Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Instituto Electoral de Michoacán [PDF]

P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXVII Morelia, Mich., Jueves 17 de Junio de 2021 NÚM. 96 Para consulta en Internet: www.periodicooficial.michoacan.gob.mx www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Director: Lic. José Juárez V aldovinos C O N T E N I D O INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN ACUERDO No. IEM-JEE-001/2021. Acuerdo de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se aprueba el Código de Conducta del Instituto Electoral de Michoacán.............................................................................. 2 ACUERDO No. IEM-JEE-002/2021. Acuerdo Administrativo de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se aprueban los lineamientos para la aplicación de recursos presupuestales en viáticos para el personal adscrito al Instituto Electoral de Michoacán.............................................. 8 ACUERDO No. IEM-JEE-003/2021. Acuerdo de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se aprueban los términos de contratación con base en criterios mínimos de carácter cuantitativo y cualitativo para la selección de medios de información para las campañas de difusión de promoción del voto durante el proceso electoral ordinario local 2020 - 2021.......................................... 15 ACUERDO No. IEM-JEE-004/2021. Acuerdo de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, relativo a las transferencias de recursos financieros de la partida 29401 (refacciones y accesorios para equipo de cómputo) a la partida 51501 (bienes informáticos) del Presupuesto de Egresos aprobado para el Ejercicio Fiscal 2021, correspondiente al mes de marzo......................................................... 25 ACUERDO No. IEM-JEE-005/2021. Acuerdo de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, relativo a las transferencias de recursos financieros de la partida 29401 (refacciones y accesorios para equipo de cómputo) a la partida 29301 (refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo) del Presupuesto de Egresos aprobado para el Ejercicio Fiscal 2021, correspondiente al mes de mayo.......................................................... 29 Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno C. Armando Hurtado Arévalo Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 50 ejemplares Esta sección consta de 32 páginas Precio por ejemplar: $ 30.00 del día $ 38.00 atrasado PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. ACUERDO No. IEM-JEE-001/2021 ACUERDO DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA DEL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUT O ELECT ORAL DE MICHOACÁN. GLOSARIO Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF: Diario Oficial de la Federación. LGRA: Ley General de Responsabilidad A ministrativa. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Código de Ética: Código de Ética de las personas servidoras públicas del Instituto Electoral del Estado de Michoacán. Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán. Instituto: Instituto Electoral de Michoacán. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. A N T E C E D E N T E S I. El 27 de mayo de 2015, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Federal que dieron origen al denominado Sistema Nacional Anticorrupción. II. El 18 de julio de 2016, se publicaron igualmente en el DOF, diversas Leyes secundarias relacionadas, entre ellas la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. III. Por otro lado, en su edición del 18 de julio de 2017, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el marco normativo que dio origen al Sistema Estatal Anticorrupción, mismo que señala la obligación de los Órganos del Estado entre otras, de crear y mantener las condiciones necesarias para garantizar la actuación ética y responsable de cada servidor público. IV. Asimismo, se expidió el 12 de octubre de 2018 en el DOF, el acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se reiere el artículo 16 de la LGRA. V. En concordancia con lo anterior, el 16 de octubre de 2020 se promulgó el acuerdo identificado con la clave IEM-OIC-002/2020 relativo a la emisión del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Instituto Electoral de Michoacán; documento base del presente Acuerdo. C O N S I D E R A N D O S Primero. Competencia de la Junta Estatal Ejecutiva del IEM. En atención a lo establecido en los artículos 31, fracción III y 39, fracciones I, VIII y XIII del Código Electoral, así como 6 y 20, fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior, se desprende que la Junta Estatal Ejecutiva es parte integrante de este Instituto, en cuanto órgano central del mismo, la cual posee entre sus atribuciones las de: i) fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto; ii) analizar los sistemas y procesos de administración interna del Instituto, para efecto de proponer y desarrollar los proyectos de mejora y adecuaciones que sean necesarios; iii) determinar las políticas con relación a los horarios y días laborales; y, iv) los demás necesarios que establezca el Consejo General del Instituto y la normativa aplicable. Segundo. Disposiciones normativas que sustentan el presente Acuerdo. El artículo 98 de la Constitución Local, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 41, Base V, Apartado C, de la Constitución Federal, así como de lo señalado por el diverso 29, del Código Electoral, determina que el Instituto será autoridad en la materia, profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones; que en su estructura contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia y desconcentrados. En adición a lo anterior, el artículo 10 del Reglamento Interior de este Instituto, dispone que las diversas áreas que componen la estructura del Instituto contarán con el personal operativo o ténico necesario para llevar a cabo sus respectivas atribuciones y responsabilidades. El artículo 16 de la LGRA, prevé que los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los Lineamientos que emita el Sistema Nacional Ant corrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. Al efecto, el artículo décimo primero, de los Lineamientos, dispuso: que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente. III. Exposición de motivos que sustentan la emisión del Acuerdo. La emisión del presente Código de Conducta se alinea con los fines y objetivos del Instituto consagrados a nivel Constitucional, tanto Federal como Local, así como a lo dispuesto por las leyes que regulan su actuación, en tanto que se encuentra vinculado a la observancia permanente de los principios rectores de la función electoral, así como a los mandatos que se desprenden del Sistema Nacional Anticorrupción que dio origen al respectivo Código de Ética. Al respecto, cabe resaltar que el referido Código de Ética integra, en lo que interesa, un conjunto de disposiciones que explicitan y guían estándares de conducta y comportamiento, mismos que hacen necesarios, los medios de instrumentación pertinentes. Es en torno a esa necesidad de instrumentación y con el ánimo de dotar de plena claridad y efectividad en la observancia a dichos estándares de conducta, que se emite la presente disposición en cuanto Código de Conducta. En este sentido, los estándares de comportamiento aglutinan un catálogo de directrices basadas en principios y valores de amplio uso organizacional que, en concordancia con los fines que persiguen nuestros Sistemas An icorrupción, deben ser promovidos y observados en el desarrollo de las actividades que implican la función pública electoral en la totalidad de actividades y tareas que ejecutan los servidores de este Instituto. En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones con que cuenta este Instituto, a traves de su Junta Estatal Ejecutiva, siguiendo el mandato Constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan; a fin de dar cabal cumplimiento al principio de legalidad y con el objeto de contar con un instrumento que oriente la actuación de los servidores públicos en concordancia con lo preceptuado en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la LGRA y el Código de Ética, esta Autoridad Ejecutiva estima procedente aprobar el Código de Conducta del Instituto Electoral del Estado de Michoacán. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 41, Base V, apartado C, de la Constitución Federal, 98 de la Constitución Local, 29, 31, fracción III, 39, fracciones I, VII y XII, del Código Electoral; 6, 10, 20, fracciones I, VI, VIII del Reglamento Interior, se somete a la consideración de la Junta Estatal Ejecutiva, el siguiente: ACUERDO DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA DEL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN. PRIMERO. Se aprueba en los términos expuestos, el presente Acuerdo, así como el Código de Conducta del Instituto Electoral de Michoacán. SEGUNDO. Hágase del conocimiento de las y los integrantes del Consejo General y del personal del Instituto Electoral de Michoacán, a través de la Secretaría Ejecutiva. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en la página oficial y estrados de este Instituto. TERCERO. Notifíquese, a la Contraloría Interna del Instituto Electoral de Michoacán. Así lo aprobó por unanimidad de votos, la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, en Sesión Ordinaria Virtual, el trece de abril de dos mil veintiuno. MTRO. IGNACIO HUR TADO GÓMEZ CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Y DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA (Firmado) LICDA. MARÍA DE LOURDES BECERRA PÉREZ SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN Y SECRETARIA TÉCNICA DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA (Firmado) PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. MTRA. NORMA GASPAR FLORES DIRECT ORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, PRERROGA TIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) LIC. JUAN PEDRO GÓMEZ ARREOLA DIRECTOR EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) LIC. JUAN JOSÉ MORENO CISNEROS DIRECT OR EJECUTIV O DE EDUCACIÓN CÍVICA Y PARTICIP ACIÓN CIUDADANA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) LICDA. ERANDI REYES PÉREZ CASADO DIRECT ORA EJECUTIVA DE VINCULACIÓN Y SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) _____________________________ CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Código de Conducta establecerá la forma en que, sin excepción de nivel, función o actividad, todas las y los servidores públicos del Instituto Electoral de Michoacán aplicarán los principios, valores y reglas de integridad que rigen su actuar cotidiano y a su vez orientar el desempeño de las funciones y la toma de decisiones, regulando las conductas de observancia obligatoria, en materia de integridad bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y profesionalismo que logre los fines para los cuales fue creado este Instituto; además de: I. Promover que el personal del Instituto Electoral de Michoacán desempeñe sus funciones con estricto apego al marco jurídico que rige al Organismo, respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos de todas las personas, los valores de interés público, igualdad y no discriminación, equidad de género, cooperación, liderazgo y responsabilidad, y adhiriéndose de manera irrestricta a los Principios y Valores previstos por el Código de Ética del Instituto Electoral de Michoacán; II. Especificar de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas del Instituto Electoral de Michoacán han de aplicar los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética; III. Resguardar la confianza que la sociedad y los entes gubernamentales han depositado en el Instituto y en sus servidores públicos; y, IV. Explicar los referentes éticos, lo cuales estructuran las principales obligaciones de todas y todos los miembros del servicio público del Instituto. Artículo 2. Para efectos de este Código de Conducta, se entenderá por: I. Instituto: Instituto Electoral de Michoacán; II. Contraloría: Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de Michoacán; III. Código: Código de Conducta del Instituto Electoral de Michoacán; IV. Servidores Públicos: Toda persona que labora en el Instituto Electoral de Michoacán; y, _______________________________________________________ 1 Se tomó como base para la realización del presente Código el presentado por la Contralora de este Instituto, complementado con el del Instituto Nacional Electoral, así como de los emitidos por los Institutos electorales del Estado de Puebla y Ciudad de México. PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. V. Comité: Comité de ética y prevención de conflictos del Instituto Electoral de Michoacán. CAPÍTULO II DE LA CONDUCTA INTERNA Artículo 3. Las disposiciones de este Código son obligatorias para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Electoral de Michoacán, sin excepción de nivel, función o actividad y quienes deberán conducirse conforme a lo siguiente: I. El personal del Instituto deberá actuar en todo momento de manera íntegra, incorruptible e irreprochable; con prudencia y discreción; II. El personal del Instituto prestará a la ciudadanía un servicio de la más alta calidad dentro del ámbito de sus atribuciones, permitiéndoles ejercer sus derechos plenamente; III. El personal del Instituto deberá colaborar sin prejuicios con personas de cualquier condición y de todas las ideologías políticas; IV. El personal del Instituto evitará toda expresión que pudiera considerarse discriminatoria, tendenciosa o intolerante; V. El personal del Instituto respetará la dignidad, el valor y la igualdad de todas las personas sin distinción alguna; VI. El personal del Instituto deberá eludir y denunciar cualquier forma de discriminación que se base en las condiciones o características de las personas, como son el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, orientación sexual, identidad o expresión de género, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma o cualquier otro motivo similar; VII. El personal del Instituto deberá evitar cualquier tipo de comportamiento que invada la privacidad sexual de las personas, sea intimidatorio, hostil u ofensivo y que afecte el ambiente de trabajo; y, VIII. El personal del Instituto deberá esforzarse para que, dentro del ámbito de sus funciones, las personas con discapacidad ejerzan sus derechos. CAPÍTULO III DE LA CONDUCTA INSTITUCIONAL Artículo 4. Las y los servidores públicos deberán conocer, observar y aplicar correctamente el marco jurídico, políticas, lineamientos, procesos y procedimientos que rigen al Instituto; debiendo conducirse con apego a la verdad. Artículo 5. Las y los servidores públicos deberán desarrollar con diligencia, economía, eficiencia e imparcialidad las actividades y atribuciones relacionadas con su puesto; así como anteponer el interés público por encima del interés personal y particular; debiendo informar a su superior jerárquico o en su caso, al Comité de Ética o figuras análogas, sobre cualquier acto u omisión de que se tenga conocimiento, y que sea contrario a las normas o políticas que rigen al Instituto, incluyendo los principios de este Código de Conducta. Artículo 6. Las y los servidores públicos deberán resguardar y mantener en confidencialidad toda la información que por razón de su empleo, cargo