COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
P E R I Ó D I C O O F I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXII Morelia, Mich., Miércoles 17 de Julio de 2019 NÚM. 95
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Ing. Carlos Herrera Tello
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 28.00 del día
$ 36.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez V aldovinos
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN
Código de Conduta. .....................................................................................................1
Código de Ética. ...........................................................................................................4
Reglamento Interno del Comité de Transparencia. .......................................................10
ARTEMIO ZARAGOZA TAPIA, Auditor Especial de Normatividad y Encarg do del
Despacho de la Auditoría Superior de Michoacán por Ministerio de Ley, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo; 114 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del
Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; 1 primer párrafo, 2 primer párrafo y 10
fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Michoacán de Ocampo; 8 fracción XI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de
Michoacán; y, que a efecto de propiciar que las acciones de los servidores públicos se
realicen con mayor apego a los principios de transparencia, legalidad y respeto de los
derechos humanos, se tiene a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AUDIT ORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Conducta tiene como objeto regular las conductas de
observancia obligatoria para los servidores públicos de la Auditoría Superior de Michoacán,
en materia de integridad bajo el principio de legalidad, buscando que la Institución se
distinga por los más altos estándares éticos y de desempeño profesional; además de:
I. Promover que el personal de la Auditoría Superior desempeñe sus funciones con
estricto apego al marco jurídico que rige a la Institución, respetando, promoviendo
y garantizando los derechos humanos de todas las personas, y adhiriéndose de
manera irrestricta a los Principios y Valores previstos por la Política de Integridad
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Miércoles 17 de Julio de 2019. 4a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
y regulados por el Código de Ética de la Auditoría Superior
de Michoacán;
II. Actualizar mediante acciones específicas los principios
establecidos en la Política de Integridad de la Auditoría
Superior de Michoacán;
III. Infundir en el personal la noción de que su conducta, dentro
y fuera del lugar de trabajo, y aun cuando no se relacione
con sus actividades oficiales, incide en la imagen y el
prestigio que el público tiene de la Institución;
IV. Resguardar la confianza que la sociedad y los entes
gubernamentales han depositado en la Entidad de
Fiscalización Superior y en sus servidores públicos; y,
V. Explicar los referentes éticos, para lo cual estructura las
principales obligaciones de todas y todos los miembros
del servicio público de la Institución.
Ar tículo 2. Se determinarán como Misión, Visión y Política de
Calidad de la Auditoría Superior de Michoacán los siguientes:
I. Misión: Fiscalizar la aplicación de los recursos públicos,
conforme a los principios de transparencia, legalidad,
imparcialidad y confiabilidad, fomentando así, la cultura
de la rendición de cuentas de los entes fiscalizables;
II. Visión: Fortalecer y mantener a la Auditoría Superior de
Michoacán como una de las entidades de fiscalización más
eficaces e imparciales a nivel nacional, así como, brindar
confianza en los resultados de su actuar, generando certitud
y credibilidad en la sociedad; y,
III. Política de Calidad: La Auditoría Superior de Michoacán
tiene el compromiso de dar cumplimiento a los trabajos de
fiscalización, bajo los principios de eficiencia, eficacia,
transparencia e imparcialidad reforzándolos a través de
una mejora continua al Sistema de la Gestión de la Calidad.
Artículo 3. Para efectos de este Código de Conducta, se entenderá
por:
I. Auditoría Superior: Auditoría Superior de Michoacán;
II. ASM: Auditoría Superior de Michoacán;
III. Código: Código de Conducta de la Auditoría Superior de
Michoacán;
IV. Servidores Públicos: Toda persona que labora en la Auditoría
Superior de Michoacán; y,
V. Comité: Comité de Integridad.
Artículo 4. Las disposiciones de este Código son obligatorias
para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la Auditoría Superior de
Michoacán, sin excepción de nivel, función o actividad.
Artículo 5. El Comité será la instancia encargada de velar por la
aplicación y cumplimiento del presente Código y demás
normatividad aplicable en materia de Derechos Humanos, así como
de proponer las actualizaciones al mismo e igualmente será la
instancia encargadas de recibir las quejas por violaciones del mismo
que en su caso se presenten de conformidad al Reglamento del
Comité respectivo.
CAPÍTULO II
DE LA INSTITUCIONALIDAD
Ar tículo 6. El personal de la Auditoría Superior deberá conocer,
observar y aplicar correctamente el marco jurídico, políticas,
lineamientos, procesos y procedimientos que rigen a la Institución.
Artículo 7. Los servidores públicos deberán resguardar y mantener
en confidencialidad toda la información que por razón de su empleo,
cargo o comisión tengan conocimiento, especialmente tratándose
del manejo de datos personales o estrictamente relacionados con la
intimidad y la seguridad de las personas, salvo en aquellos casos
en que se determine que la misma sea de interés público, de
conformidad con lo establecido en la legislación que en materia de
transparencia y acceso a la información pública resulte aplicable o
lo que ordene la autoridad competente.
Artículo 8. Los servidores públicos deberán contribuir a
transparentar y difundir la información pública que la Institución
en su carácter de sujeto obligado debe publicar y mantener
actualizada, en términos de lo establecido en las disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 9. Los servidores públicos deberán contribuir a la cultura
e la rendición de cuentas, presentando su declaración patrimonial
y de intereses, de conformidad con el marco legal aplicable y en la
periodicidad solicitada.
Artículo 10. Los servidores públicos, en el cumplimiento de sus
funciones se abstendrán de disponer del personal a su cargo en
forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades
de carácter personal o familiar ajenos al servicio público.
CAPÍTULO III
DEL USO DE RECURSOS INSTITUCIONALES
Ar tículo 11. Los servidores públicos serán responsables de su
contraseña de equipos y/o sistemas informáticos institucionales y
del uso indebido que se le pueda dar, evitando utilizar éstos para
fines distintos al de su comisión o actividad institucional; no
archivará información institucional o relacionada con su labor en
equipos públicos; y no alterará ni modificará la información o
documentación obtenidos con motivo de sus funciones laborales.
Artículo 12. Los servidores públicos deberán hacer uso de los
recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, de manera
razonada, disciplinada y austera, procurando el aprovechamiento
y optimización de los mismos, así como promover una cultura de
ahorro y reducción de gastos.
Artículo 13. Los servidores públicos evitarán el uso de bienes y
recursos para asuntos de carácter personal o privado.
Artículo 14. Los servidores públicos deben de abstenerse de la
PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 17 de Julio de 2019. 4a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
substracción de bienes materiales de la Institución para fines
personales o políticos.
CAPÍTULO IV
RESPETO Y TOLERANCIA
Ar tículo 15. Los servidores públicos de la Auditoría Superior
deberán orientar en todo momento sus esfuerzos y trabajo hacia la
promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos,
tomando en consideración lo dispuesto por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales
suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos
y por la demás legislación y normatividad aplicables en la materia.
Ar tículo 16. El personal de la ASM fomentarán en todo momento
un ambiente laboral interno basado en el respeto mutuo, sin
discriminación, distinción, exclusión, restricción o preferencia
motivada por el origen étnico o nacional, el color de la piel, la
cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia
física, las características genéticas, la situación migratoria, el
embarazo, el idioma, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar,
las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o
cualquier otra característica o condición.
Artículo 17. Los servidores públicos se conducirán siempre
conforme a la normatividad aplicable en materia de igualdad y no
discriminación por motivos de género y promoverán enfáticamente
el uso de un lenguaje incluyente con enfoque de género dentro de la
Institución, en todos sus ámbitos y niveles, con el objetivo de
fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Artículo 18. Los servidores públicos se abstendrán de hostigar,
agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de
trabajo, personal subordinado o cualquier otra persona que se
encuentre dentro de las instalaciones de la Institución.
Artículo 19. Los servidores públicos en el cumplimiento de sus
funciones deben de abstenerse de asignar o delegar sus
responsabilidades sin apegarse a las disposiciones normativas
aplicables.
