Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Michoacán [PDF]

COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXIX Morelia, Mich., Viernes 17 de Diciembre de 2021 NÚM. 27 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Alfredo Ramírez Bedolla Secretario de Gobierno Lic. Carlos Torres Piña Directora del Periódico Oficial Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 50 ejemplares Esta sección consta de 12 páginas Precio por ejemplar: $ 30.00 del día $ 38.00 atrasado Para consulta en Internet: www.periodicooficial.michoacan.gob.mx www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Directora: Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 NOVENA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN SECRETARÍA EJECUTIVA La licenciada Soledad Alejandra Ornelas Farfán, Secretaria Ejecutiva del Consejo del Poder Judicial del Estado, con fundamento en los artículos 103, fracciones I y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 47, apartado VI, del Reglamento Interior de dicho Consejo, hace constar y CERTIFICA : Que el Pleno del referido Consejo, en sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2021, emitió el siguiente: «CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS La función y responsabilidad esencial del Poder Judicial del Estado es la impartición y administración de justicia, tarea que exige a quienes integran la judicatura contar con el perfil profesional y técnico más adecuado, pues es derecho fundamental de la ciudadanía acceder a una justicia que cumpla con los más altos niveles de calidad. La sentencia judicial, culmen del proceso seguido ante las diversas instancias jurisdiccionales, reviste un insoslayable carácter ético por las profundas consecuencias y el impacto que produce en sede social, no únicamente entre las partes del litigio. De igual manera, todos y cada uno de los actos que se desarrollan durante el proceso tienen una trascendencia que no solo se agota en el ámbito estrictamente jurídico, sino que también se extiende a la esfera ética. La sociedad demanda que las personas integrantes de la judicatura, además de poseer la idoneidad profesional y técnica para el desempeño de su delicada función, se conduzcan de manera irreprochable, conforme a las exigencias de la ética específica que regula su ámbito de actuación. En el contexto internacional se ha adoptado una serie de documentos que reflejan la preocupación por que las judicaturas se doten a sí mismas de criterios y parámetros de naturaleza moral, conforme a los cuales sus integrantes deben conducirse en aras de fortalecer la confianza de la colectividad en el quehacer judicial. De forma semejante, a nivel nacional, tanto la judicatura federal como un número apreciable de poderes judiciales estatales han adoptado códigos que configuran el modelo de conducta ética que deben seguir sus integrantes. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Viernes 17 de Diciembre de 2021. 9a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" La labor de quienes integran el Poder Judicial del Estado está sometida a un constante escrutinio de la sociedad y si bien es cierto que la judicatura debe cumplir con las exigencias y las condiciones prescritas por la Constitución, los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte y las leyes secundarias, también lo es que la conducta de los primeros precisa ajustarse a los estándares deontológicos propios de quienes no sólo desempeñan una responsabilidad pública, sino que, además, inciden, a través de la impartición y administración de justicia, en prácticamente todas las esferas de la colectividad. De conformidad con lo previsto en los artículos 67, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 84 y 90, fracciones I, III, IV y XLVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo del Poder Judicial, conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, determinar y adoptar todas aquellas medidas que estime convenientes para la buena marcha de la administración de justicia, expedir los reglamentos y acuerdos generales y específicos que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones. El 18 dieciocho de julio del año 2017 dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, misma que en su artículo 14 estipula que «los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño». En la misma fecha también se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, cuyo artículo 4 especifica que «Son sujetos de la presente Ley, los servidores públicos integrantes de los Órganos del Estado […]», teniendo el Poder Judicial del Estado tal naturaleza. A su vez, el 21 veintiuno de septiembre del año 2020 dos mil veinte, se publicaron los Lineamientos para la Emisión de los Códigos de Ética por parte de los Órganos Internos de Control del Estado de Michoacán de Ocampo, a que se refiere el artículo 14 de la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas, expedidos por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en los que se establecen los elementos a considerar para la conformación de la normativa ética de cada órgano e institución estatal. En congruencia con lo antes mencionado, es necesario actualizar y armonizar los Principios de Conducta Ética del Poder Judicial, adoptados por el Consejo del Poder Judicial del Estado el 11 once de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán el 18 dieciocho del mismo mes y año, expidiendo un texto que contenga, de manera clara y sencilla, los principios de conducta éticos para que las personas servidoras públicas del Poder Judicial se conduzcan en base a la misión, visión, valores y principios institucionales, y así, garantizar a la ciudadanía certidumbre, disposición, calidad y cordialidad en el desempeño de sus funciones, tanto de naturaleza jurisdiccional como administrativa. En cuanto a la denominación del documento, es importante señalar que aún y cuando no se trate de un conjunto de normas legales istemáticas, es admisible utilizar la denominación de Código, toda vez que la Real Academia de la Lengua Española, en una de las acepciones que da a esta palabra, la