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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXIX Morelia, Mich., Viernes 17 de Diciembre de 2021 NÚM. 27
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Alfredo Ramírez Bedolla
Secretario de Gobierno
Lic. Carlos Torres Piña
Directora del Periódico Oficial
Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 12 páginas
Precio por ejemplar:
$ 30.00 del día
$ 38.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 NOVENA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
SECRETARÍA EJECUTIVA
La licenciada Soledad Alejandra Ornelas Farfán, Secretaria Ejecutiva del Consejo del Poder
Judicial del Estado, con fundamento en los artículos 103, fracciones I y IX, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y 47, apartado VI, del Reglamento Interior de dicho Consejo,
hace constar y CERTIFICA : Que el Pleno del referido Consejo, en sesión ordinaria
celebrada el 15 de diciembre de 2021, emitió el siguiente:
«CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La función y responsabilidad esencial del Poder Judicial del Estado es la impartición y
administración de justicia, tarea que exige a quienes integran la judicatura contar con el
perfil profesional y técnico más adecuado, pues es derecho fundamental de la ciudadanía
acceder a una justicia que cumpla con los más altos niveles de calidad.
La sentencia judicial, culmen del proceso seguido ante las diversas instancias jurisdiccionales,
reviste un insoslayable carácter ético por las profundas consecuencias y el impacto que
produce en sede social, no únicamente entre las partes del litigio.
De igual manera, todos y cada uno de los actos que se desarrollan durante el proceso tienen
una trascendencia que no solo se agota en el ámbito estrictamente jurídico, sino que también
se extiende a la esfera ética.
La sociedad demanda que las personas integrantes de la judicatura, además de poseer la
idoneidad profesional y técnica para el desempeño de su delicada función, se conduzcan de
manera irreprochable, conforme a las exigencias de la ética específica que regula su ámbito
de actuación.
En el contexto internacional se ha adoptado una serie de documentos que reflejan la
preocupación por que las judicaturas se doten a sí mismas de criterios y parámetros de
naturaleza moral, conforme a los cuales sus integrantes deben conducirse en aras de fortalecer
la confianza de la colectividad en el quehacer judicial.
De forma semejante, a nivel nacional, tanto la judicatura federal como un número apreciable
de poderes judiciales estatales han adoptado códigos que configuran el modelo de conducta
ética que deben seguir sus integrantes.
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La labor de quienes integran el Poder Judicial del Estado está
sometida a un constante escrutinio de la sociedad y si bien es
cierto que la judicatura debe cumplir con las exigencias y las
condiciones prescritas por la Constitución, los tratados
internacionales de los que nuestro país forma parte y las leyes
secundarias, también lo es que la conducta de los primeros precisa
ajustarse a los estándares deontológicos propios de quienes no
sólo desempeñan una responsabilidad pública, sino que, además,
inciden, a través de la impartición y administración de justicia, en
prácticamente todas las esferas de la colectividad.
De conformidad con lo previsto en los artículos 67, segundo párrafo,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, 84 y 90, fracciones I, III, IV y XLVI, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo del Poder Judicial,
conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial,
determinar y adoptar todas aquellas medidas que estime convenientes
para la buena marcha de la administración de justicia, expedir los
reglamentos y acuerdos generales y específicos que fueren necesarios
para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
El 18 dieciocho de julio del año 2017 dos mil diecisiete, se publicó
en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo, la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado, misma que en su artículo 14 estipula
que «los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética
que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos Internos
de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema
Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta
digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente
su desempeño».
En la misma fecha también se publicó en el Periódico Oficial del
Estado, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, cuyo artículo 4
especifica que «Son sujetos de la presente Ley, los servidores
públicos integrantes de los Órganos del Estado […]», teniendo el
Poder Judicial del Estado tal naturaleza.
A su vez, el 21 veintiuno de septiembre del año 2020 dos mil veinte,
se publicaron los Lineamientos para la Emisión de los Códigos de
Ética por parte de los Órganos Internos de Control del Estado de
Michoacán de Ocampo, a que se refiere el artículo 14 de la Ley
Estatal de Responsabilidades Administrativas, expedidos por el
Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en los que
se establecen los elementos a considerar para la conformación de la
normativa ética de cada órgano e institución estatal.
En congruencia con lo antes mencionado, es necesario actualizar y
armonizar los Principios de Conducta Ética del Poder Judicial,
adoptados por el Consejo del Poder Judicial del Estado el 11 once
de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho y publicados en el
Periódico Oficial del Estado de Michoacán el 18 dieciocho del
mismo mes y año, expidiendo un texto que contenga, de manera
clara y sencilla, los principios de conducta éticos para que las
personas servidoras públicas del Poder Judicial se conduzcan en
base a la misión, visión, valores y principios institucionales, y así,
garantizar a la ciudadanía certidumbre, disposición, calidad y
cordialidad en el desempeño de sus funciones, tanto de naturaleza
jurisdiccional como administrativa.
