Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco”, México [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE CHALCO”, MÉXICO. CAPÍTULO PRIMERO DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS Artículo 1.- Se crea el organismo público descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco”, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco, será manejado por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de Chalco. Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco, es sujeto de derechos y obligaciones, otorgándosele la autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento de un servicio público como es el deporte y la cultura física. Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco, tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio; II. Propiciar la interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto del tiempo libre; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad; VI. Promover el deporte de los trabajadores; VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII. Promover y desarrollar la capacitación de recursos humanos para el deporte; IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; XII. Promover la identidad del municipio de Chalco en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; y XIII. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco, tendrá las siguientes facultades: 1 I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Chalco; II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio de Chalco; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente todos los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías del deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito; XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollen en el municipio; y XVI. Las demás que señalen las leyes en la materia. CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS Artículo 6.- De Promoción Deportiva: A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los deportistas en ligas municipales, en las categorías que se crean necesarias y afiliadas a las asociaciones deportivas correspondientes. Artículo 7.- De los Clubes Estudiantiles: Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán ligas estudiantiles extramuros, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación, participación, entrenamiento y torneos, así mismo, se les brindará apoyo con el uso de instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo. Artículo 8.- De los Torneos Municipales: Se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de todos los niveles. 2 Artículo 9.- Del Deporte Popular: A través de este programa se promoverá el deporte en forma permanente en todo el territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo, competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de la práctica deportiva. Artículo 10.- Se organizarán encuentros de conveniencia deportiva para los discapacitados, adultos mayores y grupos marginados y en su caso se les brindará apoyo financiero y de entrenamiento cuando eleven la representatividad del municipio en otros sectores deportivos. Artículo 11.- Es imperativo, inducir al deportista a la capacitación en todos los ámbitos, como jueces, árbitros y entrenadores en los deportes existentes en el municipio certificados por la autoridad deportiva correspondiente. Artículo 12.- De Cultura Física. Inducir a la población, a la práctica del ejercicio en forma sistematizada y permanente que permitirá mejorar su calidad de vida. Artículo 13.- Promover en parques, jardines, instalaciones deportivas y espacios de recreación el programa de activación física para lograr una buena salud entre los ciudadanos. Artículo 14.- Desarrollar en todo el territorio municipal, según sea la demanda basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad, centros de iniciación deportiva. Artículo 15.- Toda la actividad física y deportiva que se promueva, el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, tendrá la finalidad de organizar el deporte y proyectarlo a quien lo practique más allá de los límites del municipio con el financiamiento necesario. Artículo 16.- De la Administración y Finanzas. I. Contará con un programa de mantenimiento, remodelación y acondicionamiento de los recursos materiales que le fueron conferidos; II. Vigilará el desarrollo de las actividades del personal adscrito; y III. Establecerá y ordenará el registro municipal deportivo, en los que quedarán inscritos instalaciones privadas, municipales y escolares, ligas deportivas, deportistas destacados, entrenadores, jueces y árbitros. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco, estará a cargo de un Consejo Municipal y de un director. Artículo 18.- El Consejo Municipal, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco, de carácter honorífico, con una vigencia igual al del H. Ayuntamiento. Artículo 19.- El Consejo Municipal estará integrado por: I. Un presidente, que será el presidente municipal; II. Un secretario, que será el secretario del H. Ayuntamiento; III. Un secretario técnico, que será el director; y 3 IV. Vocales que serán: 1. El regidor de la comisión del deporte. 2. Un representante de cada deporte registrado en el municipio designado por los interesados y ratificados por el presidente municipal. Artículo 20.- Los integrantes del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte y del Consejo Municipal, durarán en su cargo el período constitucional de la administración municipal para la cual fueron designados. Artículo 21.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Artículo 22.- Son atribuciones del Consejo Municipal: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o remover al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos. Artículo 23.- El director será nombrado a propuesta del presidente municipal, y ratificado en sesión de cabildo por el H. Ayuntamiento. Artículo 24.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal; III Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del Instituto; V. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto del programa operativo del Instituto; 4 VI. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas y previa autorización del Consejo los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las demás que le confieren la presente ley, el reglamento interno y el Consejo Municipal. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO Artículo 25.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco se integrará con: I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del municipio; II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado; III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal; IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social; y V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPÍTULO SEXTO GENERALIDADES Artículo 26.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco está sujeto a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México y la legislación Federal en la materia. Artículo 27.- Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Chalco, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los seis días del mes de agosto del año dos mil diez. APROBACIÓN: 06 de agosto de 2010 5 PROMULGACIÓN: 25 de agosto de 2010 PUBLICACIÓN: 25 de agosto de 2010 VIGENCIA: 26 de agosto de 2010 6