emplea para referirse al «Conjunto de reglas o preceptos sobre cualquier materia», además de que así lo disponen las leyes en materia de responsabilidades administrativas. En virtud de lo expuesto y de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Consejo del Poder Judicial aprueba y expide el: CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El objetivo del presente Código de Ética consiste en establecer los principios basados en valores y virtudes que debe adoptar toda persona servidora pública que labore en l Poder Judicial, a fin de contribuir a la mejora continua de la institución basada en acciones de calidad, eficacia y eficiencia, en beneficio de los usuarios de los servicios de impartición de justicia y la sociedad en general, además de: I. Constituir un elemento de la política de integridad para el fortalecimiento del servicio público ético e íntegro; II. Establecer los principios y valores considerados como fundamentales para el desarrollo adecuado del servicio público; III. Incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia a la judicatura del Estado; IV. Establecer los mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones determinadas; V. Establecer mecanismos de difusión para promover su conocimiento y aplicación, y facilitar su eficiencia en la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción; y, VI. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su correlativo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 2. El ámbito de aplicación del presente documento se extiende a todas las personas físicas que conforman o laboran en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial del Estado de Michoacán. Artículo 3. El Poder Judicial es una Institución guiada por el derecho, la justicia y la ética; y está compuesto por personas que, al brindar un servicio público, actúan conforme a la relevancia y PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 17 de Diciembre de 2021. 9a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" dignidad de la función judicial y administrativa. Artículo 4. Para los efectos de este instrumento se entiende por: I. Institución: Poder Judicial del Estado de Michoacán; II. Ley: Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; III. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán; IV. Servidores administrativos: Las personas servidoras públicas que desempeñan labores en los órganos administrativos del Poder Judicial, incluidos aquellos servidores que, a pesar de estar adscritos en órganos o áreas jurisdiccionales su labor sea meramente administrativa; V. Servidores judiciales: Las personas servidoras públicas que desempeñan labores jurisdiccionales en las Salas y Juzgados del Poder Judicial; VI. Servidores públicos: Todas las personas que laboran en los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial, tomando en consideración los puestos que el tabulador contempla; VII. Mejora continua: Proceso que asegura la estabilidad de las áreas jurisdiccionales y administrativas con la posibilidad de mantener la prestación de servicios de impartición y administración de justicia con calidad. Es la forma más efectiva de optimizar la calidad, eficacia y eficiencia en todas las actividades realizadas; VIII. Comité: El Comité de Ética del Poder Judicial del Estado de Michoacán; IX. Código de Ética: El presente Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Michoacán, establecido en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; X. Órgano Interno de Control: La Contraloría Interna del Consejo del Poder Judicial del Estado; y, XI. Juicio ético: Será entendido como el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión. CAPÍTULO II MISIÓN, VISIÓN Y VALORES. Artículo 5. El presente Código de Ética, se integra por Principios, Valores, Reglas de Integridad y de Conducta, que vinculan al Poder Judicial del Estado con su: I. Misión: Consiste en brindar a la sociedad michoacana un servicio de administración de justicia confiable, transparente y oportuno; II. Visión: La visión institucional se concreta en consolidar el acceso a la justicia con un servicio excelente, innovador y comprometido con la sociedad; y, III. Valores: El Poder Judicial prioriza garantizar la actuación de las personas servidoras públicas con base en el respeto, la eficacia, el compromiso, la superación, la responsabilidad, la humildad, la diligencia y la igualdad entre hombres y mujeres. CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Ar tículo 6. Toda persona servidora pública deberá observar en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, los siguientes principios: I. Legalidad: Consiste en el sometimiento de quienes brindan un servicio público a la voluntad de la ley en la toma de decisiones con la finalidad de otorgar seguridad jurídica al brindar el servicio de impartición y administración de justicia; II. Honradez: Actuar con probidad, rectitud, honorabilidad e integridad, sin pretender obtener provecho o ventaja para sí o terceros, con motivo de sus funciones; III. Lealtad: Requiere la fidelidad de las personas servidoras públicas al Poder Judicial, institución a la que prestan sus servicios, así como al desempeño de su cargo y a cumplir las responsabilidades inherentes al mismo; IV. Impar cialidad: A efecto de tomar decisiones basadas en hechos reales y sin tomar partido alguno, quien asuma la función jurisdiccional deberá identificar si existe conflicto de interés en los asuntos de que conoce o interviene, debiendo abstenerse inmediatamente de continuar conociéndolos si los hubiera, e informar de ello a quien corresponda; V. Eficiencia: La eficiencia exige el cumplimiento estricto, puntual, oportuno y adecuado del quehacer de cada una de las personas servidoras públicas, a la par de realizar las tareas optimizando los recursos humanos y materiales disponibles; VI. Economía: El personal del Poder Judicial en el ejercicio del gasto público administrará los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social; VII. Disciplina: Las personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial deben desempeñar su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en la prestación del servicio; VIII. Profesionalismo: Exige la constancia en el trabajo, la preparación y capacitación en el contexto de las funciones, PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Viernes 17 de Diciembre de 2021. 