Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte Almoloya de Juárez [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ALMOLOYA DE JUÁREZ CAPÍTULO PRIMERO DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS Artículo 1.- Se crea el organismo descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez”, como un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez, será manejado por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del Municipio de Almoloya de Juárez. Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez, es sujeto de derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento de un servicio público como lo es el deporte y la cultura física. Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez, tendrá los siguientes objetivos: I.- Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del Municipio; II.- Propiciar la interacción familiar y social; III.- Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del Municipio; IV.- Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres; V.- Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes; VI.- Promover el deporte de los trabajadores; VII.- Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII.- Promover y desarrollar la capacitación de recursos humanos para el deporte; IX.- Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; X.- Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; XI.- Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; XII.- Promover la identidad del Municipio de Almoloya de Juárez, en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; XIII.- Fomentar la integración familiar y social; y XIV.- Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPITULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES 1 Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez, tendrá las siguientes facultades: I.- Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del Municipio de Almoloya de Juárez; II.- Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III.- Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV.- Organizar clubes deportivos populares permanentes; V.- Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal; VI.- Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII.- Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII.- Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX.- Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X.- Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI.- Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito; XII.- Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XIII.- Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV.- Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; XV.- Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y XVI.- Las demás que las leyes de la materia le señalen. CAPITULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS Artículo 6.- Del deporte estudiantil: A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de sociabilización y responsabilidad social. Artículo 7.- De los clubes estudiantiles: Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación, participación, entrenamiento y torneos, asimismo se les brindará apoyo con el uso de instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo. Artículo 8.- De los torneos municipales: 2 Se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de todos los niveles. Artículo 9.- Del deporte popular: A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo, competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de la práctica deportiva. Artículo 10.- De las escuelas de iniciación: Se crearán escuelas de iniciación deportiva en todo el territorio municipal, según sea la demanda basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad de que se trate. Artículo 11.- De los torneos de barrios: Se promoverá y organizará torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación municipal. Artículo 12.- De los torneos de campeones: Se organizará un torneo con los campeones de todas la ligas y clubes deportivos, en todas sus categorías y ramas. Artículo 13.- De las instalaciones deportivas: Con este programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso adecuado y su plena utilización. Artículo 14.- De la capacitación: El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte. Artículo 15.- Del deporte formativo: En la formación, es donde el instituto de cultura física y deporte de Almoloya de Juárez, otorgará asesorías, promoción e información a la comunidad sobre los deportes y su práctica. Artículo 16.- Del deporte recreativo: También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez, estará a cargo de un consejo municipal y de un director. Artículo 18.- El Consejo Municipal, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez, el cual estará integrado por: I.- Un presidente, que será el presidente municipal; 3 II.- Un secretario, que será el secretario del ayuntamiento; III.- Un secretario técnico, que será el director; IV.- Cinco vocales que serán: A) El regidor de la comisión del deporte. B) Un representante del sector deportivo del municipio de Almoloya de Juárez. C) Tres vocales que designe el H. Ayuntamiento a propuesta del presidente y/o el director. Artículo 19.- Los miembros del consejo municipal, durarán en su cargo, el período constitucional de la administración municipal para la cual fueren designados. Artículo 20.- El consejo municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Artículo 21.- Son atribuciones del consejo municipal: I.- Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez; II.- Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez; III.- Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que propongan el director para la consecución de sus objetivos; IV.- Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V.- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI.- Nombrar o remover al director; VII.- Evaluar los planes y programas; VIII.- Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX.- Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X.- Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos. Artículo 22.- El director será nombrado por el consejo municipal a propuesta del presidente municipal. Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I.- Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez; II.- Dar cumplimiento a los acuerdos del consejo municipal; III.- Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; 4 IV.- Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V.- Presentar ante el consejo municipal el proyecto del programa operativo del instituto; VI.- Presentar ante el consejo municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII.- Adquirir conforme a las normas y previa autorización del consejo los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII.- Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; IX.- Las demás que le confieren la presente ley, el reglamento interno y el consejo municipal. CAPITULO QUINTO DE SU PATRIMONIO Artículo 24.- El patrimonio del instituto municipal de la cultura física y deporte de Almoloya de Juárez, se integra con: I.- La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del municipio; II.- Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo publico descentralizado; III.- Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal; IV.- Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier titulo, ya sea publico, privado o social; y V.- Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPITULO SEXTO GENERALIDADES Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez, estará sujeto a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Méx., proveerá lo necesario para la instalación del consejo municipal de cultura física y deporte. 5 Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro. APROBACIÓN: 11 de noviembre del 2004 PROMULGACIÓN: 25 de noviembre del 2004 PUBLICACIÓN: 25 de noviembre del 2004 VIGENCIA: 26 de noviembre del 2004 6