o comisión tengan conocimiento, especialmente tratándose del manejo de datos personales o estrictamente relacionados con la intimidad y la seguridad de las personas, salvo en aquellos casos en que se determine que la misma sea de interés público o adquiera esta calidad a partir de las actuaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la legislación que en materia de transparencia y acceso a la información pública resulte aplicable o lo que ordene la autoridad competente. Artículo 7. Los servidores públicos deberán contribuir a transparentar y difundir la información pública que la Institución en su carácter de sujeto obligado debe publicar y mantener actualizada, en términos de lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 8. Los servidores públicos deberán contribuir a la cultura de la rendición de cuentas, presentando su declaración patrimonial y de intereses, de conformidad con el marco legal aplicable y en la periodicidad solicitada. Artículo 9. Los servidores públicos, en el cumplimiento de sus funciones se abstendrán de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, atienda asuntos o actividades de carácter personal o familiar o cualquier otro, ajenos al servicio público. Artículo 10. Las y los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones se conducirán con imparcialidad hacia los partidos políticos, bajo los lineamientos siguientes: PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 6 Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. I. La y el servidor público procurará, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, que los partidos políticos y candidaturas puedan ejercer sus derechos en circunstancias apropiadas; II. La y el servidor público orientará, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, a los partidos políticos, candidaturas y ciudadanía, sobre el derecho de acceso a la información pública; III. La y el servidor público actuará con prudencia en relación con las convicciones políticas y opiniones personales, con el más alto deber de cuidado de expresarlas públicamente; IV. La y el servidor público evitará cualquier acto que indique apoyo injustificado a candidaturas, partidos o tendencias políticas, o actos que puedan ser interpretados de esa manera; V. La y el servidor público omitirá aceptar obsequios o dádivas de partidos políticos, organizaciones o personas involucradas en el proceso electoral; VI. La y el servidor público denunciará cualquier acto de presión o coacción por parte de dirigentes o representantes de organizaciones políticas, candidaturas o particulares; VII. La y el servidor público no deberá tomar parte en actividades que impliquen expresiones de simpatía por candidaturas, partidos políticos, personajes o tendencias políticas; VIII. La y el servidor público revelará de manera oportuna cualquier relación que pueda provocar un conflicto de interés con su función; IX. La y el servidor público evitará utilizar o portar símbolos de índole partidista; X. La y el servidor público atenderá, en el ámbito de sus atribuciones, con diligencia y respeto a los medios de comunicación, informándoles con claridad y transparencia, cuando se habla en nombre de la autoridad electoral, y evitando toda referencia u opinión personal, que pueda favorecer o menoscabar alguna fuerza política o candidatura; XI. La y el servidor público privilegiará en la comunicación o el contacto con candidaturas, representantes o dirigentes de organizaciones políticas, así como con proveedores, las vías institucionales y preferentemente por escrito (en medios físicos o electrónicos) con la finalidad de que exista constancia del asunto; y, XII. La y el servidor público no revelará o proporcionará información a la cual se tenga acceso con motivo del ejercicio del cargo, para facilitar una ventaja indebida a algún miembro de los partidos políticos y en perjuicio de los demás. CAPÍTULO IV DEL RESPETO Y TOLERANCIA Ar tículo 11. La y los servidores públicos del Instituto deberán orientar en todo momento sus esfuerzos y trabajo hacia la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, tomando en consideración lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos y por la demás legislación y normatividad aplicables en la materia. Artículo 12. El personal del Instituto fomentará en todo momento un ambiente laboral interno basado en el respeto mutuo, sin discriminación, distinción, exclusión, restricción o preferencia motivada por el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, el idioma, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o cualquier otra característica o condición. Artículo 13. Las y los servidores públicos se conducirán siempre conforme a la normatividad aplicable en materia de igualdad y no discriminación por motivos de género y promoverán enfáticamente el uso de un lenguaje incluyente con enfoque de género dentro de la Institución, en todos sus ámbitos y niveles, con el objetivo de fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Artículo 14. Las y los servidores públicos se abstendrán de hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo, personal subordinado o cualquier otra persona que se encuentre dentro de las instalaciones de la Institución. Tampo o deberán cometer actos de violencia política contra la mujer en razón de género. Artículo 15. Las y los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones deben de abstenerse de asignar o delegar sus responsabilidades sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables. PÁGINA 7 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. CAPÍTULO V DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 16. Las y los servidores públicos deberán cumplir su trabajo, actividades, y/o quehaceres dentro de los horarios establecidos por la Institución, mismos que serán determinados de acuerdo con su nivel, instancia, jerarquía o grado de responsabilidad, dedicándose exclusivamente a los asuntos que le requiere la Institución. Artículo 17. Las y los servidores públicos deberán mantener el orden y limpieza en su área de trabajo, además de tener una adecuada presentación personal durante sus funciones, incluyendo limpieza y evitar presentarse al trabajo en forma indecorosa o bajo los efectos de alcohol o cualquier tipo de droga. Artículo 18. Las y los servidores públicos deberán promover una comunicación asertiva y efectiva, de manera clara, cordial y respetuosa evitando palabras impropias, ya sea del tipo formal o informal, en relación con sus compañeras, compañeros y superiores. Artículo 19. Las y los servidores públicos deberán otorgar un trato profesional, justo, imparcial, digno, humano, cordial y respetuoso, tanto entre compañeros como hacia la ciudadanía en general. Artículo 20. Las y los servidores públicos deberán ajustarse a los ordenamientos legales y al espíritu de las normas y de ética, con el fin de que se preserve la credibilidad y la confianza de la sociedad en el Instituto. Artículo 21. Las y los servidores deberán evitar usar la identificación institucional para fines personales o de lucro, así como beneficiar o perjudicar a terceros. CAPÍTULO VI DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Artículo 22. El personal del Instituto deberá denunciar cualquier acto de hostigamiento laboral, entendido como violencia física o psicológica en el ejercicio del poder en una relación de subordinación, o bien, cuando no exista dicha jerarquía, en las expresiones verbales o físicas que se traduzcan en dicha violencia. Artículo 23. Las y los servidores públicos deberán abstenerse de realizar cualquier conducta ilícita o contraria a lo establecido en las leyes de la materia. Artículo 24. El personal del Instituto deberá basar su conducta en el pleno respeto de los derechos humanos de las personas, siendo totalmente inaceptables las conductas de hostigamiento y acoso sexual y laboral, que además de resultar violatorias al presente Código, podrán ser motivo de sanciones administrativas y de tipo penal. CAPÍTULO VII DE LA PROBIDAD Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto deberán desempeñar su cargo con honradez, probidad e imparcialidad, evitando abusar del mismo para obtener beneficios personales o a favor de tercera persona; procurar o conseguir privilegios de cualquier tipo, entre ellos, los económicos, profesionales o de influencia; ordenar, realizar o solicitar favores de cualquier índole para perjudicar a cualquier persona, así como hacer uso de su nivel, instancia o jerarquía para imponer doctrinas, ideologías o creencias políticas, religiosas o culturales, ya que constituyen faltas graves a este Código. Artículo 26. El personal del Instituto deberá salvaguardar los intereses y buscar siempre el beneficio de la Institución con integridad, honestidad y transparencia, así como anticipar, identificar, evitar y denunciar cualquier acto ilegal. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Ar tículo 27. La Contraloría del Instituto, en coordinación con la Presidencia del mismo, la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos y la Secretaría Ejecutiva, serán las áreas encargadas de vigilar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de lo establecido en el presente código de conducta, ejecutando los actos que consideren necesarios para promover un efectivo apego al presente ordenamiento, a través de mecanismos que permitan supervisar su observancia. Es responsabilidad de todos los servidores públicos del Instituto, reportar cualquier omisión o acto contrario al presente código, al Presidente del Instituto, para que éste dé vista a quien ostente la titularidad de la Contraloría para que a través de dicho órgano, sean investigados sin excepción los casos de incumplimiento, aplicando las medidas administrativas y/o sanciones correspondientes, con base en el análisis y evaluación de las condiciones y circunstancias de la infracción y en función de la gravedad del hecho. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 8 Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. ACUERDO No. IEM-JEE-002/2021 ACUERDO ADMINISTRA TIV O DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA DEL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENT OS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTALES EN VIÁTICOS PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN. G L O S A R I O Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Dirección de Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos. Administración: Instituto: Instituto Electoral de Michoacán. Junta Estatal: Junta Estatal Ejecutiva. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán. ANTECEDENTE ÚNICO . El pasado veintitrés de enero de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto aprobó el Manual administrativo para el ejercicio, pago y comprobación de viáticos del Instituto Electoral de Michoacán. CONSIDERANDOS PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 31, 38 y 39 del Código Electoral en relación con el diverso 20 del Reglamento Interior del instituto, corresponde a la Junta Estatal establecer las normas y procedimientos de administración, así como los relativos al control y transparencia de los recursos del Instituto. SEGUNDO. Que de conformidad con los artículos 116, fracción IV y 41, Base V, Apartado «C», de la Constitución Federal, 98 y 104 de la Ley General, 98 de la Constitución Local, y 29 del Código Electoral, el Instituto es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia y desconcentrados, además que su órgano superior de dirección se integrará por un Consejero Presidente y seis consejerías electorales en la forma y términos que establezca la ley de la materia. TERCERO. Con base en lo establecido en el artículo 29 del Código Electoral, el Instituto, es la autoridad responsable del ejercicio de la función estatal de dirigir, organizar y vigilar las elecciones en el Estado, así como de los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia; además de ser un ente público de carácter permanente y autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; en el desempeño de su función se regirá por los principios de certeza, legalidad, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo. Su patrimonio se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de sus fines y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones del mencionado Código Electoral. CUARTO. Que el Instituto en el cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 134 de la Constitución Federal, y para el buen desarrollo de sus funciones, se apega a criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el uso de sus recursos asignados. QUINT O. Que, para el ejercicio del Gasto Público y Adecuaciones Presupuestales, la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo, dispone en su numeral 34, tercer párrafo que, los órganos administrativos competentes de los poderes Legislativo y Judicial y las Entidades Autónomas emitirán lineamientos de carácter específico, que requieran de regulación especial no comprendida en la Ley. SEXTO. De conformidad con todo lo anterior, debe tenerse en consideración que anualmente, dentro del presupuesto de gastos del Instituto, se contempla una partida correspondiente a los gastos necesarios para el cumplimiento de una comisión oficial, de quienes PÁGINA 9 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. desempeñan algún cargo dentro del Instituto, también conocidos como viáticos. Es por ello que, con base en la facultad reglamentaria con que cuenta este Instituto, y en virtud de que se trata de un órgano garante en materia de transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos presupuestales, se proponen para su aprobación los Lineamientos para la aplicación de recursos en viáticos. Dichos Lineamientos tienen como objetivo regular de manera homogénea la solicitud, ministración y comprobación de los viáticos y/o gastos de viaje, para que el personal activo de este Instituto cumpla con el desarrollo de las funciones que le son encomendadas fuera de su centro de trabajo. En ese sentido, debe precisarse que la normativa que se pone a consideración de la Junta Estatal contiene las tarifas de viáticos nacionales las cuales deberán ser actualizadas anualmente y de conformidad a criterios inflacionarios y económicos por parte de la Dirección de Administración, con el objeto de que la ejecución del presupuesto destinado al rubro en cuestión, de acorde a las necesidades del Instituto y de su personal que, por la naturaleza de sus actividades le sean asignados recursos para viáticos. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Local; 34, fracciones I, II y XLIII, del Código Electoral se somete a la consideración de la Junta Estatal, el siguiente: ACUERDO DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA DEL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENT OS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTALES EN VIÁTICOS PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN. PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 31, 38 y 39 del Código Electoral, así como la fracción IV del numeral 20 del Reglamento Interior esta Junta Estatal es competente para emitir los lineamientos que se presentan. SEGUNDO. Se aprueba el presente acuerdo, así como los Lineamientos para la aplicación de recursos presupuestales en viáticos para el personal adscrito al Instituto Electoral de Michoacán. TRANSITORIOS PRIMERO. Se deroga el Manual de fecha 23 de enero de 2009 a que se refiere el antecedente único del presente Acuerdo. SEGUNDO. El presente acuerdo y los lineamientos entrarán en vigor el día de su aprobación. TERCERO. Notifíquese a la Dirección de Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos, así como a la Contraloría del Instituto para los efectos conducentes. CUARTO. La Dirección de Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos deberá, en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir de la aprobación del presente, ajustar los formatos respectivos. QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo y en la página oficial de internet del Instituto Electoral de Michoacán. Así lo aprobó por unanimidad de votos, la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, en Sesión Ordinaria Virtual, el trece de abril de dos mil veintiuno. MTRO. IGNACIO HUR TADO GÓMEZ CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Y DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA (Firmado) LICDA. MARÍA DE LOURDES BECERRA PÉREZ SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN Y SECRETARIA TÉCNICA DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA (Firmado) MTRA. NORMA GASPAR FLORES DIRECT ORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, PRERROGA TIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 10 Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. LIC. JUAN PEDRO GÓMEZ ARREOLA DIRECTOR EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) LIC. JUAN JOSÉ MORENO CISNEROS DIRECT OR EJECUTIV O DE EDUCACIÓN CÍVICA Y PARTICIP ACIÓN CIUDADANA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) LICDA. ERANDI REYES PÉREZ CASADO DIRECT ORA EJECUTIVA DE VINCULACIÓN Y SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) ______________________________________ LINEAMIENT OS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTALES EN VIÁTICOS PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN. PRIMERO. Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para todas las áreas que conforman el Instituto, y comprenden desde la solicitud, asignación de los recursos para viáticos, tales como transportación, alimentación y hospedaje, hasta la comprobación de estos con el objeto de eficientizar y racionalizar el uso de los recursos asignados, respecto del Presupuesto de Egresos autorizado. SEGUNDO. Para los efectos de interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos se entenderá por: 1) Adscripción: Lugar en que se encuentra ubicado el centro de trabajo habitual de un servidor público del Instituto. 2) Áreas: Áreas adscritas al Instituto. 3) Categoría: Nivel de tabulación de gasto organizado por categoría en el que se ubica al personal del Instituto. 4) Comisión Oficial: Función de carácter ordinario en virtud de la cual, las personas servidoras públicas deben realizar actividades inherentes al cargo, relacionadas con las funciones del Instituto, en un lugar distinto al de su adscripción. 5) Comprobante: Documento oficial (CFDI) que acredita los gastos realizados con motivo de una comisión oficial, el cual deberá cumplir los requisitos fiscales señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. 6) Comprobación de viáticos: Formato, en el que se enlistan los gastos realizados en una comisión, firmado por el servidor público comisionado, el titular del área a la que se encuentra adscrito, o en su caso, por quien solicitó la comisión, y por el servidor público que la reciba al término de esta. 7) Hospedaje: Cantidad asignada para el pago del hotel o empresa que proporcione servicios de alojamiento, de acuerdo con la categoría que corresponda en atención al grupo al que pertenezca el comisionado, cuando la comisión sea por más de un día. 8) Pasajes nacionales: Asignación destinada a cubrir el costo de la transportación aérea o terrestre hacia una ciudad o población distinta a la de adscripción del comisionado y viceversa, dentro de la República Mexicana. 9) Recibo de viáticos: Documento que emite el área de contabilidad y finanzas amparado con el comprobante del otorgamiento de recursos al comisionado, el cual se firma de conformidad. 10) Recibo de remanente: Documento que emite el área de contabilidad y finanzas por el reintegro de viáticos no utilizados. 11) Reembolso: Petición oficial que se dirige a la Dirección Ejecutiva de A ministración Prerrogativas y Partidos Políticos, el Titular del área a la que se encuentra adscrito el servidor público comisionado o el propio comisionado, para que se le paguen los recursos devengados en el desempeño de la comisión oficial, ya sea por haber erogado un gasto superior al asignado o por no habérsele asignado recurso alguno al inicio de la comisión. PÁGINA 11 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. 12) Dir ección Ejecutiva de Administración Prerrogativas y Partidos Políticos: Unidad responsable del manejo de los recursos financieros y materiales, así como de la programación y presupuesto del Instituto. 13) Solicitud de viáticos y transportación u Oficio de comisión: Documento en el que se consigna el objetivo, temporalidad y lugar de la comisión; el cual constituye la justificación integral del gasto correspondiente, así como la autorización para la compra de pasajes, la contratación de hospedaje y la asignación de viáticos. Este formato deberá contener las firmas del solicitante, del titular de su área para su autorización y del titular de contabilidad y finanzas para su recepción. 14) Tarifa: Monto diario autorizado que se otorga por concepto de viáticos y hospedaje a la persona comisionada, conforme a la categoría que corresponda. 15) Transportación: Gastos erogados para el desplazamiento del personal con motivo del cumplimiento de una comisión. 16) Viáticos: Gastos necesarios para el cumplimiento de una comisión oficial fuera de una franja de 50 kms. alrededor del área de adscripción, como serían: a. Alimentación. b. Hospedaje. c. Transporte, incluyendo: Traslados locales dentro de la zona de la ciudad en que se efectúe la comisión (debidamente facturados). d. Traslados entre casa/oficina-aeropuerto-hotel y viceversa, casa/oficina-central camionera- hotel y viceversa. e. Estacionamientos. No obstante, durante el proceso electoral, podrán otorgarse viáticos a servidores públicos que sean comisionados dentro de la franja referida, pero que tengan que desarrollar actividades continuas en comités o instancias que se ubiquen dentro de dicha franja. TERCERO. Son responsables de autorizar las comisiones del personal activo del mencionado Instituto, a través de la emisión del Oficio de Comisión, el Consejero Presidente del Instituto, los titulares de las áreas electorales y administrativas. Asimismo, son responsables de que el personal comisionado adscrito a su área cumpla con estos lineamientos para la comprobación de los recursos entregados por concepto de viáticos. La persona Titular de la Dirección de Administración es responsable de proporcionar los recursos económicos y materiales solicitados por las áreas del Instituto para llevar a cabo una comisión, e informar a la Junta cualquier anomalía que se presente en el cumplimiento del presente acuerdo. CUARTO . Políticas Generales: 1. El personal activo en servicio de este órgano tiene derecho a que se le proporcionen viáticos para desempeñar una comisión o representación oficial. 2. El pago de viáticos deberá ajustarse a las políticas y tarifas establecidas en los presentes lineamientos, los titulares de las áreas administrativas del Instituto son responsables de que el personal a su cargo cumpla con los lineamientos con estricto apego, observancia y aplicación. 3. Todas las áreas del Instituto deberán sujetarse a las disposiciones de racionalidad y disciplina presupuestal, reduciendo el número de comisiones al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia. 4. Será responsabilidad de los servidores públicos comisionados, el uso adecuado de los recursos financieros autorizados para viáticos por desempeñar comisiones oficiales. QUINTO . Para efecto de estos Lineamientos, los servidores públicos del Instituto se dividirán en los siguientes niveles: Ø Nivel 1: (Presidencia y Consejerías). Ø Nivel 2: (Secretaría y Direcciones). Ø Nivel 3: (Coordinaciones, Técnicos). Ø Nivel 4: (Profesionales y Especialistas). SEXTO. Cuando se trate de servidores públicos comprendidos en el nivel 2, la solicitud deberá ser autorizada por la Presidencia del Instituto. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 12 Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. SÉPTIMO. Las comisiones oficiales de los servidores públicos de los niveles 3 y 4 deberán ser autorizadas por la persona titular del área a la que se encuentren adscritos. OCTAVO. Las comisiones podrán también ser ordenadas por el Consejo General, en cuyo caso, a la solicitud de viáticos y transportación respectiva, deberá anexarse copia del acuerdo que las ordene, debiendo presentarse a la Dirección de Administración para su trámite. NOVENO. El número de personas y el tiempo para el desempeño de una comisión oficial deberán reducirse al mínimo indispensable observando criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. DÉCIMO. Únicamente se entregarán las cantidades por concepto de viáticos y hospedaje por los días que hayan sido autorizados para el cumplimiento de la comisión oficial conferida. Los titulares de las áreas responsables no podrán autorizar comisiones en las cuales no exista una relación directa con las funciones propias del Instituto. UNDÉCIMO. No se otorgarán recursos para viáticos, transportación u hospedaje al personal con motivo de su período vacacional o por cualquier tipo de licencia, ni como complemento de remuneración. DUODÉCIMO . En caso de que las funciones o actividades de una comisión oficial requieran que personal de distintas categorías apoye a servidores públicos catalogados en un grupo superior, éstos podrán solicitar las mismas tarifas de viáticos y hospedaje correspondiente al suyo. Para tal efecto la Dirección de Administración determinará su procedencia y autorización conforme a las justificaciones del caso. DÉCIMO TERCERO. La solicitud de viáticos y transportación deberá presentarse ante la Dirección de Administración, por lo menos con veinticuatro horas de antelación a la comisión conferida, salvo casos extraordinarios, plenamente justificados. La gestoría y trámite de viáticos de todos los niveles, se deberá llevar a cabo directamente por los titulares de las áreas a través de las personas designadas para ello. DÉCIMO CUARTO : Cuando asistan dos o más personas funcionarias a una misma comisión, deberán realizar la solicitud de viáticos por separado cuantificada en lo individual y será también cada una, responsable de la comprobación y en su caso devolución de los remanentes de sus viáticos. DÉCIMO QUINT O. Viáticos Nacionales. a. El trámite de pago de la transportación aérea se realizará por conducto de la Dirección de Admi istración previa solicitud realizada por las áreas comisionadas, tomando en cuenta los medios idóneos para arribar al lugar en que deba desempeñarse la comisión, siempre que se solicite con la debida antelación; en caso contrario o que la adquisición del boleto reporte beneficios al Instituto o cuando así se justifique, el comisionado podrá adquirir el boleto de avión y posteriormente podrá solicitar al Director de Administración la autorización para el reembolso de la cantidad que corresponda. b. En el caso de transportación terrestre se otorgará el monto para que el comisionado realice la compra directamente. c. Cuando existan vuelos comerciales para el destino donde se llevará a cabo la comisión, la transportación aérea será en la categoría de clase turista. d. Las personas servidoras públicas de otros niveles que requieran la renta de un vehículo para el desempeño de una comisión deberán sustentar su solicitud en un beneficio para el Instituto. Este concepto de gasto deberá ser autorizado por la Presidencia del mismo. e. En caso de que la comisión sea en el territorio nacional y se utilice vehículo oficial o propio para trasladarse, se pagarán los costos de peaje y combustible, lo anterior, independientemente de las cantidades que correspondan por concepto de viáticos. Dichos conceptos, deberán ser calculados y solicitados previamente por los comisionistas en la solicitud de viáticos correspondiente. f. Todos los gastos que se lleven a cabo en las comisiones (incluyendo el peaje), deberán comprobarse con sus CFDI´s correspondientes, los cuales deberán contener todos los requisitos que establece Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A. g. Las tarifas diarias que se otorgarán por concepto de viáticos para el desempeño de comisiones oficiales dentro del territorio nacional serán conforme a lo siguiente: PÁGINA 13 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. h. Las personas servidoras públicas que correspondan a los niveles 1 y 2, deberán acreditar mediante comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que prevean las leyes de la materia, los gastos que se destinen a viáticos en por lo menos el noventa 90% del monto recibido, pero deberán relacionarse en su totalidad pormenorizadamente en la cuenta de gastos. i. Los niveles 3 y 4, deberán justificar los gastos erogados en por lo menos en un ochenta 80% del monto recibido, el restante veinte 20% de viáticos quedarán exentos de la presentación de comprobantes con requisitos fiscales, pero deberán relacionarse pormenorizadamente en la cuenta de gastos. j. En los casos que así se justifiquen, cuando se haya realizado una comisión urgente, la Dirección de Administración, previa solicitud, autorizará el reembolso de gastos devengados por concepto de viáticos, hospedaje y/o transportación, debiéndose realizar dicho reembolso conforme al nivel que pertenezca el servidor público que realizó la comisión. Dicho reembolso se tramitará bajo la modalidad de viáticos devengados. k. El plazo máximo para comprobar los recursos asignados como viáticos será de tres (3) días hábiles a partir de su entrega. En caso de incumplimiento se enviará el vale correspondiente al área de Recursos Humanos con oficio, para efectuar el descuento a través de la nómina de la responsable. Así mismo, y a efecto de cumplir oportunamente con el timbrado de los recibos de nómina, todas las personas funcionarias deberán estar al corriente en la entrega de sus comprobaciones al día último de cada mes. l. Todas las comprobaciones, sin excepción, deberán entregarse debidamente ordenadas, y cuando se tengan comprobantes que no sean impresos en hojas tamaño carta (tickets, tiras, boletos, etc.), estos deberán entregarse pegados y ordenados en una hoja tamaño carta, a efecto de evitar el extravío de cualquier documento. DÉCIMO SEXTO. Cuando una comisión oficial sea cancelada o modificada (cambio de itinerario) por necesidades del Instituto o por causas de fuerza mayor, se deberá informar a la Dirección de Administración cuando sea posible con veinticuatro horas de antelación a que ésta tenga verificativo y el comisionado deberá devolver de inmediato a la mencionada Dirección las cantidades que se le hubiesen entregado por concepto de viáticos, hospedaje y transportación, mismos que expedirán el recibo de remanente respectivo. El pago de los costos originados por la cancelación o modificación de una comisión oficial en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior quedará a cargo del Instituto, y en el caso de que la falta de cumplimiento de una comisión sea por causas imputables al comisionado, éste deberá cubrir el pago de los costos generados. DÉCIMO SÉPTIMO. El importe de los viáticos asignados que no se haya utilizado, deberá ser depositado directamente en la cuenta bancaria del Instituto por el servidor al que le hayan sido asignados, y el comprobante será entregado o en su defecto enviado por correo electrónico al área de contabilidad y finanzas; para tal efecto se sugiere el uso de las plataformas electrónicas que ofrecen las instituciones bancarias (aplicaciones telefónicas y portal de internet). Hecho lo anterior, se emitirá el correspondiente recibo de remanente. DÉCIMO OCT AVO. La Dirección de Administración, previo acuerdo con el Presidente del Instituto, y con aprobación de la Junta Estatal Ejecutiva, actualizará anualmente, al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, las cantidades diarias que se otorgarán por concepto de TARIFAS APLICABLES A VIÁTICOS EN EL PAÍS PARA EL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN. Nivel Zona I Zona II Zona III Zona IV Por alimento Por alimento Por alimento Por alimento Hospedaje Alimento Hospedaje Alimento Hospedaje Alimento Hospedaje Alimento 1 400 300 600 400 750 400 900 550 2 3 350 250 450 350 650 350 850 500 4 Zona IV: Estados clasificados como Zonas Económicas Altas. (Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco, Querétaro, Sonora, Yucatán, Sinaloa,) Zona III: Estados clasificados como Zonas Económicas Medias. (Hidalgo, San Luis Potosí, Guanajuato, Nayarit, Chihuahua, Tamaulipas, Puebla, B.C) Zona II: Estados clasificados como Zonas Económicas bajas. (Resto del país) Zona I: Interior del Estado de Michoacán. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 14 Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. viáticos conforme al índice inflacionario y presupuesto asignado, e informará a la Presidencia y titulares de las áreas del mencionado Instituto para su conocimiento. DÉCIMO NOVENO. En los casos no previstos en los presentes Lineamientos, la Junta Estatal Ejecutiva de este Instituto, así como el Presidente del mismo, estarán facultados para su interpretación, así como para implementar las medidas conducentes al caso particular. VIGÉSIMO. Durante los procesos electorales y cuando los gastos de campo sean asignados para realizar trabajos en localidades rurales o en donde no sea posible obtener comprobantes con los requisitos fiscales que marca la ley, la comprobación se realizará únicamente a través del formato de comprobación de gastos de campo que para el efecto provea la Dirección de Administración en el que se registrarán los resultados del trabajo realizado con base a la programación correspondiente. Para tal efecto, el personal comisionado tendrá la responsabilidad de verificar la veracidad de los impedimentos para la obtención de comprobantes fiscales y asentar la razón de su dicho. PÁGINA 15 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. ACUERDO No. IEM-JEE-003/2021 ACUERDO DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA DEL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS DE CONTRA TACIÓN CON BASE EN CRITERIOS MÍNIMOS DE CARÁCTER CUANTIT ATIV O Y CUALIT ATIV O PARA LA SELECCIÓN DE MEDIOS DE INFORMACIÓN P ARA LAS CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN DE PROMOCIÓN DEL VOTO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2020 - 2021. GLOSARIO Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Instituto: Instituto Electoral de Michoacán. Junta Estatal Ejecutiva: Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán. A N T E C E D E N T E S I. Por Acuerdo IEM-CG-32/2020, de 4 de septiembre de 2020, el Consejo General aprobó la emisión del Calendario del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el Estado, mismo que a través del diverso IEM-CG-46/2020, de 23 de octubre siguiente, fuera modificado. II. En Sesión Especial del 6 de septiembre de 2020, y en apego a lo dispuesto en el artículo 183 del Código Electoral, el Consejo General declaró, de manera formal, el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el cual habrán de renovarse la titularidad respecto del Poder Ejecutivo, así como la integración del Legislativo y Ayuntamientos en el Estado. III. En fecha 31 de octubre de 2020, el Consejo General aprobó el proyecto de Presupuesto del Instituto Electoral de Michoacán para el ejercicio fiscal 2021. Proyecto que fue remitido al Congreso del Estado de acuerdo a la normativa aplicable a fin de que resolviera lo conducente en relación con su autorización. Hecho lo cual, mediante decreto número 507 de fecha 30 de diciembre de 2020, fue emitido el respectivo presupuesto aprobado. IV. Posteriormente, en sesión de Consejo General de fecha 8 de marzo de 2021, este Instituto conoció y aprobó los ajustes al referido Proyecto de Presupuesto a fin de ajustarse a los términos determinados por el Congreso del Estado en el referido Decreto 507. Determinación que se emitió a través del Acuerdo número IEM-CG-74/2020. V. En fecha 9 de abril de 2021, la Coordinación de Comunicación Social del Instituto remitió a la Presidencia, el diagnóstico y análisis con enfoque cuantitativo y cualitativo requerido para la ponderación de las propuestas a considerar y en su caso contemplarse en la propuesta de contratación materia del presente Acu rdo. C O N S I D E R A N D O S Primero. Competencia de la Junta Estatal Ejecutiva del IEM. En atención a lo establecido en los artículos 31, fracción III y 39, fracciones I, VIII y XIII del Código Electoral, así como 6 y 20, fracciones I, VI y VII del Reglamento Interior, se desprende que la Junta Estatal Ejecutiva es parte integrante de este Instituto, en cuanto órgano central del mismo, la cual posee entre sus atribuciones las de: i) Fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto; ii) Analizar los sistemas y procesos de administración interna del Instituto, para efecto de proponer y desarrollar los proyectos de mejora y adecuaciones que sean necesarios; iii) Acordar los criterios y teìrminos de contratacioìn de medios de informacioìn para las campanÞas de difusioìn que ponga a su consideracioìn la Coordinacioìn de Comunicacioìn Social; y, iv) Los demás necesarios que establezca el Consejo General del Instituto y la normativa aplicable. Segundo. Disposiciones normativas que sustentan el presente Acuerdo. A continuación, se describe el contenido de las normas que sustentan el presente Acuerdo: l Ley General de Comunicación Social en lo que interesa, establece: a. Que las Campañas de Comunicación Social son aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 16 Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público; b. Que la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social deberá garantizar que el gasto en el rubro cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Respete los topes presupuestales, así como los límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos. c. Que, en el ejercicio del gasto público en materia de Comunicación Social, los Entes Públicos deberán observar los siguientes principios rectores: I. La eficacia y eficiencia, de los recursos públicos destinados a su contratación y operación; II. La economía y racionalidad presupuestaria, que comprende la administración prudente de los recursos; III. La transparencia y máxima publicidad, garantizándose el acceso a toda información relacionada con la contratación y manejo de recursos públicos destinados al rubro conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables; IV. La honradez, que comprende el manejo de recursos públicos conforme a las leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables, que justifique la contratación sujetándose a criterios de calidad cumpliendo los propósitos de la Comunicación Social; V. La objetividad e imparcialidad, que implica que la Comunicación Social en los procesos electorales no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos; VI. La institucionalidad, en atención a sus fines informativos, educativos o de orientación social; VII. La necesidad, de comunicar los asuntos públicos a la sociedad para su información y/o atención; VIII. La congruencia, entre el contenido del mensaje, el objetivo de comunicación y la población objetivo, y IX. La veracidad de la información que se difunde. Adicionalmente, se establece que se deberá atender al respeto, a la libertad de expresión y al fomento del acceso ciudadano a la información; y contribuir a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, así como respetar la diversidad social y cultural de la Nación. En torno a las finalidades de las Campañas de Comunicación Social, señala que las mismas deberán: I. Promover la difusión y conocimiento de los valores, principios y derechos constitucionales; II. Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de los sujetos obligados, y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos; III. Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como en materia de protección civil; y, IV. Difundir las lenguas nacionales y el patrimonio histórico de la Nación; comunicar programas y actuaciones públicas. Igualmente prohíbe que dichas campañas: I. Tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, con excepción de lo previsto en la propia normativa; II. Incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales; III. Inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico; y, IV. Induzcan a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social. Así también, contempla que estas campañas: - Se transmitan en versiones y formatos accesibles para personas con capacidades diferentes; - Consideren el uso de la Lengua de Señas Mexicanas, subtitulaje, y de textos o tecnologías que permitan el acceso a los contenidos adecuados para las personas con discapacidad auditiva. - Que, en comunidades indígenas, se difundan en la lengua o las lenguas correspondientes. l Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Señala en su artículo 6, numerales 1 y 2, que la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales electorales, a los partidos políticos y sus candidatos. Asimismo, indica que el Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones. l Código Electoral del Estado de Michoacán. Reconoce en sus artículos 29, 30, 31, 36, 38 y 39 las atribuciones necesarias para el desempeño de las finalidades del Instituto Electoral de PÁGINA 17 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. Michoacán, entre las que se encuentran, la promoción de los valores democráticos, la participación ciudadana en los procesos electorales y de consulta popular, así como la promoción del voto, entre otras. Funciones que deberá ejercer con apego a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, profesionalismo, exhaustividad y transparencia. Para lo cual se le reconoce personalidad jurídica y patrimonio propios, así como una estructura en la que se contemplan tanto órganos de decisión como de ejecución y técnicos. En los que se contará con las áreas operativas necesarias para el logro de sus objetivos. Que, como parte de su estructura, contará con una Junta Estatal Ejecutiva coordinada por la Presidencia del Consejo General con atribuciones, entre otras, para: a. Fijar las políticas generales, los programas y procedimientos administrativos del Instituto; b. Establecer los sistemas, mecanismos y procedimientos de control y transparencia de los recursos del Instituto; y, c. Acordar los criterios y teìrminos de contratacioìn de medios de informacioìn para las campanÞas de difusioìn que ponga a su consideracioìn la Coordinacioìn de Comunicacioìn Social. • Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán. Establece que la referida Coordinación de Comunicación Social dependerá directamente de la Presidencia del Instituto y tendrá a su cargo: planear, programar, dirigir y supervisar los mecanismos que permitan un permanente flujo de información y atención a los medios de comunicación, para lo cual cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: I. La de proponer la estrategia de comunicación social del Instituto; II. Elaborar el programa de difusión y promoción para garantizar la participación de la ciudadanía en la jornada electoral y en los mecanismos de participación ciudadana, así como en la elección de autoridades indígenas por sistemas normativos propios; III. Proponer a la Junta los criterios y términos de contratación de medios de información para las campañas de difusión que realice el Instituto; Además, como organismo público autónomo, el IEM se encuentra obligado a observar las disposiciones relativas a la promoción y respeto de los derechos humanos, igualdad y no discriminación, el respeto al derecho a la información, y las correspondientes obligaciones en materia de transparencia, así como las relativas al correcto ejercicio de los recursos con que cuenta en términos de lo dispuesto en las leyes generales y estatales respectivas. Tercero. Exposición de motivos que sustentan la emisión del Acuerdo. El desarrollo del Proceso Electoral Local en curso, en cuanto actividad de alta trascendencia social para la vida democrática de nuestro Estado, plantea la necesidad por parte de las autoridades involucradas en su organización y desarrollo, de crear condiciones que permitan a la ciudadanía apropiarse del espacio público, promover e involucrarse en el debate político-electoral y deliberar contando con información amplia, veraz, imparcial y oportuna. En este sentido, se han diseñado las campañas institucionales de comunicación social del Instituto; atendiendo a los valores de verdad, apertura al diálogo, promoción de la participación ciudadana y el ejercicio del voto tomando en consideración el contexto del presente proceso electoral local concurrente con el federal. Valores en torno a los cuales, se ha orientado la construcción y emisión de mensajes tendientes a incentivar la reflexión de la ciudadanía que le lleve a una acción decidida en torno al fortalecimiento de la cultura democrática y la promoción de los valores cívicos en beneficio de la sociedad en su conjunto. En este contexto en que se ha adoptado una estrategia de comunicación institucional orientada a incentivar la participación ciudadana y la emisión del voto a partir de mensajes que garanticen su comunicabilidad, accesibilidad, permeabilidad, utilidad y recordación. Por lo que, para garantizar el logro de estas características y, por tanto, el logro satisfactorio de los objetivos que se desprenden de la estrategia en comento, se requiere la previsión de los mecanismos, procedimientos y acciones en concreto que lo permitan. Para lo cual, la determinación en condiciones de igualdad, objetividad, imparcialidad y con enfoque inclusivo, de los medios en que se apoyará la articulación de la estrategia de comunicación social constituye un paso esencial. Es por ello que se considera pertinente definir y adoptar una metodología basada en criterios claros y objetivos orientados en las mejores prácticas para la contratación de medios de comunicación para la difusión de estrategias de comunicación institucional, que permitan asegurar el éxito de las campañas de comunicación social del instituto para este proceso electoral. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 18 Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. La metodología que se busca adoptar tiende también a transparentar y optimizar los recursos con que cuenta el Instituto, garantizando el acceso a la información necesaria para el acceso al ejercicio de los derechos ciudadanos de las y los Michoacanos. De ahí que, lo que se busca atender en el particular es por un lado, establecer los criterios mínimos que sirvan como punto de partida en la definición de su contratación. Y por el otro, partiendo de un análisis que observe dichos criterios, tomar la determinación de los medios de comunicación que mejor se adapten a las necesidades y retos que se plantean en los planes y programas institucionales en materia de comunicación social para este proceso electoral que se desarrolla. Lo anterior, con especial énfasis en la efectividad de las estrategias de difusión respecto al desarrollo del proceso electoral, oportuna y amplia difusión para el conocimiento de sus actos y etapas. Labor que se funda en la propagación de información que cumpla, además de las planteadas con anterioridad, con las características de utilidad y relevancia social. Cuarto. Propuesta Metodológica. En este contexto, se considera adecuado que para el proceso de diseño e integración de la propuesta se observen las siguientes etapas, criterios y elementos: 1. Elaboración de un diagnóstico situacional con el objeto de identificar referencias válidas y confiables respecto de la cantidad, características, distribución y permeabilidad de los principales medios de comunicación con influencia en el Estado. En esta etapa se acude a insumos de acceso público tales como estudios de tipo estadístico, información y datos históricos en posesión del Instituto, registros en lo que se advierta información basada en las experiencias en la materia dentro del Instituto, entre otros. Lo anterior, con el objeto de revelar las tendencias en torno a los comportamientos sociales respecto a su interacción con los diferentes medios de comunicación a su alcance, la finalidad con que éstos son utilizados y su idoneidad para servir como vehículo de difusión de los contenidos planteados en las estrategias correspondientes. 2. Ejecución de un análisis con enfoque cuantitativo y cualitativo, a partir de una visión de conjunto (Estatal, Regional y Local) respecto de la presencia y áreas de influencia de los principales medios de comunicación en el Estado, cuyo perfil y características se acerque a las necesidades de la estrategia comunicativa objeto de la presente propuesta. 3. Finalmente, y habiéndose delimitado el universo de opciones a considerar, se analicen en lo individual cada una de ellas respecto de las siguientes variables: a. Orientación de la línea editorial, alcance y penetración del medio; b. Formalidad y garantías que brindan en la prestación de sus servicios. c. Experiencias previas -de ser el caso- y consideración de la reputación del medio de comunicación; d. Indicadores de la credibilidad en el desempeño de la labor informativa y de difusión; e. Identificación y consideración de las ventajas que ofrece cada medio para lograr una mayor eficiencia en el gasto a aplicar; f. Las características del público objetivo en cada caso; g. Los términos y plazos necesarios para el total desarrollo de las campañas de comunicación. Quinto. Aplicación de los criterios y justificación de la propuesta de contratación que, con base en éstos se prsenta. A. Diagnóstico. El IEM, al ser un organismo electoral orientado primordialmente a la organización de los procesos electorales y de participación ciudadana en la entidad, así como la promoción de los valores democráticos, ha enfocado sus esfuerzos en fortalecer la difusión de sus actividades y promocionar el más amplio ejercicio de los derechos de la ciudadanía guiado por los principios democráticos. Esta labor comunicativa orientada a involucrar a la ciudadanía con base en estrategias orientadas a informar de manera eficaz, imparcial, concreta y útil ha encontrado en los medios de comunicación social una plataforma propicia que le permite articular estrategias de difusión con un alto y positivo impacto. En atención a ello, se propone partir de un adecuado ejercicio situacional que permita adoptar las medidas más adecuadas para el correcto discernimiento de los criterios que deben considerarse al dar el impulso necesario a las estrategias y plataforma comunicativas en condiciones de igualdad y transparencia, tanto para la ciudadanía como para los propios medios de comunicación. PÁGINA 19 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. Así, el diagnóstico situacional referido muestra que la dinámica de difusión de contenidos en medios de información, tanto en el Estado como en el País ha cambiado, enfrentando retos complejos, no sólo por virtud de los desafíos que le son propios a ésta como actividad social, sino también debido al escenario de contingencia sanitaria derivado de la COVID-19. Por lo que las herramientas de difusión, promoción y comunicación social se deberán fortalecer mediante la construcción de sinergias que permitan la interacción de todos los medios de comunicación de que se puede disponer, sin distingo de las propias y especiales características de cada uno. Durante 2021, se busca comunicar a la ciudadanía sobre un voto informado y participativo, así como incrementar la confianza de las y los michoacanos hacia el Instituto, tomando como base la naturaleza imparcial y transparente del quehacer institucional de este organismo electoral. Para ello se ha considerado la evidencia desprendida de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnol gías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 20191, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de la que se resaltan los siguientes resultados: En México hay 80.6 millones de usuarios de Internet, que representan el 70.1% de la población de seis años o más. Esta cifra revela un aumento de 4.3 puntos porcentuales respecto de la registrada en 2018 (65.8%) y de 12.7 puntos porcentuales respecto a 2015 (57.4 por ciento). Se estima en 20.1 millones el número de hogares que disponen de Internet (56.4%), ya sea mediante una conexión fija o móvil, lo que significa un incremento de 3.5 puntos porcentuales con respecto a 2018 y de 17.2 puntos porcentuales en comparación con los resultados de 2015 (39.2 por ciento). De los 80.6 millones de usuarios de Internet de seis años o más, 51.6% son mujeres y 48.4% son hombres. Entre 2017 y 2019, los usuarios en la zona urbana pasaron de 71.2% a 76.6%, mientras que en la zona rural el incremento fue de 39.2% a 47.7% de usuarios, de 6 años o más. Los tres principales medios para la conexión de usuarios a Internet en 2019 fueron: celular inteligente (Smartphone) con 95.3%; computadora portátil con 33.2%, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento. Las principales actividades de los usuarios de Internet en 2019 correspondieron a entretenimiento (91.5%), obtención de información (90.7%) y comunicación (90.6 por ciento). Los usuarios de Internet identificaron como principales problemas al conectarse a la red la lentitud en la transferencia de la información (50.1%), interrupciones en el servicio (38.6%) y exceso de información no deseada (25.5 por ciento). Según la ENDUTIH 2019, se estima que el país cuenta con 86.5 millones de usuarios de esta tecnología, lo que representa el 75.1% de la población de seis años o más y un incremento de 3.6 puntos porcentuales respecto de 2015 y que nueve de cada diez usuarios de teléfono celular disponen de un celular inteligente (Smartphone). Asimismo, el estudio Hábitos de los Consumidores2 establece que un porcentaje de casi el 60% de la ciudadanía sigue utilizando medios de comunicación tradicionales como periódicos, revistas, etcétera. Dentro del análisis se hicieron las siguientes valoraciones: De acuerdo con estimaciones compartidas por algunos medios de comunicación, para los medios impresos, como los periódicos y revistas, su principal público son personas de entre los 40 y 65 años, aunque también en menor cantidad tienen lectores de otros rangos de edad (30 a 40 años y 65 a más), aunque derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el SARV-COV2, que produce Covid-19, la venta de periódicos y revistas disminuyó, incluso algunos medios dejaron de imprimir y se enfocaron en lo digital. Los medios de comunicación de Radio y Televisión en materia de tiempos electorales son competencia del INE y ya se difunde información conforme a la distribución de los tiempos que establece la ley. Asimismo, los medios multimedia juegan un papel importante, ya que ante el auge de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´s) el impacto es mayor, puesto que permiten que sus contenidos lleguen a más personas al estar presentes en las redes sociales y páginas web, donde el contenido permanece por mucho tiempo y puede ser visto por personas que cuenten con algún dispositivo móvil con conexión a Internet. ________________________________________________ 1 https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2019/ 2 http://www.consumo-ccu.es/informes/encuestaHabitosConsumo.pdf PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 20 Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. Para los medios de comunicación digitales, su público principal son personas adultas y adultos jóvenes, pero también impactan en gran número de personas de otras edades, esto de manera directa o indirecta, además de que la velocidad con la cual es vista la información es mucho más rápida y llega a un mayor número de personas, sin embargo, como hay gran diversidad y variedad de contenidos y la información no deja de fluir, en ocasiones algunas de las publicaciones en dichos medios pasan desapercibidos, por lo cual, también se contemplan otros aspectos. La calidad de la información, imparcialidad y especialización es indispensable para que cualquier tipo de medio de comunicación impacte en más personas. Entre mayor sea la calidad de los contenidos existe mayor confiabilidad y, por ende, la información impacta en la cantidad de seguidores y la imparcialidad es también uno de los elementos que se busca, ya que se pretende promover el principio de equidad en la Contienda electoral. La especialización en el manejo de los contenidos, es decir, que las y los reporteros y/o periodistas cuenten con experiencia en el manejo específico de temas, lo cual influye en que la gente que busca conocer a cerca de un tema o sea consumidor de esa sección informativa, consulte los medios de comunicación que brindan datos más amplios y específicos. En relación con lo anterior y para cumplir con los objetivos planteados en el presente documento, resultan favorables para el cumplimiento de los objetivos planteados los medios de comunicación que cuentan con una mayor especialización en el manejo de información relacionada con participación ciudadana, autoridades electorales, procesos democráticos y políticos. Asimismo, la ética en el manejo informativo, así como del actuar del personal que integra el medio de comunicación es muy valorado, puesto que va en armonía con los principios rectores del Instituto Electoral de Michoacán. Se propone adoptar un sistema de categorías meramente referenciales a partir del alcance que tienen los medios de comunicación considerados, mismas que se identificarán como: alto alcance y alcance medio. Además de manera estratégica se contempla agregar medios de comunicación del interior del Estado, ya que la difusión en todo el territorio michoacano será fundamental para posicionar los mensajes y la institución en beneficio de la mayor cantidad de personas posible. Para lo cual se contemplan las categorías grupales de medios: Regionales y Locales, respectivamente, lo que, aunado a las anteriores permitirá articular una estrategia nutrida, de alto impacto e incluyente. A partir de dicha sistematización, se estará en condiciones de ubicar acorde a la ponderación en conjunto de las cualidades de cada medio, así como en función de su integración en la construcción de la sinergia informativa que requiere la estrategia institucional, los medios que se ubiquen en cada categoría para efectos de determinación de los términos de contratación (como duración y montos a erogar de acuerdo con las previsiones presupuestales). B. Conclusiones A fin de potencializar la difusión de la campaña de llamado al voto que realiza este Instituto y con ello cumplir los objetivos tendientes a incentivar a las y los michoacanos a que participen el próximo 6 de junio a la participación y emisión de su voto, se considera necesaria la celebración de convenios de colaboración con medios de comunicación pertenecientes al Estado de Michoacán y que para efectos de una mejor estructura se dividieron en 4 principales segmentos que son: de Alto Alcance; Alcance Medio; Regionales y Locales. Lo anterior se realiza atendiendo a las principales características de los mismos, tales como: nivel de cobertura y audiencia, orientación hacia los contenidos propios de la estrategia institucional del IEM, experiencia en la difusión de contenidos similares y/o relacionados, antecedentes en la colaboración con instituciones electorales y afines, ubicación geográfica del medio y su infraestructura, entre otros; todo ello con el fin de abarcar la mayor cantidad de medios de comunicación posibles para lograr una dispersión de los mensajes de la estrategia que resulte lo más extendida e integral posible y que abarque a la totalidad de regiones del Estado, así como a la mayor cantidad de personas posibles en los diversos sectores de la sociedad. Para lo cual se han tomado en cuenta entre otros, los siguientes insumos: archivos históricos e institucionales del IEM, Catálogos de Medios de Comunicación de lnstituto, Estudios y Reportes de análisis de medios emitidos por el Instituto Federal de T lecomunicaciones3, reportes y estudios del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática4, así omo la información recabada por la Coordinación de Comunicación Social del Instituto respecto de los medios con actividad en nuestra Entidad. ________________________________________________ 3 Consultables en: http://www.ift.org.mx/medios-y-contenidos-audiovisuales/estudios-y-reportes-de-analisis-de-medios-y-contenidos-audiovisuales. 