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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXVI Morelia, Mich., Martes 22 de Diciembre de 2020 NÚM. 69
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
C. Armando Hurtado Arévalo
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 8 páginas
Precio por ejemplar:
$ 29.00 del día
$ 37.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez V aldovinos
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
M ICHOACÁN
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA
EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
C O N S I D E R A N D O
Establece el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
el Sistema Nacional Anticorrupción, es la instancia de coordinación entre las autoridades de
todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y
control de los recursos públicos.
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del «Acuerdo por el que se
dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el
artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades A ministrativas», el Comité Coordinador
del Sistema Nacional Anticorrupción, dio a conocer los elementos necesarios para la emisión
del Código de Ética que deberán observar los servidores públicos de todos los órdenes de
gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones,
empleos, cargos y comisiones.
Mientras que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, señalan que
los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los
principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio
público.
Bajo ese tenor, derivado del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, y 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
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Michoacán de Ocampo, fue publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional de Estado de Michoacán de Ocampo el
16 dieciséis de noviembre de 2020 dos mil veinte, el Código de
Ética a que deben sujetarse las y los Servidores Públicos de la
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.
En este sentido, se emite el Código de Conducta, a fin de contribuir
al buen desempeño de las y los servidores públicos de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, teniendo el propósito
de que sea en beneficio de la sociedad y siempre con apego a los
principios y valores éticos.
De esta manera, es deber del personal de la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Estatal Anticorrupción, conocer y conducirse de
conformidad a lo dispuesto en el presente Código de Conducta, en
el ejercicio de sus funciones, logrando con ello el fortalecimiento
en que se desempeñan.
APLICACIÓN
Las conductas definidas por este Código son de observancia
obligatoria para todo el personal que desempeñe un empleo, cargo
o comisión de cualquier naturaleza en la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Estatal Anticorrupción.
El presente Código de Conducta deberá ser observado en cualquier
lugar, situación o contexto en el que el personal ejerza alguna
función de carácter oficial o bien, sus acciones guarden vínculo con
la Secretaría.
Asimismo, el presente Código se pondrá a disposición de los
agentes económicos regulados; de los proveedores de bienes y/o
servicios, de cualquier persona física y/o moral relacionada con la
Secretaría Ejecutiva y del público en general, a fin de compartirles
nuestros valores, principios y pautas de conducta.
La aplicación de este Código es coincidente y sin perjuicio de las
demás disposiciones legales aplicables, que todo servidor público
de la Secretaría está obligado a cumplir.
Para los efectos del presente documento, las palabras utilizadas en
singular incluirán el plural y viceversa, y el pronombre personal
masculino incluirá el femenino.
Por lo expuesto, y además con fundamento en el artículo 2
fracciones V y VII de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción
para el Estado de Michoacán de Ocampo, tengo a bien emitir el
siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL
SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
PRESENTACIÓN
El presente Código de Conducta es el instrumento que orienta y da
certeza a todas las personas servidoras públicas de esta Secretaría
Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, sobre el
comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer
cotidiano, para que prevengan conflictos de interés y que delimiten
su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse
conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la
operación y el cumplimiento de los planes y programas de la
Secretaría, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de
posibles actos de corrupción.
El Código de Conducta de las personas servidoras públicas de la
Secretaría Ejecutiva es una guía que nos permite establecer la forma
en que debemos encauzar el trabajo diario, nuestras relaciones con
los demás compañeros y el compromiso del cumplimiento de la
labor sustantiva de la Secretaría Ejecutiva.
Motivos por los cuales, te invito a que lo conozcas, a que vivas y
hagas tuyos los principios y valores que se plasman en este Código,
y sobre todo a que los apliques en tu día a día, con la convicción de
que somos parte de un cambio.
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente Código de
Conducta, así como toda la normatividad que regula esta Secretaría
Ejecutiva, deberá ser comprendida y cumplida por las y los
servidores públicos que laboran en la misma, en el marco de sus
funciones, atribuciones y responsabilidades, que les confiere su
jerarquía, su tipo de contratación o la denominación de su puesto.
