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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXVI Morelia, Mich., Martes 27 de Octubre de 2020 NÚM. 29
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez V aldovinos
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Ing. Carlos Herrera Tello
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 29.00 del día
$ 37.00 atrasado
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
CONTRALORÍA
ACUERDO IEM-OIC-002/2020
ACUERDO DE LA CONTRALORÍA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
MICHOACÁN POR EL QUE SE APRUEBA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE
ÉTICA, EN CUMPLIMIENT O A LOS LINEAMIENT OS PARA LA EMISIÓN DEL
CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL
DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRA TIVAS, PUBLICADOS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL
DIECIOCHO.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO .- Que de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo
98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 29
del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, el Instituto Electoral de
Michoacán es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, quien tiene a su cargo la organización, dirección y vigilancia de las
elecciones; que se rige por los Principios de Certeza, Imparcialidad, Independencia,
Legalidad, Objetividad, Máxima Publicidad, Equidad y Profesionalismo.
SEGUNDO.- Que el artículo 94 bis de la Constitución Política del Estado Libre de
Michoacán de Ocampo establece que los organismos autónomos del Estado contarán con
un Órgano de Control Interno, cuyo titular será electo por el Congreso del Estado, con las
facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas.
TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 32 y 34 del Código Electoral del
Estado de Michoacán de Ocampo, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán
es el órgano de dirección superior, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral.
CUARTO.- Que el artículo 41 del Código Electoral para el Estado de Michoacán de Ocampo
señala que dentro de sus órganos centrales contará con un Órgano Interno de Control.
QUINTO.- Que de conformidad con el artículo 46 del Código Electoral del Estado de
Michoacán de Ocampo, este Órgano Interno de Control contará con autonomía técnica y
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de gestión para decidir sobre su funcionamiento.
SEXTO.- Que el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, faculta a este
Órgano Interno de Control para expedir conforme a los Lineamientos del Sistema Anticorrupción, el Código de Ética que regirá las
conductas dignas que corresponden a las necesidades de la sociedad y orientar el desempeño de las personas Servidoras Públicas.
SÉPTIMO.- Que el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, establece que
todos los Órganos del Estado están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada persona Servidora Pública.
OCTAVO. - Que el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, señala que las
personas Servidoras Públicas deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los Principios de Disciplina, Legalidad,
Objetividad, Profesionalismo, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Transparencia, Institucionalidad, Integridad, Rendición de Cuentas,
Eficacia y Eficiencia que rigen el Servicio Público.
NOVENO.- Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, el cual señala que
el Congreso de la Unión, dentro de un plazo de un año debía aprobar las leyes para la operación del Sistema Nacional Anticorrupción.
DÉCIMO.- Que en cumplimiento a lo anterior, el 18 de julio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los
que se expiden y adicionan, las siguientes leyes: Ley General del Sistema Nacional Ant corrupción; Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República; Código Penal Federal y Ley General de Responsabilidades Administrativas.
DÉCIMO PRIMERO.- Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, es de orden público, observancia general en todo el
territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y
las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos
de corrupción.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que el artículo 2, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, indica como uno de sus objetivos,
el establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas Servidoras Públicas, así como crear las
bases mínimas para que todo órgano del Estado Mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el Servicio Público.
DÉCIMO TERCERO.- Que el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece que son Principios rectores que
rigen el Servicio Público: la Legalidad, Objetividad, Profesionalismo, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia, Equidad,
Transparencia, Economía, Integridad, y Competencia por mérito; asimismo señala que los entes públicos están obligados a crear y
mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética
y responsable de cada persona Servidora Pública.
DÉCIMO CUAR TO.- Que el 19 de julio de 2017, entró en vigor la Ley General de Responsabilidades A ministrativas, misma que en sus
artículos 6, 8, 15 y 16, establece que los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido, conforme a los
lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción, así como hacerlo del conocimiento de los Servidores Públicos y darle máxima publicidad.
DÉCIMO QUINT O.- Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer
los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Adm nistrativas,
el cual es de observancia obligatoria, así como de aplicación de carácter general para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; asimismo, dicho Acuerdo ordena en
su numeral octavo, contemplar las Reglas de Integridad en el Código de Ética que al efecto se emita.
