Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto 252
LXI Legislatura
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1.- Se crea el Instituto de la Función Registral del Estado de México como un organismo
público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la
Consejería Jurídica, el cual se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en su reglamento
interior; así como en los demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 2.- El Instituto de la Función Registral del Estado de México tiene por objeto llevar a cabo
la función registral del Estado de México en los términos del Código Civil del Estado de México, la
Ley Registral para el Estado de México y su reglamento, su reglamento interior y los demás
ordenamientos legales aplicables. Dicho objeto es de interés general, beneficio colectivo y para la
prestación de un servicio público.
Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de la Función Registral del Estado de México tendrá
el carácter de autoridad fiscal, teniendo atribuciones para determinar los créditos fiscales y las
bases de su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, notificarlos, cobrarlos, exigirlos mediante el
procedimiento administrativo de ejecución en su caso, verificar y comprobar el exacto
cumplimiento de las obligaciones fiscales que se generen con motivo de la prestación de sus
servicios, así como para imponer las sanciones que correspondan por las infracciones a las
disposiciones fiscales, en el ámbito de su competencia.
El Instituto de la Función Registral del Estado de México podrá celebrar, con la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de México, convenios de colaboración para aplicar el
procedimiento administrativo de ejecución a fin de hacer efectivos los créditos fiscales de que se
trate.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
Artículo 3.- El Instituto de la Función Registral del Estado de México, para el cumplimiento de su
objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir, coordinar, organizar, ejercer, vigilar y evaluar la función registral;
II. Establecer y difundir normas, técnicas y procedimientos para la unificación y
modernización del sistema registral, así como para la actualización y modernización del
Registro Público de la Propiedad e implementar acciones para su cumplimiento;
III. Promover que la prestación de los trámites y servicios registrales se realice de manera
oportuna, transparente, ágil y sencilla, impulsando reformas jurídicas y administrativas,
así como incorporando tecnologías de la información;
IV. Sistematizar y automatizar la información y el procedimiento registral, a fin de lograr
mayor eficiencia y transparencia;
V. Integrar las estadísticas registrales del Estado;
VI. Observar la prelación que corresponda en la inscripción de actos registrales,
atendiendo a la fecha y hora de presentación;
VII. Elaborar estudios y proyectos para simplificar y modernizar las gestiones registrales;
VIII. Realizar el análisis y la difusión de técnicas y procedimientos registrales, a fin de
unificar los criterios de la actividad registral;
IX. Formular programas, proyectos, manuales y demás disposiciones jurídicas y
administrativas para mejorar el funcionamiento de la institución registral y regular la
prestación de sus servicios;
X. Integrar y mantener actualizado el acervo registral a que se refiere la Ley Registral
para el Estado de México, incluyendo los relativos a propiedades;
XI. Promover y difundir los servicios que preste, así como los beneficios de la actividad
registral y fomentar la cultura registral;
XII. Supervisar, controlar y evaluar los servicios que ofrecen las oficinas registrales a su
cargo, determinar los avances en sus programas, así como establecer, reubicar o
eliminar oficinas registrales;
XIII. Capacitar y profesionalizar al personal bajo su adscripción;
XIV. Promover programas de desarrollo tecnológico en materia registral;
XV. Realizar el registro de los actos jurídicos de la propiedad de bienes muebles e
inmuebles, mediante un sistema de folios, en los términos que establezca la Ley
Registral para el Estado de México. Para los efectos de esta Ley, se entiende por folio la
hoja, conjunto de hojas, medios magnéticos, electrónicos, cibernéticos, informáticos o
automatizados en que se practiquen y hagan constar las inscripciones, registros,
anotaciones y asientos relativos a los actos jurídicos que sean registrables o anotables;
XVI. Coordinar las operaciones del Registro Público de Comercio y del Registro de Crédito
Agrícola, así como las demás que se le encomienden, conforme a lo dispuesto en los
ordenamientos legales aplicables y en los convenios y contratos que suscriba con
autoridades federales y estatales para realizar los actos registrales en estas materias;
XVII. Promover el intercambio de información con las autoridades catastrales del Estado y
los municipios;
XVIII. Impulsar la incorporación al sistema registral de los actos que procedan conforme a la
legislación de la materia;
XIX. Coadyuvar en la regularización de la propiedad inmueble del Estado, en coordinación
con las dependencias y organismos auxiliares que llevan a cabo programas específicos
en la materia;
XX. Promover programas dirigidos a la regularización de la propiedad inmueble para su
incorporación al sistema registral y tramitar los expedientes relativos a la
inmatriculación de predios;
XXI. Reponer, restaurar y, en su caso, digitalizar los libros y documentos deteriorados,
destruidos y extraviados, de acuerdo con las constancias existentes en las oficinas
registrales y las que proporcionen las autoridades, los notarios o los interesados;
XXII. Recabar, clasificar y archivar, a través de cualquier medio, los documentos y
protocolos de las notarías públicas del Estado;
XXIII. Coordinar sus actividades con los fedatarios públicos, asociaciones de abogados,
instituciones crediticias, cámaras de comercio o de la industria, así como con
