Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo [PDF]

COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXXIV Morelia, Mich., Viernes 24 de Noviembre de 2023 NÚM. 32 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla Secretario de Gobierno Dr. Elías Ibarra Torres Directora del Periódico Oficial Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 40 ejemplares Esta sección consta de 16 páginas Precio por ejemplar: $ 33.00 del día $ 43.00 atrasado Para consulta en Internet: www.periodicooficial.michoacan.gob.mx www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Directora: Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 DÉCIMA SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE M ICHOACÁN CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE M ICHOACÁN DE OCAMPO Morelia, Michoacán, a 14 de noviembre de 2023. I. CONSIDERACIONES. Que con fecha 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la fracción XX, segundo párrafo del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el 2 de diciembre de 2021 se reforma los artículos 148 párrafo tercero, cuarto y quinto, 148 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; con el objeto de ofrecer la función laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local. Que con fecha 30 de diciembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto mediante el cual se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de establecer la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas en sus artículos 5, 6, 14 y 16, establecen que es de observancia obligatoria y aplicación general para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno la emisión del Código de Ética. Que la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, en sus artículos 5 y 14 establece que todos los Órganos del Estado están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Que en tal virtud, se hace necesario el Código de Conducta del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, apegado a la actualización normativa que regula la actuación del servicio público, con base en los principios rectores que rigen las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Viernes 24 de Noviembre de 2023. 17a. Secc. ALOR L EGAL COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" integridad y ética pública deben observarse en la Administración Pública Estatal. Que el marco constitucional obliga a trabajar bajo principios y valores éticos que promuevan una actuación pública responsable y comprometida en erradicar la corrupción, que permita alcanzar los más altos estándares de competencia y confianza de la sociedad, ya que las conductas antiéticas y la corrupción, lesionan el desempeño del servicio público. II. CAR TA INVIT ACIÓN. A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PRESENTE.. El Código de Conducta del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo establece una serie de comportamientos esperados de quienes conforman este organismo público. Se trata de la descripción de las conductas específicas con apego a los principios, valores y reglas de integridad establecidos en el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, cuyo objetivo es dignificar el servicio público, fortalecer la ética e integridad pública dentro de las instituciones y lograr así el mejoramiento de las condiciones vida de la ciudadanía. Por consiguiente, al ser este documento de orden público y de observancia obligatoria, se les invita cordialmente a que conozcan el Código de Conducta, lo hagan suyo, y asuman el compromiso de vivir sus principios, valores y reglas de integridad, para actuar de forma ética e íntegra a fin de prevenir y combatir cualquier forma de corrupción, contribuir al desarrollo de una cultura de legalidad, de respeto a los derechos humanos, de dignificación y mejoramiento constante del servicio público. A T E N T A M E N T E ANDRÉS MEDINA GUZMÁN DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO (Firmado) III. MISIÓN, VISIÓN Y GLOSARIO. MISIÓN Es Misión del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, ofrecer la función conciliatoria laboral para la solución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local, con estricto apego a la normativa legal antes de presentar demanda ante los Tribunales, ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal del Trabajo. VISIÓN La Visión del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, es ser reconocido como una instancia de excelencia que garantice y propicie la conciliación en los conflictos laborales de forma ágil, sencilla y efectiva, aplicando los principios de calidez, humanismo, ética, imparcialidad, flexibilidad, seguridad, transparencia, eficacia, buena fe y con total respeto a los derechos humanos a fin de contribuir al fortalecimiento de un Estado Social de Derecho. Para efectos del presente Código, se incluye el siguiente Glosario: a) Actitud: A la forma de actuar de una persona a partir de tres componentes: emociones, conocimientos y conductas; b) Antivalor: A la conducta que atenta contra el impulso de la vida y el bienestar, y que corta las aspiraciones humanas de ser mejores e intentar guiarse por algún ideal de excelencia; c) Buen trato: Al conjunto de actitudes y conductas que reflejan sensibilidad, igualdad, responsabilidad y amabilidad en la atención a las personas, cumpliendo con estándares y protocolos de servicio por parte de las personas servidoras públicas; d) Centro: Al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán; e) Código: Al Código de Conducta para las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 24 de Noviembre de 2023. 