DÉCIMO SEXT O.- Que es compromiso del Instituto trabajar bajo la Dirección de Principios y Valores Éticos que promuevan la debida,
comprometida y responsable actuación pública y erradiquen la corrupción, lo que permitirá alcanzar los más altos estándares de
competencia y confianza, para satisfacer los reclamos de la sociedad, ya que las conductas antiéticas y la corrupción en el Servicio Público,
laceran el desempeño del mismo.
Por lo anterior y con, fundamento en el artículo 41, base V, apartado A y artículo 108, párrafo quinto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades A mini trativas; artículo 94 bis de la Constitución Política
para el Estado de Michoacán de Ocampo; artículo 8 fracción II y artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado
de Michoacán de Ocampo; artículos 31, 46 y 50 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado el dieciocho de julio
de dos mil dieciocho:
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LA CONTRALORÍA INTERNA DEL INSTITUTO
ELECTORAL DE MICHOACÁN
Emite el presente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
16 de Octubre de 2020
Integrantes del Consejo General
Mtro. Ignacio Hurtado Gómez
Consejero Presidente del Consejo General
Lic. Carol Berenice Ar ellano Rangel
Consejera Electoral
Mtra. Araceli Gutiérr ez Cortés
Consejera Electoral
Lic. Marlen Arisbe Mendoza Díaz de León
Consejera Electoral
Mtr o. Juan Adolfo Montiel Hernández
Consejero Electoral
Lic. Luis Ignacio Peña Godínez
Consejero Electoral
Mtra. Viridiana Villaseñor Aguirr e
Consejera Electoral
PARTIDOS POLÍTICOS ACREDIT ADOS ANTE
EL CONSEJO GENERAL
Partido Acción Nacional (PAN)
Propietario: Lic. Óscar Fernando Carbajal Pérez.
Suplente: M. de D. Héctor Gómez Trujillo.
Partido Revolucionario Institucional (PRI)
Propietario: Lic. Jesús Remigio García Maldonado.
Suplente: Lic. Miguel Ángel Barriga Vallejo.
Partido de la Revolución Democrática (PRD)
Propietario: C. David Alejandro Morelos Bravo.
Suplente: C. José Luis García Sandoval.
Partido del Trabajo (PT)
Propietario: C. Reginaldo Sandoval Flores.
Suplente: C. Carmen Marcela Casillas Carrillo.
Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
Propietario: C.P. Rodrigo Guzmán de Llano.
Suplente: Juan Antonio Color Vázquez.
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Partido Movimiento Ciudadano (PMC)
Propietario: Mtro. Ramón Ceja Romero.
Suplente: Lic. Adanely Acosta Campos.
Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA)
Propietario: Lic. David Ochoa Baldovinos.
Suplente: Lic. Marcela Barrientos García.
Partido Encuentro Solidario (PES)
Propietario: C. Edsón Valdés Girón.
Suplente: Miguel González Galván.
Junta Estatal Ejecutiva
Mtro. Ignacio Hurtado Gómez
Consejero Presidente del Consejo General
Lic. Erandi Reyes Pérez Casado
Encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva
C.P. Norma Gaspar Flores
Encargada del despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración,
Prerrogativas y Partidos Políticos
Lic. Everardo Tovar Valdez
Encargado del despacho de la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral
Lic. Juan José Moreno Cisneros
Encargado del despacho de la Dirección de Educación Cívica y
Participación Ciudadana
Lic. Juan Pedro Gómez Arr eola
Encargado del despacho de la Dirección Ejecutiva de Vinculación y
Servicio Profesional Electoral
INTRODUCCIÓN
El Instituto Electoral de Michoacán, es un organismo autónomo responsable de la dirección, organización y vigilancia de las elecciones,
promotor de la participación ciudadana y de los Valores Democráticos, regido bajo los Principios de Certeza, Legalidad, Imparcialidad,
Objetividad, Equidad y Profesionalismo.
Acorde a los retos y necesidades de la sociedad actual resulta imperante contar con instrumentos de control interno de regulación que
permitan asegurar el fortalecimiento de una cultura ética dentro del Instituto Electoral de Michoacán, siendo indispensable el compromiso
de las personas Servidoras Públicas que lo integran a efecto de dar respuesta a las demandas sociales, bajo los Valores y Principios que rigen
el Servicio Público.
