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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXXIV Morelia, Mich., Lunes 27 de Noviembre de 2023 NÚM. 33
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla
Secretario de Gobierno
Dr. Elías Ibarra Torres
Directora del Periódico Oficial
Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 40 ejemplares
Esta sección consta de 12 páginas
Precio por ejemplar:
$ 33.00 del día
$ 43.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 DÉCIMA SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
ROGELIO ZARAZÚA SÁNCHEZ , Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas del
Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12,
fracción XVIII, 14, 17, fracción VIII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Michoacán de Ocampo; Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que
se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo
establece en su artículo 14 que los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética
que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos Internos de Control, conforme a los
lineamientos que emita el Sistema Anticorrupción, para que en su actuación impere una
conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Que con fecha 24 de diciembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto por el que se emite el
Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de contar con una política pública para la
integridad del servicio público y establecer los principios, valores y reglas de integridad que
orienten la actuación ética de las personas servidoras públicas.
Que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas requiere de un instrumento que
promueva que las personas servidoras públicas adscritas a esta, desempeñen sus funciones
con estricto apego al marco jurídico vigente, respetando, promoviendo y garantizando los
derechos humanos de todas las personas, los valores de interés público, igualdad y no
discriminación, equidad de género, cooperación, liderazgo y responsabilidad, y adhiriéndose
de manera irrestricta a los Principios y Valores previstos por el Código de Ética de las
Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán
de Ocampo.
Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien emitir el:
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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente Código es de aplicación obligatoria para
todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo,
cargo o comisión en la Secretaría de Comunicaciones y Obras
Públicas, en el marco de sus atribuciones, funciones y
responsabilidades.
Artículo 2°. Para efectos de este Código de Conducta, se entenderá
por:
I. Acoso Sexual: A la forma de violencia con connotación
lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un
ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de
indefensión y de riesgo para la víctima,
independientemente de que se realice en uno o varios
eventos;
II. Carta Compromiso: Al documento mediante el cual las
personas Servidoras Públicas de la Secretaría de
Comunicaciones y Obras Públicas manifiestan su voluntad
de desempeñar el ejercicio público que le ha sido
encomendado en observancia a los principios, valores y
reglas de integridad contenidas en el presente Código de
Conducta;
III. Código: Al Código de Conducta para las Personas
Servidoras Públicas de la Secretaría de Comunicaciones y
Obras Públicas;
IV. Código de Ética: Al Código de Ética de las Personas
Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Michoacán de Ocampo;
V. Conducta: A la manera de comportarse de las personas
servidoras públicas y acciones ante una situación
determinada o en general;
VI. Comité: Al Comité de Ética de la Secretaría de
Comunicaciones y Obras Públicas;
VII. Personas Servidoras Públicas: A las personas que
desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Secretaría
de Comunicaciones y Obras Públicas;
VIII. Principios: A los establecidos constitucionalmente, que
rigen la actuación de las personas servidoras públicas y
que se encuentran establecidos en el artículo 5° del Código
de Ética; y,
IX. Secretaría: A la Secretaría de Comunicaciones y Obras
Públicas.
Artículo 3° . El lenguaje utilizado en el presente Código, no
pretende generar distinción ni marcar diferencias entre hombres y
mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción
hechas hacia un género representan a ambos sexos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA MISIÓN, VISIÓN, VALORES Y OBJETIVO
Artículo 4°. Es misión de la Secretaría, elaborar y ejecutar el programa
de obra pública del Gobierno del Estado de Michoacán, mediante la
integración de estudios y proyectos de construcción, conservación
y modernización de obras de infraestructura y equipamiento, que
propicien un desarrollo y bienestar social de la población respetando
los valores étnicos, culturales y su entorno, de conformidad con lo
estipulado en la normatividad de obras públicas.
Ar tículo 5°. La Visión de la Secretaría es que el Estado de
Michoacán, cuente con una infraestructura más amplia, moderna
y de calidad que permita mejorar la interconexión de las diferentes
regiones del Estado de una manera eficiente y segura para dinamizar
su economía y ser competitivos para alcanzar un mejor crecimiento
económico y equilibrar el desarrollo social.
