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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXVI Morelia, Mich., Lunes 16 de Noviembre de 2020 NÚM. 43
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Ing. Carlos Herrera Tello
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 12 páginas
Precio por ejemplar:
$ 29.00 del día
$ 37.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez V aldovinos
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA
EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 fracción III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,105 fracción I de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 5 de la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción; 6, 7, 8, 15 y 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; 5 y 14 de la Ley de Responsabilidades A ministrativas para el Estado de
Michoacán de Ocampo; 2 fracciones V yVII, 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción
para el Estado Michoacán de Ocampo; y, lo previsto en los Lineamientos para la emisión
de los Códigos de Ética por parte de los Órganos Internos de Control del Estado de
Michoacán de Ocampo, a que se refiere el artículo 14, de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Michoacán de Ocampo, que expide el Comité Coordinador
del Sistema Estatal Anticorrupción, se tiene a bien expedir el siguiente Acuerdo:
Único. Se emite el Código de Ética de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal
Anticorrupción, en los términos siguientes:
I N T R O D U C C I Ó N
Los valores en los que se basa la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción y
que rigen su actuar como principios rectores son: la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia,
rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad, por lo que el
presente Código de Ética, constituye normas profesionales mínimas que todo servidor
público debe observar en cumplimiento con su responsabilidad de atender el interés público.
De este modo, en su contenido se establecen los mecanismos para su difusión,
correspondiendo a todas y todos aplicarlos en nuestra conducta personal, en el ámbito
laboral y en las interacciones con la población a la que prestamos nuestros servicios.
Es importante aclarar que no estamos ante un texto estático, pues nuestra sociedad está en
constante cambio y las normas deben estar acorde a nuestra realidad, como servidores
públicos estamos obligados a escuchar las voces de todas las personas, empatizar con sus
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necesidades y comprometernos con la solución de las mismas,
combatir la corrupción desde sus entrañas, no dar tregua ante este
mal que aqueja nuestra sociedad, forjar nuestro carácter
inquebrantable con un propósito de servir a la sociedad michoacana,
afortunados en la noble misión que construyeron nuestros
antepasados, que cubiertos de gloria pensaron en el bien público,
con altos valores éticos y morales.
Es el presente Código de Ética, la columna vertebral de nuestro
comportamiento, es su texto lo que nos fortalece, son sus valores
lo que nos hace servir mejor, en virtud de que establece los
principios, valores y reglas de integridad cuyo eje es la prevención,
detección y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción, los cuales son de observancia obligatoria para las
personas servidoras públicas que laboran en la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Estatal Anticorrupción.
Este Código se publica en cumplimiento a los Lineamientos para
la emisión de los Códigos de Ética por parte de los Órganos Internos
de Control del Estado de Michoacán de Ocampo, a que se refiere
el artículo 14, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Michoacán de Ocampo, que expide el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 21 de septiembre de 2020, en
observancia a la citada Ley de Responsabilidades del Estado, la
cual establece entre sus objetivos el establecimiento de bases y
políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de
integridad en el servicio público; así como acciones permanentes
que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas
servidoras públicas.
Asimismo, en el presente Código se establecen los mecanismos
para su difusión, correspondiendo a todas y todos los integrantes
de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción,
observar de manera cotidiana los valores establecidos y aplicarlos
en nuestra conducta personal, en el ámbito laboral y en las
interacciones con la población a la que prestamos nuestros servicios.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Ética es de observancia general
y obligatoria para las personas servidoras públicas de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, sin excepción de la
actividad, nivel, cargo o comisión.
El Código de Ética no sustituye a la normatividad en materia de
responsabilidades administrativas que resulte aplicable.
