Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo [PDF]

COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXIX Morelia, Mich., Viernes 24 de Diciembre de 2021 NÚM. 32 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Alfredo Ramírez Bedolla Secretario de Gobierno Lic. Carlos Torres Piña Directora del Periódico Oficial Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 50 ejemplares Esta sección consta de 6 páginas Precio por ejemplar: $ 30.00 del día $ 38.00 atrasado Para consulta en Internet: www.periodicooficial.michoacan.gob.mx www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Directora: Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O PODER EJECUTIV O DEL ESTADO DECRETO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE AS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA , Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 47, 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3, 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y, C O N S I D E R A N D O Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas en sus artículos 6, 8, 15 y 16; y el apartado Segundo de los «Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas», establecen que es de observancia obligatoria y aplicación general para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, la emisión del Código de Ética. Que la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, en sus artículos 5 y 14 establece que «todos los Órganos del Estado están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión». Que los Lineamientos para la Emisión de los Códigos de Ética por parte de los Órganos Internos de Control del Estado de Michoacán de Ocampo, a que se refiere el Artículo 14, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán de Ocampo, expedidos por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, tienen por objeto establecer los elementos a considerar por la Secretaría de Contraloría y los Órganos Internos de Control, para la emisión de los respectivos Códigos de Ética. Que con fecha 8 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética y Conducta de las Personas Servidoras Publicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán. Que es necesario contar con un ordenamiento renovado y apegado a la actualización normativa que regulan la actuación del servicio público, con base en los principios rectores PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Viernes 24 de Diciembre de 2021. 7a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" que rigen las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública deben observarse en la Administración Pública Estatal. Que el marco constitucional obliga a trabajar bajo principios y valores éticos que promuevan una actuación pública responsable y comprometida en erradicar la corrupción, que permita alcanzar los más altos estándares de competencia y confianza de la sociedad, ya que las conductas antiéticas y la corrupción, lesionan el desempeño del servicio público. Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. El presente Decreto es de orden público e interés social y tiene por objeto contar con una política pública para la integridad del servicio público y establecer los principios, valores y reglas de integridad que orienten la actuación ética de las personas servidoras públicas. Artículo 2° . El presente Decreto es de aplicación obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, en la Administración Pública Estatal. Artículo 3°. Para efectos del presente Decreto se entenderá por: I. Código: Al Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo; II. Código de Conducta: Al ordenamiento normativo emitido por las dependencias y entidades que establece las formas en que las personas servidoras públicas deberán de conducirse en el ejercicio de sus funciones y aplicar los principios, valores y reglas de integridad, contenidas en el Código; III. Conflicto de Interés: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de la persona servidora pública, en razón de intereses personales, familiares o de negocios; IV. Dependencias: A las dependencias de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; V. Entidades: A las entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Michoacán de Ocampo, establecidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; VI. Hostigamiento o acoso sexual: A las conductas relacionadas con la sexualidad, de connotación lasciva que en el ejercicio de la función ejerzan las personas servidoras públicas; VII. Ley: A la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; VIII. Ley General: A la Ley General de Responsabilidades Administrativas; IX. Lineamientos: A los Lineamientos para la Emisión de los Códigos de Ética por parte de los Órganos Internos de Control del Estado de Michoacán de Ocampo, a que se refiere el artículo 14, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán de Ocampo; X. Personas servidoras públicas: A las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, dentro de la Administración Pública Estatal; XI. Principios: A los establecidos constitucionalmente y que rigen la actuación de