Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal”, como un organismo público descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, será
manejado, entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que
conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del Municipio
de Coacalco de Berriozábal.
Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, es
sujeto de derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el
cumplimiento de un servicio público como lo es el deporte y la cultura física.
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, tendrá
los siguientes objetivos:
I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del Municipio;
II. Propiciar la interacción familiar y social;
III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del Municipio;
IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres;
V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades
diferentes;
VI. Promover el deporte en los trabajadores;
VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes;
VIII. Promover y desarrollar la capacitación de recursos humanos para el deporte;
IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;
X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;
XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud;
XII. Promover la identidad del Municipio de Coacalco de Berriozábal, en el ámbito municipal,
estatal, nacional e internacional a través del deporte;
XIII. Fomentar la integración familiar y social; y
XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS FACULTADES
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, tendrá
las siguientes facultades:
I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en los 11 Sectores que conforman el Municipio
de Coacalco de Berriozábal;
II. Crear el Sistema Municipal de Becas Académicas, Económicas y Alimenticias para deportistas
distinguidos del Municipio;
III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles preescolar, primaria, secundaria y
media superior;
IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes;
V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal;
VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas,
estrategias y resultados;
VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación;
IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
X. Promover y desarrollar instalaciones deportivas públicas y privadas;
XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito;
XII. Crear el Registro Municipal de Instalaciones Deportivas;
XIII. Crear el Registro Municipal de Deportistas, Deportes, Clubes, Ligas y Torneos Deportivos;
XIV. Crear el Registro Municipal de Jueces, Árbitros, Entrenadores, Profesores de Educación Física,
Médicos del Deporte, Psicólogos del Deporte y Escuelas del Deporte;
XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollen en el municipio; y
XIV. Las demás que las leyes de la materia le señalen.
CAPÍTULO TERCERO
DE SUS PROGRAMAS.
Artículo 6.- Del Deporte estudiantil.
A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes
deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el
desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de socialización y responsabilidad social.
Artículo 7.- De los clubes estudiantiles.
Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes
en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y
fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación,
participación, entrenamiento y torneos, asimismo se les brindará apoyo con el uso de
instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo.
Artículo 8.- De los torneos municipales.
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Se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de
todos los niveles.
Artículo 9.- Del deporte popular.
A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el
territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo,
competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de
la práctica deportiva.
Artículo 10.- De las escuelas de iniciación.
Se crearán escuelas de iniciación deportiva en todo el territorio municipal, según sea la demanda
basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad de que se trate.
Artículo 11.- De los torneos.
Se promoverán y organizarán torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación
municipal.
Artículo 12.- De los torneos de campeones.
Se organizará un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos, en todas sus
categorías y ramas.
Artículo 13.- De las instalaciones deportivas.
Con este programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el
municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso
adecuado y su plena utilización.
Artículo 14.- De la capacitación.
El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es
imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.
Artículo 15.- Del deporte formativo.
En la formación, es donde el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de
Berriozábal, otorgará asesorías, promoción e información a la comunidad sobre los deportes y su
práctica.
Artículo 16.- Del deporte recreativo.
También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva
un beneficio individual sin perder de vista el bienestar social.
CAPÍTULO CUARTO
DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Coacalco de Berriozábal, estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director.
Artículo 18.- La Junta Directiva, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura Física
y Deporte de Coacalco de Berriozábal, el cual estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;
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II. Un Secretario, que será el Secretario del H. Ayuntamiento;
III. Un Secretario Técnico, que será el Director del Instituto; y
IV. Cinco vocales que serán:
A) El Regidor de la comisión del deporte.
B) Un representante del Sector Deportivo del Municipio de Coacalco de Berriozábal.
C) Tres vocales que designe el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva, durarán en su cargo, el período constitucional
de la administración municipal para la cual fueron designados.
Artículo 20.- La Junta Directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de
manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de
Berriozábal;
II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Coacalco de Berriozábal;
III. Aprobar, en su caso, los proyectos, los planes y programas que proponga el director para la
consecución de sus objetivos;
IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes generales y especiales que se elaboren por parte del Director;
V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos:
VI. Nombrar, remover o ratificar al Director;
VII. Evaluar los planes y programas;
VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento;
IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal,
cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y
X. Los demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
Artículo 22.- El Director será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del presidente
municipal.
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del Director, las siguientes:
I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal;
II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva;
III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto;
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IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y
proyectos del Instituto;
V. Presentar ante la Junta Directiva el proyecto del programa operativo del Instituto;
VI. Presentar ante la Junta Directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos;
VII. Adquirir conforme a las normas y previa autorización de la junta directiva los bienes
necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos;
y
IX. Las demás que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva.
CAPÍTULO QUINTO
DE SU PATRIMONIO
Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de
Berriozábal, se integra con:
I. La asignación anual del 2% del total del presupuesto de egresos del municipio;
II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público
descentralizado;
III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno
federal, estatal y municipal;
IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos
que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social; y
V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios.
CAPÍTULO SEXTO
GENERALIDADES
Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Coacalco de Berriozábal, se
sujetará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, Ley
Orgánica Municipal del Estado de México, Código Administrativo del Estado de México y la Ley de
Cultura Física y Deporte del Estado de México.
Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento Constitucional de Coacalco Berriozábal, México,
proveerá lo necesario para la instalación de la Junta Directiva de Cultura Física y Deporte.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
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Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.
APROBACIÓN: 11 de agosto de 2009
PROMULGACIÓN: 25 de agosto de 2009
PUBLICACIÓN: 25 de agosto de 2009
VIGENCIA: 26 de agosto de 2009
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