Ley que Transforma al Órgano Desconcentrado Denominado Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial (ICATI), en Organismo Descentralizado [PDF]

Secretaría de Asuntos Parlamentarios Última reforma Decreto número 252 Legislatura LXI LEY QUE TRANSFORMA AL ÓRGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (I.C.A.T.I.), EN ORGANISMO DESCENTRALIZADO CAPITULO PRIMERO De su Naturaleza Jurídica y de sus Objetivos Artículo 1.- Se transforma al Organo Desconcentrado denominado «Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial», identificado con las siglas I.C.A.T.I., en un Organismo Público Descentralizado, con personalidad Jurídica y patrimonio propios. Artículo 2.- El Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial quedará adscrito para su control sectorial a la Secretaría del Trabajo. Artículo 3.- El Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial, tendrá los objetivos siguientes: I. Promover e impulsar la capacitación y el adiestramiento para el trabajo industrial. II. Auxiliar a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento. III. Participar en la satisfacción de la demanda de capacitación y adiestramiento tanto del sector empresarial como de los diversos sectores sociales. IV. Incidir en la productividad de las empresas mediante la capacitación y el adiestramiento. Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Capacitación y Adiestramiento, tendrá las siguientes facultades: I. Operar programas de capacitación y adiestramiento para el trabajo y en el trabajo, conforme a las características socio-económicas de las regiones del Estado, a las necesidades del aparato productivo y a los lineamientos que para tal efecto dicta la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado. II. Prestar a las empresas servicios de asesoría en materia de capacitación y adiestramiento, para que cumplan con sus obligaciones legales en esta materia. III. Participar en la elaboración e instrumentación de programas específicos de capacitación y adiestramiento en las empresas, tendientes a actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores. IV. Desarrollar tecnología para la capacitación y el adiestramiento y promover su adecuada utilización. V. Realizar estudios de campo para el conocimiento de la demanda real de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y de la población en general. VI. Celebrar convenios de colaboración, investigación y asesoría con Instituciones Públicas y Privadas, a efecto de cumplir con sus objetivos. CAPITULO SEGUNDO De su Organización Interna Artículo 5.- El Instituto estará a cargo de: I. Un Consejo de Administración; y II. Un Director General. Artículo 6.- El Consejo de Administración será el órgano de gobierno del Instituto y estará integrado por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría del Trabajo; II. Una Vicepresidencia, que estará a cargo de la persona designada por la persona Titular del Poder Ejecutivo a propuesta de la Presidencia; III. Una Secretaría designada por la persona titular del Poder Ejecutivo a propuesta de la persona titular de la Secretaría del Trabajo; IV. Seis vocales designados por la persona titular del Poder Ejecutivo a propuesta de la persona titular de la Secretaría del Trabajo. V. Una Comisaría que estará a cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría; VI. Dos personas representantes del Gobierno Federal designadas por la persona titular de la Secretaría de Educación Pública; VII. Dos representantes empresariales a propuesta del sector industrial privado; y VIII. Dos representantes del sector social a propuesta de los organismos representativos de los trabajadores. Artículo 7.- Por cada miembro propietario, se nombrará un suplente, con excepción del Presidente y Vicepresidente. Las ausencias del Presidente, serán cubiertas por el Vicepresidente. Artículo 8.- Los miembros del Consejo de Administración durarán en su cargo dos años, al término de los cuales deberán ser ratificados o removidos, con excepción del Presidente, quien permanecerá por el tiempo que dure al frente de la Secretaría. Artículo 9.- El Consejo de Administración sesionará por lo menos cada tres meses en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Habrá quórum cuando concurran a la sesión que corresponda el Presidente y el total o la mayoría de los Consejeros, en cuyo caso los acuerdos que adopte el Consejo serán válidos; las decisiones se tomarán por mayoría de votos y cuando haya empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Secretario y el Comisario tendrán derecho a voz, pero no a voto. Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo de Administración: I. Dictar las normas generales y establecer los criterios que deban orientar las actividades del Organismo, conforme las prioridades y programas Estatales. II. Aprobar los proyectos, planes y programas que lleve a cabo el Organismo para la consecución de sus objetivos. III. Conocer, y en su caso aprobar los Estados Financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales del Organismo. 2 IV. Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Organismo. V. Designar a los Directivos de las diversas áreas administrativas del Organismo. VI. Aprobar el Reglamento Interior del Organismo. VII. Delegar facultades generales y específicas en sus Directivos y apoderados. VIII. Las demás que se deriven de la presente ley y de los Ordenamientos Jurídicos correlativos. Artículo 11.- La persona titular de la Dirección General del ICATI será nombrada por el Consejo de Administración, a propuesta de la persona titular de la Secretaría del Trabajo, quien tendrá las facultades que le otorga la presente Ley y el Reglamento Interior del Organismo. Artículo 12.- Son facultades y obligaciones del Director General, las siguientes: I. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo de Administración. II. Representar jurídicamente al Organismo. III. Otorgar y revocar poderes generales y especiales. IV. Elaborar y presentar al Consejo de Administración para su autorización, en su caso, planes y programas de operación. V. Formular y presentar al Consejo de Administración para su conocimiento y aprobación, en su caso, los Estados Financieros y Balances Anuales, informes generales y especiales, y los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Organismo. VI. Proponer al Consejo de Administración los nombramientos de los Directores de área del Organismo y nombrar y remover al demás personal académico, técnico y administrativo del Organismo. VII. Diseñar y someter a la autorización del Consejo de Administración los Manuales Administrativos y de operación del Organismo, así como los controles internos y externos que lo regulen, de acuerdo con las normas respectivas. VIII. Adquirir y enajenar, previa autorización del Consejo bienes muebles e inmuebles del Organismo, con apego a las normas correspondientes. IX. Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos del Organismo. X. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento Interior y el Consejo de Administración. CAPITULO TERCERO De su Patrimonio Artículo 13.- El patrimonio del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial, se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad sean propiedad del I.C.A.T.I., como Organo desconcentrado, y aquellos que los Gobiernos Federal, Estatal o Municipales le destinen. II. Los bienes, apoyos financieros, subsidios y valores que provengan de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal. 3 III. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, operaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título. IV. Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios. V. Las contribuciones que aparte el Sector Privado, a través de un patronato, cuya constitución estará normada por el reglamento respectivo. CAPITULO CUARTO Generalidades Artículo 14.- El Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial, estará sujeto a la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, y su respectivo reglamento. Artículo 15.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la ley de la materia. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial «Gaceta del Gobierno» del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. Artículo Tercero.- Los bienes, derechos, prerrogativas y compromisos que correspondan actualmente al Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial «I.C.A.T.I.», como Organo Desconcentrado, pasarán a formar parte del patrimonio de este mismo Instituto, como Organismo Público Descentralizado. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Recinto Oficial del H. Poder Legislativo, previamente declarado, en la Ciudad de Ixtlahuaca, Méx., a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos. APROBACIÓN: 19 de agosto de 1992 PROMULGACIÓN: 19 de agosto de 1992 PUBLICACIÓN: 19 de agosto de 1992 VIGENCIA: 20 de agosto de 1992 TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES Decreto No. 63.- Por el que se reforman los artículos 5, 6, 8, 11 y 15 de la Ley que Transforma al Órgano Desconcentrado denominado Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial (ICATI) en Organismo Descentralizado, publicado en Gaceta del Gobierno el 29 de diciembre de 1994. DECRETO 252.- Se reforma el artículo 2, la fracción I del artículo 4, las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 6 y los artículos 11 y 14 de la Ley que transforma al Órgano Desconcentrado denominado Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial (ICATI), en Organismo Descentralizado. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". 4