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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXIX Morelia, Mich., Viernes 24 de Diciembre de 2021 NÚM. 32
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Alfredo Ramírez Bedolla
Secretario de Gobierno
Lic. Carlos Torres Piña
Directora del Periódico Oficial
Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 6 páginas
Precio por ejemplar:
$ 30.00 del día
$ 38.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIV O DEL ESTADO
DECRETO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE AS
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA , Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán
de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo confieren los
artículos 47, 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo; 3, 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas en sus artículos 6, 8, 15 y 16; y
el apartado Segundo de los «Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas», establecen
que es de observancia obligatoria y aplicación general para los entes públicos de todos los
órdenes de gobierno, la emisión del Código de Ética.
Que la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo,
en sus artículos 5 y 14 establece que «todos los Órganos del Estado están obligados a
crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada
servidor público, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión».
Que los Lineamientos para la Emisión de los Códigos de Ética por parte de los Órganos
Internos de Control del Estado de Michoacán de Ocampo, a que se refiere el Artículo 14, de
la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán de Ocampo,
expedidos por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, tienen por
objeto establecer los elementos a considerar por la Secretaría de Contraloría y los Órganos
Internos de Control, para la emisión de los respectivos Códigos de Ética.
Que con fecha 8 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Acuerdo por el que se emite el
Código de Ética y Conducta de las Personas Servidoras Publicas del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Michoacán.
Que es necesario contar con un ordenamiento renovado y apegado a la actualización
normativa que regulan la actuación del servicio público, con base en los principios rectores
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que rigen las políticas transversales, integrales, sistemáticas,
continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública
deben observarse en la Administración Pública Estatal.
Que el marco constitucional obliga a trabajar bajo principios y
valores éticos que promuevan una actuación pública responsable
y comprometida en erradicar la corrupción, que permita alcanzar
los más altos estándares de competencia y confianza de la sociedad,
ya que las conductas antiéticas y la corrupción, lesionan el
desempeño del servicio público.
Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE
ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente Decreto es de orden público e interés
social y tiene por objeto contar con una política pública para la
integridad del servicio público y establecer los principios, valores
y reglas de integridad que orienten la actuación ética de las personas
servidoras públicas.
Artículo 2° . El presente Decreto es de aplicación obligatoria para
todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo,
cargo o comisión, en la Administración Pública Estatal.
Artículo 3°. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:
I. Código: Al Código de Ética de las Personas Servidoras
Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Michoacán de Ocampo;
II. Código de Conducta: Al ordenamiento normativo emitido
por las dependencias y entidades que establece las formas
en que las personas servidoras públicas deberán de
conducirse en el ejercicio de sus funciones y aplicar los
principios, valores y reglas de integridad, contenidas en el
Código;
III. Conflicto de Interés: A la posible afectación del
desempeño imparcial y objetivo de las funciones de la
persona servidora pública, en razón de intereses personales,
familiares o de negocios;
IV. Dependencias: A las dependencias de la Administración
Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo,
establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo;
V. Entidades: A las entidades de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Michoacán de Ocampo, establecidas
en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;
VI. Hostigamiento o acoso sexual: A las conductas
relacionadas con la sexualidad, de connotación lasciva que
en el ejercicio de la función ejerzan las personas servidoras
públicas;
VII. Ley: A la Ley de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Michoacán de Ocampo;
VIII. Ley General: A la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
IX. Lineamientos: A los Lineamientos para la Emisión de los
Códigos de Ética por parte de los Órganos Internos de
Control del Estado de Michoacán de Ocampo, a que se
refiere el artículo 14, de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Michoacán de Ocampo;
X. Personas servidoras públicas: A las personas que
desempeñan un empleo, cargo o comisión, dentro de la
Administración Pública Estatal;
XI. Principios: A los establecidos constitucionalmente y que
rigen la actuación de las personas servidoras públicas;
XII. Reglas de Integridad: A las reglas que permiten enfrentar
los dilemas éticos ante una situación dada, en el ejercicio