De conformidad con lo antes señalado, este Órgano Interno de Control, emite el presente Código de Ética el cual pretende
plasmar los Principios y Valores bajo los cuales deben regirse las personas Servidoras Públicas del Instituto, siendo un marco
de referencia para conducir su actuar en el ejercicio de sus funciones y así fortalecer la confianza de la ciudadanía en nuestra
Institución.
Por lo anterior y en cumplimiento a los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades A mini trativas y 14 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo este Órgano Interno de Control emite el presente Código de
Ética el cual es de carácter obligatorio para las personas Servidoras Públicas que integran el Instituto Electoral de Michoacán, mediante el
cual se busca su compromiso.
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CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código es de orden público, interés social y tiene por objeto dar a conocer a las personas Servidoras Públicas del
Instituto Electoral de Michoacán, mediante una descripción clara y detallada, los Principios, Valores y Reglas de Integridad y de Conducta
que deberán observar e integrar en su actuar para el fortalecimiento de un Servicio Público ético e íntegro, en cumplimiento a los
Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 2. La observancia del presente Código de Ética es obligatoria para toda persona Servidora Pública que desempeñe un empleo,
cargo o comisión, en alguna de las áreas que integran el Instituto Electoral de Michoacán, sin perjuicio y con independencia de su nivel
jerárquico, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Artículo 3. El lenguaje empleado en el presente Código de Ética no busca generar distinción alguna, ni marcar diferencias entre hombres y
mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
Ar tículo 4. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a) Código de Ética: Al presente Código de Ética de las personas Servidoras Públicas del Instituto Electoral de Michoacán, establecido
en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo;
b) Conflicto de Intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de la persona Servidora
Pública, en razón de intereses personales, familiares u otros;
c) Hostigamiento y acoso sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en
los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación
lasciva en el caso del acoso sexual, o no cuando se trate de hostigamiento;
d) Instituto: Al Instituto Electoral de Michoacán;
e) Ley: La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo;
f) Misoginia: Son conductas de odio contra la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer;
g) Personas Servidoras Públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, en el Instituto Electoral de Michoacán
incluyendo a aquellas que integren los Órganos Desconcentrados;
h) Principios: Reglas o normas que orientan la acción de un ser humano en sociedad; se trata de normas de carácter general y universal;
i) Reglamento: Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán;
j) Reglas de Integridad: Las reglas que permiten enfrentar los dilemas éticos ante una situación dada, en el ejercicio del empleo, cargo
o comisión de las Personas Servidoras Públicas, de acuerdo con las atribuciones que le hayan sido otorgadas al Instituto;
k) Valores: Cualidades a observar en el desempeño de toda persona Servidora Pública; y,
l) Violencia Política en Razón de Género: Es todo acto u omisión en contra de cualquier persona o grupo de personas, cometidos
directamente o a través de terceros, por medio del cual se cause un daño psicológico, moral, físico o patrimonial a través de la
presión, discriminación, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, amenaza y/o privación de la vida y/o la libertad, con el fin de
limitar, menoscabar, condicionar, excluir, impedir y/o anular el ejercicio de sus derechos políticos electorales, así como el inducirle
u obligarle a tomar decisiones de tipo político electorales en contra de su voluntad, por razones de género.
Ar tículo 5. El Código de Ética, se integra por los Principios, Valores y Reglas de Integridad y de Conducta que aquí se plasman.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORESDEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 6. Los siguientes Principios que rigen el Servicio Público, son de observancia general para toda persona Servidora Pública del
Instituto en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y estarán vinculados intrínsecamente con los Va res y Reglas de Integridad.