Artículo 6°. Las cualidades a observar y/o desarrollar en el
desempeño de todas las personas servidoras públicas de la
Secretaría en el ejercicio de sus funciones, conforme a los valores
siguientes:
I. Respeto: Se entiende como actitud tolerante entre
gobiernos, instituciones y ciudadanos, ante las diferencias
de todo tipo, bajo los principios de reciprocidad y
reconocimiento mutuo;
II. Honradez: Entendida como la rectitud en todas las
acciones de gobierno sin engaño alguno;
III. Responsabilidad: Habilidad de respuesta y compromiso
de cumplir funciones y actividades encomendadas;
IV. Profesionalismo: Entendido como las prácticas,
comportamientos y actitudes que se rigen por las normas
preestablecidas del respeto, la mesura, la objetividad y la
efectividad en la actividad que se desempeñe;
V. Eficiencia y eficacia: Se define como la capacidad de
lograr el efecto que se desea o se espera, con los mejores
métodos posibles para lograr el objetivo, y,
VI. Servicio: Servir implica ayudar a alguien de una forma
espontánea, es decir adoptar una actitud permanente de
colaboración hacia los demás.
Artículo 7°. El Objetivo del presente Código, consiste en establecer
las formas en que las personas servidoras públicas de la Secretaría
deberán conducirse en el ejercicio de sus funciones y aplicar los
principios, valores y reglas de integridad, contenidas en el Código
de Ética.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
Artículo 8°. La Secretaría, actualiza de manera permanente las
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conductas que pudieran representar riesgos durante su operación
y funcionamiento, a través de instrumentos como:
I. Informe Anual de Actividades del Comité;
II. Análisis cuantitativo y cualitativo de quejas recibidas por
el Comité;
III. Encuesta de Clima y Cultura Organizacional;
IV. Programa de Administración de Riesgos Institucional; y,
V. Evaluación del cumplimiento del Código de Ética.
CAPÍTULO CUARTO
DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN EN LA
ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO
Artículo 9°. La Presidencia del Comité, por conducto de la
Secretaría Ejecutiva, presentó ante los integrantes del Comité la
propuesta del Código de Conducta, con la finalidad de que éstos
revisaran, validaran y presentaran cualquier comentario,
observación o aportación al mismo.
Las contribuciones realizadas fueron a partir de la identificación
de conductas que pongan en riesgo e incentiven conductas
contrarias a la ética en las personas servidoras públicas a partir de:
I. Experiencias vividas en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones;
II. Casos existentes de los que se cuente con información,
respetando la normatividad en materia de transparencia,
acceso a la información y protección de datos personales;
III. Información de otras dependencias, empresas, instancias
o instituciones;
IV. Estudios internos y externos en los que se detecten actos
contrarios a la ética que puedan poner en riesgo la operación
y funcionamiento de dependencias, instancias o
instituciones; y,
V. Buenas prácticas nacionales e internacionales.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS CONDUCTAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS
SECCIÓN I
DE LA ACTUACIÓN PÚBLICA
Artículo 10. Las personas servidoras públicas de la Secretaría,
deberán conducir su actuación conforme a los principios de
transparencia, honestidad, lealtad, cooperación y austeridad, sin
ostentación y con una clara orientación al interés público, en apego
a los principios y valores contenidos en el Código de Ética,
empleando una conducta que permita:
I. Brindar a las personas en general el mismo trato y no
conceder privilegios o preferencias, ni permitir que
influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten el
compromiso para ejercer sus funciones de manera objetiva;
II. Actuar conforme a las leyes, reglamentos, manuales de
organización y procedimientos y demás disposiciones
jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, así
como conocer y cumplir las disposiciones que regulan el
ejercicio de dichas funciones;
III. Saludar, escuchar y responder a todas las personas con las
que se interactúa;
IV. Orientar y atender de forma oportuna, clara y amable a los
ciudadanos, así como a las compañeras y compañeros de
trabajo;
V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al
logro de resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar los objetivos
y metas institucionales;
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su
responsabilidad, en apego a los principios de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VII. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo,
cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de
terceros;
VIII. Usar los recursos humanos, materiales o financieros
institucionales para los fines a los que fueron asignados;
IX. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros
servidores públicos como a toda persona en general;
X. Abstenerse de utilizar su cargo o nivel jerárquico para
intimidar a otros servidores públicos o a la ciudadanía en
general;
XI. Respetar a las personas servidoras públicas de la Secretaría,
sin que haya lugar a hostigamientos, agresiones, acoso o
amenazas;
XII. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u
orientar su desempeño laboral hacia preferencias político
electorales;
XIII. Impedir que con su actuar se permita que los servidores
públicos subordinados incumplan total o parcialmente con
su jornada u horario laboral;
XIV. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en
conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus
facultades y obligaciones;
XV. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso
apropiado de los bienes y medios de los cuales dispongan
con motivo del ejercicio del cargo público;
XVI. Abstenerse de usar, sustraer, ocultar, alterar, mutilar,
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destruir, inutilizar o divulgar indebidamente, total o
parcialmente, la información que se encuentre bajo su
responsabilidad o a la que tenga acceso con motivo del
empleo, cargo o comisión; y,
XVII. Evitar intervenir en cualquier forma en la atención,
tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés
personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que
tenga algún conflicto de interés.