Artículo 2. El presente Código tiene por objeto:
a) Constituir un elemento de la política de integridad, para el
fortalecimiento del servicio público ético e íntegro;
b) Establecer los principios y valores considerados como
fundamentales para la definición del rol del servicio público;
c) Incidir en el comportamiento y desempeño de las personas
servidoras públicas, para formar una ética e identidad
profesional compartida y un sentido de orgullo de
pertenencia al servicio público;
d) Establecer los mecanismos de capacitación de las personas
servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios
y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones
y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones
determinadas;
e) Establecer mecanismos de difusión para promover su
conocimiento, aplicación y facilitar su eficiencia en la
prevención de faltas administrativas y hechos de
corrupción; y,
f) Promover el conocimiento y aplicación de las directrices
que establece el artículo 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y su correlativo 6 de
la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 3. Para los efectos de este Código se entenderá por:
I. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Sistema
Estatal Anticorrupción del Estado de Michoacán de
Ocampo;
II. Código: El Código de Ética de los servidores públicos de
la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción;
III. Ley del Sistema: La Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo;
IV. Servidor Público: Persona física que desempeña un
empleo, cargo o comisión, dentro de la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Estatal Anticorrupción;
V. Sociedad: Conjunto de personas que comparten ciertas
semejanzas o coincidencias en su constitución o en sus
actividades y comparten un espacio y tiempo
determinado;
VI. Ética: Ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos
humanos. Consiste en las obligaciones del hombre y estudia
la naturaleza del bien supremo, el origen y la validez del
sentido del deber, el carácter y las obligaciones morales;
abarca todos los aspectos de la conducta humana: personal,
social, económico, político y moral;
VII. Código de Ética: Es un instrumento que contiene la
declaración de principios, valores y las reglas de integridad
en las personas servidoras públicas, cuyo objetivo es que
impere una conducta digna y ética que corresponda a las
necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en
el servicio público para el bienestar común, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General y su
correlativo 14 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo;
VIII. Principios: Reglas o normas que orientan la acción de un
ser humano en sociedad, se trata de normas de carácter
general y universal;
IX. Valores: Cualidades a observar en el desempeño de toda
persona servidora pública;
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Los valores enunciados en el presente Código, el personal de la
Secretaría Ejecutiva deberá conducirse con estricto apego, respeto
y lealtad a los principios éticos y a los valores que aquí se enuncian,
así como a los usos, costumbres y tradiciones, atendiendo a la
adaptación y evolución que constantemente está presente en nuestra
sociedad.
Toda persona integrante de la Secretaría Ejecutiva deberá velar por
los fines que le dieron origen a la misma desde su creación.
Para la Secretaría Ejecutiva todos los servidores públicos son iguales
en derechos y obligaciones sin importar el género ni diferencia de
cualquier otra índole.
CAPÍTULO II
DE LA MISIÓN Y VISIÓN
Artículo 4. Es Misión de la Secretaría Ejecutiva fungir como órgano
técnico de apoyo del Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, encargado de producir los insumos y herramientas
necesarias para el desempeño de sus atribuciones establecidas en
la legislación aplicable.
Ar tículo 5. La Secretaría Ejecutiva, tiene como Visión, ser una
institución eficaz y eficiente que contribuye desde su ámbito de
competencia a la consolidación del Sistema Estatal An icorrupción,
así como al diseño, promoción, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas encaminadas a la prevención,
detección y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como a la fiscalización y control de recursos
públicos.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 6. Los Servidores Públicos, observarán en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión, los principios que a continuación
se describen:
a) Legalidad: Las personas servidoras públicas deben
realizar sólo aquello que las normas expresamente les
confieren y en todo momento someter su actuación a las
facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo
que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan
el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
b) Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen
con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para
obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o
ventaja personal o a favor de terceros, ni busca o acepta
compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o
regalos de cualquier persona u organización, debido a que
están conscientes que ello compromete sus funciones y
que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto
sentido de austeridad y vocación de servicio;
c) Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden
a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una
vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el
interés superior de las necesidades colectivas por encima
de intereses particulares, personales o ajenos al interés
general y bienestar de la población;
d) Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la
ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin
conceder privilegios o preferencias a organizaciones o
personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios
indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o
ejercer sus funciones de manera objetiva;
e) Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en
apego a los planes y programas previamente establecidos
y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos
en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos
propuestos;
f) Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio
del gasto público administrarán los bienes, recursos y
servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina,
satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén
destinados, siendo éstos de interés social;
g) Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñan
su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica
y perseverante, con el propósito de obtener los mejores
resultados en el servicio o bienes ofrecidos;
h) Profesionalismo: Las personas servidoras públicas
deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones,
atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad
con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en
todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las
demás personas servidoras públicas como a las y los
particulares con los que llegare a tratar;
i) Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán
preservar el interés superior de las necesidades colectivas
por encima de intereses particulares, personales o ajenos
al interés general, actuando de manera neutral e imparcial
en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser
informadas en estricto apego a la legalidad;
j) Transparencia: Las personas servidoras públicas en el
ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima
publicidad de la información pública, atendiendo con
diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando
la documentación que generan, obtienen, adquieren,
transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia,
difunden de manera proactiva información gubernamental,
como un elemento que genera valor a la sociedad y
promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos
personales que estén bajo su custodia;
k) Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas
asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la
responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo
o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus
decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de
sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio de sus
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funciones por parte de la ciudadanía;
l) Competencia por mérito: Las personas servidoras
públicas deberá ser seleccionada para sus puestos de
acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y
experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad,
atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos
mediante procedimientos transparentes, objetivos y
equitativos;
m) Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan
conforme a una cultura de servicio orientada al logro de
resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas
institucionales según sus responsabilidades y mediante el
uso responsable y claro de los recursos públicos,
eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad
indebida en su aplicación;
n) Integridad: Las personas servidoras públicas actúan
siempre de manera congruente con los principios que se
debe observar en el desempeño de un empleo, cargo,
comisión o función, convencidas en el compromiso de
ajustar su conducta para que impere en su desempeño una
ética que responda al interés público y genere certeza plena
de su conducta frente a todas las personas con las que
observen su actuar;
o) Equidad. Las personas servidoras públicas procurarán
que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso,
disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y
oportunidades.