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a) Legalidad: La persona Servidora Pública hace sólo aquello que las normas expresamente le confieren y en todo momento somete
su actuación a las facultades que la Constitución y demás disposiciones normativas atribuyen a su empleo, cargo o comisión;
b) Honradez: La persona Servidora Pública se conduce con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender
obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni busca o acepta compensaciones, prestaciones,
dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus
funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;
c) Lealtad: Las personas Servidoras Públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación
absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
d) Imparcialidad: Las personas Servidoras Públicas dan a la ciudadanía y a la población en general, el mismo trato, sin conceder
privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su
compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
e) Eficiencia: Las personas Servidoras Públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el
uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos;
f) Economía: Las personas Servidoras Públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos
con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social;
g) Disciplina: Las personas Servidoras Públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y
perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio ofrecido;
h) Profesionalismo: Las personas Servidoras Públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones
encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o
comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas Servidoras Públicas como a las
y los particulares con los que llegare a tratar;
i) Objetividad: Las personas Servidoras Públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que
a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad;
j) Transparencia: Las personas Servidoras Públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el Principio de máxima publicidad de
la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan,
obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información
institucional, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales
que estén bajo su custodia;
k) Rendición de cuentas: Las personas Servidoras Públicas asumirán plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad
que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se
sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía;
l) Competencia por mérito: Las personas Servidoras Públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad
profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los
puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;
m) Eficacia: Las personas Servidoras Públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando
en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y
mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación;
n) Integridad: Las personas Servidoras Públicas actúan siempre de manera congruente con los Principios que se deben observar en
el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en
su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las
que se vinculen u observen su actuar;
ñ) Equidad: Las personas Servidoras Públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio
de los bienes, servicios, recursos y oportunidades;
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o) Certeza: Se conducen de forma institucional, sin ocultamientos ni dobles procederes, toda vez que sus actos y funciones deben ser
claras, confiables y verificables;
p) Independencia: Es la garantía y atributos de que disponen las autoridades que conforman y dirigen la Institución, para que sus
procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley,
afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido; y,
q) Máxima publicidad: Todos los actos y la información en poder del Instituto Electoral de Michoacán son públicos y sólo por
excepción se podrán reservar en los casos expresamente previstos por las leyes y justificados bajo determinadas circunstancias.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES
Artículo 7. Observando los Principios rectores del Servicio Público, toda persona Servidora Pública del Instituto Electoral de Michoacán
deberá ajustar su conducta y observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los Valores siguientes:
a) Interés público: Actuar buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima
de los intereses y beneficios particulares, que sean ajenos a la satisfacción colectiva;
b) Respeto: Otorgar un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, considerando sus
derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento,
a través de la eficacia y el interés público;
c) Respeto a los Derechos Humanos: Las personas Servidoras Públicas del Instituto Electoral de Michoacán respetarán los
Derechos Humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con
los Principios de: Universalidad que establece que los Derechos Humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de
serlo; de Interdependencia que implica que los Derechos Humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; d Indivisibilidad
que refiere que los Derechos Humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de
Progresividad que prevé que los Derechos Humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un
retroceso en su protección;
d) Igualdad y no discriminación: Prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia
basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la
lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o por cualquier otro motivo;
e) Equidad de género: En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las
mismas condiciones, posibilidades y oportunidades al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades
que son parte del Instituto;
f) Entorno cultural y ecológico: En el desarrollo de sus actividades evitar la afectación del patrimonio cultural de Michoacán y de
sus ecosistemas; asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el
ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el
medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras;
g) Cooperación: Colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y
programas, generando así una plena vocación de Servicio Público en beneficio de la colectividad y confianza ciudadana;
h) Liderazgo: Ser guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentando y aplicando en el
desempeño de sus funciones, los principios que las leyes les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia
son intrínsecos a la función pública.