CAPÍTULO V
IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 20. Los servidores públicos deberán cumplir su trabajo,
actividades, y/o quehaceres dentro de los horarios establecidos
por la Institución, mismos que serán determinados de acuerdo con
su nivel, instancia, jerarquía o grado de responsabilidad, dedicándose
exclusivamente a los asuntos que le requiere la Institución.
Artículo 21. Los servidores públicos deberán mantener el orden y
limpieza en su área de trabajo, además de tener una adecuada
presentación personal durante sus funciones, incluyendo limpieza,
utilizando el atuendo acorde a las funciones que le fueron asignadas
y evitar presentarse al trabajo en forma indecorosa o bajo los
efectos de alcohol o cualquier tipo de droga.
Artículo 22. Los servidores públicos deberán promover una
comunicación efectiva, de manera clara, cordial y respetuosa,
evitando palabras anti sonantes, ya sea del tipo formal o informal,
en relación con sus compañeros y superiores.
Artículo 23. Los servidores públicos deberán otorgar un trato
profesional, justo, imparcial, digno, humano, cordial y respetuoso,
tanto entre compañeros como hacia la ciudadanía en general.
Artículo 24. Los servidores públicos deberán ajustarse a los
ordenamientos legales y al espíritu de las normas de auditoría y de
ética, con el fin de que se preserve la credibilidad y la confianza de
la sociedad en la ASM.
Artículo 25. Los servidores deberán evitar usar la identificación
institucional para fines personales o de lucro, así como beneficiar
o perjudicar a terceros.
CAPÍTULO VI
DE LA INTEGRIDAD FÍSICA
Ar tículo 26. El personal de la Auditoría Superior deberá
denunciar cualquier acto de hostigamiento laboral, entendido
como violencia física o psicológica en el ejercicio de poder en
una relación de subordinación, o bien, cuando no exista dicha
jerarquía, en las expresiones verbales o físicas que se traduzcan
en dicha violencia.
Artículo 27. Los servidores públicos deberán abstenerse de realizar
cualquier conducta ilícita o contraria a lo establecido en las leyes
de la materia.
Ar tículo 28. El personal de la ASM deberá basar su conducta en el
pleno respeto de los derechos humanos de las personas,
especialmente tratándose de las mujeres que laboran en la
Institución, siendo totalmente inaceptables las conductas de
hostigamiento y acoso sexual, que además de resultar violatorias al
presente Código, podrán ser motivo de sanciones administrativas
y de tipo penal.
CAPÍTULO VII
DE LA PROBIDAD
Ar tículo 29. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de
Michoacán deberán desempeñar su cargo con honradez, probidad
e imparcialidad, evitando abusar del mismo para obtener beneficios
personales o a favor de tercera persona; procurar o conseguir
privilegios de cualquier tipo, entre ellos, los económicos,
profesionales o de influencia; ordenar, realizar o solicitar favores
de cualquier índole para perjudicar a cualquier persona, así como
hacer uso de su nivel, instancia o jerarquía para imponer doctrinas,
ideologías o creencias políticas, religiosas o culturales, ya que
constituyen faltas graves a este compromiso.
Ar tículo 30. El personal de la ASM con integridad, honestidad y
tr nsparencia deberán salvaguardar los intereses y buscar siempre
el beneficio de la Institución, así como anticipar, identificar, evitar
y denunciar cualquier acto de corrupción.
Artículo 31. Los servidores públicos que con motivo de su empleo,
cargo, comisión o función participen en contrataciones públicas o
en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y
autorizaciones, deberán asegurarse que dichos procesos se realicen
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Miércoles 17 de Julio de 2019. 4a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
con transparencia, imparcialidad y legalidad.
Artículo 32. Los servidores públicos se abstendrán de aceptar
regalos por el ejercicio de su encargo o comisión, evitando los
favores a cambio de bienes o prerrogativas.
CAPÍTULO VIII
EFICACIA Y EFICIENCIA
Artículo 33. Los servidores públicos deberán ejecutar sus
funciones a su cargo de forma eficiente y eficaz, disminuyendo
tiempos, formalismos y costos innecesarios.
Artículo 34. Los servidores públicos, para el buen desempeño de
sus actividades profesionales, deberán:
I. Ética e independencia: Cumplir con los requisitos éticos
relevantes y ser independientes;
II. Juicio profesional, diligencia debida y escepticismo:
Mantener una conducta profesional apropiada mediante
la aplicación del escepticismo profesional, juicio profesional
y la diligencia debida durante toda la auditoría;
III. Control de calidad: Realizar la auditoría de acuerdo con las
normas profesionales sobre control de calidad;
IV. Gestión y habilidades del equipo de auditoría: Poseer o
tener acceso a las habilidades necesarias;
V. Riesgo de auditoría: Gestionar el riesgo de proporcionar
un informe que sea inapropiado bajo las circunstancias de
la auditoría;
VI. Materialidad: Considerar la materialidad ética en todos los
procesos de la institución; y,
VII. Documentación: Preparar la documentación con el
suficiente detalle para proporcionar una comprensión clara
del trabajo realizado, de la evidencia obtenida y de las
conclusiones alcanzadas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Código de Conducta entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO.- Se instruye a los titulares de las unidades
administrativas de la Auditoría Superior de Michoacán, a efecto de
que pongan en práctica las medidas necesarias y pertinentes para
dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Código.
TERCERO.- Hágase del conocimiento a todos los servidores
públicos de la Auditoría Superior de Michoacán y al Presidente de
la Comisión Inspectora de la misma.
Morelia, Michoacán, a 10 diez de julio de 2019 dos mil diecinueve.-
El Auditor Especial de Normatividad y Encarg do del Despacho
de la Auditoría Superior de Michoacán, por Ministerio de Ley,
Artemio Zaragoza Tapia. (Firmado).
ARTEMIO ZARAGOZA TAPIA, Auditor Especial de
Normatividad y Encargado del Despacho de la Auditoría Superior
de Michoacán, por Ministerio de Ley, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 133 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 114 de la Ley
Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de
Michoacán de Ocampo; 1 primer párrafo, 2 primer párrafo y 10
fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo; 8 fracción XI del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán; y, que
a efecto de crear y mantener condiciones que permitan la actuación
ética y responsable de cada servidor público, se tiene a bien expedir
el siguiente:
CÓDICO DE ÉTICA DE LA AUDIT ORÍA
SUPERIOR DE MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La función de la Auditoría Superior de Michoacán consiste en
revisar, fiscalizar y evaluar la gestión de los poderes del Estado, de
los ayuntamientos y de todas las demás entidades públicas estatales
y municipales que manejan fondos públicos, y de aquellos
organismos que por disposición de ley se consideren autónomos,
así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada,
y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier
otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes, bajo los principios de legalidad,
definitividad, imparcialidad y confiabilidad, en forma simultánea,
anual, posterior, externa, independiente y autónoma para satisfacer
los objetivos a los que estén destinados, conforme a la normativa
y legislación aplicable.
Esta función de fiscalización conferida constitucionalmente a la
Entidad de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán,
convierte a la institución en una pieza clave del proceso de rendición
de cuentas y en la estrategia del Estado Mexicano para combatir la
corrupción.
Una condición necesaria para contar con la confianza y credibilidad
de la sociedad es la estructuración e implementación de una política
institucional de integridad, la cual comprende elementos como el
establecimiento de valores institucionales, un comité de integridad,
estrategia de capacitación y comunicación, así como esquemas de
evaluación y controles de supervisión de la implementación de
dicha política.
El comportamiento ético de los servidores públicos está influenciado
por el ambiente laboral en el que se desarrolla. Existe una
responsabilidad compartida entre la institución y los servidores
públicos, en lo individual, respecto a la observancia de valores
institucionales. Por ello, en la estructura del Código de Ética de la
Auditoría Superior de Michoacán, se incorporan ambas
dimensiones.
