Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO
MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEJUPILCO, MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte de Tejupilco, como un organismo público con personalidad jurídica y
patrimonio propios.
Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tejupilco, será manejado, entre
otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén
comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de Tejupilco,
México.
Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tejupilco, es sujeto de derechos
y obligaciones, otorgándosele la autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento del deber
municipal de promover el deporte y la cultura física.
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tejupilco, tendrá los siguientes
objetivos:
I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio;
II. Propiciar la interacción familiar y social;
III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio;
IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres;
V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad;
VI. Promover el deporte de los trabajadores;
VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes;
VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte;
IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;
X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;
XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud;
XII. Promover la identidad del municipio de Tejupilco, en el ámbito municipal, estatal, nacional e
internacional a través del deporte;
XIII. Fomentar la integración familiar y social;
XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS FACULTADES
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tejupilco, tendrá las siguientes
facultades:
I. Crear asociaciones deportivas en el municipio de Tejupilco de los deportes más populares;
II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas
destacados del municipio;
III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y
media superior;
IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes;
V. Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal;
VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas,
estrategias y resultados;
VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación;
IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
X. Promover la construcción de instalaciones deportivas públicas y privadas;
XI. Desarrollar corrientes sociales de reconocimiento al mérito deportivo;
XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas;
XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deporte, clubes, ligas y torneos deportivos;
XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física,
médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;
XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio;
XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen.
CAPÍTULO TERCERO
DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS
Artículo 6.- Del deporte estudiantil.
A través de este programa se promoverá y organizará la participación de los estudiantes
deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el
desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de socialización y responsabilidad social.
Artículo 7.- De los clubes estudiantiles.
Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes
de los jóvenes estudiantiles, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y
fuera de las escuelas, a los cuales se le brindará asesoría en la organización, capacitación,
participación, entrenamiento y torneos, asimismo se les brindará apoyo con el uso de
instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo cuando así se requiera.
Artículo 8.- De los torneos municipales.
Se organizarán torneos municipales permanentes entre estudiantes de todos los niveles y en
todos los deportes.
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Artículo 9.- Del deporte popular.
A través de este programa se promoverá y organizará el deporte de forma permanente en todo el
territorio municipal, considerando la importancia del deporte en los ámbitos formativo,
competitivo y recreativo, para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de
las prácticas deportivas.
Artículo 10.- De las escuelas de iniciación.
Se crearán escuelas de formación deportiva, según sea la demanda basada en el deporte, que
más se practique o le interese a la comunidad de que se trate.
Artículo 11.- De los torneos de campeones.
Se organizará un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos, en todas sus
categorías y ramas.
Artículo 12.- De las instalaciones deportivas.
Con este programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el
municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso
adecuado y su plena utilización.
Artículo 13.- De la capacitación.
El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es
imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.
Artículo 14.- Del deporte formativo.
En la formación, es donde el Instituto de Cultura Física y Deporte de Tejupilco, otorgará asesorías,
promoción e información a la comunidad sobre los deportes y su práctica.
Artículo 15.- Del deporte recreativo.
También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva
un beneficio individual sin perder de vista el bien social.
CAPÍTULO CUARTO
DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 16.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Tejupilco estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director.
Artículo 17.- El Consejo Directivo, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Tejupilco, el cual estará integrado por:
I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario Técnico, quien será el Director del Deporte;
III. Cuatro vocales, quienes serán:
A) El Regidor de la Comisión del Deporte.
B) Tres vocales que designe el Ayuntamiento a propuesta del Presidente y/o el Director.
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Artículo 18.- Los miembros del Consejo Directivo, durarán en su cargo, el periodo constitucional
de la administración municipal para la cual fueron designados.
Artículo 19.- El Consejo Directivo sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y
de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Artículo 20.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tejupilco;
II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Tejupilco;
III. Aprobar en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el Director para la
consecución de sus objetivos;
IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes generales;
V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos;
VI. Nombrar o ratificar al Director;
VII. Evaluar los planes y programas;
VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento;
IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal,
cuando los eventos o asuntos así los requieran;
X. Las demás que deriven de otro ordenamiento legal.
Artículo 21.- El Director será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente
Municipal.
Artículo 22.- Son facultades y obligaciones del Director, las siguientes:
I. La administración del 0.5% del total del presupuesto de egresos del Ayuntamiento;
II. La administración de los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como
organismo público descentralizado;
III. La gestión y administración de apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que
provengan del gobierno federal, estatal y municipal;
IV. El manejo de los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y
demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, o social;
V. Los ingresos y utilidades que obtengan por prestación de sus servicios.
CAPÍTULO QUINTO
DE SU PATRIMONIO
Artículo 23.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tejupilco, se
integra con:
I. La asignación anual del 0.5% del total del presupuesto de egresos del Municipio;
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II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como organismo público
descentralizado;
III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno
federal, estatal y municipal;
IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos
que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social;
V. Los ingresos y utilidades que obtengan por prestación de sus servicios.
CAPÍTULO SEXTO
GENERALIDADES
Artículo 24.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tejupilco estará sujeto a la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de
México.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. - Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
ARTÍCULO TERCERO. - El Ayuntamiento de Tejupilco, México, proveerá lo necesario para la
instalación del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
APROBACIÓN: 26 de septiembre de 2013.
PROMULGACIÓN: 01 de octubre de 2013.
PUBLICACIÓN: 01 de octubre de 2013.
VIGENCIA: 02 de octubre de 2013.
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