Artículo 2. En observancia a lo previsto en el Código de Ética,
este Código tiene por objeto dar a conocer de manera puntual los
principios, valores y reglas de integridad que rigen y deben observar
las y los servidores públicos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Estatal Anticorrupción.
El presente Código de Conducta no sustituye en forma alguna el
cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades
administrativas.
Artículo 3. Para los efectos de este Código de Conducta se entenderá
por:
I. Acoso Sexual: Es una forma de violencia con connotación
lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un
ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de
indefensión y de riesgo para la víctima,
independientemente de que se realice en uno o varios
eventos;
II. Actitud: Forma de actuar de una persona a partir de tres
componentes: emociones, conocimientos y conductas;
III. Antivalor: Conductas que atentan contra el impulso de la
vida y el bienestar y que cortan las aspiraciones humanas
de ser mejores e intentar guiarse por algún ideal de
excelencia;
IV. Buen trato: Conjunto de actitudes y conductas que reflejan
sensibilidad, igualdad, responsabilidad y amabilidad en la
atención a las personas cumpliendo con estándares y
protocolos de servicio por parte de las y los servidores
públicos;
V. Carta Compromiso: Es el documento mediante el cual el
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personal manifiesta su voluntad de desempeñar el ejercicio
público que le ha sido encomendado en observancia a los
principios, valores y reglas de integridad contenidas en el
presente Código de Conducta;
VI. Código de Ética: Al Código de Ética de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, emitido por
el Órgano Interno de Control;
VII. Código de Conducta: Al Código de Conducta de la
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción,
en el que se especifica de manera puntual y concreta la
forma en que las personas servidoras públicas aplicarán
los principios, valores y reglas de integridad contenidas en
el Código de Ética, emitido por el Órgano Interno de
Control;
VIII. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando
los intereses personales, familiares o de negocios de la o el
servidor público puedan afectar el desempeño
independiente e imparcial de sus empleos, cargos,
comisiones o funciones;
IX. Comité: Al Comité de Ética e Integridad de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción;
X. Secretaría: A la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal
Anticorrupción;
XI. Compañeras y compañeros de trabajo: Todas las
personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión
para la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal
Anticorrupción, sin importar la forma en que hayan sido
contratadas o contratados por ésta;
XII. Conocimiento de leyes y reglamentos en el servicio
público: Obligación de las personas servidoras públicas
de conocer y dar cumplimiento a las normas jurídicas
inherentes al ejercicio de las funciones que tengan
conferidas, así como las que regulen el trabajo, cargo o
comisión que desempeñen. El desconocimiento de una ley
o de una disposición o regulación normativa no exime de
responsabilidad;
XIII. Corrupción: Mal uso de las funciones públicas para
conseguir una ventaja ilegítima o generar una ganancia o
beneficio económico ilegal para quien comete dicho acto o
para alguien cercano a él, ella o un tercero, de manera
secreta o privada con acciones que son contrarias al
ordenamiento legal de la Secretaría;
XIV. Derechos Humanos: Normas del derecho público
constitucional, que protegen ciertos bienes jurídicos
fundamentales, tales como la vida, la libertad, la igualdad,
la fraternidad, la propiedad y la seguridad, los cuales se
consideran inherentes a la personalidad humana y cuya
precisión e identificación son producto histórico del
desarrollo de la conciencia humana y la organización social;
XV. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción
o preferencia que, por acción u omisión, con intención o
sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga
por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir,
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno
o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional,
el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características
genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua,
las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o
filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo. También se entenderá
como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier
manifestación de xenofobia, segregación racial,
antisemitismo, así como la discriminación racial y otras
formas conexas de intolerancia;
XVI. Estatuto: El Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva
del Sistema estatal Anticorrupción;
XVII. Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una
