Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO
MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE CHICONCUAC, MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte de Chiconcuac”, como un organismo público con personalidad jurídica y
patrimonio propios.
Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, será manejado,
entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén
comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del Municipio de Chiconcuac,
México.
Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, es sujeto de
derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento del
deber del municipio de promover el deporte y cultura física.
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, tendrá los siguientes
objetivos:
I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio;
II. Propiciar la interacción familiar y social;
III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio;
IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres;
V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad;
VI. Promover el deporte de los trabajadores;
VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes;
VIII. Promover y desarrollar la capacitación de recursos humanos para el deporte;
IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;
X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;
XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la
salud;
XII. Promover la identidad del Municipio de Chiconcuac, en el ámbito municipal, estatal,
nacional e internacional a través del deporte;
XIII. Fomentar la integración familiar y social; y
XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS FACULTADES
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, tendrá las siguientes
facultades:
I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y
colonias del municipio de Chiconcuac;
II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para
deportistas distinguidos del municipio;
III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y
media superior;
IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes;
V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal;
VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas,
estrategias y resultados;
VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación;
IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas;
XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito;
XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas;
XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos;
XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación
física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;
XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y
XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen.
CAPÍTULO TERCERO
DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS
Artículo 6.- Del Deporte Estudiantil.
A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes
deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el
desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de sociabilización y responsabilidad social.
Artículo 7.- De los Clubes Estudiantiles.
Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes
en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y
fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación,
participación, entrenamiento y torneos, asimismo, se les brindará apoyo con el uso de
instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo.
Artículo 8.- De los Torneos Municipales.
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Se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de
todos los niveles.
Artículo 9.- Del Deporte Popular.
A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el
territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo,
competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de
la práctica deportiva.
Artículo 10.- De las Escuelas de Iniciación.
Se crearán escuelas de iniciación deportiva por todo el territorio municipal, según sea la demanda
basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad que se trate.
Artículo 11.- De los Torneos de Barrios.
Se promoverán y organizarán torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación
municipal.
Artículo 12.- De los Torneos de Campeones.
Se organizará un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos, en todas sus
categorías y ramas.
Artículo 13.- De las Instalaciones Deportivas.
Con este programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el
municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso
adecuado y su plena utilización.
Artículo 14.- De la Capacitación.
El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es
imperativo que exista la capacitación de todos los que formen parte del deporte.
Artículo 15.- Del Deporte Formativo.
En la formación, es donde, el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac,
otorgará asesorías, promoción, e información a la comunidad sobre los deportes y su práctica.
Artículo 16.- Del Deporte Recreativo.
El Instituto de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, lo fomentará y promoverá para su propia
organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual
sin perder de vista el bien social.
CAPÍTULO CUARTO
DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Chiconcuac estará a cargo de un consejo Municipal y de un director.
Artículo 18.- El Consejo Municipal, es el Órgano de Gobierno del Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Chiconcuac, el cual estará integrado por:
I. Un presidente, quien será el presidente municipal;
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II. Un secretario técnico, quien será el director del deporte; y
III. Cinco vocales quienes serán:
A) El regidor de la comisión del deporte.
B) Cuatro vocales que designe el H. Ayuntamiento a propuesta del presidente y/o el director.
Artículo 19.- Los miembros del Consejo Municipal, durarán en su cargo, el período constitucional
de la administración municipal para la cual fueren designados.
Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y
de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Municipal:
I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Chiconcuac;
II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Chiconcuac;
III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la
consecución de sus objetivos;
IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes generales;
V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos;
VI. Nombrar o ratificar al director;
VII. Evaluar los planes y programas;
VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento;
IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y
municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y
X. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales.
Artículo 22.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del presidente
municipal.
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes:
I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac;
II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal;
III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto;
IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los
planes y proyectos del Instituto;
V. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto del programa operativo del Instituto;
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VI. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de
egresos;
VII. Adquirir conforme a las normas y previa autorización del Consejo, los bienes necesarios
para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los
objetivos; y
IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y el Consejo Municipal.
CAPÍTULO QUINTO
DE SU PATRIMONIO
Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac,
México, se integrará con:
I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del Municipio;
II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como organismo público
descentralizado;
III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno
federal, estatal y municipal; y
IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos
que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social y los ingresos y utilidades
que obtenga por prestación de sus servicios.
CAPÍTULO SEXTO
GENERALIDADES
Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, estará sujeto a, la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley General de Cultura Física y Deporte del
Estado de México y la legislación federal en la materia.
Artículo 26.- La Administración operativa del Instituto estará integrada por:
I. Un director del deporte;
II. Un subdirector de promoción deportiva;
III. Un coordinador de cultura física;
IV. Un administrador de finanzas;
V. Una contraloría interna; y
VI. Un asesor, si así convenga al desarrollo del programa.
Artículo 27.- Son facultades y obligaciones del subdirector de promoción deportiva:
I. Integrar ligas infantiles y juveniles;
II. Promocionar la capacitación deportiva; y
III. Organizar los torneos que por deporte asociado le sean permitidos.
Artículo 28.- Son facultades y obligaciones de coordinación del Coordinador de Cultura Física:
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I. Promocionar la actividad física en el territorio municipal; y
II. Promocionar los centros deportivos municipales.
Artículo 29.- Son facultades y obligaciones del administrador de finanzas:
I. Llevar el control exacto de los ingresos y egresos;
II. Remitir las comprobaciones que justifique su gasto y sus ingresos; y
III. Controlar el patrimonio que le fuera asignado por el Instituto;
Artículo 30.- La contraloría interna será propuesta por el Presidente Municipal o el Director y
aprobada en sesión de cabildo por el H. Ayuntamiento, teniendo una durabilidad igual al periodo
constitucional de la Administración Municipal para lo cual fue designado.
I. Serán sus obligaciones vigilar los movimientos financieros del Instituto.
Artículo 31.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento de Chiconcuac, Estado de México, proveerá lo necesario
para la instalación de la Dirección y el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México a los seis días del mes de agosto del año dos mil diez.
APROBACIÓN: 06 de agosto de 2010
PROMULGACIÓN: 25 de agosto de 2010
PUBLICACIÓN: 25 de agosto de 2010
VIGENCIA: 26 de agosto de 2010
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