SECCIÓN II
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Ar tículo 11. Las personas servidoras públicas de la Secretaría,
deberán conducir su actuación conforme a los principios de
transparencia, acceso a la información pública y rendición de
cuentas, empleando una conducta que permita:
I. Atender adecuadamente a las personas que requieren
orientación para la presentación de solicitudes de acceso a
información pública y protección de sus datos personales,
así como dar respuesta a las mismas en los plazos señalados
en las leyes de la materia;
II. Atender de forma oportuna, ágil y expedita las solicitudes
de acceso a información pública y/o protección de datos
personales, en coordinación con la Unidad de Transparencia
de la Secretaría;
III. Realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de la
información y documentación solicitada en los archivos
que se encuentren bajo su resguardo;
IV. Utilizar la información que obtengan en ejercicio de sus
funciones, exclusivamente para los fines que la normatividad
aplicable los autoriza;
V. Proteger y utilizar de manera apropiada, ya sea dentro o
fuera de los espacios institucionales, la información o
documentación pública;
VI. Vigilar que no se proporcione indebidamente,
documentación e información confidencial o reservada;
VII. Garantizar el acceso a la información pública, conforme a
las disposiciones aplicables en la materia, privilegiando el
principio de máxima publicidad de la información;
VIII. Actualizar periódicamente y publicar de manera oportuna,
en coordinación con la Unidad de Transparencia de la
Secretaría, la información generada por las unidades
administrativas a su cargo, conforme a la legislación en
materia de transparencia, acceso a la información pública
y protección de datos personales;
IX. Utilizar con honestidad y profesionalismo las bases de
datos a las que tengan acceso o que hayan obtenido con
motivo de su empleo, cargo o comisión; y,
X. Utilizar adecuadamente la información relacionada con
Datos Personales, conforme a la Ley de la materia.
SECCIÓN III
DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, LICENCIAS,
PERMISOS, AUTORIZACIÓN Y CONCESIONES
Artículo 12. Las personas servidoras públicas de la Secretaría,
deberán conducir su actuación conforme a los principios de
transparencia, imparcialidad y legalidad, empleando una conducta
que permita:
I. Observar lo dispuesto en la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma del Estado de Michoacán de
Ocampo y sus Municipios, su Reglamento; la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Relacionados con Bienes Muebles e Inmueble (sic) del
Estado de Michoacán de Ocampo, y su Reglamento, y
demás normatividad en la materia;
II. Declarar conforme a las disposiciones legales aplicables
los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones
comerciales, que de manera particular tengan con personas
u organizaciones inscritas en el Padrón de Proveedores del
Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo y en el
Padrón de Contratistas de la Secretaría;
III. Aplicar los principios de equidad e imparcialidad, que
deben prevalecer entre los participantes dentro de los
procedimientos de contratación;
IV. Solicitar a la Delegación Administrativa los requerimientos
estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio
público;
V. Evitar establecer condiciones en las invitaciones o
convocatorias que representen ventajas o den un trato
diferenciado a los licitantes;
VI. Vigilar que los participantes en procedimientos de
contratación cumplan con los requisitos establecidos en
las convocatorias, sin que haya lugar a favorecerlos
mediante simulación de cumplimiento de dichos requisitos
o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo;
VII. Abstenerse de intervenir en los procesos de contratación
para beneficiar a alguno de los participantes;
VIII. Evitar proporcionar información restringida y confidencial
a los participantes en los procedimientos de contrataciones
públicas, que les represente algún tipo de ventaja indebida;
IX. Ser imparciales en la selección, designación, contratación,
y en su caso rescisión del contrato, en los procedimientos
de contratación;
X. Abstenerse de intervenir en las decisiones de otras personas
servidoras públicas, para que se beneficie a un participante
en los procedimientos de contratación o para el
otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones;
XI. Imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas
que infrinjan las disposiciones jurídicas; y,
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XII. Evitar ser beneficiarios directos o a través de familiares de
hasta cuarto grado, respecto a las contrataciones públicas.