relación de subordinación real de la víctima frente al agresor
en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas
verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad,
de connotación lasciva;
XVIII. Igualdad: Es un derecho humano que señala que todas las
personas tenemos los mismos derechos y acceso a las
mismas oportunidades, sin importar sexo, raza, color, etnia,
idioma, religión, opinión política, origen nacional o social,
edad, discapacidad, posición económica, orientación sexual
o contexto cultural de cada persona;
XIX. Ley: La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el
Estado de Michoacán de Ocampo;
XX. Lineamientos: Reglas generales para el establecimiento
de acciones permanentes que aseguren la integridad y el
comportamiento ético del personal del servicio público en
el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones,
emitidos por la Secretaría de la Función Pública;
XXI. Moral: Reglas o normas por las que se rige el
comportamiento o la conducta de un ser humano en relación
con la sociedad, asimismo a todo lo que le rodea;
XXII. Normas: Reglas que deben observarse por los servidores
públicos en el ejercicio de las conductas, tareas, actividades
o atribuciones propias de su empleo, cargo o comisión;
XXIII. Obligación: Vínculo que impone la ejecución de una
conducta o actividad específica;
XXIV. Personal: A las personas servidoras públicas de la
Secretaría Ejecutiva;
XXV. Persona servidora pública: Aquella que desempeña un
empleo, cargo o comisión en los entes públicos del ámbito
estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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XXVI. Respeto: Las personas servidoras públicas se conducen
con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno
y cordial a las personas en general y a sus compañeros y
compañeras de trabajo, superiores y subordinados,
considerando sus derechos, de tal manera que propician el
diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos
que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el
interés público;
XXVII. Responsabilidad: Capacidad de afrontar el deber;
XXVIII. Transparencia: Conjunto de disposiciones y actos
mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber
de poner a disposición de cualquier persona la información
pública que poseen y dan a conocer, en su caso, el proceso
y la toma de decisiones de acuerdo con su competencia,
así como las acciones en el ejercicio de sus funciones;
XXIX. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades por las que
una persona servidora pública es apreciada o bien
considerada en el servicio público; y,
XXX. Vocación de servicio: Actitud que se distingue por la
realización de una labor con agrado, compromiso y
satisfacción al ayudar y/o servir a la población usuaria,
con el objetivo de lograr el bienestar común por encima de
sus intereses particulares.
TÍTULO II
ESTÁNDARES DE CONDUCTA
CAPÍTULO I
ACTUACIÓN PÚBLICA
Artículo 4. Las y los servidores públicos realizarán sus funciones
que le correspondan, conforme a las atribuciones que le han sido
conferidas, tratando bien a todas las personas con las que interactúan
y considerando siempre como prioridad su contribución en la
atención de las personas que vienen a quejarse de la violación a sus
derechos, de acuerdo con lo siguiente:
I. Dar buen trato a las y los quejosos que viene a la Secretaría
Ejecutiva a denunciar la violación a sus derechos, así como
a las compañeras y compañeros de trabajo;
II. Saludar, escuchar y responder a todas las personas con las
que se interactúa;
III. Orientar, y atender de forma oportuna, clara y amable a
los quejosos, así como a las compañeras y compañeros de
trabajo;
IV. Atender con la debida oportunidad las quejas o denuncias
presentadas por los ciudadanos en general;
V. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo,
cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de
terceros;
VI. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros
institucionales para fines distintos a los asignados;
VII. Abstenerse de favorecer o ayudar a terceros, a cambio o
bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios,
regalos o beneficios personales o para terceros;
VIII. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u
orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-
electorales;
IX. Impedir que con su actuar se permita que los servidores
públicos subordinados incumplan total o parcialmente con
su jornada u horario laboral;
X. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros
servidores públicos como a toda persona en general;
XI. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso
apropiado de los bienes y medios que disponga con
motivo del ejercicio del cargo público;
XII. Abstenerse de actuar de forma ostentosa, es decir,
incongruente y desproporcionadamente considerando la
remuneración y apoyos que perciba con motivo del cargo
público;