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organismos públicos y privados relacionados con el desarrollo urbano y la vivienda;
XXIV. Coordinar con las autoridades responsables los procedimientos dirigidos a la inscripción
de los planes de desarrollo urbano;
XXV. Realizar actos y celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades y
dependencias vinculadas con las funciones registrales con el objeto de compartir
información y coadyuvar en la adecuada prestación de los servicios de la función
registral;
XXVI. Determinar la organización de su estructura interna, a través de la creación y
eliminación de las Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás
unidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, y
someterla a la aprobación de la Secretaría de Finanzas;
XXVII. Administrar y organizar el Archivo General de Notarías y promover la investigación y
difusión de su acervo histórico;
XXVIII. Expedir testimonios, copias simples y certificaciones de las escrituras y actas
contenidas en los protocolos o apéndices depositados en el Archivo General de
Notarías, a petición de los notarios o de los usuarios que acrediten su interés legítimo o
cuando así lo ordene la autoridad competente;
XXIX. Integrar y mantener actualizado el índice general de los testamentos que se otorguen
ante notario público;
XXX. Celebrar los convenios para la consecución de sus fines y la prestación de sus
servicios, con facultades para asumir obligaciones de hacer y no hacer, así como
comparecer ante terceros y realizar declaraciones, incluyendo en los términos
previstos por el artículo 265 B Ter del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, mismas que no constituirán deuda pública del Estado, siempre y cuando no
constituyan una garantía a favor de terceros. En los convenios que celebre podrá
obligarse a indemnizar al contratante del daño o perjuicio o la privación de cualquier
ganancia lícita que se ocasione por el incumplimiento de las mencionadas obligaciones
de hacer y no hacer o por la inexactitud de sus declaraciones, sin que ello constituya
deuda pública. Asimismo, el Instituto podrá estipular en dichos convenios las demás
cláusulas que se requieran, incluyendo aquéllas aplicables a la jurisdicción, entre otras.
En los convenios a que se refiere esta fracción, el Instituto no podrá pactar penas
convencionales o predeterminar responsabilidades por daños y perjuicios en caso de
incumplimiento;
XXXI. Contratar, gestionar, obtener y canalizar apoyos económicos, créditos, préstamos,
empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de
valores, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones, y disponer
por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su
patrimonio o que derivan de la prestación de sus servicios, conforme a lo previsto en
las disposiciones legales aplicables, incluyendo a través del otorgamiento de cualquier
tipo de garantías y de la cesión, afectación o enajenación de dichos activos, bienes,
derechos e ingresos en favor de terceros, incluyendo fideicomisos revocables o
irrevocables;
XXXI Bis.-Otorgar, previa autorización de la Legislatura, toda clase de garantías y avales de
obligaciones, títulos de crédito o instrumentos de deuda a cargo de cualesquiera
terceros, constituyéndose en garante, obligado solidario, fiador o avalista de tales
personas;
XXXII. Participar en la creación de fideicomisos, de conformidad con lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 7 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos
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Auxiliares del Estado de México, incluyendo aquellos a que se refiere el Título Octavo
del Código Financiero del Estado de México y Municipios, ya sea como fideicomitente
y/o fideicomisario;
XXXIII. Llevar a cabo la enajenación, afectación, cesión o disposición de los activos, bienes,
derechos e ingresos que integran su patrimonio o que derivan de la prestación de sus
servicios, sin necesidad de subasta pública, conforme a los lineamientos previstos en la
presente Ley y en las demás disposiciones legales aplicables;
XXXIV. Administrar y distribuir los recursos que obtenga de las operaciones que realice,
conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables;
XXXV. Verificar que el pago de los derechos por los servicios que preste, se realice de
conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXVI. Realizar el cobro, recaudar y administrar los derechos, contribuciones, productos,
recursos y aprovechamientos que se generen por la prestación de los servicios que
formen parte de su objeto, a través del sistema bancario o establecimientos
mercantiles autorizados para tal efecto o de cualquier otro sistema que determine el
Instituto y las demás autoridades competentes;
XXXVII. Proponer a las autoridades administrativas competentes los montos de los derechos
por los servicios que preste, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales
aplicables;
XXXVIII. Proponer el otorgamiento de subsidios en el pago de derechos, en los casos que se
estime necesario, así como la condonación o exención total o parcial de los mismos;
XXXIX. Fomentar la creación de un sistema para mejorar y actualizar permanentemente los
trámites, las oficinas y los procedimientos registrales;
XL. Celebrar, suscribir u otorgar convenios, acuerdos, contratos, instrumentos,
declaraciones, certificaciones y demás documentos que sean necesarios para el
cumplimiento de su objeto, la prestación de sus servicios y el ejercicio de sus
atribuciones;
XLI. Proponer reformas y adiciones al marco jurídico para el mejor cumplimiento de su
objeto; y
XLII. Las demás que le señalen esta Ley, así como otros ordenamientos legales.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
Artículo 4.- El órgano de gobierno del Instituto de la Función Registral del Estado de México será
el Consejo Directivo.
