Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto número 252
LXI Legislatura
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA, PROFESIONALIZACIÓN E
INVESTIGACIÓN DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se crea el Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del
Magisterio del Estado de México, como un organismo público descentralizado del Gobierno del
Estado, sectorizado a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y
administrativa.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Instituto: El Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio
del Estado de México.
II. Junta Directiva: La Junta Directiva del Instituto de Formación Continua, Profesionalización e
Investigación del Magisterio del Estado de México.
III. Ley: La ley que crea el Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del
Magisterio del Estado de México.
IV. Rector: El Rector del Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del
Magisterio del Estado de México.
V. Reglamento: El Reglamento del Instituto de Formación Continua, Profesionalización e
Investigación del Magisterio del Estado de México.
Artículo 3.- El Instituto tendrá por objeto mejorar la capacidad pedagógica de los docentes de
nuestra entidad, perfeccionando los procesos a través de los cuales aprenden a enseñar,
desarrollar y renuevan su acervo de competencias teóricas y prácticas profesionales; así como:
I. Impartir educación superior que comprenderá cursos de formación continua, diplomados,
talleres, especialidades, maestrías y doctorados para la formación y profesionalización del
personal docente que impacten la mejora continua de la calidad del servicio educativo en la
Entidad.
II. Desarrollar programas y proyectos de investigación aplicada y de desarrollo tecnológico
pertinentes a la mejora sistemática de la calidad de la educación de las instituciones educativas
de todos los tipos, niveles y modalidades.
III. Desarrollar políticas, programas y acciones que fortalezcan el conocimiento de los docentes
sobre los contenidos que enseñan; renueven sus competencias didácticas; promuevan la
apropiación de los nuevos modelos y enfoques de enseñanza, y estilos de aprendizaje; impulsen
los saberes acerca de la forma en que los contenidos se conectan con la resolución de problemas
de la vida cotidiana; fomenten el dominio de los recursos tecnológicos para el mejoramiento del
proceso enseñanza-aprendizaje; permitan a los profesores reflexionar y seguir aprendiendo sobre
su práctica, y conocer a los estudiantes, en especial para motivar su interés y creatividad en
materia de aprendizaje;
IV. Impartir programas de educación continúa para los profesionales de la educación y la
comunidad interesada, con la finalidad de desarrollar competencias vinculadas a la mejora
sistemática de la educación y de fomentar la cultura de la calidad educativa;
V. Difundir el conocimiento especializado y la cultura pedagógica, a través de sistemas de
información y difusión, actividades de extensión y proyectos que propicien la formación y
actualización permanente de los profesionales de la educación;
VI. Prestar servicios de investigación, innovación de la formación, desarrollo tecnológico y
asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de los estudiantes y las escuelas en el Estado,
la región y el país, y
VII. Ejecutar cualquier otra iniciativa o proyecto tendientes a consolidar un modelo educativo con
base en el desarrollo de las competencias necesarias para mejorar la calidad de la educación en el
ámbito de las instituciones educativas.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, diseñar e impartir programas académicos de reconocida calidad nacional e
internacional.
II. Promover y llevar a cabo programas, proyectos y actividades de investigación e innovación que
se relacionen con la mejora sistemática de la calidad de la gestión, de las prácticas pedagógicas y
de los logros de aprendizaje de los estudiantes en las instituciones educativas de todos los tipos,
niveles y modalidades que operen en el Estado.
III. Desarrollar métodos de investigación e innovación que permitan vincular la generación y
sistematización de conocimientos especializados con el desarrollo del trabajo académico en el
ámbito de las instituciones educativas.
IV. Garantizar la capacitación, actualización y desarrollo profesional continuo de los docentes, de
acuerdo con la normatividad nacional y estatal vigentes, particularmente a quienes laboran en
educación especial y educación indígena en las diversas lenguas originarias del Estado de México.
V. Incorporar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación al proceso de formación
y desarrollo profesional docente, bajo las perspectivas de apoyo didáctico, consulta. apoyo y
fomento a la investigación, mejora de programas educativos, trabajo interdisciplinario, en grupos
y por proyectos;
VI. Desarrollar y en su caso adquirir por cualquier medio, los derechos relacionados con la
propiedad intelectual que resulte del desarrollo de sus funciones o tenga relación con su objeto,
obteniendo los beneficios que de los mismos resulten;
VII. Coadyuvar en el desarrollo de estándares de calidad y en la transformación de las prácticas
de evaluación en las escuelas y demás instituciones educativas, con el fin de propiciar la mejora
sistemática de los procesos y resultados educativos;
VIII. Desarrollar servicios de sistematización y difusión de información especializada y de recursos
educativos que contribuyan al fortalecimiento de las actividades pedagógicas que realizan los
profesionales de la educación.
