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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXIX Morelia, Mich., Viernes 25 de Febrero de 2022 NÚM. 77
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Alfredo Ramírez Bedolla
Secretario de Gobierno
Lic. Carlos Torres Piña
Directora del Periódico Oficial
Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 18 páginas
Precio por ejemplar:
$ 31.00 del día
$ 40.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 NOVENA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRA TIVA DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo. ...............1
Código de Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo. ..............11
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRA TIVA
DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Que el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 94 bis, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, establecen que se aplicarán sanciones administrativas a los
servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e
inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con
los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y
perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los
procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones;
Que los artículos 6 y 7, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como
los artículos 5 y 6, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Michoacán de Ocampo, establecen que todos los Órganos del Estado están obligados a
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crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y
la actuación ética y responsable de las personas servidoras públicas
y que éstos, observarán en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, transparencia,
institucionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y
eficiencia que rigen el servicio público;
Que el artículo 15, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y el artículo 13, de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, establece
que para prevenir la comisión de Faltas Administrativas y hechos
de corrupción, los Órganos Internos de Control, considerando las
funciones que les corresponden y previo diagnóstico que al efecto
realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que
en situaciones específicas deberán observar las Personas Servidoras
Públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en
coordinación con el Sistema Anticorrupción.
Que el artículo 16, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y el artículo 14, de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, establece
que las personas servidoras públicas deberán observar el Código
de Ética que al efecto sea emitido por el Órgano Interno de Control,
conforme a los lineamientos que emita el Sistema Anticorrupción,
así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras
públicas y darle la máxima publicidad, difusión y capacitación.
Que el 21 de septiembre del 2020, se publicó en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos
para la Emisión de los Códigos de Ética por parte de los Órganos
Internos de Control del Estado de Michoacán de Ocampo, a que se
refiere el artículo 14, de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, que
expide el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción,
el cual es de observancia obligatoria, así como de aplicación de
carácter general para todas las personas servidoras públicas.
Que por lo previamente establecido, se emite el presente Código
de Ética para las personas servidoras públicas del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, a
efecto de establecer las directrices y normas mínimas de ética,
conforme a los principios, valores y reglas de integridad contenidos
en el mismo, por lo que se expide el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS DEL TRIBUNAL DE JU TICIA
ADMINISTRA TIVA DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética se constituye como
un elemento de política de integridad y tiene por objeto el
establecimiento de un conjunto de principios, valores y reglas de
integridad que permitan orientar, guiar y fortalecer la conducta de
todas las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, en el
desempeño de sus funciones, atribuciones y responsabilidades
públicas, con la finalidad de que el Tribunal se posicione en el
liderazgo dentro del desempeño profesional ético e íntegro y como
garante de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2. El Código de Ética es de observancia general y de
carácter obligatorio y será aplicable a todas las personas servidoras
públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior
del Tribunal, en el sentido de que dichos principios, valores y
reglas de integridad en el ámbito jurisdiccional y administrativo
resulten aplicables a la función que cada uno de ellos desempeña.
El presente Código de Ética, no sustituye en forma alguna el
cumplimiento de la normativa en materia de Responsabilidades
Administrativas.
ARTÍCULO 3. Será obligación del Tribunal a través del Órgano
Interno de Control, proporcionar el Código de Ética a todo el
personal así como al de nuevo ingreso, utilizando medios físicos o
electrónicos, a fin de que dicho personal tenga pleno conocimiento
de su contenido y una vez leído y analizado, suscriban carta
asumiendo el compromiso de cumplir las disposiciones del
presente Código.
ARTÍCULO 4. Además de las definiciones previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán
de Ocampo, para efectos del presente Código de Ética se entenderá
por:
I. Código: Al Código de Ética, que es el instrumento
deontológico emitido por el Órgano Interno de Control del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Michoacán de Ocampo y que establece puntualmente los
parámetros generales de valoración y actuación respecto
al comportamiento que deberán mostrar las personas
servidoras públicas del Tribunal, en el ejercicio de su
empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno
transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía; así como la
manera en que el personal aplicarán los principios, reglas
y valores de integridad contenidas en el Código;
II. Comité: Al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos
de Intereses, que será el órgano que tendrá a su cargo el
fomento de la ética e integridad en el servicio público y la
prevención de conflictos de intereses a través de acciones
de orientación, capacitación y difusión; que observará la
aplicación y cumplimiento del código y, que será la
instancia encargada de recibir las quejas que se presenten
por violaciones al mismo, de conformidad con el
Reglamento que emita el Comité;
III. Conducta: Manera de comportarse de las personas en su
vida y acciones ante una situación determinada o en general;
IV. Contraloría: Al Órgano Interno de Control del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de
Ocampo;
V. Ética: Al conjunto de costumbres y normas que dirigen o
valoran el comportamiento humano en una comunidad y
que abarca todos los aspectos de la conducta humana tanto
personal, social, económica, política, moral y laboral;
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VI. Ética pública: Disciplina que se rige por la aplicación de
los principios constitucionales basada en normas de
conducta que se fundamentan en el deber público y que
busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar
de la sociedad en coordinación con los objetivos del Tribunal
y de la responsabilidad de la persona ante éstos;
VII. Ley de Responsabilidades Administrativas: A la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Michoacán de Ocampo;
VIII. Personas servidoras públicas: A todas las personas que
desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior del
Tribunal (Magistrados, Jueces, Secretarios, Defensores,
Actuarios, Contralor, Coordinadores y demás personal
jurisdiccional y administrativo);
IX. Principios: Conjunto de parámetros éticos de carácter
universal y que rigen la actuación de las personas
servidoras públicas, previstos en la fracción III, del
artículo 109, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
X. Reglas de integridad; Al conjunto de patrones o guías de
conducta que reflejan el adecuado comportamiento y dan
certeza de la orientación a las personas servidoras públicas,
a fin de brindarles herramientas para resolver dilemas éticos
ante situaciones concretas;
XI. Tribunal: Al Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Michoacán de Ocampo; y,
XII. Valores: Al conjunto de normas o cualidades que permiten
a las personas actuar de acuerdo a lo que considera correcto
y que definen su conducta en la sociedad.
ARTÍCULO 5. El lenguaje utilizado en el presente Código, no
pretende generar distinción ni marcar diferencias entre hombres y
mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción
hechas hacia un género representan a ambos sexos.
TÍTULO II
DE LA MISIÓN Y VISIÓN DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 6. Es Misión del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Michoacán de Ocampo, impartir justicia en materia
fiscal y administrativa, con plena autonomía, honestidad y calidad
al servicio de la sociedad, que garantice el acceso total a la justicia,
apegado a los principios de legalidad, imparcialidad, seguridad
jurídica, agilidad, transparencia, eficiencia, eficacia, buena fe y
respeto a los derechos humanos, a fin de contribuir al fortalecimiento
de un Estado Social y Democrático de Derecho.
