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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXVII Morelia, Mich., Lunes 8 de Febrero de 2021 NÚM. 3
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
C. Armando Hurtado Arévalo
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 6 páginas
Precio por ejemplar:
$ 30.00 del día
$ 38.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez V aldovinos
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS Y PRESTADORES
DE SERVICIOS INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
JESÚS MELGOZA VELÁZQUEZ, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 1°, 12, 14, 17, fracción V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 101 del Reglamento Interior
de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; 9° del Código de
Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo; 19 de la Ley para la Prestación
de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán; y,
C O N S I D E R A N D O
Que con fecha 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en
el Estado, la cual, dentro de su objeto, está regular las actividades inherentes a los Agentes,
Agencias y Asociaciones Inmobiliarios.
Que el artículo 19 de la Ley para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado,
señala que los principios y directrices de ética y conducta encaminadas a orientar la prestación
de estos servicios inmobiliarios, se integrarán en un Código de Ética que responda a la
necesidad de protección de los usuarios ante posibles reclamaciones en contra de los
prestadores del servicio, mismo que será elaborado por el Comité de Vigilancia de los
Agentes Inmobiliarios en el Estado y emitido por su presidente.
Que el Agente Inmobiliario, es una persona física y profesional que ha obtenido una
Licencia expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico, y se dedica a prestar servicios
de asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias relacionadas con la compraventa,
alquiler o cualquier otro traslativo de dominio, uso o usufructo de bienes inmuebles, y que
debe de brindar al usuario servicios de calidad, entregando todo su conocimiento y experiencia
para cumplir de la mejor manera, la encomienda que le ha sido confiada.
Que el Agente Inmobiliario debe ser ante todo un experto de los bienes raíces, que sea capaz
de prestar servicios que sirvan para satisfacer las necesidades de sus clientes, para lo cual
es necesario que tenga una sólida formación sustentada en conocimientos técnicos y
humanistas, complementada con valores éticos, que le permitan ejercer con confiabilidad
su actividad.
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Que en su actividad diaria, los agentes Inmobiliarios deben ajustar
su conducta a los valores éticos más elevados, complementados
con sistemas de capacitación y actualización constante, pues la
formación continua es un aspecto clave para la mejora profesional
y, así dar el mejor servicio a sus clientes.
Que para la elaboración del presente Código de Ética, se realizaros
diversas reuniones y mesas de trabajo, convocadas a través del
Comité de Vigilancia del RAIEM mediante acuerdo 15/raiem/
18122019, donde participaron profesionales inmobiliarios de
PIMAC, AMPI e Independientes de todo el Estado, de donde se
derivó el proyecto final del código, mismo que se presentó para su
aprobación en sesión ordinaria del mismo Comité de Vigilancia de
fecha 2 de diciembre de 2019.
Que como documento normativo y, previo a su publicación en
términos de lo ordenado por el artículo 23 de la Ley de Mejora
Regulatoria del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios,
se elaboró Análisis de Impacto Regulatorio, publicándose tanto
análisis como proyecto en la página http://
sedeco.michoacan.gob.mx/analisis-de-impacto-regulatorio/, para
que los sujetos regulados conocieran de manera previa a su entrada
en vigor el Código de Ética y de igual forma expusieran sus
comentarios y aportaciones.
Que dictaminado el análisis de impacto regulatorio y atendidas las
observaciones realizadas en el proceso de consulta pública, en mi
carácter de presidente del Comité de Vigilancia del Registro de
Agentes Inmobiliarios del Estado de Michoacán, tengo a bien emitir
el siguiente acuerdo por el cual se expide el:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS AGENTES
INMOBILIARIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETO DEL CÓDIGO
Ar tículo 1. El presente Acuerdo es de orden público e interés
social y tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Agentes
Inmobiliarios y Prestadores de Servicios Inmobiliarios en el Estado
de Michoacán, establecido en el artículo 19 de la Ley para la
Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán.
