Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado “Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango” [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AYAPANGO" CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS DEL INSTITUTO Artículo 1. Se crea el "Instituto Municipal de Juventud de Ayapango" como un organismo público descentralizado del Municipio de Ayapango, Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía técnica, operativa y de gestión. Artículo 2. El organismo tendrá su domicilio en el Pueblo de Ayapango de Gabriel Ramos Millán, cabecera del Municipio de Ayapango, Estado de México. Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Instituto: Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango. II. Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto. III. Joven: Persona de sexo femenino o masculino con edad comprendida entre los 12 y 29 años. IV. Ley: Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango". V. Programa: Programa anual de actividades del Instituto de la juventud. Artículo 4. El Instituto tiene por principios rectores la Universalidad, la Igualdad, la Participación Libre y Democrática, la Solidaridad, el Compromiso Social, la Especialidad y la Identidad e Interés Superior, establecidos en la Ley de la Juventud del Estado de México. Artículo 5. El Instituto tiene por objeto promover la defensa y protección a los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de los jóvenes, establecidos en la Ley de la Juventud del Estado de México, así como en las demás disposiciones aplicables. Artículo 6. Son objetivos del Instituto: I. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de atención a la juventud, que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del municipio de Ayapango; II. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes; III. Promover la cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes; IV. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad; V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como coadyuvar en las acciones de las autoridades federales, estatales y municipales y con los sectores social y privado en los temas relacionados con el desarrollo integral de los jóvenes; VI. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales y culturales y sus derechos; VII. Fungir como representante del gobierno municipal de Ayapango en materia de juventud ante los gobiernos federal, estatal y los de otros municipios, así como ante organizaciones privadas y sociales y organismos internacionales; VIII. Fomentar la participación de los jóvenes en el desarrollo del municipio y en la formación y creación de mejores condiciones de vida, así como en la promoción y esfuerzo conjunto entre la sociedad juvenil y el gobierno; IX. Establecer distintos mecanismos y actividades que permitan ampliar la difusión de la labor del gobierno municipal de Ayapango y del Instituto, entre los jóvenes del municipio; X. Difundir los derechos, obligaciones y deberes de la juventud; XI. Fomentar la organización, desarrollo y fortalecimiento de la empresa y el cooperativismo juvenil; XII. Promover, conjuntamente con el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ayapango, el deporte y la recreación entre los jóvenes; XIII. Promover, coordinar y ejecutar actividades diversas, que propicien la integración social, cultural, profesional, económica y política de la juventud; XIV. Diseñar y promover políticas públicas municipales en contra de todo tipo de violencia y discriminación, así como garantizar los derechos de los adolescentes y los jóvenes, la equidad de género y la integración social; XV. Promover entre la juventud su integración al desarrollo sustentable y a la protección de los recursos naturales; XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. Artículo 7. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tiene las facultades siguientes: I. Formular, elaborar y aprobar el Programa; II. Planear, programar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar acciones que favorezcan la organización juvenil en el municipio; III. Concertar y celebrar contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos con sus similares de la federación y del Estado de México, así como con los sectores público, privado y social, para el desarrollo de proyectos en beneficio de la juventud y el cumplimiento de sus objetivos; IV. Diseñar programas que promuevan el desarrollo de la juventud y la promoción y defensa de sus derechos; V. Realizar estudios e investigaciones de la problemática de los jóvenes, así como de sus consecuencias y soluciones; VI. Administrar y acrecentar su patrimonio; VII. Promover y fortalecer modelos de organización juvenil; VIII. Impartir cursos, talleres, seminarios y demás actividades, necesarias para promover los derechos y la participación de la juventud; IX. Actuar de forma coordinada con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como con los gobiernos federal y estatal para que en ámbito de sus respectivas competencias se promuevan las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, sus 2 expectativas sociales, culturales y derechos; X. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes de Ayapango en distintos ámbitos del acontecer municipal; XI. Proponer programas de capacitación y formación en materia de desarrollo integral de la juventud; XII. Favorecer la capacitación de los jóvenes en sus empleos e incentivar una actitud empresarial, particularmente en la micro y pequeña empresa, así como ampliar la información sobre el mercado de trabajo disponible; XIII. Promover el cooperativismo como medio de organización económica para el desarrollo de la juventud; XIV. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto; XV. Desarrollar programas específicos para jóvenes en situaciones de vulnerabilidad; XVI. Fomentar la atención a los problemas de salud de los jóvenes; XVII. Apoyar el desarrollo de actividades artísticas, culturales y la expresión creativa de los jóvenes; XVIII. Propiciar en los jóvenes la mejor utilización de su tiempo libre, ampliando sus espacios de encuentro y reconocimiento entre los distintos sectores sociales, para favorecer la convivencia y el intercambio cultural; XIX. Desarrollar programas para la adecuada orientación vocacional y profesional, el aprovechamiento del servicio social y la diversificación de los servicios educativos, incorporando entre otras modalidades, la educación a distancia, la bilingüe y la disminución del analfabetismo; XX. Crear órganos juveniles consultivos de carácter sectorial, territorial y por rango de edades, para el mejor desarrollo de sus funciones; XXI. Proponer al Presidente Municipal o a los demás integrantes del ayuntamiento, iniciativas de ordenamiento municipal, con el fin de lograr soluciones a los problemas de la juventud; XXII. Crear el Patronato Municipal de la Juventud, como asociación civil encargada de coadyuvar con el desarrollo de los programas y el cumplimiento de los objetivos del Instituto; XXIII. Implementar programas de liderazgo social y participación ciudadana; XXIV. Mantener permanente coordinación con las instituciones educativas de los tipos medio superior y superior de la localidad; XXV. Difundir de manera periódica y pública los programas, acciones y beneficios para acceso de los jóvenes; XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y EL PROGRAMA Artículo 8. El Instituto instrumentará, en su ámbito de acción, las políticas públicas para los jóvenes establecidas en la Ley de la Juventud del Estado de México. Artículo 9. El Instituto formulará el Programa, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la 3 aprobación del Plan de Desarrollo Municipal, el cual deberá ser congruente con los planes y programas que en la materia hayan aprobado la Federación y el Estado, así como con el propio Plan de Desarrollo Municipal. Artículo 10. Para garantizar los derechos establecidos en la presente Ley, el Programa deberá contener: I. Una perspectiva integral que permita abordar desde todas las dimensiones sociales y culturales, los problemas y necesidades juveniles; II. Políticas y programas de fomento a la educación, empleo, salud y participación efectiva de la juventud, en el desarrollo del municipio; III. Acciones que tomen en cuenta que el trabajo para los jóvenes menores de edad será motivo de las normas de protección al empleo y de una supervisión exhaustiva; IV. Sistema de becas académicas que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud; V. Lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente a temáticas de salud de interés prioritario para la juventud, como las adicciones, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, infecciones de transmisión sexual, nutrición, salud pública y comunitaria y planificación familia; VI. Acciones para prevenir y atender el tabaquismo, el alcoholismo y la drogadicción en los jóvenes; VII. Gestiones para promover las expresiones culturales de los jóvenes de acuerdo a su idiosincrasia e intereses, con apego y respeto al orden jurídico vigente; VIII. Mecanismos para el acceso de los jóvenes a actividades físicas y disfrute de espectáculos deportivos; IX. Mecanismos para que los jóvenes con discapacidad puedan, en tal caso, valerse por sí mismos, teniendo como objetivo su participación activa en la comunidad; X. Lineamientos que permitan asegurar el cuidado y asistencia que se solicite para el joven con discapacidad, tomando en cuenta la situación económica de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad o custodia; XI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. Artículo 11. En la formulación del Programa, deberá consultarse obligatoriamente a los jóvenes del municipio, a través de encuestas, foros de consulta pública, mesas de trabajo y cualquier otro mecanismo previsto por la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Artículo 12. La Junta Directiva conocerá el proyecto del Programa y el resultado de los mecanismos de consulta instrumentados y deberá aprobarlo en los siete días siguientes a su presentación por el Director y publicarlo en la Gaceta Municipal y el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO Artículo 13. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de: I. La Junta Directiva y; 4 II. El Director del Instituto. Artículo 14. La Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y gobierno del Instituto y se integra por: I. Un presidente, que será el presidente municipal o quien éste designe con la aprobación del Cabildo; II. Un secretario, que será el Director del Instituto; III. Siete vocales, que serán: a) El Regidor del Ayuntamiento que presida la Comisión de la Juventud o similar. b) Un servidor público municipal, propuesto por el Presidente Municipal, preferentemente menor de 30 años de edad. c) Dos representantes de instituciones educativas ubicadas en el municipio. d) Un representante del Centro Universitario Amecameca de la Universidad Autónoma del Estado de México. e) Un representante del sector social juvenil, propuesto por el Presidente Municipal. f) Un representante del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte IV. Un Comisario que será el Contralor Interno Municipal; V. Un representante del Instituto Mexiquense de la Juventud, designado por su Director General, con carácter de invitado. Los integrantes de la Junta Directiva tendrán voz y voto, con excepción del Secretario y el Comisario, quienes solo tendrán derecho a voz. Por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, se nombrará un suplente con excepción del Secretario. Los cargos de la Junta Directiva son de carácter honorífico. El Presidente podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, que considere de acuerdo con los temas de la sesión, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto. Artículo 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones indelegables: I. Aprobar el Programa y remitirlo al Secretario del Ayuntamiento para su publicación en la Gaceta Municipal; II. Aprobar las acciones y políticas que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Instituto; III. Autorizar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, así como los programas operativos anuales; IV. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto, así como conocer y resolver sobre actos de asignación y disposición de sus bienes; V. Revisar la cuenta anual de ingresos y egresos del Instituto; VI. Aprobar la designación del Director; 5 VII. Establecer las cuotas aplicables por los servicios que preste el Instituto; VIII. Aprobar el reglamento interior del Instituto y remitirlo al Secretario del Ayuntamiento para su publicación en la Gaceta Municipal; IX. Aceptar las herencias, donaciones, legados y demás bienes que se otorguen a favor del Instituto; X. Autorizar la celebración de contratos o convenios para el logro de su objeto, conforme a la legislación aplicable; XI. Aprobar la creación de unidades administrativas y la designación de sus titulares, con apego a la suficiencia presupuestal del Instituto; XII. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Instituto; XIII. Acordar los asuntos que presente a su consideración el Director; XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. Artículo 16. La Junta Directiva sesionará cada tres meses de forma ordinaria, y de forma extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente. La Junta Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, sus resoluciones serán aprobadas por unanimidad o mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 17. El Director del Instituto será designado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente Municipal, para lo cual deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano menor de treinta años; II. Tener una residencia no menor a tres años en el municipio; III. Contar con certificación de competencias laborales al momento de su designación o someterse a ella en los siguientes seis meses a su nombramiento; IV. No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal y gozar de buena reputación pública. Artículo 18. Son atribuciones del Director: I. Administrar y representar legalmente al Instituto, con facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración. Para actos de dominio el Director requerirá autorización expresa de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta Directiva; II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva; III. Presentar a consideración y en su caso, aprobación de la Junta Directiva el proyecto de Reglamento Interior del Instituto, así como el Manual de Organización; IV. Formular el Programa y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva; V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva; VI. Remitir al Órgano Superior de Fiscalización los informes mensuales y la cuenta pública anual del Instituto; 6 VII. Contratar y remover al personal del Instituto; VIII. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva la remuneración del personal; IX. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño; X. Llevar el control del inventario patrimonial del Instituto; XI. Instrumentar las políticas y demás programas necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos del Instituto; XII. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 19. La Junta Directiva nombrará un Tesorero, el cual deberá contar con licenciatura en ciencias económico-administrativas y certificarse en los siguientes seis meses a su nombramiento. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Artículo 20. El patrimonio del Instituto se integra por: I. La asignación anual del 2% del total del presupuesto de egresos del municipio; II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne; III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal; IV. Los productos, concesiones aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social; V. Los ingresos y utilidades que obtenga por la prestación de sus servicios. Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, serán inembargables, inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos. CAPÍTULO V DEL CONTROL INTERNO Artículo 21. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará a cargo de un Comisario que será el Contralor Interno Municipal. Artículo 22. El Comisario tendrá las atribuciones siguientes: I. Vigilar la administración de los recursos y el funcionamiento del Instituto; II. Practicar las auditorías internas de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran; III. Recomendar a la Junta Directiva las medidas correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento administrativo del Instituto; IV. Asistir a las sesiones con derecho a voz; V. Brindar el apoyo técnico que el Director requiera. 7 TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. El Ayuntamiento Constitucional de Ayapango, Estado de México, proveerá las medidas necesarias para la instalación de la Junta Directiva del Instituto en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. CUARTO. La Junta Directiva del Instituto, deberá emitir su reglamento interior en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, posteriores a su instalación. QUINTO. Se derogan las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. APROBACIÓN: 28 de julio de 2016. PROMULGACIÓN: 04 de agosto de 2016. PUBLICACIÓN: 04 de agosto de 2016. VIGENCIA: 05 de agosto de 2016. 8