Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto número 252
Legislatura LXI
LEY QUE TRANSFORMA AL ÓRGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL
(I.C.A.T.I.), EN ORGANISMO DESCENTRALIZADO
CAPITULO PRIMERO
De su Naturaleza Jurídica y de sus Objetivos
Artículo 1.- Se transforma al Organo Desconcentrado denominado «Instituto de Capacitación y
Adiestramiento para el Trabajo Industrial», identificado con las siglas I.C.A.T.I., en un Organismo
Público Descentralizado, con personalidad Jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2.- El Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial quedará
adscrito para su control sectorial a la Secretaría del Trabajo.
Artículo 3.- El Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial, tendrá los
objetivos siguientes:
I. Promover e impulsar la capacitación y el adiestramiento para el trabajo industrial.
II. Auxiliar a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de
capacitación y adiestramiento.
III. Participar en la satisfacción de la demanda de capacitación y adiestramiento tanto del sector
empresarial como de los diversos sectores sociales.
IV. Incidir en la productividad de las empresas mediante la capacitación y el adiestramiento.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Capacitación y Adiestramiento,
tendrá las siguientes facultades:
I. Operar programas de capacitación y adiestramiento para el trabajo y en el trabajo, conforme a
las características socio-económicas de las regiones del Estado, a las necesidades del aparato
productivo y a los lineamientos que para tal efecto dicta la Secretaría del Trabajo del Gobierno del
Estado.
II. Prestar a las empresas servicios de asesoría en materia de capacitación y adiestramiento, para
que cumplan con sus obligaciones legales en esta materia.
III. Participar en la elaboración e instrumentación de programas específicos de capacitación y
adiestramiento en las empresas, tendientes a actualizar y perfeccionar los conocimientos y
habilidades de los trabajadores.
IV. Desarrollar tecnología para la capacitación y el adiestramiento y promover su adecuada
utilización.
V. Realizar estudios de campo para el conocimiento de la demanda real de capacitación y
adiestramiento de los trabajadores y de la población en general.
VI. Celebrar convenios de colaboración, investigación y asesoría con Instituciones Públicas y
Privadas, a efecto de cumplir con sus objetivos.
CAPITULO SEGUNDO
De su Organización Interna
Artículo 5.- El Instituto estará a cargo de:
I. Un Consejo de Administración; y
II. Un Director General.
Artículo 6.- El Consejo de Administración será el órgano de gobierno del Instituto y estará
integrado por:
I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría del Trabajo;
II. Una Vicepresidencia, que estará a cargo de la persona designada por la persona Titular del
Poder Ejecutivo a propuesta de la Presidencia;
III. Una Secretaría designada por la persona titular del Poder Ejecutivo a propuesta de la persona
titular de la Secretaría del Trabajo;
IV. Seis vocales designados por la persona titular del Poder Ejecutivo a propuesta de la persona
titular de la Secretaría del Trabajo.
V. Una Comisaría que estará a cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo a propuesta de la
persona titular de la Secretaría de la Contraloría;
VI. Dos personas representantes del Gobierno Federal designadas por la persona titular de la
Secretaría de Educación Pública;
VII. Dos representantes empresariales a propuesta del sector industrial privado; y
VIII. Dos representantes del sector social a propuesta de los organismos representativos de los
trabajadores.
Artículo 7.- Por cada miembro propietario, se nombrará un suplente, con excepción del
Presidente y Vicepresidente.
Las ausencias del Presidente, serán cubiertas por el Vicepresidente.
Artículo 8.- Los miembros del Consejo de Administración durarán en su cargo dos años, al
término de los cuales deberán ser ratificados o removidos, con excepción del Presidente, quien
permanecerá por el tiempo que dure al frente de la Secretaría.
Artículo 9.- El Consejo de Administración sesionará por lo menos cada tres meses en forma
ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Habrá quórum cuando
concurran a la sesión que corresponda el Presidente y el total o la mayoría de los Consejeros, en
cuyo caso los acuerdos que adopte el Consejo serán válidos; las decisiones se tomarán por
mayoría de votos y cuando haya empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
El Secretario y el Comisario tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
I. Dictar las normas generales y establecer los criterios que deban orientar las actividades del
Organismo, conforme las prioridades y programas Estatales.