las personas servidoras públicas; XII. Reglas de Integridad: A las reglas que permiten enfrentar los dilemas éticos ante una situación dada, en el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las Personas Servidoras Públicas, de acuerdo a las atribuciones que les hayan sido otorgadas a la institución a la que esté adscrita; XIII. Secretaría: A la Secretaría de Contraloría, señalada en el artículo 17 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y, XIV. Valores: A las cualidades en la actuación a la que deberán apegarse las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones. Artículo 4°. La misión y la visión de las dependencias y entidades deberá considerar los preceptos éticos de aplicación en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 5°. Las personas servidoras públicas deberán apegarse, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a los principios siguientes: I. Competencia por mérito: Se dirige a la selección de las mejores habilidades profesionales, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades para ocupar los cargos, puestos y comisiones; II. Disciplina: Se refiere a una actuación ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados; III. Economía: Se logra al hacer más con menos en el ejercicio del gasto público, administrar los bienes, recursos y PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 24 de Diciembre de 2021. 7a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" servicios públicos con el máximo rendimiento social, para lograr el pleno empleo de los recursos disponibles; IV. Eficacia: Se orienta a obtener resultados contundentes y rápidos en el desempeño de la función pública, así como alcanzar las metas institucionales en los tiempos programados, mediante el uso responsable de los recursos públicos; V. Eficiencia: Se expresa en usar racionalmente los recursos, para el cumplimiento de los planes, programas, obras y acciones, para optimizar los resultados de la gestión pública orientados a la obtención de mayores beneficios; VI. Equidad: Se busca otorgar con justicia e igualdad de oportunidades, de acuerdo a las circunstancias específicas de cada caso, el uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios y recursos públicos; VII. Honradez: Se establece como el estricto apego a la verdad, rectitud, justicia y dignidad en el trato, sin utilizar el empleo, cargo o comisión para obtener o pretender algún beneficio personal; VIII. Imparcialidad: Se orienta a otorgar a la población en general, un trato acorde a sus circunstancias específicas, sin conceder privilegios o preferencias, ni permitir influencias o intereses indebidos que afecten la actuación objetiva; IX. Institucionalidad: Se enmarca en el sentido de pertenencia y compromiso con el Gobierno y sus instituciones, en sus directrices, objetivos y propósitos generales y específicos, relacionados con el ámbito especializado de cada Dependencia o Entidad, así como de sus funciones determinadas; X. Integridad: Se dirige a ser uniforme, congruente, actuar siempre en cumplimiento a los principios, para que impere la certeza y la confianza en el servicio público; XI. Lealtad: Se trata de corresponder a la confianza que el Estado y las y los ciudadanos, confieren para actuar con vocación de servicio y sentido de pertenencia social; XII. Legalidad: Establece el cumplimiento estricto de lo que las normas jurídicas aplicables expresamente confieren; XIII. Libertad: Se ejerce al actuar con respeto a las leyes, usando su capacidad de optar entre distintas alternativas para determinar las formas y modalidades que considere adecuadas para la mejor resolución de los asuntos; XIV. Objetividad: Se trata de preservar el interés superior de las necesidades colectivas, sobre los intereses particulares y personales, actuando en todo momento de manera neutral; XV. Profesionalismo: Se refiere a actuar con pleno conocimiento sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas, técnicas, administrativas y especializadas en la materia que cada caso amerite; XVI. Rendición de Cuentas: Se asume como la responsabilidad de informar, explicar y justificar las decisiones y acciones, así como a la evaluación y al escrutinio público; y, XVII. Transparencia: Se trata de privilegiar el principio de máxima publicidad y difusión de la información pública, con diligencia a los requerimientos de acceso a la información, así como de proporcionar en tiempo y forma, la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan, en cada ámbito de competencia y de proteger los datos personales conforme a las disposiciones normativas en la materia. CAPÍTULO III DE LOS VALORES Artículo 6°. Las personas servidoras públicas deberán anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los valores siguientes: I. Amor: Se pretende actuar con gusto y pasión en el servicio a los demás, con entusiasmo, consideración, paciencia, constancia y respeto, para la preservación de los bienes públicos y de una vida social armónica; II. Austeridad: Se refiere al uso racional, mesurado, responsable, eficiente, y disciplinado de los recursos públicos, y en la actuación