CAPÍTULO IV
VALORES
Artículo 7. De manera enunciativa, más no limitativa, se establecen
los valores que deberán ser adoptados las personas servidoras
públicas de la Secretaría Ejecutiva.
a) Interés Público: Las personas servidoras públicas actúan
buscando en todo momento la máxima atención de las
necesidades y demandas de la sociedad por encima de
intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción
colectiva;
b) Respeto: Las personas servidoras públicas se conducen
con austeridad y sin ostentación, otorgan un trato digno y
cordial a las personas en general, a sus compañeras y
compañeros de trabajo, superiores y subordinados,
considerando sus derechos, de tal manera que propician el
diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos
que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el
interés público;
c) Respeto a los Derechos Humanos. Las personas
servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en
el ámbito de sus competencias y atribuciones, los
garantizan, promueven y protegen de conformidad con
los Principios de:
Ø Universalidad. Que establece que los derechos
humanos corresponden a toda persona por el
simple hecho de serlo;
Ø Interdependencia. Que implica que los derechos
humanos se encuentran vinculados íntimamente
entre sí;
Ø Indivisibilidad. Que refiere que los derechos
humanos conforman una totalidad de tal forma
que son complementarios e inseparables;
Ø Progresividad. Que prevé que los derechos
humanos están en constante evolución y en
ninguna circunstancia se justifica un retroceso en
su protección.
d) Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras
públicas prestan sus servicios a todas las personas sin
distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en
el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el
sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las
preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el
estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier
otro motivo;
e) Equidad de género: Las personas servidoras públicas,
en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan
que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas
condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y
servicios públicos, a los programas y beneficios
institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones
gubernamentales;
f) Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras
públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la
afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de
los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad
de respeto, defensa y preservación de la cultura y del
medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y
conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la
protección y conservación de la cultura y el medio ambiente,
al ser el principal legado para las generaciones futuras;
g) Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran
entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los
objetivos comunes previstos en los planes y programas
gubernamentales, generando así una plena vocación de
servicio público en beneficio de la colectividad y confianza
de la ciudadanía en sus instituciones;
h) Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía,
ejemplo y promotora del Código de Ética y las Reglas de
Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus
funciones los principios que la Constitución y la
normatividad aplicable les imponen, así como aquellos
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valores adicionales que por su importancia son intrínsecos
a la función pública;
i) Colaboración: Las personas servidoras públicas realizan,
en situaciones extraordinarias, aquellas tareas que por su
naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes
a su puesto o cargo, siempre que ellas resulten necesarias
para disminuir, contrarrestar o superar las dificultades que
se enfrenten;
j) Tolerancia: Las personas servidoras públicas observan,
frente a las criticas ciudadanas y de los medios de
comunicación, un grado de tolerancia superior al que,
razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano
común, y;
k) Denuncia: Las personas servidoras públicas denuncian
ante el Órgano Interno de Control o autoridades
correspondientes, los actos de los que tuvieran
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones y que pudieran constituir faltas administrativas
o hechos de corrupción.
