Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto número 318
“LVII" Legislatura
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO
MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VILLA DE ALLENDE, MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de
Cultura Física y Deporte de Villa de Allende”, como un organismo público con personalidad jurídica
y patrimonio propios.
Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, será manejado,
entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén
comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de Villa de
Allende, México.
Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, es sujeto de
derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento del
deber del municipio de promover el deporte y la cultura física.
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, tendrá los
siguientes objetivos:
I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio;
II. Propiciar la interacción familiar y social;
III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio;
IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres;
V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades
diferentes;
VI. Promover el deporte de los trabajadores;
VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes;
VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte;
IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;
X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;
XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud;
XII. Promover la identidad del municipio de Villa de Allende, en el ámbito municipal, estatal,
nacional e internacional a través del deporte;
XIII. Fomentar la integración familiar y social; y
XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS FACULTADES
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, tendrá las
siguientes facultades:
I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias
del municipio de Villa de Allende;
II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas
distinguidos del municipio;
III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y
media superior;
IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes;
V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal;
VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas,
estrategias y resultados;
VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales;
VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación;
IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas;
X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas;
XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito;
XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas;
XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos;
XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física,
médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte;
XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y
XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen.
CAPÍTULO TERCERO
DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS
Artículo 6.- Del deporte estudiantil.
A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes
deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el
desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de sociabilización y responsabilidad social.
Artículo 7.- De los clubes estudiantiles.
Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes
en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y
fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación,
participación, entrenamiento y torneos, asimismo se les brindará apoyo con el uso de
instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo.
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Artículo 8.- De los torneos municipales.
Se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de
todos los niveles.
Artículo 9.- Del deporte popular.
A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el
territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo,
competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de
la práctica deportiva.
Artículo 10.- De las escuelas de iniciación.
Se crean escuelas de iniciación deportiva por todo el territorio municipal, según sea la demanda
basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad de que se trate.
Artículo 11.- De los torneos de barrios.
Se promoverán y organizarán torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación
municipal.
Artículo 12.- De los torneos de campeones.
Se organizará un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos, en todas sus
categorías y ramas.
Artículo 13.- De las instalaciones deportivas.
Con este programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el
municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso
adecuado y su plena utilización.
Artículo 14.- De la capacitación.
El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es
imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.
Artículo 15.- Del deporte formativo.
En la formación, es donde el Instituto de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, otorgará
asesorías, promoción e información a la comunidad sobre los deportes y su práctica.
Artículo 16.- Del deporte recreativo.
También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva
un beneficio individual sin perder de vista el bien social.
CAPÍTULO CUARTO
DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de
Villa de Allende estará a cargo de un Consejo Municipal y de un director.
Artículo 18.- El Consejo Municipal, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Villa de Allende, el cual estará integrado por:
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I. Un presidente, quien será el presidente municipal;
II. Un secretario, quien será el secretario del ayuntamiento;
III. Un secretario técnico, quien será el director del deporte; y
IV. Cinco vocales quienes serán:
A) El regidor de la comisión del deporte.
B) Cuatro vocales que designe el H. Ayuntamiento a propuesta del presidente y/o el director.
Artículo 19.- Los miembros del Consejo Municipal, durarán en su cargo, el período constitucional
de la administración municipal para la cual fueren designados.
Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y
de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Municipal:
I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de
Allende;
II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa
de Allende;
III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la
consecución de sus objetivos;
IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los
informes generales;
V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos;
VI. Nombrar o ratificar al director;
VII. Evaluar los planes y programas;
VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento;
IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal,
cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y
X. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales.
Artículo 22.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del presidente
municipal.
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto con facultades de un apoderado general para
pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio; con todas las facultades que
requieran cláusula especial conforme a la Ley; asimismo delegar esta representación en uno o
más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente.
Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa del Consejo Municipal;
II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal;
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III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas;
IV. Celebrar convenios, contratos o acuerdos de coordinación con las dependencias
correspondientes para el cumplimiento de planes y programas del Instituto;
V. Tomar las Medidas preventivas para el cumplimiento de logros y objetivos establecidos en los
planes y programas del Instituto;
VI. Presentar un informe de actividades de manera trimestral ante el Consejo Municipal;
VII. Presentar al Consejo Municipal las propuestas de políticas generales del Instituto;
VIII. Presentar anualmente al Consejo Municipal los proyectos de presupuesto de ingresos y
egresos;
IX. Presentar al Consejo Municipal, los estados financieros, balances o informes generales y
especiales; relativos a la cuenta anual sobre ingresos y egresos, que permitan conocer la situación
financiera, operativa y administrativa del Instituto;
X. Celebrar contratos de adquisición de bienes muebles, inmuebles y servicios; previo acuerdo del
Consejo Municipal;
XI. Ejercer correctamente el presupuesto de ingresos y egresos aprobado por el Consejo
Municipal;
XII. llevar un control del inventario patrimonial del Instituto;
XIII. Presentar al Consejo Municipal, el programa anual de trabajo del Instituto a más tardar en el
mes de noviembre de cada año;
XIV. Ejecutar los Acuerdos del Consejo Municipal;
XV. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto;
XVI. Informar al Consejo Municipal de los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios
que provengan del gobierno federal, estatal y municipal;
XVII. Informar al Consejo Municipal respecto de los productos, concesiones, aprovechamientos,
donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título; ya sea público,
privado o social; y
XVIII. Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento y el Consejo Municipal.
