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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXV Morelia, Mich., Lunes 10 de Agosto de 2020 NÚM. 73
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Ing. Carlos Herrera Tello
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 6 páginas
Precio por ejemplar:
$ 29.00 del día
$ 37.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez V aldovinos
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
MICHOACÁN
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE
LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
C O N S I D E R A N D O
Que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán, por la
importancia de sus funciones y la responsabilidad que éstas implican, tiene el compromiso
de garantizar la actuación ética y profesional del personal que la conforma, para consolidar
la confianza de la ciudadanía por medio de este Código de Ética, y con el Código de
Conducta, en el que se establecerán de manera específica las conductas que darán lugar a las
responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus
funciones, en las relaciones laborales y en las interacciones con la población a la que se le
otorgan servicios por inobservancia de los principios, valores y reglas de integridad contenidas
en el presente Código.
La responsabilidad pública implica vocación de servicio, así como el deber de
comportamiento y actuar de forma íntegra, por tanto, si bien las disposiciones en materia
de ética y conducta no pueden suplantar las leyes o reglamentos existentes, son herramientas
que los complementan y ayudan a garantizar el respeto de nuestras normas, así como a
fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
En el presente Código se han previsto de igual forma, los sistemas y procesos para la
capacitación de las personas servidoras públicas respecto de las medidas de integridad.
Que de conformidad con lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 96 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 5 de la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción; 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades A ministrativas;
5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de
Ocampo; 36 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de
Ocampo; y lo previsto en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, se tiene a bien expedir el
siguiente:
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A C U E R D O
Único. Se emite el Código de Ética de la Comisión Estatal de los
Derechos Humanos, en los términos siguientes:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
I N T R O D U C C I Ó N
Este Código se publica en cumplimiento a los Lineamientos para
la emisión del Código de Ética que prevé el artículo 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, en la
implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, cuya Ley
General establece como objetivos el establecimiento de bases y
políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de
integridad en el servicio público; así como acciones permanentes
que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas
servidoras públicas.
En este Código se establecen los principios, valores y reglas de
integridad cuyo eje es el respeto pleno a la dignidad humana, los
cuales son de observancia obligatoria para las personas servidoras
públicas que laboran en la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos.
Asimismo, en el presente Código se establecen los mecanismos
para su difusión, correspondiendo a todas y todos quienes
integramos la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, observar
de manera cotidiana los valores establecidos y aplicarlos en nuestra
conducta personal, en el ámbito laboral y en las interacciones con
la población a la que prestamos nuestros servicios.
«Los derechos de todos los hombres son disminuidos cuando los
derechos de un hombre son amenazados.»
John F. Kennedy
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Ética es de observancia general
y obligatoria para el personal de servicio público de la Comisión
Estatal de los Derechos Humanos, sin excepción de actividad,
nivel, cargo o comisión.
El Código de Ética no sustituye a la normatividad en materia de
responsabilidades administrativas que resulte aplicable.
Artículo 2. El presente Código tiene por objeto fortalecer la cultura
de los Derechos Humanos y establecer los principios éticos y
valores que han de servir de guía para el desempeño y actuar del
personal de servicio público de la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Las personas titulares de las diferentes áreas y unidades
administrativas de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos,
promoverán y velarán que el personal de su adscripción, adopte
los principios, valores y reglas de integridad a que se refiere el
presente Código.
