Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO
MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE CHALCO”, MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1.- Se crea el organismo público descentralizado denominado “Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte de Chalco”, como un organismo público descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco, será manejado por
personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos
con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de Chalco.
Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco, es sujeto de derechos y
obligaciones, otorgándosele la autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento de un servicio
público como es el deporte y la cultura física.
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco, tendrá los siguientes
objetivos:
I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio;
II. Propiciar la interacción familiar y social;
III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio;
IV. Propiciar el uso adecuado y correcto del tiempo libre;
V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad;
VI. Promover el deporte de los trabajadores;
VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes;
VIII. Promover y desarrollar la capacitación de recursos humanos para el deporte;
IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;
X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;
XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la
salud;
XII. Promover la identidad del municipio de Chalco en el ámbito municipal, estatal, nacional e
internacional a través del deporte; y
XIII. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS FACULTADES
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco, tendrá las siguientes
facultades:
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I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y
colonias del municipio de Chalco;
II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para
deportistas distinguidos del municipio de Chalco;
III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles preescolar, primaria, secundaria y
media superior;
IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes;
V. Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal;
VI. Presentar públicamente todos los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas,
estrategias y resultados;
VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
VIII. Otorgar asesorías del deporte formativo y de recreación;
IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas;
XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito;
XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas;
XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos;
XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación
física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;
XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollen en el municipio; y
XVI. Las demás que señalen las leyes en la materia.
CAPÍTULO TERCERO
DE SUS PROGRAMAS
Artículo 6.- De Promoción Deportiva:
A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los deportistas en ligas
municipales, en las categorías que se crean necesarias y afiliadas a las asociaciones deportivas
correspondientes.
Artículo 7.- De los Clubes Estudiantiles:
Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes
en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán ligas estudiantiles extramuros, a los cuales
se les brindará asesoría en la organización, capacitación, participación, entrenamiento y torneos,
así mismo, se les brindará apoyo con el uso de instalaciones deportivas y en algunos casos con
material deportivo.
Artículo 8.- De los Torneos Municipales:
Se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de
todos los niveles.
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Artículo 9.- Del Deporte Popular:
A través de este programa se promoverá el deporte en forma permanente en todo el territorio
municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo, competitivo y
recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de la práctica
deportiva.
Artículo 10.- Se organizarán encuentros de conveniencia deportiva para los discapacitados,
adultos mayores y grupos marginados y en su caso se les brindará apoyo financiero y de
entrenamiento cuando eleven la representatividad del municipio en otros sectores deportivos.
Artículo 11.- Es imperativo, inducir al deportista a la capacitación en todos los ámbitos, como
jueces, árbitros y entrenadores en los deportes existentes en el municipio certificados por la
autoridad deportiva correspondiente.
Artículo 12.- De Cultura Física.
Inducir a la población, a la práctica del ejercicio en forma sistematizada y permanente que
permitirá mejorar su calidad de vida.
Artículo 13.- Promover en parques, jardines, instalaciones deportivas y espacios de recreación el
programa de activación física para lograr una buena salud entre los ciudadanos.
Artículo 14.- Desarrollar en todo el territorio municipal, según sea la demanda basada en el
deporte que más se practique o le interese a la comunidad, centros de iniciación deportiva.
Artículo 15.- Toda la actividad física y deportiva que se promueva, el Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte, tendrá la finalidad de organizar el deporte y proyectarlo a quien lo
practique más allá de los límites del municipio con el financiamiento necesario.
Artículo 16.- De la Administración y Finanzas.
I. Contará con un programa de mantenimiento, remodelación y acondicionamiento de los
recursos materiales que le fueron conferidos;
II. Vigilará el desarrollo de las actividades del personal adscrito; y
III. Establecerá y ordenará el registro municipal deportivo, en los que quedarán inscritos
instalaciones privadas, municipales y escolares, ligas deportivas, deportistas destacados,
entrenadores, jueces y árbitros.
CAPÍTULO CUARTO
DE SU ORGANIZACIÓN
Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Chalco, estará a cargo de un Consejo Municipal y de un director.
Artículo 18.- El Consejo Municipal, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Chalco, de carácter honorífico, con una vigencia igual al del H. Ayuntamiento.
Artículo 19.- El Consejo Municipal estará integrado por:
I. Un presidente, que será el presidente municipal;
II. Un secretario, que será el secretario del H. Ayuntamiento;
III. Un secretario técnico, que será el director; y
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IV. Vocales que serán:
1. El regidor de la comisión del deporte.
2. Un representante de cada deporte registrado en el municipio designado por los interesados
y ratificados por el presidente municipal.
Artículo 20.- Los integrantes del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte y del Consejo
Municipal, durarán en su cargo el período constitucional de la administración municipal para la
cual fueron designados.
Artículo 21.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y
de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Artículo 22.- Son atribuciones del Consejo Municipal:
I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco;
II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Chalco;
III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la
consecución de sus objetivos;
IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes generales y especiales que se elaboren por parte del director;
V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos;
VI. Nombrar o remover al director;
VII. Evaluar los planes y programas;
VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento;
IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y
municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y
X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
Artículo 23.- El director será nombrado a propuesta del presidente municipal, y ratificado en
sesión de cabildo por el H. Ayuntamiento.
Artículo 24.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes:
I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco;
II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal;
III Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto;
IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los
planes y proyectos del Instituto;
V. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto del programa operativo del Instituto;
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VI. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de
egresos;
VII. Adquirir conforme a las normas y previa autorización del Consejo los bienes necesarios
para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los
objetivos; y
IX. Las demás que le confieren la presente ley, el reglamento interno y el Consejo Municipal.
CAPÍTULO QUINTO
DE SU PATRIMONIO
Artículo 25.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco se
integrará con:
I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del municipio;
II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público
descentralizado;
III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno
federal, estatal y municipal;
IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos
que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social; y
V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios.
CAPÍTULO SEXTO
GENERALIDADES
Artículo 26.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco está sujeto a la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México, el Código Administrativo del Estado de México, la Ley de Cultura Física y Deporte del
Estado de México y la legislación Federal en la materia.
Artículo 27.- Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Chalco, México, proveerá lo necesario para la
instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México a los seis días del mes de agosto del año dos mil diez.
APROBACIÓN: 06 de agosto de 2010
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PROMULGACIÓN: 25 de agosto de 2010
PUBLICACIÓN: 25 de agosto de 2010
VIGENCIA: 26 de agosto de 2010
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