Secretaría de Asuntos Parlamentarios
Última reforma Decreto Número 252
Legislatura LXI
LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO
DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS SÍMBOLOS DEL ESTADO
Artículo 1.- El Escudo y el Himno del Estado de México, símbolos de la entidad, quedan
sujetos en cuanto a sus características, difusión y uso a la presente Ley, y serán objeto de
respeto y honores en los términos que ésta prescribe.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ESCUDO
Artículo 2.- El Escudo del Estado de México está constituido con el lema Patria, Libertad,
Trabajo y Cultura, y se simboliza de la siguiente forma:
Patria: Aguila Nacional en el copete del Escudo, conforme a la Ley sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales, y el dibujo en el cuartel superior izquierdo que representa el
volcán Xinantécatl, la Pirámide del Sol de Teotihuacan y el topónimo original de Toluca.
Libertad: Representada en el segundo cuartel superior derecho por un cañón de la época,
sobre el lugar donde se desarrolló la Batalla del Monte de las Cruces el 30 de octubre de
1810.
Trabajo y Cultura: Representados en el tercero y cuarto cuarteles, juntos, debajo de los
anteriores, conteniendo el topónimo de México, que le dio nombre a la Patria y al Estado; los
surcos de la agricultura produciendo plantas de maíz y el libro abierto del saber, sobre de
éste un engrane fabril, una hoz, un zapapico, una pala y un matraz, herramientas del trabajo
humano. Contiene además dieciocho abejas que representan el número de los distritos
judiciales del Estado.
Artículo 3.- En el Escudo del Estado de México sólo podrán figurar adicionalmente por
disposición de la Ley o de la autoridad, las palabras «Estado de México», que formarán una
línea recta en la parte inferior.
Artículo 4.- La debida difusión del Escudo del Estado de México estará al cuidado de la
Secretaría General de Gobierno.
En todos los planteles educativos, oficiales y particulares de control estatal deberá existir un
Escudo del Estado de México, con el objeto de utilizarlo en actos cívicos y promover entre los
alumnos el respeto que se le debe profesar.
Artículo 5.- Toda reproducción del Escudo del Estado de México deberá corresponder
fielmente al modelo al que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
Artículo 6.- El Escudo del Estado de México será utilizado exclusivamente como sello en
toda la correspondencia oficial de las dependencias de los poderes del Estado y sus
municipios, pero queda prohibido utilizarlo en documentos particulares.
Su reproducción podrá ser colocada en todas las oficinas públicas, instituciones culturales,
centros obreros y agrupaciones ejidales. Podrá figurar también en la indumentaria, pendones
o distintivos de organizaciones deportivas o similares del Estado de México.
CAPÍTULO TERCERO
DEL HIMNO DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 7.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno del Estado de México
se apegará a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación
del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en el ámbito que permita observar la
debida solemnidad.
Artículo 8. - La letra oficial del Himno del Estado de México es la siguiente:
C O R O
El Estado de México es una
prepotente existencia moral;
porción es de la prístina cuna
de la gran libertad nacional.
ESTROFAS
I Son sus hijos, su carne y su sangre,
en la pena, sufridos y estoicos;
en la guerra, patriotas y heroicos;
y en la paz, hombres son de labor.
Mexicanos por patria y provincia,
responsables en este momento
son un solo y viril sentimiento;
son un alma de fuerza y de amor.
II Cuando el mundo se agita en el odio
reventando en ciclones de guerra
e inundando de horror de la tierra
la antes fresca y prolífica faz,
el país, que ya supo de angustia
semejante, en el mundo tan vieja,
a los pueblos en pugna aconseja
el amor, el trabajo y la paz.
III Piensa el hombre y trabaja en la vida;
dentro de ella su anhelo que crece,
útil la hace y al par la embellece
con talento, cultura y bondad.
¡Y es feliz adorando a su patria
cuando quiere alcanzar la excelencia
y depura su humana conciencia
respirando, en la paz, libertad!
