Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
“INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TOLUCA”
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte de Toluca”, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2.- El domicilio legal del “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca”, será
el que designe al Ayuntamiento de Toluca.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Ayuntamiento: al Ayuntamiento de Toluca;
II. Consejo: al Consejo Directivo del Instituto;
III. Instituto: al Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Toluca”;
IV. Municipio: Municipio de Toluca; y
V. Reglamento: al Reglamento del Instituto.
Artículo 4.- El Instituto, tiene por objeto:
I. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción,
investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, destinados a
la cultura física, a las actividades recreativas y al deporte, en todos los grupos y sectores sociales
del Municipio;
II. Coadyuvar al incremento del nivel de vida de los habitantes del Municipio, por medio de la
cultura física, las actividades recreativas y el deporte;
III. Desarrollar programas que fomentan el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura
física, de las actividades recreativas y del deporte; promoviendo en todo momento el
aprovechamiento, la protección y la conservación adecuada del medio ambiente;
IV. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física, las actividades
recreativas y el deporte;
V. Fomentar, ordenar y registrar las asociaciones y sociedades deportivas o de cultura física-
deportiva de cualquier naturaleza, dentro del territorio municipal;
VI. Propiciar la integración familiar y social a través del deporte;
VII. Fomentar la salud física y mental, así como la cultura deportiva y social de la población;
VIII. Propiciar el aprovechamiento del tiempo libre de los ciudadanos, mediante la realización de
actividades deportivas, recreativas y de cultura física;
IX. Promover el deporte en las comunidades del Municipio;
X. Promover el deporte, en coordinación con las escuelas del Municipio;
XI. Elevar el nivel competitivo de los deportistas del Municipio;
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XII. Promover la revaloración social del deporte y de la cultura física;
XIII. Promover la salud, tanto física como mental, a través del deporte;
XIV. Promover la identidad del Municipio, a través del deporte;
XV. Implementar programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación
de los jóvenes, a través de la cultura física y el deporte; y
XVI. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades
diferentes.
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto realizará las siguientes funciones:
I. Integrar el padrón de instalaciones deportivas municipales, en el que se incluirán las
características de cada una de ellas y los recursos materiales de los que disponen;
II. Integrar el sistema de evaluación y seguimiento a deportistas;
III. Elaborar estudios en relación con las zonas susceptibles de ser utilizadas para actividades
deportivas y recreativas, dentro del Municipio;
IV. Participar con las autoridades competentes, en el diseño e instrumentación de programas de
mejora a las instalaciones del Instituto;
V. Diseñar programas que promuevan el desarrollo de la cultura física, las actividades recreativas
y deportivas, dentro del territorio municipal;
VI. Administrar las instalaciones deportivas municipales, estableciendo los mecanismos y
reglamentos con base en los cuales se utilizarán;
VII. Recibir donativos y realizar el cobro por la utilización de las instalaciones deportivas y
municipales; destinando dichos recursos a los gastos operativos del Instituto, así como para la
instrumentación de los programas de mantenimiento y mejora de dichas instalaciones;
VIII. Gestionar el otorgamiento de los apoyos que sean necesarios para su adecuada operación y
para la consecución de sus fines;
IX. Contratar o convenir la celebración de eventos deportivos, funciones, prestación de servicios
de entrenamiento y esparcimiento al interior de las instalaciones del Instituto;
X. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el
desarrollo de proyectos deportivos y de cultura física;
XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades
sobresalientes de los deportistas del Municipio, en distintos ámbitos del acontecer municipal; y
XII. Las demás que establezca su Reglamento y el consejo.
Artículo 6.- El Instituto estará sujeto a la Ley General de Cultura Física y Deporte, Ley de Cultura
Física y Deporte del Estado de México, Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios, Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y
Municipios, Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
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Artículo 7.- La administración del Instituto estará a cargo de:
I. Un Consejo Directivo;
II. Un Director General; y
III. Las Unidades y Departamentos Administrativos.
El Instituto contará con las unidades y departamentos administrativos que se determinen en el
Reglamento, de conformidad con sus necesidades y disponibilidad presupuestal.
Las unidades y departamentos administrativos tendrán las facultades y atribuciones que el
Reglamento y el Consejo les confieran.
Artículo 8.- El Consejo, como máximo órgano de gobierno, estará integrado de la siguiente
forma:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal o quien éste designe, con derecho a voz y voto;
II. Un Secretario, que será el Director General, con derecho a voz;
III. Un Comisario, que será designado por el Ayuntamiento, con derecho a voz;
IV. Un Tesorero, que será designado por el Presidente Municipal, con derecho a voz; y
V. Seis vocales, uno que será el presidente de la Comisión Edilicia de Juventud, Deporte y
Recreación y cinco ciudadanos destacados que serán designados por el Presidente Municipal, con
base en sus logros deportivos; los seis vocales, con derecho a voz y voto.
Todos los integrantes del Consejo deberán tener méritos o conocimientos deportivos acreditados.
Los cargos del Consejo serán honoríficos.