CAPÍTULO V
REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 8. Las reglas de integridad que debe observar las personas
servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva en los distintos
ámbitos del servicio público son un deber, una acción en favor de
la sociedad, con el fin de generar credibilidad y valor en las acciones
gubernamentales en los que se desempeñan y son las siguientes:
1. Actuación pública: Consiste en que las personas servidoras
públicas se conduzcan bajo los principios de transparencia,
honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación
y con una clara orientación al interés público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le
impone el servicio público y que le confieren los
ordenamientos legales y normativos correspondientes;
b) Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de
personas u organizaciones beneficiadas con programas o
contratos gubernamentales, a un precio notoriamente
inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas
a las del mercado;
c) Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a
cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas,
obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros;
d) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
función para beneficio personal o de terceros;
e) Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos
protectores de los derechos humanos y de prevención de
la discriminación, u obstruir alguna investigación por
violaciones en esas materias;
f) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su
desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
g) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros
institucionales para fines distintos a los asignados;
h) Obstruir la presentación de denuncias administrativas,
penales o políticas, por parte de personas compañeras de
trabajo, subordinados o de ciudadanos en general;
i) Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin
apegarse a las disposiciones normativas aplicables;
j) Permitir que las personas servidoras públicas subordinadas
incumplan total o parcialmente con su jornada u horario
laboral;
k) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras
personas servidoras públicas como a toda persona en
general;
l) Actuar como abogado o defensor en juicios de carácter
penal, civil, fiscal, mercantil, administrativo, laboral o de
cualquier índole, que se promueva en contra de la
administración y en el que se trate información confidencial
o asuntos vinculados, regulados o supervisados en el
desempeño de su cargo, comisión o función y que pudiera
generar conflicto de interés;
m) Dejar de establecer medidas preventivas al momento de
ser informado por escrito como superior jerárquico, de
una posible situación de riesgo o de conflicto de interés;
n) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar
o amenazar a personas que sean subordinadas o compañeras
de trabajo;
o) Desempeñar dos o más puestos públicos o celebrar dos o
más contratos de prestación de servicios profesionales
con instituciones públicas, o la combinación de unos con
otros, cuando sean incompatibles en horario, funciones o
exista impedimento legal;
p) Dejar de colaborar con otras personas servidoras públicas
y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los
objetivos comunes previstos en los planes y programas;
q) Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a
dificultades que se presenten para la consecución de las
metas previstas en los planes y programas;
r) Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y
uso apropiado de los bienes y medios que disponga con
motivo del ejercicio del cargo público; y,
s) Conducirse de forma ostentosa, incongruente y
desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba
con motivo de cargo público.
2. Información pública: Las personas servidoras públicas en el
ejercicio de sus funciones deberán proteger los datos personales
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que estén bajo su poder o custodia, así como proteger y
resguardar la información clasificada como reservada o
confidencial; además deberán documentar todo acto que derive
del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de
conformidad con la normatividad aplicable.
De igual manera la persona servidora pública de esta Secretaría
Ejecutiva, en el ámbito de su respectiva competencia, deberá
garantizar que la respuesta a las solicitudes de acceso a la
información pública se realice bajo los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, y que la
misma se proporcione a través de mecanismos idóneos y
sencillos para la ciudadanía; ajustándose para tales efectos a lo
previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública; la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.
Las personas servidoras públicas deberán abstenerse de
obtener y tratar datos personales, a través de medios
engañosos o fraudulentos, privilegiando en todo momento la
protección de los intereses del titular y la expectativa razonable
de privacidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que
requieren de orientación para la presentación de una
solicitud de acceso a información pública;
b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan
atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a
información pública;
c) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud
de acceso a información pública, a pesar de contar con
atribuciones o facultades legales o normativas;
d) Declarar la inexistencia de información o documentación
pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los
expedientes, archivos institucionales bajo su resguardo y
sin observar el procedimiento legal establecido para ello;
e) Utilizar información que se obtenga con motivo de sus
funciones, para fines distintos a los autorizados por la
normatividad aplicable;
f) Ocultar información y documentación pública en archivos
personales, ya sea dentro o fuera de los espacios
institucionales;
g) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada,
información pública;
h) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización
indebida, de información o documentación pública;
i) Proporcionar indebidamente documentación e información
confidencial o reservada;
j) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que
tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo,
cargo, comisión o funciones;
k) Obstaculizar las actividades para la identificación,
generación, procesamiento, difusión y evaluación de la
información en materia de transparencia y acceso a
información;
l) Difundir información pública en materia de transparencia,
en formatos que, de manera deliberada, no permitan su
uso, reutilización o redistribución por cualquier persona;
y,
m) Difundir, proporcionar o hacer mal uso de cualquier
información concerniente a una persona física identificada
o identificable, en materia de protección de datos
personales.
