Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE METEPEC, MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1.- Se crea el Organismo denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Metepec”, como un organismo público descentralizado sectorizado a la Dirección de Educación y
Cultura del Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México.
Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec, será manejado entre
otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén
comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de Metepec,
México.
Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec, es sujeto de derechos
y obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento de un servicio
público como lo es el deporte y la cultura física.
Artículo 4.- El Instituto, tiene por objeto:
I. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción,
investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a
la cultura física, a las actividades recreativas y al deporte, en todos los grupos y sectores sociales
del municipio;
II. Coadyuvar al incremento del nivel de vida de los habitantes del municipio, por medio de la
cultura física, las actividades recreativas y el deporte;
III. Desarrollar programas que fomentan el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura
física, de las actividades recreativas y del deporte; promoviendo en todo momento el
aprovechamiento, la protección y la conservación adecuada del medio ambiente;
IV. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física, las actividades
recreativas y el deporte;
V. Fomentar, ordenar y registrar las asociaciones y sociedades deportivas o de cultura física
deportiva de cualquier naturaleza, dentro del territorio municipal;
VI. Propiciar la integración familiar y social a través del deporte;
VII. Fomentar la salud física y mental, así como la cultura deportiva y social de la población;
VIII. Propiciar el aprovechamiento del tiempo libre de los ciudadanos, mediante la realización de
actividades deportivas, recreativas y de cultura física;
IX. Promover la cultura física y el deporte en las comunidades del municipio;
X. Promover la cultura física y el deporte, en coordinación con las escuelas del municipio;
XI. Elevar el nivel competitivo de los deportistas del municipio;
XII. Promover la revaloración social de la cultura física y el deporte;
XIII. Promover la salud, tanto física como mental, a través del deporte;
XIV. Promover la identidad del municipio, a través del deporte;
XV. Implementar programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y
educación de los jóvenes, a través de la cultura física y el deporte; y
XVI. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS FACULTADES
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes facultades:
I. Integrar el padrón de instalaciones deportivas municipales, en el que se incluirán las
características de cada una de ellas y los recursos materiales de los que disponen;
II. Integrar el sistema de evaluación y seguimiento a deportistas;
III. Elaborar estudios en relación con las zonas susceptibles de ser utilizadas para actividades
deportivas y recreativas, dentro del municipio;
IV. Participar con las autoridades competentes, en el diseño e instrumentación de programas de
mejora a las instalaciones del Instituto;
V. Diseñar programas que promuevan el desarrollo de la cultura física, las actividades recreativas
y deportivas, dentro del territorio municipal;
VI. Administrar las instalaciones deportivas municipales, estableciendo los mecanismos y
reglamentos con base en los cuales se utilizarán;
VII. Recibir donativos y realizar el cobro por la utilización de las instalaciones deportivas y
municipales; destinando dichos recursos a los gastos operativos del Instituto, así como para la
instrumentación de los programas de mantenimiento y mejora de dichas instalaciones;
VIII. Gestionar el otorgamiento de los apoyos que sean necesarios para su adecuada operación y
para la consecución de sus fines;
IX. Contratar o convenir la celebración de eventos deportivos, funciones, prestación de servicios
de entrenamiento y esparcimiento al interior de las instalaciones del Instituto;
X. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones públicas y privadas, para el
desarrollo de proyectos deportivos y de cultura física;
XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades
sobresalientes de los deportistas del municipio, en distintos ámbitos del acontecer municipal; y
XII. Las demás que establezca su Reglamento y el Consejo Municipal.
CAPÍTULO TERCERO
DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS
Artículo 6.- Del deporte estudiantil.
A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes
deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el
desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de sociabilización y responsabilidad social.
Artículo 7.- De los clubes estudiantiles.
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Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes
en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y
fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación,
participación, entrenamiento y torneos, asimismo se les brindará apoyo con el uso de
instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo.
Artículo 8.- De los torneos municipales.
Se fomentarán, organizarán y dirigirán, torneos municipales permanentes entre estudiantes de
todos los niveles.
Artículo 9.- Del deporte popular.
A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el
territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo,
competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de
la práctica deportiva.
Artículo 10.- De las escuelas de iniciación.