Artículo 3. Para los efectos de este Código se entenderá por:
I. Comisión: La Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
II. Código: El Código de Ética de los servidores públicos de
la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
III. Coordinación Administrativa: La Coordinación
Administrativa de la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos de Michoacán de Ocampo;
IV. Ley: La Ley de la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos de Michoacán de Ocampo;
V. Persona: Individuo de la especie humana que posee
características personales propias; quien cuenta con la
capacidad para ser titular de derechos y obligaciones;
VI. Personal de Servicio Público: Personas físicas que
desempeñan un empleo, cargo o comisión, dentro de la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
VII. Sociedad: Conjunto de personas que comparten ciertas
semejanzas o coincidencias en su constitución o en sus
actividades y comparten un espacio y tiempo
determinado;
VIII. Ética: Ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos
humanos. Consiste en las obligaciones de la persona y
estudia la naturaleza del bien supremo, el origen y la validez
del sentido del deber, el carácter y las obligaciones morales;
abarca todos los aspectos de la conducta humana: personal,
social, económico, político y moral;
IX. Principios: Fundamentos o bases de un razonamiento
que rigen la conducta humana. Normas o ideas
fundamentales que rigen el pensamiento y la conducta del
ser humano;
X. Valores: Normas de comportamiento que regulan la
conducta de las personas para vivir en sociedad; y,
XI. Conducta: Manera de comportarse de las personas en su
vida y acciones con relación a la moral y a las leyes.
Además de los valores enunciados en el presente Código, el personal
de servicio público de la Comisión, deberá asumir como propios
los que establece la Declaración Universal de los Derechos
Humanos con la finalidad de ir siempre en la búsqueda del «deber
ser», que permitirá alcanzar los fines que le dieron origen a esta
institución.
E personal de servicio público de la Comisión deberá conducirse
con estricto apego, respeto y lealtad a los principios éticos y a los
valores morales y sociales que aquí se enuncian, así como a los
usos, costumbres, tradiciones y cosmovisión de todas las personas
en sus diversas expresiones que no se opongan a los Derechos
Humanos, atendiendo a la adaptación y evolución que
constantemente está presente en nuestra sociedad.
Toda persona integrante de la Comisión, deberá velar por los fines
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que le dieron origen a la misma desde su creación.
Para la Comisión, todo el personal de servicio público es igual en
derechos y obligaciones sin importar el género ni diferencia de
cualquier otra índole.
Para la plena y correcta aplicación de los principios democráticos
universalmente aceptados, todo integrante de la Comisión, deberá
capacitarse constantemente en materia de Derechos Humanos,
que al igual que la sociedad, se actualizan y evolucionan
constantemente.
CAPÍTULO II
DE LA MISIÓN Y VISIÓN
Artículo 4. Es Misión de la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos, consolidar la cultura de respeto a los derechos humanos
a través de la formación y capacitación de las personas sobre sus
derechos, de la defensa y protección por violaciones a los mismos
y de la promoción del cumplimiento de las obligaciones de las
autoridades estatales y municipales, conforme a los principios y
estándares que integran el derecho internacional de los derechos
humanos.
Esta Comisión tiene como finalidad la defensa, protección, estudio,
investigación, vigilancia, promoción y divulgación de los derechos
humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Los procedimientos ante este organismo son gratuitos y tienen
por objeto conocer y resolver presuntas violaciones a los derechos
humanos; privilegiando siempre la mediación y conciliación en los
casos en que proceda.
Cualquier persona puede presentar queja en esta Comisión por
presuntas violaciones a los derechos humanos, siempre que
provengan de personas funcionarias o personal de servicio público
de nivel estatal o municipal, ya sea de manera directa o por medio
de un representante.
