Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TECÁMAC CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1. Se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. ARTÍCULO 2. El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac estará sujeto a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México y demás ordenamientos aplicables al caso. ARTÍCULO 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: l. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México; II. Consejo: Al Consejo Directivo del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac; III. Director General: A la persona titular de la Dirección General del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac; IV. Instituto: Al organismo Público descentralizado de carácter Municipal denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac, Estado de México, y V. Sistema: Al Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte de Tecámac, Estado de México. ARTÍCULO 4. El Instituto será encabezado por un Director General, quien será designado por el Consejo, a propuesta del Presidente Municipal. ARTÍCULO 5. El Instituto tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, por tanto, será sujeto a derechos y obligaciones, otorgándosele plena autonomía de funcionamiento para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que el municipio tiene a su cargo de promover el deporte y la cultura física dentro del territorio municipal. ARTÍCULO 6. El Instituto tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio, fomentando la cultura física y promoviendo el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; II. Propiciar la interacción e integración familiar y social, así como fomentar la salud física y mental de la población del municipio y en general mejorar su nivel de vida a través del deporte; III. Promover e impulsar el deporte para las personas adultas mayores, jóvenes, personas trabajadoras y personas con discapacidad; IV. Promover y desarrollar la captación de recursos materiales y humanos para el deporte en el municipio utilizando todos los medios lícitos a su alcance; V. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características deportivas en el municipio a fin de tomar acciones encaminadas a elevar el nivel competitivo del deporte en el municipio; VI. Difundir los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Promover la revaloración social del deporte y cultura física fundamentalmente su influencia en la salud; VIII. Promover la coordinación interinstitucional, con organismos gubernamentales y de cooperación, en el ámbito nacional e internacional, así como entre organismos deportivos municipales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor del deporte municipal, promoviendo, además, la identidad municipal; IX. Fomentar, ordenar, registrar y regular a las asociaciones y sociedad deportiva o de cultura fisca deportiva que sean originarias de municipio o tengan actividades en él; X. Promover el deporte, en coordinación con las autoridades educativas del municipio; XI. Facilitar a los deportistas, en la esfera de su competencia, los servicios de salud públicos; XII. Coordinar, organizar, y fomentar en el municipio la enseñanza y práctica del deporte de aficionados en todos sus tipos y categorías, de acuerdo con las políticas y programas que se establezcan, así como la creación de escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos comunidades, barrios y colonias del municipio y organización de clubes deportivos populares; XIII. Fijar políticas y estrategias para la celebración de eventos deportivos brindando apoyo logístico a los eventos, de este tipo que se desarrollen en el municipio, así como encauzar la participación oficial de los deportistas que representan al municipio en competencias deportivas, estatales, regionales y nacionales; XIV. Concretar acuerdos y convenios con las autoridades federales, estatales y municipales para promover políticas, acciones y programas tendentes al desarrollo de proyectos que beneficien la actividad deportiva con la participación, en su caso, de los sectores social y privado; XV. Participar con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, en la ejecución de acciones coordinadas, en materia de investigación de ciencias y técnicas del deporte particularmente en el ámbito de medicina deportiva; XVI. Participar en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, con la finalidad de impulsar fomentar y desarrollar la actividad deportiva en el municipio en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XVII. Proponer y ejecutar programas de capacitación y apoyo en materia de deporte, así como otorgar dirección técnica a representantes municipales y asesorías al deporte formativo de recreación a los equipos, clubes ligas y asociaciones deportivas, en las materias que sean competencia del Instituto, y XVIII. Los demás objetivos que determine la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO, CONSEJO DIRECTIVO Y DEL DIRECTOR GENERAL. ARTÍCULO 7. El Instituto tendrá las siguientes facultades y atribuciones: 2 I. Crear, en su caso, el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio, conforme a la suficiencia presupuestal y operativa del Instituto; II. Organizar torneos estudiantiles permanentes o transitorios categorizados para los niveles: preescolar, primaria, secundaria y medio superior; III. Organizar clubes deportivos populares; IV. Involucrar, coordinar y regular a los sectores público, social y privado en el ámbito del deporte municipal; V. Presentar públicamente los programas deportivos, municipales, sus objetivos metas, estrategias y resultados; VI. Otorgar asesoría al deporte formativo y de recreación; VII. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; VIII. Promover desarrollar y administrar instalaciones públicas; IX. Participar en los distintos consejos, comités y demás organismos enunciados por las disposiciones jurídicas aplicables; X. Crear y mantener actualizados los registros municipales atinentes a su esfera de competencia; XI. Llevar a cabo la regulación de las actividades deportivas que sean de competencia del gobierno municipal, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; XII. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio, a solicitud expresa del organizador y conforme a la suficiencia presupuestal de recursos humanos y materiales del Instituto, y XIII. Las demás que las leyes y reglamentación de la materia le señalen. ARTÍCULO 8. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo, y de un Director General, quien se auxiliará de las áreas administrativas que se determinen en el Reglamento Interno, de conformidad con su estructura y disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO 9. El Consejo será el máximo órgano de gobierno del Instituto, el cual estará integrado por los siguientes: l. Un Presidente, que será el Presidente Municipal; II. Un Secretario, que será el Director General del Instituto; III. Un Comisario, que será designado por el H. Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la Contraloría Municipal; IV. Dos vocales, que serán el Director de Finanzas y Administración y el Director de Cultura Física, y V. Dos vocales que serán un miembro del Ayuntamiento que tenga a su cargo la Presidencia de la Comisión Edilicia del Deporte, y un representante del ámbito deportivo en el municipio, quienes tendrán únicamente derecho a voz; siendo éste último designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. 