Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto 320
LVII Legislatura
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA
Y DEPORTE DE TENANGO DEL AIRE
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire, como un organismo público con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire, será manejado,
entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén
comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de Tenango del
Aire.
Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire, es sujeto de
derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento del
deber del municipio de promover el deporte y la cultura física.
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire, tendrá los
siguientes objetivos:
I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio;
II. Propiciar la interacción familiar y social;
III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio;
IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres;
V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades
diferentes;
VI. Promover el deporte de los trabajadores;
VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes;
VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte;
IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;
X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;
XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud;
XII. Promover la identidad del municipio de Tenango del Aire, en el ámbito municipal, estatal,
nacional e internacional a través del deporte;
XIII. Fomentar la integración familiar y social; y
XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS FACULTADES
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire, tendrá las
siguientes facultades:
I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias
del municipio de Tenango del Aire;
II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas
distinguidos del municipio;
III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y
media superior;
IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes;
V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal;
VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas,
estrategias y resultados;
VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación;
IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas;
XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del merito;
XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas;
XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos;
XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física,
médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;
XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio;
XVI. Recibir donativos, celebrar convenios, gestionar apoyos y/o patrocinios de los sectores
público y privado, estatal y federal;
XVII. Administrar y conservar, con el apoyo del Ayuntamiento, la Unidad Deportiva Municipal y los
demás espacios deportivos y recreativos del Municipio; y
XVIII. Las demás que las leyes de la materia le señalen.
CAPÍTULO TERCERO
DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS
Artículo 6.- Del deporte estudiantil.
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A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes
deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el
desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de sociabilización y responsabilidad social.
Artículo 7.- De los clubes estudiantiles.
Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes
en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y
fuera de las escuelas, a los cuales se les brindara asesoría en la organización, capacitación,
participación, entrenamiento y torneos, asimismo se les brindará apoyo con el uso de
instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo.
Artículo 8.- De los torneos municipales.
Se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de
todos los niveles.
Artículo 9.- Del deporte popular.
A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el
territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo,
competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de
la práctica deportiva.
Artículo 10.- De las escuelas de iniciación.
Se crean escuelas de iniciación deportiva por todo el territorio municipal, según sea la demanda
basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad que se trate.
Artículo 11.- De los torneos de barrios.
Se promoverán y organizarán torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación
municipal.
Artículo 12.- De los torneos de campeones.
Se organizará un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos, en todas sus
categorías y ramas.
Artículo 13.- De las instalaciones deportivas.
Con éste programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el
municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso
adecuado y su plena utilización.
Artículo 14.- De la capacitación.
El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es
imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.
Artículo 15.- Del deporte formativo.
En la formación, es donde, el Instituto de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire, otorgará
asesorías, promoción e información a la comunidad sobre los deportes y su práctica.
Artículo 16.- Del deporte recreativo.
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También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva
un beneficio individual sin perder de vista el bien social.
Artículo 16 Bis.- Del deporte de ingenio.
Con este programa se buscará desarrollar las capacidades cognitivas de los tenanguenses a partir
de deportes de estrategia que ejerciten la mente y el pensamiento para un sano desarrollo de las
aptitudes humanas.
CAPÍTULO CUARTO
DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Tenango del Aire, estará a cargo de un Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte y de un
director.
Artículo 18.- El consejo municipal, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Tenango del Aire, el cual estará integrado por:
I. Un presidente, quien será el presidente municipal;
II. Derogada
III. Un secretario, quien será el director del Instituto; y
IV. Los vocales quienes serán:
A) El regidor de la comisión del deporte.
B) Un representante del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte;
C) Un Representante del Instituto de Salud del Estado de México;
D) Un representante del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la familia de Tenango del
Aire; y
E) Un representante de cada deporte registrado en el municipio propuestos por los interesados y
designados por el presidente municipal.
Por cada miembro propietario de la Junta se nombrará un suplente, con excepción del secretario
del consejo. Sera suplente del Presidente el secretario del Ayuntamiento.