De igual forma, en su quehacer cotidiano, las personas Servidoras Públicas del Instituto, deberán observar los Valo es organizacionales
que constituyen el marco ético y democrático de referencia institucional que permitan orientar el comportamiento y la conducta,
así como los procesos de evaluación del desempeño ético de los mismos Servidores Públicos y su trascendencia en el logro de la
visión y objetivos estratégicos, siendo los correspondientes a: Confianza; Toler ncia e Inclusión y Compromiso;
i) Confianza: Se entiende como un valor que se desarrolla en dos niveles del quehacer institucional: en el ámbito interno, se
manifiesta como la integridad de quienes colaboran en el Instituto, mostrando una conducta y comportamiento que denota rectitud
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y honradez en el cumplimiento de sus tareas cotidianas. En el ámbito externo, se entiende como la seguridad y certeza que ofrece
a la ciudadanía la actuación institucional, derivada del comportamiento de las personas Servidoras Públicas, apegado a un marco de
legalidad que evita arbitrariedades y tratos discrecionales;
j) Tolerancia e Inclusión: Como valor, parte de la premisa de la comprensión de la otredad, entendida ésta, como la condición de
ser otro y de la diferencia, así como de la validez y legitimidad de las necesidades e intereses distintos a los propios. En este marco,
la tolerancia e inclusión permite reconocer a la pluralidad como una característica intrínseca a nuestra sociedad, que enriquece la
convivencia democrática al fomentar la discusión y el establecimiento de acuerdos para la convivencia en común.
En este sentido, para respetar y aceptar lo propio y lo ajeno es necesario ser tolerante e incluyente ante la diversidad social,
entendiendo a la tolerancia e inclusión más allá de la simple coexistencia pacífica entre los distintos, sino como una interacción
respetuosa entre los diferentes, en un marco de justicia y sana convivencia.
Las personas Servidoras Públicas del Instituto, deben respetar el derecho de expresión de los puntos de vista diferentes, la
manifestación de ideas, prácticas y creencias distintas a las establecidas en el entorno social o a los propios principios morales; y,
k) Compromiso: Implica asumir la responsabilidad en el cumplimiento de las tareas que se contraen. En su alcance ético, el
compromiso como valor conduce a una persona a exigirse a sí misma a emprender el esfuerzo intelectual, emocional y físico
necesario para lograr un propósito, superando los obstáculos que puedan presentarse en ese trayecto, con entrega y
profesionalismo.
El compromiso como valor para las personas Servidoras Públicas del Instituto, motiva que la realización de sus tareas cotidianas
se enmarque en un sentido de responsabilidad, trabajando con dedicación y profesionalismo, desde las acciones más simples, hasta
las de mayor grado de complejidad, para que éstas se cumplan de forma efectiva.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Ar tículo 8. Observando las siguientes Reglas de Integridad, con relación a los Principios rectores y Valores, la persona Servidora Pública
del Instituto, podrá orientar su conducta al enfrentar dilemas éticos en el desarrollo de sus funciones, en los ámbitos de: actuación pública;
información pública; contrataciones públicas; trámites y servicios; recursos humanos; administración de bienes muebles e inmuebles;
procesos de evaluación; control interno; procedimientos administrativos; desempeño permanente con integridad; comportamiento digno y
cooperación con la integridad.
Las conductas que se presentan de manera puntual y concreta, tienen la finalidad de representar la forma en que toda persona Servidora
Pública aplicará los Principios, Valores y Reglas de Integridad.
Ar tículo 9. Actuación Pública. Las personas Servidoras Públicas del Instituto que desempeñan un empleo, cargo, comisión o función,
conducirán su actuación con Transparencia, Legalidad, Honradez y Lealtad, aplicando los valores de cooperación, austeridad y con una
clara orientación al interés público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el Servicio Público, el Instituto Electoral de Michoacán y las que
le confieren los ordenamientos normativos aplicables;
b) Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con contratos, a un precio notoriamente
inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado;
c) Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones, a cambio, o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos,
favores de índole sexual, o beneficios personales o para terceros;
d) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo o comisión para beneficio personal o de terceros;
e) Ignorar las recomendaciones de los organismos protectores de los Derechos Humanos y de prevención de la discriminación, u
obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia;
f) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
g) Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por parte de compañeros de trabajo o la ciudadanía;
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h) Asignar, desempeñar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables;
i) Permitir que cualquier persona Servidora Pública de nivel inferior jerárquico bajo su línea de mando, incumpla total o parcialmente
con su jornada u horario laboral;
j) Realizar cualquier tipo de discriminación, tanto a otra persona Servidora Pública como a toda persona en general;
k) Realizar cualquier conducta que vulnere, menoscabe o anule los derechos político-electorales de las personas en razón de género;
l) Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito, de una posible situación de riesgo o de conflicto
de interés, conforme a las atribuciones de las personas Servidoras Públicas;
m) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a las y los compañeros de trabajo;
n) Desempeñar dos o más puestos, o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales o la combinación de unos
con otros, sin contar con dictamen de compatibilidad, emitido por la autoridad competente en cada caso;
ñ) Dejar de colaborar con otras personas Servidoras Públicas y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes
previstos en los planes y programas Institucionales;
o) Obstruir u obstaculizar de manera deliberada, la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las
metas previstas en los planes y programas Institucionales;
p) Concurrir a su lugar de adscripción o al desempeño de sus actividades en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas dentro de
las instalaciones del Instituto; y,
q) Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba con motivo del cargo
público.