XIII. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo
en equipo para alcanzar los objetivos comunes, previstos en
los planes y programas de la Secretaría Ejecutiva;
XIV. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el
cumplimiento de investigaciones o procedimientos
sancionatorios en contra de personas servidoras públicas
o particulares;
XV. Abstenerse de usar, sustraer, ocultar, alterar, mutilar,
destruir, inutilizar o divulgar indebidamente, total o
parcialmente, la información que se encuentre bajo nuestra
responsabilidad o a la cual tengamos acceso o conozcamos
con motivo de nuestro empleo, cargo o comisión. Dicha
obligación subsistirá inclusive cuando concluya nuestra
relación con la Secretaría Ejecutiva, en términos de las
disposiciones aplicables; y,
XVI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención,
tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés
personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que
tenga algún conflicto de interés.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 5. Las y los servidores públicos que desempeñen un
empleo, cargo o comisión, deben conducir su actuar con base en el
principio de rendición de cuentas y resguardarán la documentación
e información pública que tengan bajo su responsabilidad, de acuerdo
con lo siguiente:
I. Evitar actitudes intimidatorias hacia las personas que
requieren de orientación para la presentación de una
solicitud de acceso a la información pública;
II. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de
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acceso a la información pública, en coordinación con la
Unidad de Transparencia;
III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención
de una solicitud de acceso a la información pública, cuando
se cuente con atribuciones o facultades legales o
normativas;
IV. Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia
de información o documentación pública, se haya realizado
una extensa búsqueda en los expedientes y archivos
correspondientes;
V. Cuidar que no se oculte información y documentación
pública, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales;
VI. Evitar que se altere o elimine de manera deliberada, y sin
fundamento legal para ese efecto, información pública;
VII. Impedir destrucción, inutilización indebida, la sustracción
o compartir con personas ajenas a la Comisión, la
información o documentación pública;
VIII. Cuidar que no se proporcione, indebidamente,
documentación e información confidencial o reservada;
IX. Reportar inmediatamente a la persona de nivel superior
jerárquico inmediato, las alteraciones o fugas de información
en posesión de la Secretaría Ejecutiva; y,
X. Actualizar periódicamente y publicar de manera oportuna,
en coordinación con la Unidad de Transparencia, la
información que cada uno genere en el área correspondiente,
de conformidad con la legislación en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección
de datos personales.
XI. Garantizar el acceso a la información pública, conforme a
las disposiciones aplicables en la materia, privilegiando el
principio de máxima publicidad de la información.
XII. Advertir al personal sobre el sigilo que deben observar con
respecto de la información clasificada como reservada o
confidencial; y
XIII. Custodiar de manera diligente y responsable la información
reservada o confidencial, para evitar su indebido uso en
perjuicio de los objetivos de la Secretaría.
CAPÍTULO III
TRÁMITES Y SERVICIOS
I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los
principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública;
II. Proporcionar información vigente sobre el proceso y
requisitos para acceder a orientaciones, trámites, gestiones
y servicios;
III. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma
deficiente, retrasando los tiempos de respuesta,
orientaciones, trámites, gestiones y servicios;
IV. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o
condiciones adicionales a los señalados por las
disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios;
V. Asegurarse que no se discrimine a las personas en la atención
de orientaciones, la realización de trámites y gestiones, así
como la prestación de servicios;
VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de
compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que
se realice para el otorgamiento del trámite o servicio que
presta esta Secretaría Ejecutiva; y
VII. Brindar un trato digno y respetuoso a toda persona que
solicite algún servicio, así como a superiores jerárquicos, a
los y las servidores públicos y en general a todo el personal
de la Secretaría, independientemente de su género, origen
étnico, afinidad política, capacidad económica y física,
edad, religión, preferencia sexual, u otra cualidad humana,
procurando mantener un clima de cordialidad y
colaboración, y que mi conducta sea ejemplo para todos
aquellos con quienes me relaciono profesionalmente.