El contenido de este Código de Ética se basa en la Norma
Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)
número 30, emitida por la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por sus siglas en inglés),
aprobada en su XXII Congreso, celebrado en Emiratos Árabes
PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 17 de Julio de 2019. 4a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
Unidos en 2016, así como en los Lineamientos para la emisión del
Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial
de la Federación, el 12 de octubre de 2018 y artículo 14 de la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán
de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el 18 de julio
del año 2017.
OBJETO
El Código de Ética de la Auditoría Superior de Michoacán tiene
por objeto, establecer las reglas, para que, en la actuación de los
trabajadores al servicio de la Auditoría Superior de Michoacán,
impere una conducta de ética profesional integral y su ejercicio en
los valores y principios que permitan llevar a cabo un plena
vocación de servicio público en beneficio de la sociedad. Además,
el Código aborda las responsabilidades de la Auditoría Superior de
Michoacán en la promoción y protección de la ética y los valores.
Ámbito de aplicación
Los servidores públicos de la Auditoría Superior de Michoacán
deben alinear su comportamiento a dichos valores,
independientemente de las consideraciones personales que pudieran
influir en la toma de decisiones. El Código de Ética debe ser
observado por todos los servidores públicos de la Auditoría
Superior de Michoacán, incluido el personal que se contrate para
realizar un trabajo en nombre de la Auditoría Superior de
Michoacán.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO
En congruencia con los principios estipulados en la Norma
Internacional ISSAI 30, los servidores públicos de la Auditoría
Superior de Michoacán deben observar los principios
constitucionales y legales que rigen al servicio público, a saber:
1. Legalidad: Hacer sólo aquello que las normas expresamente
les confieren y en todo momento someten su actuación a
las facultades que las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o
comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones
que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y
atribuciones.
2. Honradez: Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo,
cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún
beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros,
ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones,
dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u
organización, debido a que están conscientes que ello
compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier
cargo público implica un alto sentido de austeridad y
vocación de servicio.
3. Lealtad: Corresponder a la confianza que el Estado les ha
conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la
sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades
colectivas por encima de intereses particulares, personales
o ajenos al interés general y bienestar de la población.
4. Imparcialidad: Dar a la ciudadanía, y a la población en
general, el mismo trato, sin conceder privilegios o
preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que
influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su
compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones
de manera objetiva.
5. Confidencialidad: No divulgar información de los entes
fiscalizados, sin la debida autorización, a menos que, exista
una obligación legal o profesional para hacerlo,
absteniéndose de utilizar la información para lucro personal
o de alguna manera que fuera contraria a las leyes vigentes,
o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la
Institución.
6. Responsabilidad: Promover el compromiso con la
institución y con el entorno, actuando con esmero,
oportunidad, calidad, pertinencia y profesionalismo, así
como cumplir con los deberes que le corresponden,
asumiendo las consecuencias de sus actos u omisiones.
7. Eficiencia: Actuar en apego a los planes y programas
previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación
de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades
para lograr los objetivos propuestos.
8. Economía: En el ejercicio del gasto público administrarán
los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad,
austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas
a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
9. Disciplina: Desempeñar su empleo, cargo o comisión, de
manera ordenada, metódica y perseverante, con el
propósito de obtener los mejores resultados en el servicio
o bienes ofrecidos.
10. Profesionalismo: Deberá conocer, actuar y cumplir con
las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas
de conformidad con las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o
comisión, observando en todo momento disciplina,
integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras
públicas como a las y los particulares con los que llegare a
tratar.
11. Objetividad: Deberá preservar el interés superior de las
necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general, actuando de manera
neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez
deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
12. Transparencia: En el ejercicio de sus funciones privilegian
el principio de máxima publicidad de la información
pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de
acceso y proporcionando la documentación que generan,
obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el
ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva
información gubernamental, como un elemento que genera
valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto,
protegiendo los datos personales que estén bajo su
custodia.
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 6 Miércoles 17 de Julio de 2019. 4a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
13. Rendición de Cuentas: Asumir plenamente ante la sociedad
y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio
de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan,
explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan
a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al
escrutinio público de sus funciones por parte de la
ciudadanía.
14. Competencia por Mérito: Deberá ser seleccionado para
sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad
y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad,
atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos
mediante procedimientos transparentes, objetivos y
equitativos.
15. Eficacia: Actuar conforme a una cultura de servicio
orientada al logro de resultados, procurando en todo
momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de
alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades y mediante el uso responsable y claro
de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación
y discrecionalidad indebida en su aplicación.
16. Integridad: Actuar siempre de manera congruente con los
principios que se deben observar en el desempeño de un
empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el
compromiso de ajustar su conducta para que impere en su
desempeño una ética que responda al interés público y
generen certeza plena de su conducta frente a todas las
personas con las que se vinculen u observen su actuar.
17. Equidad: Procurar que toda persona acceda con justicia e
igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios,
recursos y oportunidades.
CAPÍTULO III
VALORES
Con base en la Norma Internacional ISSAI 30, los servidores
públicos de la Auditoría Superior de Michoacán deben considerar
los siguientes valores:
1. Interés Público: Actuar buscando en todo momento la
máxima atención de las necesidades y demandas de la
sociedad por encima de intereses y beneficios particulares,
ajenos a la satisfacción colectiva.
2. Respeto: Conducirse con austeridad, sin ostentación,
otorgando un trato digno y cordial a las personas en general
y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados,
considerando sus derechos, de tal manera que propician el
diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos
que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el
interés público.
3. Respeto a los Derechos Humanos: Respetar los derechos
humanos, y en el ámbito de su competencia y atribuciones,
garantizar, promover y proteger de conformidad con los
Principios de: Universalidad que establece que los derechos
humanos que corresponden a toda persona por el simple
hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los
derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente
entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos
humanos conforman una totalidad de tal forma que son
complementarios e inseparables; y de Progresividad que
prevé que los derechos humanos están en constante
evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un
retroceso en su protección.
4. Igualdad y No Discriminación: Prestar sus servicios de
conformidad a sus atribuciones sin distinción, exclusión,
restricción, o preferencia basada en el origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, económica,
de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el
embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias
sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la
situación familiar, las responsabilidades familiares, el
idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
5. Equidad de Género: En el ámbito de sus competencias y
atribuciones, garantizar que tanto mujeres como hombres
accedan con las mismas condiciones, posibilidades y
oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los
programas y beneficios institucionales, y a los empleos,
cargos y comisiones institucionales.
6. Entorno Cultural y Ecológico: En el desarrollo de sus
actividades evitar la afectación del patrimonio cultural de
cualquier nación y de los ecosistemas del planeta;
asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y
preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el
ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones,
promover en la sociedad la protección y conservación de
la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado
para las generaciones futuras.
7. Cooperación: Colaborar entre sí y propiciar el trabajo en
equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en
los planes y programas institucionales, generando así una
plena vocación de servicio público en beneficio de la
colectividad y confianza de la ciudadanía en la Auditoría
Superior de Michoacán.
8. Liderazgo: Ser guía, ejemplo y promotores del Código de
Ética y las Reglas de Integridad, fomentando la aplicación,
en el desempeño de sus funciones y de los principios que
la Constitución Política y demás legislación emita, así como
aquellos valores adicionales que por su importancia son
intrínsecos a la función pública.
CAPÍTULO IV
CRITERIOS Y REGLAS DE INTEGRIDAD PARA
LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN
Tomando en cuenta los principios rectores y valores antes definidos,
se presentan las reglas de integridad de la Auditoría Superior de
Michoacán, las cuales definen las pautas y prioridades que deben
PÁGINA 7 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 17 de Julio de 2019. 4a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
guiar la actuación de los servidores públicos de la institución en los
ámbitos del servicio público, tales como: actuación pública,
información pública, contrataciones públicas, recursos humanos,
administración de bienes muebles e inmuebles, procesos de
evaluación, control interno, procedimiento administrativo,
desempeño permanente con integridad, cooperación con la
integridad y comportamiento digno. Lo anterior, a partir de los
siguientes criterios:
1. Conducirse con integridad en el desarrollo de sus funciones,
considerando que el comportamiento en el ámbito personal
tiene incidencia en la imagen de la Institución. En particular,
es necesario actuar con honestidad, con respeto, de forma
confiable, de buena fe y a favor del interés público.
