Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios Última reforma Decreto número 252 LXI Legislatura LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad, sectorizado a la Secretaría de Salud del Estado de México. Artículo 2. La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México tendrá su domicilio en la ciudad de Toluca de Lerdo, sin perjuicio de que pueda establecer sedes u oficinas en otros lugares del territorio del Estado de México. Artículo 3. La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México tendrá por objeto: I. Implementar las acciones necesarias en materia de regulación, control y fomento sanitarios, para el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen productos y servicios. II. Vigilar, prevenir y atender la posible exposición a riesgos y emergencias sanitarias. III. Diseñar estrategias que protejan en todo momento la salud y seguridad de la ciudadanía en general. IV. Vigilar el cumplimiento de disposiciones de orden público e interés social, en materia de regulación, control y fomento sanitarios. V. Aplicar, fomentar, difundir y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos técnicos y jurídicos, en materia de regulación, control y fomento sanitarios. Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Coprisem: A la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México. II. Comisionado: A la o a el Titular de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México. III. Consejo Interno: Al órgano de máxima autoridad de la COPRISEM. IV. Programas: A los programas de salud federales y/o estales. Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto la COPRISEM tendrá las atribuciones siguientes: I. Desarrollar investigaciones permanentes y sistemáticas sobre los riesgos y daños para la salud de la población, originados por toda fuente de emisión contaminante al medio ambiente. Se entiende como emisiones contaminantes a la generación o descarga de materia o energía, en cualquier cantidad, estado físico o forma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier elemento natural, afecte negativamente su salud composición o condición natural. II. Planear, desarrollar y promover programas en materia de regulación, control y fomento sanitarios, con base en las políticas que establezcan las autoridades sanitarias federales y estatales. III. Implementar acciones de orientación, educación, muestreo y verificación sanitaria, a fin de regular el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen productos y servicios. Para efectos de este Título se entiende por control sanitario el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones. IV. Expedir certificados de condiciones y prácticas sanitarias, de acuerdo con la normatividad vigente. V. Participar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría de Salud y de los gobiernos federal y estatal, en la instrumentación de las acciones de prevención, control de enfermedades y de vigilancia epidemiológica, cuando estas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en las materias competencia de la COPRISEM. VI. Coordinar la participación de los sectores público, social y privado para el desarrollo de las acciones no regulatorias y de fomento sanitario. VII. Promover la investigación en materia de protección contra riesgos sanitarios. VIII. Vigilar y establecer medidas para controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, olores, vapores o cualquier otro tipo de actividad que pueda ocasionar daños a la salud de las personas expuestas al ambiente o a los elementos naturales, en lugares generadores de estas actividades que sean de competencia estatal, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes. IX. Coordinar las funciones de recepción de trámites y fomento sanitario, así como la atención de emergencias en los municipios de la Entidad, a través de las jurisdicciones de protección contra riesgos sanitarios y de las oficinas para ello designadas. X. Elaborar y expedir las normas técnicas relativas a las actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia. XI. Evaluar, expedir o revocar, las autorizaciones que en materia de su competencia se requieran, para garantizar el legal funcionamiento de los establecimientos que ofrecen productos y servicios. XII. Ejercer el control, vigilancia y fomento sanitarios. XIII. Imponer las sanciones que de acuerdo con la irregularidad sanitaria cometida señale la normatividad aplicable. XIV. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos. Para el cumplimiento de sus atribuciones la COPRISEM se auxiliará de los servidores públicos adscritos a este organismo, conforme a la estructura administrativa que establezcan coordinadamente, el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de México. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COPRISEM Artículo 6. La COPRISEM contará con las unidades administrativas autorizadas por su Reglamento Interno. 2 Artículo 7. La organización de la COPRISEM estará conformada por: I. Consejo Interno. II. Comisionado. La organización y el funcionamiento de la COPRISEM se regirán por el Reglamento Interno y el Manual General de Organización aprobados por el Consejo Interno. CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO INTERNO Artículo 8. El Consejo Interno será la máxima autoridad de la COPRISEM y se integrará de conformidad con la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Salud. II. Una Secretaría, que estará a cargo de la persona titular de la COPRISEM. III. Una Comisaría, que estará a cargo de una persona representante de la Secretaría de la Contraloría. IV. Los vocales, quienes serán las personas representantes de: a) La Secretaría de Salud del Gobierno Federal. b) La Secretaría General de Gobierno. c) La Secretaría de Finanzas. d) La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. e) La Consejería Jurídica. f) La Secretaría de Seguridad. g) El Instituto de Salud del Estado de México Las personas integrantes del Consejo Interno deberán designar por escrito a sus suplentes. El cargo de miembro del Consejo Interno será honorífico. El Consejo Interno podrá solicitar la asistencia de especialistas, de algunas dependencias, en la materia de la cual se trate la sesión, quienes tendrán la calidad de invitados. Las personas integrantes del Consejo Interno tendrán voz y voto, con excepción de la Comisaría y las personas invitadas, quienes solo tendrán voz. Artículo 9. El Consejo Interno sesionará por lo menos cada dos meses en forma ordinaria de acuerdo con el calendario anual aprobado y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria con tres días de anticipación. Artículo 10. El Consejo Interno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus miembros presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. 