Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE LA PAZ, MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte de La Paz”, como un organismo público descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz, será manejado por
personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos
con todos los deportistas y la sociedad en general del Municipio de La Paz, Estado de México.
Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz, es sujeto de derechos y
obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento del deber de un
servicio público como lo es el deporte y la cultura física.
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz, tendrá los siguientes
objetivos:
I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio;
II. Propiciar la interacción familiar y social;
III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio;
IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres;
V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad;
VI. Promover el deporte de los trabajadores;
VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes;
VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte;
IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;
X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;
XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la
salud; y
XII. Promover la identidad del municipio de La Paz, en el ámbito municipal, estatal, nacional e
internacional a través del deporte.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS FACULTADES
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz, tendrá las siguientes
facultades:
I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y
colonias del municipio de la Paz, México;
II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para
deportistas distinguidos del municipio;
III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y
media superior;
IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes;
V. Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal;
VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas,
estrategias y resultados;
VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación;
IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas;
XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito;
XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas;
XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos;
XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación
física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;
XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y
XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen.
CAPÍTULO TERCERO
DE SUS PROGRAMAS
Artículo 6.- De Promoción Deportiva.
A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los deportistas en ligas
municipales, en las categorías que se crea necesarias y afiliadas a las asociaciones deportivas
correspondientes.
Artículo 7.- De los Clubes Estudiantiles:
Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes
en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán ligas estudiantiles extramuros, a los cuales
se les brindará asesoría en la organización, capacitación, participación, entrenamiento y torneos,
así mismo, se les brindará apoyo con el uso de instalaciones deportivas y en algunos casos con
material deportivo.
Artículo 8.- De los Torneos Municipales:
Se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de
todos los niveles.
Artículo 9.- Del Deporte Popular:
A través de este programa se promoverá el deporte en forma permanente en todo el territorio
municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo, competitivo y
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recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de la práctica
deportiva.
Artículo 10.- Se organizarán encuentros de convivencia deportiva para los discapacitados,
adultos mayores y grupos marginados y en su caso se les brindara apoyo financiero y de
entretenimiento cuando eleven la representatividad del municipio en otros sectores deportivos.
Artículo 11.- Es imperativo, inducir al deportista a la capacitación en todos los meritos, como
jueces, árbitros y entrenadores en los deportes existentes en el municipio, certificados por la
autoridad deportiva correspondiente.
Artículo 12.- De Cultura Física
Inducir a la población, a la práctica del ejercicio en forma sistematizada y permanente que
permitirá mejorar su calidad de vida.
Artículo 13.- Promover en parques, jardines, instalaciones deportivas y espacios de recreación
del programa de activación física para lograr buena salud entre los ciudadanos.
Artículo 14.- Desarrollar en todo el territorio municipal, según sea la demanda basada en el
deporte que más se practique o le interese a la comunidad, centros de iniciación deportiva.
El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es
imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.
Artículo 15.- Toda actividad física y deportiva que se promueva, el Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte, tendrá finalidad de organizarla y proyectarla a quienes la practiquen mas allá de
los limites de municipio con el financiamiento necesario.
Artículo 16.- De Administración y Finanzas:
I.- Contará con un programa de mantenimiento, remodelación y acondicionamiento de los
recursos materiales que le fueron conferidos;
II.- Vigilará el desarrollo de las actividades del personal adscrito, y
III.- Establecerá y ordenará el registro municipal deportivo, en los que quedarán inscritos
instalaciones privadas, municipales y escolares, ligas deportivas, deportistas destacados,
entrenadores, jueces y árbitros.
CAPÍTULO CUARTO
DE SU ORGANIZACIÓN
Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
La Paz, estará a cargo de un Consejo Municipal y de un director.
Artículo 18.- El Consejo municipal, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de la Paz, de carácter honorifico, con una vigencia igual al del H. Ayuntamiento.:
Artículo 19. El Consejo Municipal estará integrado por;
I. Un presidente, que será el presidente municipal;
II. Un secretario, que será el secretario del ayuntamiento.;
III. Un secretario técnico, que será el director; y
IV. Vocales que serán.
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a) El regidor de la comisión del deporte
b) Un representante de cada deporte registrado en el municipio designado por los interesados
y ratificados por el presidente municipal.
Artículo 20.- Los integrantes del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte del Consejo
Municipal, duraran en su cargo el periodo constitucional de la administración municipal para la
cual fueren designados.
Artículo 21.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y
de manera extraordinaria y cuantas veces sea necesario.
Artículo 22.- Son atribuciones del Consejo Municipal:
I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz,
México;
II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
La Paz, México;
III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la
consecución de sus objetivos;
IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes generales y especiales que se elaboren por parte del director;
V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos;
VI. Nombrar o remover al director;
VII. Evaluar los planes y programas;
VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento;
IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y
municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y
X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
Artículo 23.- El director será nombrado a propuesta del presidente municipal y ratificado en
sesión de cabildo por el H. Ayuntamiento.
Artículo 24.- Son facultades y obligaciones del director las siguientes:
I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz, México;
II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal;
III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto;
IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los
planes y proyectos del Instituto;
V. Presentar ante el Consejo municipal el proyecto del programa operativo del Instituto;
VI. Presentar ante el Consejo municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de
egresos;
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VII. Adquirir conforme a las normas y previa autorización del Consejo, los bienes necesarios
para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los
objetivos; y
IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y el Consejo Municipal.
CAPÍTULO QUINTO
DE SU PATRIMONIO
Artículo 25.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de la Paz, México,
se integrará con:
I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del Municipio;
II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como organismo público
descentralizado;
III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno
federal, estatal y municipal; y
IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos
que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social y los ingresos y utilidades
que obtenga por prestación de sus servicios.
CAPÍTULO SEXTO
GENERALIDADES
Artículo 26.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz, estará sujeto a la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México, el Código Administrativo del Estado de México, la Ley de Cultura Física y Deporte del
Estado de México y la legislación federal en la materia.
Artículo 27.- Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento de La Paz, Proveerá lo necesario para la instalación del
Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México a los seis días del mes de agosto del año dos mil diez.
APROBACIÓN: 06 de agosto de 2010
PROMULGACIÓN: 25 de agosto de 2010
PUBLICACIÓN: 25 de agosto de 2010
VIGENCIA: 26 de agosto de 2010
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