17a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" de Ocampo; f) Comité: Al Comité de Ética del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán; g) Conflicto de intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán, en razón de intereses personales, familiares o de negocios; h) Corrupción: Al mal uso de las funciones públicas para conseguir una ventaja ilegítima o generar una ganancia o beneficio económico ilegal para quien comete dicho acto o para alguien cercano a ella, él, o un tercero, de manera secreta o privada con acciones que son contrarias al ordenamiento legal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán; i) Delegaciones: A las Delegaciones Regionales del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo; j) Derechos Humanos: A las normas del derecho público constitucional, que protegen ciertos bienes jurídicos fundamentales, tales como la vida, la libertad, la igualdad, la fraternidad, la propiedad y la seguridad, los cuales se consideran inherentes a la personalidad humana y cuya precisión e identificación son producto histórico del desarrollo de la conciencia humana y la organización social; k) Discriminación: A toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: Origen étnico; color de piel; cultura; sexo; género; edad; discapacidades; condición social, económica, jurídica y de salud; religión; apariencia física; características genéticas; situación migratoria; embarazo; lengua; opinión; preferencia sexual; identidad; estado civil; situación y responsabilidad familiar; antecedentes penales; homofobia; misoginia; xenofobia; segregación racial y otras formas conexas de intolerancia; l) Hostigamiento o acoso sexual: A las conductas relacionadas con la sexualidad, de connotación lasciva que en el ejercicio de la función ejerzan las personas servidoras públicas; m) Igualdad: Al derecho humano que señala que todas las personas tenemos los mismos derechos y acceso a las mismas oportunidades, sin importar sexo, raza, color, etnia, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, edad, discapacidad, posición económica, orientación sexual o contexto cultural de cada persona; n) Moral: A las reglas o normas por las que se rige el comportamiento o la conducta de un ser humano en relación con la sociedad, así mismo a todo lo que le rodea; o) Normas: A las reglas que deben observarse por las personas servidoras públicas en el ejercicio de las conductas, tareas, actividades o atribuciones propias de su empleo, cargo o comisión; p) Obligación: Al vínculo que impone la ejecución de una conducta o actividad específica; q) Personas servidoras públicas: A las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o omisión en el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán; r) Principios: A los Principios Rectores del Servicio Público que deben regir la conducta de las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán, en el desempeño de su cargo, comisión o empleo dentro de la administración pública; s) Reglas de integridad: A las reglas que permiten enfrentar los dilemas éticos ante una situación dada, en el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán, de acuerdo a las atribuciones que le hayan sido otorgadas; t) Respeto: Al valor que permite al ser humano reconocer, aceptar, apreciar y valorar las cualidades del prójimo y sus derechos. Es decir, es el reconocimiento del valor propio y de los derechos de los individuos y de la sociedad. Respetar, pensar y actuar positivamente sobre los demás y sobre nosotros mismos, significa preocuparse por el impacto de nuestras acciones en los demás, ser inclusivos y aceptar a los demás por lo que son, incluso cuando son diferentes. El respeto comienza con la confianza y está vinculado a la empatía, la compasión, la integridad y la honestidad; u) Responsabilidad: A la capacidad de afrontar el deber; y, v) Valores: A las cualidades en la actuación, observación y/o desarrollo en el desempeño de sus funciones de todas las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Viernes 24 de Noviembre de 2023. 17a. Secc. ALOR L EGAL COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" IV. PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO. De conformidad a lo establecido en el artículo 5° del Decreto por el que se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, y numeral 590-F párrafo cuarto, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo y los artículos 12, 15 fracción XXII del Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo deberán apegarse, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a los principios rectores del servicio público siguientes: a) Certeza: Es la actitud que alude a la ausencia de dudas sobre la verdad de lo afirmado y asegura el principio de seguridad jurídica; b) Competencia por mérito: Se dirige a la selección de las mejores habilidades profesionales, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades para ocupar los cargos, puestos y comisiones; c) Confiabilidad: Es la tendencia a obtener los menores errores posibles en un proceso determinado, especialmente en lo que se refiere a la mediación y conciliación a través de los instrumentos o procedimientos establecidos; d) Disciplina: Se refiere a una actuación ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados; e) Economía: Se logra al hacer más con menos en el ejercicio del gasto público, administrar los bienes, recursos y servicios públicos con el máximo rendimiento social, para lograr el pleno empleo de los recursos disponibles; f) Eficacia: Se orienta a obtener resultados contundentes y rápidos en el desempeño de la función pública, así como alcanzar las metas institucionales en los tiempos programados, mediante el uso responsable de los recursos públicos; g) Eficiencia: Se expresa en usar racionalmente los recursos, para el cumplimiento de los planes, programas, obras y acciones, para optimizar los resultados de la gestión pública, orientados a la obtención de mayores beneficios; h) Equidad: Se busca otorgar con justicia e igualdad de oportunidades, de acuerdo a las circunstancias específicas de cada caso, el uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios y recursos públicos; i) Honradez: Se establece como el estricto apego a la verdad, rectitud, justicia y dignidad en el trato, sin utilizar el empleo, cargo o comisión para obtener o pretender algún beneficio personal; j) Imparcialidad: Se orienta a otorgar a la población en general, un trato acorde a sus circunstancias específicas, sin conceder privilegios o preferencias, ni permitir influencias o intereses indebidos que afecten la actuación objetiva; k) Independencia: Es la capacidad de actuar, hacer