Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO
MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TULTEPEC, MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA DEL INSTITUTO
Artículo 1.- Se Crea el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec, como un
organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de
la aplicación y cumplimiento de esta Ley, así como de la rectoría de la política en materia de
cultura física y deporte.
Artículo 2.- El Instituto es sujeto de derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía técnica y
de gestión para el cabal cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y las metas que señalen sus
programas.
El Instituto tendrá las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le confiere
esta Ley, el reglamento y las demás disposiciones legales vigentes aplicables.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Consejo: Al Consejo Municipal del Instituto;
II. Cultura Física: Al conjunto de conocimientos y valores generados para cuidar, desarrollar y
preservar la salud física, mental y social de la población;
III. Deporte: A la actividad física practicada individualmente o en un grupo con fines competitivos,
formativos o recreativos, que permiten el desarrollo físico, mental y social del individuo;
IV. Instituto: Al organismo público descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Tultepec;
V. Programa: Al Programa Municipal de Cultura Física y Deporte;
VI. Reglamento: Al Reglamento del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte;
VII. Sistema: Al Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte.
CAPÍTULO SEGUNDO
EL OBJETO DEL INSTITUTO
Artículo 4.- El Instituto, tendrá por objeto:
I. Fomentar el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, destinados a
la cultura física, a las actividades recreativas y al deporte, en todos los grupos y sectores sociales
del municipio;
II. Coadyuvar al incremento del nivel de vida de los habitantes del municipio, por medio del
desarrollo de actividades que fomenten la práctica del deporte y la cultura física;
III. Desarrollar programas que estimulen, la cultura física, las actividades recreativas y el deporte,
promoviendo en todo momento el aprovechamiento, la protección y la conservación adecuada del
medio ambiente;
IV. Incentivar la inversión pública, social y privada para el desarrollo de la cultura física las
actividades recreativas y el deporte;
V. Fomentar, ordenar y registrar las asociaciones y sociedades deportivas o de cultura física
deportiva de cualquier naturaleza, dentro del territorio municipal;
VI. Propiciar la integración familiar y social a través del deporte;
VII. Fomentar la salud física y mental, así como la cultura deportiva y social de la población del
municipio;
VIII. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad;
IX. Propiciar el aprovechamiento del tiempo libre de los ciudadanos, mediante la realización de
actividades deportivas recreativas y de cultura física;
X. Elevar el nivel competitivo de los deportistas del municipio;
XI. Promover la identidad del municipio, en el ámbito municipal estatal, nacional e internacional a
través del deporte;
XII. Promover y desarrollar la capacitación de recursos humanos que promuevan, incentiven y
divulguen la práctica del deporte; y
XIII. Promover el deporte, las actividades recreativas y la cultura física en las comunidades del
municipio.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Regular la planeación, organización, coordinación, promoción, fomento, desarrollo y
capacitación de la cultura física y el deporte en el municipio;
II. Diseñar programas que promuevan el desarrollo de la cultura física, las actividades recreativas
y el deporte, dentro del territorio municipal;
III. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas
de alto rendimiento del municipio;
IV. Establecer instrumentos de coordinación con las instituciones educativas para impulsar la
enseñanza de la educación física que se imparte en los planteles del municipio;
V. Formular, aprobar, publicar y evaluar el Programa Municipal de Cultura Física y Deporte;
VI. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas, en el que se incluirán las
características de cada una de ellas y los recursos materiales de los que disponen;
VII. Establecer el registro municipal de asociaciones, clubes, ligas y torneos deportivos, así como
de espacios que promuevan las actividades de cultura física;
VIII. Formar el registro municipal de deportistas, jueces, árbitros, entrenadores, profesores de
educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;
IX. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las acciones que se deriven del Sistema Municipal de
Cultura Física y Deporte;
X. Brindar asesoría técnica y apoyo logístico a los eventos deportivos y actividades de cultura
física que se desarrollen en el municipio;
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XI. Gestionar ante los sectores público, social y privado la obtención de estímulos, apoyos y
reconocimientos para la promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y el
deporte;
XII. Promover la construcción, adecuación, conservación y mejoramiento de la infraestructura
deportiva municipal;
XIII. Administrar las instalaciones deportivas municipales, estableciendo los mecanismos y
reglamentos con base en los cuales se utilizarán;
XIV. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con dependencias y entidades del gobierno
federal y estatal, así como con los sectores social y privado, con funciones u objeto relacionados
con la cultura física y el deporte;
XV. Realizar estudios e investigaciones que fomenten y promuevan la cultura física y el deporte;
XVI. Promover y difundir programas y actividades que fomenten el uso y aprovechamiento de
instalaciones deportivas, así como eventos y actividades de cultura física y deporte; y
