Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO
MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.
TÍTULO PRIMERO
NATURALEZA JURÍDICA
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, (IMCUFIDEN), como un organismo
público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México;
II. Instituto: Al Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal denominado Instituto
Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, (IMCUFIDEN);
III. Consejo: Al Consejo Directivo del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan
de Juárez, México;
IV. Reglamento: Al Reglamento del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan
de Juárez, México;
Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México,
será manejado, entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que
conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y por la sociedad en general del
Municipio de Naucalpan de Juárez.
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México,
tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo tanto, será sujeto de derechos y
obligaciones, otorgándosele plena autonomía para asegurar el cumplimiento de la obligación que
el municipio tiene a su cargo de promover el deporte y la cultura física dentro del territorio
municipal.
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México,
tendrá los siguientes objetivos:
I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio, fomentando la
cultura física y promoviendo el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
II. Propiciar la interacción e integración familiar y social, así como fomentar la salud física y
mental, de la población del Municipio y en general mejorar su nivel de vida a través del deporte;
III. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores, jóvenes, trabajadores y personas
con discapacidad;
IV. Promover y desarrollar la captación de recursos materiales y humanos para el deporte en el
municipio utilizando todos los medios lícitos a su alcance;
V. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características
deportivas en el Municipio, a fin de tomar acciones encaminadas a elevar el nivel competitivo del
deporte en el Municipio;
VI. Difundir los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas estrategias y resultados;
VII. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física, fundamentalmente su influencia
en la salud;
VIII. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de
cooperación en el ámbito nacional e internacional, así como entre organismos deportivos
municipales, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor del deporte municipal,
promoviendo además la identidad del Municipio de Naucalpan de Juárez;
IX. Fomentar, ordenar y registrar las Asociaciones y Sociedades Deportivas o de cultura física
deportiva que sean originarias del municipio o tengan actividades en él;
X. Promover el deporte, en coordinación con las escuelas del municipio;
XI. Facilitar a los deportistas, en la esfera de competencia, los servicios de salud públicos;
XII. Coordinar, organizar y fomentar en el municipio, la enseñanza y práctica del deporte de
aficionados en todos sus tipos y categorías, de acuerdo con las políticas y programas que se
establezcan, así como la creación de escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos,
comunidades, barrios y colonias del municipio y organización de clubes deportivos populares;
XIII. Fijar políticas y estrategias para la celebración de eventos deportivos, brindando apoyo
logístico a los eventos de este tipo que se desarrollan en el municipio; así como encauzar la
participación oficial de los deportistas que representan al municipio en competencias deportivas
estatales, regionales y nacionales;
XIV. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades municipales, estatales y federales para
promover con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y
programas tendientes al desarrollo de proyectos que beneficien la actividad deportiva;
XV. Participar con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y
municipal, en la ejecución de acciones coordinadas, en materia de investigación en ciencias y
técnicas del deporte, particularmente, en el ámbito de medicina deportiva;
XVI. Participar en el Sistema Estatal del Deporte, con la finalidad de impulsar, fomentar y
desarrollar el deporte en el municipio;
XVII. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias pare deportistas
distinguidos del municipio;
XVIII. Proponer y ejecutar programas de capacitación y apoyo en materia de deporte; así como
otorgar dirección técnica a representaciones municipales y asesorías al deporte formativo, de
recreación a los equipos, clubes, ligas y asociaciones deportivas, en las materias que sean
competencia del Instituto;
XIX. Los objetivos que se determinen en la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México,
y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
FACULTADES Y ATRIBUCIONES
Artículo 6.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México,
tendrá las siguientes facultades:
I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias
del municipio de Naucalpan de Juárez;
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II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas
distinguidos del municipio;
III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y
media superior;
IV. Organizar clubes deportivos populares;
V. Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal;
VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas,
estrategias y resultados;
VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación;
IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas;
XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito;
XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas;
XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos;
XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física,
médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;
XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio;
XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PROGRAMAS DEL IMCUFIDEN
Artículo 7.- Al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, le corresponderá para el
cumplimiento de sus facultades y atribuciones, el desarrollo de los siguientes programas básicos:
I. Del deporte estudiantil.
A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes
deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el
desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de sociabilización y responsabilidad social;
II. De los clubes estudiantiles.
Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes
en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y
fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación,
participación, entrenamiento y torneos, asimismo se les brindará apoyo con el uso de
instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo;
III. De los torneos municipales.
Se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de
todos los niveles;
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IV. Del deporte popular.