y elegir sin intervención o tutela ajena siguiendo los lineamientos normativos del Centro; l) Institucionalidad: Se enmarca en el sentido de pertenencia y compromiso con el Gobierno del Estado y sus instituciones, en sus directrices, objetivos y propósitos generales y específicos, relacionados con el ámbito especializado de cada dependencia o entidad, así como de sus funciones determinadas; m) Integridad: Se dirige a ser uniforme, congruente, actuar siempre en cumplimiento a los principios, para que impere la certeza y la confianza en el servicio público; n) Lealtad: Se trata de corresponder a la confianza que el Estado, y las y los ciudadanos, confieren para actuar con vocación de servicio y sentido de pertenencia social; o) Legalidad: Establece el cumplimiento estricto de lo que las normas jurídicas aplicables expresamente confieren; p) Libertad: Se ejerce al actuar con respeto a las leyes, usando su capacidad de optar entre distintas alternativas para determinar las formas y modalidades que considere adecuadas para la mejor resolución de los asuntos; q) Objetividad: Se trata de preservar el interés superior de las necesidades colectivas, sobre los intereses particulares y personales, actuando en todo momento de manera neutral; r) Profesionalismo: Se refiere a actuar con pleno conocimiento sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas, técnicas, administrativas y especializadas en la materia, que cada caso amerite; s) Rendición de Cuentas: Se asume como la responsabilidad de informar, explicar y justificar las decisiones y acciones, así como a la evaluación y al escrutinio público; y, t) Transparencia: Se trata de privilegiar el principio de máxima publicidad y difusión de la información pública, con diligencia a los requerimientos de acceso a la información, así como de proporcionar en tiempo y forma, la documentación que se genera, obtiene, PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 24 de Noviembre de 2023. 17a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" adquiere, transforma o conserva, en cada ámbito de competencia y de proteger los datos personales conforme a las disposiciones normativas en la materia. V. OBJETIV O DEL CÓDIGO DE CONDUCTA. El objetivo del Código del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo es contar con una política pública para la integridad del servicio público y establecer los principios, valores y reglas de integridad que orienten la conducta y actuación ética de las personas que laboran para el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, cuya observancia es sancionada por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. VI. ÁMBIT O DE APLICACIÓN Y OBLIGA TORIEDAD. Las conductas definidas por este Código son de observancia obligatoria para todo el personal que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. El presente Código deberá ser observado en cualquier lugar, situación o contexto en el que el personal ejerza alguna función de carácter oficial o bien sus acciones guarden vínculo con el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. La aplicación de este Código es coincidente y sin perjuicio de las demás disposiciones legales aplicables, que toda persona servidora pública está obligada a cumplir. Todo el personal que labore o preste sus servicios en el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, suscribirá la carta compromiso contenida en este Código y la entregará impresa al Comité. VII. CAR TA COMPROMISO. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 6 Viernes 24 de Noviembre de 2023. 17a. Secc. ALOR L EGAL COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" VIII. DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN. El objetivo de los mecanismos de capacitación y difusión, es promover el conocimiento y aplicación del presente Código, entre todo el personal y facilitar su eficacia en la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, por lo que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo implementará los mecanismos necesarios para la impartición de acciones de promoción, capacitación, difusión y sensibilización del presente Código a través de: a) Pláticas; b) Cursos presenciales y/o virtuales; c) Talleres; d) Material impreso, como pueden ser trípticos, volantes, carteles, lonas publicitarias, entre otros; e) Conferencias, foros y mesas de análisis; y, f) Información en la portada principal de la página electrónica oficial del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. También a través de acciones de capacitación, sensibilización y difusión, se promoverá y atenderá la cultura de la denuncia, a efecto de combatir y erradicar la corrupción en el servicio público. Todas las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, deberán adherirse al presente Código, ya que tienen la obligación de conocerlo y acatarlo. Deberá hacerse del conocimiento de aquellos de nuevo ingreso, con el apoyo del Órgano Interno de Control y el Comité de Ética del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. IX. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS ÉTICOS. Con la finalidad de identificar riesgos éticos, el Comité analizará, en conjunto con el Órgano Interno de Control del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, aquellas conductas susceptibles de ser cometidas por las personas servidoras públicas que son tendientes a vulnerar de manera reiterada los principios, valores o reglas de integridad contenidos en el presente Código y en el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, en específico a aquellas que comprometen los principios y directrices que rigen su actuación, dando vigilancia prioritaria a las actividades siguientes: a) Actuación Pública; b) Información Pública; c) Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; d) Programas Gubernamentales; e) Trámites y Servicios; f) Recursos Humanos; g) Administración de Bienes Muebles e Inmuebles; h) Procesos de Evaluación; i) Control Interno; j) Procedimiento Administrativo; k) Cooperación de la Integridad; l) Comportamiento Digno; y, m) Proceso de Conciliación. PÁGINA 7 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 24 de Noviembre de 2023. 