del empleo, cargo o comisión de las Personas Servidoras
Públicas, de acuerdo a las atribuciones que les hayan sido
otorgadas a la institución a la que esté adscrita;
XIII. Secretaría: A la Secretaría de Contraloría, señalada en el
artículo 17 fracción III de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo; y,
XIV. Valores: A las cualidades en la actuación a la que deberán
apegarse las personas servidoras públicas en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 4°. La misión y la visión de las dependencias y entidades
deberá considerar los preceptos éticos de aplicación en el ámbito
de su competencia.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 5°. Las personas servidoras públicas deberán apegarse,
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a los principios
siguientes:
I. Competencia por mérito: Se dirige a la selección de las
mejores habilidades profesionales, capacidad y experiencia,
garantizando la igualdad de oportunidades para ocupar los
cargos, puestos y comisiones;
II. Disciplina: Se refiere a una actuación ordenada, metódica
y perseverante, con el propósito de obtener los mejores
resultados;
III. Economía: Se logra al hacer más con menos en el ejercicio
del gasto público, administrar los bienes, recursos y
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servicios públicos con el máximo rendimiento social, para
lograr el pleno empleo de los recursos disponibles;
IV. Eficacia: Se orienta a obtener resultados contundentes y
rápidos en el desempeño de la función pública, así como
alcanzar las metas institucionales en los tiempos
programados, mediante el uso responsable de los recursos
públicos;
V. Eficiencia: Se expresa en usar racionalmente los recursos,
para el cumplimiento de los planes, programas, obras y
acciones, para optimizar los resultados de la gestión pública
orientados a la obtención de mayores beneficios;
VI. Equidad: Se busca otorgar con justicia e igualdad de
oportunidades, de acuerdo a las circunstancias específicas
de cada caso, el uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios y recursos públicos;
VII. Honradez: Se establece como el estricto apego a la verdad,
rectitud, justicia y dignidad en el trato, sin utilizar el
empleo, cargo o comisión para obtener o pretender algún
beneficio personal;
VIII. Imparcialidad: Se orienta a otorgar a la población en
general, un trato acorde a sus circunstancias específicas,
sin conceder privilegios o preferencias, ni permitir
influencias o intereses indebidos que afecten la actuación
objetiva;
IX. Institucionalidad: Se enmarca en el sentido de pertenencia
y compromiso con el Gobierno y sus instituciones, en sus
directrices, objetivos y propósitos generales y específicos,
relacionados con el ámbito especializado de cada
Dependencia o Entidad, así como de sus funciones
determinadas;
X. Integridad: Se dirige a ser uniforme, congruente, actuar
siempre en cumplimiento a los principios, para que impere
la certeza y la confianza en el servicio público;
XI. Lealtad: Se trata de corresponder a la confianza que el
Estado y las y los ciudadanos, confieren para actuar con
vocación de servicio y sentido de pertenencia social;
XII. Legalidad: Establece el cumplimiento estricto de lo que
las normas jurídicas aplicables expresamente confieren;
XIII. Libertad: Se ejerce al actuar con respeto a las leyes, usando
su capacidad de optar entre distintas alternativas para
determinar las formas y modalidades que considere
adecuadas para la mejor resolución de los asuntos;
XIV. Objetividad: Se trata de preservar el interés superior de
las necesidades colectivas, sobre los intereses particulares
y personales, actuando en todo momento de manera neutral;
XV. Profesionalismo: Se refiere a actuar con pleno
conocimiento sobre la aplicación de las disposiciones
jurídicas, técnicas, administrativas y especializadas en la
materia que cada caso amerite;
XVI. Rendición de Cuentas: Se asume como la
responsabilidad de informar, explicar y justificar las
decisiones y acciones, así como a la evaluación y al
escrutinio público; y,
XVII. Transparencia: Se trata de privilegiar el principio de
máxima publicidad y difusión de la información pública,
con diligencia a los requerimientos de acceso a la
información, así como de proporcionar en tiempo y forma,
la documentación que generan, obtienen, adquieren,
transforman o conservan, en cada ámbito de competencia
y de proteger los datos personales conforme a las
disposiciones normativas en la materia.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES
Artículo 6°. Las personas servidoras públicas deberán anteponer
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los valores
siguientes:
I. Amor: Se pretende actuar con gusto y pasión en el servicio
a los demás, con entusiasmo, consideración, paciencia,
constancia y respeto, para la preservación de los bienes
públicos y de una vida social armónica;
II. Austeridad: Se refiere al uso racional, mesurado,
responsable, eficiente, y disciplinado de los recursos
públicos, y en la actuación individual, sin ostentaciones,
para su mayor rendimiento a favor de la sociedad;
III. Colaboración: Se trata de ayudar y servir de manera
espontánea en situaciones extraordinarias, que se requieren
para disminuir, contrarrestar o superar situaciones de
necesidad, pobreza, desigualdad y otras fortuitas o de
fuerza mayor;
IV. Cooperación: Se propicia el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos previstos en los planes y programas
gubernamentales, así como promover la participación