SECCIÓN IV
DE LOS PROGRAMAS GUBERNAMENTALES
Artículo 13. Las personas servidoras públicas de la Secretaría,
deberán conducir su actuación conforme a los principios de Igualdad
y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y
respeto, empleando una conducta que permita:
I. Evitar ser beneficiaria directa o intervenir para que
familiares hasta el cuarto grado obtengan los subsidios o
apoyos de los programas gubernamentales;
II. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de
programas gubernamentales, de acuerdo a lo establecido
en las reglas o lineamientos de operación;
III. Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales
a personas, agrupaciones o entes que cumplan con los
requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las
reglas o lineamientos de operación;
IV. Proporcionar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales en periodos permitidos por la autoridad
electoral;
V. Dar trato equitativo y sin distinción a cualquier persona u
organización en la gestión del subsidio o apoyo del
programa;
VI. Evitar discriminar a cualquier interesado para acceder a los
apoyos o beneficios de un programa gubernamental; y,
VII. Evitar alterar, ocultar, eliminar o negar información que
impida el control y evaluación sobre el otorgamiento de
los beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o entes,
por parte de las autoridades facultadas.
SECCIÓN V
DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS
Artículo 14. Las personas servidoras públicas de la Secretaría,
deberán tratar a la ciudadanía con la que interactúen con motivo de
su empleo cargo o comisión, de manera digna, respetuosa, imparcial,
profesional, libre de discriminación, con calidad y calidez,
empleando una conducta que permita:
I. Actuar con respeto y cordialidad respetando los principios
y valores que rigen el ejercicio de la función pública;
II. Proporcionar información suficiente, veraz y oportuna
sobre el proceso y requisitos para acceder a trámites y
servicios;
III. Realizar trámites y servicios de forma eficiente, respetando
los tiempos de respuesta y atención;
IV. Impedir que se exijan requisitos o condiciones adicionales
a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan
los trámites y servicios;
V. Atender los trámites y servicios sin discriminación por
motivos de origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidades, condición social, condiciones de salud,
religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades
de las personas; y,
VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de
compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se
realice para el otorgamiento de determinado trámite o servicio.
SECCIÓN VI
DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 15. Las personas servidoras públicas de la Secretaría,
deberán conducir su actuación conforme a los principios de igualdad
y no discriminación, competencia por mérito, legalidad,
imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas, empleando
una conducta que permita:
I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la
función pública con base en el mérito;
II. Evitar designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo,
comisión a personas cuyos intereses particulares, laborales,
profesionales, económicos o de negocios puedan estar en
contraposición o percibirse como contrarios a los intereses
que les correspondería velar si se desempeñaran en el
servicio público;
III. Evitar proporcionar a un tercero no autorizado, información
contenida en expedientes del personal y en archivos de
recursos humanos bajo su resguardo;
IV. Seleccionar, contratar, nombrar o designar personal cuando
cumplan con el perfil que requiere el puesto y exhiban la
constancia de no inhabilitación;
V. Seleccionar, contratar, designar o nombrar al personal de
la Secretaria, siempre que no exista un parentesco hasta el
cuarto grado;
VI. Atender las inconformidades o recursos que se prevean en
las disposiciones normativas aplicables para los procesos
de ingreso;
VII. Evitar otorgar a una persona servidora pública subordinada,
durante su proceso de evaluación, una calificación que no
corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades
o desempeño;
VIII. Evitar disponer del personal a su cargo en forma indebida,
para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter
personal o familiar ajenos al servicio público;
IX. Abstenerse de presentar información y documentación
falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de
metas de su evaluación del desempeño;
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X. Evitar remover, cesar, despedir, separar o solicitar la
baja de servidores públicos, sin tener atribuciones o
por causas y procedimientos no previstos en las leyes
aplicables.