II. Aprobar los proyectos, planes y programas que lleve a cabo el Organismo para la consecución
de sus objetivos.
III. Conocer, y en su caso aprobar los Estados Financieros y balances anuales, así como los
informes generales y especiales del Organismo.
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IV. Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Organismo.
V. Designar a los Directivos de las diversas áreas administrativas del Organismo.
VI. Aprobar el Reglamento Interior del Organismo.
VII. Delegar facultades generales y específicas en sus Directivos y apoderados.
VIII. Las demás que se deriven de la presente ley y de los Ordenamientos Jurídicos correlativos.
Artículo 11.- La persona titular de la Dirección General del ICATI será nombrada por el Consejo
de Administración, a propuesta de la persona titular de la Secretaría del Trabajo, quien tendrá las
facultades que le otorga la presente Ley y el Reglamento Interior del Organismo.
Artículo 12.- Son facultades y obligaciones del Director General, las siguientes:
I. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo de Administración.
II. Representar jurídicamente al Organismo.
III. Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
IV. Elaborar y presentar al Consejo de Administración para su autorización, en su caso, planes y
programas de operación.
V. Formular y presentar al Consejo de Administración para su conocimiento y aprobación, en su
caso, los Estados Financieros y Balances Anuales, informes generales y especiales, y los
Presupuestos de Ingresos y Egresos del Organismo.
VI. Proponer al Consejo de Administración los nombramientos de los Directores de área del
Organismo y nombrar y remover al demás personal académico, técnico y administrativo del
Organismo.
VII. Diseñar y someter a la autorización del Consejo de Administración los Manuales
Administrativos y de operación del Organismo, así como los controles internos y externos que lo
regulen, de acuerdo con las normas respectivas.
VIII. Adquirir y enajenar, previa autorización del Consejo bienes muebles e inmuebles del
Organismo, con apego a las normas correspondientes.
IX. Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos
del Organismo.
X. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento Interior y el Consejo de Administración.
CAPITULO TERCERO
De su Patrimonio
Artículo 13.- El patrimonio del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo
Industrial, se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad sean propiedad del I.C.A.T.I., como Organo
desconcentrado, y aquellos que los Gobiernos Federal, Estatal o Municipales le destinen.
II. Los bienes, apoyos financieros, subsidios y valores que provengan de los Gobiernos Federal,
Estatal y Municipal.
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III. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, operaciones y demás ingresos que
adquiera por cualquier título.
IV. Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.
V. Las contribuciones que aparte el Sector Privado, a través de un patronato, cuya constitución
estará normada por el reglamento respectivo.
CAPITULO CUARTO
Generalidades
Artículo 14.- El Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial, estará
sujeto a la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, y su
respectivo reglamento.
Artículo 15.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la ley
de la materia.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial «Gaceta del Gobierno» del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al
presente Decreto.
Artículo Tercero.- Los bienes, derechos, prerrogativas y compromisos que correspondan
actualmente al Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial «I.C.A.T.I.»,
como Organo Desconcentrado, pasarán a formar parte del patrimonio de este mismo Instituto,
como Organismo Público Descentralizado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Recinto Oficial del H. Poder Legislativo, previamente declarado, en la Ciudad de
Ixtlahuaca, Méx., a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.
APROBACIÓN: 19 de agosto de 1992
PROMULGACIÓN: 19 de agosto de 1992
PUBLICACIÓN: 19 de agosto de 1992
VIGENCIA: 20 de agosto de 1992
TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
Decreto No. 63.- Por el que se reforman los artículos 5, 6, 8, 11 y 15 de la Ley que Transforma al
Órgano Desconcentrado denominado Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo
Industrial (ICATI) en Organismo Descentralizado, publicado en Gaceta del Gobierno el 29 de
diciembre de 1994.
DECRETO 252.- Se reforma el artículo 2, la fracción I del artículo 4, las fracciones I, II, III, IV, V y
VI del artículo 6 y los artículos 11 y 14 de la Ley que transforma al Órgano Desconcentrado
denominado Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial (ICATI), en
Organismo Descentralizado. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno el 05 de abril
de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
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