ciudadana para coadyuvar en el logro de los mismos;
V. Denuncia: Es la acción de hacer del conocimiento de la
autoridad competente, los hechos que pudieran constituir
una presunta responsabilidad administrativa, así como de
los actos irregulares o indebidos de los que tuviera
conocimiento;
VI. Entorno Cultural y Ecológico: Se busca evitar la
afectación del patrimonio cultural de cualquier expresión de
la nación y de los ecosistemas, con plena voluntad de respeto,
defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente;
VII. Equidad de género: Se tiene que garantizar, en los diferentes
ámbitos de competencia, que independientemente de genero
u orientación sexual, se acceda, de acuerdo a sus
características particulares, en las mismas condiciones,
posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios
públicos;
VIII. Fraternidad: Se define como un principio universal de
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correspondencia que identifica y une a los seres humanos,
independientemente de raza, credo o color, en el cuidado
mutuo y del entorno local y nacional, para compartir el disfrute
de sus recursos y la responsabilidad de su preservación;
IX. Gratitud: Se requiere ser agradecidos con el País, el Estado,
las Instituciones y las personas que han proporcionado
beneficios para el mejoramiento de la vida social y el
crecimiento individual, tanto en el ámbito de las
competencias profesionales, así como en el mental, físico
y emocional;
X. Igualdad y no discriminación: Se obliga a prestar los
servicios públicos a todas las personas sin distinción,
exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen
étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad,
discapacidades, condición social, económica, de salud o
jurídica, religión, apariencia física, características genéticas,
situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones,
preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado
civil, situación familiar, idioma, antecedentes penales o
por cualquier otro motivo;
XI. Interés Público: Se relaciona con las causas que atañen al
conjunto de la sociedad y para el beneficio de la misma,
para su uso común y en cuya preservación tiene preferencia
la aplicación de recursos públicos;
XII. Liderazgo: Se constituye en las actividades que
ejemplifiquen, motiven y promuevan la participación activa
en el logro de los objetivos institucionales y sociales de la
función pública;
XIII. Respeto a la diferencia: Se refiere a tener siempre en
cuenta la forma de ser de las otras personas, no pretender
imponerles conductas ajenas a su personalidad, gustos,
opiniones o preferencias ante la diversidad de
individualidades;
XIV. Respeto absoluto a los Derechos Humanos: Se expresa
en el cumplimiento irrestricto de todos y cada uno de los
elementos tales como la universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, que conforman las
prerrogativas de vida digna de cada persona;
XV. Tolerancia: Se entiende como la obligación de reconocer
en el marco de la Ley y aceptar las acciones, ideas, creencias,
practicas, críticas, preferencias, opiniones, y cualquier
forma de pensamiento o comportamientos de los demás,
la ciudadanía en general y de los medios de comunicación;
XVI. Trabajo: Se entiende como la actividad humana, intelectual
o material que se desarrolla para la supervivencia individual
y colectiva, y que encuentra en el servicio público su
expresión de máxima vocación social;
XVII. Trato digno: Se exige proporcionar un trato serio,
responsable, cordial y amable a las personas en general,
respetando cualidades, diferencias, características
particulares e individualidad y los usos y costumbres de
las comunidades; y,
XVIII. Verdad: Se enfoca en expresarse y conducirse siempre
con veracidad, honrar la palabra, y actuar en congruencia
con las leyes;
CAPÍTULO IV
DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Y LAS REGLAS DE
INTEGRIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Artículo 7°. Las dependencias y entidades deberán emitir su Código
de Conducta conforme al contenido de este ordenamiento rector,
considerando las reglas de integridad, con su misión, visión y
atribuciones específicas, de manera tal que les permita enfrentar
riesgos éticos, a la vez que se fomente su identificación institucional
y la apropiación de los preceptos establecidos en la materia, por
parte de las personas servidoras públicas de cada una de ellas.
Artículo 8°. Las dependencia y entidades deberán incorporar en
sus Códigos de Conducta reglas de integridad para el ejercicio del
servicio público, tomando como base, de manera enunciativa más
no limitativa, las siguientes: de actuación pública, de información
pública, de contrataciones públicas, licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones; operación de programas
gubernamentales; de trámites y servicios; de recursos humanos; de
administración de bienes muebles e inmuebles; de procesos de
evaluación; de control interno; de procedimiento administrativo;
de desempeño permanente con integridad; de cooperación con la
integridad; de comportamiento digno; de conflicto de intereses; de
combate al nepotismo; y las que se consideren indispensables
para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 9º. Los Códigos de Conducta deberán hacer referencia, a
los principios y directrices que establecen los artículos 6 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y 7 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán
de Ocampo.