17a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Los riesgos éticos identificados aplican a todas las unidades administrativas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, debido a que las conductas cometidas por las personas servidoras públicas que comprometen los principios y directrices que rigen su actuación, pueden ocurrir en todas ellas, en algunos casos se realiza la precisión del área. La probabilidad de que se materialice, podrá catalogarse en: Alta, media y baja. En el proceso de identificación se tomarán en cuenta las denuncias presentadas por parte de las personas servidoras públicas; encuestas de clima laboral y cultura organizacional, así como otras fuentes de información oficial. X. CONDUCTAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS. En la aplicación de los principios rectores y valores antes señalados, las personas servidoras públicas podrán orientar su conducta al enfrentar dilemas éticos en el desarrollo de sus funciones, con las reglas de integridad siguientes: a) Actuación Pública. Las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, que desempeñan un empleo, cargo o comisión, deberán conducir su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, y siempre con orientación al interés público. Son conductas esperadas que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: 1. Conocer, respetar y cumplir con las leyes, reglamentos, manuales, lineamientos y demás disposiciones jurídicas que se atribuyan al cargo o comisión. Hacer propio el marco regulatorio que rige la función de que se trate. 2. Mantener una actualización permanente en el conocimiento de leyes y normas. 3. Promover el cumplimiento de la normatividad entre las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 4. Evitar actos u omisiones que impliquen incumplimiento de cualquier disposición normativa y jurídica. 5. Acatar las disposiciones jurídicas y administrativas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, sin perseguir intereses propios o ajenos. 6. Actuar con honestidad, honradez, transparencia, congruencia, imparcialidad y objetividad. 7. Desempeñar su trabajo de manera eficiente y eficaz. 8. Mantener una actitud de servicio con la ciudadanía y el personal en general, así como de ayuda y respeto hacia las y los compañeros. 9. Conducirse con actitud colaborativa y de unidad, fomentando el trabajo en equipo y apoyando, si fuera necesario, en lo que le solicite su superior inmediato. 10. Propiciar un ambiente laboral libre de violencia y denunciar las situaciones de violencia o abuso que se detecten al interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 11. Difundir los principios, valores y las reglas de integridad que regulan la actuación pública frente a la ciudadanía. 12. Preservar la independencia y objetividad en el actuar, así como estar libre de influencias o circunstancias que comprometan de manera real o en apariencia el juicio profesional o la actuación imparcial. 13. Desempeñar el empleo, cargo o la comisión conferidos con lealtad y honestidad, y obtener únicamente la remuneración que el Estado otorga por el desempeño de la función pública. 14. Evitar utilizar el cargo público para obtener beneficios indebidos de tipo económico o privilegios de cualquier tipo. 15. Ejercer el servicio público, representando y fomentando el cumplimiento de los objetivos del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 16. Otorgar a las personas beneficiarias de los servicios del Centro, así como a la ciudadanía en general, un servicio de calidad, trato digno y respetuoso. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 8 Viernes 24 de Noviembre de 2023. 17a. Secc. ALOR L EGAL COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" 17. Adquirir y mantener actualizados los conocimientos y las habilidades que garanticen el cumplimiento de tareas especializadas. 18. Evitar cualquier conducta que pueda desacreditar al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 19. Inhibir en la actuación propia y en las de las y los compañeros, factores externos que pudieran demeritar el buen desarrollo del servicio público. 20. Informar y ejercer responsablemente las actividades que se deriven del empleo, cargo o de la comisión asignados. b) Información Pública. Las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, que desempeñan un empleo, cargo o comisión, conducirán su actuación con profesionalismo y responsabilidad, evitando ocultar o simular información, y resguardando la documentación e información gubernamental bajo su responsabilidad, conforme al principio de transparencia y a la normativa aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales. Son conductas esperadas que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: 1. Garantizar el derecho de acceso a la información pública, así como facilitar y proporcionar la información requerida, con la debida protección de los datos personales que establecen las disposiciones legales aplicables. 2. Asumir la responsabilidad absoluta sobre los derechos y las obligaciones relacionados con el cargo y las funciones correspondientes. 3. Contribuir en la instrumentación de los mecanismos de rendición de cuentas. 4. Auxiliar en la atención de solicitudes de acceso a la información pública, protegiendo los datos personales y la información clasificada como reservada o confidencial. 5. Atender de forma pronta y expedita las solicitudes de información, sin ocultarlas de forma deliberada. 6. Guardar absoluta reserva respecto a la información institucional que sea clasificada como reservada o confidencial, respetando y aplicando la normativa vigente. 7. Desempeñar el empleo, cargo o la comisión conferidos con transparencia. 8. Entregar la información o los archivos e instrumentos de consulta y de control que le sean requeridos. Asim smo, reconocer que son propiedad del Centro de Conciliación del Estado de Michoacán de Ocampo, los documentos, archivos digitales y toda información que se genere con motivo de la relación laboral, por lo que se compromete a conservarlos en buen estado y entregarlos en el momento que se requieran. 