XVII. Las demás que las leyes y reglamentos de la materia le señalen.
CAPÍTULO CUARTO
DEL SISTEMA MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Artículo 6.- El Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte, es el instrumento permanente de
coordinación institucional entre las dependencias y entidades de la administración pública
municipal, así como de los sectores social y privado que tiene por objeto:
I. Apoyar, impulsar, fomentar y difundir, la cultura física y el deporte, con el óptimo
aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales disponibles;
II. Concertar, inducir e integrar las acciones de los participantes e interesados en la cultura física
y el deporte, a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley; y
III. Integrar, generar y difundir un sistema de información de cultura física y deporte con el objeto
de obtener, generar y procesar la información necesaria para la planeación y evaluación de las
actividades en la materia.
Artículo 7.- El Sistema estará integrado por el Instituto; las dependencias y organismos
auxiliares de la administración pública municipal con funciones u objeto relacionados con la
cultura física y el deporte; las asociaciones deportivas; y los integrantes de los sectores social y
privado que celebren convenios con el Instituto, en términos del presente ordenamiento.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Artículo 8.- El Programa es un instrumento de planeación, constituido por el conjunto de
políticas, estrategias y acciones orientadas a la organización, coordinación, promoción, fomento,
desarrollo y capacitación de la cultura física y el deporte.
Artículo 9.- El Programa, se sujetara a lo siguiente:
I. Deberá ser congruente con el Programa Nacional del Deporte, el Programa Estatal de Cultura
Física y Deporte y el Plan Municipal de Desarrollo de Tultepec;
II. Tendrá por objeto orientar e integrar los objetivos, metas, estrategias y resultados en la
ejecución, coordinación, planeación y evaluación de las acciones que fomenten la cultura física y
el deporte;
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III. El Programa deberá comprender, cuando menos, los siguientes rubros:
a) Diagnóstico del municipio;
b) Establecimiento de objetivos y estrategias;
c) Programas Básicos;
d) Financiamiento, estímulos y apoyos;
e) Participación de los sectores público, social y privado; y
f) Integración de un sistema de evaluación y seguimiento.
IV. Su proyecto será formulado anualmente por el Instituto con la participación de los sectores
social y privado. El reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento para su elaboración y
aprobación.
El Programa podrá modificarse conforme al mismo procedimiento establecido para su elaboración,
aprobación y publicación.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 10.- La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de:
I. Un Consejo Municipal;
II. Un Director General; y
III. Las Unidades y Departamentos Administrativos.
El Instituto contará con las unidades o departamentos administrativos que se determinen en el
Reglamento, de conformidad con sus necesidades y disponibilidad presupuestal.
Las unidades o departamentos administrativos tendrán las atribuciones y funciones que el
Reglamento y el Consejo les confieran.
Artículo 11.- El Consejo, es el máximo órgano de gobierno del Instituto. El cual estará integrado
por los siguientes miembros, con derecho de voz y voto:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario, que será el Director General del Instituto, quien no tendrá derecho a voto; y
III. Cinco Vocales, quienes serán:
a) El Presidente de la Comisión Edilicia de Educación, Cultura, Desarrollo y Bienestar Social.
b) Cuatro Ciudadanos destacados que serán designados por el H. Ayuntamiento a propuesta
del Presidente Municipal, con base en sus logros y méritos deportivos.
Los cargos de los miembros del Consejo serán honoríficos y por cada propietario se designará un
suplente.
Artículo 12.- Los miembros del Consejo, durarán en su cargo, el periodo constitucional de la
administración municipal para la cual fueren designados.
