Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE IXTAPALUCA CAPÍTULO PRIMERO DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca”, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca, será manejado, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del Municipio de Ixtapaluca. Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca, es sujeto de derechos y obligaciones, otorgándose la autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento de un servicio público como lo es el deporte y la cultura física. Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca, tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio; II. Propiciar la interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del Municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes; VI. Promover el deporte en los trabajadores; VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII. Promover y desarrollar la capacitación de recursos humanos para el deporte; IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; XII. Promover la identidad del Municipio de Ixtapaluca, en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; XIII. Fomentar la integración familiar y social; y XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca, tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del Municipio de Ixtapaluca; II. Crear el Sistema Municipal de Becas Académicas, Económicas y Alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías del deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones deportivas públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito; XII. Crear el Registro Municipal de Instalaciones Deportivas; XIII. Crear el Registro Municipal de Deportistas, Deportes, Clubes, Ligas y Torneos Deportivos; XIV. Crear el Registro Municipal de Jueces, Árbitros, Entrenadores, Profesores de Educación Física, Médicos del Deporte, Psicólogos del Deporte y Escuelas del Deporte; XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen. CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS Artículo 6.- Del deporte estudiantil. A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de responsabilización y responsabilidad social. Artículo 7.- De los clubes estudiantiles. Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos y estudiantiles dentro y fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación, participación, entrenamiento y torneos, asimismo, se les brindará apoyo con el uso de instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo. Artículo 8.- De los torneos municipales. 2 Se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de todos los niveles. Artículo 9.- Del deporte popular. A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo, competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de la práctica deportiva. Artículo 10.- De las escuelas de iniciación. Se crean escuelas de iniciación deportiva en todo el territorio municipal, según sea la demanda basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad de que se trate. Artículo 11.- De los torneos de barrios. Se promoverán y organizarán torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación municipal. Artículo 12.- De los torneos de campeones. Se organizará un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos, en todas sus categorías y ramas. Artículo 13.- De las instalaciones deportivas. Con éste programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso adecuado y su plena utilización. Artículo 14.- De la capacitación. El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte. Artículo 15.- Del deporte formativo. En la formación, es donde, el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca, otorgará asesorías, promoción e información a la comunidad sobre los deportes y su práctica. Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca, estará integrado por: I. Un presidente, que será el presidente municipal; II. Un secretario, que será el Secretario del Ayuntamiento; III. Un secretario técnico, que será el director; y 3 IV. Cinco vocales que serán: A. El regidor de la comisión del deporte. B. Un representante del sector deportivo del Municipio de Ixtapaluca. C. Tres vocales que designe le Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Artículo 18.- Los miembros del Consejo Municipal, durarán en su cargo, el período constitucional de la administración municipal para la cual fueron designados. Artículo 19.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Artículo 20.- Son atribuciones del Consejo Municipal: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o remover al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos. Artículo 21.- El director será nombrado por el consejo municipal a propuesta del presidente municipal. Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del Instituto; V. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto del programa operativo del Instituto; VI. Presentar ante el consejo municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; 4 VII. Adquirir, conforme a las normas y previa autorización del Consejo los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las demás que le confieren la presente ley, el reglamento interno y el Consejo Municipal. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO Artículo 23.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca, se integra con: I. La asignación anual del 2% del total del presupuesto de egresos del Municipio; II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado; III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal; IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado y social; y V. Los ingresos y utilidades que obtenga por la prestación de sus servicios. CAPÍTULO SEXTO GENERALIDADES Artículo 24.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca, estará sujeto a, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Artículo 25.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Ixtapaluca, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtapaluca. TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve. APROBACIÓN: 11 de agosto de 2009 PROMULGACIÓN: 25 de agosto de 2009 PUBLICACIÓN: 25 de agosto de 2009 VIGENCIA: 26 de agosto de 2009 5