9. Garantizar la organización y conservación de los documentos y archivos a su cargo. 10. Inhibir todo acto tendiente a revelar información que pudiera causar afectación al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 11. Evitar o, en su caso, denunciar la sustracción ilegal de información, en formato físico o digital, con fines ajenos al servicio público. c) Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. Las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, que participen en contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conducirán con honradez, transparencia, imparcialidad, legalidad y objetividad; asumiendo la responsabilidad que emana del ejercicio, del empleo, cargo o comisión, así como de los informes que se generen; justificando las decisiones que se tomen. Son conductas esperadas que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: 1. Realizar las funciones con eficacia, eficiencia, honestidad y transparencia. 2. Actuar con legalidad. 3. Conocer, observar y cumplir los protocolos y la demás normativa de actuación en materia de contrataciones públicas. PÁGINA 9 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 24 de Noviembre de 2023. 17a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" 4. Anteponer los principios de equidad e igualdad y no discriminación entre las personas participantes en los procedimientos de contrataciones, observando lo previsto en la normativa aplicable. 5. Guiar la actuación sin influencia de ningún interés económico o personal en beneficio propio o de un tercero. 6. Abstenerse de intervenir en los procesos de contratación pública cuando exista un posible conflicto de interés. 7. Evitar ejercer el empleo, cargo o comisión con el objeto de influir a otra persona servidora pública en la tramitación de contrataciones públicas. 8. Evitar divulgar información privilegiada, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, a la que tenga o haya tenido acceso con motivo del empleo, cargo y/o comisión, en beneficio propio o de terceros, que signifique ventajas indebidas y/o relacionadas con contrataciones o con el proceso de las diferentes modalidades de licitaciones. d) Programas Gubernamentales. Las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, que desempeñan un empleo, cargo o comisión, garantizarán que la entrega de beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto; comprometiéndose a no ofrecer, dar, solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, comisiones, incentivos, donaciones o bienes muebles o inmuebles de cualquier especie, que originen un compromiso personal o para el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. Son conductas esperadas que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: 1. Abstenerse de efectuar cualquier acción en la que se pueda obtener interés personal, familiar o de negocios, o bien, de la que pueda derivar alguna ventaja o beneficio para la persona servidora pública o para su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad y civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que forme o haya formado parte. 2. Evitar actos de proselitismo durante los periodos restringidos por las autoridades electorales y abstenerse de proporcionar subsidios o apoyos de programas gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales o contingencias. 3. Conocer las normas, los lineamientos y las demás disposiciones aplicables para la fiscalización de los programas gubernamentales. 4. Transparentar la operación de los programas gubernamentales. e) Trámites y servicios. Las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, que desempeñan un empleo, cargo o comisión, atenderán a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial. Son conductas esperadas que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: 1. Promover la eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y la simplificación administrativa, que coadyuven al mejoramiento en los procedimientos públicos que se realizan, ofreciendo calidad y oportuna respuesta en los trámites y servicios. 2. Colaborar al mejoramiento en la prestación de trámites y servicios del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 3. Brindar los servicios a la ciudadanía y al personal de forma gratuita, sin solicitar o aceptar regalos, gratificaciones, compensaciones, favores o bienes a cambio. 4. Inhibir la pretensión de algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, consistentes en compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización. 5. Actuar en la gestión o en el desarrollo de actividades que impliquen trato directo con los ciudadanos con apego a la legalidad, igualdad y respeto, buscando satisfacer, directa o indirectamente, las necesidades de la persona requirente del servicio o trámite, anteponiendo el interés público. 6. Inhibir el otorgamiento de falsas expectativas o resultados futuros e inciertos con relación a trámites o servicios PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 10 Viernes 24 de Noviembre de 2023. 17a. Secc. ALOR L EGAL COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" proporcionados por el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 7. Respetar el derecho de petición de los ciudadanos que acudan al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, dando atención de manera oportuna, eficaz y eficiente a las solicitudes, servicios o trámites. f) Recursos humanos. Las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, que desempeñan un empleo, cargo o comisión, deberán apegarse a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. Son conductas esperadas que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: 1. Garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en los procedimientos de reclutamiento, selección, contratación, capacitación, evaluación y movilidad, sin distinción o discriminación por cualquier circunstancia o condición que produzca inobservancia a la objetividad, al profesionalismo o a la equidad. 2. Promover la integridad y respeto en la operación diaria del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 3. Respetar y promover acciones en apego a las condiciones labores de trabajo, respetando los derechos de cada trabajador. 