IX. Impulsar iniciativas y llevar a cabo proyectos para la aplicación educativa de las tecnologías de
la información y la comunicación.
X. Identificar, sistematizar y difundir experiencias educativas innovadoras, significativas por su
impacto en la calidad de los aprendizajes del ámbito local, nacional e internacional.
XI. Coadyuvar en el desarrollo y consolidación del Sistema Estatal de Educación Normal para
ampliar y potenciar la capacidad y competitividad académicas de las instituciones formadoras de
docentes.
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XII. Contribuir al desarrollo y establecimiento de sistemas y mecanismos para reconocer y
certificar las competencias de profesionales de la educación en todos los tipos, niveles y
modalidades que se impartan en el Estado.
XIII. Coadyuvar en el desarrollo de sistemas para la certificación de procesos estratégicos
relacionados con las actividades académicas que se realizan en el ámbito de las instituciones
educativas.
XIV. Impulsar la certificación de sistemas y procesos estratégicos de gestión de los servicios y
programas que apoyan las actividades académicas con el objeto de asegurar la calidad de la
gestión institucional.
XV. Expedir constancias, certificados de estudio y de competencias, y otorgar diplomas y grados
académicos, con apego a las leyes de la materia.
XVI. Gestionar equivalencias de estudios y de trayectos formativos para las diferentes
modalidades educativas de posgrado, y de revalidación de estudios realizados en instituciones
nacionales o extranjeras.
XVII. Conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos de carácter
académico a aquellas personas que se distingan por sus contribuciones a la educación de acuerdo
al reglamento que se expida para ello.
XVIII. Reglamentar el ingreso, promoción, permanencia, y egreso de los estudiantes al Instituto.
XIX. Reglamentar el ingreso, promoción y permanencia del personal académico, de apoyo técnico
y administrativo del Instituto.
XX. Apoyar en la articulación de las capacidades del Estado en investigación e innovación
educativas que contribuyan a la atención de problemáticas relevantes del sistema educativo,
privilegiando la colaboración entre instituciones, docentes, grupos de investigación y cuerpos
académicos.
XXI. Realizar las acciones de evaluación de aprendizajes, procesos, docentes, planteles y
directivos del Instituto que impacten en la mejora continua de la calidad educativa.
XXII. Promover, organizar y desarrollar acciones de vinculación social y extensión con los sectores
público, privado y comunitario, de acuerdo con los objetivos de los programas educativos y las
líneas de investigación, innovación y difusión del Instituto.
XXIII. Promover y suscribir convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones y
organismos nacionales o extranjeros, a fin de dar cumplimiento a su objeto.
XXIV. Fomentar el desarrollo de iniciativas y procedimientos de cooperación internacional que
contribuyan al mejor cumplimiento de su objeto.
XXV. Administrar su patrimonio, sus recursos económicos y recaudar ingresos, de conformidad
con los ordenamientos legales aplicables a los recursos públicos.
XXVI. Ofrecer servicios relacionados con su objeto a la población en general, a cambio de una
contraprestación que se integrará a su patrimonio.
XXVII. Establecer mecanismos y órganos destinados a diversificar y fortalecer sus fuentes de
financiamiento.
XXVIII. Evaluar en forma permanente la calidad y pertinencia de sus programas y, en su caso,
hacer las adecuaciones correspondientes.
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XXIX. Realizar toda clase de actos jurídicos que requiera para el cumplimiento de su objeto.
XXX. Emitir las demás normas reglamentarias necesarias para la consecución del objeto
institucional.
XXXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO
Artículo 5.- El Instituto tendrá como órganos de gobierno y de administración los siguientes:
I. De Gobierno:
a) Una Junta Directiva
I. De Administración:
a) Un Rector.
b) Consejo Consultivo.
c) Las Unidades Administrativas.
d) Comisario.
