Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO
MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ALMOLOYA DE JUÁREZ
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1.- Se crea el organismo descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Almoloya de Juárez”, como un organismo público con personalidad jurídica y
patrimonio propios.
Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez, será
manejado por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén
comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del Municipio de Almoloya de
Juárez.
Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez, es sujeto de
derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento de un
servicio público como lo es el deporte y la cultura física.
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez, tendrá los
siguientes objetivos:
I.- Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del Municipio;
II.- Propiciar la interacción familiar y social;
III.- Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del Municipio;
IV.- Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres;
V.- Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades
diferentes;
VI.- Promover el deporte de los trabajadores;
VII.- Promover el cambio de actitudes y aptitudes;
VIII.- Promover y desarrollar la capacitación de recursos humanos para el deporte;
IX.- Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;
X.- Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;
XI.- Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud;
XII.- Promover la identidad del Municipio de Almoloya de Juárez, en el ámbito municipal, estatal,
nacional e internacional a través del deporte;
XIII.- Fomentar la integración familiar y social; y
XIV.- Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud.
CAPITULO SEGUNDO
DE SUS FACULTADES
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Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez, tendrá las
siguientes facultades:
I.- Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias
del Municipio de Almoloya de Juárez;
II.- Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas
distinguidos del municipio;
III.- Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y
media superior;
IV.- Organizar clubes deportivos populares permanentes;
V.- Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal;
VI.- Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas,
estrategias y resultados;
VII.- Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
VIII.- Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación;
IX.- Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
X.- Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas;
XI.- Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito;
XII.- Crear el registro municipal de instalaciones deportivas;
XIII.- Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos;
XIV.- Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física,
médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;
XV.- Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y
XVI.- Las demás que las leyes de la materia le señalen.
CAPITULO TERCERO
DE SUS PROGRAMAS
Artículo 6.- Del deporte estudiantil:
A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes
deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el
desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de sociabilización y responsabilidad social.
Artículo 7.- De los clubes estudiantiles:
Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes
en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y
fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación,
participación, entrenamiento y torneos, asimismo se les brindará apoyo con el uso de
instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo.
Artículo 8.- De los torneos municipales:
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Se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de
todos los niveles.
Artículo 9.- Del deporte popular:
A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el
territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo,
competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de
la práctica deportiva.
Artículo 10.- De las escuelas de iniciación:
Se crearán escuelas de iniciación deportiva en todo el territorio municipal, según sea la demanda
basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad de que se trate.
Artículo 11.- De los torneos de barrios:
Se promoverá y organizará torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación
municipal.
Artículo 12.- De los torneos de campeones:
Se organizará un torneo con los campeones de todas la ligas y clubes deportivos, en todas sus
categorías y ramas.
Artículo 13.- De las instalaciones deportivas:
Con este programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el
municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso
adecuado y su plena utilización.
Artículo 14.- De la capacitación:
El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es
imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.
Artículo 15.- Del deporte formativo:
En la formación, es donde el instituto de cultura física y deporte de Almoloya de Juárez, otorgará
asesorías, promoción e información a la comunidad sobre los deportes y su práctica.
Artículo 16.- Del deporte recreativo:
También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva
un beneficio individual sin perder de vista el bien social.
CAPITULO CUARTO
DE SU ORGANIZACION INTERNA
Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Almoloya de Juárez, estará a cargo de un consejo municipal y de un director.
Artículo 18.- El Consejo Municipal, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Almoloya de Juárez, el cual estará integrado por:
I.- Un presidente, que será el presidente municipal;
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II.- Un secretario, que será el secretario del ayuntamiento;
III.- Un secretario técnico, que será el director;
IV.- Cinco vocales que serán:
A) El regidor de la comisión del deporte.
B) Un representante del sector deportivo del municipio de Almoloya de Juárez.
C) Tres vocales que designe el H. Ayuntamiento a propuesta del presidente y/o el director.
Artículo 19.- Los miembros del consejo municipal, durarán en su cargo, el período constitucional
de la administración municipal para la cual fueren designados.
Artículo 20.- El consejo municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y
de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Artículo 21.- Son atribuciones del consejo municipal:
I.- Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya
de Juárez;
II.- Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Almoloya de Juárez;
III.- Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que propongan el director para la
consecución de sus objetivos;
IV.- Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes generales y especiales que se elaboren por parte del director;
V.- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos;
VI.- Nombrar o remover al director;
VII.- Evaluar los planes y programas;
VIII.- Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento;
IX.- Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal,
cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y
X.- Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
Artículo 22.- El director será nombrado por el consejo municipal a propuesta del presidente
municipal.
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes:
I.- Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez;
II.- Dar cumplimiento a los acuerdos del consejo municipal;
III.- Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto;
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IV.- Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes
y proyectos del instituto;
V.- Presentar ante el consejo municipal el proyecto del programa operativo del instituto;
VI.- Presentar ante el consejo municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de
egresos;
VII.- Adquirir conforme a las normas y previa autorización del consejo los bienes necesarios para
el mejor cumplimiento de sus objetivos;
VIII.- Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos;
IX.- Las demás que le confieren la presente ley, el reglamento interno y el consejo municipal.
CAPITULO QUINTO
DE SU PATRIMONIO
Artículo 24.- El patrimonio del instituto municipal de la cultura física y deporte de Almoloya de
Juárez, se integra con:
I.- La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del municipio;
II.- Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo publico
descentralizado;
III.- Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno
federal, estatal y municipal;
IV.- Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos
que adquiera por cualquier titulo, ya sea publico, privado o social; y
V.- Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios.
CAPITULO SEXTO
GENERALIDADES
Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez, estará
sujeto a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México y la Ley de Cultura
Física y Deporte del Estado de México.
Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Méx., proveerá lo necesario
para la instalación del consejo municipal de cultura física y deporte.
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Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
APROBACIÓN: 11 de noviembre del 2004
PROMULGACIÓN: 25 de noviembre del 2004
PUBLICACIÓN: 25 de noviembre del 2004
VIGENCIA: 26 de noviembre del 2004
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