Artículo 24.- La Administración Operativa del Instituto estará integrada por:
A). Un Subdirector de Cultura Física y Promoción Deportiva;
B). Un Subdirector Operativo;
C). Un subdirector de Administración y Finanzas;
D). Un Departamento Jurídico; y
E). Una Contraloría Interna.
Artículo 25.- Son facultades y obligaciones del subdirector de Cultura Física y Promoción
Deportiva:
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I. Promocionar y masificar la actividad física, en el territorio municipal;
II. Promocionar los centros deportivos municipales;
III. Crear las escuelas de iniciación y formación deportiva para incentivar una verdadera cultura
del deporte;
IV. Promocionar la capacitación y certificación deportiva;
V. Promover y realizar eventos de activación física y recreativa;
VI. Integrar el máximo circuito de competencias y torneos en las diferentes disciplinas deportivas;
VII. Integrar las selecciones representativas del municipio; y
VIII. Promover y fomentar el deporte competitivo y de alto rendimiento.
Artículo 26.- Son facultades y obligaciones del Subdirector Operativo:
I. Planear, promover y difundir los programas, acciones y obras a realizar;
II. Elaborar y preservar las memorias técnicas del Instituto;
III. Fijar los lineamientos para que los deportistas puedan ser acreedores a becas; y
IV. Vigilar, controlar y reportar las actividades deportivas y recreativas que se realicen en las
instalaciones de los deportivos municipales.
Artículo 27.- Son facultades y obligaciones del Subdirector de Administración y Finanzas:
I. Llevar el control exacto y preciso de los ingresos y egresos;
II. Remitir las comprobaciones que justifiquen sus egresos y sus ingresos;
III. Controlar y administrar los recursos del patrimonio que le fuera asignado al Instituto; y
IV. Administrar y vigilar los recursos financieros, humanos, materiales, muebles e inmuebles del
Instituto.
Artículo 28.- Son facultades y obligaciones del Departamento Jurídico:
I. Representar al Instituto ante Autoridades Administrativas, Judiciales y de control, así como
resolver cualquier asunto de índole legal que pudiera presentarse;
II. Elaborar proyectos de acuerdos, convenios, contratos o cualquier otro instrumento legal que
sea de utilidad al Instituto, garantizando su estricto apego a derecho;
III. Supervisar las condiciones legales de todas las instalaciones deportivas y recreativas del
Municipio y en su caso propiciar acción legal para su recuperación; y
IV. Elaborar proyectos de reglamentos para los espacios deportivos y recreativos.
Artículo 29.- La Contraloría Interna será propuesta por el Presidente Municipal y avalada por el
Consejo Municipal, durará en el encargo el periodo constitucional de la Administración Municipal,
para la cual fue designado; teniendo como atribuciones:
I. Vigilar los movimientos financieros del Instituto; y
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II. Elaborará un informe anual que será sometido a consideración del Consejo Municipal a más
tardar el 1 de julio de cada año.
CAPÍTULO QUINTO
DE SU PATRIMONIO
Artículo 30.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende,
Estado de México, se integrará con:
I. La designación hasta el 2% del total del presupuesto de egresos del Municipio;
II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como organismo público
descentralizado;
III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno
federal, estatal y municipal;
IV. Las aportaciones, participaciones, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera
por cualquier título, ya sea público, privado o social; así como los apoyos que obtenga de los
gobiernos federal, estatal, municipal y del sector privado;
V. Los ingresos que, en el ejercicio de sus atribuciones, obtenga por la prestación de los servicios
que establece la presente Ley y su Reglamento;
VI. Los legados, donaciones, derechos y demás bienes muebles o inmuebles que adquiera por
cualquier título legal o jurídico, para el cumplimiento de su objeto; y
VII. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes y demás ingresos que
obtenga por cualquier título legal.
Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto serán inalienables e
imprescriptibles, y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos.
CAPÍTULO SEXTO
GENERALIDADES
Artículo 31.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, estará sujeto a
la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley General de Cultura Física y Deporte del
Estado de México y la legislación federal en la materia.
Artículo 32.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Villa de Allende, México, proveerá lo necesario para
la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
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Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.
APROBACIÓN: 05 de agosto de 2009
PROMULGACIÓN: 11 de agosto de 2009
PUBLICACIÓN: 11 de agosto de 2009
VIGENCIA: 12 de agosto de 2009
TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
DECRETO No. 318.- Por el que se reforman el artículo 17; el primer párrafo y el inciso B) de la
fracción IV del artículo 18; el Artículo 19; el Artículo 20; el primer párrafo del artículo 21; el Artículo
22; el Artículo 23; la denominación del Capítulo Quinto, el Artículo 24. Se adicionan los artículos
25, 26, 27, 28, 29, 30, el Capítulo Sexto denominado Generalidades y los artículos 31 y 32 de la
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte de Villa de Allende. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 10 de agosto de 2011;
entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”.
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