Artículo 6.- El Instituto podrá contar además con coordinadores de plantel, directores
académicos y administrativos, directores de división, subdirectores, jefes de departamento y de
división, y demás personal necesario para su adecuado funcionamiento en términos de la
reglamentación correspondiente y disponibilidad presupuestal.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 7.- La Junta Directiva será el órgano de gobierno integrado por:
I. Una presidencia que será la persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación;
II. Cinco vocales que serán:
a) La persona titular de la Secretaría de Finanzas.
b) La persona titular de la Subsecretaría de Educación Básica.
c) La persona titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior.
d) La persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior y Normal.
e) La persona titular de la Dirección General de Servicios Educativos Integrados al Estado de
México.
f) La persona titular de la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente.
III. Una Secretaría que será la persona titular de la Rectoría del Instituto.
IV. Una Comisaría que será designada por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría.
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V. A invitación de la Presidencia a:
a) Una persona representante de la Secretaría de Educación Pública.
b) Una persona representante del sector social.
c) Una persona representante del sector productivo.
d) Dos personas representantes de los trabajadores de la educación.
Las personas representantes a que se refiere la fracción V, serán removidas de su cargo por quien
las designe y durarán en su cargo dos años, pudiendo ser confirmados por un periodo igual.
El cargo de integrante de la Junta Directiva será honorífico y su desempeño será únicamente
compatible con la realización de tareas académicas.
Por cada integrante propietario, habrá una persona suplente, quien fungirá con voz y voto. Las
personas integrantes a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo sólo tendrán voz.
Artículo 8.- Las personas que sean o hayan sido integrantes de la Junta Directiva sólo podrán ser
designadas para cargos de administración del Instituto, después de ciento ochenta días naturales
contados a partir de la separación de su cargo.
Artículo 9.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad
más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien lo supla;
sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, en el caso de empate, el Presidente tendrá voto
de calidad.
Artículo 10.- La Junta Directiva sesionará previa convocatoria expedida por el Secretario, por
acuerdo del Presidente, en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria cuando el
presidente lo estime necesario o a petición de la tercera parte de los integrantes de la Junta.
Artículo 11.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano.
II. Ser mayor de 30 años.
III. Tener experiencia académica, profesional o laboral reconocida.
IV. Ser persona de amplia solvencia moral.
Artículo 12.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
I. Establecer y aprobar las políticas y lineamientos generales del Instituto.
II. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten.
III. Revisar y, en su caso, aprobar o modificar los proyectos de planes y programas de estudio del
Instituto, mismos que deberán presentarse para su autorización a la Secretaría de Educación
Pública.
IV. Autorizar la estructura organizacional y administrativa del Instituto, así como sus
modificaciones.
V. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones que rijan al Instituto.
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VI. Aprobar los proyectos de creación para nuevos planteles del Instituto.
VII. Autorizar el nombramiento del Auditor Externo.
VIII. Aprobar anualmente, previo dictamen del Auditor Externo, los estados financieros.
IX. Analizar, y en su caso, aprobar propuestas del Rector de los nombramientos, remoción y
renuncia de los Coordinadores de Plantel, Directores Académico y Administrativo, así como
Directores de División, Subdirectores, Jefes de Departamento y de División y Abogado General.
X. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Rector.
XI. Examinar y, en su caso, aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos, así
como la asignación de recursos humanos, técnicos y materiales que apoyen el desarrollo de las
funciones encomendadas al Instituto.
XII. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos del Instituto.
XIII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que
regulen los convenios, contratos o acuerdos que debe celebrar el Instituto con terceros en materia
de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
XIV. Autorizar las donaciones, legados y demás actos jurídicos por virtud de los cuales se
pretenda transmitir bienes a favor del Instituto.
XV. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto, así como conocer y
resolver los actos que asignen o dispongan de sus bienes.
XVI. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de
acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social para la ejecución de
acciones en materia de política educativa.
XVII. Las demás que se deriven de esta Ley y sus Reglamentos.
Artículo 13.- La Junta Directiva contará con el apoyo de comisiones que serán integradas por
secretarios, directores, personal académico del Instituto y por especialistas de alto reconocimiento
profesional. El número de miembros, organización y formas de trabajo estarán establecidos en el
respectivo reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL RECTOR
Artículo 14.- El Rector será nombrado por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a
propuesta de la persona Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo período.