9a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" atribuciones, competencias y responsabilidades que constituyan el desempeño específico de toda persona servidora pública; IX. Objetividad: Las determinaciones de quienes imparten justicia deben estar orientadas en el derecho y no en función de su modo personal de pensar o de sentir; X. Transparencia: La materialización de este principio exige que las personas servidoras públicas actúen de manera clara y diáfana, inspirando confianza en el resto del personal adscrito a la institución, en los usuarios del servicio y en la ciudadanía misma; XI. Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas, deben asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones sujetándose a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; XII. Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deben ser seleccionadas para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a las mejores candidaturas para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos; XIII. Eficacia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación; XIV. Integridad: Quienes brinden un servicio público deben asumir una conducta irreprochable en el desempeño de sus atribuciones, procurando siempre el cumplimiento de los elevados fines que implica la impartición y administración de justicia; XV. Equidad: La equidad estará especialmente orientada a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley; XVI. Capacitación: A efecto de conseguir los objetivos concretos que se derivan de la función judicial, de la impartición y administración de justicia, se requiere el conocimiento de la ciencia y de las técnicas jurídicas. Sin una adecuada capacitación —en sus diversas modalidades de formación, actualización y especialización— es prácticamente imposible lograr la eficacia. Es deber de las personas servidoras públicas, procurar su capacitación constante y permanente, privilegiando los programas que proporcione la institución; XVII. Veracidad: Además de constituir obligación personal que norme la conducta propia, requiere la adopción de una actitud frente, para y en la verdad. Sólo la verdad hace libres a los seres humanos y los compromete con su quehacer específico. El compromiso de quienes integran el Poder Judicial solamente puede concretarse en función de la verdad como principio rector que inspira la impartición y administración de justicia; XVIII. Excelencia: La excelencia se considera el motor, el impulso, la iniciativa que se encuentra en el origen de la actividad que realiza todo ser humano, en este caso las o los servidores públicos del Poder Judicial. Así, lleva a cabo su función tanto con responsabilidad, como con la íntima convicción de que debe lograr las metas más elevadas. La impartición y administración de justicia exige salir de lo ordinario para materializar actitudes extraordinarias en consonancia con la tarea que corresponde al Poder Judicial; XIX. Paciencia: Bajo la rectoría de la paciencia, las personas servidoras públicas son capaces de conocer sus propias limitaciones y debilidades y actuar para desempeñarse en consecuencia. Al saber que tiene deficiencias, no sólo procurará esforzarse para superarlas poniendo todo lo que tiene a su alcance, sino, además, entenderá a sus compañeros de trabajo, a sus superiores y, fundamentalmente, a quienes acuden a la judicatura para que se les imparta justicia. La paciencia es imprescindible para ejercer la tolerancia, la comprensión y el respeto a los demás; XX. Cooperación: Implica la disposición de las personas servidoras públicas para facilitar la interacción con sus compañeros de trabajo, su superior y la ciudadanía; requiere una actitud basada en la tolerancia para lograr resultados efectivos; y, XXI. Rectitud: Es referible a la exacta razón y el conocimiento práctico de lo que se debe hacer en el momento adecuado y oportuno. El desarrollo de las virtudes precisa la aplicación de la rectitud por cuanto que ésta orienta y determina la conducta de las personas servidoras públicas en un marco de cumplimiento de sus deberes y obligaciones acorde a las expectativas que la sociedad deposita en la judicatura. Para la efectiva aplicación de los principios referidos anteriormente las personas servidoras públicas, observarán las directrices establecidas en el artículo 6 de la Ley. CAPÍTULO IV DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS ESPECÍFICOS EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Ar tículo 7. Además de practicar los principios éticos enunciados en el capítulo precedente, las y los Magistrados, Consejeros, Jueces, Secretarios de Acuerdos y demás servidores judiciales, deberán observar con los siguientes principios: I. Independencia. La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, las personas servidoras públicas que realicen funciones jurisdiccionales deberán defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 17 de Diciembre de 2021. 