Artículo 10. Información Pública. Las personas Servidoras Públicas del Instituto, conducirán su actuación conforme a los Principios de
Transparencia y Profesionalismo, y resguardarán la documentación e información institucional que tienen bajo su responsabilidad, de
acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Michoacán de Ocampo, su Reglamento y demás normatividad aplicable en esta materia.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa más no limitativa, las conductas siguientes:
a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso
a información pública;
b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información
pública;
c) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o
facultades legales o normativas;
d) Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos
institucionales bajo su resguardo;
e) Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales;
f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública;
g) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública;
h) Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada;
i) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión
o funciones;
j) Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia
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de transparencia proactiva y gobierno abierto; y,
k) Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que, de manera deliberada, no
permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado.
Ar tículo 11. Contrataciones Públicas. Las personas Servidoras Públicas del Instituto que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o
función participan en contrataciones públicas, se conducen con Transparencia, Equidad, Imparcialidad y Legalidad; y orientan sus
decisiones a las necesidades del Instituto y de la sociedad, garantizando las mejores condiciones.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Dejar de aplicar los Principios de equidad y legalidad que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de
contratación;
b) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del Servicio Público, provocando gastos
excesivos e innecesarios;
c) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes;
d) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no
lo están; simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo;
e) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización;
f) Proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones
públicas;
g) Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de
contratación;
h) Influir en las decisiones de otra persona Servidora Pública para que se beneficie a un participante en los procedimientos de
contratación;
i) Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables;
j) Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores o contratistas a través de cuentas personales o distintas al correo oficial;
k) Reunirse con licitantes, proveedores o contratistas fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita
al sitio;
l) Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de contratos;
m) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga
de contratos;
n) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento y
prórroga de contrataciones; y,
ñ) Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de contratos relacionados con el Instituto;
Ar tículo 12. Trámites y Servicios. Las personas Servidoras Públicas del Instituto que, con motivo de su empleo, cargo, comisión, o
función, participan en la realización de trámites y en el otorgamiento de servicios, atenderán a los usuarios de forma respetuosa, eficiente,
oportuna, responsable e imparcial.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuación o atención al
público;
b) Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios;
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c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y
servicios;
d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los
trámites y servicios del Instituto;
e) Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites, gestiones, y la prestación de servicios; y,
f) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del
trámite o servicio.
Artículo 13. Recursos Humanos. Las personas Servidoras Públicas del Instituto que participan en procedimientos de recursos humanos,
de planeación, de diseño de estructuras o que desempeñan en general un empleo, cargo, comisión o función, se apegarán a los Principios de
Legalidad, Objetividad, Profesionalismo, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia, Transparencia, Rendición de Cuentas,
Integridad y Competencia por Mérito; aplicando los Valores de Equidad de Género y Trato Digno.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito;
b) Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes de las personas Servidoras Públicas del Instituto y
en archivos de recursos humanos bajo su resguardo;
c) Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes en el Instituto, a
personas ajenas a la organización de los concursos;
d) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas sin haber obtenido previamente la constancia de no inhabilitación;
e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, o con los requisitos y documentos
establecidos por el Instituto Electoral de Michoacán;
f) Inhibir la formulación o presentación de inconformidades, o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los
procesos de ingreso del Instituto Electoral de Michoacán;
g) Otorgar a una persona Servidora Pública durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos,
actitudes, capacidades o desempeño;
h) Presentar información y/o documentación falsa que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del
desempeño;
i) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño, de las personas Servidoras Públicas del Instituto, se realice en forma objetiva
y, en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño de la persona Servidora Pública sea
contrario a lo esperado;
j) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo o comisión, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales,
económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses que les correspondería velar
si se desempeñaran en el Servicio Público:
k) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco;
l) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés; y,
m) Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción, o en las
que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código de Ética del Instituto Electoral de Michoacán.