XI. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar
cualquier conflicto de interés;
XII. Garantizar que el proceso de evaluación del desempeño de
las personas Servidoras Públicas se realice en forma
objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los
resultados obtenidos cuando el desempeño del servidor
público sea contrario a lo esperado; y,
XIII. Atender, conforme a sus atribuciones, la reestructuración
de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la
corrupción o en las que se observe una alta incidencia de
conductas contrarias al Código de Ética y el Código.
SECCIÓN VII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES
Artículo 16. Las personas servidoras públicas de la Secretaría, en
la participación de los procedimientos de administración de bienes
muebles e inmuebles, así como en su control, baja, enajenación,
transferencia o destrucción deberán conducir su actuación conforme
a los principios de eficiencia, transparencia y honradez, empleando
una conducta que permita:
I. Evitar solicitar la baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles;
II. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos
a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o
alterar éstos;
III. Evitar recibir o solicitar cualquier tipo de compensación,
dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los
participantes en los procedimientos de enajenación de
bienes muebles e inmuebles.
IV. Limitarse de intervenir o influir en las decisiones de otras
personas servidoras públicas para que se beneficie a algún
participante en los procedimientos de enajenación de bienes
muebles e inmuebles;
V. Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de
bienes muebles e inmuebles, asegurando en todo momento
las mejores condiciones en cuanto al precio disponible en
el mercado;
VI. Manejar de manera correcta la información proporcionada
por los particulares en los procedimientos de enajenación
de bienes muebles e inmuebles.
VII. Utilizar el parque vehicular terrestre o aéreo, de carácter
oficial o arrendado para este propósito, para el uso
exclusivo del servicio público que se presta y no para uso
personal o familiar;
VIII. Evitar utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno al
establecido en la normatividad aplicable; y,
IX. Disponer de los bienes y demás recursos públicos con
apego a las normas que regulan su uso.
SECCIÓN VIII
DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN
Artículo 17. Las personas servidoras públicas de la Secretaría,
que participen en procesos de evaluación deberán conducir su
actuación conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y
rendición de cuentas, empleando una conducta que permita:
I. Respetar el alcance y orientación de los resultados de las
evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna
en materia de evaluación o rendición de cuentas;
II. Utilizar adecuadamente los datos contenidos en los
sistemas de información pública a los que tenga acceso
con motivo de su empleo, cargo o comisión;
III. Atender las recomendaciones formuladas por cualquier
instancia de evaluación, ya sea interna o externa; y,
IV. Utilizar de manera apropiada los registros de cualquier
índole a fin de salvaguardar los resultados de las funciones,
programas y proyectos gubernamentales.
SECCIÓN IX
DEL CONTROL INTERNO
Artículo 18. Las personas servidoras públicas de la Secretaría,
que participen en procesos de control interno deberán conducir su
actuación conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y
rendición de cuentas, empleando una conducta que permita:
I. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de
objetivos institucionales, así como los relacionados con
corrupción y posibles irregularidades que afecten los
recursos económicos públicos;
II. Diseñar y actualizar las políticas o procedimientos
necesarios en materia de control interno;
III. Generar información financiera, presupuestaria y de
operación con el respaldo y evidencia suficiente;
IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de
operación completa, precisa y concisa;
V. Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo,
o en su caso, las actividades y el cumplimiento de las
funciones del personal que reporta;
VI. Salvaguardar documentos e información que se deba
conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos,
jurídicos, económicos o de seguridad;
VII. Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control
que correspondan;
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VIII. Modificar procesos y etapas de control, conforme a sus
atribuciones, en unidades administrativas en las que se
detecten conductas que contravengan el Código;
IX. Implementar o adoptar mejores prácticas y procesos para
evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de
interés;
X. Incentivar las manifestaciones o propuestas que tiendan a
mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos,
de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento
ético de las personas servidoras públicas de la Secretaría;
y,
XI. Establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos
trámites o servicios de atención directa al público y
observar aquéllos previstos por las instancias competentes.