3 Los miembros del Consejo, con excepción de los previstos en la fracción V anterior, tendrán derecho a voz y voto. El Consejo podrá asesorarse por expertos debidamente acreditados en materia deportiva, los cuales, podrán participar como invitados en las sesiones con derecho a voz pero sin voto. Los cargos del Consejo serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna. ARTÍCULO 10. Los miembros del Consejo durarán en su cargo el periodo constitucional de la administración municipal en la cual fueron designados. ARTÍCULO 11. El Consejo sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente. Para sesionar válidamente se requerirá la mayoría de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente del Consejo, el voto de calidad en caso de empate. SECCIÓN PRIMERA DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 12. Son atribuciones del Consejo: I. Establecer las políticas y lineamientos para la debida organización y funcionamiento del Instituto; II. Discutir y, en su caso, aprobar los planes, programas, y proyectos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; III. Aprobar los programas sobre actualización del personal del Instituto; IV. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto, y sus modificaciones; V. Autorizar los instructivos de labores, controles internos, externos y demás disposiciones que rijan el desarrollo del Instituto; VI. Aprobar el padrón de instalaciones del Instituto y los programas de mantenimiento y mejora permanente; VII. Autorizar la celebración de contratos o convenios para el logro de los objetivos del Instituto, conforme a la legislación aplicable; VIII. Vigilar la preservación del patrimonio del Instituto; IX. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto; X. Autorizar el tabulador de cuotas de los servicios prestados por el Instituto, mismas que deberán ser publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta Municipal", de Tecámac, Estado de México; XI. Acordar los asuntos que presente a su consideración el Presidente del Consejo y/o el Director General; XII. Nombrar a los cargos directivos del Instituto a propuesta del Presidente del Consejo, y XIII. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. SECCIÓN SEGUNDA DEL DIRECTOR GENERAL 4 ARTICULO 13. El Director General del Instituto será nombrado por el Consejo, a propuesta del Presidente Municipal, y tendrá la remuneración que determine el Consejo, con base en el presupuesto autorizado. ARTÍCULO 14. El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar y representar legalmente al Instituto con facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusulas especiales conforme a la ley y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa del Consejo; II. Proponer al Consejo las políticas generales del Instituto y aplicarlas; III. Expedir circulares, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia al interior del Instituto; IV. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en forma diversa por otras disposiciones; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Instituto; VI. Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interior, y en su caso, proponer al Consejo las sanciones que el mismo establezca; VII. Proponer al Consejo las modificaciones a la organización administrativa cuando sea necesario, para el buen funcionamiento del Instituto; VIII. Presentar al Consejo los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos; IX. Presentar al Consejo los estados financieros, balances o informes generales y especiales, y la cuenta anual de ingresos y egresos que permita conocer la situación financiera, operativa y administrativa del Instituto; X. Presentar al Consejo para su aprobación las propuestas de modificación al Reglamento Interior, así como los proyectos de manuales de organización, planes de trabajo y demás disposiciones administrativas; XI. Celebrar y suscribir conjuntamente con las áreas administrativas correspondientes, los contratos referentes a bienes, servicios, arrendamientos y otros necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con la normatividad aplicable; XII. Presentar al Consejo un informe cuatrimestral del estado que guarde el Instituto; XIII. Ejercer el presupuesto de ingresos y egresos aprobado por el Consejo, en términos de las leyes aplicables; XIV. Llevar el control del inventario patrimonial del Instituto, a través del área correspondiente; XV. Presentar anualmente al Consejo el programa de trabajo del Instituto, a más tardar el primero de noviembre de cada año; XVI. Presentar al Consejo el informe anual de actividades del Instituto, el primero de agosto de cada año; 5 XVII. Ejecutar los acuerdos del Consejo; XVIII. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto, y XIX. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior y el Consejo. CAPÍTULO TERCERO DE LA VIGILANCIA PRESUPUESTAL, FINANCIERA Y CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO ARTÍCULO 15. La vigilancia presupuestal y financiera del Instituto quedará a cargo del Comisario del Consejo, la cual ejercerá por sí o en conjunto con la persona titular de la Contraloría Municipal. ARTÍCULO 16. El Comisario elaborará un informe anual que será sometido a consideración del Consejo a más tardar el primero de julio de cada año. ARTÍCULO 17. El Instituto tendrá un Comisario, que será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la Contraloría Municipal. ARTÍCULO 18. El control interno del Instituto estará a cargo del Titular de la Contraloría Municipal, el cual sin ser parte del descentralizado, tendrá las facultades y atribuciones que le señala la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO ARTÍCULO 19. El patrimonio del Instituto se integra con: l. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento; II. Los ingresos que, en el ejercicio de sus atribuciones obtenga por la prestación de sus servicios; III. Las aportaciones, participaciones y subsidios y apoyos que obtenga de los gobiernos, federal, estatal, municipal y del sector privado; IV. Los recursos del presupuesto de egresos que el Ayuntamiento le asigne anualmente; V. Los legados, donaciones, derechos y demás bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título legal o jurídico, para el cumplimiento de su objeto, y VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes y demás ingresos que obtengan por cualquier título legal. CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 20. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y las demás disposiciones jurídicas aplicables. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". ARTÍCULO SEGUNDO. El Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, proveerá lo conducente para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. 6 ARTÍCULO TERCERO. El Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Directivo del Instituto. ARTÍCULO CUARTO. El Consejo deberá aprobar y expedir su Reglamento Interno dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de lerdo, capital del estado de México, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiunos. APROBACIÓN: 22 de julio de 2021. PUBLICACIÓN: 16 de agosto de 2021. VIGENCIA: 17 de agosto de 2021. 7