2. Preservar la independencia y objetividad en su actuación.
Lo anterior implica estar libre de influencias o
circunstancias que comprometan, de manera real o en
apariencia, el juicio profesional o la actuación imparcial.
3. Adquirir, mantener y actualizar los conocimientos y
habilidades que garanticen la realización de las tareas
altamente especializadas de cada servidor público de la
Auditoría Superior de Michoacán.
4. Cumplir con el marco legal aplicable, así como evitar
cualquier conducta que pueda desacreditar a la Auditoría
Superior de Michoacán. Negarse a cumplir instrucciones
ilegales no sólo es lo correcto, es una obligación. Ningún
superior jerárquico, tiene la autoridad para ordenar que se
infrinja la Ley, el Código de Ética y las políticas o principios
rectores del servicio público.
5. Evitar revelar información institucional, derivada de las
labores de fiscalización y de asuntos de gestión interna,
respetando las disposiciones en materia de transparencia
y acceso a la información pública y protección de datos
personales.
REGLAS DE INTEGRIDAD P ARA
CUMPLIR CON LOS CRITERIOS
1. La honestidad, el respeto, la confiabilidad y la buena fe a
favor del interés público.
Reglas relacionadas con el entorno institucional.
La Auditoría Superior de Michoacán, debe:
A) Promover el valor de la integridad como un
elemento que debe estar presente en la operación
diaria de la Institución, a través de una estrategia
de comunicación y capacitación;
B) Contar con un Comité de Integridad que diseñe
mecanismos para prevenir, identificar y dar
seguimiento a posibles conductas contrarias al
Código de Ética, mismo que deberá actuar bajo el
principio de imparcialidad; y,
C) Establecer un ambiente propicio para que el
personal consulte o se asesore, con sus superiores
o con el Comité de Integridad, sobre asuntos
relacionados con la interpretación de este valor
ético. Los servidores públicos de la Auditoría
Superior de Michoacán podrán formular preguntas
y plantear problemas, con la convicción de que
esos planteamientos serán tratados con
profesionalismo e imparcialidad.
Reglas relacionadas con el comportamiento de los
servidores públicos de la Auditoría Superior de Michoacán.
El personal, debe:
A) Dar el ejemplo de un comportamiento ético;
B) Actuar de manera honesta, confiable y a favor del
interés público; ajustándose a las políticas y normas
establecidas por la Auditoría Superior de
Michoacán;
C) Ejercer sus atribuciones y utilizar la información
y los recursos a su disposición, únicamente en
beneficio del interés público. Utilizando su
posición para los fines institucionales, sin
pretender obtener favores o beneficios personales
o para terceros;
D) Conocer el contenido de las políticas, reglamentos
y normas de la Auditoría Superior de Michoacán
relacionadas con la integridad, siendo responsable
de cumplir con ellas; el cumplimiento de las
políticas, reglamentos y normas de la Auditoría
Superior de Michoacán no es sólo un proceso
formal, sino que debe formar parte de las
actividades cotidianas;
E) Informar a su superior jerárquico o Comité de
Integridad sobre presuntas violaciones de
integridad que detecten; y,
F) Cuidar y proteger el patrimonio de la Auditoría
Superior de Michoacán, asegurándose de que no
se pierda, se dañe o se utilice indebidamente.
Asimismo, debe utilizar de forma apropiada los
equipos informáticos, cuentas de correo e internet
institucionales y de más recursos materiales que le
sean puestos a su disposición para el desempeño
de sus funciones.
2. Independencia ajena de influencias o circunstancias que
comprometan, el juicio profesional o la actuación imparcial.
Reglas relacionadas con el entorno institucional.
La Auditoría Superior de Michoacán, debe:
A) Establecer los mecanismos necesarios para asegurar
que los servidores públicos cuenten con
independencia respecto a los entes auditados, de
conformidad con la autonomía técnica y de gestión
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 8 Miércoles 17 de Julio de 2019. 4a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
de acuerdo con la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
B) Proporcionar orientación y dirección a los
servidores públicos sobre este tema y, de requerirse,
establecer controles en caso de identificar amenazas
significativas a la independencia y la objetividad;
C) Asegurar que los servidores públicos, sobre todo
los de mando superior, no desarrollen relaciones
con entidades auditadas que puedan poner en
riesgo su independencia u objetividad; y,
D) Evitar asesorar u otros servicios distintos de la
fiscalización a una entidad auditada, cuando dichos
servicios importen responsabilidades de gestión.
Reglas relacionadas con el comportamiento de los
servidores públicos de la Auditoría Superior de Michoacán.
El personal debe:
A) Estar libre de impedimentos que afecten su
independencia y objetividad. Para este propósito,
debe:
a) Mantenerse al margen de intereses
políticos;
b) Evitar involucrarse en la toma de decisiones
del ente auditado;
c) Evitar auditar el trabajo de familiares o
personas cercanas;
d) Abstenerse de auditar entidades en las que
haya trabajado con antelación, sin las
salvaguardas adecuadas, de conformidad
con la legislación aplicable;
e) Evitar circunstancias en las que los
intereses personales puedan afectar la
toma de decisiones;
f) Evitar circunstancias donde las relaciones
con la dirección o el personal de la entidad
auditada puedan afectar la toma de
decisiones; y,
g) Evitar recibir regalos, invitaciones,
donaciones o trato preferencial que puedan
perjudicar la independencia u objetividad.
B) Identificar posibles amenazas y situaciones en las
que su independencia u objetividad pueda verse
afectada; y,
C) Informar en el formato de declaración de intereses
sobre relaciones preexistentes relevantes y
situaciones que puedan representar un riesgo a la
independencia u objetividad.
3. Conocimientos y habilidades que garanticen la realización
de las tareas altamente especializadas de cada servidor
público.
Reglas relacionadas con el entorno institucional.
La Auditoría Superior de Michoacán debe:
A) Contar con políticas de contratación y recursos
humanos basadas en competencias;
B) Establecer como requisito que se asignen a las áreas
técnicas equipos de trabajo que posean el
conocimiento y la experiencia necesaria para
realizar la fiscalización;
C) Proporcionar capacitación adecuada para mejorar
el desempeño de los servidores públicos y mantener
actualizadas sus competencias técnicas;
D) Garantizar que las áreas cuenten con esquemas de
asistencia, supervisión y control para el adecuado
cumplimiento de las metas institucionales;
E) Asegurar que los servidores públicos cuenten con
herramientas tecnológicas y de comunicación que
permitan el intercambio de información y la
coordinación eficaz de sus funciones;
F) Desarrollar estrategias o mecanismos que permitan
adaptar su operación a los cambios en el sector
público; y,
G) Distribuir la carga de trabajo de forma equitativa,
conforme a la competencia y atribuciones
respectiva.
Reglas relacionadas con el comportamiento de los
servidores públicos de la Auditoría Superior de Michoacán.
El personal debe:
A) Actualizarse y capacitarse en cuanto a la
normativa, habilidades requeridas y conocimiento
que le permitan desarrollar su trabajo con rigor
técnico;
B) Informar a sus superiores en caso de no contar con
las competencias para llevar a cabo sus actividades;
y,
C) Procurar que los recursos se gestionen de una
manera eficiente y eficaz.
4. Marco legal de actuación aplicable.
Reglas relacionadas con el entorno institucional.