4. Cooperar con las personas que forman parte del equipo de trabajo, con el fin de coadyuvar en lo que otros necesiten de manera solidaria para lograr los objetivos y las metas comunes. 5. Comunicar, compartir información institucional y contribuir a un buen clima laboral y una mayor productividad en las labores. 6. Adaptarse a los cambios para fomentar la competitividad y las mejores prácticas. 7. Potenciar la retroalimentación para fomentar el aprendizaje y la mejora continua. 8. Aplicar medidas para garantizar una presencia y participación igualitaria entre mujeres y hombres. 9. Evaluar el desempeño de las personas servidoras públicas que corresponda, con imparcialidad, honestidad y respeto. 10. Mantener permanentemente actualizados los conocimientos para estar en condiciones de prestar un servicio eficiente y transparente. 11. Fomentar la comunicación abierta y honesta que permita un pensamiento creativo e innovador. 12. Realizar la administración y disposición de los recursos humanos con los que se cuenta, a efecto de llevar a cabo el debido desarrollo del servicio público. 13. Promover el valor de la integridad como un elemento que debe estar presente en la operación diaria del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de una estrategia de comunicación y capacitación. 14. Respetar y promover las acciones que, por razones de maternidad o paternidad, necesiten las mujeres y los hombres para el ejercicio de sus labores y el goce de sus derechos, sin condicionar su permanencia en el trabajo. 15. Evitar que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, se disponga de las personas servidoras públicas para asuntos ajenos al servicio público. 16. Vigilar y hacer prevalecer la protección de los derechos humanos de las personas servidoras públicas. 17. Evaluar y verificar que toda persona candidata a ocupar un empleo, cargo o comisión en el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo cubra el perfil del puesto de que se trate, impulsando y fortaleciendo la cultura de servicio público, con respeto al mérito. 18. Respetar los horarios de entrada, salida y comidas asignados, así como fomentar el orden y la disciplina en el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. PÁGINA 11 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 24 de Noviembre de 2023. 17a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" 19. Acreditar el grado académico respectivo, mediante los títulos o los documentos oficiales que se requieran para satisfacer los perfiles determinados por el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 20. Cumplir con puntualidad a las citas o reuniones de trabajo que se realicen con motivo del servicio público. 21. Abstenerse de impedir la libre competencia de las personas servidoras públicas en los concursos para ocupar una plaza vacante promocionada por el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. g) Administración de bienes muebles e inmuebles. Las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, que desempeñan un empleo, cargo o comisión, administrarán los bienes muebles o inmuebles con eficiencia, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Son conductas esperadas que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: 1. Hacer uso de las instalaciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo solamente en su horario asignado y conforme a su encargo laboral. 2. Utilizar los recursos materiales conforme a los principios de racionalidad, economía, austeridad y transparencia. 3. Administrar los bienes del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo con respeto al entorno cultural y ecológico y en atención a los objetivos institucionales. 4. Utilizar los espacios físicos y las áreas comunes con respeto y decoro, y destinarlos a los fines para los que fueron diseñados. 5. Utilizar los recursos del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo con apego a los procedimientos correspondientes para la obtención de los resultados requeridos. 6. Hacer uso debido de la papelería oficial en el desempeño de la función encomendada, así como de los logotipos institucionales e insumos otorgados. 7. Comprobar oportunamente y conforme a los procesos respectivos los gastos realizados en el ejercicio del empleo, cargo o comisión encomendados. 8. Respetar las normas o políticas de seguridad informática que implemente el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 9. Evitar el uso indebido de los teléfonos, así como del equipo de cómputo en general. 10. Emplear los medios de comunicación y vehículos oficiales, conforme a los principios de racionalidad, economía, austeridad y transparencia. h) Procesos de evaluación. Las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, que desempeñan un empleo, cargo o comisión, deberán apegarse en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Son conductas esperadas que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: 1. Brindar las facilidades y la información solicitada en los procesos de evaluación. 2. Evitar acciones que alteren o manipulen los resultados obtenidos con motivo de la práctica de evaluaciones que se apliquen a su desempeño o en materia de rendición de cuentas. 3. Atender las recomendaciones o sugerencias que resulten de las evaluaciones. 4. Utilizar de manera objetiva y profesional la información que integren los sistemas electrónicos del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 5. Facilitar a quien corresponda la información que coadyuve en la integración de las evaluaciones internas y externas, así PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 12 Viernes 24 de Noviembre de 2023. 17a. Secc. ALOR L EGAL COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" como de las auditorías. i) Control interno. Las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, que desempeñan un empleo, cargo o comisión, deberán generar, obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna, confiable y de calidad. Son conductas esperadas que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: 1. Conocer el marco jurídico y técnico sobre los temas relacionados con funciones de fiscalización, auditoría, control interno y otras acciones de control y evaluación, con la finalidad de controlar y evaluar el quehacer gubernamental; asimismo deberán apegar su actuación a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. 