3 Artículo 11. Son atribuciones del Consejo Interno: I. Autorizar los acuerdos de delegación de facultades necesarios para la mejor organización y funcionamiento de la COPRISEM. II. Aprobar los planes de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales. III. Aprobar el Reglamento Interno, el Manual General de Organización y los manuales de procedimientos de la COPRISEM. IV. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y, en su caso, de auditores externos y ejercitar las acciones necesarias para su atención y/o cumplimiento. V. Aprobar los proyectos de programas de la COPRISEM y presentarlos a consideración para su trámite ante los gobiernos federal y estatal. VI. Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados a la COPRISEM. VII. Solicitar al Comisionado los informes del estado que guardan los programas y presupuestos a cargo de la COPRISEM. VIII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades. CAPÍTULO CUARTO DEL COMISIONADO Artículo 12. El Comisionado será nombrado por el Gobernador del Estado a propuesta del Secretario. Artículo 13. El Comisionado tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar legalmente a la COPRISEM con todas las facultades de apoderado general para pleitos, cobranzas y actos de administración con todas las facultades que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, así como sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. II. Delegar la representación jurídica de la COPRISEM en los procedimientos jurídicos y administrativos, en uno o más subalternos para que la ejerzan individual o conjuntamente. III. Delegar sus facultades en servidores públicos subalternos en términos y condiciones previstas por la normatividad, sin perder por ello su ejercicio directo. IV. Proponer políticas y lineamientos generales para el funcionamiento de la COPRISEM. V. Conducir el funcionamiento de la COPRISEM. VI. Vigilar y evaluar el cumplimiento del objeto de la COPRISEM, así como de los planes, programas, convenios y acuerdos firmados. VII. Celebrar acuerdos, convenios y contratos con los sectores públicos, privado social y académico, previa autorización del Consejo Interno y dar cuenta de ello. VIII. Presentar un informe anual al Consejo Interno, sobre las actividades realizadas por la COPRISEM. IX. Proponer la elaboración y/o modificaciones al Reglamento Interno, al Manual General de Organización y a los manuales de procedimientos de la COPRISEM. 4 X. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que emita el Consejo Interno. XI. Administrar el patrimonio de la COPRISEM conforme a los programas y ni presupuestos autorizados. XII. Someter a la consideración del Consejo Interno los programas de la COPRISEM en términos de las disposiciones aplicables. XIII. Elaborar y proponer al Consejo Interno iniciativas de Ley y decretos, así como proyectos de acuerdos relacionados con el objeto de la COPRISEM. XIV. Instaurar el procedimiento jurídico administrativo e imponer las sanciones que de acuerdo con la irregularidad sanitaria cometida señale la normatividad aplicable. XV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Consejo Interno de la COPRISEM. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO Artículo 14. El patrimonio de la COPRISEM se integrará por: I. Los recursos que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de su objeto. II. Los recursos que le otorgue la Federación y el Estado. III. En general todos los bienes, derechos y obligaciones que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones. Los recursos para el financiamiento y operación de la COPRISEM serán los que se prevén dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y que le aporte a través de los convenios específicos que apliquen en la materia y, en su caso los que el Estado le destine. CAPÍTULO SEXTO DEL PERSONAL Artículo 15. Las relaciones laborales entre la COPRISEM y sus trabajadores se regirán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estarán incorporados al régimen de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, en los términos de los convenios respectivos. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. Se derogan las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. CUARTO. Se deberán adecuar los acuerdos, convenios y demás disposiciones materia de salud que contemplen la regulación, control y fomento sanitarios entre Estado de México y la Federación, para que los ejerza la COPRISEM a la entrada en vigor del presente decreto, entretanto se seguirán aplicando los vigentes de común acuerdo con el Instituto de Salud del Estado de México y la Secretaría. 5 QUINTO. Se deberán adecuar los acuerdos, convenios y demás disposiciones en materia jurídico- administrativa y laboral entre el Estado de México y la Federación, para que los ejerza la COPRISEM a la entrada en vigor del presente decreto entretanto se seguirán aplicando los vigentes de común acuerdo con el Instituto de Salud del Estado de México y la Secretaría. SEXTO. El Consejo Interno de la COPRISEM expedirá el Reglamento Interno respectivo, dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. SÉPTIMO: En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias y administrativas correspondientes se aplicarán las vigentes que no sean contrarias a las previstas en esta Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de México, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dos días del mes de julio del año dos mil quince. 6 APROBACIÓN: 02 de julio de 2015. PROMULGACIÓN: 10 de julio de 2015. PUBLICACIÓN: 10 de julio de 2015. VIGENCIA: 11 de julio de 2015. TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES DECRETO 244.- Por el que se reforma el artículo 8 fracción IV en sus incisos e) y f. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de septiembre de 2017. DECRETO 252.- Se reforman las fracciones I, II y III, el primer párrafo y los incisos d) y e) de la fracción IV y los párrafos segundo y quinto del artículo 8 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 05 de abril del 2024; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". 7