ARTÍCULO 7. La visión del Tribunal, es ser considerado como
un Tribunal de Justica Administrativa de excelencia y reconocido
como una institución ética, profesional, transparente y eficiente,
con autonomía jurisdiccional y presupuestal, que imparta justicia
a través de procedimientos ágiles, sencillos y efectivos, apoyado
en avances tecnológicos para la adecuada solución de controversias
que se susciten por actos u omisiones entre el particular y las
autoridades administrativas.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN
EL SERVICIO PÚBLICO DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 8. La ética pública con la que las personas servidoras
públicas del Tribunal se conducirán, se regirá por los principios
previstos en la fracción III, del artículo 109, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y estarán vinculados
intrínsecamente con los principios legales, valores y reglas de
integridad, los cuales deben observar y aplicar, en el desempeño de
sus empleos, cargos o comisiones, siendo dichos principios los
siguientes:
I. Legalidad.- Haré sólo aquello que las normas jurídicas
expresamente me confieren y en todo momento el
desempeño de mi empleo, cargo o comisión, estará sujeto
a las facultades o atribuciones que establecen las leyes,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Honradez.- Me conduciré con rectitud sin utilizar mi
empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener
algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de
terceros, ni buscaré o aceptaré compensaciones,
prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier
persona u organización, debido a que estoy consciente
que ello compromete mis funciones y que el ejercicio de
mi cargo público implica un alto sentido de austeridad y
vocación de servicio;
III. Lealtad.- Corresponderé a la confianza que el Estado me
ha conferido, con la vocación absoluta de servicio a la
sociedad para satisfacer el interés superior de las
necesidades colectivas por encima de mi interés particular,
personal o ajeno al interés general y bienestar de la
población;
IV. Imparcialidad.- Daré a los ciudadanos y a la población en
general el mismo trato, sin conceder privilegios o
preferencias a organizaciones o personas, sin permitir que
influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten mi
compromiso para tomar decisiones o ejercer mis funciones
de manera objetiva;
V. Eficiencia.- Actuaré con apego a los planes y programas
previamente establecidos y optimizando el uso y la
asignación de los recursos públicos en el desarrollo de mis
actividades para lograr los objetivos propuestos;
VI. Economía.- En el ejercicio del gasto público administraré
los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad,
austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas
a los que el Tribunal destinó, siendo éstos de interés social;
VII. Disciplina.- Desempeñaré mi empleo, cargo o comisión,
de manera ordenada, metódica y perseverante, con el
propósito de obtener los mejores resultados en el servicio
que el Tribunal ofrece;
VIII. Profesionalismo.- Conoceré, actuaré y cumpliré con las
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funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de
conformidad con las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas atribuibles a mi empleo, cargo o
comisión, observando en todo momento disciplina,
integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras
públicas como a las y los particulares con los que llegare a
tratar;
IX. Objetividad.- Preservaré el interés superior de las
necesidades colectivas por encima de mi interés particular,
personal o ajeno al interés general, actuando de manera
neutral e imparcial en la toma de decisiones, en estricto
apego a la legalidad;
X. Transparencia.- En el ejercicio de mis funciones
privilegiaré el principio de máxima publicidad de la
información pública, atendiendo con diligencia los
requerimientos de acceso y proporcionando la
documentación generada, obtenida, adquirida, transformada
o conservada; y en el ámbito de mi competencia, la difundiré
de manera proactiva a efecto de generar valor a la sociedad
y de promover un gobierno abierto, protegiendo los datos
personales que estén bajo mi custodia;
XI. Rendición de cuentas.- Asumiré plenamente ante la
sociedad y ante las autoridades, la responsabilidad que
deriva del ejercicio de mi empleo, cargo o comisión, por lo
que deberé informar, explicar y justificar mis decisiones y
acciones, sujetándome a un sistema de sanciones, así como
a la evaluación y al escrutinio público de mis funciones
por parte de la ciudadanía;
XII. Competencia por mérito.- Seleccionaré a las personas
servidoras públicas para ocupar un puesto dentro del
Tribunal de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad
y experiencia, garantizando así la igualdad de oportunidad,
atrayendo a los mejores candidatos para ocupar dichos
puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos
y equitativos;
XIII. Eficacia.- Actuaré conforme a una cultura de servicio
orientada al logro de resultados, procurando en todo
momento un mejor desempeño de mis funciones a fin
de alcanzar las metas institucionales del Tribunal de
acuerdo a mis responsabilidades y mediante el uso
responsable y claro de los recursos públicos, eliminando
cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación;
XIV. Integridad.- Me conduciré siempre de manera congruente
con los principios que debo observar en el desempeño de
mi empleo, cargo, comisión o función, convencido en el
compromiso de ajustar mi conducta para que impere en mi
desempeño una ética pública que responda al interés
público y genere certeza plena de mi conducta frente a
todas las personas con las que me vinculo y que observan
mi actuar;
XV. Equidad.- Procuraré que toda persona acceda con justicia
e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades del Tribunal.
CAPÍTULO II
DE LOS VALORES CON LOS QUE ACTUARÁN LAS
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 9. Las personas servidoras públicas del Tribunal
actuarán y antepondrán en el desempeño de sus empleos, cargos,
comisiones o funciones, los siguientes valores, los cuales deben
considerarlos como propios en su actuar; dichos valores se
enumeran de manera enunciativa:
I. Interés Público.- Actuaré buscando en todo momento la
máxima atención de las necesidades y demandas de la
sociedad por encima de mi interés y beneficio particular,
ajenos a la satisfacción colectiva;
II. Respeto.- Me conduciré con austeridad y sin ostentación,
y otorgaré un trato digno y cordial a las personas en general
y a mis compañeros y compañeras de trabajo, superiores
y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera
que propicie el diálogo cortés y la aplicación armónica de
instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de
la eficacia y el interés público;
III. Respeto a los Derechos Humanos.- Respetaré los
derechos humanos, y en el ámbito de mis competencias y
atribuciones, los garantizaré, promoveré y protegeré de
conformidad con los Principios de:
a) Universalidad. Que establece que los derechos
humanos corresponden a toda persona por el
simple hecho de serlo;
b) Interdependencia. Que implica que los derechos
humanos se encuentran vinculados íntimamente
entre sí;
c) Indivisibilidad. Que refiere que los derechos
humanos conforman una totalidad de tal forma
que son complementarios e inseparables; y,
d) Progresividad. Que prevé que los derechos
humanos están en constante evolución y bajo
ninguna circunstancia se justifica un retroceso en
su protección.
IV. Igualdad y no discriminación.- Prestaré mis servicios a
todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o
preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color
de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud o
jurídica, la religión, la apariencia física, las características
genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua,
las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o
filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o en cualquier otro motivo;
V. Equidad de género.- En el ámbito de mis competencias y
atribuciones, garantizaré que tanto mujeres como hombres
accedan con las mismas condiciones, posibilidades y
oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los
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programas y beneficios institucionales y a los empleos,
cargos y comisiones del Tribunal;
VI. Entorno Cultural y Ecológico.- En el desarrollo de mis
actividades evitaré la afectación del patrimonio cultural y
de los ecosistemas del planeta; asumiendo una férrea
voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura
y de nuestro medio ambiente, y en el ejercicio de mis
funciones y conforme a mis atribuciones, promoveré en la
sociedad la protección y conservación de la cultura y el
medio ambiente;
VII. Cooperación.- Colaboraré entre sí y propiciaré el trabajo
en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos
en los planes y programas del Tribunal, generando así una
plena vocación de servicio público en beneficio de la
colectividad y confianza de la ciudadanía;
VIII. Liderazgo.- Seré guía, ejemplo y promotor del presente
Código de Ética y de las Reglas de Integridad; fomentando
y aplicando en el desempeño de mis funciones los principios
que la Constitución y la Ley me impone, así como aquellos
valores adicionales que por su importancia son intrínsecos
a la función pública que realizo;
IX. Colaboración.- Realizaré en situaciones extraordinarias,
aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no
sean las estrictamente inherentes a mi puesto o cargo,
siempre que ellas resulten necesarias para disminuir,
contrarrestar o superar las dificultades que se enfrenten
en el Tribunal;
X. Tolerancia.- Observaré, frente a las críticas ciudadanas y
de los medios de comunicación, un grado de tolerancia
superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un
ciudadano común; y,
XI. Denuncia.- Denunciaré ante el Órgano Interno de Control
o autoridades correspondientes, los actos u omisiones en
los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del
ejercicio de mis funciones, las conductas que pudieran
constituir faltas administrativas o hechos de corrupción.
CAPÍTULO III
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD QUE RIGEN LA
ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 10. Para la efectiva aplicación de los principios y
valores con los que se conducirán las personas servidoras públicas
del Tribunal en el ámbito de su competencia y de las atribuciones
que les corresponde llevar a cabo, deberán regirse al tenor de las
siguientes reglas de integridad y de conducta que se dictan de
manera enunciativa:
I. Actuación del Servicio Público. Actuaré con
transparencia, honestidad, lealtad, cooperación y
austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al
interés público, en apego a los principios y valores
contenidos en el Código de Ética y observando una
conducta que me permita:
a) Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y
demás disposiciones jurídicas atribuibles a mi
empleo, cargo o comisión señalen, así como conocer
y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio
de mis funciones, facultades y atribuciones;
b) Conducirme con rectitud sin utilizar mi empleo,
cargo o comisión para obtener o pretender obtener
algún beneficio, provecho o ventaja personal o a
favor de terceros, ni buscar o aceptar
compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios
o regalos de cualquier persona u organización;
c) Privilegiar el interés superior de las necesidades
colectivas por encima de mi interés particular;
d) Dar a las personas en general el mismo trato y no
conceder privilegios o preferencias a organizaciones
o personas, ni permitir que influencias, intereses o
prejuicios indebidos afecten mi compromiso para
tomar decisiones o ejercer mis funciones de manera
objetiva;
e) Actuar conforme a una cultura de servicio orientada
al logro de resultados, procurando en todo
momento un mejor desempeño de mis funciones a
fin de alcanzar las metas institucionales del
Tribunal de acuerdo a mis responsabilidades;
f) Administrar los recursos públicos que estén bajo
mi responsabilidad, sujetándome a los principios
de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados;
g) Promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes
Generales y Tratados Internacionales de los cuales
México sea parte;
h) Corresponder a la confianza que la sociedad me ha
conferido, con una vocación absoluta de servicio a
la sociedad;
i) Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan
entrar en conflicto con el desempeño responsable
y objetivo de mis facultades y obligaciones;
j) Abstenerme de hacer proselitismo en mi jornada
laboral u orientar mi desempeño laboral hacia
preferencias político electorales;
k) Abstenerme de realizar cualquier trato o promesa
que comprometa al Estado;
l) Respetar a las personas servidoras públicas del
Tribunal, sin que haya lugar a hostigamientos,
agresiones, acoso, extorsión o amenazas;
m) Impedir que con mi actuar se permita que las
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personas servidoras públicas subordinadas
incumplan total o parcialmente con su jornada u
horario laboral;
n) Asegurar que con mi actuación no se obstruya la
atención de denuncias y el cumplimiento de
investigaciones o procedimientos administrativos
de responsabilidad en contra de las personas
servidoras públicas del Tribunal o de particulares;
y,
o) Abstenerme de usar, sustraer, ocultar, alterar,
mutilar, destruir, inutilizar o divulgar
indebidamente, total o parcialmente, la información
que se encuentre bajo mi responsabilidad o a la
cual tenga acceso o conozca con motivo de mi
empleo, cargo o comisión. Dicha obligación se
mantendrá no obstante haya concluido mi relación
laboral en el Tribunal, en términos de las leyes
aplicables.