CAPÍTULO IV
RECURSOS HUMANOS
I. Garantizar la igualdad de oportunidades para hombres y
mujeres en el acceso al servicio público con base en el
mérito;
II. Abstenerse de designar, contratar o nombrar en un empleo,
cargo o comisión, a personas cuyos intereses particulares,
laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan
estar en contraposición o percibirse como contrarios a los
intereses del servicio público;
III. Asegurarse que no se seleccione, contrate, nombre o designe
a personas que no cuenten con el perfil del puesto, ni
cumplan con los requisitos o documentos requeridos;
IV. Impedir que se seleccione, contrate, designe o nombre
directa o indirectamente a familiares con parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado;
V. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma
indebida, para que realice trámites, asuntos o actividades
de carácter personal o familiar ajenos al servicio público,
este es, no llevárselos a su casa o negocio para que les
realicen algún trabajo o gestión; y,
VI. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar
Artículo 6. Las y los servidores públicos deben tratar a las
personascon las que interactúen con motivo de su empleo cargo o
comisión, de manera digna, respetuosa, imparcial,
profesional, libre dediscriminación, con calidad y calidez, de
acuerdo con lo siguiente:
Artículo 7. La contratación del personal de la Secretaría
Ejecutivaserá de acuerdo con lo siguiente:
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cualquier conflicto de interés.
CAPÍTULO V
ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES
I. Deberán registrar y documentar las operaciones y funciones
que estén a su cargo de manera correcta y completa. Dichos
registros deben preservarse conforme a la normatividad
aplicable y reflejar con veracidad y transparencia las
operaciones de la Secretaría Ejecutiva;
II. Deberán facilitar las actividades de verificación y revisión
a cargo de los órganos internos de control, fiscalización,
auditoría u otras instancias o autoridades competentes;
III. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de
bienes, cuando éstos sigan siendo útiles y adecuados para
los espacios y el servicio público;
IV. Evitar el recibir o solicitar cualquier tipo de compensación,
dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los
participantes en los procedimientos de enajenación de
bienes muebles e inmuebles;
V. Abstenerse de intervenir o influir en las decisiones de otros
servidores públicos, para que se beneficie a algún
participante en los procedimientos de enajenación de bienes
muebles e inmuebles;
VI. Abstenerse de anteponer intereses particulares que impidan
las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en
el mercado;
VII. Evitar que se manipule la información proporcionada por
los particulares en los procedimientos de enajenación de
bienes muebles e inmuebles;
VIII. Deberán utilizar el parque vehicular, sea propio o
arrendado, para el servicio público y no para fines
particulares, personales o familiares;
IX. Hacer un uso racional de los bienes y recursos de la
Secretaría, contribuyendo a su utilización eficiente, eficaz
y económica; y
X. Abstenerse de retirar de las instalaciones de la Secretaría
sin causa justificada, los bienes, equipos y materiales para
el desempeño de las atribuciones correspondientes.
CAPÍTULO VI
PROCESOS DE EVALUACIÓN
procesos de evaluación, deberán garantizar que en los mismos se
observen en todo momento los principios de legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Abstenerse de trasgredir el alcance y orientación de los
resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia
externa o interna en materia de evaluación o rendición de
cuentas;
II. Atender, en términos de la normativa aplicable, las
recomendaciones formuladas por cualquier instancia de
evaluación, ya sea interna o externa;
III. Evitar que se alteren los registros de cualquier índole para
simular o modificar los resultados de las funciones,
programas y proyectos de la Secretaría Ejecutiva;
IV. Continuar capacitándome para incrementar mis
habilidades, conocimientos y competencias mediante una
educación continua que me permita realizar con éxito mis
tareas y actividades en la Secretaría; y
V. Entregar y compartir con mis compañeros de trabajo la
información que conozco por virtud de mi desempeño
para que el Instituto, pueda utilizarla y hacer eficientemente
su operación.
CAPÍTULO VII
CONTROL INTERNO
Debiendo rendir en tiempo, forma y con apego a la verdad, las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la
fiscal, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
I. Notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
II. Otorgar la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas;
III. Dar la oportunidad de presentar alegatos;
IV. Emitir la resolución respectiva;
V. Señalar los medios de defensa que se pueden interponer
para combatir la resolución dictada;
VI. Informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten
Artículo 8. Las y los servidores públicos que, con motivo de
suempleo, cargo o comisión, administren bienes o participen
enprocedimientos de baja, enajenación, transferencia o
destrucciónde bienes muebles o de administración de bienes
inmuebles, debendesempeñar sus funciones con eficacia e
integridad, de acuerdoc n lo siguiente:
Artículo 9. Las y los servidores públicos que participen en los
Ar tículo 10. Las y los servidores públicos en el ejercicio de
susfunciones deberán contribuir a desarrollar y fortalecer el
controlinterno institucional y evitar la materialización de riesgos,
mediantela supervisión y observancia de las reglas y controles
internos.