La Auditoría Superior de Michoacán debe:
A) Promover entre su personal la aplicación del
PÁGINA 9 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 17 de Julio de 2019. 4a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
principio de legalidad en sus actividades cotidianas;
B) Contar con mecanismos de control adecuados que
aseguren la calidad de sus procesos;
C) Difundir el contenido de las Normas Profesionales
de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización
(NPASNF) entre sus integrantes;
D) Participar en la actualización de las Normas
Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional
de Fiscalización;
E) Contar con una política de integridad que permita
identificar los riesgos y las vulnerabilidades que
enfrentan las personas servidoras públicas en la
materia; y,
F) Hacer del conocimiento de los servidores públicos
que laboran en ella, que su comportamiento
personal puede afectar la imagen de la Institución.
Reglas relacionadas con el comportamiento de los
servidores públicos de la Auditoría Superior de Michoacán
El personal debe:
A) Cumplir con el marco legal aplicable al ejercicio de
sus funciones y al de los objetos y sujetos incluidos
en el proceso de fiscalización;
B) Respetar a los servidores públicos que laboran en
las entidades fiscalizadas, evitando abusar de
posición como autoridad fiscalizadora;
C) Conducirse con prudencia y precaución, con el fin
de que sus acciones u opiniones no desacrediten o
comprometan a la institución;
D) Informar a sus superiores sobre cualquier conflicto
que surja entre los principios éticos de la
institución y sus funciones; y,
E) De las estrategias de innovación y de mejora que el
personal proponga para el funcionamiento de la
Auditoría Superior de Michoacán, debe tener como
límite el marco legal aplicable. Asimismo, los
superiores jerárquicos deben valorar las
aportaciones de su equipo de trabajo y escuchar
sus puntos de vista manteniendo, en todo
momento, la equidad de género.
5. Respeto a las disposiciones en materia de transparencia y
acceso a la información pública y protección de datos
personales.
Reglas relacionadas con el entorno institucional.
La Auditoría Superior de Michoacán debe:
A) Promover el cumplimiento de las disposiciones
legales en materia de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; Ley de Transparencia, Acceso
a la Información Pública, Protección de Datos
Personales y de Archivos;
B) Contar con los mecanismos institucionales
adecuados para asegurar el resguardo de la
información conforme a la legislación aplicable;
C) Asegurar que cualquiera de las partes contratadas
para realizar trabajos dentro de la institución, estén
sujetas a formalizar acuerdos de confidencialidad
de la información que posean;
D) Implementar políticas de transparencia proactiva
en el marco de la legislación aplicable; y,
E) Contar con mecanismos de control que garanticen
la seguridad de la información institucional
contenida en sus sistemas informáticos.
Reglas relacionadas con el comportamiento de los
servidores públicos de la Auditoría Superior de Michoacán:
El personal debe:
A) Estar al tanto de las obligaciones legales, políticas
y directrices institucionales respecto a la
publicidad de la información que se obtiene de los
entes auditados y otras autoridades como parte
del proceso de fiscalización;
B) No revelar ninguna información obtenida como
resultado de su trabajo sin la debida y específica
autorización, a menos que exista un deber legal
para hacerlo;
C) Evitar compartir los resultados de las auditorías
practicadas, a menos de que sea necesario para
cumplir con los procesos legales y administrativos
requeridos, previa autorización de sus superiores
jerárquicos;
D) Evitar utilizar información institucional,
incluyendo la que se clasifica como reservada, para
beneficio personal o de terceros;
E) Mantener discreción sobre el contenido de la
información institucional en el entorno social,
incluyendo las redes sociales; y,
F) Contribuir al mantenimiento de los controles que
implemente la Institución para el resguardo y
salvaguarda de la información.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL
CÓDIGO DE ÉTICA Y DE LA POLÍTICA DE INTEGRIDAD
La Auditoria Superior de Michoacán, debe enfatizar la importancia
de la ética y promover una cultura ética en toda la organización,
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 10 Miércoles 17 de Julio de 2019. 4a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
proporcionando orientación y apoyo para facilitar la comprensión
del presente Código de Ética. De esta forma, se incentivará la
concientización de los principios y valores contenidos en dicho
Código, a fin de que prevalezcan en la toma de decisiones y el
correcto ejercicio de las funciones de los servidores públicos de la
Auditoria Superior de Michoacán.
Por ello, para promover el conocimiento y aplicación del presente
Código, así como de las directrices para prevenir conflictos de
intereses, es preciso considerar las siguientes acciones de
capacitación y difusión:
A) Mecanismo de promoción y capacitación:
a) En el marco del curso de inducción institucional para los
servidores públicos de nuevo ingreso, se debe incluir
capacitación sobre el contenido de los Códigos de Ética y
el de Conducta, así como de las Directrices para prevenir
conflictos de intereses;
b) En el Plan de Capacitación y Desarrollo de la Auditoría
Superior de Michoacán, en coordinación con la Auditoría
Superior de la Federación se incluyan iniciativas de
capacitación (como cursos, seminarios y/o talleres) en
materia de integridad, incluyendo lo correspondiente los
códigos de ética y de conducta, así como de las directrices
para prevenir conflictos de intereses; y,
c) Incentivar la cooperación interinstitucional para participar
en acciones de capacitación llevada a cabo por otras
instancias.
B) Mecanismo de difusión:
a) A los servidores públicos de nuevo ingreso se les debe
compartir los Códigos de Ética y el de Conducta, así
como las Directrices para prevenir conflictos de intereses,
para su conocimiento y aplicación. Las últimas deben
ser suscritas por cada servidor público al ingresar a la
Auditoría Superior de Michoacán y ésta debe ser parte
de la documentación que se integre en su expediente
laboral;
b) Periódicamente, se debe incluir dentro de las
comunicaciones institucionales (pantallas, fondos de
pantalla, periódico mural, estrados, página web, correos
electrónicos, intranet) información para el cumplimiento
y sobre el contenido de los Códigos de Ética y el de
Conducta, así como de las Directrices para Prevenir
Conflictos de Intereses;
c) Comunicar de manera clara y explícita la integración,
funciones y objetivos del Comité de Integridad de la
Auditoría Superior de Michoacán, considerando que
resulta imprescindible no generar expectativas que disten
de sus objetivos, como son elementos punitivos o la
visualización de la denuncia más allá de un insumo para
identificar riesgos estructurales de la Institución y
coadyuvar al cumplimiento de los Códigos de Ética y el de
Conducta, así como de las Directrices para Prevenir
Conflictos de Intereses; y,
d) Incentivar la cooperación interinstitucional para participar
en acciones de difusión de casos de éxito y buenas prácticas
llevada a cabo por otras instancias.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES
Las infracciones al presente Código de Ética, causará la imposición
de medidas restrictivas, disciplinarias, administrativas, laborales
y penales que amerite de conformidad a las disposiciones legales
correspondientes. La Auditoría Superior de Michoacán deberá
aplicar su juicio profesional siguiendo las normas establecidas en
el presente Código.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Código de Ética de la Auditoría Superior
de Michoacán, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO.- El Código de Ética deberá ser difundido y publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo y en la página de internet institucional, a
efecto de hacerlo del conocimiento de los servidores públicos de la
Auditoría Superior de Michoacán.
TERCERO.- Se abroga el Código de Ética de la Auditoría Superior
de Michoacán, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el día 12
doce de abril del año 2016 dos mil dieciséis, en su sexta sección.
CUARTO.- La Auditoría Superior de Michoacán deberá emitir las
Directrices para Prevenir Conflictos de Intereses, dentro de los
diez días hábiles siguientes, a partir de la entrada en vigor del
presente Código, y publíquense en la página oficial web
institucional.
QUINTO.- Túrnese el presente Código al Presidente de la Comisión
Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán del Congreso
del Estado; a la Contraloría Interna del Congreso del Estado; y, a la
Unidad de Evaluación y Control de la Comisión Inspectora de la
Auditoría Superior de Michoacán para su conocimiento.