4 Como la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (EDUTIH) 2019 consultable en: https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2019/. PÁGINA 21 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. Así, de la ponderación de dichas variables respecto de todos los medios con que se cuenta en el Estado5, s ha procedido a su agrupación y selección con base en lo siguiente: A. ALTO ALCANCE Los medios de Comunicación considerados como de alto alcance, cuentan con interacción elevada de usuarios que buscan sus plataformas digitales, impresas, de televisión y radio para informarse de manera constante y al momento, ya que son medios de comunicación que al tener una optima infraestructura de recursos humanos y materiales pueden mantener actualizado su portal o plataforma de manera constante y por ende la ciudadanía sabe que cuenta con información oportuna. Otro punto fundamental es la calidad de la información, ya que especializan a sus colaboradores en temas políticos y electorales y con ello, la información que generan resalta a la de el grueso de los medios de comunicación. Asimismo, las redes sociales hoy en día son una herramienta fundamental apara la difusión de la información y actualmente son pocos los medios de comunicación que tienen cantidades considerables de seguidores y cuentan con un engagement acorde al número de personas que los siguen, y por ello, se contempla a medios de comunicación con números elevados de audiencias derivado de la confluencia de diversos factores como: estructura, alcance, nicho publicitario, público objetivo potencial y real, amplitud del área de cobertura y nivel de penetración, entre otros. B. ALCANCE MEDIO En ese mismo tenor, retomando los referidos valores y en consideración de las cifras y características que arrojan los medios que no se consideran en el anterior grupo, se tiene respecto de la clasificación de mediano alcance que en estos se debe agrupar aquellos que cuentan con algunos elementos de la clasificación anterior, pero, al cubrir información diversa o bien, tener un alcance e impacto diferenciado y menor la gran mayoría de los casos, quienes realizan la cobertura de la fuente no son los mismos y suelen tener espasmos informativos en la elaboración de contenido. Por lo anterior, se catalogaron en este segmento para así poder diferenciar el impacto positivo que pudiesen generar al Instituto Electoral. Lo que servirá además para realizar la segmentación y evaluación de impacto y comunicabilidad correspondientes, una vez agotada la estrategia. C. REGIONALES Por lo que ve a los medios de comunicación regionales, como su nombre lo indica, son aquellos que cubren la materia político electoral en base a su demarcación territorial y están focalizados en municipios o regiones específicas; y que además cuentan con información precisa de los sectores a los que pertenecen y audiencias igualmente identificables por su poca variabilidad. Estos medios son fundamentales para la difusión en cabeceras municipales y Distritales, ya que la información que generan tiene un impacto importante en la población de cada una de sus regiones. D. LOCALES Los medios de comunicación locales cumplen un papel importante para la difusión de instituciones estatales, al centrar su cobertura en municipios específicos, audiencias bien delimitadas y segmentadas y cuentan con un impacto poco variable, además de que su orientación se centra mayormente en temas de interés de las comunidades en donde se ubican o con las que se relacionan directamente, tales como zonas municipales, municipios, Distritos en parte o totalmente, así como localidades en algunos de los casos. Sus particularidades permiten precisar la información que se genere, además están considerados medios que atienden cabeceras municipales y cuentan con un número considerable de población. En consecuencia, del análisis cuyo desarrollo se da cuenta en los apartados que anteceden, lo procedente es organizar los medios seleccionados6 de conformidad con los criterios que anteceden con base en las siguientes categorías; las cuales, a partir del universo de medios analizados, se considera, permiten una sistematización adecuada que facilite la articulación de la estrategia de comunicación social del instituto: ________________________________________________ 5 Identificados por su nombre comercial. 6 Que en el particular es la prevista en el Capítulo 3000, partida 3600 (Servicios de comunicación social y publicidad), sub partida especial 36101. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 22 Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. Por cuanto hace a los términos de contratación, en lo relativo a la duración máxima que se prevé podrá cubrirse en cada caso, se determina disponer la aplicación de los recursos que en cada caso corresponda, hasta un periodo máximo de dos meses. Ahora bien, a partir de las definiciones que anteceden, lo procedente es aplicar el cálculo de la partida presupuestal a afectarse7, tomando en consideración el monto de presupuesto aprobado para tal efecto conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de Michoacán autorizado por el Congreso del Estado en el Decreto 507. De lo que resulta, considerando la duración máxima que permite dicha previsión presupuestal, las tarifas y servicios en particular cotizados con base en los servicios de difusión planteados en cada caso; y acorde a la agrupación realizada, que el monto máximo que corresponde erogar en cada contratación será la que se muestra a continuación: Valga destacar que en todas y cada una de las etapas y acciones seguidas para la definición de la propuesta se atendió a las finalidades, características, complejidad y alcances planteados en cada una de las estrategias, programas de comunicación y difusión institucional a desarrollar durante su vigencia, a saber, desde su posible aprobación, hasta la finalización del proceso electoral en curso. Las opciones que se presentan, agrupadas en el cuadro que antecede, son las que, de acuerdo a los criterios y metodología aplicada, según se explica, resultaron ser las más adecuadas para garantizar el adecuado desarrollo de las campañas institucionales relativas a la estrategia de comunicación social del Instituto, prevista para el Proceso Electoral en curso. Lo anterior, en la inteligencia de que, por sus características y aspectos diferenciadores, aseguran en mayor medida la consecución de los objetivos planteados en las referidas campañas de comunicación social. Además, resultan ser las que mayor influencia, impacto, cobertura y mejor percepción pública ostentan, sin que se haya dejado de considerar los variados y notables atributos identificados en el resto de las opciones analizadas. Sexto. Remisión al Comité de Adquisiciones. El Comité de Adquisiciones es el órgano ejecutivo del Instituto, encarg do y responsable de aprobar, definir, conducir y aplicar los lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del ________________________________________________ 7 Que en el particular es la prevista en el Capítulo 3000, partida 3600 (Servicios de comunicación social y publicidad), sub partida especial 36101. Alto Alcance Quadratín Grupo Marmor (Canales digitales y otros) La Voz de Michoacán Meta Política Sol de Morelia Mi Morelia Acueducto Online Alcance Medio Primera Plana Media Group Canal 13 Michoacán (En línea) IM Noticias Urna 21 La Zeta Noticias (online) Noventa grados Post Data Radio Ranchito.com Noticias y Debate Cuarto Poder Michoacán Frecuencia Informativa Con Lupa Changoonga.com Diario ABC de Michoacán Respuesta Radio Tele (versión digital) Grupo Radiofónico Michoacán (Web) Regionales Informador del Oriente Exeni Noticias La Página noticias Corresponsal La Crónica Así es la Noticias (LC) Idi Media El Clarín (Ciudad Hidalgo) Informativo Zamora Pátzcuaro Noticias Heraldo Morelia AlTorre Revista Gráfica Encuentro Michoacán Diario Visión (Uruapan) Urbis Tv Revolución 3.0 Locales Crónicas de Michoacán C.H. Michoacán Imparcial Zitácuaro en la Red Cadena Digital de Noticias (Uruapan) Gente del Balsas (LC) Radiorama.com (Uruapan) Manuel Morales (Redes sociales Paracho) El Independiente (Zamora) Radio Tuxpan (web) Categoría Vigencia del contrato Alto Alcance 2 meses Mediano Alcance 2 meses Regionales 2 meses Locales 2 meses PÁGINA 23 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. Instituto, así como llevar a cabo, dirigir y resolver los procedimientos de contratación que sean requeridos por el Instituto y sus Unidades Administrativas. Entre sus atribuciones está la de dirigir, desarrollar y resolver sobre los procesos de adquisiciones establecidos en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral de Michoacán, por lo que, considerando que del presente acuerdo derivan las contrataciones que habrán de realizarse con los medios de información respectivos de acuerdo con lo solicitado por la Coordinación de Comunicación Social, es pertinente se remita el presente acuerdo a dicho Comité de Adquisiciones a efecto de que, con base en las disposiciones establecidas en el Reglamento referido, y una vez concluido el procedimiento que legalmente corresponda, apruebe las contrataciones a que haya lugar. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 1, 6, 7, 41, 134, todos de la Constitución General de la República, en relación con los diversos 98 de la Constitución Local, 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 29, 36, 38, 39 y demás aplicables del Código Electoral del Estado de Michoacán, así como 6, 14, 20, 29 y 30, todos del Reglamento Interior del Instituto, y las Leyes Generales de Comunicación Social; de Transparencia y Acceso a la Información pública, así como la local de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán en lo que al caso resulta aplicable, respectivamente, se emite el siguiente: ACUERDO DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA DEL INSTITUT O ELECT ORAL DE MICHOACÁN, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS DE CONTRA TACIÓN CON BASE EN CRITERIOS MÍNIMOS DE CARÁCTER CUANTIT ATIV O Y CUALIT ATIV O PARA LA SELECCIÓN DE MEDIOS DE INFORMACIÓN EN LAS CAMP AÑAS DE DIFUSIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL VOTO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2020 - 2021. PRIMERO. Se aprueban los criterios y términos de contratación de Medios de Comunicación Social para la difusión de las campañas institucionales del Instituto Electoral de Michoacán de promoción del voto durante el proceso electoral ordinario local 2020 – 2021. SEGUNDO. Remítase el presente Acuerdo al Comité de Adquisiciones de este Instituto, a efecto de que, con base en las disposiciones establecidas en el Reglamento de A quisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral de Michoacán, y una vez concluido el procedimiento que legalmente corresponda, apruebe las contrataciones a que haya lugar, atento a los considerandos cuarto, quinto y sexto. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en la página oficial y estrados de este Instituto. TERCERO. Notifíquese, a la Contraloría Interna, así como al Comité de Adquisiciones, ambos del Instituto Electoral de Michoacán. El presente Acuerdo fue aprobado en Sesión Ordinaria virtual de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán el 13 de abril de 2021, por votación unánime de las Directoras y los Directores Ejecutivos de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestra Norma Gaspar Flores; Organización Electoral, Licenciado Juan Pedro Gómez Arreola; Educación Cívica y Participación Ciudadana, Licenciado Juan José Moreno Cisneros; Vinculación y Servicio Profesional Electoral, Licenciada Erandi Reyes Pérez Casado; por el Consejero Presidente del Instituto, Maestro Ignacio Hurtado Gómez, y por la Secretaria Ejecutiva, Licenciada María de Lourdes Becerra Pérez. QUIEN DA FE. MTRO. IGNACIO HUR TADO GÓMEZ CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Y DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA (Firmado) LICDA. MARÍA DE LOURDES BECERRA PÉREZ SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN Y SECRETARIA TÉCNICA DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA (Firmado) MTRA. NORMA GASPAR FLORES DIRECT ORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, PRERROGA TIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 24 Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. LIC. JUAN PEDRO GÓMEZ ARREOLA DIRECTOR EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) LIC. JUAN JOSÉ MORENO CISNEROS DIRECT OR EJECUTIV O DE EDUCACIÓN CÍVICA Y PARTICIP ACIÓN CIUDADANA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) LICDA. ERANDI REYES PÉREZ CASADO DIRECT ORA EJECUTIVA DE VINCULACIÓN Y SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) PÁGINA 25 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. ACUERDO No. IEM-JEE-004/2021 ACUERDO DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA DEL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN, RELA TIV O A LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA PARTIDA 29401 (REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO) A LA PARTIDA 51501 (BIENES INFORMÁTICOS) DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO. G L O S A R I O Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. Comité de Adquisiciones: Comité de Adquisiciones del Instituto Electoral de Michoacán. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos. Instituto: Instituto Electoral de Michoacán. Junta Estatal: Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán. Ley de Planeación Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hacendaria: Michoacán. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Michoacán. A N T E C E D E N T E S PRIMERO. El treinta y uno de octubre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el acuerdo IEM-CG-54/2020, referente al Proyecto de Presupuesto del Instituto para el ejercicio dos mil veintiuno, por la cantidad de $740,091,249.55 (setecientos cuarenta millones noventa y un mil doscientos cuarenta y nueve pesos 55/100 M.N.), de conformidad con los artículos 41, base V, Apartado C, de la Constitución Federal; 98, 99, numeral 2 y 109, incisos a), b), c) y r) de la Ley General; 98 de la Constitución Local; y, 29, 32 34, fracción XXXI del Código Electoral, así como 13 párrafo primero de la Ley de Planeación Hacendaria. Para el gasto operativo del Instituto fue aprobada la cantidad de $407,658,284.51 (cuatrocientos siete millones seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro pesos con 51/100 M.N.). SEGUNDO. El treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, el Congreso del Estado, aprobó el decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, en el que asignó para el Instituto, la cantidad de $679,999,839.00 (seiscientos setenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N.), el cual fue publicado en el periódico oficial del gobierno constitucional del estado de Michoacán de Ocampo, en esa misma fecha. TERCERO. Derivado de la disminución presupuestal aprobada por el Congreso del Estado de Michoacán, el ocho de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el acuerdo IEM-CG-74/2021, relativo al ajuste del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2021, en el cual se logró reducir el presupuesto proyectado en $15,727,336.43 (quince millones setecientos veintisiete mil trescientos treinta y seis pesos 43/100 M.N.), quedando un presupuesto reducido por la cantidad de $724,363,913.20 (setecientos veinticuatro millones trescientos sesenta y tres mil novecientos trece pesos 20/100 M.N.), de los cuales $391,930,948.16 (trecientos noventa y un millones novecientos treinta mil novecientos cuarenta y ocho pesos 16/100 M.N.), corresponden para gasto operativo del Instituto. CUARTO. El 22 de abril de 2021, el Comité aprobó el Acuerdo IEM-CA-06/2021, referente al Programa de A quisiciones, Arrendamientos y Servicios del Ejercicio 2021, contemplándose en la partida 51501, la adquisición de un paquete de cámaras de seguridad para los comités por un costo total de $488,567.45 (cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y siete pesos 45/100 M.N.). QUINTO. El 21 de abril de 2021, el Comité, en Sesión Extraordinaria Urgente, emitió el acuerdo IEM-CA-08/2021, por el que aprobó las bases del procedimiento de invitación restringida IEM-CA-IR-02/2021, para la adquisición e instalación del equipo de vigilancia digital para la seguridad de los paquetes electorales de los órganos desconcentrados para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021. Posteriormente, el 3 de mayo de 2021, fecha en que tendría verificativo la junta de recepción y apertura de propuestas técnicas y económicas, se declaró desierto el procedimiento de invitación restringida, al actualizarse el supuesto previsto en la base 70, en virtud de no haberse recibido cuando menos tres proposiciones. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Los artículos 41, Base V,Apartado C, de la Constitución Federal; 98 de la Constitución Local; 98 de la LGIPE y 29 del Código PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 26 Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. Electoral, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo, con autonomía técnica y de gestión, depositario de la autoridad electoral, que tiene a su cargo la organización, dirección y vigilancia de las elecciones y demás procesos que requieran consulta ciudadana en el Estado; el desempeño de su función se regirá por los principios de certeza, legalidad, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo; siendo un organismo público de carácter permanente y autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, estando integrado el patrimonio del Instituto con los bienes muebles e inmuebles que sean destinados al cumplimiento de sus fines y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto. SEGUNDO. El artículo 99, numeral 2 y 104, inciso a), b), c) y r) de la LGIPE, señala que el patrimonio de los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto de egresos de cada entidad federativa, referente a las atribuciones de los Organismos Públicos Locales indica que entre sus funciones tienen las de aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal, la LGIPE y el Instituto Nacional Electoral. TERCERO. El artículo 1 6, fracción IV, inciso c) de la Constitución Federal, establece que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones. CUARTO. El artículo 1 de la Ley de Planeación Hacendaria, señala que es de orden público, de observancia obligatoria y tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por la Constitución Local, en materia de planeación hacendaria, programación, presupuesto, ejercicio y control de los recursos presupuestarios del Estado, contabilidad, control, vigilancia y evaluación del Gasto Público que ejerzan los Entes Públicos bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, calidad en el servicio, economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas, transversalidad y perspectiva de género. QUINTO. El artículo 2, fracción XVI de la Ley de Planeación Hacendaria, define como «Entes Públicos» a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Municipios, los Órganos Autónomos y las Entidades de la Administración Pública del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones. En su fracción XXXVI, define a los Organismos Autónomos como: «los órganos con plena autonomía funcional y financiera creados por la Constitución Local o por las leyes, atribuidos de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo una función del Estado.» Asimismo, en su artículo 3, fracción V, establece que los Órganos Autónomos estarán sujetos a la Ley de Planeación Hacendaria, quedando ubicado dentro de ese supuesto el Instituto. SEXTO. El artículo 13, párrafo primero de la Ley de Planeación Hacendaria, precisa que la programación y presupuestación del Gasto Público del Gobierno del Estado, deberá de realizarse con base en los programas institucionales y especiales aprobados, en el caso de los organismos autónomos, por su órgano de gobierno. SÉPTIMO. El artículo 36, fracción I, de la Ley de Planeación Hacendaria, dispone que en el ejercicio del gasto público, durante el año calendario a que corresponda el presupuesto, los titulares de las unidades de apoyo del Ejecutivo, de las Dependencias y de las Entidades previa autorización de la Secretaría, podrán realizar adecuaciones presupuestales compensadas, ajustándose a los techos financieros autorizados en su presupuesto, siendo entre otras, entre partidas de los capítulos de gasto corriente, para otorgar suficiencia a los requerimientos de sus unidades administrativas. Asimismo, en su último párrafo, precisa que los organismos autónomos, previa autorización de sus órganos administrativos competentes, podrán realizar adecuaciones presupuestales compensadas ajustándose a los techos financieros autorizados en su presupuesto. OCTAVO. Por su parte, el artículo 42, párrafo segundo de la multicitada Ley de Planeación Hacendaria, precisa que los organismos autónomos serán los responsables de la aplicación y uso de los recursos que ejerzan. Asimismo, el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2021, en su artículo quinto, indica que las Unidades Responsables, entre las que se encuentran los Organismos Autónomos, que devengan recursos públicos con cargo a dicho decreto, queda bajo su más estricta responsabilidad la aplicación de los mismos, y se responsabilizarán del contenido, veracidad y autenticidad de la documentación comprobatoria del gasto, así como, la información financiera y presupuestal que presenten ante la Secretaría de Finanzas y Administración. NOVENO. Los artículos 31, fracción III, 38 y 39, fracciones I, VIII y IX, del Código Electoral y el 20, fracciones I, IV y VIII, del Reglamento Interior, refieren que la Junta Estatal es parte de los órganos centrales del Instituto, misma que está integrada por el Presidente del Consejo General, quien la presidirá; por el Secretario Ejecutivo, que será a la vez Secretario de la misma; y, por los Directores Ejecutivos PÁGINA 27 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. de Organización Electoral, de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos, de Educación Cívica y Participación Ciudadana, de Vinculación y Servicio Profesional Electoral. Entre sus atribuciones se encuentran las de fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto; analizar los sistemas y procesos de administración interna del Instituto para efecto de proponer y desarrollar los proyectos de mejora y adecuaciones que sean necesarios, así como establecer los sistemas, mecanismos y procedimientos de control y transparencia de los recursos del Instituto. DÉCIMO. Los artículos 42, fracciones I, II, VIII y XII del Código Electoral y 41, fracciones VIII y XX del Reglamento Interior, establecen que la Dirección Ejecutiva tendrá entre sus atribuciones, entre otras, aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales de que dispone el Instituto, organizando su eficiente operación para el cumplimiento de los fines del organismo; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control del presupuesto; elaborar, en coordinación con las demás áreas del Instituto, los proyectos, estudios y propuestas para la modificación de normas, sistemas y procedimientos de administración interna y proponerlos ante la Junta Ejecutiva o el Consejo General; ejercer y controlar el presupuesto de egresos conjuntamente con el Consejero Presidente, conforme con las normas y términos aprobados por el Consejo General. DÉCIMO PRIMERO. En razón de lo anterior, al ser el Instituto un Organismo Autónomo y contar con la Junta Estatal como uno de sus órganos centrales, misma que entre sus atribuciones está la de analizar los sistemas y procesos de administración interna del Instituto para efecto de proponer y desarrollar los proyectos de mejora y adecuaciones que sean necesarios, siendo por medio de la Dirección Ejecutiva ejercer y controlar el presupuesto de egresos conjuntamente con el Consejero Presidente, conforme a lo aprobado por el Consejo General. Por lo que, al momento de la ejecución del gasto por actividades adicionales, las áreas se ven en la necesidad de modificar las actividades proyectadas en su Programa Operativo Anual, las cuales deben de ser debidamente justificadas, y al realizarse dichas adecuaciones se debe modificar la planeación, viéndose reflejado en la ejecución, resultando necesario realizar una armonización contable y presupuestal. Dado que la Dirección Ejecutiva tiene la atribución de ejecutar y controlar el presupuesto, deberá realizar los movimientos entre partidas a fin de dotar de suficiencia a las partidas que deben de contar con liquidez, implicando disminución en los montos de ciertas partidas, para la ampliación de otras; realizándose conforme al artículo 36, fracción I de la Ley de Planeación Hacendaria y los artículos 21 y 22 del Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio y Control del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán. A continuación, se detalla la suficiencia contable realizada en el mes de marzo de 2021. Siendo esta necesaria, para la adquisición de un paquete de cámaras de seguridad para los órganos desconcentrados de la que se tenían presupuestados $488,567.45 (cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y siete pesos 45/100 M.N.), y de acuerdo a las cotizaciones allegadas por los diversos proveedores de dichos materiales, para la compra de dicho paquete se requieren al menos $954,528.27 (novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintiocho pesos 27/100 M.N.), por lo que se debe realizar una ampliación de $465,960.82 (Cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta pesos 82/100 M.N.) para tener la suficiencia presupuestal necesaria en la partida 51501 Bienes informáticos. Ahora bien, la cuenta 29401 Refacciones y accesorios de equipo de cómputo tiene un saldo disponible de $4,549,253.76 (cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y tres pesos 76/100 M.N.) por lo que será utilizada para dar suficiencia presupuestal a la partida 51501 Bienes informáticos para la adquisición de las cámaras de los comités durante el proceso electoral 2020-2021; quedando la cuenta 29401 con un saldo después de dicha disminución de $4,083,292.94 (cuatro millones ochenta y tres mil doscientos noventa y dos pesos 94/100 M.N.). Tal modificación queda como a continuación se detalla: Finalmente, debe destacarse que el monto presupuestado para la adquisición e instalación de las cámaras de seguridad sufrió una variación en razón de que, por un lado, del momento en que se solicitaron las cotizaciones que sirvieron de base para la elaboración del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2021, a la fecha en que se va a realizar su adjudicación, los precios de los equipos digitales de vigilancia se han elevado; y, por otra parte, en razón de los tiempos reducidos con que se cuenta para la adquisición e instalación de las cámaras de vigilancia, CAPÍTULO PARTIDA CONCEPTO ASIGNADO COTIZACIÓN MÁS BAJA PRESENTADA DIFERENCIA 5000 51501 BIENES INFORMÁTICOS 488,567.45$ 954,528.27$ 465,960.82-$ PRESUPUESTO AUTORIZADO PARTIDA 51501 BIENES INFORMÁ TICOS UR PARTIDA NOMBRE IMPORTE UR PARTIDA NOMBRE IMPORTE 11 465,960.82$ 11 51501 465,960.82$ TOTAL DE REDUCCIONES 465,960.82$ TOTAL DE AMPLIACIONES 465,960.82$ SUFICIENCIA PRESUPUESTAL PARA MARZO 2021 REDUCCIÓN AMPLIACIÓN REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO 29401 BIENES INFORMÁTICOS PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 28 Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. va a ser necesario que la empresa con quien se contrate despliegue una mayor logística a fin de cumplir con la entrega conforme a lo requerido por el Instituto. Por lo expuesto y fundado en los artículos 41, Base V, Apartado C y 16, fracción IV, inciso c) de la Constitución Federal; 98, 99 numeral 2 y 104, de la LGIPE; 98 de la Constitución Local y 29, 31, 38, 39 y 42 del Código Electoral; 2, fracción XXXVI, 13 y 36, de la Ley de Planeación Hacendaria, 20 y 41 del Reglamento Interior del Instituto, se somete a consideración de la Junta Estatal el siguiente: ACUERDO DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA DEL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN, RELA TIV O A LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA PARTIDA 29401 (REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO) A LA PARTIDA 51501 (BIENES INFORMÁTICOS) DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO. PRIMERO. De acuerdo con los considerandos PRIMERO, SÉPTIMO, NOVENO Y DÉCIMO PRIMERO, esta Junta Estatal Ejecutiva es competente para realizar adecuaciones presupuestales, ajustándose a los techos financieros autorizados en su presupuesto. SEGUNDO. Se consideran procedentes las transferencias de recursos financieros de las partidas internas identificadas con suficiencia financiera, así como las modificaciones contables presupuestales a las partidas y por las cantidades indicadas en el Considerando DÉCIMO PRIMERO, cubriendo así las necesidades que durante el mes de marzo de 2021, fueron requeridas. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que este Acu rdo se publique en la Página de Internet del Instituto Electoral de Michoacán. Así lo aprobó por unanimidad de votos la Junta Estatal Ejecutiva, en Sesión Extraordinaria Urgente, convocada a las 9:00 horas del seis de mayo de dos mil veintiuno. MTRO. IGNACIO HUR TADO GÓMEZ CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Y DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA (Firmado) LICDA. MARÍA DE LOURDES BECERRA PÉREZ SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN Y SECRETARIA TÉCNICA DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA (Firmado) LIC. JUAN PEDRO GÓMEZ ARREOLA DIRECTOR EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) MTRA. NORMA GASPAR FLORES DIRECT ORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, PRERROGA TIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) LIC. JUAN JOSÉ MORENO CISNEROS DIRECT OR EJECUTIV O DE EDUCACIÓN CÍVICA Y PARTICIP ACIÓN CIUDADANA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) LICDA. ERANDI REYES PÉREZ CASADO DIRECT ORA EJECUTIVA DE VINCULACIÓN Y SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) PÁGINA 29 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. ACUERDO No. IEM-JEE-005/2021 ACUERDO DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA DEL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN, RELA TIV O A LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA PARTIDA 29401 (REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO) A LA PARTIDA 29301 (REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIV O) DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO. G L O S A R I O Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. Comité de Adquisiciones: Comité de Adquisiciones del Instituto Electoral de Michoacán. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos. Instituto: Instituto Electoral de Michoacán. Junta Estatal: Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán. Ley de Planeación Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hacendaria: Michoacán. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Michoacán. A N T E C E D E N T E S PRIMERO. El treinta y uno de octubre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el acuerdo IEM-CG-54/2020, referente al Proyecto de Presupuesto del Instituto para el ejercicio dos mil veintiuno, por la cantidad de $740,091,249.55 (setecientos cuarenta millones noventa y un mil doscientos cuarenta y nueve pesos 55/100 M.N.), de conformidad con los artículos 41, base V, Apartado C, de la Constitución Federal; 98, 99, numeral 2 y 109, incisos a), b), c) y r) de la Ley General; 98 de la Constitución Local; y, 29, 32 34, fracción XXXI del Código Electoral, así como 13 párrafo primero de la Ley de Planeación Hacendaria. Para el gasto operativo del Instituto fue aprobada la cantidad de $407,658,284.51 (cuatrocientos siete millones seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro pesos con 51/100 M.N.). SEGUNDO. El treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, el Congreso del Estado, aprobó el decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, en el que asignó para el Instituto, la cantidad de $679,999,839.00 (seiscientos setenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y nueve pesos 00/ 100 M.N.), el cual fue publicado en el periódico oficial del gobierno constitucional del estado de Michoacán de Ocampo, en esa misma fecha. TERCERO. Derivado de la disminución presupuestal aprobada por el Congreso del Estado de Michoacán, el ocho de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el acuerdo IEM-CG-74/2021, relativo al ajuste del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2021, en el cual se logró reducir el presupuesto proyectado en $15,727,336.43 (quince millones setecientos veintisiete mil trescientos treinta y seis pesos 43/100 M.N.), quedando un presupuesto reducido por la cantidad de $724,363,913.20 (setecientos veinticuatro millones trescientos sesenta y tres mil novecientos trece pesos 20/100 M.N.), de los cuales $391,930,948.16 (trecientos noventa y un millones novecientos treinta mil novecientos cuarenta y ocho pesos 16/100 M.N.), corresponden para gasto operativo del Instituto. CUARTO. El 22 de abril de 2021, el Comité aprobó el Acuerdo IEM-CA-06/2021, referente al Programa de A quisiciones, Arrendamientos y Servicios del Ejercicio 2021, sin que la partida correspondiente al equipamiento de la bodega central del Instituto se hubiera contemplado, en virtud de que el requerimiento para adquirir los materiales necesarios para ese fin, se suscitó una vez que el Presupuesto del Instituto para el ejercicio 2021 ya se había aprobado. QUINTO. El 22 de abril de 2021, el Comité, en Sesión Extraordinaria Urgente, emitió el acuerdo IEM-CA-11/2021, por el que aprobaron las bases del procedimiento de invitación restringida IEM-CA-IR-03/2021, para la adquisición de materiales para el equipamiento de la Bodega Central del Instituto para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021. Posteriormente, el 4 de mayo de 2021, fecha en que tendría verificativo la junta de recepción y apertura de propuestas técnicas y económicas, se declaró desierto el procedimiento de invitación restringida, en virtud de no haberse recibido cuando menos tres proposiciones. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 30 Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Los artículos 41, Base V, Apartado C, de la Constitución Federal; 98 de la Constitución Local; 98 de la LGIPE y 29 del Código Electoral, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo, con autonomía técnica y de gestión, depositario de la autoridad electoral, que tiene a su cargo la organización, dirección y vigilancia de las elecciones y demás procesos que requieran consulta ciudadana en el Estado; el desempeño de su función se regirá por los principios de certeza, legalidad, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo; siendo un organismo público de carácter permanente y autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, estando integrado el patrimonio del Instituto con los bienes muebles e inmuebles que sean destinados al cumplimiento de sus fines y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto. SEGUNDO. El artículo 99, numeral 2 y 104, inciso a), b), c) y r) de la LGIPE, señala que el patrimonio de los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto de egresos de cada entidad federativa, referente a las atribuciones de los Organismos Públicos Locales indica que entre sus funciones tienen las de aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal, la LGIPE y el Instituto Nacional Electoral. TERCERO. El artículo 1 6, fracción IV, inciso c) de la Constitución Federal, establece que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones. CUARTO. El artículo 1 de la Ley de Planeación Hacendaria, señala que es de orden público, de observancia obligatoria y tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por la Constitución Local, en materia de planeación hacendaria, programación, presupuesto, ejercicio y control de los recursos presupuestarios del Estado, contabilidad, control, vigilancia y evaluación del Gasto Público que ejerzan los Entes Públicos bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, calidad en el servicio, economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas, transversalidad y perspectiva de género. QUINTO. El artículo 2, fracción XVI de la Ley de Planeación Hacendaria, define como «Entes Públicos» a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Municipios, los Órganos Autónomos y las Entidades de la Administración Pública del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones. En su fracción XXXVI, define a los Organismos Autónomos como: «los órganos con plena autonomía funcional y financiera creados por la Constitución Local o por las leyes, atribuidos de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo una función del Estado.» Asimismo, en su artículo 3, fracción V, establece que los Órganos Autónomos estarán sujetos a la Ley de Planeación Hacendaria, quedando ubicado dentro de ese supuesto el Instituto. SEXTO. El artículo 13, párrafo primero de la Ley de Planeación Hacendaria, precisa que la programación y presupuestación del Gasto Público del Gobierno del Estado, deberá de realizarse con base en los programas institucionales y especiales aprobados, en el caso de los organismos autónomos, por su órgano de gobierno. SÉPTIMO. El artículo 36, fracción I, de la Ley de Planeación Hacendaria, dispone que en el ejercicio del gasto público, durante el año calendario a que corresponda el presupuesto, los titulares de las unidades de apoyo del Ejecutivo, de las Dependencias y de las Entidades previa autorización de la Secretaría, podrán realizar adecuaciones presupuestales compensadas, ajustándose a los techos financieros autorizados en su presupuesto, siendo entre otras, entre partidas de los capítulos de gasto corriente, para otorgar suficiencia a los requerimientos de sus unidades administrativas. Asimismo, en su último párrafo, precisa que los organismos autónomos, previa autorización de sus órganos administrativos competentes, podrán realizar adecuaciones presupuestales compensadas ajustándose a los techos financieros autorizados en su presupuesto. OCTAVO. Por su parte, el artículo 42, párrafo segundo de la multicitada Ley de Planeación Hacendaria, precisa que los organismos autónomos serán los responsables de la aplicación y uso de los recursos que ejerzan. Asimismo, el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2021, en su artículo quinto, indica que las Unidades Responsables, entre las que se encuentran los Organismos Autónomos, que devengan recursos públicos con cargo a dicho decreto, queda bajo su más estricta responsabilidad la aplicación de los mismos, y se responsabilizarán del contenido, veracidad y autenticidad de la documentación comprobatoria del gasto, así como, la información financiera y presupuestal que presenten ante la Secretaría de Finanzas y Administración. NOVENO. Los artículos 31, fracción III, 38 y 39, fracciones I, VIII y IX, del Código Electoral y el 20, fracciones I, IV y VIII, del PÁGINA 31 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. Reglamento Interior, refieren que la Junta Estatal es parte de los órganos centrales del Instituto, misma que está integrada por el Presidente del Consejo General, quien la presidirá; por el Secretario Ejecutivo, que será a la vez Secretario de la misma; y, por los Directores Ejecutivos de Organización Electoral, de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos, de Educación Cívica y Participación Ciudadana, de Vinculación y Servicio Profesional Electoral. Entre sus atribuciones se encuentran las de fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto; analizar los sistemas y procesos de administración interna del Instituto para efecto de proponer y desarrollar los proyectos de mejora y adecuaciones que sean necesarios, así como establecer los sistemas, mecanismos y procedimientos de control y transparencia de los recursos del Instituto. DÉCIMO. Los artículos 42, fracciones I, II, VIII y XII del Código Electoral y 41, fracciones VIII y XX del Reglamento Interior, establecen que la Dirección Ejecutiva tendrá entre sus atribuciones, entre otras, aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales de que dispone el Instituto, organizando su eficiente operación para el cumplimiento de los fines del organismo; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control del presupuesto; elaborar, en coordinación con las demás áreas del Instituto, los proyectos, estudios y propuestas para la modificación de normas, sistemas y procedimientos de administración interna y proponerlos ante la Junta Ejecutiva o el Consejo General; ejercer y controlar el presupuesto de egresos conjuntamente con el Consejero Presidente, conforme con las normas y términos aprobados por el Consejo General. DÉCIMO PRIMERO. En razón de lo anterior, al ser el Instituto un Organismo Autónomo y contar con la Junta Estatal como uno de sus órganos centrales, misma que entre sus atribuciones está la de analizar los sistemas y procesos de administración interna del Instituto para efecto de proponer y desarrollar los proyectos de mejora y adecuaciones que sean necesarios, siendo por medio de la Dirección Ejecutiva ejercer y controlar el presupuesto de egresos conjuntamente con el Consejero Presidente, conforme a lo aprobado por el Consejo General. Por lo que, al momento de la ejecución del gasto por actividades adicionales, las áreas se ven en la necesidad de modificar las actividades proyectadas en su Programa Operativo Anual, las cuales deben de ser debidamente justificadas, y al realizarse dichas adecuaciones se debe modificar la planeación, viéndose reflejado en la ejecución, resultando necesario realizar una armonización contable y presupuestal. Dado que la Dirección Ejecutiva tiene la atribución de ejecutar y controlar el presupuesto, deberá realizar los movimientos entre partidas a fin de dotar de suficiencia a las partidas que deben de contar con liquidez, implicando disminución en los montos de ciertas partidas, para la ampliación de otras o dar suficiencia a aquellas que no se tuvieran previstas; realizándose conforme al artículo 36, fracción I de la Ley de Planeación Hacendaria y los artículos 21 y 22 del Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio y Control del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán. A continuación, se detalla la suficiencia contable realizada en el mes de marzo de 2021. Siendo esta necesaria, para la adquisición de materiales para el equipamiento de la Bodega Central del Instituto, partida que no se encontraba prevista en el Presupuesto del Instituto, pues la necesidad de contar con los materiales destinado al referido equipamiento surgió en fecha posterior a que fue elaborado el citado Presupuesto. En ese sentido, de acuerdo a las cotizaciones que se han solicitado por parte del Instituto, para la compra de los insumos que se utilizarán para el equipamiento de la Bodega Central del Instituto se requieren al menos $524,589.58 (quinientos veinticuatro mil quinientos ochenta y nueve pesos 58/100 M.N.), por lo que se debe realizar una ampliación a la partida 29301 Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo, a fin de dotarla de la suficiencia presupuestal necesaria para la adquisición de los materiales. Ahora bien, la cuenta 29401 Refacciones y accesorios de equipo de cómputo tiene un saldo disponible de $4,083,292.94 (cuatro millones ochenta y tres mil doscientos noventa y dos pesos 94/100 M.N.) por lo que será utilizada para dar suficiencia presupuestal a la partida 29301 Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo, para la adquisición de los materiales para el equipamiento de la Bodega Central del Instituto; quedando la cuenta 29401 con un saldo después de dicha disminución de $3,558,703.36 (tres millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos tres pesos 36/100 M.N.). Tal modificación queda como a continuación se detalla: SUFICIENCIA PRESUPUESTAL PARA MAYO 2021 REDUCCIÓN AMPLIACIÓN UR PARTIDA NOMBRE IMPORTE UR PARTIDA NOMBRE IMPORTE 11 29401 REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO $524,589.58 11 29301 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO $524,589.58 TOTAL DEDUCCIONES $524,589.58 TOTAL AMPLIACIONES $524,589.58 PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 32 Jueves 17 de Junio de 2021. 6a. Secc. Por lo expuesto y fundado en los artículos 41, Base V, Apartado C y 16, fracción IV, inciso c) de la Constitución Federal; 98, 99 numeral 2 y 104, de la LGIPE; 98 de la Constitución Local y 29, 31, 38, 39 y 42 del Código Electoral; 2, fracción XXXVI, 13 y 36, de la Ley de Planeación Hacendaria, 20 y 41 del Reglamento Interior del Instituto, se somete a consideración de la Junta Estatal el siguiente: ACUERDO DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA DEL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN, RELA TIV O A LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA PARTIDA 29401 (REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO) A LA PARTIDA 29301 (REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIV O) DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO. PRIMERO. De acuerdo con los considerandos PRIMERO, SÉPTIMO, NOVENO Y DÉCIMO PRIMERO, esta Junta Estatal Ejecutiva es competente para realizar adecuaciones presupuestales, ajustándose a los techos financieros autorizados en su presupuesto. SEGUNDO. Se consideran procedentes las transferencias de recursos financieros de la partida interna identificada con suficiencia financiera a fin de dotar de presupuesto a la diversa partida 29301 Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo , así como las modificaciones contables presupuestales a las partidas y por las cantidades indicadas en el Considerando DÉCIMO PRIMERO, cubriendo así las necesidades que durante el mes de mayo de 2021, fueron requeridas. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que este Acu rdo se publique en la Página de Internet del Instituto Electoral de Michoacán. Así lo aprobó por unanimidad de votos la Junta Estatal Ejecutiva, en Sesión Extraordinaria Urgente, convocada a las 10:00 horas del trece de mayo de dos mil veintiuno. MTRO. IGNACIO HUR TADO GÓMEZ CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Y DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA (Firmado) LICDA. MARÍA DE LOURDES BECERRA PÉREZ SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUT O ELECTORAL DE MICHOACÁN Y SECRETARIA TÉCNICA DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA (Firmado) LIC. JUAN PEDRO GÓMEZ ARREOLA DIRECTOR EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) MTRA. NORMA GASPAR FLORES DIRECT ORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, PRERROGA TIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) LIC. JUAN JOSÉ MORENO CISNEROS DIRECT OR EJECUTIV O DE EDUCACIÓN CÍVICA Y PARTICIP ACIÓN CIUDADANA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado) LICDA. ERANDI REYES PÉREZ CASADO DIRECT ORA EJECUTIVA DE VINCULACIÓN Y SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN (Firmado)