Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VALLE DE
CHALCO SOLIDARIDAD, MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte de Valle de Chalco Solidaridad”, como un organismo público con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Chalco Solidaridad, será
manejado por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén
comprometidos con los deportistas y la sociedad en general del Municipio de Valle de Chalco
Solidaridad.
Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Chalco Solidaridad, es
sujeto de derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el
cumplimiento de un servicio público como lo es el deporte y la cultura física.
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Chalco Solidaridad,
tendrá los siguientes objetivos:
I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio;
II. Propiciar la interacción familiar y social;
III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio;
IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres;
V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con discapacidad;
VI. Promover el deporte de los trabajadores;
VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes;
VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte;
IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;
X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;
XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; y
XII. Promover la identidad del municipio de Valle de Chalco Solidaridad, en el ámbito municipal,
estatal, nacional e internacional a través del deporte.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS FACULTADES
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Chalco Solidaridad,
tendrá las siguientes facultades:
I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias
del municipio de Valle de Chalco Solidaridad;
II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas
distinguidos del municipio;
III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y
media superior y superior;
IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes;
V. Involucrar a los sectores público, social y privado en el deporte municipal;
VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas,
estrategias y resultados;
VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación;
IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas;
XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito;
XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas;
XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos;
XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física,
médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;
XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y
XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen.
CAPÍTULO TERCERO
DE SUS PROGRAMAS
Artículo 6.- De promoción deportiva.
A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los deportistas en las
ligas municipales, en las categorías que se crea necesarias y afiliadas a las asociaciones
deportivas correspondientes.
Artículo 7.- De los clubes estudiantiles.
Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes
en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y
fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación,
participación, entrenamiento y torneos, asimismo se les brindará apoyo con el uso de
instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo.
Artículo 8.- De los torneos municipales.
Se fomentaran, organizarán y dirigirán, torneos municipales permanentes entre estudiantes de
todos los niveles.
Artículo 9.- Del deporte popular.
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A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el
territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo,
competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de
la práctica deportiva.
Artículo 10.- De las escuelas de iniciación.
Se crearán escuelas de iniciación deportiva por todo el territorio municipal, según sea la demanda
basada en el deporte que más practique o le interese a la comunidad de que se trate.
Artículo 11.- De Cultura Física.
A través de este programa, se promoverá inducir a la población, a la práctica del ejercicio en
forma sistematizada y permanente que permitirá mejorar su calidad de vida.
Artículo 12.- Promover en parques, jardines, instalaciones deportivas y espacios de recreación,
los programas de activación física para lograr buena salud entre los ciudadanos.
Artículo 13.- Desarrollar en todo el territorio municipal, según sea la demanda basada en el
deporte que se practique o le interese a la comunidad, centros de iniciación deportiva.
Artículo 14.- Toda actividad que se promueva en el Instituto Municipal de Cultura Física y
Deporte, tendrá la finalidad de organizar el deporte y proyectarla a quien lo practique, más allá de
los límites del municipio con el financiamiento necesario.
Artículo 15.- De la administración de finanzas.
A través de este programa, el Instituto:
I. Contará con un programa de mantenimiento, remodelación y acondicionamiento de los recursos
materiales que le fueron conferidos;
II. Vigilará el desarrollo de las actividades del personal adscrito;
III. Establecerá y ordenará el registro municipal deportivo, en los que quedarán inscritos
instalaciones privadas, municipales y escolares, ligas deportivas, deportistas destacados,
entrenadores, jueces y árbitros;
IV. Hará entrega de la información presupuestal del Instituto de la Tesorería Municipal como una
unidad administrativa municipal;
V. Controlará, la asignación que reciba el municipio y formará parte de la contabilidad del
instituto, la que registrará como trasferencias en la cuenta de subsidios y apoyos a organismos
municipales;
VI. Controlara la justificación de sus erogaciones que serán emitidos a nombre del mismo
organismo;
VII. Contabilizará los ingresos que reciba el instituto;
VIII. Recibirá en los primeros días del mes la parte proporcional que le corresponda
mensualmente derivado de la asignación del 2%, del total del presupuesto anual de ingresos
netos que recibirá por conducto de su tesorería; y
IX. Realizará las gestiones necesarias para otorgar recibos que serán deducibles de impuestos y
que incrementará dichos ingresos al presupuesto.