Artículo 5. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, tiene
como visión, ser un organismo público, autónomo, líder en presencia
y atención a la ciudadanía, generador de políticas públicas en favor
de los Derechos Humanos, que se caracterice por el alto desempeño
de su personal de servicio público en el estudio, investigación,
difusión, respeto y protección de los derechos humanos y de los
principios rectores para fortalecer la vida institucional de la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
Artículo 6. El personal de servicio público, observará en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios
constitucionales y legales que a continuación se describen:
a) Legalidad. El personal de servicio público hace sólo aquello
que las normas expresamente le confieren y en todo
momento somete su actuación a las facultades que las
leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen
y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus
funciones, facultades y atribuciones;
b) Honradez. El personal de servicio público se conduce
con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para
obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o
ventaja personal o a favor de terceros/as, ni buscan o
aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios
o regalos de cualquier persona u organización, debido a
que están conscientes que ello compromete sus funciones
y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un
alto sentido de austeridad y vocación de servicio;
c) Lealtad. El personal de servicio público corresponde a la
confianza que el Estado les ha conferido; tiene una vocación
absoluta de servicio a la sociedad, y satisface el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general
y bienestar de la población;
d) Imparcialidad. El personal de servicio público da a la
ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin
conceder privilegios o preferencias a organizaciones o
personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios
indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o
ejercer sus funciones de manera objetiva;
e) Eficiencia. El personal de servicio público actúa en apego
a los planes y programas previamente establecidos y
optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos
en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos
propuestos;
f) Economía. El personal de servicio público, en el ejercicio
del gasto público, administrará los bienes, recursos y
servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina,
satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén
destinados, siendo éstos de interés social;
g) Disciplina. El personal de servicio público desempeñará
su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica
y perseverante, con el propósito de obtener los mejores
resultados en el servicio o bienes ofrecidos;
h) Profesionalismo. El personal de servicio público deberá
conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones
y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a
su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento
disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas
servidoras públicas como a las y los particulares con los
que llegare a tratar;
i) Objetividad. El personal de servicio público deberá
preservar el interés superior de las necesidades colectivas
por encima de intereses particulares, personales o ajenos
al interés general, actuando de manera neutral e imparcial
en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser
informadas en estricto apego a la legalidad;
j) Transparencia. El personal de servicio público en el
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ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima
publicidad de la información pública, atendiendo con
diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando
la documentación que generan, obtienen, adquieren,
transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia,
difunden de manera proactiva información gubernamental,
como un elemento que genera valor a la sociedad y
promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos
personales que estén bajo su custodia;
k) Rendición de cuentas. El personal de servicio público
asume plenamente ante la sociedad y sus autoridades la
responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo
o comisión, por lo que informa, explica y justifica sus
decisiones y acciones, y se sujeta a un sistema de sanciones,
así como a la evaluación y al escrutinio público de sus
funciones por parte de la ciudadanía;
l) Competencia por mérito. El personal de servicio público
deberá ser seleccionado para sus puestos de acuerdo a su
habilidad profesional, capacidad y experiencia,
garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los
mejores aspirantes para ocupar los puestos mediante
procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;
m) Eficacia. El personal de servicio público actúa conforme a
una cultura de servicio orientada al logro de resultados,
procurando en todo momento un mejor desempeño de sus
funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según
sus responsabilidades y mediante el uso responsable y
claro de los recursos públicos, eliminando cualquier
ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación;
n) Integridad. El personal de servicio público actúa siempre
de manera congruente con los principios que se deben
observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o
función, con el compromiso de ajustar su conducta para
que impere en su desempeño una ética que responda al
interés público y genere certeza plena de su conducta frente
a todas las personas con las que se vinculen u observen su
actuar; y,
o) Equidad. El personal de servicio público procurará que
toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute
y beneficio de los bienes, servicios, recursos y
oportunidades.
CAPÍTULO IV
VALORES
Artículo 7. De manera enunciativa, más no limitativa, se establecen
los valores que deberán ser adoptados por el personal de servicio
público de la Comisión.
