Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL
PARA EL MANTENIMIENTO DE VIALIDADES DE CUAUTITLAN IZCALLI.
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Municipal para el
Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli (MAVICI), con personalidad jurídica y patrimonio
propios.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Organismo, al Organismo Público Descentralizado de carácter Municipal para el
Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli;
II. Ayuntamiento, al H. Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli; y
III. Reglamento, al Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado de carácter
Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli.
Artículo 3.- El Organismo tendrá su domicilio social en la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli,
México.
Artículo 4.- El Organismo tendrá por objeto:
I. Prestar el servicio público de mantenimiento de vialidades en el Municipio de Cuautitlán
Izcalli;
II. Producir mezclas asfálticas de calidad a efecto de contar con el insumo básico necesario
para el mantenimiento de vialidades en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, sin que se entienda
como proveedor exclusivo del Municipio;
III. Suministrar la mezcla asfáltica que requiera el Ayuntamiento para los programas de obras
y pavimentación de vialidades; para las pavimentaciones derivadas de agua potable,
alcantarillado y saneamiento, se deberá firmar un convenio con el organismo público
descentralizado que competa; y
IV. Promover la comercialización de los excedentes, conforme al Plan de Obra Pública
Municipal, de mezcla de asfalto a otros municipios y particulares, para contar con el
financiamiento para ampliar la cobertura de obra pública.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 5.- La dirección y administración del Organismo corresponde:
I. Al Consejo Directivo; y
II. Al Director General.
El Organismo contará con las unidades administrativas que se determinen en el Reglamento, de
conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Artículo 6.- El Consejo Directivo será el órgano de gobierno del Organismo y estará integrado
por:
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I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal de Cuautitlán Izcalli, México;
II. Un Secretario;
III. Un Tesorero, el cual deberá de reunir los requisitos que establece la Ley Orgánica en la
materia;
IV. Un Comisario;
V. Tres representantes del Ayuntamiento, los que serán nombrados obedeciendo un criterio
plural; y
VI. Un servidor público municipal.
Los integrantes del Consejo Directivo a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, y VI del presente
artículo, serán designados por el Ayuntamiento.
Los integrantes del Consejo Directivo tendrán voz y voto, con excepción de los indicados en las
fracciones II, III y IV, quienes solo tendrán voz.
Artículo 7.- Los cargos de integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos, excepto cuando no
recaigan en servidores públicos; en este último caso su remuneración será fijada por el Consejo
Directivo.
Artículo 8.- El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer las políticas y lineamientos para el debido funcionamiento del Organismo;
II. Discutir y, en su caso, aprobar los planes y proyectos que se le presenten y los que surjan
en su seno;
III. Aprobar y acordar la ejecución de planes y programas para el cumplimiento del objeto del
Organismo;
IV. Proponer al Ayuntamiento el Reglamento Interno del Organismo;
V. Expedir los instructivos de labores, los controles internos y externos y demás disposiciones
que rijan el desarrollo del Organismo;
VI. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Organismo y sus modificaciones;
VII. Revisar la cuenta anual de ingresos y egresos del Organismo;
VIII. Acordar los nombramientos y remociones de los titulares de la unidades administrativas
que conforman al Organismo;
IX. Acordar sobre las donaciones, legados, participaciones, aportaciones, apoyos, liberalidades
y demás bienes que se otorguen en favor del Organismo;
X. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Organismo;
XI. Autorizar, en su caso, la aplicación de los ingresos propios que genere el Organismo; y
XII. Acordar los asuntos que presente a su consideración el Director del Organismo.
Artículo 9.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias
cuando sea necesario, siempre que convoquen el Presidente o la mayoría de sus miembros.
Habrá quórum cuando concurran por lo menos tres consejeros y asista el Presidente.
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Artículo 10.- Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por su Presidente.
Artículo 11.- El Presidente del Consejo Directivo será el enlace informativo del Organismo con el
Ayuntamiento.
Artículo 12.- El Director del Organismo será nombrado y removido por el Consejo Directivo a
propuesta de su Presidente, cuya remuneración será fijada por el órgano de gobierno.
