Secretaría de Asuntos Parlamentarios
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TOLUCA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 1.- Se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Municipal
de la Mujer de Toluca, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento del
objeto y el ejercicio de funciones que le otorgan el presente ordenamiento, y las demás leyes
y reglamentos en la materia.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este ordenamiento son de carácter público e interés
social, y regulan la creación, los objetivos, la administración y el funcionamiento del Instituto
Municipal de la Mujer de Toluca. Así como sus atribuciones.
ARTÍCULO 3.- El Instituto tiene por objeto:
I. Impulsar y apoyar la ejecución de las políticas, estrategias y acciones, dirigidas al
desarrollo de las mujeres del municipio, a fin de lograr su plena participación en los ámbitos
económico, político, social, cultural, laboral y educativo, para mejorar su condición social en
un marco de equidad entre los géneros;
II. Promover la perspectiva de género con transversalidad mediante la participación de las
mujeres en la toma de decisiones respecto del diseño de los planes y los programas de
gobierno municipal;
III. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, con
acciones afirmativas que apoyen la transversalidad y prevea el cumplimiento de los
programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;
IV. Gestionar ante las autoridades en materia de salud del ámbito Federal y Estatal la
prevención y atención del cáncer de mama y cáncer cervicouterino para las mujeres y niñas
del municipio;
V. Celebrar convenios que coadyuven al logro de sus objetivos;
VI. Fortalecer la capacidad productiva de la mujer;
VII. Diseñar programas que promuevan la igualdad de derechos;
VIII. Coadyuvar en el combate y eliminación de todas las formas de violencia contra las
mujeres;
IX. Coordinarse con las diversas dependencias de la administración municipal, a fin de no
entrar en duplicidades y garantizar la concreta aplicación de los recursos presupuestales.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
Instituto: El Instituto Municipal de la Mujer de Toluca.
Dirección General: La Dirección General del Instituto Municipal de la Mujer de Toluca.
Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Toluca.
Municipio: El Municipio de Toluca.
Acciones Afirmativas: Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo,
compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres.
Discriminación en contra de la Mujer: Toda distinción, exclusión o restricción basada en
el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad
del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas
posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la
sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social,
económica, política, cultural y familiar.
Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que
permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las
mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y
hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de
género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la
igualdad de género.
Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva
de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los
hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación. Políticas públicas,
actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes
funciones:
I. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de
género en la función pública municipal;
II. Coadyuvar con el municipio para integrar el apartado relativo al programa operativo anual
de acciones gubernamentales en favor de las mujeres, que deberá contemplar sus
necesidades básicas en materia de trabajo, salud, educación, cultura, participación política,
desarrollo y todas aquellas en las cuales la mujer deba tener una participación efectiva;
III. Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento en lo referente a las mujeres y a la
igualdad de género;
IV. Implementar las acciones derivadas de los programas, leyes, ordenamientos,
reglamentos y demás disposiciones relativas al bienestar de las mujeres;
V. Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado,
como método para unir esfuerzos participativos en favor de una política de género de
igualdad entre mujeres y hombres;
VI. Recopilar y generar datos, estadísticas, indicadores y registros que sirvan como base
para Instrumentar acciones tendientes para combatir la desigualdad de género;
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VII. Promover la capacitación y actualización de servidores públicos en temas de perspectiva
de género;
VIII. Brindar orientación a las mujeres del municipio víctimas de violencia, maltrato o
cualquier otra afección tendiente a discriminarlas por razón de su género;
IX. Promover campañas de prevención y atención de cáncer de mama y cérvicouterino; así
como atención médica antes, durante y después del embarazo;
X. Impulsar la realización de programas de atención para la mujer de la tercera edad y otros
grupos vulnerables;
XI. Ejecutar las acciones gubernamentales de emergencia tendientes a enfrentar y erradicar
la violencia feminicida, derivadas de la alerta de género cuando sea el caso;
XII. Diseñar los mecanismos para el cumplimiento y vigilancia de las políticas de apoyo a la
participación de las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo municipal;
XIII. Fortalecer a la familia como ámbito de promoción de la igualdad de derechos,
oportunidades y responsabilidades sin distinción de sexo; y
XIV. Las demás qué le confieran esta Ley y su Reglamento Interno.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DEL PERSONAL
ARTÍCULO 6.- La Administración del Instituto estará a cargo de:
I. El Consejo Directivo Municipal de la Mujer;
II. La Dirección General; y
III. Las Unidades Administrativas que determinen esta Ley y el Reglamento Interno, de
conformidad a sus necesidades y suficiencia presupuestal.
Las facultades de cada uno de estos órganos las determinará el Reglamento Interno del
Instituto, el cual deberá ser aprobado por el Consejo en su Sesión de Instalación a propuesta
del Director General.
ARTÍCULO 7.- El Consejo, como máximo Órgano de Gobierno, estará integrado de la
siguiente forma:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal o quien éste designe, con derecho a voz y
voto;
II. Un Secretario, que será el Director General con Derecho a Voz;
III. Un Comisario, que será designado por el H. Ayuntamiento, con Derecho a Voz;
IV. Un Tesorero, que será designado por el Presidente Municipal, con Derecho a Voz; y
V. Seis Vocales, con Derecho a Voz y Voto, de los cuales uno será el Presidente de la
Comisión Edilicia correspondiente, y Cinco ciudadanos destacados, que serán aprobados por
el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, con base en su trayectoria, en materia de
perspectiva de género.
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Los cargos de quienes integran el Consejo serán de carácter honorífico.
El control y vigilancia presupuestal y financiera del Instituto, queda a cargo del Comisario del
Consejo.