Artículo 5.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad del Instituto de la Función Registral del
Estado de México y estará integrado por:
I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Consejería Jurídica;
II. Una Secretaría, que estará a cargo de la persona designada por el Consejo Directivo a
propuesta de la Presidencia, pudiendo recaer dicho cargo en la persona titular de la
Dirección General del Instituto de la Función Registral del Estado de México;
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En caso de que la persona titular de la Dirección General no desempeñe el cargo de titular
de la Secretaría del Consejo Directivo, ésta podrá asistir a las sesiones del Consejo
Directivo con voz pero sin voto y sin que dicha participación le dé el carácter de miembro
del Consejo Directivo;
III. Una Comisaría, que estará a cargo de la persona representante de la Secretaría de la
Contraloría; y
IV. Seis vocales, que serán nombrados y removidos por la persona titular del Poder Ejecutivo
del Estado, entre los que deberán estar dos representantes de la Secretaría de Finanzas,
así como uno de la Secretaría de Desarrollo Económico y uno de la Secretaría de Desarrollo
Urbano e Infraestructura. Los dos vocales restantes de libre designación deberán ser
especialistas en materia registral, su designación se hará considerando su experiencia,
honradez y prestigio y durarán tres años en su encargo pudiendo ser designados por
periodos subsecuentes de tres años cada uno a elección de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado. Los vocales especialistas antes mencionados podrán ser removidos
por causa grave o justificada.
Por cada uno de los integrantes, el Consejo Directivo aprobará el nombramiento de un suplente
quien será propuesto por el propietario.
Las personas integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que
celebren, con excepción de quien ocupe la Secretaría Técnica y la Comisaría quienes sólo tendrán
derecho de voz.
El desempeño de los miembros del Consejo Directivo será honorífico.
Artículo 6.- La Secretaría de la Contraloría designará a un auditor externo para vigilar
oportunamente el funcionamiento del Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Artículo 7.- El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria cuando menos una vez cada dos
meses y extraordinaria, cada vez que el Presidente lo estime conveniente, o a petición de una
tercera parte o más del total de sus miembros.
Para cada sesión deberá formularse previamente el orden del día, la cual habrá de darse a
conocer a los miembros del Consejo Directivo con cuando menos cinco días de anticipación.
Las sesiones podrán celebrarse en primera convocatoria cuando concurran el Presidente,
Secretario, Comisario y la mayoría de los vocales. En caso de que se trate de segunda
convocatoria, las sesiones podrán celebrarse válidamente con la presencia del Presidente,
Secretario, Comisario y cuando menos tres vocales.
Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 8.- El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer las políticas y lineamientos generales del Instituto de la Función Registral
del Estado de México;
II. Analizar y, en su caso, aprobar los programas y proyectos del Instituto de la Función
Registral del Estado de México, así como sus modificaciones;
III. Aprobar el reglamento interior, la estructura orgánica y los manuales administrativos,
así como los demás ordenamientos jurídicos y administrativos que rijan la organización
y el funcionamiento del Instituto de la Función Registral del Estado de México, así como
sus modificaciones, y someterlos a la autorización de las instancias competentes
cuando la normatividad así lo determine;
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IV. Autorizar la creación o extinción de comités o grupos de trabajo internos;
V. Autorizar la creación, eliminación o readscripción de oficinas registrales en el Estado,
de conformidad con las disposiciones en la materia;
VI. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos de reformas jurídicas y administrativas
orientadas a mejorar el funcionamiento del Instituto de la Función Registral del Estado
de México, así como hacer más eficiente el sistema registral, y someterlos a la
aprobación de las instancias competentes;
VII. Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos del presupuesto anual de ingresos y
egresos del Instituto de la Función Registral del Estado de México y someterlos a la
autorización de las instancias competentes;
VIII. Aprobar los estados financieros y el balance anual del Instituto de la Función Registral
del Estado de México, previo dictamen del auditor externo;
IX. Aprobar las propuestas de los montos de los derechos por los servicios que presta el
Instituto de la Función Registral del Estado de México, de conformidad con la
legislación aplicable;
X. Aprobar la administración y distribución de los recursos que se obtengan de las
operaciones que realice el Instituto de la Función Registral del Estado de México,
conforme a lo previsto en los ordenamientos legales en la materia;
XI. Establecer las políticas y bases generales que regulen los convenios, acuerdos o
contratos que celebre el Instituto de la Función Registral del Estado de México con
terceros, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable;
XII. Aprobar la celebración de los convenios necesarios para la consecución de los fines del
Instituto de la Función Registral del Estado de México y la prestación de sus servicios,
con facultades para asumir obligaciones de hacer y no hacer, incluyendo obligaciones
de indemnización, conforme y sujeto a lo previsto en la fracción XXX del artículo 3 de la
presente Ley, de conformidad con lo revisto en esta Ley, el reglamento interior y las
demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
XIII. Aprobar la contratación, gestión, obtención y canalización de apoyos económicos,
créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo
la emisión de valores y la participación en la creación de fideicomisos conforme y
sujeto a lo previsto en las fracciones XXXI y XXXII del artículo 3 de la presente Ley, así
como autorizar al Director General para realizar todos los actos necesarios con este
propósito, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones, y la