2. Adoptar métodos de trabajo, lineamientos y procedimientos de mejora, para impulsar y fortalecer las actitudes y aptitudes que contribuyan al combate de la corrupción. 3. Implementar, apoyar, desarrollar; así como cumplir las normas y actividades en materia de control interno para prevenir conductas posiblemente constitutivas de faltas administrativas. 4. Fomentar y ejecutar prácticas de mejora continua, a efecto de evitar acciones en el servicio público que generen la comisión de faltas administrativas. 5. Omitir brindar información incompleta o confusa. 6. Alentar las propuestas en materia de control interno, tendientes a obtener mejoras en la ejecución del servicio público, y coadyuvar a fortalecer la visión del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 7. Impulsar la importancia de los estándares de calidad y protocolos de actuación en el servicio público para el beneficio de la sociedad. j) Procedimientos administrativos. Las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, que desempeñan un empleo, cargo o comisión, respetarán las formalidades del procedimiento y la garantía de audiencia, conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia y exhaustividad, así como promover la cultura de la denuncia. Son conductas esperadas que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: 1. Conducirse en su actuación en todo momento, de conformidad a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y las normas aplicadas a cada etapa de los procedimientos administrativos y trámites contenciosos de que se tenga conocimiento. 2. Atender y cumplir las funciones encomendadas que deriven del empleo, cargo o comisión, de manera oportuna, diligente y profesional. 3. Conocer los procedimientos aplicables a la función encomendada, para su correcta aplicación. 4. Dar a las personas el mismo trato y no conceder privilegios a organizaciones o personas, ni permitir que influencias o intereses afecten mi compromiso para tomar decisiones o ejercer mis funciones de manera objetiva. 5. Administrar los recursos públicos y materiales que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 6. Ser respetuoso y recto en el actuar con compañeros homólogos como con las personas que acuden al Centro de Conciliación Laboral, sin que haya lugar a hostigamientos, acoso, extorciones o amenazas. 7. Abstenerse de usar, sustraer, ocultar, alterar o utilizar indebidamente la información que se encuentre bajo su responsabilidad, la cual conozca por motivo de su empleo, cargo o comisión. 8. Otorgar información veraz sobre el proceso conciliatorio y los requisitos para llevarlo a cabo, así como dar información respecto a trámites, consultas y ratificaciones. PÁGINA 13 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 24 de Noviembre de 2023. 17a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" 9. Conocer y analizar los criterios jurisprudenciales de las normas aplicables a cada caso en particular. 10. Realizar las notificaciones con apego a las disposiciones legales, haciendo el debido uso de los recursos materiales asignados para tal fin. 11. Elaborar los proyectos de resoluciones de forma clara, precisa y congruente, en apego a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad, y con respeto los derechos humanos. 12. Canalizar a los solicitantes a las instancias correspondientes en caso de advertir una vulneración a sus derechos humanos, derechos laborales, así también cuando se trate de trabajadores extranjeros, con independencia de su situación migratoria en este país. 13. Atender y cumplir las funciones encomendadas que deriven del empleo, cargo o comisión, de manera oportuna, diligente y profesional. 14. Abstenerse de aceptar, exigir u obtener cualquier obsequio, regalo o similar, con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, ya sean en favor de sí mismas, de sus cónyuges, concubinas, concubinarios o convivientes, de sus parientes consanguíneos o civiles, o de terceras personas con las que tengan relaciones personales, profesionales, laborales, de negocios, o para socios o sociedades de las que las personas servidoras públicas o las personas referidas formen parte. k) Cooperación con la integridad. Las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, que desempeñan un empleo, cargo o comisión, cooperarán con el organismo y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores que rigen la función pública en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. Son conductas esperadas que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: 1. Informar de manera inmediata al superior jerárquico sobre cualquier situación en la que se presente o pueda presentarse conflicto de intereses con relación al ejercicio del servicio público, ya sea de la persona quien informa o bien de un tercero; 2. Privilegiar el diálogo, el respeto, la cooperación, la integridad y el trabajo en equipo, en las relaciones entre las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 3. Promover la comunicación efectiva para transmitir de manera adecuada, clara, precisa y oportuna la información necesaria para cumplir con la función pública encomendada. 4. Actuar en el servicio público con rectitud y certeza, respetando a las personas con las que se tenga relación con motivo del empleo, cargo o comisión. 5. Fomentar la cultura de la denuncia de transgresiones a los ordenamientos jurídicos. 6. Realizar acciones que incidan positivamente en el logro de los objetivos previstos por el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 7. Practicar y fomentar la coordinación entre las personas servidoras públicas adscritas al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de propiciar mejoras en el servicio público y acrecentar la relación de identidad y pertenencia. 