individual, sin ostentaciones, para su mayor rendimiento a favor de la sociedad; III. Colaboración: Se trata de ayudar y servir de manera espontánea en situaciones extraordinarias, que se requieren para disminuir, contrarrestar o superar situaciones de necesidad, pobreza, desigualdad y otras fortuitas o de fuerza mayor; IV. Cooperación: Se propicia el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos previstos en los planes y programas gubernamentales, así como promover la participación ciudadana para coadyuvar en el logro de los mismos; V. Denuncia: Es la acción de hacer del conocimiento de la autoridad competente, los hechos que pudieran constituir una presunta responsabilidad administrativa, así como de los actos irregulares o indebidos de los que tuviera conocimiento; VI. Entorno Cultural y Ecológico: Se busca evitar la afectación del patrimonio cultural de cualquier expresión de la nación y de los ecosistemas, con plena voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente; VII. Equidad de género: Se tiene que garantizar, en los diferentes ámbitos de competencia, que independientemente de genero u orientación sexual, se acceda, de acuerdo a sus características particulares, en las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; VIII. Fraternidad: Se define como un principio universal de PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Viernes 24 de Diciembre de 2021. 7a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" correspondencia que identifica y une a los seres humanos, independientemente de raza, credo o color, en el cuidado mutuo y del entorno local y nacional, para compartir el disfrute de sus recursos y la responsabilidad de su preservación; IX. Gratitud: Se requiere ser agradecidos con el País, el Estado, las Instituciones y las personas que han proporcionado beneficios para el mejoramiento de la vida social y el crecimiento individual, tanto en el ámbito de las competencias profesionales, así como en el mental, físico y emocional; X. Igualdad y no discriminación: Se obliga a prestar los servicios públicos a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, idioma, antecedentes penales o por cualquier otro motivo; XI. Interés Público: Se relaciona con las causas que atañen al conjunto de la sociedad y para el beneficio de la misma, para su uso común y en cuya preservación tiene preferencia la aplicación de recursos públicos; XII. Liderazgo: Se constituye en las actividades que ejemplifiquen, motiven y promuevan la participación activa en el logro de los objetivos institucionales y sociales de la función pública; XIII. Respeto a la diferencia: Se refiere a tener siempre en cuenta la forma de ser de las otras personas, no pretender imponerles conductas ajenas a su personalidad, gustos, opiniones o preferencias ante la diversidad de individualidades; XIV. Respeto absoluto a los Derechos Humanos: Se expresa en el cumplimiento irrestricto de todos y cada uno de los elementos tales como la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, que conforman las prerrogativas de vida digna de cada persona; XV. Tolerancia: Se entiende como la obligación de reconocer en el marco de la Ley y aceptar las acciones, ideas, creencias, practicas, críticas, preferencias, opiniones, y cualquier forma de pensamiento o comportamientos de los demás, la ciudadanía en general y de los medios de comunicación; XVI. Trabajo: Se entiende como la actividad humana, intelectual o material que se desarrolla para la supervivencia individual y colectiva, y que encuentra en el servicio público su expresión de máxima vocación social; XVII. Trato digno: Se exige proporcionar un trato serio, responsable, cordial y amable a las personas en general, respetando cualidades, diferencias, características particulares e individualidad y los usos y costumbres de las comunidades; y, XVIII. Verdad: Se enfoca en expresarse y conducirse siempre con veracidad, honrar la palabra, y actuar en congruencia con las leyes; CAPÍTULO IV DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Y LAS REGLAS DE INTEGRIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Artículo 7°. Las dependencias y entidades deberán emitir su Código de Conducta conforme al contenido de este ordenamiento rector, considerando las reglas de integridad, con su misión, visión y atribuciones específicas, de manera tal que les permita enfrentar riesgos éticos, a la vez que se fomente su identificación institucional y la apropiación de los preceptos establecidos en la materia, por parte de las personas servidoras públicas de cada una de ellas. Artículo 8°. Las dependencia y entidades deberán incorporar en sus Códigos de Conducta reglas de integridad para el ejercicio del servicio público, tomando como base, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: de actuación pública, de información pública, de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; operación de programas gubernamentales; de trámites y servicios; de recursos humanos; de administración de bienes muebles e inmuebles; de procesos de evaluación; de control interno; de procedimiento administrativo; de