a) Interés Público. El personal de servicio público actúa
buscando en todo momento la máxima atención de las
necesidades y demandas de la sociedad por encima de
intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción
colectiva;
b) Respeto. El personal de servicio público se conduce con
austeridad y sin ostentación, y otorga un trato digno y
cordial a las personas en general y a sus compañeras y
compañeros de trabajo, superiores y personas
subordinadas, considerando sus derechos, de tal manera
que propicia el diálogo cortés y la aplicación armónica de
instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de
la eficacia y el interés público;
c) Respeto a los Derechos Humanos. El personal de
servicio público respeta los derechos humanos, y en el
ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan,
promueven y protegen de conformidad con los principios
de: Universalidad, que establece que los derechos humanos
corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo;
de Interdependencia, que implica que los derechos humanos
se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de
Indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos
conforman una totalidad de tal forma que son
complementarios e inseparables, y de Progresividad, que
prevé que los derechos humanos están en constante
evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un
retroceso en su protección;
d) Igualdad y no discriminación. El personal de servicio
público presta sus servicios a todas las personas sin
distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en
el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el
sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las
preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el
estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o en
cualquier otro motivo;
e) Equidad de género. El personal de servicio público, en el
ámbito de sus competencias y atribuciones, garantiza que
todas las personas accedan con las mismas condiciones,
posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios
públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a
los empleos, cargos y comisiones gubernamentales;
f) Respeto al entorno cultural y ecológico. El personal de
servicio público en el desarrollo de sus actividades evita la
afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de
los ecosistemas del planeta; asume una férrea voluntad de
respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio
ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a
sus atribuciones, promueve en la sociedad la protección y
conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el
principal legado para las generaciones futuras;
g) Cooperación. El personal de servicio público colabora
entre sí y propicia el trabajo en equipo para alcanzar los
objetivos comunes previstos en los planes y programas
gubernamentales, generando así una plena vocación de
servicio público en beneficio de la colectividad y confianza
de la ciudadanía en sus instituciones; y,
h) Liderazgo. El personal de servicio público es guía, ejemplo
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y promotor del Código de Ética y las Reglas de Integridad;
fomenta y aplica en el desempeño de sus funciones los
principios que la Constitución y la ley les imponen, así
como aquellos valores adicionales que por su importancia
son intrínsecos a la función pública.
CAPÍTULO V
REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 8. Las reglas de integridad que debe observar el personal
de servicio público de esta Comisión en los distintos ámbitos del
servicio público en los que se desempeñan, son las siguientes:
a) Actuación Pública. En el desempeño de su empleo, cargo
o comisión el personal de servicio público deberá apegarse
a lo dispuesto en la Ley, Reglamento o disposiciones
administrativas que rijan sus funciones; observando además
los principios y valores institucionales que se han definido
en el presente Código de Ética;
b) Información Pública. El personal de servicio público
en el ejercicio de sus funciones deberá proteger los datos
personales que estén bajo su poder o custodia, así como
proteger y resguardar la información clasificada como
reservada o confidencial; además deberá documentar todo
acto que derive del ejercicio de sus facultades,
competencias o funciones de conformidad con la
normatividad aplicable.
De igual manera el personal de servicio público de este
Organismo Autónomo, en el ámbito de su respectiva
competencia, deberá garantizar que la respuesta a las
solicitudes de acceso a la información pública se realice
bajo los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo,
transparencia y máxima publicidad, y que la misma se
proporcione a través de mecanismos idóneos y sencillos
para la ciudadanía; ajustándose para tales efectos a lo
previsto en la Ley General de Transparencia, y Acceso a
la Información Pública, la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y La
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán
de Ocampo.