Artículo 15.- Para ser Rector se requiere:
I. Ser mexicano en el pleno ejercicio de sus derechos.
II. Ser mayor de 30 años.
III. Poseer como mínimo grado académico de maestría y preferentemente doctorado, así como
reconocidos méritos profesionales y académicos en materia educativa.
IV. Haber desempeñado de manera sobresaliente labores de docencia a nivel superior y/o de
investigación.
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V. Haber desempeñado cargos de alto nivel de decisión, cuyo ejercicio requiera conocimientos y
experiencias en materia administrativa.
VI. No ser ministro de culto religioso, militar en activo o dirigente de partido político.
VII. Ser persona de reconocido prestigio.
Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Rector:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto con las facultades de un apoderado general
para pleitos, cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula
especial conforme a la Ley, así como sustituir y delegar esta representación en uno o más
apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de
la autorización expresa de la Junta Directiva para cada caso concreto, con apego a la legislación
aplicable.
II. Dirigir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de los planes y programas.
III. Proponer a la Junta Directiva las políticas generales del Instituto.
IV. Aplicar las políticas generales del Instituto.
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y
funcionamiento del Instituto.
VI. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a los planes de estudios y los programas
académicos del Instituto, sugeridos por las instancias correspondientes.
VII. Conocer las infracciones a las disposiciones legales del Instituto y aplicar, en el ámbito de su
competencia las sanciones correspondientes.
VIII. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académico-administrativa
necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.
IX. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la Administración
Pública federal, estatal o municipal, organismos del sector privado y social, nacionales o
extranjeros, dando cuenta de ello a la Junta Directiva.
X. Firmar constancias, certificados de estudio y de competencias, diplomados y grados
académicos.
XI. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación los nombramientos y remociones de los
Coordinadores de Plantel, Directores Académico y Administrativo, Directores de División,
Subdirectores, Jefes de Departamento, Jefes de División y Abogado General del Instituto, así como
someter a su consideración las renuncias de los mismos.
XII. Contratar, nombrar y remover el personal, así como aceptar las renuncias, autorizar licencias
y ortos permisos, y en general cumplir con las responsabilidades en materia de recursos humanos
de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIII. Presentar a la Junta Directiva la propuesta de sueldos y salarios del personal del instituto.
XIV. Presentar anualmente a la Junta Directiva el programa de actividades del Instituto.
XV. Presentar a la Junta Directiva para su autorización los proyectos del presupuesto anual de
ingresos y egresos.
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XVI. Presentar a la Junta Directiva, para su autorización, los proyectos de reglamentos, manuales
de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales, así como planes de
trabajo en materia de informática, programas de adquisición y contratación de servicios
necesarios para su funcionamiento.
XVII. Administrar el patrimonio del Instituto.
XVIII. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Instituto.
XIX. Rendir a la Junta Directiva, en cada sesión, un informe de los estados financieros del
Organismo.
XX. Rendir a la Junta Directiva un informe anual de actividades.
XXI. Las demás que señale esta Ley, sus reglamentos y las que le confiera la Junta Directiva.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 17.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo que funcionará como órgano asesor,
realizará propuestas y emitirá opiniones relacionadas con su objeto.
El Consejo Consultivo estará integrado por:
I. Un Presidente, quien será el Rector del Instituto.
II. Cinco Vocales, designados en términos del Reglamento Interior del Instituto.
III. Un Secretario Técnico, quien será designado por el Presidente.
Artículo 18.- Por cada miembro propietario del Consejo Consultivo habrá un suplente, quien
tendrá las mismas facultades del Titular. El cargo de miembro del Consejo Consultivo será
honorífico, por lo que no percibirá retribución alguna.
Artículo 19.- El Consejo Consultivo celebrará sesiones cuando menos cuatro veces al año y podrá
celebrar sesiones extraordinarias, cada vez que se estime necesario, previa convocatoria del
Secretario Técnico del Consejo Consultivo a solicitud de por lo menos dos de sus integrantes. Las
sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones
serán tomadas por mayoría simple.
Artículo 20.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer normas y criterios que orienten las funciones del Instituto.
II. Opinar en relación con los proyectos, planes y programas del Instituto que sean presentados
por su Rector.
III. Conocer, y en su caso, opinar sobre los informes generales y especiales que le sean
presentados por el Rector del Instituto.
IV. Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico.