3. Contrataciones públicas: Las personas servidoras públicas
de esta Secretaría Ejecutiva que con motivo de su empleo,
cargo, comisión o función intervengan en las contrataciones
públicas, deberán asegurarse que dichos procesos se realicen
con transparencia, equidad, imparcialidad, legalidad y honradez;
y que los recursos económicos de que se dispone para llevar a
cabo tales contrataciones se ejerzan observando los criterios
de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de
cuentas y equidad de género.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables
los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones
comerciales, que de manera particular haya tenido con
personas u organizaciones inscritas en el padrón de
proveedores;
b) No aplicar los principios de equidad e imparcialidad, que
deben prevalecer entre los participantes dentro de los
procedimientos de contratación;
c) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente
necesarios para el cumplimiento del servicio público,
provocando gastos excesivos e innecesarios;
d) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias
que representen ventajas o den un trato diferenciado a los
licitantes,
e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los
requisitos o reglas previstos en las invitaciones o
convocatorias cuando no lo están, simulando el
cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento
extemporáneo;
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f) Beneficiar a los proveedores, sobre el cumplimiento de los
requisitos previstos en las solicitudes de cotización;
g) Proporcionar de manera indebida, información a las
personas que participen en los procedimientos de
contrataciones públicas;
h) Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en
su caso, remoción o rescisión del contrato, en los
procedimientos de contratación;
i) Influir en las decisiones de otras personas servidoras
públicas, para que se beneficie a un participante en los
procedimientos de contratación o para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
j) No imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas
que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables;
k) Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores,
contratistas o concesionarios a través de cuentas
personales o distintas al correo institucional, que contenga
información relacionada las contrataciones públicas;
l) Reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y
concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para
los actos correspondientes a la visita al sitio o actividades
análogas que sean necesarias para el desarrollo de la
contratación pública y se encuentren plenamente
justificadas; y,
m) Ser beneficiario directo o a través de familiares de hasta
cuarto grado, de contratos relacionados.
4. Trámites y servicios: Las personas servidoras públicas que
con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participen
en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios,
atenderán a los usuarios de forma respetuosa, eficiente,
oportuna, responsable e imparcial y en apego a los principios
de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad,
transparencia y respeto.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y
cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de
actuación o atención al público;
b) Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos
para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios;
c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente,
retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites,
gestiones y servicios;
d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas
que regulan los trámites y servicios;
e) Discriminar por cualquier motivo en la atención de
consultas, la realización de trámites y gestiones, y la
prestación de servicios; y,
f) Recibir, solicitar o aceptar, cualquier tipo de compensación,
dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para
el otorgamiento del trámite o servicio.
5. Recursos Humanos: Las personas servidoras públicas que
con motivo de su empleo, cargo, comisión o función que
participen en procedimientos de reclutamiento, selección,
contratación, designación, promoción, capacitación, evaluación,
planeación de estructuras y todos aquellos relativos a recursos
humanos, se apegarán a los principios de igualdad y no
discriminación, legalidad, honradez, imparcialidad,
transparencia y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso
a la función pública con base en el mérito.;
b) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo,
comisión o función, a personas cuyos intereses particulares,
laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan
estar en contraposición o percibirse como contrarios a los
intereses que les correspondería velar si se desempeñaran
en el servicio público;
c) Proporcionar a un tercero no autorizado, información
contenida en expedientes del personal y en archivos de
recursos humanos bajo su resguardo;
d) Suministrar información sobre los reactivos de los
exámenes elaborados, para la ocupación de plazas vacantes
a personas ajenas a la organización de los concursos;
e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin
haber obtenido la constancia de no inhabilitación;
f) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que
no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y
documentos establecidos, o que no cumplan con las
obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano;
g) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o
indirectamente como subalternos a familiares de hasta el
cuarto grado de parentesco;
h) Inhibir la formulación o presentación de inconformidades
o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables
para los procesos de ingreso;
i) Otorgar a una persona servidora pública subordinada,
durante su proceso de evaluación, una calificación que no
corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades
o desempeño;
j) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para
que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter
personal o familiar ajenos al servicio público;
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k) Presentar información y documentación falsa o que
induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su
evaluación del desempeño;
l) Remover, cesar, despedir, separar o dar o solicitar la baja
de personas servidoras públicas de carrera, sin tener
atribuciones o por causas y procedimientos no previstos
en las leyes aplicables;
m) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de las
personas servidoras públicas se realice en forma objetiva
y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados
obtenidos, cuando su desempeño sea contrario a lo
esperado; y,
n) Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de
áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la
corrupción o en las que se observe una alta incidencia de
conductas contrarias a este Código de Ética o al Código de
Conducta.