Artículo 2. Para efectos del presente Código se entenderá por:
a) Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Económico;
b) Código de Ética: Al presente Código de Ética de los
Agentes Inmobiliarios y Prestadores de Servicios
Inmobiliarios del Estado;
c) Comité de Vigilancia del RAIEM: Órgano colegiado
auxiliar de la Secretaría para el correcto funcionamiento
del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de
Michoacán;
d) RAIEM : Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de
Michoacán;
e) Prestador de Servicios Inmobiliarios: Persona física
sin licencia inmobiliaria que debe actuar siempre bajo la
tutela de una agente inmobiliario, para realizar todas
aquellas gestiones, acciones o actividades relacionadas con
la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier
contrato traslativo de dominio, uso o usufructo de bienes
inmuebles, así como la promoción, publicidad, gestoría,
administración, asesoría, mediación, intermediación,
valuación y consultoría sobre los mismos, así como todos
los servicios implícitos que cada uno de ellos conlleven
para el cabal cumplimiento del fin contratado;
f) Agente Inmobiliario: Persona física que realiza servicios
inmobiliarios, inscrito en el Registro (RAEIM), con
Licencia inmobiliaria expedida por la Secretaría;
g) Asociación Inmobiliaria: Agrupación civil, colegio o
similar relativo al sector inmobiliario;
h) Ley: a la Ley para la Prestación de Servicios Inmobiliarios
en el Estado de Michoacán;
i) Reglamento: al Reglamento de Ley para la Prestación de
Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán; y,
j) Cliente: La persona física o moral que contrata los servicios
de un profesional inmobiliario con el objeto de que se le
asesore y brinde sus servicios en la realización de
operaciones inmobiliarias.
CAPÍTULO II
VALORES EN EL SERVICIO
Artículo 3. Los valores y criterios éticos que regulan las actividades
y prácticas de los agentes y prestadores de servicios inmobiliarios
en el Estado son:
I. Honestidad: Conducirse con probidad y apego a la verdad,
fomentando una cultura de confianza, actuando en todo
momento con diligencia y cumpliendo íntegramente con el
deber y actuar siempre con honor, justicia y transparencia
de acuerdo con los propósitos del servicio otorgado;
II. Honradez: Actuar con probidad, rectitud e integridad,
apegándose a las normas y procedimientos aplicables;
III. Integridad: Desempeñar su servicio de manera correcta
con los valores y criterios éticos, apegado al derecho y al
interés social, de tal manera que el pensar, decir y actuar
como prestador de un servicio, logre una alta credibilidad
ante el solicitante, generando una cultura de confianza;
IV. Confidencialidad: Es una cualidad sobre todos aquellos
hechos o acciones los cuales son sometidos a un proceso
de discreción por parte de los involucrados;
V. Responsabilidad: Es la capacidad de desempeñar una
labor, así como la habilidad de asumir las consecuencias
derivadas de la prestación de sus servicios, siendo ésta, la
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causante directa o indirecta de un hecho;
VI. Eficiencia: Es la capacidad de hacer bien las cosas,
garantizando en todo momento la satisfacción del servicio
ofrecido, desarrollando el talento o la destreza a fin de
responder en la calidad del servicio;
VII. Eficacia: Es la capacidad o cualidad para lograr o conseguir
algún resultado en particular, para producir el efecto que
se pretende y cumplir así con las expectativas deseadas;
VIII. Lealtad: Ser fiel en todo momento al solicitante, a sus
socios, agremiados, esforzándose cada día en cumplir con
los valores y principios; y,
IX. Profesionalismo: Es desarrollar las capacidades,
habilidades y conocimientos necesarios en la prestación
del servicio que se ofrece, bajo las normas de respeto,
mesura, objetividad y efectividad en la actividad que
desarrollan.
CAPÍTULO III
DEBERES DEL AGENTE INMOBILIARIO Y
DEL PRESTADOR DE SERVICIOS INMOBILIARIOS
Artículo 4. El agente inmobiliario y el prestador de servicios
inmobiliarios tienen que cumplir con su deber, el cual es estar al
tanto de las condiciones del mercado de bienes raíces, ya que esto
ocupa en primer lugar la función orientadora del cliente sobre el
valor justo de la propiedad inmobiliaria; además de prepararse y
actualizarse.
