Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, México [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEMOAYA, MÉXICO. CAPÍTULO PRIMERO DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, como un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, será manejado, entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de Temoaya. Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, es sujeto de derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento del deber del municipio de promover el deporte y la cultura física. Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio; II. Propiciar la Interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad; VI. Promover el deporte de los trabajadores; VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte; IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; XII. Promover la identidad del municipio de Temoaya, en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; XIII. Fomentar la integración familiar y social; XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Temoaya; II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito; XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen. CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS Artículo 6.- Del deporte estudiantil. A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de sociabilización y responsabilidad social. Artículo 7.- De los clubes estudiantiles. Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación, participación, entrenamiento y torneos, asimismo se les brindará apoyo con el uso de instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo. Artículo 8.- De los torneos municipales. 2 Se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de todos los niveles. Artículo 9.- Del deporte popular. A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo, competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de la práctica deportiva. Artículo 10.- De las escuelas de iniciación. Se crean escuelas de iniciación deportiva por todo el territorio municipal, según sea la demanda basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad que se trate. Artículo 11.- De los torneos de barrios. Se promoverán y organizarán torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación municipal. Artículo 12.- De los torneos de campeones. Se organizará un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos, en todas sus categorías y ramas. Artículo 13.- De las instalaciones deportivas. Con éste programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso adecuado y su plena utilización. Artículo 14.- De la capacitación. El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte. Artículo 15.- Del deporte formativo. En la formación, es donde, el Instituto de Cultura Física y Deporte de Temoaya, otorgará asesorías, promoción e información a la comunidad sobre los deportes y su práctica. Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio Individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director. Artículo 18.- El Consejo Directivo, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, el cual estará integrado por: I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal; II. Un Secretario quien será el Secretario del Ayuntamiento; 3 III. Un Secretario Técnico, quien será el Director del Deporte; IV. Cinco vocales quienes serán: A) El Regidor de la Comisión del Deporte; B) Un representante del sector deportivo del municipio de Temoaya; C) Tres vocales que designe el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente y/o el Director. Artículo 19.- Los miembros del Consejo Directivo, durarán en su cargo, el período constitucional de la administración municipal para la cual fueren designados. Artículo 20.- El Consejo Directivo, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria. Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Directivo: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del Director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al Director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; X. Las demás que se deriven de la presente Ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos. Artículo 22.- El Director será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente Municipal. Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del Director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto; 4 IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del Instituto; V. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto del programa operativo del Instituto; VI. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del Consejo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; IX. Las que le confieren la presente Ley, el reglamento interno y el Consejo Directivo. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, se integra con: I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del H. Ayuntamiento; II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado; III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal; IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social; V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPÍTULO SEXTO GENERALIDADES Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, estará sujeto a, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. - Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO TERCERO. - El H. Ayuntamiento de Temoaya, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce. 5 APROBACIÓN: 10 de marzo de 2014. PROMULGACIÓN: 12 de marzo de 2014. PUBLICACIÓN: 12 de marzo de 2014. VIGENCIA: 13 de marzo de 2014. 6