II. Información Pública. Conduciré mi actuación conforme
al principio de transparencia y rendición de cuentas y
resguardaré la documentación e información que tenga bajo
mi responsabilidad y observando una conducta que me
permita:
a) Atender adecuadamente a las personas que
requieren de orientación para la presentación de
una solicitud de acceso a información pública;
b) Recibir de forma oportuna, ágil y expedita las
solicitudes de acceso a información pública;
c) Atender las solicitudes de acceso a la información
pública cuando se tenga las atribuciones o
facultades legales o normativas;
d) Llevar a cabo el procedimiento legal
correspondiente para la búsqueda de información
o documentación pública en los archivos
institucionales bajo mi resguardo;
e) Utilizar la información que se obtenga con motivo
de mis funciones, exclusivamente para los fines
que la normatividad aplicable me autoriza;
f) Proteger y utilizar de manera apropiada, ya sea
dentro o fuera de los espacios institucionales, la
información o documentación pública;
g) Resguardar la documentación e información
confidencial o reservada;
h) Utilizar con honestidad y profesionalismo las
bases de datos a las que tenga acceso o que haya
obtenido con motivo de mi empleo, cargo, comisión
o funciones;
i) Facilitar las actividades para la identificación,
generación, procesamiento, difusión y evaluación
de la información en materia de transparencia y
acceso a información;
j) Difundir información pública en materia de
transparencia, en formatos que por disposición
legal se establezcan, que permitan su uso,
reutilización o redistribución por cualquier persona;
y,
k) Utilizar adecuadamente la información concerniente
a una persona física identificada o identificable, en
materia de protección de datos personales.
III. Contrataciones Públicas. En las participaciones por
cuenta propia o a través de otras personas en contrataciones
públicas, me conduciré con transparencia, imparcialidad y
legalidad; orientando mis decisiones a las necesidades e
intereses de la sociedad y garantizando las mejores
condiciones para el Tribunal y observando una conducta
que me conduzca a:
a) Declarar conforme a las disposiciones aplicables
los posibles conflictos de interés, negocios y
transacciones comerciales, que de manera particular
tenga con personas u organizaciones inscritas en
el padrón de proveedores del Tribunal;
b) Aplicar los principios de equidad e imparcialidad,
que deben prevalecer entre los participantes dentro
de los procedimientos de contratación;
c) Formular los requerimientos estrictamente
necesarios para el cumplimiento del servicio público
y que no provoquen gastos excesivos e
innecesarios;
d) Establecer condiciones en las invitaciones o
convocatorias que no representen ventajas o den
un trato diferenciado a los licitantes;
e) Revisar con puntualidad que los licitantes cumplan
con los requisitos establecidos en las
convocatorias, sin que haya lugar a favorecerlos al
simular que se cumple con dichos requisitos o
coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo;
f) Actuar de manera imparcial sin beneficiar a los
proveedores en las solicitudes de cotización;
g) Proporcionar información a las personas que
participen en los procedimientos de contrataciones
públicas;
h) Ser imparcial en la selección, designación,
contratación, y en su caso, remoción o rescisión
del contrato, en los procedimientos de
contratación;
i) Abstenerme de intervenir en las decisiones de otras
personas servidoras públicas, para que se beneficie
a un participante en los procedimientos de
contratación o para el otorgamiento de licencias,
permisos, autorizaciones y concesiones;
j) Imponer sanciones a licitantes, proveedores y
contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas
aplicables;
k) Enviar correos electrónicos a los licitantes,
proveedores, contratistas o concesionarios a través
del correo institucional, sin que haya lugar a enviar
información relacionada a contrataciones públicas
a través de cuentas personales;
l) Reunirme con licitantes, proveedores, contratistas
y concesionarios dentro de los inmuebles oficiales,
salvo para los actos correspondientes a la visita al
sitio o actividades análogas que sean necesarias
para el desarrollo de la contratación pública y se
encuentren plenamente justificadas y,
m) Evitar ser beneficiario directo o a través de
familiares de hasta cuarto grado, de contratos
relacionados.
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IV. Trámites Y Servicios. Atenderé a las personas usuarias
del Tribunal de forma respetuosa, eficiente, oportuna,
responsable, imparcial y sin discriminación, actuando bajo
una conducta que me permita:
a) Ejercer una actitud de servicio, respeto y
cordialidad en el trato, cumpliendo los protocolos
de actuación y atención al público;
b) Otorgar información veraz sobre el proceso y
requisitos para acceder a consultas, trámites,
gestiones y servicios;
c) Dar seguimiento puntual a los trámites y prestar
el servicio de forma eficaz y eficiente, en estricta
observancia a los plazos, términos y requisitos
establecidos en la ley y,
d) Atender los trámites, gestiones y prestación de
servicios sin discriminación por motivos de origen
étnico o nacional, género, edad, discapacidades,
condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
V. Recursos Humanos. En la participación en
procedimientos de recursos humanos y de planeación de
estructuras del Tribunal, me apegaré a los principios de
igualdad y no discriminación, competencia por mérito,
legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de
cuentas, asumiendo una conducta que me permita:
a) Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso
a la función pública con base en el mérito;
b) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo,
comisión o función, a personas cuyos intereses
particulares, laborales, profesionales, económicos
o de negocios se encuentren acordes a los intereses
que me corresponde velar que se cumplan;
c) Proporcionar únicamente a personas autorizadas
información contenida en expedientes del personal
y en archivos de recursos humanos bajo mi
resguardo;
d) Suministrar exclusivamente a personas autorizadas
información sobre los resultados de los exámenes
elaborados en los concursos de oposición para
ocupar algún empleo, cargo o comisión en el
Tribunal;
e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar al
personal del Tribunal cuando cumplan con el perfil
que requiere el puesto y exhiban la constancia de
no inhabilitación;
f) Seleccionar, contratar, nombrar o designar al
personal del Tribunal, cuando cumplan con los
requisitos y documentación que exige la norma;
g) Seleccionar, contratar, designar o nombrar al
personal del Tribunal siempre que no exista un
parentesco hasta el cuarto grado;
h) Atender las inconformidades o recursos que se
presenten durante los procesos de selección;
i) Durante el proceso de evaluación, otorgarle a la
persona servidora pública la calificación que le
corresponda de acuerdo a sus conocimientos,
aptitudes o desempeño;
j) Disponer del personal únicamente para las tareas
que le fueron encomendadas en el servicio público,
sin que realice trámites, asuntos o actividades de
carácter personal o familiar ajenos a la actividad
propia de su empleo, cargo o comisión;
k) Presentar información y documentación verdadera
sobre el cumplimiento de metas y evaluación del
desempeño;
l) Remover del empleo, cargo o comisión a las
personas servidoras públicas del Tribunal o dar
por terminada la relación laboral, siempre que tenga
las atribuciones para hacerlo y en estricta
observancia a las disposiciones legales de la materia;
m) Evaluar el desempeño de las personas servidoras
públicas del Tribunal de forma objetiva e imparcial
y,
n) Reestructurar las áreas identificadas como
vulnerables a la corrupción o en las que se observe
una alta incidencia de conductas contrarias a este
Código de Conducta.