A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el
territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo,
competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de
la práctica deportiva;
V. De las escuelas de iniciación.
Se crean escuelas de iniciación deportiva por todo el territorio municipal, según sea la demanda
basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad de que se trate;
VI. De los torneos de barrios.
Se promoverán y organizarán torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación
Municipal;
VII. De los torneos de campeones.
Se organizará un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos, en todas sus
categorías y ramas;
VIII. De las instalaciones deportivas.
Con este programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el
municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso
adecuado y su plena utilización;
IX. De la capacitación.
El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es
imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte;
X. Del deporte formativo.
En la formación, es donde el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de
Juárez, México, otorgará asesorías, promoción e información a la comunidad sobre los deportes y
su práctica;
XI. Del deporte recreativo.
También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleve
un beneficio individual sin perder de vista el bien social.
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 8.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Naucalpan de Juárez, México, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director.
Artículo 9.- El Consejo Directivo, será el máximo órgano de gobierno del Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, el cual estará integrado por:
I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal, con derecho a voz y voto;
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II. Un Secretario, que será el Director General del Instituto con derecho a voz y voto;
III. Un Comisario, que será designado por el Ayuntamiento, a propuesta del Titular de la
Contraloría Interna Municipal, únicamente con derecho a voz;
IV. Tres Vocales, que serán, el Presidente de la Comisión Edilicia de Cultura y Educación, el
Presidente de la Comisión Edilicia de Deporte y Recreación Juvenil, el Presidente de la Comisión
Edilicia de Parques, Jardines y Panteones, los vocales, contarán con derecho a voz y voto;
V. Dos Ciudadanos destacados que serán designados por el Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal, con base en sus logros deportivos, únicamente con derecho a voz.
El Consejo Directivo podrá hacerse asesorar por expertos debidamente acreditados en materia
deportiva, para un mejor desempeño de sus funciones.
Los cargos del Consejo Directivo serán honoríficos, por lo que no causarán ninguna remuneración
con cargo al erario.
Artículo 10.- Los miembros del Consejo Directivo, durarán en su cargo, el período constitucional
de la administración municipal para la cual fueren designados.
Artículo 11.- El Consejo Directivo, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y
de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
Artículo 12.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
l. Establecer las políticas y lineamientos para la debida organización y funcionamiento del
Instituto;
II. Discutir y, en su caso, aprobar los planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los
objetivos del Instituto;
III. Aprobar los programas sobre actualización y mejoramiento del personal del Instituto;
IV. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto, y las modificaciones a este;
V. Autorizar los instructivos de labores, controles Internos, externos y demás disposiciones que
rijan el desarrollo del Instituto;
VI. Aprobar el padrón de instalaciones del Instituto y los programas de mantenimiento y mejora
permanente;
VII. Autorizar la celebración de contratos o convenios para el logro de su objeto conforme a la
legislación aplicable;
VIII. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto;
IX. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto;
X. Revisar la cuenta anual de ingresos y egresos del Instituto;
XI. Autorizar el tabulador de cuotas de los servicios prestados por el Instituto, mismas que
deberán ser publicadas en la Gaceta Municipal;
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XII. Acordar los asuntos que presente a su consideración el Director General;
XIII. Nombrar al contralor Interno del Instituto y al Tesorero del Instituto a propuesta del
Presidente del Consejo;
XIV. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 13.- El Director General será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente
Municipal; y tendrá la remuneración que determine el Consejo Directivo, con base en el
Presupuesto de Egresos.
