Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE HUEYPOXTLA
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte de Hueypoxtla”, como un organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Hueypoxtla, será manejado,
entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén
comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de Hueypoxtla.
Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Hueypoxtla, es sujeto de
derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento del
deber del municipio de promover el deporte y la cultura física.
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Hueypoxtla, tendrá los
siguientes objetivos:
I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio, especialmente en
los niños y jóvenes;
II. Propiciar la interacción familiar y social;
III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio;
IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres;
V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades
diferentes;
VI. Promover el deporte de los trabajadores;
VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes;
VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte;
IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;
X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;
XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud;
XII. Promover la identidad del municipio de Hueypoxtla, en el ámbito municipal, estatal, nacional
e internacional a través del deporte;
XIII. Fomentar la integración familiar y social; y
XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS FACULTADES
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Hueypoxtla, tendrá las
siguientes facultades:
I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias
del municipio de Hueypoxtla;
II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas
distinguidos del municipio;
III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y
media superior;
IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes;
V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal;
VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas,
estrategias y resultados;
VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación;
IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas;
XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito;
XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas;
XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos;
XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física,
médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;
XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y
XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen.
CAPÍTULO TERCERO
DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS
Artículo 6.- Del deporte estudiantil.
A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes
deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el
desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de socialización y responsabilidad social.
Artículo 7.- De los clubes estudiantiles.
Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes
en los jóvenes estudiantes dentro y fuera de las escuelas, a los cuales les brindará asesoría en la
organización, capacitación, participación, entrenamiento y torneos, asimismo, se les brindará
apoyo con el uso de instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo.
Artículo 8.- De los torneos municipales.
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Se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de
todos los niveles.
Artículo 9.- Del deporte popular.
A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el
territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo,
competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de
la práctica deportiva.
Artículo 10.- De las escuelas de iniciación.
Se crean escuelas de iniciación deportiva por todo el territorio municipal, según sea la demanda
basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad que se trate.
Artículo 11.- De los torneos de barrios.
Se promoverán y organizarán torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación
municipal.
Artículo 12.- De los torneos de campeones.
Se organizará un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos, en todas sus
categorías y ramas.
Artículo 13.- De las instalaciones deportivas.
Con este programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el
municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso
adecuado y su plena utilización.
Artículo 14.- De la capacitación.
El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es
imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.
Artículo 15.- Del deporte formativo.
En la formación, es donde, el Instituto de Cultura Física y Deporte de Hueypoxtla, otorgará
asesorías, promoción e información a la comunidad sobre los deportes y su práctica.
Artículo 16.- Del deporte recreativo.
También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva
un beneficio individual sin perder de vista el bien social.
CAPÍTULO CUARTO
DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Hueypoxtla, estará a cargo de una junta directiva y de un director.
Artículo 18.- La junta directiva, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura Física
y Deporte de Hueypoxtla, el cual estará integrado por:
I. Un presidente, quien será el presidente municipal;
II. Un secretario, quien será el secretario del ayuntamiento;
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III. Un secretario técnico, quien será el director del deporte; y
IV. Cinco vocales quienes serán:
A) El regidor de la comisión del deporte.
B) Un representante del sector deportivo del municipio de Hueypoxtla.
C) Tres vocales que designe el Ayuntamiento a propuesta del presidente y/o el director.
Artículo 19.- Los miembros de la junta directiva, durarán en su cargo, el período constitucional
de la administración municipal para la cual fueren designados.
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de
manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
Artículo 21.- Son atribuciones de la junta directiva:
I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Hueypoxtla;
II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Hueypoxtla;
III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la
consecución de sus objetivos;
IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes generales y especiales que se elaboren por parte del director;
V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos;
VI. Nombrar o ratificar al director;
VII. Evaluar los planes y programas;
VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento;
IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal,
cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y
X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente
municipal.
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes:
I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Hueypoxtla;
II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva;
III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto;
IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes
y proyectos del instituto;
V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto;
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VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos;
VII. Adquirir, previa autorización del consejo y conforme a las normas, los bienes necesarios para
el mejor cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos;
y
IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva.
CAPÍTULO QUINTO
DE SU PATRIMONIO
Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Hueypoxtla, se
integra con:
I. La asignación anual del 2% del total del presupuesto de egresos del Municipio.
II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como organismo público
descentralizado.
III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno
federal, estatal y municipal.
IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos
que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social.
V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios.
CAPÍTULO SEXTO
GENERALIDADES
Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Hueypoxtla, estará sujeto a, la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de
México.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
“Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento de Hueypoxtla, México, proveerá lo necesario para la
instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte.
ARTÍCULO CUARTO.- La primer asignación del 2% del total del presupuesto de egresos a que se
refiere el artículo 24 fracción I del presente Decreto, se efectuará una vez que, conforme a las
disposiciones legales aplicables, se apruebe el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal
2008.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.
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APROBACIÓN: 18 de marzo de 2008
PROMULGACIÓN: 2 de abril de 2008
PUBLICACIÓN: 2 de abril de 2008
VIGENCIA: 3 de abril de 2008
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