VI. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles. En
la participación de los procedimientos de administración
de bienes muebles e inmuebles, así como en su control,
baja, enajenación, transferencia o destrucción, actuaré con
eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que los bienes están destinados, observando
una conducta que me permita:
a) Conservar los bienes cuando sigan siendo útiles,
evitando la baja, enajenación, transferencia o
destrucción de los mismos;
b) Actuar con probidad y honradez, para no divulgar
información con personas ajenas a los
procedimientos de baja, enajenación, transferencia
o destrucción de bienes públicos, sustituir o alterar
documentos, evitando recibir o solicitar cualquier
tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo,
a cambio de beneficiar a los participantes en los
procedimientos de enajenación de bienes muebles
e inmuebles;
c) Conducirme con imparcialidad y prudencia,
evitando intervenir o influir en las decisiones de
otras personas servidoras públicas del Tribunal
para que se beneficie a algún participante en los
procedimientos de enajenación de bienes muebles
e inmuebles;
d) Tomar decisiones en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles,
asegurando en todo momento las mejores
condiciones en cuanto al precio disponible en el
mercado;
e) Manejar de manera correcta la información
proporcionada por los particulares en los
procedimientos de enajenación de bienes muebles
e inmuebles;
f) Utilizar cualquier tipo de vehículo propiedad del
Tribunal o en arrendamiento, para el uso exclusivo
del servicio público que se presta y no para uso
personal o familiar y,
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g) Disponer de los bienes muebles e inmuebles
destinados para el uso del servicio público de
conformidad con la normatividad aplicable.
VII. Proceso de Evaluación. En la participación en procesos
de evaluación, me apegaré en todo momento a los principios
de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas,
asumiendo una conducta que me permita:
a) En ejercicio de las atribuciones conferidas en la
ley, utilizar adecuadamente los datos contenidos
en los sistemas de información pública a los que
tenga acceso con motivo de mi empleo, cargo o
comisión;
b) Respetar el alcance y orientación de los resultados
de las evaluaciones que realice cualquier instancia
externa o interna en materia de evaluación o
rendición de cuentas;
c) Atender las recomendaciones formuladas por
cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o
externa; y,
d) Utilizar de manera apropiada los registros de
cualquier índole a fin de salvaguardar los resultados
de las funciones, programas y proyectos.
VIII. Control Interno. En la participación de los procesos en
materia de control interno dentro del Tribunal, generaré,
obtendré, utilizaré y comunicaré información suficiente,
oportuna, confiable y de calidad, apegándome a los
principios de legalidad, imparcialidad y rendición de
cuentas, apegado a una conducta que me permita:
a) Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento
de objetivos institucionales, así como los
relacionados con corrupción y posibles
irregularidades que afecten los recursos económicos
públicos;
b) Diseñar o actualizar las políticas o procedimientos
necesarios en materia de control interno;
c) Generar información financiera, presupuestaria y
de operación con el respaldo y evidencia suficiente;
d) Comunicar información financiera, presupuestaria
y de operación completa, precisa y concisa;
e) Supervisar los planes, programas o proyectos a
mi cargo, o en su caso, las actividades y el
cumplimiento de las funciones del personal que
me reporta;
f) Salvaguardar documentos e información que se deba
conservar por su relevancia o por sus aspectos
técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
g) Ejecutar mis funciones estableciendo las medidas
de control que correspondan;
h) Modificar procesos y etapas de control, conforme
a mis atribuciones, en áreas en las que se detecten
conductas que contravengan este Código de
Conducta;
i) Implementar o adoptar mejores prácticas y
procesos para evitar la corrupción y prevenir
cualquier conflicto de interés;
j) Incentivar las manifestaciones o propuestas que
tiendan a mejorar o superar deficiencias de
operación, de procesos, de calidad de trámites y
servicios, o de comportamiento ético de las
personas servidoras públicas del Tribunal; y,
k) Establecer estándares o protocolos de actuación
en aquellos trámites o servicios de atención directa
al público y observar aquéllos previstos por las
instancias competentes.
IX. Procedimiento Administrativo. En los procedimientos
administrativos que se tramiten en el Tribunal, actuaré
bajo una cultura de legalidad, respetando en todo momento
las formalidades esenciales del procedimiento, adoptando
una conducta que me permita:
a) Garantizar a los justiciables la notificación del
inicio del procedimiento y sus consecuencias; la
oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en
que finque su defensa; la oportunidad de presentar
alegatos; el dictado de una resolución definitiva
que dirima la controversia planteada, así como
señalar los medios de impugnación a su alcance
para combatir dicha resolución;
b) Denunciar, informar o declarar sobre hechos que
me consten relacionados con actos u omisiones
que contravengan las disposiciones de este Código
de Conducta;
c) Proporcionar la información o documentación que
la autoridad competente requiera para el adecuado
ejercicio de sus funciones, así como colaborar con
la misma y,
d) Observar en el desempeño de mis funciones los
principios de legalidad, imparcialidad, objetividad,
eficiencia y eficacia.
X. Desempeño Permanente con Integridad. Conduciré mi
actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad,
transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad,
asumiendo una conducta que me permita:
a) Dar un trato digno y cordial conforme a los
protocolos de actuación;
b) Atender al público en general de forma ágil y
expedita;
c) Asumir una conducta de cooperación entre
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personas servidoras públicas del Tribunal;
d) Atender de manera oportuna las solicitudes de
acceso a la información pública, proporcionando
la documentación e información requerida;
e) Realizar actividades propias del empleo, cargo o
comisión en horarios de trabajo;
f) Hacer uso eficiente, transparente y eficaz de los
recursos públicos;
g) Revisar de manera exhaustiva que se cumpla con
la comprobación fiscal de gastos de representación,
viáticos, pasajes, alimentación, telefonía celular,
entre otros;
h) Atender la presentación de denuncias o acusaciones
sobre el uso indebido o de derroche de recursos
públicos;
i) Excusarme de los asuntos que puedan implicar
algún conflicto de interés y,
j) Utilizar el parque vehicular conforme a la normativa
del Tribunal, evitando su uso personal o familiar.
XI. Cooperación con Integridad. Cooperaré con las unidades
administrativas y jurisdiccionales encargadas de velar por
la observancia de los principios y valores intrínsecos a la
función pública, así como en el fortalecimiento de la cultura
ética y de servicio a la sociedad, a través de una conducta
que me permita:
a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la
corrupción;
b) Proponer o en su caso adoptar cambios a las
estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias,
corrupción y conductas no éticas y,
c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas
a favor del servicio público.
XII. Comportamiento Digno. Actuaré en forma digna,
empleando un lenguaje apropiado y comportamiento
cordial, manteniendo en todo momento una actitud de
respeto hacia las personas con las que tengo o guardo
relación en el ejercicio de mi función pública, por lo que
me abstendré de:
a) Realizar expresiones verbales, señales, contacto o
movimientos corporales de tipo sexual;
b) Obsequiar regalos, conceder privilegios o
preferencias, utilizando mi empleo, cargo o
comisión con un interés sexual;
c) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia las personas con las
que tengo o guardo relación en el ejercicio de mi
función pública para obtener un fin sexual;
d) Conceder algún empleo, cargo o comisión, o su
permanencia en él, a cambio de aceptar propuestas
de naturaleza sexual;
e) Obligar a las personas con las que tengo o guardo
relación en el ejercicio de mi función pública, a que
realicen actividades ajenas a su empleo, cargo o
comisión, en represalia por no aceptar propuestas
de tipo sexual;
f) Condicionar la admisión o seguimiento de algún
trámite a cambio de que el usuario acceda a
sostener conductas de naturaleza sexual; y,
g) Realizar ofensas o burlas hacia las personas por
su orientación sexual.
XIII. Conflicto de interés. Me abstendré de intervenir en la
atención, tramitación o resolución de asuntos en los que
tenga interés personal o impedimento legal, asumiendo
una conducta que me permita:
a) Conducirme con rectitud e integridad, sin utilizar
mi empleo, cargo o comisión para obtener o
pretender obtener algún beneficio, obsequio o
estímulo de cualquier tipo que puedan influir en
las decisiones que tome como persona servidora
pública en perjuicio de la administración;
b) Excusarme de participar en la atención, tramitación
o resolución de asuntos, que con motivo de mi
empleo, cargo o comisión, tenga interés personal o
familiar, incluyendo aquéllos en los que pueda
resultar un beneficio para terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios;
y,
c) Adoptar las mejores prácticas e implementar los
procesos para evitar la corrupción y prevenir
cualquier beneficio directo y personal derivado de
mi condición de persona servidora pública.