Artículo 9.- La música oficial del Himno del Estado de México es la siguiente:
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Artículo 10.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno del Estado
de México y ejecutarlo, total o parcialmente, en composiciones o arreglos.
Asimismo, queda prohibido cantarlo o ejecutarlo con fines de publicidad comercial o de
índole semejante.
Artículo 11.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno del Estado de México, los
argumentos para teatro, cine, radio y televisión que versen sobre el Himno del Estado o sus
autores o que contengan motivos de aquél, requerirán de la autorización de la Secretaría
General de Gobierno. Las estaciones de radio y televisión sólo podrán transmitirlo, íntegra o
fragmentariamente, previa autorización de la propia Secretaría, salvo las transmisiones de
ceremonias oficiales.
Artículo 12.- El Himno del Estado de México sólo se ejecutará total o parcialmente en actos
solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo y para rendir honores al
Gobernador del Estado de México.
En este último caso, se ejecutará la música del coro y de la primera estrofa y se terminará
con la del coro.
Artículo 13.- En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno del Estado más de dos veces.
Artículo 14.- La demostración civil de respeto al Himno del Estado se hará en posición de
firme. Los varones con la cabeza descubierta.
Artículo 15.- Es obligatoria la enseñanza e interpretación del Himno del Estado de México
en todos los planteles de educación primaria y secundaria de la entidad.
Cada año las autoridades educativas convocarán a un concurso de coros infantiles sobre la
interpretación del Himno del Estado de México, donde participen los alumnos de enseñanza
primaria y secundaria del sistema educativo del Estado.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16.- El modelo del Escudo del Estado de México, así como la letra y música del
Himno, serán autenticados con su firma por el Gobernador, el Presidente de la Legislatura y
el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y se depositarán en el Archivo Histórico y en la
Biblioteca Pública Central del Estado.
Artículo 17.- Compete a la Secretaría General de Gobierno vigilar el cumplimiento de esta
Ley. En esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del Estado.
Queda a cargo de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, vigilar su
cumplimiento en los planteles educativos..
Los ayuntamientos promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el culto a los
símbolos del Estado.
Artículo 18.- La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación dictará las
medidas necesarias para que en todas las instituciones educativas del Estado se profundice
en la enseñanza de la historia y significación de los símbolos del Estado. Asimismo,
convocará y regulará concursos estatales sobre ellos.
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Artículo 19.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo
previsto en el Código Penal para el Estado de México, pero que impliquen desacato o falta de
respeto a los símbolos del Estado, se castigarán según su gravedad y la condición del
infractor con multa hasta por el equivalente a doscientas ochenta y cinco veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si la infracción se comete con fines de
lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización vigente.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO. - Publíquese la presente Ley en la Gaceta del Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO. - La presente Ley entrará en vigor el 2 de marzo de 1995.
ARTICULO TERCERO. - En los términos del artículo 16 de la presente Ley, los modelos del
Escudo y la letra y música del Himno del Estado de México serán autenticados con su firma
por el Gobernador del Estado, el Presidente de la Legislatura y el Presidente del Tribunal
Superior de Justicia y se depositarán en las instalaciones señaladas por esta Ley, en
ceremonia solemne.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado
de México, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.
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APROBACIÓN: 5 de enero de 1995.
PROMULGACIÓN: 6 de enero de 1995.
PUBLICACIÓN: 9 de enero de 1995.
VIGENCIA: 2 de marzo de 1995.
TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
DECRETO 137.- Por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo. Publicado en la Gaceta
del Gobierno del Estado el 16 de junio del 2003.
DECRETO 178.- Por el que se reforma el artículo 19. Publicado en la Gaceta del Gobierno el
20 de diciembre de 2016.
DECRETO 179.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 2, el artículo 14, los párrafos
primero y segundo del artículo 17 y el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo y el Himno del
Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de junio de 2023.
DECRETO 252.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 17 y el artículo 18 de la Ley
sobre el Escudo y el Himno del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 05
de abril de 2024.
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