Artículo 14. Comportamiento Digno. Las personas Servidoras Públicas del Instituto se conducirán de forma digna sin proferir expresiones,
adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento y/o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de
respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública, aplicando los Principios y Valores de Integridad,
Disciplina, Trato Digno, respeto a los Derechos Humanos y Equidad de Género, para lo cual observan lo dispuesto en el «Protocolo para
prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral en el Instituto Electoral de Michoacán».
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Vulneran esta regla, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes conductas:
a) Realizar señales o expresiones verbales o no verbales, sexualmente sugerentes;
b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones;
c) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de
naturaleza sexual;
d) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar
proposiciones de carácter sexual;
e) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual,
bien sea presenciales o a través de cualquier medio de comunicación;
f) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual
por una persona;
g) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o
intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;
h) Espiar a una persona mientras está en el sanitario;
i) Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;
j) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;
k) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;
l) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con
imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;
m) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona por cualquier medio;
n) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y,
ñ) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas, de forma presencial y/o por cualquier medio.
Ar tículo 15. Administración de bienes muebles e inmuebles. Las personas Servidoras Públicas del Instituto que, con motivo de su
empleo, cargo, comisión o función, participan en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de
administración de bienes inmuebles, administrarán los recursos con eficiencia, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los
que están destinados, aplicando los valores de austeridad y entorno cultural y ecológico.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas de las personas Servidoras Públicas del Instituto:
a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles;
b) Compartir información con terceros, ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los
procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
d) Intervenir o influir en las decisiones de otra persona Servidora Pública para que beneficie a algún participante en los procedimientos
de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
e) Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que
dejen de asegurar las mejores condiciones para el Instituto;
f) Manipular la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; y,
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g) Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a los que se encuentran relacionados o destinarlos a fines
distintos al Servicio Público.
Artículo 16. Procesos de evaluación. Las personas Servidoras Públicas del Instituto que, con motivo de su empleo, cargo comisión o
función participan en procesos de evaluación, se apegarán en todo momento a los Principios de Legalidad, Imparcialidad y Rendición de
Cuentas, considerando los Valores de Interés Público y Liderazgo.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas de las personas Servidoras Públicas del Instituto:
a) Proporcionar de manera deliberada, información inexacta o falsa en los sistemas de información del Instituto, o acceder a ésta, por
causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades;
b) Manipular el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia
de evaluación o rendición de cuentas;
c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa; y,
d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos
institucionales.
Artículo 17. Control Interno. Las personas Servidoras Públicas del Instituto que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función
participan en procesos en materia de control interno, generan, obtienen, utilizan y comunican información suficiente, oportuna, confiable
y de calidad, apegándose a los Principios de Legalidad, Imparcialidad y Rendición de Cuentas, observando los Valores de Interés Público
y Liderazgo.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y
posibles irregularidades que afecten los recursos económicos del Instituto;
b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno, conforme a la normativa
aplicable;
c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente;
d) Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa;
e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del
personal que le reporta;
f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos,
económicos o de seguridad;
g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que, de acuerdo a la normativa aplicable le corresponden;
h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias
al Código de Ética del Instituto.
i) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto
de interés en el Instituto;
j) Inhibir de manera deliberada las propuestas o la implementación que, de acuerdo a las normas o políticas institucionales, tiendan
a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de las
personas Servidoras Públicas del Instituto; y,
k) Eludir, dejar de observar, o de establecer, los estándares o protocolos de actuación, en aquellos trámites o servicios de atención
directa al público que se hayan aprobado por las instancias competentes.
