Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca, México [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEZOYUCA, MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca”, como un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca, será manejado entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del Municipio de Tezoyuca, México. Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca, es sujeto de derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento del deber del municipio de promover el deporte y cultura física. Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca, tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio; II. Propiciar la interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad; VI. Promover el deporte de los trabajadores; VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte; IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; XII. Promover la identidad del municipio de Tezoyuca, en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; XIII. Fomentar la integración familiar y social; y XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca, tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Tezoyuca; II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito; XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen. CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS Artículo 6.- Del deporte estudiantil. A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de sociabilización y responsabilidad social. Artículo 7.- De los clubes estudiantiles. Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación, participación, entrenamiento y torneos, asimismo se les brindará apoyo con el uso de instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo. Artículo 8.- De los torneos municipales. 2 Se fomentarán, organizarán y dirigirán, torneos municipales permanentes entre estudiantes de todos los niveles. Artículo 9.- Del deporte popular. A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo, competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de la práctica deportiva. Artículo 10.- De las escuelas de iniciación. Se crearán escuelas de iniciación deportiva por todo el territorio municipal, según sea la demanda basada en el deporte que más practique o le interese a la comunidad de que se trate. Artículo 11.- De los torneos de barrios. Se promoverán y organizarán torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación municipal. Artículo 12.- De los torneos de campeones. Se organizará un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos, en todas sus categorías y ramas. Artículo 13.- De las instalaciones deportivas. Con este programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso adecuado y su plena utilización. Artículo 14.- De la capacitación. El deporte en la época actual debe cumplir con las expectativas sociales para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte por lo que se inducirá a los deportistas a la capacitación en todos los aspectos, como jueces, árbitros y entrenadores en los deportes existentes en el municipio, certificados ante la autoridad respectiva correspondiente. Artículo 15.- Del deporte formativo. En la formación, es donde el Instituto de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca, otorgará asesorías, promoción e información a la comunidad sobre los deportes y su práctica, también se inducirá a la población a la práctica del ejercicio en forma sistematizada y permanente lo que permitirá mejorar su calidad de vida. Artículo 16.- Del deporte recreativo. El Instituto de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca, lo fomentará y promoverá para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva a un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca, estará a cargo de un Consejo Municipal y un director. 3 Artículo 18.- El Consejo Municipal, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca, con una vigencia igual al H. Ayuntamiento. Artículo 19.- El Consejo Municipal estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal; II. Un Secretario, que será el Secretario del H. Ayuntamiento; III. Un Secretario Técnico, que será el Director; y IV. Cinco vocales que serán: A. El Regidor de la Comisión del Deporte; B. Un representante de los deportes registrados en el municipio, designado por el director del instituto; y C. Tres vocales que serán propuestos a consideración del director y/o el presidente. Artículo 20.- Los integrantes del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de la directiva, durarán en su cargo el periodo constitucional de la administración municipal para la cual fueren designados. Artículo 21.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Artículo 22.- Son atribuciones del Consejo Municipal: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar, ratificar o remover al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal; cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos. Artículo 23.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal y ratificado en sesión de cabildo por el H. Ayuntamiento de Tezoyuca. Artículo 24.- Son facultades y obligaciones del director: I. Vigilar el cumplimiento de los programas y objetivos del instituto; 4 II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal; III. Celebrar acuerdos y contratos de coordinación para el cumplimiento de planes y proyectos del instituto; y IV. Integrar su estructura orgánica de operación. Artículo 25.- La administración operativa del Instituto estará integrada por: I. Un Subdirector de Promoción Deportiva; II. Un Subdirector de Cultura Física; III. Un Subdirector de Administración y Finanzas; IV. Un Contralor Interno; y V. Un asesor. Artículo 26.- Son facultades y obligaciones del Subdirector de Promoción Deportiva: I. Integrar ligas infantiles y juveniles; II. Promocionar la capacitación deportiva; y III. Organizar los torneos que por deporte asociado le sean permitidos. Artículo 27.- Son facultades y obligaciones del Subdirector de Cultura Física: I. Promocionar la actividad física, en el territorio municipal; y II. Promocionar los centros deportivos municipales. Artículo 28.- Son facultades y obligaciones del Subdirector de Administración y Finanzas: I. Llevar el control exacto y preciso de los ingresos y egresos; II. Remitir las comprobaciones que justifiquen su gasto y sus ingresos; y III. Controlar el patrimonio que le fuera asignado por el instituto. Artículo 29.- El titular de la contraloría interna será propuesto por el Presidente Municipal y/o el director y aprobado en sesión de cabildo teniendo una durabilidad igual al periodo constitucional de la administración municipal para la cual fue designado. Serán sus obligaciones vigilar los movimientos financieros del instituto. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO Artículo 30.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca, se integra con: I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del Municipio; II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado; 5 III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal; IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social; y V. Los ingresos y utilidades que obtengan por prestación de sus servicios. CAPÍTULO SEXTO GENERALIDADES Artículo 31.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tezoyuca está sujeto a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México y la legislación federal en la materia. Artículo 32.- Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Tezoyuca, México, proveerá lo necesario para la instalación de la Dirección y el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez. APROBACIÓN: 21 de octubre de 2010 PROMULGACIÓN: 08 de noviembre de 2010 PUBLICACIÓN: 08 de noviembre de 2010 VIGENCIA: 09 de noviembre de 2010 6