9a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" como institucionales; II. Imparcialidad. La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión; III. Corrección. La corrección y la apariencia de corrección son esenciales para el desempeño de todas las actividades jurisdiccionales; IV. Igualdad. Garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante un tribunal es esencial para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales; y, V. Competencia y diligencia. La competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales. CAPÍTULO V DE LOS VALORES EN EL SERVICIO PÚBLICO. Artículo 8. Las personas servidoras públicas deben sujetar su actuación de acuerdo a los siguientes valores: I. Interés público: Actuar buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva; II. Respeto: Asegurar que todos los usuarios del Poder Judicial tengan fácil acceso a un servicio de justicia en donde sean tratados conforme a su dignidad de personas, reconociendo sus derechos esenciales como seres humanos; conducirse con sobriedad y otorgar un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia e interés público; III. Compromiso: Aplicar el principio rector de la verdad para la impartición y administración de la justicia, pues para lograrla, es necesario el involucramiento colectivo: sólo la verdad hace libres a los seres humanos y los vincula con su quehacer específico; IV. Superación: Hacer de la excelencia el motor, impulso e iniciativa de quienes integran el Poder Judicial, generando en ellos la convicción de lograr las metas más elevadas; V. Responsabilidad: Hacer lo que se debe, en el momento adecuado y oportuno, realizar las funciones propias de cada puesto con rectitud; VI. Humildad: Reconocer e identificar las áreas de oportunidad, personales e institucionales y esforzarse por superarlas, por comprender a los compañeros de trabajo y, fundamentalmente a los usuarios del Poder Judicial. Desarrollar la paciencia como base para vivir con tolerancia y comprensión; VII. Diligencia: Asegurar el cumplimiento puntual, oportuno y adecuado del quehacer de cada integrante de la institución, con un enfoque de optimización de los recursos humanos y materiales de la misma; VIII. Respeto a los derechos humanos: En el ámbito de sus competencias y atribuciones, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los siguientes principios: Universalidad. Que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; Interdependencia. Que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; Indivisibilidad. De acuerdo con el cual los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables; y, Progresividad. Que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección; IX. Igualdad y no discriminación: Prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, capacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o en cualquier otro motivo que implique un trato discriminatorio; X. Cooperación: Coadyuvar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones; promover y garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo; XI. Liderazgo: Ser guía, ejemplo y promotor del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentar y aplicar en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública; XII. Colaboración: Realizar, en situaciones extraordinarias, aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para disminuir, contrarrestar o superar las dificultades que se enfrenten; PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 6 Viernes 17 de Diciembre de 2021. 9a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" XIII. Tolerancia: Observar, frente a las críticas ciudadanas y de los medios de comunicación, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común; y, XIV. Obligación de denunciar. Las personas servidoras públicas deben denunciar ante el órgano correspondiente los actos de los que tuviere conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran constituir faltas administrativas y hechos de corrupción. CAPÍTULO VI DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 9. Observando las siguientes Reglas de Integridad, con relación a los Principios rectores y los Valores, la persona servidora pública adscrita al Poder Judicial, podrá orientar su conducta al enfrentar dilemas éticos en el desarrollo de sus funciones, en los ámbitos de: I. Actuación Pública: Consiste en conducir su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes; b) Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros; c) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros; d) Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en esas materias; e) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político- electorales; f) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados; g) Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por parte de personas compañeras de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general; h) Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables; i) Permitir que las personas servidoras públicas subordinadas incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral; j) Realizar cualquier tipo de discriminación a otras personas servidoras públicas como a toda persona en general; k) Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés; l) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personas que sean subordinadas o compañeras de trabajo; m) Desempeñar dos o más puestos públicos o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con instituciones públicas, o la combinación de unos con otros, sin contar con dictamen de compatibilidad emitido por la autoridad competente; n) Dejar de colaborar con otras personas servidoras públicas y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas públicos; o) Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas aprobados por el Consejo; p) Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; y, q) Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba con motivo del cargo público. II. Información Pública: Conducir su actuación conforme al principio de transparencia, asimismo resguardar la documentación e información que tengan bajo su responsabilidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública; b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las PÁGINA 7 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 17 de Diciembre de 2021. 