disposición por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que
integran el patrimonio del Instituto o que derivan de la prestación de sus servicios,
incluyendo a través del otorgamiento de cualquier tipo de garantía, contrato, mandato
e instrucción y de la cesión, afectación o enajenación de dichos activos, bienes,
derechos e ingresos en favor de terceros, incluyendo fideicomisos revocables o
irrevocables;
XIII Bis.- Aprobar que el Instituto otorgue toda clase de garantías y avales de obligaciones,
títulos de crédito o instrumentos de deuda a cargo de cualesquiera terceros,
constituyéndose en garante, obligado solidario, fiador o avalista de tales personas
sujeto a lo previsto en la fracción XXXI Bis del artículo 3 de la presente Ley;
XIV. Aprobar y, en su caso, autorizar al Director General a realizar actos de enajenación,
cesión, afectación o disposición de los activos, bienes, derechos e ingresos que
integran el patrimonio del Instituto o que derivan de la prestación de sus servicios, sin
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necesidad de subasta pública, en condiciones favorables para el Estado y conforme a
los lineamientos previstos en la presente Ley;
XV. Aprobar la delegación de facultades del Director General en servidores públicos
subalternos;
XVI. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades que rinda el Director
General;
XVII. Aprobar los nombramientos o remociones de los titulares de las unidades
administrativas del Instituto de la Función Registral del Estado de México que le
correspondan, así como de los registradores, de conformidad con las políticas,
lineamientos y demás disposiciones que al efecto se establezcan;
XVIII. Vigilar que los procesos productivos y el uso de los instrumentos para elevar la
eficiencia del Instituto de la Función Registral del Estado de México, se ajusten a los
requerimientos y programas de la entidad federativa;
XIX. Aceptar las herencias, legados, donaciones y demás bienes que se otorguen a favor del
Instituto de la Función Registral del Estado de México;
XX. Aprobar la celebración de los convenios que considere necesarios con la autoridad
competente o con cualquier tercero, para el cobro de los derechos por los servicios que
presta el Instituto de la Función Registral del Estado de México;
XXI. Aprobar la celebración, suscripción u otorgamiento de convenios, acuerdos, contratos,
instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás documentos que sean necesarios
para el cumplimiento del objeto del Instituto de la Función Registral del Estado de
México, la prestación de sus servicios y el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo los
convenios a que se refiere la fracción XXX del artículo 3 de esta Ley;
XXII. Vigilar la situación financiera y patrimonial del Instituto de la Función Registral del
Estado de México;
XXIII. Autorizar la contratación de auditores externos para que lleven a cabo auditorías al
Instituto de la Función Registral del Estado de México, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 6 de esta Ley; y
XXIV. Aprobar las acciones en materia de gobierno digital que se implementarán en la
realización de los trámites y servicios que presta el Instituto.
XXV. Las demás que le confieran esta Ley, así como otras disposiciones legales.
Artículo 9.- El Consejo Directivo podrá decretar la modificación de la estructura orgánica y bases
de organización del Instituto de la Función Registral del Estado de México cuando sea necesario
para mejorar el desempeño de sus funciones, el cumplimiento de sus fines o la coordinación de
sus actividades.
Siempre que las modificaciones afecten la estructura orgánica o presupuestal del Instituto de la
Función Registral del Estado de México o se reflejen en su reglamento interno, se estará a lo
dispuesto en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México.
CAPÍTULO CUARTO
DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
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Artículo 10.- La administración del Instituto de la Función Registral del Estado de México estará a
cargo de un Director General, quien será nombrado y removido por el Gobernador del Estado a
propuesta del Presidente del Consejo Directivo.
En los casos de ausencias temporales, será sustituido por quien designe el Consejo Directivo y en
las ausencias definitivas por quien designe el Gobernador del Estado en los términos del párrafo
anterior.
Artículo 11.- Para ser Director General se requiere:
I. Tener título de licenciatura;
II. No haber sido condenado por delito doloso;
III. No estar impedido para efectuar actos de comercio; y
IV. Ser de reconocida probidad.
Artículo 12.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto de la Función Registral del Estado de
México ante las dependencias y entidades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, de los diversos ámbitos de gobierno, los ayuntamientos, personas e
instituciones de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan
a los apoderados generales, de manera enunciativa y no limitativa, para pleitos y
cobranzas, actos de administración, actos de dominio, incluso los que requieran
cláusula especial, en los términos que dispone el Código Civil del Estado y de sus
correlativos de las demás entidades federativas y del Distrito Federal; interponer
querellas y denuncias; otorgar perdón; promover o desistirse del juicio de amparo;
absolver posiciones; comprometer en árbitros; otorgar, sustituir o revocar poderes
generales o especiales; suscribir y endosar títulos de crédito, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y celebrar
operaciones mercantiles. Para actos de transmisión o enajenación de dominio de
bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, deberá contar con la autorización
previa del Consejo Directivo;
II. Delegar la representación jurídica del Instituto de la Función Registral del Estado de
México en los juicios, procedimientos y demás actos en los que éste sea parte, previa
autorización del Consejo Directivo;
III. Resolver los recursos y demás procedimientos que le correspondan, de conformidad
con los ordenamientos legales aplicables, que serán tramitados, substanciados y
puestos en estado de resolución por el área jurídica del Instituto de la Función Registral
del Estado de México.