6. Administración de bienes muebles e inmuebles: Las
personas servidoras públicas que, con motivo de su empleo,
cargo, comisión o función, participen en procedimientos de
administración de bienes muebles o inmuebles; así como en su
control, baja, enajenación, transferencia o destrucción,
observaran en la administración de los recursos, los principios
institucionales previstos en este Código de Ética para satisfacer
los objetivos a los que están destinados.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción
de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles;
b) Compartir información con terceros ajenos a los
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes públicos, sustituir documentos o
alterar éstos;
c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes
en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e
inmuebles;
d) Intervenir o influir en las decisiones de otras personas
servidoras públicas para que se beneficie a algún
participante en los procedimientos de enajenación de bienes
muebles e inmuebles;
e) Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de
bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses
particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones
en cuanto a precio disponible en el mercado;
f) Manipular la información proporcionada por los
particulares en los procedimientos de enajenación de bienes
muebles e inmuebles;
g) Utilizar cualquier tipo de vehículo propiedad o arrendado
por la Secretaría, para uso particular, personal o familiar,
fuera de la normativa establecida;
h) Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la
normatividad aplicable; y,
i) Disponer de los bienes y demás recursos públicos, sin
observar las normas a las que se encuentran afectos y
destinarlos a fines distintos al servicio público.
7. Procesos de evaluación: Las personas servidoras públicas
que con motivo de su cargo, comisión o función participen en
procesos de evaluación, deberán garantizar que en los mismos
se observen en todo momento los principios de legalidad,
disciplina, imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Proporcionar indebidamente datos contenidos en los
sistemas de información de la administración pública, a la
que tenga acceso con motivo de su empleo, cargo, comisión
o función, o acceder a tal información por causas distintas
al ejercicio de sus funciones y facultades;
b) Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las
evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna
en materia de evaluación o rendición de cuentas;
c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por
cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa;
y,
d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar
los resultados de las funciones, programas y proyectos.
8. Control interno: Las personas servidoras públicas que, en el
ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participen
en procesos en materia de Control Interno deberán generar,
obtener, utilizar y comunicar información suficiente, objetiva,
oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios
de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento
de objetivos institucionales, así como los relacionados con
corrupción y posibles irregularidades que afecten los
recursos económicos públicos;
b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos
necesarios en materia de control interno;
c) Generar información financiera, presupuestaria y de
operación sin el respaldo suficiente;
d) Comunicar información financiera, presupuestaria y de
operación incompleta, confusa o dispersa;
e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su
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cargo, o en su caso, las actividades y el cumplimiento de
las funciones del personal que le reporta;
f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se
deba conservar por su relevancia o por sus aspectos
técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control
que le correspondan;
h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme
a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas
que contravengan este Código de Ética o al Código de
Conducta;
i) Dejar de implementar o de adoptar mejores prácticas y
procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier
conflicto de interés;
j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a
mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos,
de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento
ético de las personas servidoras públicas; y,
k) Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos
trámites o servicios de atención directa al público o dejar de
observar aquéllos previstos por las instancias competentes.
9. Procedimiento administrativo: que, en el ejercicio de su
empleo, cargo, comisión, participen en procedimientos
administrativos deben observar una cultura de denuncia y
respeto al derecho humano al debido proceso, conforme al
principio de legalidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus
consecuencias;
b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas;
c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la
defensa;
d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos;
e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden
interponer para combatir la resolución dictada;
f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que
le consten relacionados con conductas contrarias a la
normatividad, así como a este Código de Ética y al Código
de Conducta;
g) Dejar de proporcionar, o negar documentación o
información que la autoridad competente requiera para el
ejercicio de sus funciones, o evitar colaborar con ésta en
sus actividades; y,
h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad
y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento
que impliquen contravención a la normatividad, así como
a este Código de Ética o al Código de Conducta.
10. Desempeño permanente con integridad: Las personas
servidoras públicas en ejercicio de su empleo, cargo o comisión,
conducen sus actuaciones de acuerdo con los principios y
valores institucionales previstos en este Código de Ética.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme
a los protocolos de actuación o atención al público, y de
cooperación entre personas servidoras públicas;
b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan
atender de forma ágil y expedita al público en general;
c) Ocultar información y documentación, con el fin de
entorpecer las solicitudes de acceso a información pública;
d) Realizar actividades particulares en horarios de trabajo
que contravengan las medidas aplicables para el uso
eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos;
e) Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales
para la comprobación de gastos de representación, viáticos,
pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros;
f) Obstruir la presentación de denuncias o acusaciones sobre
el uso indebido o de derroche de recursos públicos;
g) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar
cualquier conflicto de interés; y,
h) Utilizar el parque vehicular de carácter oficial o arrendado
para este propósito, para uso particular, personal o
familiar, fuera de la normativa de la Secretaría Ejecutiva.