Artículo 11. Las y Los servidores públicos que, en el ejercicio
desu empleo, cargo o comisión, participen en
procedimientosadministrativos, deben fomentar una
cultura de denuncia,respetando las formalidades esenciales
del procedimiento y lagarantía de audiencia conforme al
principio de legalidad, de acuerdocon lo siguiente:
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relacionados con conductas contrarias a la normativa, así
como al Código de Ética y las Reglas de Integridad;
VII. Brindar la documentación o información que las autoridades
competentes requieran para el ejercicio de sus funciones,
así como colaborar con ellos en sus actividades; y,
VIII. Proporcionar a las autoridades competentes el auxilio que
éstas requieran en términos de las disposiciones aplicables
para el ejercicio de sus atribuciones.
CAPÍTULO IX
DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD
I. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar,
extorsionar o amenazar a compañeras y compañeros de
trabajo;
II. Conducirse con un trato digno y cordial, ya sea en la
atención al público o en la cooperación entre compañeras
y compañeros de trabajo;
III. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato
con sus compañeras y compañeros de trabajo, así como
con las personas en general;
IV. Realizar las actividades de atención al público en general,
de manera respetuosa, ágil y expedita;
V. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios
de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el
uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos;
VI. Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto,
la cooperación, la disciplina y la integridad, para el
desempeño eficiente de sus funciones;
VII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso
adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo
del ejercicio del cargo público;
VIII. Promover el apoyo y la colaboración hacia sus compañeras
y compañeros de trabajo, propiciando el trabajo en equipo
y la vocación en el servicio público;
IX. Cooperar en la detección de áreas sensibles o vulnerables
a la corrupción;
X. Abstenerse de obstruir la presentación de denuncias,
acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o de derroche
de recursos económicos que impidan o propicien la
rendición de cuentas;
XI. Evitar, como servidor público del Instituto, expresiones
públicas en eventos, redes sociales y/o medios de
comunicación, que puedan afectar su prestigio o el del
personal que lo integra; o bien que puedan entenderse
como una descalificación a agentes económicos regulados,
otras instituciones y organismos públicos o privados.
XII. Comunicar o difundir información falsa que pudiera dañar
la imagen o prestigio de la Secretaría y/o de sus servidores
públicos; y
XIII. Realizar mi trabajo con responsabilidad, con la más alta
calidad y esmero, anteponiendo el interés público
Constitucional e Institucional a los intereses
particulares.
CAPÍTULO X
COMPORTAMIENTO DIGNO
I. Abstenerse de proferir insultos, humillaciones, acoso u
hostigamiento a sus compañeras y compañeros de trabajo
y ciudadanía en general;
II. Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los
movimientos del cuerpo, así como mostrar deliberadamente
partes íntimas del cuerpo;
III. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de
naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos y
manoseo a sus compañeras y compañeros de trabajo;
IV. Procurar no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o
notoriamente diferentes, ni manifestar abiertamente o de
manera indirecta interés sexual a sus compañeras y
compañeros de trabajo;
V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes,
agresivas, intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona;
VI. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su
permanencia en él o las condiciones de este a cambio de
aceptar conductas de naturaleza sexual;
VII. Evitar el obligar a otra persona a realizar actividades
que no competen a sus labores, en represalia por
rechazar proposiciones de naturaleza diferente al
ámbito laboral;
VIII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o
servicio público, a cambio de cualquier interés o
condicionante ajeno a los requisitos de dicho trámite o
servicio; y,
IX. Evitar cualquier forma de discriminación que se base en las
condiciones o características de las personas.