Ar tículo 18. Procedimiento Administrativo. Las personas Servidoras Públicas del Instituto que, en el ejercicio de su empleo, cargo,
comisión o función, participan en procedimientos administrativos, tendrán una cultura de denuncia, respetando las formalidades esenciales
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del procedimiento y la garantía de audiencia conforme a los Principios de Legalidad, Imparcialidad y Objetividad, fomentando los Valores
de Trato Digno, Cooperación e Interés Público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas;
c) No desahogar o valorar las pruebas en que se finque la defensa;
d) No dar la oportunidad de presentar alegatos;
e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada;
f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a las normas, así como
al Código de Ética;
g) Dejar de proporcionar o negar documentación o información que las autoridades competentes requieran para el ejercicio de sus
funciones, o no colaborar con éstas en sus actividades; y,
h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que
impliquen contravención a las normas, así como al Código de Ética del Instituto.
Artículo 19. Desempeño Permanente con Integridad. Las personas Servidoras Públicas del Instituto que desempeñen un empleo,
cargo, comisión o función, conducirán su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e
integridad.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas de las personas Servidoras Públicas del Instituto:
a) Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención al público, y de cooperación entre
personas Servidoras Públicas del Instituto;
b) Realizar cualquier tipo de discriminación, tanto a otras personas Servidoras Públicas, como a toda persona en general;
c) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita a toda persona en general;
d) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros o compañeras de trabajo o al personal bajo su línea de
mando;
e) Ocultar información y documentación institucional, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a información pública, o de
derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) respecto de datos personales;
f) Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente
y eficaz de los recursos públicos;
g) Obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que
impidan o propicien la rendición de cuentas; y,
h) Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio
del cargo público que desempeña en el Instituto.
CAPÍTULO V
DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 20. Mecanismos de Capacitación. El Órgano Interno de Control en coordinación con las áreas competentes del Instituto,
llevarán a cabo acciones a fin de promover que, en el Programa Anual de Capacitación, se incluyan cursos de sensibilización y capacitación
permanentes para cualquier persona Servidora Pública que tenga un empleo, cargo, comisión y/o función en el Instituto, a fin de que
conozcan y hagan propio el Código de Ética, así como que se capaciten en temas relacionados con la prevención de la corrupción.
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Artículo 21. Mecanismos de Difusión. El Código de Ética del Instituto y sus actualizaciones, aprobadas por el o la Titular del Órgano
Interno de Control, se difundirán permanentemente a través de los diversos medios de comunicación con los que cuenta el Instituto.
Se ratificará el compromiso de cumplimiento de presente Código de Ética, por parte de las personas Servidoras Públicas del Instituto
Electoral de Michoacán, de manera anual y por escrito. Asimismo, se le informará al personal de nuevo ingreso de su existencia, a través del
curso de inducción diseñado por el Órgano Interno de Control para tal fin.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO
DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 22. Las personas Servidoras Públicas que conozcan de algún hecho contrario a las disposiciones plasmadas en el presente Código,
tienen el deber de hacerlo del conocimiento a la Contraloría Interna.
La Contraloría Interna es el órgano responsable de la aplicación, vigilancia y cumplimiento del presente Código, sin perjuicio de las acciones
que en derecho correspondan conforme a las leyes aplicables; para lo cual, las personas Servidoras Públicas deberán apegarse y cumplir con
lo dispuesto en el mismo.
El Órgano Interno de Control, determinará si se actualiza una falta administrativa derivada del incumplimiento del Código de Ética del
Instituto, para lo que llevará a cabo el procedimiento correspondiente para su sanción, sin perjuicio de que la conducta de la persona
Servidora Pública actualice otro tipo de responsabilidad, cuya competencia sea de otra autoridad.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Por conducto del Consejero Presidente, infórmese al Consejo General del propio Instituto, la emisión del presente Código.
Tercero. Notifíquese a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, a efecto de que se Publique el presente Código en el
Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo.
Cuarto. Notifíquese al Instituto Nacional Electoral a través de la Dirección Ejecutiva de Vinculación y Servicio Profesional del Instituto
Electoral de Michoacán
Quinto. Publíquese a través de los medios electrónicos institucionales, para su difusión.
Sexto. Hágase del conocimiento del personal de Instituto Electoral de Michoacán, a través del curso de capacitación que para tal efecto
diseñe este Órgano Interno de Control.
Morelia, Michoacán, a 16 de octubre de 2020.
LA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
M.A.P. ROSARIO FLORES MUÑOZ
(Firmado)
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ecc.
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