11. Cooperación con la integridad: en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión cooperan con la Secretaría Ejecutiva
en que labora y con las instancias encargadas de velar por la
observancia de los principios y valores intrínsecos a la
actuación pública, en el fortalecimiento de la cultura ética, de
servicio a la sociedad.
Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen
posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes:
a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
b) Proponer o en su caso adoptar, cambios a las estructuras
y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y
conductas no éticas; y,
c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor
del servicio público.
12. Comportamiento digno. Las personas servidoras públicas
en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función se
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conducen en forma digna sin proferir expresiones, adoptar
comportamientos ofensivos o discriminatorios, usar lenguaje
o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual,
manteniendo en todo momento una actitud de respeto hacia
las personas con las que tienen o guardan relación en el ejercicio
de sus funciones.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Realizar a personas que sean compañeros de trabajo,
personal subordinado o usuarios, señales sexualmente
sugerentes con las manos o a través de movimientos de
otras partes del cuerpo;
b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, con
personas que sean compañeros de trabajo, personal
subordinado o usuarios en horarios de trabajo;
c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente
diferentes en el ejercicio de su función, por tener interés
sexual por una persona que sea compañera de trabajo,
personal subordinado o usuario;
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles durante horario laboral o hacia
una persona que sea compañera de trabajo, personal
subordinado o usuario, para que se someta a sus deseos o
intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;
e) Espiar a una persona mientras se cambia de ropa o está en
el sanitario;
f) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia
en él o las condiciones de este a cambio de aceptar
conductas de naturaleza sexual;
g) Obligar a la realización de actividades que no competen a
sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia
por rechazar proposiciones de carácter sexual;
h) Condicionar la presentación de un trámite o servicio público
a cambio de que la persona usuaria o solicitante acceda a
sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;
i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra
persona que sea compañera de trabajo, personal
subordinado o usuario, referentes a la apariencia o a la
anatomía con connotación sexual;
j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto
de la vida sexual de una persona que sea compañera de
trabajo, personal subordinado o usuario;
k) Realizar invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual directamente o mediante
insinuaciones, a una persona que sea compañera de trabajo,
personal subordinado o usuario;
l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las
personas que sean compañeros de trabajo, personal
subordinado o usuarios, o pretenda colocarlas como objeto
sexual;
m) Preguntar a una persona que sea compañera de trabajo,
personal subordinado o usuario sobre historias, fantasías
o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;
n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación
carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones
u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual,
no deseadas ni solicitadas por la persona receptora, cuando
ésta sea compañera de trabajo, personal subordinado o
usuario;
o) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la
vida sexual de una persona que sea compañero de trabajo,
personal subordinado o usuario;
p) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y,
q) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una
o varias personas que sean compañeros de trabajo, personal
subordinado o usuario.
13. De Conflicto de Interés. El servidor público debe mantenerse
alejado de relaciones o situaciones en las cuales sus intereses
personales pudieran verse en conflicto con la necesaria equidad
e imparcialidad que debe revestir sus actuaciones.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo que pretendan
influir en las decisiones como persona servidora pública
en perjuicio de la administración;
b) Omitir excusarse de conocer asuntos que, con motivo del
empleo, cargo o comisión, en cualquier asunto en el que
tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquéllos de los que pueda resultar un beneficio personal,
para el cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad
hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros
con los que se tengan relaciones profesionales, laborales o
de negocios; y,
c) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores
prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir
cualquier beneficio directo y personal derivado de su
condición de persona servidora pública.
14. De Nepotismo. El servidor público deberá evitar la designación
de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, en puestos o cargos públicos cuando se tenga de
manera expresa la facultad para ello.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o
indirectamente como subalternas o subalternos a su
cónyuge, concubina o concubino, dependientes económicos
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o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y segundo
de afinidad;
b) Utilizar en beneficio propio, de su cónyuge y parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto y segundo
grado respectivamente, la información o documentación
obtenida con motivo del ejercicio de sus funciones; y,
c) Utilizar el empleo, cargo o comisión, para obtener o
pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja para
sí, su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad
hasta el cuarto grado, o de terceros.