Se crearán escuelas de iniciación deportiva por todo el territorio municipal, según sea la demanda
basada en el deporte que más practique o le interese a la comunidad de que se trate.
Artículo 11.- De los torneos.
Se promoverán y organizarán torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación
municipal.
Artículo 12.- De los torneos de campeones.
Se organizará un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos, en todas sus
categorías y ramas.
Artículo 13.- De las instalaciones deportivas.
Con este programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el
municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso
adecuado y su plena utilización.
Artículo 14.- De la capacitación.
El deporte en la época actual debe cumplir con las expectativas sociales para lo cual es
imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.
Artículo 15.- Del deporte formativo.
En la formación, es donde el Instituto de Cultura Física y Deporte de Metepec, otorgará asesorías,
promoción e información a la comunidad sobre los deportes y su práctica.
Artículo 16.- Del deporte recreativo.
El Instituto de Cultura Física y Deporte de Metepec, lo fomentará y promoverá para su propia
organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva a un beneficio
individual sin perder de vista el bien social.
CAPÍTULO CUARTO
DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
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Artículo 17.- La dirección, administración y coordinación del Instituto Municipal de Cultura Física
y Deporte de Metepec, estará a cargo de una Consejo Municipal y de un Coordinador General.
Artículo 18.- El Consejo Municipal, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Metepec, el cual estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el presidente municipal;
II. Un Secretario, que será el secretario del Ayuntamiento;
III. Un Secretario Técnico, que será el coordinador general del Instituto; y
IV. Cinco Vocales que serán:
a) El regidor de la comisión del deporte.
b) Un representante del sector deportivo del municipio de metepec.
c) Tres vocales que designe el Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal.
Artículo 19.- Los miembros del Consejo Municipal durarán en su cargo el período constitucional
de la administración municipal para la cual fueron designados, esto para el caso de presidente,
secretario y regidor, para el caso de los demás integrantes estos podrán ser sustituidos a
propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y
de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Artículo 21.- Son atribuciones de la Consejo Municipal:
I. Aprobar el reglamento interno del Instituto;
II. Establecer los lineamientos generales del Instituto;
III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la
consecución de sus objetivos;
IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes generales y especiales que elabore el Coordinador General;
V. Aprobar y proponer al Ayuntamiento el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto;
VI. Nombrar, remover o ratificar al Coordinador General, al Representante del Sector Deportivo y
a los tres Vocales; esto a propuesta del Presidente;
VII. Evaluar los planes y programas de Cultura Física y Deporte, presentados por el Coordinador
General;
VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento;
IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal,
cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y
X. Las demás que se deriven de la presente Ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
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Artículo 22.- El Coordinador General será nombrado por la Consejo Municipal a propuesta del
Presidente Municipal.
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del Coordinador General las siguientes:
I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec;
II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal;
III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto;
IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes
y proyectos del Instituto previa autorización del Consejo Municipal;
V. Presentar ante el Consejo Municipal para su aprobación, el proyecto del programa operativo
del Instituto;
VI. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y egresos;
VII. Adquirir conforme a las normas y previa autorización del Consejo Municipal los bienes
necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos;
y
IX. Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento Interno y Consejo Municipal.
CAPÍTULO QUINTO
DE SU PATRIMONIO
Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec, se
integra con:
I. El monto presupuestal anual que le sea asignado, del total del presupuesto de egresos del
municipio;
II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como organismo público
descentralizado sectorizado;
III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno
federal, estatal y municipal, y que sean acordados por la Consejo Municipal;
IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos
que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social; y que sean acordados por el
Consejo Municipal; y
V. Los ingresos y utilidades que obtengan por prestación de sus servicios.
CAPÍTULO SEXTO
GENERALIDADES
Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Metepec, se sujetará a lo
dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, por la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México, por el Código Administrativo del Estado de México, por
la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México y por la Legislación Federal en la materia.
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Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. - Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”
del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México.
ARTÍCULO TERCERO. - El Ayuntamiento Constitucional de Metepec, México, proveerá lo
necesario para la instalación del Consejo Municipal del Instituto de Cultura Física y Deporte.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.
APROBACIÓN: 14 de abril de 2011
PROMULGACIÓN: 27 de abril de 2011
PUBLICACIÓN: 27 de abril de 2011
VIGENCIA: 28 de abril de 2011
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