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CAPÍTULO CUARTO
DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 16.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Valle de Chalco Solidaridad, estará a cargo de un Consejo Municipal y un director.
Artículo 17.- El Consejo Municipal, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Valle de Chalco Solidaridad, con una vigencia igual al H. Ayuntamiento.
Artículo 18.- El Consejo Municipal estará integrado:
I. Un presidente, que será el Presidente Municipal;
II. Un secretario, que será el Secretario del H. Ayuntamiento;
III. Un Secretario Técnico, que será el Director; y
IV. Cinco vocales que serán:
A) El Regidor de la Comisión del Deporte.
B) Un representante de los deportes registrados en el municipio; designado por el Director del
Instituto.
C) Tres vocales que serán propuestos a consideración del Director y/o el Presidente del Consejo
Municipal.
Artículo 19.- Los integrantes del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de la directiva,
durarán en su cargo el periodo constitucional de la administración municipal para la cual fueren
designados.
Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y
de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Municipal:
I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de
Chalco Solidaridad;
II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Valle de Chalco Solidaridad;
III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la
consecución de sus objetivos;
IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes generales y especiales que se elaboren por parte del director;
V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos;
VI. Evaluar los planes y programas;
VII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; y
VIII. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
Artículo 22.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente
Municipal y ratificado en sesión de cabildo por el H. Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad.
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Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director:
I. Vigilar el cumplimiento de los programas y objetivos del instituto;
II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal;
III. Celebrar acuerdos y contratos de coordinación para el cumplimiento de planes y proyectos del
instituto; y
IV. Integrar su estructura orgánica de operación.
Artículo 24.- La administración operativa del Instituto estará integrada por:
I. Un subdirector de promoción deportiva;
II. Un subdirector de Cultura Física;
III. Un subdirector de administración y finanzas;
IV. Una contraloría interna; y
V. Un asesor.
Artículo 25.- Son facultades y obligaciones del subdirector de promoción deportiva:
I. Integrar ligas infantiles y juveniles;
II. Promocionar la capacitación deportiva; y
III. Organizar los torneos que por deporte asociado le sean permitidos.
Artículo 26.- Son facultades y obligaciones del subdirector de cultura física:
I. Promocionar la actividad física, en el territorio municipal; y
II. Promocionar los centros deportivos municipales.
Artículo 27.- Son facultades y obligaciones del subdirector de administración y finanzas:
I. Llevar el control exacto y preciso de los ingresos y egresos;
II. Remitir las comprobaciones que justifiquen su gasto y sus ingresos; y
III. Controlar el patrimonio que le fuera asignado por el instituto.
Artículo 28.- El titular de la contraloría interna será propuesto por el Presidente Municipal y/o el
director y aprobado en sesión de cabildo teniendo una durabilidad igual al periodo constitucional
de la administración municipal para la cual fue designado.
Serán sus obligaciones vigilar los movimientos financieros del instituto.
CAPÍTULO QUINTO
DE SU PATRIMONIO
Artículo 29.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Chalco
Solidaridad, se integra con:
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I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del Municipio;
II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como organismo público
descentralizado;
III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno
federal, estatal y municipal;
IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos
que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social; y
V. Los ingresos y utilidades que obtengan por prestación de sus servicios.
CAPÍTULO SEXTO
GENERALIDADES
Artículo 30.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Chalco Solidaridad
está sujeto a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, la Ley de Cultura
Física y Deporte del Estado de México y la legislación federal en la materia.
Artículo 31.- Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, México, proveerá lo
necesario para la instalación de la Dirección y el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez.
APROBACIÓN: 21 de octubre de 2010
PROMULGACIÓN: 08 de noviembre de 2010
PUBLICACIÓN: 08 de noviembre de 2010
VIGENCIA: 09 de noviembre de 2010
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