Código de Ética de los Servidores Públicos de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos [PDF]

COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXV Morelia, Mich., Lunes 10 de Agosto de 2020 NÚM. 73 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Ing. Carlos Herrera Tello Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 50 ejemplares Esta sección consta de 6 páginas Precio por ejemplar: $ 29.00 del día $ 37.00 atrasado Para consulta en Internet: www.periodicooficial.michoacan.gob.mx www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Director: Lic. José Juárez V aldovinos Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MICHOACÁN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS C O N S I D E R A N D O Que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán, por la importancia de sus funciones y la responsabilidad que éstas implican, tiene el compromiso de garantizar la actuación ética y profesional del personal que la conforma, para consolidar la confianza de la ciudadanía por medio de este Código de Ética, y con el Código de Conducta, en el que se establecerán de manera específica las conductas que darán lugar a las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, en las relaciones laborales y en las interacciones con la población a la que se le otorgan servicios por inobservancia de los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el presente Código. La responsabilidad pública implica vocación de servicio, así como el deber de comportamiento y actuar de forma íntegra, por tanto, si bien las disposiciones en materia de ética y conducta no pueden suplantar las leyes o reglamentos existentes, son herramientas que los complementan y ayudan a garantizar el respeto de nuestras normas, así como a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones. En el presente Código se han previsto de igual forma, los sistemas y procesos para la capacitación de las personas servidoras públicas respecto de las medidas de integridad. Que de conformidad con lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades A ministrativas; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; 36 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo; y lo previsto en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, se tiene a bien expedir el siguiente: PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Lunes 10 de Agosto de 2020. 5a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" A C U E R D O Único. Se emite el Código de Ética de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en los términos siguientes: CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS I N T R O D U C C I Ó N Este Código se publica en cumplimiento a los Lineamientos para la emisión del Código de Ética que prevé el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, en la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, cuya Ley General establece como objetivos el establecimiento de bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; así como acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas. En este Código se establecen los principios, valores y reglas de integridad cuyo eje es el respeto pleno a la dignidad humana, los cuales son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas que laboran en la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Asimismo, en el presente Código se establecen los mecanismos para su difusión, correspondiendo a todas y todos quienes integramos la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, observar de manera cotidiana los valores establecidos y aplicarlos en nuestra conducta personal, en el ámbito laboral y en las interacciones con la población a la que prestamos nuestros servicios. «Los derechos de todos los hombres son disminuidos cuando los derechos de un hombre son amenazados.» John F. Kennedy CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Código de Ética es de observancia general y obligatoria para el personal de servicio público de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, sin excepción de actividad, nivel, cargo o comisión. El Código de Ética no sustituye a la normatividad en materia de responsabilidades administrativas que resulte aplicable. Artículo 2. El presente Código tiene por objeto fortalecer la cultura de los Derechos Humanos y establecer los principios éticos y valores que han de servir de guía para el desempeño y actuar del personal de servicio público de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Las personas titulares de las diferentes áreas y unidades administrativas de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, promoverán y velarán que el personal de su adscripción, adopte los principios, valores y reglas de integridad a que se refiere el presente Código. Artículo 3. Para los efectos de este Código se entenderá por: I. Comisión: La Comisión Estatal de los Derechos Humanos; II. Código: El Código de Ética de los servidores públicos de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; III. Coordinación Administrativa: La Coordinación Administrativa de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo; IV. Ley: La Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo; V. Persona: Individuo de la especie humana que posee características personales propias; quien cuenta con la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones; VI. Personal de Servicio Público: Personas físicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, dentro de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; VII. Sociedad: Conjunto de personas que comparten ciertas semejanzas o coincidencias en su constitución o en sus actividades y comparten un espacio y tiempo determinado; VIII. Ética: Ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos humanos. Consiste en las obligaciones de la persona y estudia la naturaleza del bien supremo, el origen y la validez del sentido del deber, el carácter y las obligaciones morales; abarca todos los aspectos de la conducta humana: personal, social, económico, político y moral; IX. Principios: Fundamentos o bases de un razonamiento que rigen la conducta humana. Normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento y la conducta del ser humano; X. Valores: Normas de comportamiento que regulan la conducta de las personas para vivir en sociedad; y, XI. Conducta: Manera de comportarse de las personas en su vida y acciones con relación a la moral y a las leyes. Además de los valores enunciados en el presente Código, el personal de servicio público de la Comisión, deberá asumir como propios los que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos con la finalidad de ir siempre en la búsqueda del «deber ser», que permitirá alcanzar los fines que le dieron origen a esta institución. E personal de servicio público de la Comisión deberá conducirse con estricto apego, respeto y lealtad a los principios éticos y a los valores morales y sociales que aquí se enuncian, así como a los usos, costumbres, tradiciones y cosmovisión de todas las personas en sus diversas expresiones que no se opongan a los Derechos Humanos, atendiendo a la adaptación y evolución que constantemente está presente en nuestra sociedad. Toda persona integrante de la Comisión, deberá velar por los fines PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Lunes 10 de Agosto de 2020. 