Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO
MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE CHICOLOAPAN, MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, como un organismo público con personalidad jurídica y
patrimonio propios.
Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, será manejado,
entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén
comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de Chicoloapan.
Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, es sujeto de
derechos y obligaciones, otorgándosele la autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento del
deber del municipio de promover el deporte y la cultura física.
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan tendrá los siguientes
Objetivos:
I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio, especialmente en
los niños y jóvenes, discapacitados, adultos mayores y grupos vulnerables;
II. Propiciar la interacción familiar y social;
III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio;
IV. Propiciar el uso adecuado y correcto del tiempo libre;
V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad;
VI. Promover el deporte de los trabajadores;
VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes;
VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte;
IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;
X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;
XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud;
XII. Fomentar la integración familiar y social;
XIII. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud;
XIV. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio;
XV. Promover la identidad del municipio de Chicoloapan, en el ámbito municipal, estatal, nacional
e internacional a través del deporte.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS FACULTADES
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, tendrá las
siguientes facultades:
I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias
del municipio de Chicoloapan;
II. Crear el Sistema Municipal de Becas Académicas, Económicas y Alimenticias para deportistas
distinguidos del municipio;
III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y
media superior;
IV. Organizar clubes deportivos populares de carácter permanente;
V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal;
VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas
estrategias y resultados;
VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación;
IX. Promover y desarrollar el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
X. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito;
XI. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas;
XII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas, jueces, árbitros,
entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y
escuelas del deporte;
XIII. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el Municipio;
XIV. Las demás que las leyes de la materia le señalen.
CAPÍTULO TERCERO
DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS
Artículo 6.- De Promoción Deportiva.
Se podrán organizar torneos y ligas municipales en diferentes disciplinas en las categorías
afiliadas a las asociaciones deportivas correspondientes.
Artículo 7.- Del Deporte Estudiantil.
A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes
deportistas del municipio de Chicoloapan, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los
tiempos libres, el desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de socialización y
responsabilidad social.
Artículo 8.- De los clubes estudiantiles.
Se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y fuera de las escuelas, a los
cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación, participación, entrenamiento y
torneos, así mismo se les brindará apoyo con el uso de instalaciones deportivas y en algunos
casos con material deportivo.
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Artículo 9.- De los torneos municipales.
Se fomentarán y organizarán torneos municipales permanentes entre estudiantes de todos los
niveles.
Artículo 10.- Del deporte popular.
A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el
territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo,
competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de
la práctica deportiva.
Artículo 11.- De las escuelas de iniciación.
Se crearán escuelas de iniciación deportiva en todo el territorio municipal, con base en la
demanda deportiva que más se practique o le interese a la comunidad. Se organizarán encuentros
de convivencia deportiva para los discapacitados, adultos mayores y grupos marginados, y en su
caso, se les brindará apoyo financiero y de entrenamiento cuando eleven la representatividad del
municipio en otros sectores deportivos.
Artículo 12.- De la capacitación.
Se darán capacitaciones en todos los aspectos, como jueces, árbitros y entrenadores en los
deportes existentes en el municipio, certificados por la autoridad deportiva correspondiente.
Artículo 13.- De los torneos de Barrios y de Campeones.
Se promoverán y organizarán torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación
municipal, tales como un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos, en
todas sus categorías y ramas.
Artículo 14.- De las instalaciones deportivas.
A través del Programa de Rescate de Espacios Deportivos, se pretende realizar un censo de
instalaciones deportivas asentadas en el municipio con la finalidad de conocer su estado y uso
actual, con el propósito de mejorar el uso adecuado y su plena utilización.
Artículo 15.- Del deporte formativo.
Se otorgarán asesorías, promoción e información a la comunidad sobre los deportes y su práctica.
Así como acercar a la población, a la práctica del ejercicio en forma sistematizada y permanente
que permitirá mejorar su calidad de vida.
Artículo 16.- De Administración y Finanzas:
I. Se contará con un programa de mantenimiento, remodelación y acondicionamiento de las áreas
deportivas con los recursos que le son conferidos;
II. Se vigilará el desarrollo de las actividades del personal adscrito al Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Chicoloapan.
CAPÍTULO CUARTO
DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Chicoloapan, estará a cargo de un Consejo Municipal y un Director General.
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Artículo 18.- El Consejo Municipal, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Chicoloapan, el cual estará integrado por:
I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario, quien será el Secretario del H. Ayuntamiento;
III. Un Secretario Técnico, quien será el Director del Deporte;
IV. Tres vocales, quienes serán:
A) El Regidor de la Comisión del Deporte.
B) Un representante del deporte en el municipio, ratificado por el Presidente y/o el Director
General.
C) Un vocal propuesto por el Presidente y/o el Director General.
Artículo 19.- Los miembros del Consejo Municipal durarán en su cargo, el período constitucional
de la administración municipal para la cual fueron designados.
Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y
de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Municipal:
I. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Chicoloapan;
II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Chicoloapan;
III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el Director para la
consecución de sus objetivos;
IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes generales y especiales que se elaboren por parte del Director;
V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos;
VI. Nombrar o ratificar al Director;
VII. Evaluar los planes y programas;
VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento;
IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal
cuando los eventos o asuntos así lo requieran;
X. Las demás que se deriven de la presente Ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
Artículo 22.- El Director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente
Municipal.
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del Director, las siguientes:
I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan;
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II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal;
III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto;
IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y
proyectos del Instituto;
V. Presentar ante el Consejo Municipal el programa operativo del Instituto;
VI. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y egresos;
VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del Consejo, para
el mejor cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos;
IX. Las que le confieren la presente Ley, el Reglamento Interno y el Consejo Municipal.
CAPÍTULO QUINTO
DE SU PATRIMONIO
Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan se
integra con:
I. La asignación del dos por ciento del total del presupuesto de egresos del municipio;
II. Los bienes muebles que el Ayuntamiento le asigne como Organismo Público Descentralizado;
III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno
federal, estatal y municipal;
IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos
que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social y los ingresos y utilidades que
obtenga por prestación de sus servicios.
CAPÍTULO SEXTO
GENERALIDADES
Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, estará sujeto a la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, al Código Administrativo del Estado de México, la Ley de Cultura Física y
Deporte del Estado de México y la Legislación Federal en la materia.
Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. - Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO TERCERO. - El H. Ayuntamiento de Chicoloapan, México, proveerá lo necesario para la
instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
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Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
APROBACIÓN: 26 de septiembre de 2013.
PROMULGACIÓN: 04 de octubre de 2013.
PUBLICACIÓN: 04 de octubre de 2013.
VIGENCIA: 05 de octubre de 2013.
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