SECCIÓN X
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 19. Las personas servidoras públicas de la Secretaría,
que participen en procedimientos administrativos deberán conducir
su actuación conforme a los principios de legalidad, imparcialidad
y rendición de cuentas, empleando una conducta que permita:
I. Denunciar, informar o declarar sobre hechos relacionados
con actos u omisiones que contravengan las disposiciones
del Código;
II. Notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
III. Proporcionar la información o documentación que la
autoridad competente requiera para el adecuado ejercicio
de sus funciones, así como colaborar con la misma; y,
IV. Observar en el desempeño de sus funciones los principios
de legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia y eficacia.
SECCIÓN XI
DEL DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD
Artículo 20. Las personas servidoras públicas de la Secretaría,
deberán conducir su actuación conforme a los principios de
legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia,
profesionalismo, certeza, cooperación, ética e integridad,
empleando una conducta que permita:
I. Dar un trato digno y cordial conforme a los protocolos de
actuación;
II. Atender al público en general de forma ágil y expedita;
III. Asumir una conducta de cooperación entre las personas
servidoras públicas de la Secretaría;
IV. Atender de manera oportuna las solicitudes de acceso a la
información pública, proporcionando la documentación e
información requerida;
V. Realizar actividades propias del empleo, cargo o comisión
en horarios de trabajo;
VI. Hacer uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos
públicos;
VII. Revisar de manera exhaustiva que se cumpla con la
comprobación fiscal de gastos de representación, viáticos,
pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros;
VIII. Atender la presentación de denuncias o acusaciones sobre
el uso indebido o de derroche de recursos públicos;
IX. Excusarse de los asuntos que puedan implicar algún
conflicto de interés; y,
X. Utilizar el parque vehicular conforme a la normatividad
aplicable, evitando su uso personal o familiar.
SECCIÓN XII
DE LA COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD
Artículo 21. Las personas servidoras públicas de la Secretaría,
encargadas de velar por la observancia de los principios y valores
intrínsecos a la función pública, así como en el fortalecimiento de
la cultura ética y de servicio a la sociedad, deberán observar una
conducta que permita:
I. Observar en su desempeño todos los principios y valores
del Código de Ética para que en su actuación impere una
conducta digna;
II. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
III. Proponer o en su caso adoptar cambios a las estructuras y
procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y
conductas no éticas; y,
IV. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor
del servicio público.
SECCIÓN XIII
DEL COMPORTAMIENTO DIGNO
Artículo 22. Las personas servidoras públicas de la Secretaría,
deberán conducirse en forma digna sin proferir expresiones, adoptar
comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento
o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia
las personas con las que tiene o guarda relación en la función
pública, a través de una conducta que permita:
I. Actuar en forma digna, empleando un lenguaje apropiado
y comportamiento cordial, manteniendo en todo momento
una actitud de respeto hacia las personas con las que tienen
relación en el ejercicio de su función pública;
II. Abstenerse de proferir insultos, humillaciones, acoso u
hostigamiento a las demás personas servidoras públicas
de la Secretaría y ciudadanía en general;
III. Inhibirse de obsequiar regalos, conceder privilegios o
preferencias, utilizando su empleo, cargo o comisión con
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un interés sexual;
IV. Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los
movimientos del cuerpo, así como mostrar deliberadamente
partes íntimas del cuerpo;
V. Abstenerse de llevar a cabo conductas dominantes,
agresivas, intimidatorias u hostiles hacia las personas con
las que tengan relación en el ejercicio de su función pública
para obtener un fin sexual;
VI. No conceder algún empleo, cargo o comisión, o su
permanencia en él, a cambio de aceptar propuestas de
naturaleza sexual;
VII. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de
naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos y
manoseo a sus compañeras y compañeros de trabajo;
VIII. Evitar obligar a las personas a su cargo o con las que
guarde relación en el ejercicio de su función pública, a
que realicen actividades ajenas a su empleo, cargo o
comisión, en represalia por no aceptar propuestas de
tipo sexual;
IX. Impedir condicionar la admisión o seguimiento de algún
trámite a cambio de que el usuario acceda a sostener
conductas de naturaleza sexual;
X. Abstenerse de espiar a una persona mientras ésta se cambia
de ropa o se encuentra en el servicio sanitario;
XI. Evitar expresar comentarios, burlas, piropos o bromas
hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía,
bien sea presenciales o a través de algún medio de
comunicación;
XII. Abstenerse de preguntar a una persona sobre historias,
fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;
XIII. Eludir exhibir o enviar a través de algún medio de
comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos,
afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras
de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la
persona receptora; y,
XIV. Evitar realizar ofensas o burlas hacia las personas por su
orientación sexual y su discriminación.