Artículo 5. Es obligación del agente inmobiliario y del prestador
de servicios inmobiliarios, dotar de protección suficiente al cliente
contra fraudes, abusos o prácticas inmorales en el campo de los
bienes raíces.
Por ética profesional, tiene el deber de ayudar a prevenir cualquier
acción dañina al cliente, así como cualquier acto que ataque a la
dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria.
Es deber de quien tenga conocimiento de una mala práctica,
informarlo y documentarlo ante la Secretaría, ofreciendo las pruebas
con las que se acredite dicha conducta, para que ésta, una vez
iniciado el procedimiento respectivo y valorados los medios
probatorios presentados, en su caso aplique las sanciones que
correspondan, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el
Reglamento.
Ar tículo 6. Al aceptar una propiedad para su administración o
venta, el agente inmobiliario o el prestador de servicios inmobiliarios
deberán conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el mercado,
con el objeto de verificar que la propiedad se encuentre en las
mejores condiciones y tener buenas bases para ofertarla al público,
con la finalidad de evitar cualquier error para con su cliente, así
como cualquier exageración de las características físicas del bien u
ocultación de daños estructurales, ya que la veracidad y honestidad
en sus tratos, será la directriz de sus acciones.
Artículo 7. El agente inmobiliario y el prestador de servicios inmobiliarios
no deberán realizar operaciones o algún trámite en los que por cualquier
causa se lesionen los intereses de alguno de los contratantes, de un
tercero o de algún colega, debiendo en todo momento actuar con
responsabilidad, ética y rectitud en sus actividades.
Artículo 8. El agente inmobiliario y el prestador de servicios
inmobiliarios no deben contribuir a asentar datos falsos, ni con la
intención de lucrar con los bienes inmuebles en escrituras públicas
u otros instrumentos jurídicos, ni a falsear declaraciones ante
cualquier autoridad.
La integridad en todos sus actos será la pauta de la buena impresión
que debe causar a sus clientes, respondiendo así a la confianza en
él depositada, debiendo preservar los principios de honestidad y
lealtad en todas las actividades inherentes a su profesión.
Artículo 9. El agente inmobiliario y el prestador de servicios
inmobiliarios, al usar cualquier método de publicidad, deberán ser
cuidadosos de la veracidad de los datos que en el anuncio aparezcan,
ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad
exacta y por ningún concepto deformarla.
Artículo 10. Para protección de las partes que intervengan en una
operación, el agente inmobiliario, procurará que consten por escrito
en instrumento jurídico todos los datos, promesas, derechos,
obligaciones y acuerdos relacionados con cada transacción y el
prestador de servicios inmobiliarios deberá siempre contar con la
validación y representación de un agente inmobiliario para poder
suscribirlo.
En los documentos que se realicen al amparo de este artículo, se
consignará el acuerdo exacto al que lleguen los interesados quienes
firmarán de conformidad conservando cada uno un tanto y quedando
otro en poder del agente inmobiliario para su constancia y archivo,
debiendo actuar con transparencia.
Ar tículo 11. El aceptar cualquier negocio de un cliente, conlleva la
obligación del agente inmobiliario y/o del prestador de servicios
inmobiliarios de promover y proteger los intereses de este; esta es
una obligación de lealtad para quien le ha confiado algún negocio,
siendo primordial su actuar con absoluta confidencialidad, justicia
y honradez.
TÍTULO SEGUNDO
REGLAS DE CONDUCTA
CAPÍTULO I
CONDUCTAS EN EL SERVICIO
Artículo 12. Es obligación del agente inmobiliario y del prestador
de servicios inmobiliarios informar a sus clientes sobre:
I. Las cualidades y defectos del bien inmueble ofertado;
II. Las condiciones del bien inmueble que se pretende vender,
precisando de manera clara y concisa, la facilidad o dificultad
de finiquitar la venta del inmueble; y,
III. De todas las circunstancias que puedan rodear al negocio
que se le ha encomendado.