Artículo 12. Las y los servidores públicos en el ejercicio de
suempleo, cargo o comisión, deben conducir su actuación
conintegridad, por lo que deberán abstenerse de atender,
tramitar oresolver cualquier asunto cuando tengan conflicto de
interés, unimpedimento legal, o bien cuando pueda verse
comprometida suimparcialidad u objetividad, conforme a lo
siguiente:
Artículo 13. Las y los servidores públicos promoverán un ambiente
de trabajo positivo y respetuoso sin proferir expresiones, adoptar
comportamientos, usar lenguajes o realizar acciones de
hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que guarda
una relación laboral y la ciudadanía en general, de acuerdo con lo
siguiente:
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TÍTULO III
MECANISMOS DE DENUNCIA POR ACTOS U
OMISIONES CONTRARIAS A LO PREVISTO EN EL
CÓDIGO DE ÉTICA Y EN ESTE CÓDIGO
través del (correo electrónico, buzón u otro medio), las cuales serán
turnadas al Comité de Ética e Integridad para su atención procedente.
TÍTULO IV
DE LA INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Código de Conducta entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Así lo acordó y firma el día 17 diecisiete de diciembre de 2020 dos
mil veinte la titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, M.A. y C.P. María
del Carmen Ponce de León y Ponce de León.
M.A. Y C.P. MARÍA DEL CARMEN PONCE DE LEÓN Y PONCE DE LEÓN
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARÍA
EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
(Firmado)
Artículo 14. Cualquier persona puede hacer del conocimiento
deposibles incumplimientos al Código de Ética y al presente
Códigode Conducta, incluso aquellos casos relativos a
probablediscriminación o transgresión al comportamiento
digno.
Artículo 15. El personal de la Secretaría Ejecutiva hará uso
demanera responsable de los mecanismos para la presentación
dedenuncias de posible incumplimiento de lo previsto en este
Códigoy en el Código de Ética.
Artículo 16. La atención de denuncias sobre posible
incumplimientopor parte de las personas servidoras públicas en
este Organismoestará a cargo del Comité de Ética e Integridad.
Artículo 17. La presentación de las denuncias por
posibletransgresión a la ética pública, así como las sugerencias
relacionadascon el servicio público que presta la Comisión, se
llevará a cabo a
Artículo 18. Corresponde al Comité de Ética e
Integridadinterpretar en lo conducente el presente Código
SEGUNDO. El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus
atribuciones, realizarán lo conducente para la instrumentación,
difusión y apego al presente Código de Conducta.
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P E R I Ó D I C O O F I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXVI Morelia, Mich., Jueves 14 de Enero de 2021 NÚM. 86
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
C. Armando Hurtado Arévalo
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 2 páginas
Precio por ejemplar:
$ 30.00 del día
$ 38.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez V aldovinos
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
FE DE ERRATAS
En relación al Periódico Oficial No. 69, Sección Séptima, de fecha 22 de diciembre
del año 2020, Tomo CLXXVII, en el que se publicó el Código de Conducta de los
Servidores Públicos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.
De conformidad con los artículos 10 fracción I y 11 de la Ley del Periódico Oficial
del Estado de Michoacán de Ocampo.
A T E N T A M E N T E
M.A. MARÍA DEL CARMEN PONCE DE LEÓN Y PONCE DE LEÓN
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
(Firmado)
DICE: DEBE DECIR:
“(…) “(…)
Artículo 7 … Artículo 6 …
Artículo 8... Artículo 7. ..
Artículo 9 … Artículo 8 …
Artículo 10 … Artículo 9 …
Artículo 11 … Artículo 10 …
Artículo 12 … Artículo 11 …
Artículo 13 … Artículo 12 …
Artículo 14 … Artículo 13…
Artículo 15 … Artículo 14 …
Artículo 16 … Artículo 15 …
Artículo 17 … Artículo 16 …
Artículo 18 … Artículo 17 …
Artículo 19 … Artículo 18 …
(…)” (…)”
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Jueves 14 de E
nero de 2021. 1a. S
ecc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"