Los cargos de los miembros del consejo municipal serán honoríficos, con excepción del Director
del Instituto que percibirá los emolumentos que disponga el presupuesto de egresos.
Artículo 19.- Los miembros del consejo municipal, durarán en su cargo, el periodo constitucional
de la administración municipal para la cual fueren designados.
Artículo 20.- El consejo municipal sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y
de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Corresponde al secretario del consejo llevar actualizado el libro de actas que él redactará,
elaborar el orden del día de las sesiones y formular la convocatoria a éstas, las cuales serán
emitidas al menos con setenta y dos horas de anticipación.
Artículo 21.- Son atribuciones del consejo municipal:
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I. Aprobar el proyecto de reglamento interno del Instituto el cual será turnado al ayuntamiento
para su discusión y aprobación:
II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Tenango del Aire;
III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la
consecución de sus objetivos;
IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes general y especiales que se presenten por parte del director;
V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos;
VI. Derogada
VII. Evaluar los planes y programas;
VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento;
IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal,
cuando los eventos o asuntos lo requieran;
X. Aprobar el proyecto de reglamento para el uso de instalaciones deportivas del Municipio y
someterlo a la consideración del Ayuntamiento; y
XI. Los demás que se derive de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
Artículo 22.- El director será nombrado a propuesta del presidente municipal y ratificado en
sesión de cabildo por el H. Ayuntamiento.
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes:
I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire;
II. Dar cumplimiento a los acuerdos del consejo municipal;
III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto;
IV. Celebrar, con la aprobación del consejo municipal, acuerdos, convenios y contratos de
coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del Instituto;
V. Presentar ante el consejo municipal el proyecto del programa operativo del instituto;
VI. Presentar ante el consejo municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de
egresos;
VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del consejo
municipal, para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos;
y
IX. Las que lo confieren la presente Ley, el reglamento interno y el consejo municipal.
CAPÍTULO QUINTO
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DE SU PATRIMONIO
Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del
Aire, se integra con:
I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del H. Ayuntamiento.
II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público
descentralizado.
III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno
federal, estatal y municipal.
IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos
que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social.
V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios.
Los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto, sólo podrán gravarse con la anuencia
expresa del Ayuntamiento respectivo, cuando a juicio de éste así convenga al financiamiento de
obras y servicios a su cargo, y previa autorización en su caso de la Legislatura Local.
CAPÍTULO SEXTO
DEL CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 24 Bis.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire estará
sujeto al control del Ayuntamiento y llevarán su contabilidad ajustándose a las normas que emita
el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
La administración y contabilidad del Instituto se llevará a cabo a través de un tesorero que al
efecto designe el Consejo Municipal con las obligaciones que éste último le imponga.
CAPÍTULO SÉPTIMO
GENERALIDADES
Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire está sujeto a
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, la Ley de Cultura Física y
Deporte del Estado de México y la legislación federal en la materia.
Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- Publíquese la presente ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTICULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Tenango del Aire, México, proveerá lo necesario
para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis.
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APROBACIÓN: 20 de julio de 2006
PROMULGACIÓN: 1 de agosto de 2006
PUBLICACIÓN: 1 de agosto de 2006
VIGENCIA: 2 de agosto de 2006
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TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
DECRETO 320.- Por el que se reforman los artículos 5 en su fracción XV; 17; 18 en su primer
párrafo y en sus fracciones III y IV en sus incisos B y C; 19, 20; 21 en su primer párrafo y en sus
fracciones I, IV, IX y X del artículo 21; 22, 23 en sus fracciones II, IV, V, VI, VII y IX; la denominación
del Capítulo Sexto; 25. Se adicionan las fracciones XVI y XVII recorriéndose la actual XVI para
pasar a ser XVIII al artículo 5; el artículo 16 Bis; los incisos D y E a la fracción IV y dos últimos
párrafos al artículo 18; la fracción XI al artículo 21; un párrafo segundo al artículo 24; el artículo 24
Bis; un Capítulo Séptimo; y el artículo 26. Se derogan la fracción II del artículo 18 y la fracción VI
del artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto
Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire. Publicado en la Gaceta del Gobierno el
10 de agosto de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”.
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