El personal de servicio público deberá abstenerse de
obtener y tratar datos personales, a través de medios
engañosos o fraudulentos, privilegiando en todo momento
la protección de los intereses del titular y la expectativa
razonable de privacidad;
c) Contrataciones Públicas. El personal de servicio público
de esta Comisión que con motivo de su empleo, cargo,
comisión o función intervenga en las contrataciones
públicas, deberá asegurarse que dichos procesos se realicen
con transparencia, imparcialidad, legalidad y honradez; y
que los recursos económicos de que dispone este
Organismo Autónomo para llevar a cabo tales
contrataciones se ejerzan observando los criterios de
legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición
de cuentas y equidad de género;
d) Trámites y servicios. El personal de servicio público que
con motivo de su empleo, cargo, comisión o función
participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento
de servicios, atenderá a los usuarios de forma respetuosa,
eficiente, oportuna, responsable e imparcial y en apego a
los principios de igualdad y no discriminación, legalidad,
transparencia y respeto;
e) Recursos Humanos. El personal de servicio público que
con motivo de su empleo, cargo, comisión o función que
participe en procedimientos de reclutamiento, selección,
contratación, designación, promoción, capacitación,
evaluación, planeación de estructuras y todos aquellos
relativos a recursos humanos, se apegarán a los principios
de igualdad y no discriminación, legalidad, honradez,
imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas;
f) Administración de bienes muebles e inmuebles. El
personal de servicio público que, con motivo de su empleo,
cargo, comisión o función, participe en procedimientos
de administración de bienes muebles o inmuebles; así
como en su control, baja, enajenación, transferencia o
destrucción, observará en la administración de los
recursos, los principios institucionales previstos en este
Código de Ética para satisfacer los objetivos a los que
están destinados;
g) Procesos de evaluación. El personal de servicio público
que con motivo de su cargo, comisión o función participe
en procesos de evaluación, deberá garantizar que en los
mismos se observen en todo momento los principios de
legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas;
h) Control interno. El personal de servicio público que, en
el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función,
participe en procesos en materia de Control Interno, genera,
obtiene, utiliza y comunica información suficiente,
objetiva, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a
los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de
cuentas;
i) Procedimiento administrativo. El personal de servicio
público que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión,
participe en procedimientos administrativos debe observar
una cultura de denuncia y respeto al derecho humano al
debido proceso, conforme al principio de legalidad;
j) Desempeño permanente con integridad. El personal
de servicio público en ejercicio de su empleo, cargo o
comisión conduce su actuación de acuerdo a los principios
y valores institucionales previstos en este Código de Ética;
k) Cooperación con la integridad. El personal de servicio
público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión
coopera con el Organismo estatal en el que labora y con las
instancias encargadas de velar por la observancia de los
principios y valores intrínsecos a la actuación pública, en
el fortalecimiento de la cultura ética, de servicio a la sociedad
y respeto pleno a los derechos humanos; y,
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l) Comportamiento digno. El personal de servicio público
en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función,
se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar
comportamientos ofensivos o discriminatorios, usar
lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual,
manteniendo en todo momento una actitud de respeto
hacia las personas con las que tiene o guarda relación en el
ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO VI
MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y
DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y
DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD
Artículo 9. Los mecanismos de capacitación y difusión del presente
Código de Ética serán:
· Cursos de capacitación, los cuales se incluirán de manera
permanente al Programa Anual de Capacitación de esta
Comisión para todo el personal de servicio público que
desempeñe un cargo, empleo o comisión.
· Infografías, las cuales incluirán de forma amigable y sencilla
los principios, criterios y valores del presente Código de Ética.
· La difusión se hará a través de la página de internet, intranet,
correo electrónico o cualquier otro medio necesario para lograr
un alcance total al personal de servicio público de esta
Comisión.
La persona titular del organismo, tiene el compromiso de vigilar la
realización de las medidas mencionadas en este artículo.
CAPÍTULO VII
POLÍTICA DE INTEGRIDAD
Artículo 10. Promover la integridad del personal de servicio
público que labora en este organismo autónomo es un deber, una
acción en favor de la sociedad, con el fin de generar credibilidad y
valor en las acciones realizadas.
Ar tículo 11. La Coordinación Administrativa, a través de la Jefatura
de Recursos Humanos, en términos de lo previsto en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán
de Ocampo, podrá dar aviso, en su caso, al Órgano Interno de
Control, sobre aquellas personas que generen un presunto riesgo a
la integridad de esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código de Ética, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese el presente Código de Ética,
a todo el personal de servicio público de la Comisión Estatal de los
Derechos Humanos, para su conocimiento, difusión e
implementación durante el ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO TERCERO. Publíquese el presente Código de Ética
a través de la página de internet de la Comisión.
Así lo acordó y firma el día 10 de julio de 2020, la Contralora Interna
de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Licenciada en
Administración de Empresas Sandra Edith Ruiz Franco. (Firmado).