5a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" que le dieron origen a la misma desde su creación. Para la Comisión, todo el personal de servicio público es igual en derechos y obligaciones sin importar el género ni diferencia de cualquier otra índole. Para la plena y correcta aplicación de los principios democráticos universalmente aceptados, todo integrante de la Comisión, deberá capacitarse constantemente en materia de Derechos Humanos, que al igual que la sociedad, se actualizan y evolucionan constantemente. CAPÍTULO II DE LA MISIÓN Y VISIÓN Artículo 4. Es Misión de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, consolidar la cultura de respeto a los derechos humanos a través de la formación y capacitación de las personas sobre sus derechos, de la defensa y protección por violaciones a los mismos y de la promoción del cumplimiento de las obligaciones de las autoridades estatales y municipales, conforme a los principios y estándares que integran el derecho internacional de los derechos humanos. Esta Comisión tiene como finalidad la defensa, protección, estudio, investigación, vigilancia, promoción y divulgación de los derechos humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Los procedimientos ante este organismo son gratuitos y tienen por objeto conocer y resolver presuntas violaciones a los derechos humanos; privilegiando siempre la mediación y conciliación en los casos en que proceda. Cualquier persona puede presentar queja en esta Comisión por presuntas violaciones a los derechos humanos, siempre que provengan de personas funcionarias o personal de servicio público de nivel estatal o municipal, ya sea de manera directa o por medio de un representante. Artículo 5. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, tiene como visión, ser un organismo público, autónomo, líder en presencia y atención a la ciudadanía, generador de políticas públicas en favor de los Derechos Humanos, que se caracterice por el alto desempeño de su personal de servicio público en el estudio, investigación, difusión, respeto y protección de los derechos humanos y de los principios rectores para fortalecer la vida institucional de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. CAPÍTULO III PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Artículo 6. El personal de servicio público, observará en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios constitucionales y legales que a continuación se describen: a) Legalidad. El personal de servicio público hace sólo aquello que las normas expresamente le confieren y en todo momento somete su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; b) Honradez. El personal de servicio público se conduce con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros/as, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio; c) Lealtad. El personal de servicio público corresponde a la confianza que el Estado les ha conferido; tiene una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisface el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; d) Imparcialidad. El personal de servicio público da a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; e) Eficiencia. El personal de servicio público actúa en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos; f) Economía. El personal de servicio público, en el ejercicio del gasto público, administrará los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social; g) Disciplina. El personal de servicio público desempeñará su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos; h) Profesionalismo. El personal de servicio público deberá conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar; i) Objetividad. El personal de servicio público deberá preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad; j) Transparencia. El personal de servicio público en el PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Lunes 10 de Agosto de 2020. 5a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia; k) Rendición de cuentas. El personal de servicio público asume plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informa, explica y justifica sus decisiones y acciones, y se sujeta a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; l) Competencia por mérito. El personal de servicio público deberá ser seleccionado para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores aspirantes para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos; m) Eficacia. El personal de servicio público actúa conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación; n) Integridad. El personal de servicio público actúa siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, con el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar; y, o) Equidad. El personal de servicio público procurará que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. CAPÍTULO IV VALORES Artículo 7. De manera enunciativa, más no limitativa, se establecen los valores que deberán ser adoptados por el personal de servicio público de la Comisión. a) Interés Público. El personal de servicio público actúa buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva; b) Respeto. El personal de servicio público se conduce con austeridad y sin ostentación, y otorga un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeras y compañeros de trabajo, superiores y personas subordinadas, considerando sus derechos, de tal manera que propicia el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público; c) Respeto a los Derechos Humanos. El personal de servicio público respeta los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de: Universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección; d) Igualdad y no discriminación. El personal de servicio público presta sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo; e) Equidad de género. El personal de servicio público, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantiza que todas las personas accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales; f) Respeto al entorno cultural y ecológico. El personal de servicio público en el desarrollo de sus actividades evita la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asume una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueve en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras; g) Cooperación. El personal de servicio público colabora entre sí y propicia el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones; y, h) Liderazgo. El personal de servicio público es guía, ejemplo PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Lunes 10 de Agosto de 2020. 