SECCIÓN XIV
DEL CONFLICTO DE INTERES
Artículo 23. Las personas servidoras públicas de la Secretaría,
deberán:
I. Abstenerse de intervenir en la atención, trámite o resolución
de asuntos en los que tengan interés personal o
impedimento legal;
II. Conducirse con rectitud e integridad, sin utilizar su empleo,
cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún
beneficio, obsequio o estímulo de cualquier tipo que pueda
influir en las decisiones que tome como persona servidora
pública en perjuicio de la administración;
III. Excusarse de participar en la atención, tramitación o
resolución de asuntos que, con motivo de su empleo, cargo
o comisión, tenga interés personal o familiar, incluyendo
aquéllos en los que pueda resultar un beneficio para terceros
con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de
negocios; y,
IV. Adoptar las mejores prácticas e implementar los procesos
para evitar la corrupción y prevenir cualquier beneficio
directo y personal derivado de su condición de persona
servidora pública.
SECCIÓN XV
DEL COMBATE AL NEPOTISMO
Artículo 24. Las personas servidoras públicas de la Secretaría,
deberán:
I. Evitar favorecer el nombramiento o contratación de
un familiar de otra persona servidora pública, bajo
presión;
II. Abstenerse de buscar beneficios con el nombramiento o
contrato de un familiar de otra persona servidora pública;
y;
III. Denunciar ante las instancias correspondientes los casos
de nepotismo en los que tenga conocimiento.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 25. El objetivo de los mecanismos de capacitación y
difusión, es promover el conocimiento y aplicación del presente
Código, entre todo el personal y facilitar su eficacia en la prevención
de faltas administrativas y hechos de corrupción, por lo que la
Secretaría implementará los mecanismos necesarios para la
impartición de acciones de promoción, capacitación, difusión y
sensibilización del presente Código a través de:
I. Pláticas;
II. Cursos presenciales y/o virtuales;
III. Talleres;
IV. Material impreso, como pueden ser trípticos, volantes,
carteles, lonas publicitarias, entre otros;
V. Conferencias, foros y mesas de análisis; y,
VI. Información en la portada principal de la página electrónica
oficial de la Secretaría.
También a través de acciones de capacitación, sensibilización y
difusión, se promoverá y atenderá la cultura de la denuncia, a
efecto de combatir y erradicar la corrupción en el servicio
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público.
Todas las personas servidoras públicas de la Secretaría, deberán
adherirse al presente Código, ya que tienen la obligación de
conocerlo y acatarlo. Deberá hacerse del conocimiento de aquellos
de nuevo ingreso, con el apoyo del Órgano Interno de Control de
la Secretaría.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS MECANISMOS DE DENUNCIA POR ACTOS U
OMISIONES CONTRARIAS A LO PREVISTO EN EL
CÓDIGO DE ÉTICA Y EN EL CÓDIGO
Artículo 26. El incumplimiento al presente Código podrá dar
lugar a la aplicación de medidas disciplinarias o sanciones en
términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, por
lo que será responsabilidad de las personas servidoras públicas
de la Secretaría, conocer su contenido y revisar regularmente
sus actualizaciones a efecto de cumplir puntualmente con el
mismo.
Artículo 27. La atención de denuncias sobre posible
incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas de
la Secretaría, estará a cargo del Comité.
Artículo 28. Cualquier persona puede hacer del conocimiento del
Comité posibles incumplimientos al Código de Ética e incluso
aquellos casos relativos a probable discriminación o transgresión
al comportamiento digno.