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Artículo 13.- El Instituto, en el desarrollo de sus sesiones de Consejo, se sujetará a lo siguiente:
I. Sesionará por lo menos cada tres meses en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas
veces sea necesario cada vez que el presidente lo estime conveniente, o a petición de una tercera
parte o más del total de sus miembros;
II. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente se requerirá la presencia de la mitad de sus
integrantes más uno, y sus resoluciones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de
votos o unanimidad de los presentes en la sesión; en caso de empate, el Presidente tiene voto de
calidad;
III. Corresponde al Presidente instalar, dirigir, coordinar y presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo; y
IV. Corresponde al Secretario, entre otras actividades, llevar actualizado el libro de actas que él
redactará elaborar el orden del día de las sesiones y formular la convocatoria o éstas, así como
auxiliar al Presidente en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 14.- Son atribuciones del Consejo, las siguientes:
I. Establecer las políticas y lineamientos generales para la debida organización y funcionamiento
del Instituto;
II. Aprobar los Planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
III. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes generales del Instituto;
IV. Autorizar la celebración de acuerdos, convenios y contratos para el cumplimiento de los
planes, programas y proyecto del Instituto;
V. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto;
VI. Atender y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades del Director General del
Instituto;
VII. Evaluar, supervisar y dar seguimiento a los planes y programas que se establezcan;
VIII. Aprobar el proyecto anual del presupuesto de ingresos y egresos del Instituto;
IX. Aprobar el reglamento y demás disposiciones administrativas del Instituto que rijan la
organización y el funcionamiento de éste; y
X. Las demás que establezca el Reglamento.
Artículo 15.- La administración del Instituto estará a cargo de un Director General, quien será
nombrado y removido por el Consejo a propuesta de su Presidente.
Artículo 16.- El Director tendrá las atribuciones siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
II. Dar cumplimiento a los acuerdos que emita el Consejo;
III. Proponer al Consejo las políticas generales, programas, convenios, reglamentos y demás
disposiciones adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto.
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IV. Presentar a la consideración del Consejo, el proyecto anual del presupuesto de ingresos y
egresos del Instituto;
V. Vigilar el cumplimiento del objeto, planes y programas del Instituto;
VI. Rendir al Consejo un informe anual de actividades que permita conocer la situación financiera,
operativa y administrativa del Instituto;
VII. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Instituto;
VIII. Nombrar y remover al personal del Instituto, previo acuerdo del Consejo;
IX. Entregar al Consejo la información que, oportunamente, le sea solicitada; y
X. Las demás que le confieran el Reglamento y el Consejo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO.
Artículo 17.- El patrimonio del Instituto se integra con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento como organismo público
descentralizado;
II. El presupuesto que le sea asignado por el Ayuntamiento, así como las aportaciones,
participaciones, subsidios y apoyos que obtenga de los gobiernos federal y estatal;
III. Los ingresos y utilidades que obtenga por la prestación de sus servicios;
IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos
que adquiera por cualquier título, ya sea del sector público, privado o social; y
V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento
de su objeto.
Artículo 18.- Los bienes inmuebles que integren el patrimonio del Instituto, serán
inembargables, inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrá constituirse gravamen
sobre ellos, mientras se encuentren destinados al servicio objeto del organismo.
Artículo 19.- El Instituto deberá elaborar sus presupuestos anuales de operación y de inversión,
especificándose los ingresos que espera recibir y la forma en que ejercerá sus recursos
disponibles. Estos presupuestos debidamente autorizados por el Consejo serán sometidos a la
consideración del Ayuntamiento, quien en su caso podrá modificarlos o aprobarlos.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL CONTROL Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO
Artículo 20.- El Instituto estará sujeto a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público
de la administración pública municipal, de conformidad con lo establecido en los sistemas,
procedimientos y métodos de contabilidad gubernamental aplicables, así como a las normas
previstas en otros ordenamientos.
Artículo 21.- El Instituto será responsable del ejercicio de las funciones de vigilancia,
fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones propias de su competencia,
en términos de esta Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por su Consejo. En el
Reglamento se establecerán los órganos que al efecto designe el Consejo con las obligaciones que
éste último le imponga.
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Artículo 22.- El Instituto estará sujeto a la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley de
Cultura Física y Deporte del Estado de México, la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de México y Municipios, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la
Legislación Federal en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 23.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”
del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Periódico
Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento de Tultepec, proveerá lo conducente para la instalación
del Consejo, así como transferir los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para la
operación y funcionamiento del Instituto.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo cuenta con treinta días hábiles siguientes a la fecha de entrada
en vigor de la presente Ley, para aprobar el Reglamento.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.
APROBACIÓN: 14 de abril de 2011
PROMULGACIÓN: 27 de abril de 2011
PUBLICACIÓN: 27 de abril de 2011
VIGENCIA: 28 de abril de 2011
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