IV. Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo, dictando las medidas
necesarias para su cumplimiento;
V. Proponer al Consejo Directivo las políticas y lineamientos generales del Instituto de la
Función Registral del Estado de México;
VI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los proyectos de reglamento
interior, estructura orgánica, manuales administrativos y demás disposiciones y
ordenamientos que rijan la organización y el funcionamiento del Instituto de la Función
Registral del Estado de México;
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VII. Presentar al Consejo Directivo proyectos de reformas jurídicas y administrativas
orientadas a mejorar la organización y el funcionamiento del Instituto de la Función
Registral del Estado de México, así como a hacer más eficiente la función registral;
VIII. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Directivo, los
programas y proyectos del Instituto de la Función Registral del Estado de México, así
como sus modificaciones;
IX. Rendir al Consejo Directivo, en cada sesión ordinaria, un informe de los estados
financieros y de las actividades generales e incidencias del Instituto de la Función
Registral del Estado de México;
X. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los estados financieros y el balance
anual del Instituto de la Función Registral del Estado de México, previo dictamen del
auditor externo;
XI. Someter a la autorización del Consejo Directivo los proyectos del presupuesto anual de
ingresos y de egresos del Instituto de la Función Registral del Estado de México;
XII. Proponer al Consejo Directivo los montos de los derechos por los servicios que preste el
Instituto de la Función Registral del Estado de México;
XIII. Someter a la consideración del Consejo Directivo la contratación, gestión, obtención y
canalización de apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y
financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores, para el
cumplimiento de los fines y el ejercicio de las atribuciones del Instituto, y la
disposición, enajenación, afectación o cesión por cualquier medio de los activos,
bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o que derivan de la prestación
de sus servicios;
XIV. Proponer al Consejo Directivo la administración y distribución de los recursos que se
obtengan de las operaciones que realice el Instituto de la Función Registral del Estado
de México;
XV. Someter a la autorización del Consejo Directivo la delegación de sus facultades en
servidores públicos subalternos;
XVI. Rendir al Consejo Directivo un informe anual de las actividades del Instituto de la
Función Registral del Estado de México;
XVII. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remoción de los titulares de las
unidades administrativas del Instituto de la Función Registral del Estado de México que
le correspondan, así como de los registradores, de conformidad con las disposiciones
que al efecto se establezcan;
XVIII. Nombrar y remover al personal del Instituto de la Función Registral del Estado de
México, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera, de
conformidad con su trayectoria profesional y desempeño en la función registral;
XIX. Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar los servicios que preste el
Instituto de la Función Registral del Estado de México;
XX. Conducir y supervisar la organización y el funcionamiento del Instituto de la Función
Registral del Estado de México, vigilando el cumplimiento de su objeto y programas, así
como la operación de sus órganos;
XXI. Administrar el patrimonio del Instituto de la Función Registral del Estado de México;
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XXII. Impulsar la unificación de criterios en el desarrollo de las actividades del Registro
Público de la Propiedad;
XXIII. Coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las oficinas registrales y
determinar, en su caso, medidas que les permitan el cumplimiento de sus atribuciones,
programas y proyectos;
XXIV. Ejercer la función directiva del Instituto de la Función Registral del Estado de México y
del Registro Público de la Propiedad, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXV. Dirigir y coordinar las actividades vinculadas con el Registro Público de Comercio y el
Registro de Crédito Agrícola, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXVI. Suscribir, celebrar u otorgar garantías, convenios, acuerdos, contratos, instrumentos,
declaraciones, certificaciones y demás instrumentos y documentos jurídicos, con los
sectores público, social y privado, en representación y en las materias competencia del
Instituto de la Función Registral del Estado de México, previa autorización del Consejo
Directivo cuando: (i) así lo disponga el reglamento interior y las disposiciones legales y
administrativas aplicables, (ii) se trate de contratos, convenios, acuerdos,
instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás instrumentos o documentos
jurídicos fuera del curso ordinario de operaciones del Instituto de la Función Registral
del Estado de México, (iii) se trate de la enajenación o adquisición de inmuebles, o (iv)
se trate de los asuntos a que se refieren las fracciones XXXI a XXXIII del artículo 3 de
esta Ley;
XXVII. Promover, coordinar y vigilar la ejecución de los programas y acciones orientadas a
modernizar la función registral, hacer más eficiente la prestación de los servicios y
fomentar la cultura registral;
XXVIII. Ordenar la reposición y restauración de libros y documentos deteriorados, destruidos o
extraviados de la institución registral, de acuerdo con las constancias existentes y las
que proporcionen las autoridades, los notarios o los interesados;
XXIX. Controlar y supervisar la entrega y recepción de libros de protocolos, apéndices,
índices, sellos y demás documentos relacionados con la función notarial y formular los
inventarios respectivos;
XXX. Impulsar la actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos
del Instituto de la Función Registral del Estado de México; y
XXXI. Las demás que le confieran esta Ley, así como otras disposiciones legales;