Artículo 13.- El Director tendrá las atribuciones siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al Organismo. con facultades de un apoderado
general para pleitos y cobranzas, de administración y para actos de dominio, con todas las
facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, y sustituir y delegar esta
representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente.
Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa del Consejo Directivo;
II. Expedir acuerdos de carácter administrativo;
III. Contratar al personal necesario del Organismo, señalándole sus funciones y obligaciones;
IV. Proponer al Consejo Directivo las remuneraciones de los titulares de las unidades
administrativas del Organismo;
V. Someter a la consideración del Consejo Directivo el sueldo y remuneraciones del personal
del Organismo y de las personas que se contraten por honorarios;
VI. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Organismo;
VII. Administrar el patrimonio del Organismo; y
VIII. Llevar el control del inventario patrimonial del Organismo.
Artículo 14.- El Director tendrá las obligaciones siguientes:
I. Presentar anualmente al Consejo Directivo, para su autorización el anteproyecto de
presupuesto anual de ingresos y egresos en los términos del Reglamento;
II. Conducir el funcionamiento del Organismo y vigilar el cumplimiento de su objeto, políticas,
lineamientos y programas de trabajo;
III. Elaborar y proponer al Consejo Directivo el Reglamento. acuerdos, instructivos de labores,
controles internos y externos y demás disposiciones administrativas que rijan del desarrollo del
Organismo;
IV. Ejecutar los acuerdo que emita el Consejo Directivo y dar cuenta al mismo de su
cumplimiento;
V. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros, balances o informes generales y
especiales y la cuenta anual de ingresos y egresos que permitan conocer la situación financiera,
operativa y administrativa del Organismo;
VI. Proveer el correcto ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos aprobados por el
Consejo Directivo;
VII. Presentar anualmente al Consejo Directivo, el programa de trabajo del Organismo, en
términos del Reglamento;
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VIII. Presentar al Consejo Directivo el informe anual de actividades del Organismo dentro del
primer trimestre de cada año;
IX. Presentar a la consideración del Consejo Directivo los asuntos que sean de importancia
para el Organismo; y
X. Las demás que le confiera el Consejo Directivo.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
Artículo 15.- El patrimonio del Organismo estará constituido por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento;
II. Los ingresos que obtenga con motivo del ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de
su objeto;
III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos
Federal, Estatal y Municipal;
IV. El presupuesto que le sea asignado por el Ayuntamiento, para su constitución;
V. Los legados, asignaciones, donaciones, liberalidades y demás bienes otorgados en su favor;
VI. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que le generen sus
inversiones, bienes y operaciones, según sea el caso;
VII. Los ingresos derivados de la venta de mezcla asfáltica al Municipio de Cuautitlán Izcalli, a
otros municipios ya particulares; y
VIII. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el
cumplimiento de su objeto.
Artículo 16.- Los remanentes del Organismo se destinarán, en la proporción que apruebe el
Consejo Directivo, a incrementar sus actividades ya la realización de obras de beneficio social o
cualquier otro gasto público que determine el Ayuntamiento.
CAPÍTULO CUARTO
DEL CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 17.- El control y vigilancia presupuestal y financiero del Organismo, recaerá en el
Comisario del Organismo.
El Síndico Municipal que determine el Ayuntamiento ejercerá la función de Comisario, quien
coordinará sus funciones con el Contralor Interno.
Artículo 18.- El Organismo tendrá un Contralor Interno, que será el representante de la
Contraloría Municipal y tendrá las atribuciones que le señale la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial
"Gaceta del Gobierno".
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TERCERO.- El Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, proveerá lo necesario para la instalación,
operación y funcionamiento del Organismo e integración del Consejo Directivo.
CUARTO.- La Tesorería Municipal realizará las transferencias presupuestales de las asignadas a la
Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, que
sean necesarias para el inicio y operación del Organismo durante el presente ejercicio.
QUINTO.- El Ayuntamiento deberá expedir el Reglamento Interno del Organismo, dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor la presente Ley.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, Centro Cultural "Maestro Enrique Batiz", en el
Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil uno
APROBACIÓN: 24 de junio del 2001
PROMULGACIÓN: 2 de julio del 2001
PUBLICACIÓN: 2 de julio del 2001
VIGENCIA: 3 de julio del 2001
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