CAPÍTULO OCT AVO
DE LA INTERPRETACIÓN
Artículo 29. La Secretaría, por conducto del Comité, interpretará
para efectos administrativos lo dispuesto en el presente Código
para su aplicación y observancia. Asimismo, atenderá las consultas
o asesorías que le sean requeridas y resolverá los casos no previstos
en el mismo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente Código de Conducta entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Segundo. El Comité de Ética, deberá hacer del conocimiento de
las personas servidoras públicas de la Secretaría, el presente Código,
considerando lo establecido en los artículos 10 y 12 del Decreto
por el que se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras
Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán
de Ocampo.
Morelia, Michoacán, a 9 de noviembre de 2023.
A T E N T A M E N T E
ROGELIO ZARAZÚA SÁNCHEZ
SECRETARIO DE COMUNICACIONES
Y OBRAS PÚBLICAS
(Firmado)
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A N E X O S
I. CARTA INVIT ACIÓN
Persona Servidora Pública de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas:
Con su apoyo estamos haciendo posible la transformación que requiere Michoacán. Su trabajo diario, su respaldo y su esfuerzo son
fundamentales para alcanzar los cambios, la modernización y la consolidación de esta institución, base central del Poder Ejecutivo de la
entidad.
Para dar un servicio eficiente y de calidad, es necesario que nuestro desempeño lo signemos a los valores y principios que se establecen en
el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo y el Código
de Conducta de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas que, además, se complementan con el compromiso público del Gobierno
del Estado de ejercer la función pública con honestidad y honradez.
Conducirse de manera ética en el servicio público con los lineamientos establecidos en dichos códigos, nos permitirá fortalecer la honestidad
e integridad en las actividades que realizamos, tomar decisiones adecuadas y asumir en la dimensión que corresponde nuestra responsabilidad
adquirida al formar parte de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
En este sentido, es necesario apegarnos en el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión a lo establecido en el Decreto por el que se
emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 24 de diciembre de 2021, mismo que
establece en su artículo 5° los siguientes principios rectores del servicio público, Competencia por mérito, Disciplina, Economía, Eficacia,
Eficiencia, Equidad, Honradez, Imparcialidad, Institucionalidad, Integridad, Lealtad, Legalidad, Libertad, Objetividad, Profesionalismo,
Rendición de cuentas y Transparencia, lo que permitirá que orientemos nuestra actuación con base en los valores en el desempeño de
nuestras funciones, tales como amor, austeridad, colaboración, cooperación, denuncia, entorno cultural y ecológico, equidad de género,
fraternidad, gratitud, igualdad y no discriminación, interés público, liderazgo, respeto a la diferencia, respeto absoluto a los derechos
humanos, tolerancia, trabajo, trato digno y verdad.
Estos principios y valores adquieren relevancia cuando somos conscientes de que, con nuestra actitud, actuación y desempeño, cimentamos
y mejoramos la confianza de la ciudadanía en las instituciones y contribuimos desde nuestro ámbito de competencia a la reconstrucción y
fortalecimiento del tejido social.
ROGELIO ZARAZÚA SÁNCHEZ
SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
(Firmado)
PÁGINA 11 PERIÓDICO OFICIAL Lunes 27 de Noviembre de 2023. 17a. Secc.
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II. CAR TA COMPROMISO DE CUMPLIMIENT O DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
Por medio de la presente, me comprometo a conocer el Código de Conducta de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en el que
se establecen los principios y valores de actuación obligatorios para toda persona servidora pública.
Al actuar de acuerdo con los preceptos del Código de Conducta, estoy consciente de que contribuyo a desarrollar un mejor ambiente
laboral, mostrando legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, disciplina, objetividad, profesionalismo, integridad, eficacia y eficiencia en
el desempeño de mi empleo, cargo o comisión, para brindar mejores servicios a los sectores más desprotegidos de la ciudadanía que
atendemos y a los propios servidores públicos que laboran en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, preservando la confianza
que me ha sido depositada.
En virtud de lo anterior, acepto conducirme con completo apego al Código de Conducta, respetando y haciendo respetar los principios,
valores, reglas de integridad y normas que rigen el servicio público.
Atentamente
Nombre y firma de la persona servidora pública
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12
Lunes 27 de N
oviem
bre de 2023. 17a. S
ecc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"