Morelia, Michoacán, a 10 diez de julio de 2019 dos mil diecinueve.-
El Auditor Especial de Normatividad y Encarg do del Despacho
de la Auditoría Superior de Michoacán, por Ministerio de Ley,
Artemio Zaragoza Tapia. (Firmado).
____________________________________
El Ciudadano, Artemio Zaragoza Tapia, Auditor Especial de
Normatividad y Encargado del Despacho de la Auditoría Superior
de Michoacán por Ministerio de Ley, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 43 y 44 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 133 primer
párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo; 114 de la Ley Orgánica y de
Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;
1, 2 y 10 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
PÁGINA 11 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 17 de Julio de 2019. 4a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
de Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo; 8 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de Michoacán; y, a efecto de
proporcionar acciones apegadas a los principios de transparencia,
se tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA DE LA AUDIT ORÍA
SUPERIOR DE MICHOACÁN
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN ÚNICA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento se expide en términos de lo
dispuesto y establecido en los artículos 23 fracción I, 124, 125 y
126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán
de Ocampo; con el propósito de normar la integración, organización
y funcionamiento del Comité de Transparencia y la Unidad de
Transparencia de la Auditoría Superior de Michoacán.
Artículo 2. El Comité de Transparencia tendrá como objetivo
coordinar y supervisar las acciones en materia de transparencia,
acceso a la información pública y protección de datos personales
que lleve a cabo la Unidad de Transparencia y las Unidades
Administrativas de la Auditoría Superior de Michoacán, a fin de
garantizar el acceso a la información y la protección de los datos
personales que se encuentra bajo su resguardo y custodia, en
términos de lo que dispone la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales
del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá
por:
I. Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia de
la Auditoría Superior de Michoacán;
II. Auditoría: La Auditoría Superior de Michoacán;
III. Derechos ARCO: Los derechos ARCO (Acceso,
Rectificación, Cancelación u Oposición)
IV. Integrantes del Comité de Transparencia: Los integrantes
del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de
Michoacán;
V. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública;
VI. Ley: La Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública de Michoacán de Ocampo;
VII. Ley de Protección: Ley de Protección de Datos Personales
en Posesión de Sujetos Obligados;
VIII. Presidente: El Presidente del Comité de Transparencia de
la Auditoría Superior de Michoacán;
IX. Vocal: El servidor público designado como integrante del
Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de
Michoacán;
X. Secretario: El servidor público responsable de la Unidad
de Transparencia de la Auditoría Superior de Michoacán;
XI. Sistema de Comunicación: El que se apruebe y sirva para
realizar las comunicaciones y notificaciones internas;
XII. Solicitud: Las solicitudes de acceso a información pública;
así como de acceso, rectificación, confirmación u oposición
de datos personales; y,
XIII. Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativas
de la Auditoría Superior de Michoacán.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y DE LOS
PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE EL COMITÉ
SECCIÓN I
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de
la Ley el Comité de Transparencia será un órgano colegiado,
conformado con un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes,
designados por el titular de la auditoría, auditores especiales y el
titular de la unidad general de asuntos jurídicos, quienes nombrarán
también de entre sus integrantes a su Presidente. Los integrantes
del Comité de Transparencia duraran en su cargo tres años.
Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender
jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de
estos integrantes en una sola persona.
Artículo 5. El Comité contará con la siguiente estructura:
I. Un Presidente, que dura en su cargo un año; no reelegible
II. Un Secretario, que dura en su cargo tres años;
III. Vocales, que durarán en su cargo tres años.
La designación del Presidente será por votación de la mayoría
simple del Comité y deberá ser renovada cada año entre los
integrantes del mismo, el Secretario será el Responsable de la
Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de Michoacán,
solo tendrá derecho a voz pero no a voto.
Artículo 6. Los titulares de las unidades administrativas a
consideración del Comité de Transparencia, podrán acudir a las
sesiones en calidad de invitados cuando sean convocados. Los
titulares de las unidades administrativas tendrán voz pero no voto.
SECCIÓN II
FUNCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Artículo 7. Son funciones del Comité de transparencia:
I. Instituir, coordinar y supervisar en términos de las
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 12 Miércoles 17 de Julio de 2019. 4a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos
para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las
solicitudes en materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en
materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación
de la información y declaración de inexistencia o de
incompetencia realicen los titulares de las unidades
administrativas de la Auditoría;
III. Ordenar a las áreas competentes y en el caso en que
proceda, que generen o repongan la información que
derivado de sus facultades, competencias y funciones deban
tener en posesión o que previa acreditación de la
imposibilidad de su generación exponga, de forma fundada
y motivada las razones por las cuales en el caso particular,
no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Promover la capacitación y actualización de los servidores
públicos o integrantes adscritos a la Unidad de
Transparencia;
V. Proponer programas de capacitación en materia de
transparencia, acceso a la información, accesibilidad y
protección de datos personales, para todos los servidores
públicos de la Auditoría;
VI. Autorizará la ampliación del plazo de reserva de la
información a que se refiere la Ley;
VII. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para
localizar la información, en caso de que las unidades
administrativas manifiesten que no cuentan con ella;
VIII. Expedir la resolución que confirme, modifique o revoque
la inexistencia o la no procedencia del acceso o corrección
de los datos personales;
IX. Aprobar conforme lo dispone el artículo 86 de la Ley, el
índice de expedientes clasificados como reservados; y;
X. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
SECCIÓN III
SESIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Artículo 8. El Comité de Transparencia sesionará de manera
ordinaria al menos una vez al mes y en forma extraordinaria cada
vez que su Presidente o la mayoría de sus integrantes lo soliciten.
Para sesionar de manera ordinaria o extraordinaria se requerirá la
presencia de la mayoría de los integrantes del Comité de
Transparencia y serán válidos los acuerdos tomados.
Artículo 9. El Presidente del Comité de Transparencia enviará a
los integrantes, la convocatoria de las sesiones ordinarias y
extraordinarias, con al menos tres días y un día hábil de anticipación
a su celebración, respectivamente.
De manera excepcional, la convocatoria se podrá notificar fuera
del plazo mencionado, siempre y cuando las unidades
administrativas o alguno de los integrantes del Comité de
Transparencia lo justifiquen.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como la fecha,
hora y lugar en que la sesión vaya a celebrarse y la mención de ser
ordinaria o extraordinaria.
Artículo 10. El orden del día de las sesiones incorporará al menos
los siguientes puntos:
I. Orden del día;
II. Análisis y, en su caso, aprobación de los asuntos que
integran el orden del día; y,
III. Asuntos generales, si los hubiera.
Las actas y resoluciones de las sesiones se entenderán aprobadas
en el momento que sean firmadas por los integrantes del Comité de
Transparencia, sin necesidad de someterlas a aprobación en la
siguiente sesión.
El orden del día y los documentos soporte para el análisis y
discusión de los puntos a tratar en la sesión, serán enviados en
forma electrónica por el Secretario a los integrantes del Comité de
Transparencia, con al menos un día de anticipación a la verificación
de la sesión, si esta es extraordinaria, y tres días de anticipación, si
se trata de sesión ordinaria.
Ar tículo 11. El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones
por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá
voto de calidad.
Artículo 12. Los acuerdos adoptados por el Comité de
Transparencia en cada sesión, serán notificados por el Secretario,
mediante acta o resolución, según sea el caso, mismos que serán
enviados por el sistema de comunicación o medio electrónico, a la
Unidad de Transparencia y a las unidades administrativas que
hayan sometido a su consideración el asunto correspondiente.
Los acuerdos y documentación soporte, se podrán respaldar en
soporte electrónico y notificarse por ese mismo medio.
Los acuerdos adoptados en el seno del Comité de Transparencia
serán de cumplimiento obligatorio para sus integrantes, así como
para la Unidad de Transparencia y las unidades administrativas de
la Auditoría, sin que proceda modificación alguna.