ARTÍCULO 8.- El Consejo deberá sesionar de forma ordinaria cada sesenta días, pudiendo
sesionar de manera extraordinaria previa convocatoria de su Presidente. Las Sesiones del
Consejo serán presididas por su Presidente o por quien este designe en sus ausencias
únicamente con Derecho a Voz.
Para que el Consejo pueda sesionar válidamente, se requerirá de la presencia de la mitad
más uno de sus integrantes, y sus resoluciones serán validadas cuando sean aprobadas por
mayoría de votos o unanimidad de los presentes en la sesión; en caso de empate el
Presidente tendrá voto de calidad.
El Consejo podrá aprobar con cargo al presupuesto del Instituto, las acciones y programas
que le sean presentadas por la administración pública municipal, tendientes al cumplimiento
del objeto del Instituto.
ARTÍCULO 9.- El ayuntamiento designará a la o él titular de la Dirección General del
Instituto, de la terna que para el efecto proponga el Presidente Municipal.
Quienes sean parte de la terna, deberán ser profesionistas, con notable trayectoria en
materia de perspectiva de género.
ARTÍCULO 10.- La o el titular de la Dirección General del Instituto, durará en su encargo, el
mismo periodo constitucional del Ayuntamiento que lo designo, y solo podrá ser removido
con anterioridad por mandato de autoridad competente a causa de incurrir en
responsabilidad grave.
En caso de destitución o renuncia, el Presidente Municipal designará a un encargado de
despacho con las funciones de Director General del Instituto, dicho encargado de despacho
no podrá estar en funciones por más de dos meses, durante dicho periodo se procederá a
realizar lo establecido en el artículo anterior, para que la o el nuevo titular entre en
funciones por el periodo constitucional restante.
ARTÍCULO 11.- Son facultades y obligaciones de la o el Director General, las siguientes:
I. Representar jurídicamente al Instituto Municipal de la Mujer de Toluca;
II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo;
III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto;
IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los
planes y proyectos del instituto;
V. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto del programa operativo del instituto;
VI. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de
egresos;
VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del Consejo,
para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
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VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los
objetivos; y
IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento Interno del Instituto, este
contará con una unidad administrativa denominada Coordinación Integral para la Atención a
la Violencia de Género, la cual se asistirá de los departamentos necesarios para la
realización de su objeto.
Esta unidad administrativa se especializará en la prevención, atención, sanción y
erradicación de violencia contra las mujeres en el municipio de Toluca; de igual manera
creará un mecanismo de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las medidas de
Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, también impulsará herramientas para una
investigación con la debida diligencia en los casos de violencia contra las mujeres y las
niñas.
ARTÍCULO 13.- Los Mandos Medios y Superiores del Instituto, deberán cubrir el perfil
adecuado a las funciones que le serán encomendadas, contando con título profesional y /o
grado académico.
ARTÍCULO 14.- El personal del instituto deberá de someterse constantemente a
capacitación y profesionalización en la materia.
ARTÍCULO 15.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por
la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 16.- El patrimonio del Instituto se integra por:
I. La asignación anual del 2% de las participaciones federales (Ramo 28) del municipio;
II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que obtenga de los gobiernos
Federal, Estatal y Municipal;
III. Los bienes muebles, inmuebles, obras. Servicios, derechos y obligaciones que le asignen
y transmitan, en su caso, los gobiernos federal, estatal y municipales o cualquiera otra
entidad pública;
IV. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que le otorgan los particulares o
cualquier institución pública o privada;
V. Los fondos públicos o privados obtenidos para el financiamiento de programas
específicos;
VI. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro título legal; y
VII. Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que fijen las leyes y
reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.
ARTÍCULO 17.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, serán
inembargables, inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrá constituirse gravamen
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sobre ellos. Su regulación estará definida en términos de la Ley de Bienes del Estado de
México y sus Municipios.
ARTÍCULO 18.- El Instituto administrará libremente sus bienes, sin mayores limitaciones
que las que se deriven del presente ordenamiento, así como de otras disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DEL CONTROL Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 19.- El Instituto Municipal de la Mujer de Toluca estará sujeto al control y
vigilancia del Órgano de Control Interno que deberá coordinarse con la Contraloría municipal
de Toluca, a efecto de llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los programas y
actividades realizadas por el organismo.
ARTÍCULO 20.- La o El Titular del Órgano de Control Interno del Instituto, será nombrado
por el Consejo Directivo a propuesta de la o él Director General y tendrá las facultades que
deriven de la presente Ley, el Reglamento y las Leyes de Responsabilidades Administrativas
y Patrimoniales del Estado de México y Municipios.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. - Publíquese la presente Ley, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del
Estado de México.
SEGUNDO. - Esta Ley entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
TERCERO. - El Consejo cuenta con treinta días hábiles, siguientes a la fecha de entrada en
vigor de la presente Ley, para aprobar el reglamento interno.
CUARTO. - El Ayuntamiento proveerá lo conducente para trasladar al Instituto, los recursos
humanos, materiales y financieros requeridos para su constitución.
QUINTO. - Quien resulte designado por el Ayuntamiento para encabezar la Dirección
General del Instituto en su conformación, no durará en su encargo los tres años a que hace
referencia el artículo 10 de la presente ley, pues su periodo ordinario terminará el 31 de
diciembre de 2021. A partir de la siguiente administración, la o el titular deberá ser
designado en la Sesión de Instalación del Cabildo que entre en funciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado
de México, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
APROBACIÓN: 8 de agosto del 2019.
PROMULGACIÓ
N:
4 de septiembre del 2019.
PUBLICACIÓN: 5 de septiembre del 2019.
VIGENCIA: Esta Ley entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su
publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de
México.
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