5a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" y promotor del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomenta y aplica en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. CAPÍTULO V REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 8. Las reglas de integridad que debe observar el personal de servicio público de esta Comisión en los distintos ámbitos del servicio público en los que se desempeñan, son las siguientes: a) Actuación Pública. En el desempeño de su empleo, cargo o comisión el personal de servicio público deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley, Reglamento o disposiciones administrativas que rijan sus funciones; observando además los principios y valores institucionales que se han definido en el presente Código de Ética; b) Información Pública. El personal de servicio público en el ejercicio de sus funciones deberá proteger los datos personales que estén bajo su poder o custodia, así como proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial; además deberá documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de conformidad con la normatividad aplicable. De igual manera el personal de servicio público de este Organismo Autónomo, en el ámbito de su respectiva competencia, deberá garantizar que la respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública se realice bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, y que la misma se proporcione a través de mecanismos idóneos y sencillos para la ciudadanía; ajustándose para tales efectos a lo previsto en la Ley General de Transparencia, y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. El personal de servicio público deberá abstenerse de obtener y tratar datos personales, a través de medios engañosos o fraudulentos, privilegiando en todo momento la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad; c) Contrataciones Públicas. El personal de servicio público de esta Comisión que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función intervenga en las contrataciones públicas, deberá asegurarse que dichos procesos se realicen con transparencia, imparcialidad, legalidad y honradez; y que los recursos económicos de que dispone este Organismo Autónomo para llevar a cabo tales contrataciones se ejerzan observando los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; d) Trámites y servicios. El personal de servicio público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atenderá a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial y en apego a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, transparencia y respeto; e) Recursos Humanos. El personal de servicio público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función que participe en procedimientos de reclutamiento, selección, contratación, designación, promoción, capacitación, evaluación, planeación de estructuras y todos aquellos relativos a recursos humanos, se apegarán a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, honradez, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas; f) Administración de bienes muebles e inmuebles. El personal de servicio público que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participe en procedimientos de administración de bienes muebles o inmuebles; así como en su control, baja, enajenación, transferencia o destrucción, observará en la administración de los recursos, los principios institucionales previstos en este Código de Ética para satisfacer los objetivos a los que están destinados; g) Procesos de evaluación. El personal de servicio público que con motivo de su cargo, comisión o función participe en procesos de evaluación, deberá garantizar que en los mismos se observen en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas; h) Control interno. El personal de servicio público que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participe en procesos en materia de Control Interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, objetiva, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas; i) Procedimiento administrativo. El personal de servicio público que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión, participe en procedimientos administrativos debe observar una cultura de denuncia y respeto al derecho humano al debido proceso, conforme al principio de legalidad; j) Desempeño permanente con integridad. El personal de servicio público en ejercicio de su empleo, cargo o comisión conduce su actuación de acuerdo a los principios y valores institucionales previstos en este Código de Ética; k) Cooperación con la integridad. El personal de servicio público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión coopera con el Organismo estatal en el que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la actuación pública, en el fortalecimiento de la cultura ética, de servicio a la sociedad y respeto pleno a los derechos humanos; y, PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 6 Lunes 10 de Agosto de 2020. 5a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" l) Comportamiento digno. El personal de servicio público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos ofensivos o discriminatorios, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo en todo momento una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO VI MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD Artículo 9. Los mecanismos de capacitación y difusión del presente Código de Ética serán: · Cursos de capacitación, los cuales se incluirán de manera permanente al Programa Anual de Capacitación de esta Comisión para todo el personal de servicio público que desempeñe un cargo, empleo o comisión. · Infografías, las cuales incluirán de forma amigable y sencilla los principios, criterios y valores del presente Código de Ética. · La difusión se hará a través de la página de internet, intranet, correo electrónico o cualquier otro medio necesario para lograr un alcance total al personal de servicio público de esta Comisión. La persona titular del organismo, tiene el compromiso de vigilar la realización de las medidas mencionadas en este artículo. CAPÍTULO VII POLÍTICA DE INTEGRIDAD Artículo 10. Promover la integridad del personal de servicio público que labora en este organismo autónomo es un deber, una acción en favor de la sociedad, con el fin de generar credibilidad y valor en las acciones realizadas. Ar tículo 11. La Coordinación Administrativa, a través de la Jefatura de Recursos Humanos, en términos de lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, podrá dar aviso, en su caso, al Órgano Interno de Control, sobre aquellas personas que generen un presunto riesgo a la integridad de esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código de Ética, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese el presente Código de Ética, a todo el personal de servicio público de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para su conocimiento, difusión e implementación durante el ejercicio de sus atribuciones. ARTÍCULO TERCERO. Publíquese el presente Código de Ética a través de la página de internet de la Comisión. Así lo acordó y firma el día 10 de julio de 2020, la Contralora Interna de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Licenciada en Administración de Empresas Sandra Edith Ruiz Franco. (Firmado).