SECCIÓN IV
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Artículo 13. Son funciones del Presidente del Comité de
Transparencia:
I. Instruir al Secretario para que convoque a las sesiones del
Comité de Transparencia;
II. Presidir las sesiones del Comité de Transparencia;
III. Dar vista al titular de la Auditoría de las inasistencias de
PÁGINA 13 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 17 de Julio de 2019. 4a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
los miembros del Comité de Transparencia a las sesiones
convocadas;
IV. Enviar al titular de la Auditoría, previa aprobación del
Comité de Transparencia, el índice de expedientes
clasificados como reservados, a través del sistema de
comunicación que para tal efecto se utilice, conforme lo
estipula la normativa aplicable; y,
V. Las demás que le encomiende el presente Reglamento y el
Comité de Transparencia.
SECCIÓN V
FUNCIONES DEL SECRETARIO
Artículo 14. Son atribuciones del Secretario:
I. Elaborar la Carpeta del proyecto de Orden del día de las
sesiones que celebre el comité de Transparencia;
II. Convocar, por instrucciones del Presidente del Comité de
Trasparencia, a los miembros que integran dicho Comité a
las sesiones ordinarias, extraordinarias y reuniones de
trabajo, remitiendo al efecto el proyecto de orden del día y
los anexos correspondientes;
III. Auxiliar al Presidente en la conducción de las sesiones que
se celebren;
IV. Verificar la asistencia e informar al Presidente la existencia
de quorum;
V. Tomar la votación de los integrantes respecto de los asuntos
que sean sometidos a consideración del Comité e informar
el resultado;
VI. Ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos
y resoluciones del Comité;
VII. Elaborar las Actas de las sesiones del Comité, recabar las
firmas de los miembros que en ellas participen y resguardar
los originales en los archivos de la Unidad de Transparencia;
VIII. Preparar el proyecto de calendario de las sesiones del
Comité; y,
IX. Las demás que le confiera el Presidente del Comité.
SECCIÓN VI
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS
INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Artículo 15. Son obligaciones y atribuciones de los integrantes del
Comité de Transparencia:
I. Asistir a las sesiones del Comité de Transparencia; el titular
de la Auditoría valorará junto con el Presidente del Comité
de Transparencia la sustitución del integrante que acumule
tres faltas injustificadas durante un año;
II. Solicitar al Presidente del Comité de Transparencia la
inclusión de los asuntos que deban tratarse en las sesiones;
III. Intervenir en las discusiones del Comité de Transparencia;
IV. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las
sesiones del Comité de Transparencia;
V. Revisar las actas de cada sesión del Comité de
Transparencia y, en su caso, emitir comentarios;
VI. Firmar las actas de las sesiones del Comité de
Transparencia, en caso de haber estado presente en ellas;
y,
VII. Proponer la asistencia de servidores públicos que por la
naturaleza de los asuntos a tratar, deban asistir a las sesiones
del Comité de Transparencia.
Artículo 16. Los integrantes del Comité de Transparencia
promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la
coordinación e implementación de las acciones derivadas de los
acuerdos adoptados.
Artículo 17. Los integrantes del Comité de Transparencia y el
Secretario, vigilarán en el ámbito de su competencia el debido
cumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y
CORRECCIÓN DE DATOS PERSONALES
SECCIÓN I
DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN
Artículo 18. El procedimiento de acceso a la información será
substanciado por la Unidad de Transparencia, para lo cual, en su
caso, deberá requerir la información solicitada a la unidad
administrativa que pudiera tener bajo su resguardo la información
solicitada conforme a sus facultades, competencias o funciones, a
efecto de que esta determine lo conducente.
Artículo 19. Son funciones y responsabilidades de la Unidad de
Transparencia:
I. Las contenidas en el artículo 126 de la Ley;
II. Registrar las solicitudes manuales el mismo día de su
recepción, excepto cuando se reciban después de las 15:00
quince horas o en días inhábiles, en cuyo caso se podrán
capturar al día hábil siguiente;
III. Recibir y turnar las solicitudes a las unidades
administrativas responsables dentro del término de 3 días
hábiles siguientes a aquel en que se hayan recibido. El
término aplicará además para cualquier tipo de notificación
que se realice a las unidades administrativas en el trámite
interno de las solicitudes, el termino para que la Unidad de
Transparencia notifique al solicitante una vez que haya
recibido la información de la unidad administrativa
requerida será el término que establece la Ley General,
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 14 Miércoles 17 de Julio de 2019. 4a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
salvo en el caso de que el Comité de Transparencia deba
pronunciarse con respecto a información reservada o
clasificada, esperando la resolución que tome, y entonces
si notificar al solicitante la resolución;
IV. Formular y notificar a los solicitantes, cuando sea
procedente, los requerimientos de información adicional,
de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la
Ley;
V. Concentrar las respuestas que provengan de dos o más
unidades administrativas, de tal manera que se notifique al
particular una respuesta conjunta a su solicitud. En su
caso, asegurar que todas las unidades administrativas
incorporen los elementos necesarios para formular el
requerimiento de información adicional, a fin de que se
notifique al particular en forma conjunta;
VI. Dar vista al titular de la Auditoría, respecto de cualquier
responsabilidad administrativa atribuible a los servidores
públicos por incumplimiento de las obligaciones previstas
en la Ley y las demás disposiciones aplicables, para que
éste, en el ámbito de su competencia, valore y determine
iniciar lo conducente ante la Unidad de Evaluación y Control
de la Comisión y/o Contraloría Interna del Poder Legislativo;
VII. Someter a la consideración del Comité de Transparencia a
petición de la unidad administrativa que posea la
información solicitada, la ampliación del plazo legal de
veinte días hábiles para responder la solicitud, en términos
de lo previsto en el artículo 75 de la Ley. La solicitud se
realizará a través de documento que será dirigido y enviado
electrónicamente al Presidente del Comité de Transparencia
con la firma del servidor público responsable de la unidad
administrativa solicitante de la ampliación del término,
fundando y motivando las razones de la ampliación; y,
VIII. En el caso de ser procedente la ampliación del plazo legal
referido en la fracción anterior, dicho plazo legal será por
el término de diez días hábiles.