Artículo 13. El agente inmobiliario o prestador de servicios
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inmobiliarios no podrán oponerse a que alguna de las partes
interesadas en la transacción, consulten con un abogado, notario,
perito, valuador u otro profesional sobre:
a) Los problemas que atañen a la propiedad;
b) Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la
misma;
c) Las afectaciones que pudieran limitar el uso o goce del
bien sobre el que desee operar;
d) Si su estabilidad estructural es correcta;
e) Si los materiales usados en la construcción son los indicados;
y,
f) El precio del bien inmueble.
Artículo 14. El que contrata a un agente inmobiliario o un prestador
de servicios inmobiliarios, deberá pagar sus honorarios, los cuales
deberán ser la justa compensación a su trabajo y conocimientos
sobre la materia, de acuerdo con la costumbre de la plaza en la que
esté situado el bien.
En ningún caso, un agente inmobiliario o un prestador de servicios
inmobiliarios cobrará un monto excesivo por la prestación de sus
servicios, debiendo actuar siempre observando el principio de
honestidad.
Artículo 15. En caso de que el agente inmobiliario o prestador de
servicios inmobiliarios, se interese por adquirir para sí o para su
compañía, alguna propiedad que le ha sido propuesta para su
venta por algún cliente deberá respetar en todo momento su decisión
de vendérselo a él o a un mejor postor.
Artículo 16. Cuando un cliente contrate los servicios de un agente
inmobiliario, se entenderá que se ha generado la exclusividad con la
agencia contratada, así como el compromiso de trabajar
preferentemente este negocio, asentándose esta situación en el
contrato que se suscriba entre ambas partes.
El prestador de servicios inmobiliarios se abstendrá de firmar estos
contratos, hasta en tanto no cuente con su licencia inmobiliaria.
Artículo 17. El agente inmobiliario y el prestador de servicios
Inmobiliarios deben preservar y cuidar la información de sus
clientes, socios y colaboradores, de acuerdo con los criterios de
protección de datos personales y confidencialidad, señalados en la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
Particulares, garantizando los fines con que será utilizada y la
seguridad de que éstos siempre serán protegidos.
De igual manera tendrán la obligación de abstenerse de convencer
por cualquier medio, a personal actual o exempleados de un
competidor, para revelar información confidencial o en su defecto
a proporcionarla, aunque ya no se dedique a dicha actividad.
Artículo 18. El agente inmobiliario y el prestador de servicios
inmobiliarios deberán sugerir al cliente que preferentemente contrate
un perito valuador en la materia a efecto de que determine el valor
del inmueble a ofertarse, procurando aclarar las dudas sobre el
valor de este.
Artículo 19. Para anunciar una propiedad, el agente inmobiliario o
el prestador de servicios inmobiliarios según sea el caso, deberán
pedir autorización al propietario y no podrá promocionar
propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el
dueño, ya que si la oferta proviene de otro compañero deberá
pedir autorización por escrito para utilizar cualquier medio de
propaganda sobre ese inmueble.
Artículo 20. El agente inmobiliario y el prestador de servicios
inmobiliarios procurarán que las ofertas que le hicieren sobre las
propiedades que tenga en venta obren por escrito, debiendo
mostrarlas al propietario, con objeto de normar su criterio y ponerle
en condición de decidir sobre las ofertas presentadas.
Ar tículo 21. El agente inmobiliario y el prestador de servicios
inmobiliarios, en el desarrollo de sus actividades deberán:
I. Evitar buscar ventajas desleales sobre sus compañeros,
colegas o colaboradores, actuarán con ética y
profesionalismo, debiendo compartir si así lo desea, su
experiencia y conocimientos en la materia;
II. Respetar los derechos y negociar justamente con los
clientes y competidores, no deberán tomar una ventaja
injusta a través de la manipulación, encubrimiento, uso de
información privilegiada o cualquier otra práctica de
negociación injusta; y,
III. Colaborar con sus compañeros de trabajo, en la medida de
sus posibilidades, absteniéndose de obstaculizar o
proporcionarles información falsa o engañosa y evitar llevar
a cabo cualquier tipo de acosamiento, sea éste verbal,
psicológico o de cualquier otro tipo.
Artículo 22. Quedan prohibidas las conductas fraudulentas, siendo
responsabilidad de todo agente inmobiliario y prestador de servicios
inmobiliarios no incurrir en este tipo de conductas y reportarlas
cuando se tenga conocimiento de ellas a la Secretaría para que ésta
a su vez la informe al Comité de Vigilancia del RAIEM.