TÍTULO IV
MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y
DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
ARTÍCULO 1 1. La difusión y capacitación del Código de Ética
estará a cargo del Órgano Interno de Control y del propio Tribunal,
por lo que se establecerán programas que otorguen orientación
especializada para su conocimiento y aplicación, a través de cursos
y talleres para promover y facilitar su eficacia en la prevención de
las faltas administrativas y hechos de corrupción, así como el
razonamiento sobre los principios y valores que deben prevalecer
en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio del servicio público
en situaciones concretas, encaminando al personal hacia una cultura
de la integridad institucional, aplicando para ello, evaluaciones que
permitan identificar fortalezas y áreas de oportunidad.
ARTÍCULO 12. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de las
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unidades jurisdiccionales y administrativas serán corresponsables
de la difusión del presente Código en sus respectivas áreas, así
como de fomentar un ambiente de confianza donde el personal
pueda reportar conductas contrarias al presente Código sin temor
a represalias.
ARTÍCULO 13. Los mecanismos de capacitación y difusión se
realizarán de manera presencial, virtual o cualquier otra dinámica
que facilite el conocimiento y sensibilización en los principios y
valores y de reglas de integridad, considerándose para ello lo
siguiente:
a) Capacitación a todo el personal al menos una vez al año;
b) Capacitación al personal de nuevo ingreso;
c) Diseño de capacitaciones de acuerdo a las funciones y
responsabilidades del personal;
d) Diseño de material de comunicaciones internas con
mensajes sencillos para que el personal los recuerde y
aplique fácilmente en sus actividades;
e) Desarrollo de planes de acción de las actividades por
mejorar; y,
f) Las demás que se consideren pertinentes para hacer de la
cultura de integridad una norma en el Tribunal;
TÍTULO V
DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y
MECANISMOS DE DENUNCIA
ARTÍCULO 14. El incumplimiento al presente Código de Ética
podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias o sanciones
en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades
Administrativas, por lo que será responsabilidad de las personas
servidoras públicas del Tribunal conocer su contenido y revisar
regularmente sus actualizaciones a efecto de cumplir puntualmente
con el mismo.
ARTÍCULO 15. El Tribunal contará con un Comité de Ética y de
Prevención de Conflictos de Intereses, que será el órgano colegiado
que tendrá a su cargo el fomento de la ética e integridad en el
servicio público y la prevención de conflictos de intereses a través
de acciones de orientación, capacitación y difusión; que observará
la aplicación y cumplimiento del código y, que fungirá como la
instancia normativa auxiliar de la Contraloría, siendo ésta, la
encargada de recibir las quejas y denuncias que se presenten por
violaciones al mismo, de conformidad con los lineamientos
correspondientes.
ARTÍCULO 16. La Contraloría pondrá a la disposición del
personal del Tribunal y de los particulares, los mecanismos y los
medios de comunicación para que, de manera responsable, formulen
cualquier queja o denuncia derivada del conocimiento de algún
comportamiento contrario a los principios que rigen el servicio
público, valores éticos y reglas de integridad contenidas en el
presente Código, las cuales serán atendidas conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley de Responsabilidades
Administrativas.
ARTÍCULO 17.- Los mecanismos y los medios de comunicación
para formular las quejas y denuncias serán atendidos por la
Contraloría y estarán señalados en la página de Internet del Tribunal
(http://www.tjamich.gob.mx). Las denuncias podrán presentarse
incluso de manera anónima. El Tribunal no tolerará ningún tipo de
represalia en contra de las personas que, por cualquier medio,
hagan de su conocimiento la existencia de hechos o comportamientos
que, en opinión de dichas personas, pudieran ser contrarios al
presente Código, así como a la demás normatividad aplicable al
Tribunal o a su personal, por lo que quienes pretendan tomar o
tomen alguna represalia serán sujetos de investigación para fincar
las responsabilidades a que haya lugar en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 18. La Contraloría, protegerá y respetará la
confidencialidad de la información derivada de la denuncia, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Michoacán de Ocampo y la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de
Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 19. En el evento de que alguna unidad jurisdiccional
o administrativa del Tribunal considere adecuado establecer pautas
de actuación particulares en materia de ética, complementarias a lo
previsto en este Código, hará la propuesta correspondiente al
Comité, a efecto de que éste verifique su compatibilidad con lo
previsto en el presente documento y, en su caso, determine su
procedencia o las modificaciones necesarias.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Código de Ética fue emitido por el Órgano
Interno de Control, previa conformidad del Pleno del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo,
manifestada en sesión del día nueve de febrero de dos mil veintidós.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 14, de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán
de Ocampo, así como en los Lineamientos para la Emisión de los
Códigos de Ética aprobados y expedidos por el Comité Coordinador
del Sistema Estatal Anticorrupción el día 21 de septiembre del
2020.
SEGUNDO. El presente Código de Ética, entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente documento,
se abroga el Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Michoacán de Ocampo aprobado por el Pleno del
Tribunal, en sesión del día 17 de marzo del 2015 y publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo el día 30 de marzo del 2015.
CUARTO .- Notifíquese el presente Código de Ética, a todo el
personal del Tribunal para su conocimiento, difusión y
cumplimiento en el ejercicio de sus atribuciones. (Firmado).
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CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRA TIVA DEL ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO
Que el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 94 bis, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que los artículos 6 y 7, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, así como los artículos 5 y 6, de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán
de Ocampo, establecen que todos los Órganos del Estado están
obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas
que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto
y la actuación ética y responsable de las personas servidoras públicas
y que éstos, observarán en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, transparencia,
institucionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y
eficiencia que rigen el servicio público.
Que el artículo 15, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, y el artículo 13, de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, establece
que para prevenir la comisión de Faltas Administrativas y hechos
de corrupción, los Órganos Internos de Control, considerando las
funciones que les corresponden y previo diagnóstico que al efecto
realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que
en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos
en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en
coordinación con el Sistema Anticorrupción.
Que el artículo 16, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, y el artículo 14, de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, establece
que las personas servidoras públicas deberán observar el Código
de Conducta que al efecto sea emitido por el Órgano Interno de
Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema
Anticorrupción, así como hacerlo del conocimiento de las personas
servidoras públicas y darle la máxima publicidad, difusión y
capacitación.
Que el 21 de septiembre del 2020, se publicó en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos
para la Emisión de los Códigos de Ética por parte de los Órganos
Internos de Control del Estado de Michoacán de Ocampo, a que se
refiere el artículo 14, de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, que
expide el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción,
el cual es de observancia obligatoria, así como de aplicación de
carácter general para todas las personas servidoras públicas.
Que por lo previamente establecido, se emite el presente Código
Conducta para las personas servidoras públicas del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, a
efecto de establecer y vincular su actuación a una serie de conductas
específicas, que permitan el adecuado funcionamiento del Tribunal
y una actuación ética y responsable de todo el personal en el
desempeño de sus funciones, atribuciones y responsabilidades
públicas, por lo que se expide el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRA TIVA DEL ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Código de Conducta se constituye
como un elemento de política de integridad y tiene por objeto el
establecimiento de un conjunto de principios, valores y reglas de
integridad que permitan orientar, guiar y fortalecer la conducta de
todas las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, en el
desempeño de sus funciones, atribuciones y responsabilidades
públicas, con la finalidad de que el Tribunal se posicione en el
liderazgo dentro del desempeño profesional ético e íntegro y como
garante de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2. El Código de Conducta es de observancia general
y de carácter obligatorio y será aplicable a todas las personas
servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión,
al interior del Tribunal, en el sentido de que dichos principios,
valores y reglas de integridad en el ámbito jurisdiccional y
administrativo resulten aplicables a la función que cada uno de
ellos desempeña.
El presente Código de Conducta, no sustituye en forma alguna el
cumplimiento de la normativa en materia de Responsabilidades
Administrativas.
ARTÍCULO 3. Será obligación del Tribunal a través del Órgano
Interno de Control, proporcionar el Código de Conducta a todo el
personal así como al de nuevo ingreso, utilizando medios físicos o
electrónicos, a fin de que dicho personal tenga pleno conocimiento
de su contenido y una vez leído y analizado, suscriban carta
asumiendo el compromiso de cumplir las disposiciones del
presente Código.