Artículo 20. En materia de solicitudes de acceso a la información
pública, las unidades administrativas deberán atender lo siguiente:
I. Si la información es pública, se deberá responder a la
Unidad de Transparencia a través del enlace designado,
dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción
del requerimiento y solicitud, señalando el soporte
documental en que se encuentra. i se encuentra en un
sitio de acceso público, en archivo impreso o electrónico,
se deberá responder a la Unidad de Transparencia por
conducto del enlace asignado, en un plazo no mayor a dos
días hábiles contados a partir de la recepción del
requerimiento, precisando el medio de reproducción, y en
su caso, el número de fojas en que se consta esta, o bien, se
hará saber la fuente, lugar y forma en que se puede consultar,
reproducir o adquirir la información. La respuesta a la
solicitud deberá ser clara, congruente y exhaustiva,
utilizando lenguaje sencillo y de fácil comprensión;
II. La información deberá ser entregada sin costo de
reproducción, cuando implique la entrega de no más de
veinte copias simples, excedido lo anterior, el solicitante
cubrirá el pago respectivo;
III. En aquellos casos en que se requiera ampliar el plazo interno
para emitir la respuesta, podrá solicitarse por excepción y
por única ocasión a la Unidad de Transparencia, una
prórroga interna de tres días hábiles, que deberá formularse
a está a más tardar el quinto día del primer plazo que
transcurra, misma que deberá contener la justificación a la
solicitud y de la cual se deberá notificar al enlace designado;
IV. Si se considera que otra u otras unidades administrativas
pudieran tener información para responder la solicitud,
ello se deberá hacer del conocimiento de la Unidad de
Transparencia dentro de los primeros dos días hábiles
posteriores a la recepción del requerimiento y solicitud,
debiendo notificar al enlace designado;
V. Si la unidad administrativa no es competente para atender
la solicitud, deberá comunicarlo simultáneamente a la
Unidad de Transparencia y al Comité de Transparencia
dentro del primer día hábil posterior a la recepción del
requerimiento y solicitud, debiendo notificar al enlace
designado;
VI. Si se requiere información adicional del solicitante para
aclarar los términos de la solicitud, ello se deberá hacer del
conocimiento de la Unidad de Transparencia, dentro del
primer día hábil posterior a la recepción del requerimiento
y solicitud, debiendo notificar al enlace designado;
VII. Si se determina que la información solicitada es parcial o
totalmente inexistente, se deberá hacer del conocimiento
de la Unidad de Transparencia y al Comité de
Transparencia de forma simultánea, con la firma del
servidor público responsable de la unidad administrativa
correspondiente, fundando y motivando la inexistencia,
dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción
del requerimiento y solicitud, debiendo notificar al enlace
designado;
VIII. Si se determina que la información solicitada, o parte de
ella, se encuentra clasificada como reservada o confidencial,
se deberá hacer del conocimiento simultáneamente a la
Unidad de Transparencia y al Comité de Transparencia, a
través de un documento que será dirigido y enviado en
forma impresa y electrónica al Presidente, con la firma del
servidor público responsable de la unidad administrativa
correspondiente, fundando y motivando la clasificación,
y anexando, en su caso, la versión pública, dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la recepción del
requerimiento y solicitud, debiendo notificar al enlace
designado. La unidad administrativa pondrá a disposición
del Comité de Transparencia el documento o expediente
clasificado, para que éste actúe en los términos de lo
dispuesto por el artículo 125 fracción II de la Ley;
IX. En caso de someter alguna petición al Comité de
Transparencia fuera de los plazos internos establecidos
por este Reglamento, el servidor público responsable de la
PÁGINA 15 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 17 de Julio de 2019. 4a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
unidad administrativa deberá justificar debidamente la
razón a los integrantes del Comité de Transparencia de la
demora respectiva; y,
X. Se harán del conocimiento de la Unidad de Transparencia
aquellos casos que requieran ser sometidos a consideración
del Comité de Transparencia.
Sin perjuicio de la aplicación de las fracciones anteriores, los plazos
establecidos en la Ley y este Reglamento, bajo ningún supuesto
podrán ser excedidos y serán los que prevalecerán.
SECCIÓN II
DEL PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN
DE LA INFORMACIÓN
Artículo 21. El Comité de Transparencia conocerá del
procedimiento de clasificación de información, en aquellos casos
en que con motivo de trámite del procedimiento de acceso a la
información, los titulares de las unidades administrativas
determinen que la información solicitada se encuentra total o
parcialmente clasificada como reservada o confidencial.
Artículo 22. El Comité de Transparencia podrá confirmar,
modificar o revocar, parcial o totalmente, la clasificación de la
información realizada por los titulares de las unidades
administrativas.
SECCIÓN III
DEL PROCEDIMIENTO DE INEXISTENCIA
DE LA INFORMACIÓN
Artículo 23. El Comité de Transparencia tramitará el
procedimiento de inexistencia de información, en aquellos casos
en que con motivo del procedimiento de acceso a la información,
los titulares de las unidades administrativas determinen que la
información solicitada es parcial o totalmente inexistente.
Artículo 24. El Comité de Transparencia podrá:
I. Declarar la incompetencia de la unidad administrativa, por
no contar con la información solicitada;
II. Adoptar las medidas necesarias para localizar la
información;
III. Confirmar la inexistencia de la información;
IV. Ordenar, siempre que sea materialmente posible, que se
genere o se reponga la información en caso de que ésta
tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de
sus facultades, competencias o funciones, o que previa
acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga
de forma fundada y motivada, las razones por las cuales
en el caso particular no ejerció dichas facultades,
competencias o funciones; y,
V. Dar vista al titular de la Auditoría, respecto de cualquier
responsabilidad administrativa atribuible a los servidores
públicos que se pueda presumir, en relación con la
inexistencia de la información, para que éste, en el ámbito
de su competencia, valore y determine iniciar lo conducente
ante la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión y/
o Contraloría Interna del Poder Legislativo.
SECCIÓN IV
DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
DE DATOS PERSONALES
Artículo 25. El Comité de transparencia conocerá del
procedimiento de verificación de datos personales, en aquellos
casos en que con motivo del trámite del procedimiento de acceso o
corrección de datos personales, los titulares de las unidades
administrativas nieguen los datos correspondientes, determinen
que los mismos no existen o que no es procedente la petición,
según sea el caso.
El Comité de Transparencia podrá confirmar, modificar o revocar,
parcial o totalmente, la respuesta formulada por los titulares de las
unidades administrativas.
SECCIÓN V
DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN
Artículo 26. El Comité de Transparencia podrá supervisar que se
garantice debidamente el Acceso a la Información, y los Derechos
ARCO, por parte de los servidores públicos de las unidades
administrativas de la Auditoría.
Artículo 27. El Comité de Transparencia conocerá del
procedimiento de supervisión, a petición del Titular de la Unidad
de Transparencia; en los casos en que se advierta lo siguiente:
I. El otorgamiento de información clasificada como reservada
o confidencial, por parte de la unidades administrativas; y,
II. La omisión de otorgar el Acceso a la Información y los
Derechos ARCO de los datos personales solicitados, en
los plazos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 28. El Comité de Transparencia, a través de su Presidente,
podrá requerir a la unidad administrativa correspondiente para
que remita la información o los datos relativos, junto con el informe
en el que se expliquen las razones del acto motivo de la supervisión.
Artículo 29. El Comité de Transparencia emitirá la resolución
derivada del procedimiento de supervisión, la cual será notificada
a la unidad administrativa correspondiente, a efecto de que se le dé
cumplimiento dentro del término que se establezca para tal
finalidad.
SECCIÓN VI
DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
Artículo 30. El Comité de Transparencia substanciará el
procedimiento de ejecución para verificar el cumplimiento de sus
resoluciones, por parte de la Unidad de Transparencia y las
unidades administrativas de la Auditoría.
En aquellos casos en que se presuma algún incumplimiento a tales
determinaciones, el Secretario o cualquier integrante del Comité de
Transparencia podrá dar cuenta de ello a este órgano de
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 16 Miércoles 17 de Julio de 2019. 4a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
transparencia, respecto de lo cual se analizará el caso y resolverá
en vía de ejecución lo conducente. En caso de que se determine que
existe incumplimiento, el Comité de transparencia requerirá a las
unidades administrativas para que cumplan con lo ordenado.
Las unidades administrativas deberán dar cumplimiento a lo
ordenado en el procedimiento de ejecución en el plazo que el Comité
de Transparencia determine, y en caso de que ello no se realice,
dará vista al titular de la Auditoría, para que éste, en el ámbito de
su competencia, valore y determine iniciar lo conducente ante la
Unidad de Evaluación y Control de la Comisión y/o Contraloría
Interna del Poder Legislativo.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor
a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO SEGUNDO .- Publíquese en la Página Oficial de
internet de la Auditoria Superior de Michoacán y hágase del
conocimiento a su personal.
ARTÍCULO TERCERO.- Hágase de su conocimiento el presente
Reglamento, al Presidente de la Comisión Inspectora de la Auditoria
Superior de Michoacán de Ocampo; y al comité de Dirección de la
Auditoria Superior de Michoacán.
ARTÍCULO CUARTO.- Constitúyase el Comité de Integridad
de la Auditoria Superior de Michoacán, o en su caso, ratifíquese
de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento, en un
plazo que no debe de exceder de los 10 días hábiles a partir de
que se publique el presente Reglamento en el Periódico Oficial
del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo.
Morelia, Michoacán, a los 10 diez días del mes de julio de 2019
dos mil diecinueve, El Auditor Especial de Normatividad y
Encargado del Despacho de la Auditoría Superior de Michoacán
por Ministerio de Ley, Artemio Zaragoza Tapia. (Firmado).