Artículo 9.- Son atribuciones del Consejo, las siguientes:
I. Establecer las políticas y lineamientos para la debida organización y funcionamiento del
Instituto;
II. Discutir y, en su caso, aprobar los planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los
objetivos del Instituto;
III. Aprobar los programas sobre actualización y mejoramiento del personal del Instituto;
IV. Aprobar el proyecto de Reglamento y sus modificaciones;
V. Autorizar los instructivos de labores, controles internos, externos y demás disposiciones que
rijan el desarrollo del Instituto;
VI. Aprobar el padrón de instalaciones del Instituto y los programas de mantenimiento y mejora
permanente;
VII. Autorizar la celebración de contratos o convenios para el logro de su objeto, conforme a la
legislación aplicable;
VIII. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto;
IX. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto;
X. Revisar la cuenta anual de Ingresos y Egresos del Instituto;
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XI. Autorizar el tabulador de cuotas de los servicios prestados por el Instituto;
XII. Acordar los asuntos que presente a su consideración el Director General;
XIII. Nombrar el Contralor Interno del Instituto, a propuesta del Presidente del Consejo; y
XIV. Las demás que establezca el Reglamento.
Artículo 10.- El Consejo sesionará de forma ordinaria cada sesenta días, pudiendo sesionar de
manera extraordinaria, previa convocatoria de su Presidente.
Para que el Consejo pueda sesionar válidamente, se requerirá la presencia de la mitad de sus
integrantes más uno, y sus resoluciones serán validas cuando sean aprobadas por mayoría de
votos o unanimidad de los presentes en la sesión; en caso de empate, el Presidente tiene voto de
calidad.
Las sesiones del Consejo serán presididas por su Presidente, o por quien éste designe en sus
ausencias únicamente con derecho a voz.
Artículo 11.- El Director General será nombrado y removido por el Consejo a propuesta de su
Presidente; y tendrá la remuneración que determine el Consejo, con base en el Presupuesto de
Egresos.
Para ser Director General del Instituto se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener grado académico mínimo de licenciatura; y
III. Las demás que, en su caso, señale el Reglamento.
Artículo 12.- El Director General tendrá las atribuciones siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto, con facultades de un apoderado general para
pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades que
requieran cláusula especial conforme a la Ley, y delegar esta representación en uno o más
apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio, requerirá de la
autorización expresa del Consejo;
II. Proponer al Consejo las políticas generales del Instituto y aplicarlas;
III. Expedir acuerdos de carácter administrativo;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y
funcionamiento del Instituto;
V. Contratar y remover al personal del Instituto, señalándole sus funciones y obligaciones;
VI. Someter a consideración y aprobación del Consejo, la remuneración del personal;
VII. Aplicar el Reglamento, incluyendo las sanciones que el mismo establezca en casos
específicos;
VIII. Proponer al Consejo las modificaciones a la organización administrativa cuando sea necesario
para el buen funcionamiento del Instituto;
IX. Presentar al Consejo los proyectos de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos;
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X. Presentar al Consejo los estados financieros, balances o informes generales y especiales, y la
cuenta anual de ingresos y egresos que permitan conocer la situación financiera, operativa y
administrativa del Instituto;
XI. Presentar al Consejo, para su aprobación, los proyectos de Reglamento y sus modificaciones,
así como los proyectos de Manuales de Organización, Planes de Trabajo y demás disposiciones
administrativas;
XII. Celebrar contratos de adquisición de bienes y servicios, previo acuerdo del Consejo, así como
convocar a los Comités de Obra y de Servicios;
XIII. Presentar al Consejo, un informe cuatrimestral del estado que guarda el Instituto;
XIV. Ejercer correctamente el presupuesto de Ingresos y Egresos aprobados por el Consejo;
XV. Llevar el control del inventario patrimonial del Instituto;
XVI. Presentar anualmente al Consejo el programa de trabajo del Instituto, a más tardar el 1 de
noviembre de cada año;
XVII. Presentar al Consejo el informe anual de actividades del Instituto, a más tardar el 1 de julio
de cada año;
XVIII. Ejecutar los acuerdos del Consejo;
XIX. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto; y
XX. Las demás que señale la Ley, el Reglamento y el Consejo.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
Artículo 13.- El patrimonio del Instituto se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento;
II. Los ingresos que, en el ejercicio de sus atribuciones, obtenga por la prestación de los servicios
que establece la presente Ley y su Reglamento;
III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que obtenga de los gobiernos federal,
estatal y municipal, así como del sector privado;
IV. Los recursos del presupuesto de egresos del Municipio que el Ayuntamiento le asigne
anualmente;
V. Los legados, donaciones, derechos y demás bienes muebles o inmuebles que adquiera por
cualquier título legal o jurídico, para el cumplimiento de su objeto; y
VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes y demás ingresos que obtenga
por cualquier título legal.
Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, serán inembargables,
inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos.
CAPÍTULO CUARTO
DEL CONTROL Y VIGILANCIA
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Artículo 14.- El control y vigilancia presupuestal y financiero del Instituto, queda a cargo del
Comisario del Consejo.
El Comisario elaborará un informe anual que será sometido a la consideración del Consejo, a más
tardar el 1 de julio de cada año.
Artículo 15.- El Instituto tendrá un Contralor Interno, que tendrá las atribuciones que le señala la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, quien será nombrado
por el Consejo a propuesta de su Presidente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de
México.
SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
TERCERO.- El Consejo cuenta con treinta días hábiles, siguientes a la fecha de entrada en vigor
de la presente Ley, para aprobar el Reglamento.
CUARTO.- El Ayuntamiento proveerá lo conducente para trasladar el Instituto, los recursos
humanos, materiales y financieros requeridos para su constitución.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.
APROBACIÓN: 05 de agosto de 2009
PROMULGACIÓN: 11 de agosto de 2009
PUBLICACIÓN: 11 de agosto de 2009
VIGENCIA: Esta Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
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