V. Proponer a la Junta Directiva normas de carácter académico.
VI. Recomendar alternativas de solución a los problemas relacionados con el funcionamiento del
Instituto.
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VII. Las demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
Artículo 21.- El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones del Consejo Consultivo.
II. Autorizar el orden del día a que se sujetarán las sesiones.
III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos del Consejo Consultivo.
IV. Invitar a participar en las sesiones del Consejo Consultivo y por acuerdo expreso del mismo a
académicos y grupos de especialistas, que estén en condiciones y que deseen coadyuvar con los
objetivos del Instituto.
Artículo 22.- El Secretario Técnico del Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a los miembros del Consejo Consultivo a las sesiones ordinarias y extraordinarias
respectivas.
II. Elaborar las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el
Consejo Consultivo.
III. Elaborar de acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo, el orden del día de los asuntos
que deban tratarse en las sesiones de la misma y mantener bajo su custodia el archivo.
IV. Ejecutar los acuerdos del Consejo Consultivo.
CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 23.- El Patrimonio del Instituto se integrará por:
I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el
cumplimiento de su objeto.
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos Federal,
Estatal y Municipal.
III. Los legados, donaciones y demás liberalidades hechas en su favor, y los fideicomisos en los
que se señalen como fideicomisario.
IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal.
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, derechos y, en general, todo ingreso que
adquiera por cualquier título legal.
Artículo 24.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto serán
inembargables, inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse gravámenes
sobre ellos, mientras se encuentren destinados al servicio objeto del Instituto. La Junta Directiva
podrá solicitar al titular del Ejecutivo la autorización para emitir una declaratoria de desafectación
de los bienes inmuebles que siendo patrimonio del Instituto, dejen de estar sujetos a la prestación
del servicio público propio de su objetivo, mismos que serán considerados bienes de dominio
privado de la misma y sujetos por tanto, a las disposiciones de las leyes civiles.
El Instituto destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de su objeto.
Artículo 25.- La inversión de recursos financieros por parte del Instituto en proyectos,
investigaciones científicas y humanísticas, becas y cualesquier otro de carácter económico, estará
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sujeta a las siguientes bases:
I. La Junta Directiva conocerá de la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos
del Instituto.
II. Los derechos de autor, propiedad industrial y, en general, los resultados obtenidos por las
personas físicas o morales que reciben apoyo del Instituto serán materia de regulación específica
en los convenios y acuerdos que al efecto se celebren, los cuales protegerán los intereses del
Instituto, del personal académico y de los estudiantes.
Artículo 26.- El ejercicio de los recursos del Instituto se ajustará siempre a criterios de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.
CAPÍTULO QUINTO
DEL CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 27.- Las funciones de control y vigilancia del instituto, quedarán a cargo del Comisario
del Instituto, quien será nombrado por el Secretario de la Contraloría Estatal y desempeñará las
funciones y obligaciones que esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales le sean
aplicables.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 28.- Las relaciones laborales del personal del Instituto se regirán por las disposiciones de
la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Artículo 29.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal académico, técnico, de
apoyo y administrativo, con excepción del que se contrate con honorarios en términos del Código
Civil del Estado de México, se regirán por las disposiciones que regulen las relaciones laborales de
los trabajadores con organismos descentralizados.
El personal del Instituto, con excepción señalada en el primer párrafo de este artículo, gozará de la
seguridad social que instituye la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado
de México y Municipios, por lo que quedarán incorporados a dicho régimen.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO. - El Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio
del Estado de México, deberá iniciar sus funciones a más tardar dentro de los 180 días hábiles
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO. - Las Secretarías de Finanzas, de la Contraloría y de Educación proveerán lo necesario
para el debido cumplimiento de la presente Ley.
QUINTO. - El Reglamento de esta Ley, en el que se defina la estructura organizacional del
Instituto, así como las funciones de las unidades administrativas y académicas, deberá ser
expedido por el Ejecutivo del Estado, dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados
a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
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Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
APROBACIÓN: 16 de diciembre de 2016.
PROMULGACIÓN: 21 de diciembre de 2016.
PUBLICACIÓN: 21 de diciembre de 2016.
VIGENCIA: 22 de diciembre de 2016.
TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
DECRETO 252.- Se reforman el artículo 1, el artículo 7 y el artículo 14 de la Ley que Crea el
Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua,
Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado. Publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”.
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