Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec, México [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TULTEPEC, MÉXICO. CAPÍTULO PRIMERO DE SU NATURALEZA DEL INSTITUTO Artículo 1.- Se Crea el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la aplicación y cumplimiento de esta Ley, así como de la rectoría de la política en materia de cultura física y deporte. Artículo 2.- El Instituto es sujeto de derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía técnica y de gestión para el cabal cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y las metas que señalen sus programas. El Instituto tendrá las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le confiere esta Ley, el reglamento y las demás disposiciones legales vigentes aplicables. Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Consejo: Al Consejo Municipal del Instituto; II. Cultura Física: Al conjunto de conocimientos y valores generados para cuidar, desarrollar y preservar la salud física, mental y social de la población; III. Deporte: A la actividad física practicada individualmente o en un grupo con fines competitivos, formativos o recreativos, que permiten el desarrollo físico, mental y social del individuo; IV. Instituto: Al organismo público descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tultepec; V. Programa: Al Programa Municipal de Cultura Física y Deporte; VI. Reglamento: Al Reglamento del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte; VII. Sistema: Al Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte. CAPÍTULO SEGUNDO EL OBJETO DEL INSTITUTO Artículo 4.- El Instituto, tendrá por objeto: I. Fomentar el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, destinados a la cultura física, a las actividades recreativas y al deporte, en todos los grupos y sectores sociales del municipio; II. Coadyuvar al incremento del nivel de vida de los habitantes del municipio, por medio del desarrollo de actividades que fomenten la práctica del deporte y la cultura física; III. Desarrollar programas que estimulen, la cultura física, las actividades recreativas y el deporte, promoviendo en todo momento el aprovechamiento, la protección y la conservación adecuada del medio ambiente; IV. Incentivar la inversión pública, social y privada para el desarrollo de la cultura física las actividades recreativas y el deporte; V. Fomentar, ordenar y registrar las asociaciones y sociedades deportivas o de cultura física deportiva de cualquier naturaleza, dentro del territorio municipal; VI. Propiciar la integración familiar y social a través del deporte; VII. Fomentar la salud física y mental, así como la cultura deportiva y social de la población del municipio; VIII. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad; IX. Propiciar el aprovechamiento del tiempo libre de los ciudadanos, mediante la realización de actividades deportivas recreativas y de cultura física; X. Elevar el nivel competitivo de los deportistas del municipio; XI. Promover la identidad del municipio, en el ámbito municipal estatal, nacional e internacional a través del deporte; XII. Promover y desarrollar la capacitación de recursos humanos que promuevan, incentiven y divulguen la práctica del deporte; y XIII. Promover el deporte, las actividades recreativas y la cultura física en las comunidades del municipio. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Regular la planeación, organización, coordinación, promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y el deporte en el municipio; II. Diseñar programas que promuevan el desarrollo de la cultura física, las actividades recreativas y el deporte, dentro del territorio municipal; III. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas de alto rendimiento del municipio; IV. Establecer instrumentos de coordinación con las instituciones educativas para impulsar la enseñanza de la educación física que se imparte en los planteles del municipio; V. Formular, aprobar, publicar y evaluar el Programa Municipal de Cultura Física y Deporte; VI. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas, en el que se incluirán las características de cada una de ellas y los recursos materiales de los que disponen; VII. Establecer el registro municipal de asociaciones, clubes, ligas y torneos deportivos, así como de espacios que promuevan las actividades de cultura física; VIII. Formar el registro municipal de deportistas, jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; IX. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las acciones que se deriven del Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte; X. Brindar asesoría técnica y apoyo logístico a los eventos deportivos y actividades de cultura física que se desarrollen en el municipio; 2 XI. Gestionar ante los sectores público, social y privado la obtención de estímulos, apoyos y reconocimientos para la promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y el deporte; XII. Promover la construcción, adecuación, conservación y mejoramiento de la infraestructura deportiva municipal; XIII. Administrar las instalaciones deportivas municipales, estableciendo los mecanismos y reglamentos con base en los cuales se utilizarán; XIV. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con dependencias y entidades del gobierno federal y estatal, así como con los sectores social y privado, con funciones u objeto relacionados con la cultura física y el deporte; XV. Realizar estudios e investigaciones que fomenten y promuevan la cultura física y el deporte; XVI. Promover y difundir programas y actividades que fomenten el uso y aprovechamiento de instalaciones deportivas, así como eventos y actividades de cultura física y deporte; y XVII. Las demás que las leyes y reglamentos de la materia le señalen. CAPÍTULO CUARTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Artículo 6.- El Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte, es el instrumento permanente de coordinación institucional entre las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como de los sectores social y privado que tiene por objeto: I. Apoyar, impulsar, fomentar y difundir, la cultura física y el deporte, con el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales disponibles; II. Concertar, inducir e integrar las acciones de los participantes e interesados en la cultura física y el deporte, a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley; y III. Integrar, generar y difundir un sistema de información de cultura física y deporte con el objeto de obtener, generar y procesar la información necesaria para la planeación y evaluación de las actividades en la materia. Artículo 7.- El Sistema estará integrado por el Instituto; las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal con funciones u objeto relacionados con la cultura física y el deporte; las asociaciones deportivas; y los integrantes de los sectores social y privado que celebren convenios con el Instituto, en términos del presente ordenamiento. CAPÍTULO QUINTO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Artículo 8.- El Programa es un instrumento de planeación, constituido por el conjunto de políticas, estrategias y acciones orientadas a la organización, coordinación, promoción, fomento, desarrollo y capacitación de la cultura física y el deporte. Artículo 9.- El Programa, se sujetara a lo siguiente: I. Deberá ser congruente con el Programa Nacional del Deporte, el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte y el Plan Municipal de Desarrollo de Tultepec; II. Tendrá por objeto orientar e integrar los objetivos, metas, estrategias y resultados en la ejecución, coordinación, planeación y evaluación de las acciones que fomenten la cultura física y el deporte; 3 III. El Programa deberá comprender, cuando menos, los siguientes rubros: a) Diagnóstico del municipio; b) Establecimiento de objetivos y estrategias; c) Programas Básicos; d) Financiamiento, estímulos y apoyos; e) Participación de los sectores público, social y privado; y f) Integración de un sistema de evaluación y seguimiento. IV. Su proyecto será formulado anualmente por el Instituto con la participación de los sectores social y privado. El reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento para su elaboración y aprobación. El Programa podrá modificarse conforme al mismo procedimiento establecido para su elaboración, aprobación y publicación. CAPÍTULO SEXTO DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO Artículo 10.- La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de: I. Un Consejo Municipal; II. Un Director General; y III. Las Unidades y Departamentos Administrativos. El Instituto contará con las unidades o departamentos administrativos que se determinen en el Reglamento, de conformidad con sus necesidades y disponibilidad presupuestal. Las unidades o departamentos administrativos tendrán las atribuciones y funciones que el Reglamento y el Consejo les confieran. Artículo 11.- El Consejo, es el máximo órgano de gobierno del Instituto. El cual estará integrado por los siguientes miembros, con derecho de voz y voto: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal; II. Un Secretario, que será el Director General del Instituto, quien no tendrá derecho a voto; y III. Cinco Vocales, quienes serán: a) El Presidente de la Comisión Edilicia de Educación, Cultura, Desarrollo y Bienestar Social. b) Cuatro Ciudadanos destacados que serán designados por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, con base en sus logros y méritos deportivos. Los cargos de los miembros del Consejo serán honoríficos y por cada propietario se designará un suplente. Artículo 12.- Los miembros del Consejo, durarán en su cargo, el periodo constitucional de la administración municipal para la cual fueren designados. 4 Artículo 13.- El Instituto, en el desarrollo de sus sesiones de Consejo, se sujetará a lo siguiente: I. Sesionará por lo menos cada tres meses en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario cada vez que el presidente lo estime conveniente, o a petición de una tercera parte o más del total de sus miembros; II. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente se requerirá la presencia de la mitad de sus integrantes más uno, y sus resoluciones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos o unanimidad de los presentes en la sesión; en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad; III. Corresponde al Presidente instalar, dirigir, coordinar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; y IV. Corresponde al Secretario, entre otras actividades, llevar actualizado el libro de actas que él redactará elaborar el orden del día de las sesiones y formular la convocatoria o éstas, así como auxiliar al Presidente en el desarrollo de sus funciones. Artículo 14.- Son atribuciones del Consejo, las siguientes: I. Establecer las políticas y lineamientos generales para la debida organización y funcionamiento del Instituto; II. Aprobar los Planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; III. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales del Instituto; IV. Autorizar la celebración de acuerdos, convenios y contratos para el cumplimiento de los planes, programas y proyecto del Instituto; V. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto; VI. Atender y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades del Director General del Instituto; VII. Evaluar, supervisar y dar seguimiento a los planes y programas que se establezcan; VIII. Aprobar el proyecto anual del presupuesto de ingresos y egresos del Instituto; IX. Aprobar el reglamento y demás disposiciones administrativas del Instituto que rijan la organización y el funcionamiento de éste; y X. Las demás que establezca el Reglamento. Artículo 15.- La administración del Instituto estará a cargo de un Director General, quien será nombrado y removido por el Consejo a propuesta de su Presidente. Artículo 16.- El Director tendrá las atribuciones siguientes: I. Administrar y representar legalmente al Instituto; II. Dar cumplimiento a los acuerdos que emita el Consejo; III. Proponer al Consejo las políticas generales, programas, convenios, reglamentos y demás disposiciones adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto. 5 IV. Presentar a la consideración del Consejo, el proyecto anual del presupuesto de ingresos y egresos del Instituto; V. Vigilar el cumplimiento del objeto, planes y programas del Instituto; VI. Rendir al Consejo un informe anual de actividades que permita conocer la situación financiera, operativa y administrativa del Instituto; VII. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Instituto; VIII. Nombrar y remover al personal del Instituto, previo acuerdo del Consejo; IX. Entregar al Consejo la información que, oportunamente, le sea solicitada; y X. Las demás que le confieran el Reglamento y el Consejo. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO. Artículo 17.- El patrimonio del Instituto se integra con: I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento como organismo público descentralizado; II. El presupuesto que le sea asignado por el Ayuntamiento, así como las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que obtenga de los gobiernos federal y estatal; III. Los ingresos y utilidades que obtenga por la prestación de sus servicios; IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea del sector público, privado o social; y V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto. Artículo 18.- Los bienes inmuebles que integren el patrimonio del Instituto, serán inembargables, inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos, mientras se encuentren destinados al servicio objeto del organismo. Artículo 19.- El Instituto deberá elaborar sus presupuestos anuales de operación y de inversión, especificándose los ingresos que espera recibir y la forma en que ejercerá sus recursos disponibles. Estos presupuestos debidamente autorizados por el Consejo serán sometidos a la consideración del Ayuntamiento, quien en su caso podrá modificarlos o aprobarlos. CAPÍTULO OCTAVO DEL CONTROL Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO Artículo 20.- El Instituto estará sujeto a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público de la administración pública municipal, de conformidad con lo establecido en los sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad gubernamental aplicables, así como a las normas previstas en otros ordenamientos. Artículo 21.- El Instituto será responsable del ejercicio de las funciones de vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones propias de su competencia, en términos de esta Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por su Consejo. En el Reglamento se establecerán los órganos que al efecto designe el Consejo con las obligaciones que éste último le imponga. 6 Artículo 22.- El Instituto estará sujeto a la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Legislación Federal en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 23.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento de Tultepec, proveerá lo conducente para la instalación del Consejo, así como transferir los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para la operación y funcionamiento del Instituto. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo cuenta con treinta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para aprobar el Reglamento. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once. APROBACIÓN: 14 de abril de 2011 PROMULGACIÓN: 27 de abril de 2011 PUBLICACIÓN: 27 de abril de 2011 VIGENCIA: 28 de abril de 2011 7