8. Promover la creatividad e innovación para el cumplimiento del servicio público, propiciando calidad, eficacia y eficiencia. 9. Ponderar y reconocer las aportaciones de las personas servidoras públicas colaboradoras en el trabajo diario, respetando sus ideas sin buscar un beneficio propio. 10. Auxiliar a las personas servidoras públicas en la realización de las actividades para cumplir oportunamente con las tareas y/o actividades que les fueron encomendadas. 11. Realizar acciones que fortalezcan la imagen institucional. 12. Promover las buenas relaciones institucionales con otros entes públicos. 13. Atender las indicaciones relacionadas a las medidas de protección civil, en cada una de las unidades administrativas del PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 14 Viernes 24 de Noviembre de 2023. 17a. Secc. ALOR L EGAL COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 14. Aplicar las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de las actividades de trabajo. 15. Mantener limpia el área de trabajo asignada y una buena imagen personal, a efecto de propiciar condiciones armónicas entre las personas servidoras públicas adscritas al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 16. Reportar al área correspondiente, la detección de alguna falla interna que pudiera poner en riesgo la seguridad de las personas, así como de algún peligro ambiental en torno a las instalaciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. 17. Acudir a los talleres, a las conferencias y a los cursos para la profesionalización de las personas servidoras públicas, a los que sean convocadas. l) Comportamiento digno. Las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, que desempeñan un empleo, cargo o comisión, conducirán su actuación en forma digna y guardarán respeto hacia las personas con las que tengan relación en la función pública. Son conductas esperadas que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: 1. Realizar acciones que garanticen y protejan los derechos humanos, así como la igualdad y equidad entre mujeres y hombres. 2. Identificar, evitar, repudiar y denunciar cualquier acto de hostigamiento laboral, entendido como violencia física o psicológica en el ejercicio del poder en una relación de subordinación, o bien cuando no exista dicha jerarquía, en las expresiones físicas y verbales que se traduzcan en dicha violencia. 3. Detectar, rechazar y denunciar en su caso, las conductas de hostigamiento y/o acoso sexual, que además de resultar violatorias al Código, podrían ser motivo de sanciones administrativas y de tipo penal. 4. Desarrollar las relaciones de trabajo entre las y los compañeros con trato equitativo y solidario. 5. Proporcionar un trato respetuoso y adecuado a toda persona con la que, con motivo del empleo, cargo o comisión se tenga relación. 6. Abstenerse, durante el ejercicio del empleo, cargo o comisión, de comportamientos tendientes a vulnerar la dignidad de toda persona. 7. Fomentar la cultura de la denuncia, a efecto de presentar denuncias por transgresiones a los ordenamientos jurídicos. 8. Evitar que la gestión de un trámite o el otorgamiento de un servicio sean condicionados. 9. Evitar cualquier acción de índole sexual que afecte el respeto, el honor y la dignidad de las personas. 10. Evitar realizar acciones que representen agresividad, intimidación, supremacía o dominación, respecto de otras personas. 11. Evitar, durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, la difusión por cualquier medio de imágenes o videos que produzcan a alguna persona afectación a su honor o dignidad. 12. Promover en el desarrollo del servicio público la no discriminación por razones de origen étnico; color de piel; cultura; sexo; género; edad; discapacidades; condición social, económica, jurídica y de salud; religión; apariencia física; características genéticas; situación migratoria; embarazo; lengua; opinión; preferencia sexual; identidad; estado civil; situación y responsabilidad familiar o antecedentes penales. 13. Evitar cualquier tipo de prácticas de homofobia; misoginia; xenofobia, segregación racial y otras formas conexas de intolerancia. XI. INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA INTERPRETACIÓN, CONSULTA Y ASESORÍA. El Órgano Interno de Control del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, en coordinación con el Comité de Ética del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, en el ámbito de sus competencias, serán las instancias PÁGINA 15 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 24 de Noviembre de 2023. 17a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" encargadas de la interpretación, así como de brindar las consultas y asesorías necesarias en lo referente al presente Código. XII. MECANISMOS DE PAR TICIP ACIÓN. La Presidencia del Comité presentará ante los Vocales Titulares y Suplentes la propuesta del Código de Conducta del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, con la finalidad de que éstos revisen, validen y presenten cualquier observación o aportación que enriquezca su contenido. El sentido de dichas contribuciones podrá ser a partir de la identificación de conductas contrarias a la ética en las personas servidoras públicas, incluyendo, entre otros: Experiencias vividas en el desempeño de empleos, cargos o comisiones; estudios internos o externos en los que se detecten comportamientos contrarios a la buena conducta de las personas servidoras públicas; información de otras dependencias, entidades o instituciones; buenas prácticas nacionales e internacionales; para facilitar su eficacia en la prevención de faltas administrativas, hechos de corrupción e incentivar la participación del personal que conforma el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo a seguirla puntualmente, estableciendo buzones para la participación de las personas servidoras públicas. Morelia, Michoacán de Ocampo, a 14 de noviembre de 2023. A T E N T A M E N T E ANDRÉS MEDINA GUZMÁN DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO (Firmado) P E R IÓ D IC O O F IC IA L P Á G IN A 16 V iernes 24 de N oviem bre de 2023. 17a. S ecc. ALOR LEGAL COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"