desempeño permanente con integridad; de cooperación con la integridad; de comportamiento digno; de conflicto de intereses; de combate al nepotismo; y las que se consideren indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 9º. Los Códigos de Conducta deberán hacer referencia, a los principios y directrices que establecen los artículos 6 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. CAPÍTULO VI DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 10. Para la mejor aplicación y cumplimiento del Código de Ética y de los Códigos de Conducta y sus Reglas de Integridad, así como para facilitar su eficacia, la Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades establecerán mecanismos de capacitación y difusión de los mismos, a través de cursos, talleres, conferencias, seminarios y demás acciones análogas, en modalidades presenciales, virtuales o mixtas. Ar tículo 11. Todas las personas servidoras públicas deberán sujetarse a las acciones de capacitación del presente ordenamiento, el que se hará del conocimiento como parte del proceso de inducción del personal de nuevo ingreso. Artículo 12. Las dependencias y entidades, deberán informar de manera semestral, a la Secretaría a través de los Órganos Internos de Control, sobre las actividades realizadas e impactos logrados en la capacitación y difusión del Código de Ética. CAPÍTULO VII DE LAS DENUNCIAS Artículo 13. Las personas servidoras públicas y los particulares PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 24 de Diciembre de 2021. 7a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" que conozcan de faltas o hechos que pudieran constituir una falta al presente ordenamiento, deberán presentar ante el Comité de Ética de cualquiera de las dependencias o entidades, la denuncia correspondiente, la cual podrá ser anónima o personalizada. I. Las denuncias anónimas serán prioritarias y podrán hacerse llegar por cualquier medio que preserve el anonimato, en caso de que se desee conocer el seguimiento de la denuncia podrá proporcionar una dirección electrónica; II. Las denuncias personalizadas deberán contener: nombre del denunciante, domicilio o dirección electrónica para recibir información; y, III. Para ambas modalidades se requiere que el denunciante realice una breve relatoría de los hechos relacionados con el incumplimiento al Código de Ética, señalando circunstancias de modo, tiempo y lugar; así como el nombre de las personas servidoras públicas relacionadas con los hechos. Artículo 14. En caso de que el Comité de Ética de una Dependencia o Entidad no sea competente para conocer un determinado caso, lo turnará al área competente, informando, en su caso, al denunciante. CAPÍTULO VII DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Artículo 15. Las dependencias y entidades deberán integrar Comités de Ética, con el apoyo del Órgano Interno de Control correspondiente, para favorecer el cumplimiento de la ética en el servicio público y adoptar las medidas necesarias que aseguren la observancia de este ordenamiento. Artículo 16. La Secretaría y los Órganos Internos de Control, vigilarán la observancia del presente ordenamiento, y regularán la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de las dependencias y entidades. Artículo 17. La Secretaría, con estricto apego a sus atribuciones, así como a la legislación vigente; interpretará y resolverá los casos no previstos en el presente ordenamiento. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética y Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el 08 de abril de 2020. Tercero. Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se sujetarán a las disposiciones vigentes en la fecha de su presentación. Cuarto. La Secretaría deberá emitir la guía para la elaboración de los Códigos de Conducta de las dependencias y entidades, en un plazo no mayor de 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Quinto. Las dependencias y entidades deberán emitir sus respectivos Códigos de Conducta, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, siguientes a la emisión de la guía señalada en el artículo anterior. Sexto. La Secretaría deberá emitir los Lineamientos que establezcan las bases para la integración, organización y funcionamiento de los comités de ética de las dependencias y entidades, en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Séptimo. Las dependencias y entidades deberán instalar sus Comités de Ética en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la emisión de los Lineamientos señalados en el artículo anterior. Octavo. La normativa que rige actualmente a los Comités de Ética, seguirá vigente en lo que no se oponga al presente Decreto, en tanto la Secretaría emita las actualizaciones correspondientes. Morelia, Michoacán, a 7 de diciembre de 2021. A T E N T A M E N T E ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO (Firmado) CARLOS TORRES PIÑA SECRETARIO DE GOBIERNO (Firmado) AZUCENA MARÍN CORREA SECRETARIA DE CONTRALORÍA (Firmado) P E R IÓ D IC O O F IC IA L P Á G IN A 6 V iernes 24 de D iciem bre de 2021. 7a. S ecc. COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"