Artículo 14.- El Director General tendrá y ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto, con facultades de un apoderado general para
pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades que
requieran cláusula especial conforme a la Ley;
II. Otorgar poderes para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración, con todas las
facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley para otorgar poderes para actos de
dominio, requerirá de la autorización expresa del Consejo Directivo;
III. Proponer al Consejo las políticas generales del Instituto y aplicarlas;
IV. Expedir circulares y acuerdos de carácter administrativo;
V. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Instituto cuyo nombramiento o
remoción no estén determinados en una forma diversa por otras disposiciones;
VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y
funcionamiento del Instituto;
VII. Contratar y remover al personal del Instituto, señalándole sus funciones y obligaciones;
VIII. Someter a consideración y a aprobación del Consejo, la remuneración del personal;
IX. Aplicar el Reglamento, incluyendo las sanciones que el mismo establezca en casos específicos;
X. Proponer al Consejo las modificaciones a la organización administrativa cuando sea necesario,
para el buen funcionamiento del Instituto;
XI. Presentar al Consejo los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos;
XII. Presentar al Consejo los estados financieros, balances o informes generales y especiales, y la
cuenta anual de ingresos y egresos que permitan conocer la situación financiara, operativa y
administrativa del Instituto;
XIII. Presentar al Consejo, para su aprobación las propuestas de modificación al Reglamento
Interior, así como los Proyectos de Manuales de Organización, Planes de Trabajo y demás
disposiciones administrativas;
XIV. Celebrar y suscribir conjuntamente con el Titular de Tesorería del Instituto y el Titular del
Área de Administración, los contratos referentes a bienes, servicios, arrendamientos y otros
necesarios para el buen funcionamiento del instituto, de conformidad con las disposiciones del
Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones,
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Arrendamientos y Contratación de Servicios de Naucalpan de Juárez, México, y demás
disposiciones que en su caso resulten aplicables;
XV. Presentar al Consejo, un informe cuatrimestral del estado que guarde el Instituto;
XVI. Ejercer correctamente el presupuesto de ingresos y egresos aprobado por el Consejo;
XVII. Llevar el control del inventario patrimonial del Instituto, a través del área correspondiente;
XVIII. Presentar anualmente al Consejo el programa de trabajo del Instituto, a más tardar el 1 de
noviembre de cada año;
XIX. Presentar al Consejo el informe anual de actividades del Instituto, a más tardar el 1 de julio
de cada año;
XX. Ejecutar los acuerdos del Consejo;
XXI. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto;
XXII. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior y el Consejo.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 15.- El control y vigilancia presupuestal y financiero del Instituto, quedará a cargo del
Comisario del Consejo.
Artículo 16.- El Comisario elaborará un informe anual que será sometido a consideración del
Consejo, a más tardar el 1 de julio de cada año.
Artículo 17.- El Instituto tendrá un Contralor Interno, que tendrá las atribuciones que le señala la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México; quien será nombrado
por el Consejo Directivo a propuesta de su Presidente.
TÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 18.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de
Juárez, México, se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento, como Organismo Público
Descentralizado;
II. Los ingresos que, en el ejercicio de sus atribuciones obtenga por la prestación de los servicios
que establece la presente Ley;
III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que obtenga de los gobiernos, federal,
estatal, municipal y del sector privado;
IV. Los recursos del presupuesto de egresos que el ayuntamiento le asigne anualmente;
V. Los legados, donaciones, derechos y demás bienes muebles o inmuebles que adquiera por
cualquier título legal o jurídico, para el cumplimiento de su objeto;
VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes y demás ingresos que obtenga
por cualquier título legal.
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Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, serán inembargables,
inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos.
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 19.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México,
estará sujeto a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura Física y
Deporte del Estado de México.
Artículo 20.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. - Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. - Esta Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO. - El Consejo cuenta con treinta días hábiles, siguientes a la fecha de entrada en vigor
de la presente Ley, para aprobar el Reglamento.
CUARTO. - El Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, proveerá lo conducente para
trasladar al Instituto, los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para su
constitución.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
APROBACIÓN: 26 de septiembre de 2013.
PROMULGACIÓN: 01 de octubre de 2013.
PUBLICACIÓN: 01 de octubre de 2013.
VIGENCIA: 02 de octubre de 2013.
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