Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO
MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEMOAYA, MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte de Temoaya, como un organismo público con personalidad jurídica y
patrimonio propios.
Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, será manejado, entre
otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén
comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de Temoaya.
Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, es sujeto de derechos
y obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento del deber del
municipio de promover el deporte y la cultura física.
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, tendrá los siguientes
objetivos:
I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio;
II. Propiciar la Interacción familiar y social;
III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio;
IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres;
V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad;
VI. Promover el deporte de los trabajadores;
VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes;
VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte;
IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;
X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;
XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud;
XII. Promover la identidad del municipio de Temoaya, en el ámbito municipal, estatal, nacional e
internacional a
través del deporte;
XIII. Fomentar la integración familiar y social;
XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS FACULTADES
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, tendrá las siguientes
facultades:
I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias
del municipio de Temoaya;
II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas
distinguidos del municipio;
III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y
media superior;
IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes;
V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal;
VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas,
estrategias y
resultados;
VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación;
IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas;
XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito;
XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas;
XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos;
XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física,
médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;
XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio;
XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen.
CAPÍTULO TERCERO
DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS
Artículo 6.- Del deporte estudiantil.
A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes
deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el
desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de sociabilización y responsabilidad social.
Artículo 7.- De los clubes estudiantiles.
Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes
en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y
fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación,
participación, entrenamiento y torneos, asimismo se les brindará apoyo con el uso de
instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo.
Artículo 8.- De los torneos municipales.
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Se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de
todos los niveles.
Artículo 9.- Del deporte popular.
A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el
territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo,
competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de
la práctica deportiva.
Artículo 10.- De las escuelas de iniciación.
Se crean escuelas de iniciación deportiva por todo el territorio municipal, según sea la demanda
basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad que se trate.
Artículo 11.- De los torneos de barrios.
Se promoverán y organizarán torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación
municipal.
Artículo 12.- De los torneos de campeones.
Se organizará un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos, en todas sus
categorías y ramas.
Artículo 13.- De las instalaciones deportivas.
Con éste programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el
municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso
adecuado y su plena utilización.
Artículo 14.- De la capacitación.
El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es
imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.
Artículo 15.- Del deporte formativo.
En la formación, es donde, el Instituto de Cultura Física y Deporte de Temoaya, otorgará asesorías,
promoción e información a la comunidad sobre los deportes y su práctica.
Artículo 16.- Del deporte recreativo.
También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva
un beneficio Individual sin perder de vista el bien social.
CAPÍTULO CUARTO
DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Temoaya, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director.
Artículo 18.- El Consejo Directivo, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Temoaya, el cual estará integrado por:
I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario quien será el Secretario del Ayuntamiento;
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III. Un Secretario Técnico, quien será el Director del Deporte;
IV. Cinco vocales quienes serán:
A) El Regidor de la Comisión del Deporte;
B) Un representante del sector deportivo del municipio de Temoaya;
C) Tres vocales que designe el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente y/o el Director.
Artículo 19.- Los miembros del Consejo Directivo, durarán en su cargo, el período constitucional
de la administración municipal para la cual fueren designados.
Artículo 20.- El Consejo Directivo, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y
de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya;
II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Temoaya;
III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la
consecución de sus
objetivos;
IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes generales
y especiales que se elaboren por parte del Director;
V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos;
VI. Nombrar o ratificar al Director;
VII. Evaluar los planes y programas;
VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento;
IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal,
cuando los
eventos o asuntos así lo requieran;
X. Las demás que se deriven de la presente Ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
Artículo 22.- El Director será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente
Municipal.
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del Director, las siguientes:
I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya;
II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo;
III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto;
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IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y
proyectos
del Instituto;
V. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto del programa operativo del Instituto;
VI. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de
egresos;
VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del Consejo, para
el mejor
cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos;
IX. Las que le confieren la presente Ley, el reglamento interno y el Consejo Directivo.
CAPÍTULO QUINTO
DE SU PATRIMONIO
Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, se
integra con:
I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del H. Ayuntamiento;
II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público
descentralizado;
III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno
federal, estatal y
municipal;
IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos
que adquiera
por cualquier título, ya sea público, privado o social;
V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios.
CAPÍTULO SEXTO
GENERALIDADES
Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, estará sujeto a, la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de
México.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. - Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO TERCERO. - El H. Ayuntamiento de Temoaya, México, proveerá lo necesario para la
instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce.
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APROBACIÓN: 10 de marzo de 2014.
PROMULGACIÓN: 12 de marzo de 2014.
PUBLICACIÓN: 12 de marzo de 2014.
VIGENCIA: 13 de marzo de 2014.
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