9a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" solicitudes de acceso a la información pública; c) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a la información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas; d) Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes, archivos institucionales bajo su resguardo y sin observar el procedimiento legal establecido para ello; e) Utilizar información que se obtenga con motivo de sus funciones, para fines distintos a los autorizados por la normatividad aplicable; f) Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales; g) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública; h) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública; i) Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada; j) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones; k) Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia y acceso a la información; l) Difundir información pública en materia de transparencia, en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier persona; y, m) Difundir, proporcionar o hacer mal uso de cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, en materia de protección de datos personales. III. Contrataciones Públicas, Licencias y Permisos: Conducirse con transparencia, imparcialidad y legalidad; orientar sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad; y, garantizar las mejores condiciones para la Institución. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales, que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el padrón de proveedores; b) No aplicar los principios de equidad e imparcialidad, que deben prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación; c) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios; d) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes; e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están, simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo; f) Beneficiar a los proveedores, sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización; g) Proporcionar de manera indebida, información a las personas que participen en los procedimientos de contrataciones públicas; h) Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación; i) Influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas, para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias o permisos; j) No imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables; k) Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores o contratistas a través de cuentas personales o distintas al correo institucional; l) Reunirse con licitantes, proveedores o contratistas fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio; m) Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento o prórroga de licencias o permisos; n) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento o prórroga de licencias o PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 8 Viernes 17 de Diciembre de 2021. 9a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" permisos; y, o) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, en la gestión que se realice para el otorgamiento o prórroga de licencias o permisos. IV. Trámites y servicios: Atender a los usuarios en la realización de trámites y prestación del servicio, de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) No asumir una actitud de servicio, respeto y cordialidad en el trato con los usuarios; b) Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios; c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios; d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios; e) Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios; y, f) Recibir, solicitar o aceptar, cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio. V. Recursos humanos: Apegar sus decisiones a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas, cuando participen en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras, así como en el desempeño en general de un empleo, cargo, comisión o función. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público; b) Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo; c) Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados, para la ocupación de plazas vacantes a personas ajenas a la organización de los concursos de oposición; d) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido previamente la constancia de no inhabilitación; e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano; f) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares de hasta el cuarto grado de parentesco; g) Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso; h) Otorgar a una persona servidora pública subordinada, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño; i) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público; j) Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño; k) Remover, cesar, despedir, separar, dar o solicitar la baja de personas servidoras públicas de carrera, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables; l) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos, cuando su desempeño sea contrario a lo esperado; y, m) Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias a este Código de Ética. VI. Administración de recursos, bienes muebles e inmuebles: Administrar los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, quienes, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participan en procedimientos PÁGINA 9 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 17 de Diciembre de 2021. 9a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, y administren los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles; b) Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos; c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; d) Intervenir o influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; e) Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado; f) Manipular la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; g) Utilizar cualquier tipo de vehículo propiedad o arrendado por el Poder Judicial, para uso particular, personal o familiar; h) Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable; y, i) Disponer de los bienes y demás recursos públicos, sin observar las normas a las que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público. VII. Procesos de evaluación: Apegarse en los procesos de evaluación en que se participe con motivo del empleo, cargo o comisión, a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, considerando los valores de interés público y liderazgo. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Proporcionar indebidamente datos contenidos en los sistemas de información de la administración pública, a la que tenga acceso con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, o acceder a tal información por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades; b) Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas; c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa; d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos. VIII. Control interno: Generar, obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos; b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno; c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente; d) Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa; e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, o en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta; f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad; g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan; h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas afines a este Código de Ética; i) Dejar de implementar o de adoptar mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 10 Viernes 17 de Diciembre de 2021. 9a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" prevenir cualquier conflicto de interés; j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de las personas servidoras públicas; y, k) Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público o dejar de observar aquéllos previstos por las instancias competentes. IX. Procedimiento administrativo: Aplicar una cultura de denuncia, respetar las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad, cuando en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos administrativos. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias; b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas; c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa; d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos; e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada; f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad, asíì como a este Código de Ética; g) Dejar de proporcionar, o negar documentación o información que la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones, o evitar colaborar con ésta en sus actividades; y, h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, así como a este Código de Ética. X. Desempeño permanente con integridad: Conducir su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir conducirse con un trato digno, cordial y de cooperación entre personas servidoras pública; b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita al público en general; c) Ocultar información y documentación, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a información pública; d) Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos; e) Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación, entre otros; f) Obstruir la presentación de denuncias o acusaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos públicos; g) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés; y, h) Utilizar el parque vehicular de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa vigente. XI. Cooperación con la institución: Cooperar con la institución y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos del servicio público, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. Son acciones que hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción; b) Proponer o en su caso adoptar, cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas no éticas; y, c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público. XII. Comportamiento digno: Conducirse en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarde relación en el servicio público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Realizar a personas que sean compañeras de trabajo, personal subordinado o usuarios, señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de movimientos de otras partes del cuerpo; PÁGINA 11 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 17 de Diciembre de 2021. 9a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, con personas que sean compañeras de trabajo, personal subordinado o usuarios en horarios de trabajo; c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes en el ejercicio de su función, por tener interés sexual por una persona que sea compañera de trabajo, personal subordinado o usuario; d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles durante horario laboral hacia una persona que sea compañera de trabajo, personal subordinado o usuario, para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas; e) Espiar a una persona mientras se cambia de ropa o estaì en el sanitario; f) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en el o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual; h) Condicionar la prestación de un trámite o servicio público a cambio de que la persona usuaria o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza; i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona que sea compañera de trabajo, personal subordinado o usuario, referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual; j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de una persona que sea compañera de trabajo, personal subordinado o usuario; k) Realizar invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual directamente o mediante insinuaciones, a una persona que sea compañera de trabajo, personal subordinado o usuario; l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas que sean compañeras de trabajo, personal subordinado o usuarios, o pretenda colocarlas como objeto sexual; m) Preguntar a una persona que sea compañera de trabajo, personal subordinado o usuario sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual; n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora, cuando ésta sea compañera de trabajo, personal subordinado o usuario; o) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona que sea compañera de trabajo, personal subordinado o usuario; p) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y, q) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas que sean compañeras de trabajo, personal subordinado o usuario. XIII. Conflicto de intereses: Mantenerse alejado de relaciones o situaciones en las cuales sus intereses personales pudieran verse en conflicto con la necesaria equidad e imparcialidad que deben revestir sus actuaciones. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo que pretendan influir en las decisiones como persona servidora pública en perjuicio de la administración pública; b) Omitir excusarse de conocer asuntos que, con motivo del empleo, cargo o comisión, en cualquier asunto en el que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar un beneficio personal, para el cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que se tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios; y, c) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier beneficio directo y personal derivado de su condición de persona servidora pública. XIV. Nepotismo: Evitar la designación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en cargos públicos cuando se tenga de manera expresa la facultad para ello. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternas o subalternos a su cónyuge, concubina o concubino, dependientes económicos o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y segundo de afinidad; PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 12 Viernes 17 de Diciembre de 2021. 9a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" b) Utilizar en beneficio propio, de su cónyuge y parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, la información o documentación obtenida con motivo del ejercicio de sus funciones; y, c) Utilizar el empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja para sí, su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o de terceros. CAPÍTULO VII DE LA VIGILANCIA Artículo 10. Corresponde al Comité de Ética y al Consejo del Poder Judicial vigilar que se cumplan las disposiciones de este Código. CAPÍTULO VIII DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN ARTÍCULO 1 1. Para la aplicación y cumplimiento del Código de Ética, así como para facilitar su eficacia en la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, el Consejo promoverá y organizará la impartición de capacitaciones a las personas servidoras públicas a través de cursos, talleres, seminarios, conversatorios, conferencias o cualquier otra dinámica que facilite el conocimiento y sensibilización respecto de los principios y valores que deban prevalecer en la toma de decisiones, en el comportamiento y en el correcto ejercicio del servicio público de impartición de justicia en situaciones concretas, con base en las directrices previstas en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, así como en las reglas de integridad establecidas en este Código. ARTÍCULO 12. La publicación del presente Código de Ética y en su caso sus reformas, deberán difundirse en los medios siguientes: I. La página de internet institucional; y, II. Redes sociales institucionales existentes. También deberá entregarse un ejemplar del Código de Ética de forma impresa o por medios electrónicos, y en su caso las reformas al mismo, a las personas servidoras públicas, procurando su máxima publicidad y observancia. CAPÍTULO IX DE LA DENUNCIA ARTÍCULO 13. Cualquier persona podrá denunciar ante el Consejo sobre presunto incumplimiento al presente Código. El trámite para la atención a las denuncias, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Michoacán de Ocampo y en los acuerdos que al respecto emita el Consejo. CAPÍTULO X DE LA CONSULTA E INTERPRETACIÓìN Artículo 14. Cualquier persona podrá consultar por escrito al Consejo, sobre situaciones que confronten la aplicación de los principios, valores y reglas de integridad que éstos conllevan. Artículo 15. El Consejo del Poder Judicial, interpretará para efectos administrativos el presente Código y resolverá los casos no previstos en el mismo, atendiendo además a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. CAPÍTULO XI DEL COMITÉ DE ÉTICA Artículo 16. El Poder Judicial del Estado de Michoacán contará con un Comité de Ética que fomentará la transversalidad de las políticas de integridad pública a través de la sensibilización, la divulgación y la capacitación, así como la promoción de un liderazgo ético que reconozca a todas las personas como factores centrales en la consolidación de la nueva ética pública. Artículo 17. El Comité de Ética se conformará por los integrantes que designe el Consejo del Poder Judicial, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento que para tal efecto se emita. Artículo 18. La organización, atribuciones, funcionamiento y regulación del Comité de Ética se desarrollará conforme a lo establecido por el Reglamento que para tal efecto emita el Consejo del Poder Judicial del Estado. CAPÍTULO XII TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Código de Ética en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado y en la página de internet del Poder Judicial. SEGUNDO. Este instrumento entrará en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. TERCERO. Lo no previsto en este documento, será normado mediante acuerdo del Consejo del Poder Judicial del Estado, que, en su caso, se publicará en los mismos medios informativos. Así, por unanimidad de votos, lo aprobaron los integrantes del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, conformado por el magistrado Héctor Octavio Morales Juárez, consejero presidente; los consejeros Javier Gil Oseguera, Octavio Aparicio Melchor y Víctor Lenin Sánchez Rodríguez; así como la consejera Dora Elia Herrejón Saucedo, ante la Secretaria Ejecutiva, Soledad Alejandra Ornelas Farfán, quien da fe. Morelia, Michoacán, a 15 de diciembre de 2021. Rúbricas. Lic. Héctor Octavio Morales Juárez, Consejero Presidente; Lic. Javier Gil Oseguera, Consejero; Mtra. Dora Elia Herr ejón Saucedo, Consejera; Lic. Octavio Aparicio Melchor, Consejero; Lic. Víctor Lenin Sánchez Rodríguez, Consejero; Lic. Soledad Alejandra Ornelas Farfán, Secretaria Ejecutiva. Seis firmas ilegibles. Doy fe.». Se expide la presente para publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Morelia, Michoacán, a 16 de diciembre de 2021. (Firmado).