ARTÍCULO 4. Además de las definiciones previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán
de Ocampo, para efectos del presente Código de Conducta se
entenderá por:
I. Código: Al Código de Conducta, que es el instrumento
deontológico emitido por el Órgano Interno de Control
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Michoacán de Ocampo y que establece puntualmente
los parámetros generales de valoración y actuación
respecto al comportamiento que deberán mostrar las
personas servidoras públicas del Tribunal, en el ejercicio
de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un
gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;
así como la manera en que el personal aplicarán los
principios, reglas y valores de integridad contenidas en
el Código;
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II. Comité: Al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos
de Intereses, que será el órgano que tendrá a su cargo el
fomento de la conducta e integridad en el servicio público
y la prevención de conflictos de intereses a través de
acciones de orientación, capacitación y difusión; que
observará la aplicación y cumplimiento del código y, que
será la instancia encargada de recibir las quejas que se
presenten por violaciones al mismo, de conformidad con
el Reglamento que emita el Comité;
III. Conducta: Manera de comportarse de las personas en su
vida y acciones ante una situación determinada o en general;
IV. Contraloría: Al Órgano Interno de Control del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de
Ocampo;
V. Ética: Al conjunto de costumbres y normas que dirigen o
valoran el comportamiento humano en una comunidad y
que abarca todos los aspectos de la conducta humana tanto
personal, social, económica, política, moral y laboral;
VI. Ética pública: Disciplina que se rige por la aplicación de
los principios constitucionales basada en normas de
conducta que se fundamentan en el deber público y que
busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar
de la sociedad en coordinación con los objetivos del Tribunal
y de la responsabilidad de la persona ante éstos;
VII. Ley de Responsabilidades Administrativas: A la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Michoacán de Ocampo;
VIII. Personas servidoras públicas: A todas las personas que
desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior del
Tribunal (Magistrados, Jueces, Secretarios, Defensores,
Actuarios, Contralor, Coordinadores y demás personal
jurisdiccional y administrativo);
IX. Principios: Conjunto de parámetros éticos de carácter
universal y que rigen la actuación de las personas servidoras
públicas, previstos en la fracción III, del artículo 109, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X. Reglas de integridad; Al conjunto de patrones o guías de
conducta que reflejan el adecuado comportamiento y dan
certeza de la orientación a las personas servidoras públicas,
a fin de brindarles herramientas para resolver dilemas éticos
ante situaciones concretas;
XI. Tribunal: Al Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Michoacán de Ocampo; y,
XII. Valores: Al conjunto de normas o cualidades que permiten
a las personas actuar de acuerdo a lo que considera correcto
y que definen su conducta en la sociedad;
ARTÍCULO 5. El lenguaje utilizado en el presente Código, no
pretende generar distinción ni marcar diferencias entre hombres y
mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción
hechas hacia un género representan a ambos sexos.
TÍTULO II
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Y CONDUCTA
QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 6. Para la efectiva aplicación de los principios y
valores con los que se conducirán las personas servidoras públicas
del Tribunal en el ámbito de su competencia y de las atribuciones
que les corresponde llevar a cabo, deberán regirse al tenor de las
siguientes reglas de integridad y de conducta que se dictan de
manera enunciativa:
CAPÍTULO I
ACTUACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 7. Actuaré con transparencia, honestidad, lealtad,
cooperación y austeridad, sin ostentación y con una clara
orientación al interés público, en apego a los principios y valores
contenidos en el Código de Ética y observando una conducta que
me permita:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas atribuibles a mi empleo, cargo o
comisión señalen, así como conocer y cumplir las
disposiciones que regulan el ejercicio de mis funciones,
facultades y atribuciones;
II. Conducirme con rectitud sin utilizar mi empleo, cargo o
comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio,
provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar
o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas,
obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
III. Privilegiar el interés superior de las necesidades colectivas
por encima de mi interés particular;
IV. Dar a las personas en general el mismo trato y no conceder
privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni
permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos
afecten mi compromiso para tomar decisiones o ejercer
mis funciones de manera objetiva;
V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al
logro de resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de mis funciones a fin de alcanzar las metas
institucionales del Tribunal de acuerdo a mis
responsabilidades;
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo mi
responsabilidad, sujetándome a los principios de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Leyes Generales y Tratados
Internacionales de los cuales México sea parte;
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad me ha
conferido, con una vocación absoluta de servicio a la
sociedad;
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IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en
conflicto con el desempeño responsable y objetivo de mis
facultades y obligaciones;
X. Abstenerme de hacer proselitismo en mi jornada laboral u
orientar mi desempeño laboral hacia preferencias político
electorales;
XI. Abstenerme de realizar cualquier trato o promesa que
comprometa al Estado;
XII. Respetar a las personas servidoras públicas del Tribunal,
sin que haya lugar a hostigamientos, agresiones, acoso,
extorsión o amenazas;
XIII. Impedir que con mi actuar se permita que las personas
servidoras públicas subordinadas incumplan total o
parcialmente con su jornada u horario laboral;
XIV. Asegurar que con mi actuación no se obstruya la atención
de denuncias y el cumplimiento de investigaciones o
procedimientos administrativos de responsabilidad en
contra de las personas servidoras públicas del Tribunal o
de particulares; y,
XV. Abstenerme de usar, sustraer, ocultar, alterar, mutilar,
destruir, inutilizar o divulgar indebidamente, total o
parcialmente, la información que se encuentre bajo mi
responsabilidad o a la cual tenga acceso o conozca con
motivo de mi empleo, cargo o comisión. Dicha obligación
se mantendrá no obstante haya concluido mi relación laboral
en el Tribunal, en términos de las leyes aplicables.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 8. Conduciré mi actuación conforme al principio de
transparencia y rendición de cuentas y resguardaré la
documentación e información que tenga bajo mi responsabilidad y
observando una conducta que me permita:
I. Atender adecuadamente a las personas que requieren de
orientación para la presentación de una solicitud de acceso
a información pública;
II. Recibir de forma oportuna, ágil y expedita las solicitudes
de acceso a información pública;
III. Atender las solicitudes de acceso a la información pública
cuando se tenga las atribuciones o facultades legales o
normativas;
IV. Llevar a cabo el procedimiento legal correspondiente para
la búsqueda de información o documentación pública en
los archivos institucionales bajo mi resguardo;
V. Utilizar la información que se obtenga con motivo de mis
funciones, exclusivamente para los fines que la
normatividad aplicable me autoriza;
VI. Proteger y utilizar de manera apropiada, ya sea dentro o
fuera de los espacios institucionales, la información o
documentación pública;
VII. Resguardar la documentación e información confidencial o
reservada;
VIII. Utilizar con honestidad y profesionalismo las bases de
datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con
motivo de mi empleo, cargo, comisión o funciones;
IX. Facilitar las actividades para la identificación, generación,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en
materia de transparencia y acceso a información;
X. Difundir información pública en materia de transparencia,
en formatos que por disposición legal se establezcan, que
permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier
persona; y,
XI. Utilizar adecuadamente la información concerniente a una
persona física identificada o identificable, en materia de
protección de datos personales.
CAPÍTULO III
CONTRATACIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 9. En las participaciones por cuenta propia o a través
de otras personas en contrataciones públicas, me conduciré con
transparencia, imparcialidad y legalidad; orientando mis decisiones
a las necesidades e intereses de la sociedad y garantizando las
mejores condiciones para el Tribunal y observando una conducta
que me conduzca a:
I. Declarar conforme a las disposiciones aplicables los
posibles conflictos de interés, negocios y transacciones
comerciales, que de manera particular tenga con personas
u organizaciones inscritas en el padrón de proveedores del
Tribunal;
II. Aplicar los principios de equidad e imparcialidad, que
deben prevalecer entre los participantes dentro de los
procedimientos de contratación;
III. Formular los requerimientos estrictamente necesarios para
el cumplimiento del servicio público y que no provoquen
gastos excesivos e innecesarios;
IV. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias
que no representen ventajas o den un trato diferenciado a
los licitantes;
V. Revisar con puntualidad que los licitantes cumplan con
los requisitos establecidos en las convocatorias, sin que
haya lugar a favorecerlos al simular que se cumple con
dichos requisitos o coadyuvando a su cumplimiento
extemporáneo;
VI. Actuar de manera imparcial sin beneficiar a los proveedores
en las solicitudes de cotización;
VII. Proporcionar información a las personas que participen
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en los procedimientos de contrataciones públicas;
VIII. Ser imparcial en la selección, designación, contratación, y
en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los
procedimientos de contratación;
IX. Abstenerme de intervenir en las decisiones de otras
personas servidoras públicas, para que se beneficie a un
participante en los procedimientos de contratación o para
el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones;
X. Imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas
que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores,
contratistas o concesionarios a través del correo
institucional, sin que haya lugar a enviar información
relacionada a contrataciones públicas a través de cuentas
personales;
XII. Reunirme con licitantes, proveedores, contratistas y
concesionarios dentro de los inmuebles oficiales, salvo
para los actos correspondientes a la visita al sitio o
actividades análogas que sean necesarias para el desarrollo
de la contratación pública y se encuentren plenamente
justificadas; y,
XIII. Evitar ser beneficiario directo o a través de familiares de
hasta cuarto grado, de contratos relacionados.
