Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, México [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios Última reforma Decreto número 318 “LVII" Legislatura LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VILLA DE ALLENDE, MÉXICO. CAPÍTULO PRIMERO DE SU NATURALEZA JURÍDICA Y SUS OBJETIVOS Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende”, como un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, será manejado, entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de Villa de Allende, México. Artículo 3.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, es sujeto de derechos y obligaciones, otorgándosele autonomía necesaria para asegurar el cumplimiento del deber del municipio de promover el deporte y la cultura física. Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio; II. Propiciar la interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes; VI. Promover el deporte de los trabajadores; VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte; IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; XII. Promover la identidad del municipio de Villa de Allende, en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; XIII. Fomentar la integración familiar y social; y XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPÍTULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Villa de Allende; II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito; XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen. CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS Artículo 6.- Del deporte estudiantil. A través de este programa, se promoverá y organizará la participación de los estudiantes deportistas del municipio, con el fin de inducir la ocupación adecuada de los tiempos libres, el desarrollo de aptitudes individuales y actitudes de sociabilización y responsabilidad social. Artículo 7.- De los clubes estudiantiles. Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y fuera de las escuelas, a los cuales se les brindará asesoría en la organización, capacitación, participación, entrenamiento y torneos, asimismo se les brindará apoyo con el uso de instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo. 2 Artículo 8.- De los torneos municipales. Se fomentarán, organizarán y dirigirán torneos municipales permanentes entre estudiantes de todos los niveles. Artículo 9.- Del deporte popular. A través de este programa se promoverá y organizará el deporte en forma permanente en todo el territorio municipal, con la convicción de la importancia del deporte en los ámbitos formativo, competitivo y recreativo para lograr buena salud en todos los aspectos, como principio básico de la práctica deportiva. Artículo 10.- De las escuelas de iniciación. Se crean escuelas de iniciación deportiva por todo el territorio municipal, según sea la demanda basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad de que se trate. Artículo 11.- De los torneos de barrios. Se promoverán y organizarán torneos en cada barrio, colonia, pueblo, comunidad o delegación municipal. Artículo 12.- De los torneos de campeones. Se organizará un torneo con los campeones de todas las ligas y clubes deportivos, en todas sus categorías y ramas. Artículo 13.- De las instalaciones deportivas. Con este programa se pretende realizar un censo de instalaciones deportivas asentadas en el municipio con la finalidad de conocer su estado y uso actual, con el propósito de mejorar el uso adecuado y su plena utilización. Artículo 14.- De la capacitación. El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte. Artículo 15.- Del deporte formativo. En la formación, es donde el Instituto de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, otorgará asesorías, promoción e información a la comunidad sobre los deportes y su práctica. Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA Artículo 17.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende estará a cargo de un Consejo Municipal y de un director. Artículo 18.- El Consejo Municipal, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, el cual estará integrado por: 3 I. Un presidente, quien será el presidente municipal; II. Un secretario, quien será el secretario del ayuntamiento; III. Un secretario técnico, quien será el director del deporte; y IV. Cinco vocales quienes serán: A) El regidor de la comisión del deporte. B) Cuatro vocales que designe el H. Ayuntamiento a propuesta del presidente y/o el director. Artículo 19.- Los miembros del Consejo Municipal, durarán en su cargo, el período constitucional de la administración municipal para la cual fueren designados. Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Municipal: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales. Artículo 22.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del presidente municipal. Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Administrar y representar legalmente al Instituto con facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio; con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley; asimismo delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa del Consejo Municipal; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal; 4 III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas; IV. Celebrar convenios, contratos o acuerdos de coordinación con las dependencias correspondientes para el cumplimiento de planes y programas del Instituto; V. Tomar las Medidas preventivas para el cumplimiento de logros y objetivos establecidos en los planes y programas del Instituto; VI. Presentar un informe de actividades de manera trimestral ante el Consejo Municipal; VII. Presentar al Consejo Municipal las propuestas de políticas generales del Instituto; VIII. Presentar anualmente al Consejo Municipal los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos; IX. Presentar al Consejo Municipal, los estados financieros, balances o informes generales y especiales; relativos a la cuenta anual sobre ingresos y egresos, que permitan conocer la situación financiera, operativa y administrativa del Instituto; X. Celebrar contratos de adquisición de bienes muebles, inmuebles y servicios; previo acuerdo del Consejo Municipal; XI. Ejercer correctamente el presupuesto de ingresos y egresos aprobado por el Consejo Municipal; XII. llevar un control del inventario patrimonial del Instituto; XIII. Presentar al Consejo Municipal, el programa anual de trabajo del Instituto a más tardar en el mes de noviembre de cada año; XIV. Ejecutar los Acuerdos del Consejo Municipal; XV. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto; XVI. Informar al Consejo Municipal de los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal; XVII. Informar al Consejo Municipal respecto de los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título; ya sea público, privado o social; y XVIII. Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento y el Consejo Municipal. Artículo 24.- La Administración Operativa del Instituto estará integrada por: A). Un Subdirector de Cultura Física y Promoción Deportiva; B). Un Subdirector Operativo; C). Un subdirector de Administración y Finanzas; D). Un Departamento Jurídico; y E). Una Contraloría Interna. Artículo 25.- Son facultades y obligaciones del subdirector de Cultura Física y Promoción Deportiva: 5 I. Promocionar y masificar la actividad física, en el territorio municipal; II. Promocionar los centros deportivos municipales; III. Crear las escuelas de iniciación y formación deportiva para incentivar una verdadera cultura del deporte; IV. Promocionar la capacitación y certificación deportiva; V. Promover y realizar eventos de activación física y recreativa; VI. Integrar el máximo circuito de competencias y torneos en las diferentes disciplinas deportivas; VII. Integrar las selecciones representativas del municipio; y VIII. Promover y fomentar el deporte competitivo y de alto rendimiento. Artículo 26.- Son facultades y obligaciones del Subdirector Operativo: I. Planear, promover y difundir los programas, acciones y obras a realizar; II. Elaborar y preservar las memorias técnicas del Instituto; III. Fijar los lineamientos para que los deportistas puedan ser acreedores a becas; y IV. Vigilar, controlar y reportar las actividades deportivas y recreativas que se realicen en las instalaciones de los deportivos municipales. Artículo 27.- Son facultades y obligaciones del Subdirector de Administración y Finanzas: I. Llevar el control exacto y preciso de los ingresos y egresos; II. Remitir las comprobaciones que justifiquen sus egresos y sus ingresos; III. Controlar y administrar los recursos del patrimonio que le fuera asignado al Instituto; y IV. Administrar y vigilar los recursos financieros, humanos, materiales, muebles e inmuebles del Instituto. Artículo 28.- Son facultades y obligaciones del Departamento Jurídico: I. Representar al Instituto ante Autoridades Administrativas, Judiciales y de control, así como resolver cualquier asunto de índole legal que pudiera presentarse; II. Elaborar proyectos de acuerdos, convenios, contratos o cualquier otro instrumento legal que sea de utilidad al Instituto, garantizando su estricto apego a derecho; III. Supervisar las condiciones legales de todas las instalaciones deportivas y recreativas del Municipio y en su caso propiciar acción legal para su recuperación; y IV. Elaborar proyectos de reglamentos para los espacios deportivos y recreativos. Artículo 29.- La Contraloría Interna será propuesta por el Presidente Municipal y avalada por el Consejo Municipal, durará en el encargo el periodo constitucional de la Administración Municipal, para la cual fue designado; teniendo como atribuciones: I. Vigilar los movimientos financieros del Instituto; y 6 II. Elaborará un informe anual que será sometido a consideración del Consejo Municipal a más tardar el 1 de julio de cada año. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO Artículo 30.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, Estado de México, se integrará con: I. La designación hasta el 2% del total del presupuesto de egresos del Municipio; II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado; III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal; IV. Las aportaciones, participaciones, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social; así como los apoyos que obtenga de los gobiernos federal, estatal, municipal y del sector privado; V. Los ingresos que, en el ejercicio de sus atribuciones, obtenga por la prestación de los servicios que establece la presente Ley y su Reglamento; VI. Los legados, donaciones, derechos y demás bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título legal o jurídico, para el cumplimiento de su objeto; y VII. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes y demás ingresos que obtenga por cualquier título legal. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto serán inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos. CAPÍTULO SEXTO GENERALIDADES Artículo 31.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, estará sujeto a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley General de Cultura Física y Deporte del Estado de México y la legislación federal en la materia. Artículo 32.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Villa de Allende, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. 7 Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve. APROBACIÓN: 05 de agosto de 2009 PROMULGACIÓN: 11 de agosto de 2009 PUBLICACIÓN: 11 de agosto de 2009 VIGENCIA: 12 de agosto de 2009 TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES DECRETO No. 318.- Por el que se reforman el artículo 17; el primer párrafo y el inciso B) de la fracción IV del artículo 18; el Artículo 19; el Artículo 20; el primer párrafo del artículo 21; el Artículo 22; el Artículo 23; la denominación del Capítulo Quinto, el Artículo 24. Se adicionan los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, el Capítulo Sexto denominado Generalidades y los artículos 31 y 32 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 10 de agosto de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”. 8