Artículo 13.- Con independencia de las atribuciones establecidas en el artículo 12 de esta Ley así
como de la estructura orgánica que apruebe el Consejo Directivo, el Director General
desempeñará las funciones de la Dirección del Registro Público de la Propiedad.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 14.- El patrimonio del Instituto de la Función Registral del Estado de México se
constituirá por:
I. Los bienes, fondos, asignaciones, participaciones, subsidios, apoyos o aportaciones que
le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipales;
II. Los legados, herencias, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, así como los
productos de los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;
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III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el
cumplimiento de su objeto;
IV. Las utilidades, intereses, dividendos, pagos, rendimiento de sus bienes, derechos y
demás ingresos que adquiera por cualquier título legal;
V. Los ingresos que por concepto de derechos y demás pagos se obtengan por la
prestación de servicios a cargo del Instituto de la Función Registral del Estado de
México;
VI. Los derechos que deriven en favor del Instituto de la Función Registral del Estado de
México por la prestación de sus servicios, incluyendo derechos de cobro y cualesquiera
otros tipos de derechos;
VII. Los beneficios o frutos que obtenga de su patrimonio y las utilidades que logre en el
desarrollo de sus actividades; y
VIII. Los recursos derivados de créditos, préstamos, empréstitos, financiamientos,
incluyendo emisión de valores, y apoyos económicos que obtenga con o sin la garantía
del Gobierno del Estado, así como los recursos que se obtengan de la enajenación,
afectación, cesión o disposición que se haga por cualquier medio de los activos,
derechos, bienes e ingresos que integran el patrimonio del Instituto de la Función
Registral del Estado de México o que derivan de la prestación de sus servicios.
Artículo 15.- Las operaciones y el patrimonio del Instituto de la Función Registral del Estado de
México, gozarán de las prerrogativas y exenciones fiscales previstas en las leyes tributarias del
Estado, así como de los subsidios, condonaciones y exenciones que decrete o determine el
Ejecutivo de la entidad.
Artículo 16.- El Instituto de la Función Registral del Estado de México remitirá a la Secretaría de
Finanzas en los términos y tiempos que ésta requiera, sus necesidades presupuestales, así como
las propuestas de aumentos a los derechos que cobra por la prestación de sus servicios.
Artículo 17.- Los montos de los derechos por los servicios prestados por el Instituto de la Función
Registral del Estado de México se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70
Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 18.- Los ingresos que el Instituto de la Función Registral del Estado de México perciba,
así como sus demás bienes, activos y derechos, podrán ser total o parcialmente objeto de
enajenación, cesión, disposición, gravamen, transmisión o afectación en fideicomiso o en cualquier
otra figura distinta al financiamiento, a efecto de obtener recursos que se destinen a la prestación
de los servicios públicos que el Instituto de la Función Registral del Estado de México o el Estado
otorgan a la comunidad, a los programas o fines que el Estado requiera, o bien a la consolidación
o pago de la deuda pública del Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en la
autorización que en su caso al efecto expida la Secretaría de Finanzas.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto de la Función Registral del Estado
de México deberá aplicar los recursos que obtenga conforme a las disposiciones constitucionales y
legales aplicables, en el entendido que los remanentes deberán ser transmitidos a la Secretaría de
Finanzas para su aplicación al gasto de inversión en obras y acciones y al pago de la deuda
pública del Estado.
Según se requiera conforme a la legislación aplicable, en los casos de enajenación a que se refiere
el párrafo anterior, el Instituto de la Función Registral del Estado de México podrá llevar a cabo la
desafectación y posterior desincorporación de los bienes, activos y derechos correspondientes
previa autorización del comité que se cree para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios.
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Artículo 19.- En los términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, no se
considerarán deuda pública las obligaciones de pasivo directas, indirectas o contingentes,
derivadas de créditos, préstamos, empréstitos, emisiones de valores o financiamientos a cargo de
fideicomisos en los que el Instituto de la Función Registral del Estado de México participe con
carácter de fideicomitente o de fideicomitente y fideicomisario, siempre y cuando se cumplan las
condiciones que para dichos efectos establezca el Código Financiero del Estado de México y
Municipios. Asimismo, no constituirá financiamiento ni deuda pública los recursos que en su caso
reciba el Instituto de la Función Registral del Estado de México por cualquier concepto de parte de
los fideicomisos mencionados. En el mismo sentido, no se considerarán deuda pública las
obligaciones de hacer y no hacer, así como las declaraciones realizadas por el Instituto de la
Función Registral del Estado de México y las indemnizaciones derivadas de las mismas que asuma
el Instituto de la Función Registral del Estado de México, siempre que no constituyan garantías en
favor de terceros, conforme a lo previsto en la presente Ley y en los términos del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 20.- La enajenación, cesión, afectación o disposición que se realice por cualquier medio
de los activos, ingresos y de otros bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto de la
Función Registral del Estado de México sin llevar a cabo un procedimiento de subasta pública, se
sujetará a los principios de imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez, publicidad,
transparencia, previsión y eficiencia, y observando en todo momento que se realice en
condiciones favorables para el Estado.
