Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TOLUCA CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO 1.- Se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento del objeto y el ejercicio de funciones que le otorgan el presente ordenamiento, y las demás leyes y reglamentos en la materia. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este ordenamiento son de carácter público e interés social, y regulan la creación, los objetivos, la administración y el funcionamiento del Instituto Municipal de la Mujer de Toluca. Así como sus atribuciones. ARTÍCULO 3.- El Instituto tiene por objeto: I. Impulsar y apoyar la ejecución de las políticas, estrategias y acciones, dirigidas al desarrollo de las mujeres del municipio, a fin de lograr su plena participación en los ámbitos económico, político, social, cultural, laboral y educativo, para mejorar su condición social en un marco de equidad entre los géneros; II. Promover la perspectiva de género con transversalidad mediante la participación de las mujeres en la toma de decisiones respecto del diseño de los planes y los programas de gobierno municipal; III. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, con acciones afirmativas que apoyen la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; IV. Gestionar ante las autoridades en materia de salud del ámbito Federal y Estatal la prevención y atención del cáncer de mama y cáncer cervicouterino para las mujeres y niñas del municipio; V. Celebrar convenios que coadyuven al logro de sus objetivos; VI. Fortalecer la capacidad productiva de la mujer; VII. Diseñar programas que promuevan la igualdad de derechos; VIII. Coadyuvar en el combate y eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres; IX. Coordinarse con las diversas dependencias de la administración municipal, a fin de no entrar en duplicidades y garantizar la concreta aplicación de los recursos presupuestales. ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por: Instituto: El Instituto Municipal de la Mujer de Toluca. Dirección General: La Dirección General del Instituto Municipal de la Mujer de Toluca. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Toluca. Municipio: El Municipio de Toluca. Acciones Afirmativas: Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Discriminación en contra de la Mujer: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación. Políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas. ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes funciones: I. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública municipal; II. Coadyuvar con el municipio para integrar el apartado relativo al programa operativo anual de acciones gubernamentales en favor de las mujeres, que deberá contemplar sus necesidades básicas en materia de trabajo, salud, educación, cultura, participación política, desarrollo y todas aquellas en las cuales la mujer deba tener una participación efectiva; III. Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento en lo referente a las mujeres y a la igualdad de género; IV. Implementar las acciones derivadas de los programas, leyes, ordenamientos, reglamentos y demás disposiciones relativas al bienestar de las mujeres; V. Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado, como método para unir esfuerzos participativos en favor de una política de género de igualdad entre mujeres y hombres; VI. Recopilar y generar datos, estadísticas, indicadores y registros que sirvan como base para Instrumentar acciones tendientes para combatir la desigualdad de género; 2 VII. Promover la capacitación y actualización de servidores públicos en temas de perspectiva de género; VIII. Brindar orientación a las mujeres del municipio víctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarlas por razón de su género; IX. Promover campañas de prevención y atención de cáncer de mama y cérvicouterino; así como atención médica antes, durante y después del embarazo; X. Impulsar la realización de programas de atención para la mujer de la tercera edad y otros grupos vulnerables; XI. Ejecutar las acciones gubernamentales de emergencia tendientes a enfrentar y erradicar la violencia feminicida, derivadas de la alerta de género cuando sea el caso; XII. Diseñar los mecanismos para el cumplimiento y vigilancia de las políticas de apoyo a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo municipal; XIII. Fortalecer a la familia como ámbito de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de sexo; y XIV. Las demás qué le confieran esta Ley y su Reglamento Interno. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DEL PERSONAL ARTÍCULO 6.- La Administración del Instituto estará a cargo de: I. El Consejo Directivo Municipal de la Mujer; II. La Dirección General; y III. Las Unidades Administrativas que determinen esta Ley y el Reglamento Interno, de conformidad a sus necesidades y suficiencia presupuestal. Las facultades de cada uno de estos órganos las determinará el Reglamento Interno del Instituto, el cual deberá ser aprobado por el Consejo en su Sesión de Instalación a propuesta del Director General. ARTÍCULO 7.- El Consejo, como máximo Órgano de Gobierno, estará integrado de la siguiente forma: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal o quien éste designe, con derecho a voz y voto; II. Un Secretario, que será el Director General con Derecho a Voz; III. Un Comisario, que será designado por el H. Ayuntamiento, con Derecho a Voz; IV. Un Tesorero, que será designado por el Presidente Municipal, con Derecho a Voz; y V. Seis Vocales, con Derecho a Voz y Voto, de los cuales uno será el Presidente de la Comisión Edilicia correspondiente, y Cinco ciudadanos destacados, que serán aprobados por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, con base en su trayectoria, en materia de perspectiva de género. 3 Los cargos de quienes integran el Consejo serán de carácter honorífico. El control y vigilancia presupuestal y financiera del Instituto, queda a cargo del Comisario del Consejo. ARTÍCULO 8.- El Consejo deberá sesionar de forma ordinaria cada sesenta días, pudiendo sesionar de manera extraordinaria previa convocatoria de su Presidente. Las Sesiones del Consejo serán presididas por su Presidente o por quien este designe en sus ausencias únicamente con Derecho a Voz. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente, se requerirá de la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y sus resoluciones serán validadas cuando sean aprobadas por mayoría de votos o unanimidad de los presentes en la sesión; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. El Consejo podrá aprobar con cargo al presupuesto del Instituto, las acciones y programas que le sean presentadas por la administración pública municipal, tendientes al cumplimiento del objeto del Instituto. ARTÍCULO 9.- El ayuntamiento designará a la o él titular de la Dirección General del Instituto, de la terna que para el efecto proponga el Presidente Municipal. Quienes sean parte de la terna, deberán ser profesionistas, con notable trayectoria en materia de perspectiva de género. ARTÍCULO 10.- La o el titular de la Dirección General del Instituto, durará en su encargo, el mismo periodo constitucional del Ayuntamiento que lo designo, y solo podrá ser removido con anterioridad por mandato de autoridad competente a causa de incurrir en responsabilidad grave. En caso de destitución o renuncia, el Presidente Municipal designará a un encargado de despacho con las funciones de Director General del Instituto, dicho encargado de despacho no podrá estar en funciones por más de dos meses, durante dicho periodo se procederá a realizar lo establecido en el artículo anterior, para que la o el nuevo titular entre en funciones por el periodo constitucional restante. ARTÍCULO 11.- Son facultades y obligaciones de la o el Director General, las siguientes: I. Representar jurídicamente al Instituto Municipal de la Mujer de Toluca; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del Consejo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos; 4 VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y el Consejo Directivo. ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento Interno del Instituto, este contará con una unidad administrativa denominada Coordinación Integral para la Atención a la Violencia de Género, la cual se asistirá de los departamentos necesarios para la realización de su objeto. Esta unidad administrativa se especializará en la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia contra las mujeres en el municipio de Toluca; de igual manera creará un mecanismo de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las medidas de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, también impulsará herramientas para una investigación con la debida diligencia en los casos de violencia contra las mujeres y las niñas. ARTÍCULO 13.- Los Mandos Medios y Superiores del Instituto, deberán cubrir el perfil adecuado a las funciones que le serán encomendadas, contando con título profesional y /o grado académico. ARTÍCULO 14.- El personal del instituto deberá de someterse constantemente a capacitación y profesionalización en la materia. ARTÍCULO 15.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO ARTÍCULO 16.- El patrimonio del Instituto se integra por: I. La asignación anual del 2% de las participaciones federales (Ramo 28) del municipio; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que obtenga de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal; III. Los bienes muebles, inmuebles, obras. Servicios, derechos y obligaciones que le asignen y transmitan, en su caso, los gobiernos federal, estatal y municipales o cualquiera otra entidad pública; IV. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que le otorgan los particulares o cualquier institución pública o privada; V. Los fondos públicos o privados obtenidos para el financiamiento de programas específicos; VI. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro título legal; y VII. Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones. ARTÍCULO 17.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, serán inembargables, inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrá constituirse gravamen 5 sobre ellos. Su regulación estará definida en términos de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios. ARTÍCULO 18.- El Instituto administrará libremente sus bienes, sin mayores limitaciones que las que se deriven del presente ordenamiento, así como de otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO CUARTO DEL CONTROL Y VIGILANCIA ARTÍCULO 19.- El Instituto Municipal de la Mujer de Toluca estará sujeto al control y vigilancia del Órgano de Control Interno que deberá coordinarse con la Contraloría municipal de Toluca, a efecto de llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los programas y actividades realizadas por el organismo. ARTÍCULO 20.- La o El Titular del Órgano de Control Interno del Instituto, será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta de la o él Director General y tendrá las facultades que deriven de la presente Ley, el Reglamento y las Leyes de Responsabilidades Administrativas y Patrimoniales del Estado de México y Municipios. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - Publíquese la presente Ley, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México. SEGUNDO. - Esta Ley entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México. TERCERO. - El Consejo cuenta con treinta días hábiles, siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para aprobar el reglamento interno. CUARTO. - El Ayuntamiento proveerá lo conducente para trasladar al Instituto, los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para su constitución. QUINTO. - Quien resulte designado por el Ayuntamiento para encabezar la Dirección General del Instituto en su conformación, no durará en su encargo los tres años a que hace referencia el artículo 10 de la presente ley, pues su periodo ordinario terminará el 31 de diciembre de 2021. A partir de la siguiente administración, la o el titular deberá ser designado en la Sesión de Instalación del Cabildo que entre en funciones. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. APROBACIÓN: 8 de agosto del 2019. PROMULGACIÓ N: 4 de septiembre del 2019. PUBLICACIÓN: 5 de septiembre del 2019. VIGENCIA: Esta Ley entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México. 6