CAPÍTULO VI
MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 9. La difusión del Código de Ética se hará a través de la
página de internet de la Secretaría Ejecutiva y demás mecanismos
que se establecen en el presente artículo.
Para fomentar la aplicación y cumplimiento eficaz del presente
Código de Ética y hacer de la cultura de la integridad una norma del
servicio público se implementarán mecanismos de capacitación y
difusión a través de un programa de capacitación continua por
medios virtuales o presenciales, que contemple la inclusión de las
personas que se encuentran ejerciendo algún servicio público y de
las personas que son de reciente ingreso, con contenido adecuado
a las funciones y responsabilidades ejercidas, elaborado por
personal capacitado, que promueva la participación, mediante el
uso de material accesible que fomente su constante aplicación en el
desarrollo de las funciones de las personas servidoras públicas.
Para efectos del párrafo anterior los medios podrán consistir en
cursos, talleres, conferencias, seminarios, diplomados o cualquier
otra que facilite el conocimiento y sensibilización en los principios
y valores y de reglas de integridad que rigen a todas las personas
servidoras públicas que desempeñen un cargo, empleo, comisión o
función en la Secretaría Ejecutiva.
Como estrategia se utilizarán además infografías las cuales incluirán
de forma amigable y sencilla los principios, criterios y valores del
presente Código de Ética, mismas que se enviarán a todas las
personas servidoras públicas que desempeñen un cargo, empleo o
comisión y mediante correo electrónico institucional.
CAPÍTULO VII
DEL COMITÉ DE ÉTICA E INTEGRIDAD
Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva contará con un Comité de
Ética e Integridad conformado por un órgano colegiado que tendrá
a su cargo el control y vigilancia del presente Código de Ética y
fungirá como instancia normativa auxiliar del Órgano Interno de
Control en la aplicación de los sistemas y procesos para la
capacitación de las personas servidoras públicas respecto de las
medidas de integridad previstas en el capítulo anterior.
Ar tículo 11. El Comité de Ética e Integridad se integrará de la
siguiente forma:
a) La persona titular del Órgano Interno de Control de la
Secretaría Ejecutiva;
b) La persona titular de la Dirección de Normatividad y
Asuntos Jurídicos;
c) La persona titular de la Dirección de Riesgos, Políticas
Públicas, Evaluación y Seguimiento; y,
d) La persona titular de la Unidad de Denuncia Ciudadana.
La organización, funcionamiento y regulación del Comité de Ética
e Integridad se desarrollará conforme a lo establecido en el
lineamiento que para tal efecto se emita y en la normatividad que
resulte aplicable.
CAPÍTULO VIII
MECANISMOS DE DENUNCIA
Artículo 12. Cualquier persona servidora pública o particular,
puede acudir y presentar una denuncia ante el Órgano Interno de
Control de la Secretaría Ejecutiva sobre presuntos incumplimientos
al Código de Ética y Código de Conducta.
El Órgano Interno de Control, respetará la confidencialidad de la
información derivada de la denuncia, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; Ley General de Protección de Datos Personales en
P sesión de Sujetos Obligados; Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado
de Michoacán de Ocampo; y, Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de
Michoacán de Ocampo.
El trámite para la atención de la denuncia será el establecido por la
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Michoacán de Ocampo y normatividad aplicable.
CAPÍTULO IX
DE LA CONSULTA E INTERPRETACIÓN
Artículo 13. Cualquier persona podrá consultar personalmente o
por escrito al Órgano Interno de Control, sobre situaciones que
confronten la aplicación de los principios, valores y reglas de
integridad que éstos conllevan.
El Órgano Interno de Control, interpretará para efectos
administrativos el presente Código, y resolverá los casos no
previstos en el mismo.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código de Ética, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese el presente Código de Ética,
a todo el personal de la Secretaría Ejecutiva, para su conocimiento,
difusión y cumplimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO TERCERO. Publíquese el presente Código de Ética
en la página de internet de la Secretaría Ejecutiva.
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ARTÍCULO CUARTO. Se ordena la emisión de los Lineamientos
que regule la integración y funciones del Comité de Ética e Integridad
dentro de un término que no exceda de 90 días posteriores a la
publicación del presente Código, en el Periódico Oficial del Estado.
Así lo acordó y firma el día 30 de octubre del 2020, la Titular del
Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva, Maestra en
Administración y Contador Público María del Carmen Ponce de
León y Ponce de León.
MA. Y CP. MARÍA DEL CARMEN PONCE DE LEÓN Y PONCE DE LEÓN
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARÍA
EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
(Firmado)