Artículo 21.- En adición a lo previsto en materia de contabilidad previsto en las disposiciones
aplicables del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Instituto de la Función
Registral del Estado de México podrá llevar su contabilidad de conformidad con las Normas de
Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de
Normas de Información Financiera. Los estados financieros del Instituto de la Función Registral del
Estado de México podrán ser auditados por una firma de contadores de reconocimiento y prestigio
nacional.
Artículo 22.- El Instituto de la Función Registral del Estado de México deberá publicar sus
balances consolidados anuales en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 23.- Las controversias que se susciten en el ámbito de la presente Ley, así como la
impugnación de los actos emitidos por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, se
regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la
Ley Registral para el Estado de México, su reglamento y el Reglamento Interior del Instituto de la
Función Registral del Estado de México.
Artículo 24.- Conforme a lo dispuesto en el Código Civil del Estado de México y la Ley Registral
para el Estado de México, las resoluciones del Instituto de la Función Registral del Estado de
México relativas a las calificaciones registrales, podrán notificarse por estrados en sitio abierto de
las oficinas del propio Instituto o por cualquier medio electrónico disponible previa conformidad o
solicitud por escrito del promovente y surtirán efectos al día siguiente de su publicación o de su
recepción, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
Artículo 25.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de la Función Registral del Estado de
México contará con servidores públicos generales y de confianza, en los términos de la Ley del
Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
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Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el Instituto de la Función Registral del Estado de
México y sus servidores públicos, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios.
Artículo 27.- Los servidores públicos del Instituto de la Función Registral del Estado de México
quedarán sujetos al régimen de seguridad social que establece la Ley de Seguridad Social del
Estado de México y Municipios.
Artículo 28.- El Instituto de la Función Registral del Estado de México deberá establecer y poner
en operación programas, sistemas y procedimientos para la profesionalización de sus servidores
públicos, a efecto de procurar la contratación de candidatos idóneos y la eficiencia y eficacia en la
prestación de sus servicios.
Artículo 29.- Los servidores públicos del Instituto de la Función Registral del Estado de México
deberán cumplir los requisitos para su ingreso y permanencia en la institución registral, de
conformidad con lo que al respecto establezcan las disposiciones aplicables en la materia.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su
publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO.- La integración del Consejo Directivo y la designación del Director General, deberán
realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO.- El Instituto de la Función Registral del Estado de México aplicará las disposiciones
reglamentarias en materia registral vigentes en lo que no se oponga a lo establecido por el
presente Decreto, hasta en tanto se expidan las que habrán de sustituirlas. En tanto no se expida
el Reglamento Interior del Instituto de la Función Registral del Estado de México éste se regirá por
las disposiciones del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de México
publicado el 5 de abril de 1999 en la “Gaceta del Gobierno”, que no contravengan lo previsto en
este Decreto.
QUINTO.- El Consejo Directivo, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir el Reglamento Interior del Instituto de la
Función Registral del Estado de México.
SEXTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros con los que venía operando la Dirección
General del Registro Público de la Propiedad de la Secretaría General de Gobierno, se transferirán
al Instituto de la Función Registral del Estado de México, en los términos que establezcan las
Secretarías General de Gobierno y de Finanzas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
SÉPTIMO.- Se respetarán los derechos laborales adquiridos por los servidores públicos adscritos a
la Dirección General del Registro Público de la Propiedad de la Secretaría General de Gobierno que
pasen a formar parte del Instituto de la Función Registral del Estado de México.
OCTAVO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se subrogan al Instituto
de la Función Registral del Estado de México, los derechos y obligaciones de la Dirección General
del Registro Público de la Propiedad de la Secretaría General de Gobierno.
NOVENO.- Las gestiones, procedimientos y demás actos que se encuentren en trámite en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad de la Secretaría General de Gobierno al
momento de la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos hasta su conclusión por el
Instituto de la Función Registral del Estado de México, de conformidad con las atribuciones que le
confiere el presente Decreto.
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DÉCIMO.- Los recursos económicos, pagos y otros actos que se encuentren en trámite al
momento de la entrada en vigor del presente Decreto a favor de la Dirección General del Registro
Público de la Propiedad de la Secretaría General de Gobierno, se entenderán transferidos o
aplicables al Instituto de la Función Registral del Estado de México a partir de la fecha de entrada
en vigor del presente Decreto.