CAPÍTULO IV
TRÁMITES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 10. Atenderé a las personas usuarias del Tribunal de
forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable, imparcial y
sin discriminación, actuando bajo una conducta que me permita:
I. Ejercer una actitud de servicio, respeto y cordialidad en el
trato, cumpliendo los protocolos de actuación y atención
al público;
II. Otorgar información veraz sobre el proceso y requisitos
para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios;
III. Dar seguimiento puntual a los trámites y prestar el servicio
de forma eficaz y eficiente, en estricta observancia a los
plazos, términos y requisitos establecidos en la ley; y,
IV. Atender los trámites, gestiones y prestación de servicios
sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional,
género, edad, discapacidades, condición social, condiciones
de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
CAPÍTULO V
RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 11. En la participación en procedimientos de recursos
humanos y de planeación de estructuras del Tribunal, me apegaré
a los principios de igualdad y no discriminación, competencia por
mérito, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de
cuentas, asumiendo una conducta que me permita:
I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la
función pública con base en el mérito;
II. Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo,
comisión o función, a personas cuyos intereses particulares,
laborales, profesionales, económicos o de negocios se
encuentren acordes a los intereses que me corresponde
velar que se cumplan;
III. Proporcionar únicamente a personas autorizadas
información contenida en expedientes del personal y en
archivos de recursos humanos bajo mi resguardo;
IV. Suministrar exclusivamente a personas autorizadas
información sobre los resultados de los exámenes
elaborados en los concursos de oposición para ocupar
algún empleo, cargo o comisión en el Tribunal;
V. Seleccionar, contratar, nombrar o designar al personal del
Tribunal cuando cumplan con el perfil que requiere el puesto
y exhiban la constancia de no inhabilitación;
VI. Seleccionar, contratar, nombrar o designar al personal del
Tribunal, cuando cumplan con los requisitos y
documentación que exige la norma;
VII. Seleccionar, contratar, designar o nombrar al personal del
Tribunal siempre que no exista un parentesco hasta el
cuarto grado;
VIII. Atender las inconformidades o recursos que se presenten
durante los procesos de selección;
IX. Durante el proceso de evaluación, otorgarle a la persona
servidora pública la calificación que le corresponda de
acuerdo a sus conocimientos, aptitudes o desempeño;
X. Disponer del personal únicamente para las tareas que le
fueron encomendadas en el servicio público, sin que realice
trámites, asuntos o actividades de carácter personal o
familiar ajenos a la actividad propia de su empleo, cargo o
comisión;
XI. Presentar información y documentación verdadera sobre
el cumplimiento de metas y evaluación del desempeño;
XII. Remover del empleo, cargo o comisión a las personas
servidoras públicas del Tribunal o dar por terminada la
relación laboral, siempre que tenga las atribuciones para
hacerlo y en estricta observancia a las disposiciones legales
de la materia;
XIII. Evaluar el desempeño de las personas servidoras públicas
del Tribunal de forma objetiva e imparcial y,
XIV. Reestructurar las áreas identificadas como vulnerables a la
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corrupción o en las que se observe una alta incidencia de
conductas contrarias a este Código de Conducta.
CAPÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES
ARTÍCULO 12. En la participación de los procedimientos de
administración de bienes muebles e inmuebles, así como en su
control, baja, enajenación, transferencia o destrucción, actuaré con
eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a
los que los bienes están destinados, observando una conducta que
me permita:
I. Conservar los bienes cuando sigan siendo útiles, evitando
la baja, enajenación, transferencia o destrucción de los
mismos;
II. Actuar con probidad y honradez, para no divulgar información
con personas ajenas a los procedimientos de baja, enajenación,
transferencia o destrucción de bienes públicos, sustituir o
alterar documentos, evitando recibir o solicitar cualquier tipo
de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de
beneficiar a los participantes en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
III. Conducirme con imparcialidad y prudencia, evitando
intervenir o influir en las decisiones de otras personas
servidoras públicas del Tribunal para que se beneficie a
algún participante en los procedimientos de enajenación
de bienes muebles e inmuebles;
IV. Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de
bienes muebles e inmuebles, asegurando en todo momento
las mejores condiciones en cuanto al precio disponible en
el mercado;
V. Manejar de manera correcta la información proporcionada
por los particulares en los procedimientos de enajenación
de bienes muebles e inmuebles;
VI. Utilizar cualquier tipo de vehículo propiedad del Tribunal
o en arrendamiento, para el uso exclusivo del servicio
público que se presta y no para uso personal o familiar; y,
VII. Disponer de los bienes muebles e inmuebles destinados
para el uso del servicio público de conformidad con la
normatividad aplicable.
CAPÍTULO VII
PROCESOS DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 13. En la participación en procesos de evaluación,
me apegaré en todo momento a los principios de legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas, asumiendo una conducta
que me permita:
I. En ejercicio de las atribuciones conferidas en la ley, utilizar
adecuadamente los datos contenidos en los sistemas de
información pública a los que tenga acceso con motivo de
mi empleo, cargo o comisión;
II. Respetar el alcance y orientación de los resultados de las
evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna
en materia de evaluación o rendición de cuentas;
III. Atender las recomendaciones formuladas por cualquier
instancia de evaluación, ya sea interna o externa; y,
IV. Utilizar de manera apropiada los registros de cualquier
índole a fin de salvaguardar los resultados de las funciones,
programas y proyectos.
CAPÍTULO VIII
CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 14. En la participación de los procesos en materia de
control interno dentro del Tribunal, generaré, obtendré, utilizaré y
comunicaré información suficiente, oportuna, confiable y de calidad,
apegándome a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición
de cuentas, apegado a una conducta que me permita:
I. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de
objetivos institucionales, así como los relacionados con
corrupción y posibles irregularidades que afecten los
recursos económicos públicos;
II. Diseñar o actualizar las políticas o procedimientos
necesarios en materia de control interno;
III. Generar información financiera, presupuestaria y de
operación con el respaldo y evidencia suficiente;
IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de
operación completa, precisa y concisa;
V. Supervisar los planes, programas o proyectos a mi cargo,
o en su caso, las actividades y el cumplimiento de las
funciones del personal que me reporta;
VI. Salvaguardar documentos e información que se deba
conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos,
jurídicos, económicos o de seguridad;
VII. Ejecutar mis funciones estableciendo las medidas de control
que correspondan;
VIII. Modificar procesos y etapas de control, conforme a mis
atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas que
contravengan este Código de Conducta;
IX. Implementar o adoptar mejores prácticas y procesos para
evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de
interés;
X. Incentivar las manifestaciones o propuestas que tiendan a
mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos,
de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento
ético de las personas servidoras públicas del Tribunal; y,
XI. Establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos
trámites o servicios de atención directa al público y
observar aquéllos previstos por las instancias competentes.
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CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 15. En los procedimientos administrativos que se
tramiten en el Tribunal, actuaré bajo una cultura de legalidad,
respetando en todo momento las formalidades esenciales del
procedimiento, adoptando una conducta que me permita:
I. Garantizar a los justiciables la notificación del inicio del
procedimiento y sus consecuencias; la oportunidad de
ofrecer y desahogar las pruebas en que finque su defensa;
la oportunidad de presentar alegatos; el dictado de una
resolución definitiva que dirima la controversia planteada,
así como señalar los medios de impugnación a su alcance
para combatir dicha resolución;
II. Denunciar, informar o declarar sobre hechos que me consten
relacionados con actos u omisiones que contravengan las
disposiciones de este Código de Conducta;
III. Proporcionar la información o documentación que la
autoridad competente requiera para el adecuado ejercicio
de sus funciones, así como colaborar con la misma; y,
IV. Observar en el desempeño de mis funciones los principios
de legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia y eficacia.