CAPÍTULO VI
DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 10. Para la mejor aplicación y cumplimiento del Código
de Ética y de los Códigos de Conducta y sus Reglas de Integridad,
así como para facilitar su eficacia, la Secretaría en coordinación con
las dependencias y entidades establecerán mecanismos de
capacitación y difusión de los mismos, a través de cursos, talleres,
conferencias, seminarios y demás acciones análogas, en modalidades
presenciales, virtuales o mixtas.
Ar tículo 11. Todas las personas servidoras públicas deberán
sujetarse a las acciones de capacitación del presente ordenamiento,
el que se hará del conocimiento como parte del proceso de inducción
del personal de nuevo ingreso.
Artículo 12. Las dependencias y entidades, deberán informar de
manera semestral, a la Secretaría a través de los Órganos Internos
de Control, sobre las actividades realizadas e impactos logrados en
la capacitación y difusión del Código de Ética.
CAPÍTULO VII
DE LAS DENUNCIAS
Artículo 13. Las personas servidoras públicas y los particulares
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que conozcan de faltas o hechos que pudieran constituir una falta
al presente ordenamiento, deberán presentar ante el Comité de
Ética de cualquiera de las dependencias o entidades, la denuncia
correspondiente, la cual podrá ser anónima o personalizada.
I. Las denuncias anónimas serán prioritarias y podrán hacerse
llegar por cualquier medio que preserve el anonimato, en
caso de que se desee conocer el seguimiento de la denuncia
podrá proporcionar una dirección electrónica;
II. Las denuncias personalizadas deberán contener: nombre
del denunciante, domicilio o dirección electrónica para
recibir información; y,
III. Para ambas modalidades se requiere que el denunciante
realice una breve relatoría de los hechos relacionados con
el incumplimiento al Código de Ética, señalando
circunstancias de modo, tiempo y lugar; así como el nombre
de las personas servidoras públicas relacionadas con los
hechos.
Artículo 14. En caso de que el Comité de Ética de una Dependencia
o Entidad no sea competente para conocer un determinado caso, lo
turnará al área competente, informando, en su caso, al denunciante.
CAPÍTULO VII
DE LOS COMITÉS DE ÉTICA
Artículo 15. Las dependencias y entidades deberán integrar
Comités de Ética, con el apoyo del Órgano Interno de Control
correspondiente, para favorecer el cumplimiento de la ética en el
servicio público y adoptar las medidas necesarias que aseguren la
observancia de este ordenamiento.
Artículo 16. La Secretaría y los Órganos Internos de Control,
vigilarán la observancia del presente ordenamiento, y regularán la
integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética
de las dependencias y entidades.
Artículo 17. La Secretaría, con estricto apego a sus atribuciones,
así como a la legislación vigente; interpretará y resolverá los casos
no previstos en el presente ordenamiento.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional
del Estado de Michoacán de Ocampo.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se emite el Código de
Ética y Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo, el 08 de abril de 2020.
Tercero. Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Decreto, se sujetarán a las disposiciones vigentes
en la fecha de su presentación.
Cuarto. La Secretaría deberá emitir la guía para la elaboración de
los Códigos de Conducta de las dependencias y entidades, en un
plazo no mayor de 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor
del presente Decreto.
Quinto. Las dependencias y entidades deberán emitir sus
respectivos Códigos de Conducta, en un plazo no mayor de 90
días hábiles, siguientes a la emisión de la guía señalada en el artículo
anterior.
Sexto. La Secretaría deberá emitir los Lineamientos que establezcan
las bases para la integración, organización y funcionamiento de los
comités de ética de las dependencias y entidades, en un plazo no
mayor a 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente
Decreto.
Séptimo. Las dependencias y entidades deberán instalar sus
Comités de Ética en un plazo no mayor a 90 días hábiles a
partir de la emisión de los Lineamientos señalados en el artículo
anterior.
Octavo. La normativa que rige actualmente a los Comités de Ética,
seguirá vigente en lo que no se oponga al presente Decreto, en
tanto la Secretaría emita las actualizaciones correspondientes.
Morelia, Michoacán, a 7 de diciembre de 2021.
A T E N T A M E N T E
ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
(Firmado)
CARLOS TORRES PIÑA
SECRETARIO DE GOBIERNO
(Firmado)
AZUCENA MARÍN CORREA
SECRETARIA DE CONTRALORÍA
(Firmado)
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iernes 24 de D
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bre de 2021. 7a. S
ecc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"