DÉCIMO PRIMERO.- El fideicomiso a que se refiere el artículo Octavo del presente Decreto
deberá inscribirse en el registro que al efecto lleve la Secretaría de Finanzas en los términos del
artículo 7 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México.
DÉCIMO SEGUNDO.- La operación de los sistemas automatizados, informáticos y electrónicos y
la utilización de folios en las oficinas del Registro Público de la Propiedad, a los que hace
referencia el artículo 8.64 del Código Civil del Estado de México, se realizarán de manera gradual,
de conformidad con el programa que al efecto establezca el Poder Ejecutivo Estatal, por lo que las
oficinas registrales, hasta en tanto cuenten con un sistema informático, continuarán operando con
sus sistemas y mecanismos actuales.
DÉCIMO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, cuando en
otros ordenamientos legales, reglamentarios, administrativos y documentación se haga referencia
a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad o al Director General del Registro
Público de la Propiedad, se entenderá al Instituto de la Función Registral del Estado de México y al
Director General del Instituto de la Función Registral del Estado de México, respectivamente.
DÉCIMO CUARTO.- Las Secretarías General de Gobierno, de Finanzas y de la Contraloría, en el
ámbito de sus respectivas competencias, proveerán lo necesario para el funcionamiento del
Instituto de la Función Registral del Estado de México.
DÉCIMO QUINTO.- En caso de que se modifique posteriormente el Código Financiero del Estado
de México y Municipios con respecto al régimen aplicable al fideicomiso a ser constituido de
conformidad con el presente Decreto, se deberán respetar los derechos de los terceros que hayan
contratado con el fiduciario de dicho fideicomiso, o bien con el Instituto de la Función Registral del
Estado de México o con el Estado, respectivamente, con relación a dicho fideicomiso, en los
términos y condiciones pactados.
DÉCIMO SEXTO.- En caso de que se modifique posteriormente la Ley que Crea el Organismo
Público Descentralizado Denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México, se
deberán respetar los derechos de los terceros que hayan contratado con el fiduciario del
fideicomiso que se constituya de conformidad con el presente Decreto o con el Instituto de la
Función Registral del Estado de México, con relación a dicho fideicomiso, en los términos y
condiciones pactados.
DÉCIMO SÉPTIMO.- En caso de que el patrimonio que sea afectado por el Instituto de la Función
Registral del Estado de México al fideicomiso que se constituya de conformidad con el presente
Decreto se revierta por cualquier motivo al patrimonio del Estado o sea asignado o reincorporado
a otra entidad de la administración pública centralizada o de la administración pública paraestatal
que sustituya al Instituto de la Función Registral del Estado de México, los derechos y las
obligaciones que se deriven de los convenios, contratos, afectaciones, transmisiones y
financiamientos celebrados por el Instituto de la Función Registral del Estado de México o bien, por
el fiduciario del fideicomiso a que se refiere el presente Decreto, con respecto a dicho patrimonio
y el fideicomiso, subsistirán en sus términos hasta en tanto se liquiden o sean cumplidas las
obligaciones adquiridas con ese respecto. En este sentido, los acreedores del fideicomiso al cual
se hubiere afectado una parte o la totalidad de los ingresos del Instituto de la Función Registral del
Estado de México, seguirán teniendo el derecho a recibir el pago de las obligaciones que
corresponda, de conformidad con los contratos que al efecto se hubieren celebrado, como si dicha
reversión, asignación o reincorporación no hubiere tenido lugar.
DÉCIMO OCTAVO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se
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opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
APROBACIÓN: 24 de octubre del 2007.
PROMULGACIÓN: 3 de diciembre del 2007.
PUBLICACIÓN: 3 de diciembre del 2007.
VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al de
su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
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TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
DECRETO 79.- Por el que se adiciona una fracción XXXI Bis al artículo 3 y una fracción XIII Bis al
artículo 8 y se reforma la fracción XXVI del artículo 12 de la Ley que Crea el Organismo Público
Descentralizado Denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México. Publicado en
la Gaceta del Gobierno el 12 de mayo de 2010; entrando en vigor el día hábil inmediato siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 59.- Por el que se reforman los artículos 1, 5 en su fracción I, 11 en su fracción I y 12
en su fracción III de la Ley que crea el organismo público descentralizado denominado Instituto de
la Función Registral del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de febrero de
2013; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
DECRETO 57.- Por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 8 y se le adiciona la XXV a la Ley
que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de la Función Registral del
Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 6 de enero de 2016, entrando en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 244.- Por el que se reforman los artículos 1 y 5 en su fracción I, de la Ley que crea el
Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de la Función Registral del Estado de
México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017,
entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete.
DECRETO 191.- Se reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público
Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Instituto de la Función Registral del Estado de
México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020,
entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 179.- Se reforma el párrafo primero del artículo 2, las fracciones X y XV del artículo 3,
los artículos 22, 23 y 24 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado
Instituto de la Función Registral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 252.- Se reforman el artículo 1 y las fracciones I, II, III y IV y el párrafo tercero del
artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la
Función Registral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el
05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”.
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