CAPÍTULO IX
DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD
ARTÍCULO 16. Conduciré mi actuación con legalidad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética
e integridad, asumiendo una conducta que me permita:
I. Dar un trato digno y cordial conforme a los protocolos de
actuación;
II. Atender al público en general de forma ágil y expedita;
III. Asumir una conducta de cooperación entre personas
servidoras públicas del Tribunal;
IV. Atender de manera oportuna las solicitudes de acceso a la
información pública, proporcionando la documentación e
información requerida;
V. Realizar actividades propias del empleo, cargo o comisión
en horarios de trabajo;
VI. Hacer uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos
públicos;
VII. Revisar de manera exhaustiva que se cumpla con la
comprobación fiscal de gastos de representación, viáticos,
pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros;
VIII. Atender la presentación de denuncias o acusaciones sobre
el uso indebido o de derroche de recursos públicos;
IX. Excusarme de los asuntos que puedan implicar algún
conflicto de interés; y,
X. Utilizar el parque vehicular conforme a la normativa del
Tribunal, evitando su uso personal o familiar.
CAPÍTULO X
COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD
ARTÍCULO 17. Cooperaré con las unidades administrativas y
jurisdiccionales encargadas de velar por la observancia de los
principios y valores intrínsecos a la función pública, así como en
el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad, a
través de una conducta que me permita:
I. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
II. Proponer o en su caso adoptar cambios a las estructuras y
procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y
conductas no éticas; y,
III. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor
del servicio público.
CAPÍTULO XI
COMPORTAMIENTO DIGNO
ARTÍCULO 18. Actuaré en forma digna, empleando un lenguaje
apropiado y comportamiento cordial, manteniendo en todo
momento una actitud de respeto hacia las personas con las que
tengo o guardo relación en el ejercicio de mi función pública, por lo
que me abstendré de:
I. Realizar expresiones verbales, señales, contacto o
movimientos corporales de tipo sexual;
II. Obsequiar regalos, conceder privilegios o preferencias,
utilizando mi empleo, cargo o comisión con un interés
sexual;
III. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia las personas con las que
tengo o guardo relación en el ejercicio de mi función pública
para obtener un fin sexual;
IV. Conceder algún empleo, cargo o comisión, o su permanencia
en él, a cambio de aceptar propuestas de naturaleza sexual;
V. Obligar a las personas con las que tengo o guardo relación
en el ejercicio de mi función pública, a que realicen
actividades ajenas a su empleo, cargo o comisión, en
represalia por no aceptar propuestas de tipo sexual;
VI. Condicionar la admisión o seguimiento de algún trámite a
cambio de que el usuario acceda a sostener conductas de
naturaleza sexual; y,
VII. Realizar ofensas o burlas hacia las personas por su
orientación sexual.
CAPÍTULO XII
CONFLICTO DE INTERÉS
ARTÍCULO 19. Me abstendré de intervenir en la atención,
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tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal
o impedimento legal, asumiendo una conducta que me permita:
I. Conducirme con rectitud e integridad, sin utilizar mi empleo,
cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún
beneficio, obsequio o estímulo de cualquier tipo que puedan
influir en las decisiones que tome como persona servidora
pública en perjuicio de la administración;
II. Excusarme de participar en la atención, tramitación o
resolución de asuntos, que con motivo de mi empleo, cargo
o comisión, tenga interés personal o familiar, incluyendo
aquéllos en los que pueda resultar un beneficio para terceros
con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de
negocios; y,
III. Adoptar las mejores prácticas e implementar los procesos
para evitar la corrupción y prevenir cualquier beneficio
directo y personal derivado de mi condición de persona
servidora pública.
TÍTULO III
MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y
DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
ARTÍCULO 20. La difusión y capacitación del Código de Conducta
estará a cargo del Órgano Interno de Control y del propio Tribunal,
por lo que se establecerán programas que otorguen orientación
especializada para su conocimiento y aplicación, a través de cursos
y talleres para promover y facilitar su eficacia en la prevención de
las faltas administrativas y hechos de corrupción, así como el
razonamiento sobre los principios y valores que deben prevalecer
en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio del servicio
público en situaciones concretas, encaminando al personal hacia
una cultura de la integridad institucional, aplicando para ello,
evaluaciones que permitan identificar fortalezas y áreas de
oportunidad.
ARTÍCULO 21. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de las
unidades jurisdiccionales y administrativas serán corresponsables
de la difusión del presente Código en sus respectivas áreas, así
como de fomentar un ambiente de confianza donde el personal
pueda reportar conductas contrarias al presente Código sin temor
a represalias.
ARTÍCULO 22. Los mecanismos de capacitación y difusión se
realizarán de manera presencial, virtual o cualquier otra dinámica
que facilite el conocimiento y sensibilización en los principios y
valores y de reglas de integridad, considerándose para ello lo
siguiente:
I. Capacitación a todo el personal al menos una vez al año;
II. Capacitación al personal de nuevo ingreso;
III. Diseño de capacitaciones de acuerdo a las funciones y
responsabilidades del personal;
IV. Diseño de material de comunicaciones internas con
mensajes sencillos para que el personal los recuerde y
aplique fácilmente en sus actividades;
V. Desarrollo de planes de acción de las actividades por
mejorar; y,
VI. Las demás que se consideren pertinentes para hacer de la
cultura de integridad una norma en el Tribunal.
TÍTULO IV
MECANISMOS DE DENUNCIA POR ACTOS U
OMISIONES CONTRARIAS A LO PREVISTO EN EL
CÓDIGO DE ÉTICA Y EN ESTE CÓDIGO DE CONDUCTA
ARTÍCULO 23. El incumplimiento al presente Código de
Conducta podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias
o sanciones en términos de lo establecido en la Ley de
Responsabilidades Administrativas, por lo que será responsabilidad
de las personas servidoras públicas del Tribunal conocer su
contenido y revisar regularmente sus actualizaciones a efecto de
cumplir puntualmente con el mismo.
ARTÍCULO 24. El Tribunal contará con un Comité de Ética y de
Prevención de Conflictos de Intereses, que será el órgano colegiado
que tendrá a su cargo el fomento de la conducta e integridad en el
servicio público y la prevención de conflictos de intereses a través
de acciones de orientación, capacitación y difusión; que observará
la aplicación y cumplimiento del código y, que fungirá como la
instancia normativa auxiliar de la Contraloría, siendo ésta, la
encargada de recibir las quejas y denuncias que se presenten por
violaciones al mismo, de conformidad con los lineamientos
correspondientes.
ARTÍCULO 25. La Contraloría pondrá a la disposición del personal
del Tribunal y de los particulares, los mecanismos y los medios de
comunicación para que, de manera responsable, formulen cualquier
queja o denuncia derivada del conocimiento de algún
comportamiento contrario a los principios que rigen el servicio
público, valores éticos y reglas de integridad contenidas en el
presente Código, las cuales serán atendidas conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley de Responsabilidades
Administrativas.
ARTÍCULO 26. Los mecanismos y los medios de comunicación
para formular las quejas y denuncias serán atendidos por la
Contraloría y estarán señalados en la página de Internet del Tribunal
(http://www.tjamich.gob.mx). Las denuncias podrán presentarse
incluso de manera anónima. El Tribunal no tolerará ningún tipo de
represalia en contra de las personas que, por cualquier medio,
hagan de su conocimiento la existencia de hechos o comportamientos
que, en opinión de dichas personas, pudieran ser contrarios al
presente Código, así como a la demás normatividad aplicable al
Tribunal o a su personal, por lo que quienes pretendan tomar o
tomen alguna represalia serán sujetos de investigación para fincar
las responsabilidades a que haya lugar en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 27. La Contraloría, protegerá y respetará la
confidencialidad de la información derivada de la denuncia, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
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Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, y la Ley
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 28. En el evento de que alguna unidad jurisdiccional
o administrativa del Tribunal considere adecuado establecer pautas
de actuación particulares en materia de ética, complementarias a lo
previsto en este Código, hará la propuesta correspondiente al
Comité, a efecto de que éste verifique su compatibilidad con lo
previsto en el presente documento y, en su caso, determine su
procedencia o las modificaciones necesarias.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. - El presente Código de Conducta fue emitido por el
Órgano Interno de Control, previa conformidad del Pleno del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de
Ocampo, manifestada en sesión del día nueve de febrero de dos mil
veintidós.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 14, de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán
de Ocampo, así como en los Lineamientos para la Emisión de los
Códigos de Ética aprobados y expedidos por el Comité Coordinador
del Sistema Estatal Anticorrupción el día 21 de septiembre del
2020.
SEGUNDO.- El presente Código de Conducta, entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente
documento, se abroga el Código de Conducta del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
aprobado por el Pleno del Tribunal, en sesión del día 17 de
marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el día 30 de
marzo del 2015.
CUARTO .- Notifíquese el presente Código de Conducta, a todo
el personal del Tribunal para su conocimiento, difusión y
cumplimiento en el ejercicio de sus atribuciones. (Firmado).