Artículo 23. Es obligación del agente inmobiliario y del prestador
de servicios inmobiliarios, conocer las disposiciones relativas a la
prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia
ilícita; de tener dudas al respecto solicitar las capacitaciones
necesarias a la Secretaría para que las den a conocer al Comité de
Vigilancia del RAIEM.
Artículo 24. El agente inmobiliario y el prestador de servicios
inmobiliarios deberán abstenerse con sus colegas, compañeros o
clientes de realizar cualquier tipo de acto o actividad que implique
discriminación por razón de sexo, edad, nivel socioeconómico,
estado civil, religión, nacionalidad, raza, identidad, discapacidad,
ciudadanía, nivel académico, experiencia, orientación sexual o
cualquier otra. Asimismo, deberán evitar llevar a cabo cualquier
tipo de acosamiento, sea éste verbal, psicológico o físico, así
como de cualquier conducta inapropiada como lenguaje, gestos,
conducta obscena, grosera, violenta, discriminatoria, intimidante
u ofensiva.
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Artículo 25. El agente inmobiliario y el prestador de servicios
inmobiliarios se abstendrán de hacer comentarios sobre la actuación
de su homólogo, si su opinión es oficialmente solicitada, ésta deberá
ser dada con absoluto apego a la realidad con profesionalismo,
cortesía y lealtad.
Artículo 26. El agente inmobiliario y el prestador de servicios
inmobiliarios deben ser leales a su organización, a sus clientes, a
sus compañeros, a sus colegas, siempre bajo los principios de
honestidad, lealtad, profesionalismo, eficiencia, eficacia,
ecuanimidad, solvencia moral y económica, responsabilidad,
dedicación, respeto y compromiso.
TÍTULO TERCERO
DE LA DIFUSIÓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN
CAPÍTULO I
MECANISMOS DE DIFUSIÓN
Ar tículo 27. La Secretaría y el Comité de Vigilancia del RAIEM,
implementarán mecanismos de capacitación y difusión del presente
Código de Ética, a través de cursos, talleres, conferencias,
seminarios o cualquier otro que consideren viable, de manera
permanente y continua, debiendo dotar de un ejemplar a todo
aquel que forme parte del padrón o que esté por ingresar.
CAPÍTULO II
DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN
Ar tículo 28. La Secretaría en conjunto con el Comité de Vigilancia
del RAIEM, vigilarán el cumplimiento de este Código, no obstante,
en caso de inobservancia tomarán las acciones disciplinarias
contempladas en el Ley y el Reglamento.
Artículo 29. Si surgiere alguna dificultad entre dos agentes
i mobiliarios o prestadores de servicios inmobiliarios, o bien un
profesional inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de ética
ya sea con un colega o con un cliente, deberán aportar ambas
partes las pruebas correspondientes, el arbitraje del asunto deberá
ser expuesto y resuelto de conformidad a lo previsto en la Ley
para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado de
Michoacán y su Reglamento, apegados siempre a los principios
de ecuanimidad, lealtad, honestidad y respeto, en beneficio de los
profesionistas en conflicto y velando siempre por los intereses del
gremio y de sus clientes.
CAPÍTULO III
DE LAS CUESTIONES NO PREVISTAS
Artículo 30. Las cuestiones no previstas en el presente Código de
Ética, así como las controversias que puedan suscitarse respecto de la
interpretación o aplicación del presente, serán resueltas por la Secretaría
y el Comité de Vigilancia del RAIEM y se observará en lo establecido
en la Ley y el Reglamento, así como lo consignado en el Código de
Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional
del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones
administrativas que se opongan a este Código.
Así lo emite y suscribe en la ciudad de Morelia, Michoacán a los
05 días del mes de febrero de 2021.
A T E N T A M E N T E
EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO Y
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL REGISTRO DE AGENTES
INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN
MTRO. JESÚS MELGOZA VELÁZQUEZ
(Firmado)
P
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A
6
Lunes 8 de F
ebrero de 2021. 5a. S
ecc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"