En cuanto a la denominación del documento, es importante señalar
que aún y cuando no se trate de un conjunto de normas legales
istemáticas, es admisible utilizar la denominación de Código, toda
vez que la Real Academia de la Lengua Española, en una de las
acepciones que da a esta palabra, la emplea para referirse al
«Conjunto de reglas o preceptos sobre cualquier materia», además
de que así lo disponen las leyes en materia de responsabilidades
administrativas.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las disposiciones
legales citadas, el Consejo del Poder Judicial aprueba y expide el:
CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El objetivo del presente Código de Ética consiste en
establecer los principios basados en valores y virtudes que debe
adoptar toda persona servidora pública que labore en l Poder
Judicial, a fin de contribuir a la mejora continua de la institución
basada en acciones de calidad, eficacia y eficiencia, en beneficio de
los usuarios de los servicios de impartición de justicia y la sociedad
en general, además de:
I. Constituir un elemento de la política de integridad para el
fortalecimiento del servicio público ético e íntegro;
II. Establecer los principios y valores considerados como
fundamentales para el desarrollo adecuado del servicio público;
III. Incidir en el comportamiento y desempeño de las personas
servidoras públicas, para formar una ética profesional
compartida y un sentido de orgullo de pertenencia a la
judicatura del Estado;
IV. Establecer los mecanismos de capacitación de las personas
servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios
y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones
y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones
determinadas;
V. Establecer mecanismos de difusión para promover su
conocimiento y aplicación, y facilitar su eficiencia en la
prevención de faltas administrativas y hechos de
corrupción; y,
VI. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices
que establece el artículo 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y su correlativo 6 de
la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2. El ámbito de aplicación del presente documento se
extiende a todas las personas físicas que conforman o laboran en
los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder
Judicial del Estado de Michoacán.
Artículo 3. El Poder Judicial es una Institución guiada por el
derecho, la justicia y la ética; y está compuesto por personas que,
al brindar un servicio público, actúan conforme a la relevancia y
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dignidad de la función judicial y administrativa.
Artículo 4. Para los efectos de este instrumento se entiende por:
I. Institución: Poder Judicial del Estado de Michoacán;
II. Ley: Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Michoacán de Ocampo;
III. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Michoacán;
IV. Servidores administrativos: Las personas servidoras
públicas que desempeñan labores en los órganos
administrativos del Poder Judicial, incluidos aquellos
servidores que, a pesar de estar adscritos en órganos o
áreas jurisdiccionales su labor sea meramente
administrativa;
V. Servidores judiciales: Las personas servidoras públicas
que desempeñan labores jurisdiccionales en las Salas y
Juzgados del Poder Judicial;
VI. Servidores públicos: Todas las personas que laboran en
los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder
Judicial, tomando en consideración los puestos que el
tabulador contempla;
VII. Mejora continua: Proceso que asegura la estabilidad de
las áreas jurisdiccionales y administrativas con la
posibilidad de mantener la prestación de servicios de
impartición y administración de justicia con calidad. Es la
forma más efectiva de optimizar la calidad, eficacia y
eficiencia en todas las actividades realizadas;
VIII. Comité: El Comité de Ética del Poder Judicial del Estado
de Michoacán;
IX. Código de Ética: El presente Código de Ética del Poder
Judicial del Estado de Michoacán, establecido en el artículo
14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de Michoacán de Ocampo;
X. Órgano Interno de Control: La Contraloría Interna del
Consejo del Poder Judicial del Estado; y,
XI. Juicio ético: Será entendido como el ejercicio individual
de ponderación de principios y valores que lleve a cabo
cada persona servidora pública, previo a la toma de
decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su
función, empleo, cargo o comisión.
CAPÍTULO II
MISIÓN, VISIÓN Y VALORES.
Artículo 5. El presente Código de Ética, se integra por Principios,
Valores, Reglas de Integridad y de Conducta, que vinculan al Poder
Judicial del Estado con su:
I. Misión: Consiste en brindar a la sociedad michoacana un
servicio de administración de justicia confiable,
transparente y oportuno;
II. Visión: La visión institucional se concreta en consolidar
el acceso a la justicia con un servicio excelente, innovador
y comprometido con la sociedad; y,
III. Valores: El Poder Judicial prioriza garantizar la actuación
de las personas servidoras públicas con base en el respeto,
la eficacia, el compromiso, la superación, la responsabilidad,
la humildad, la diligencia y la igualdad entre hombres y
mujeres.
CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Ar tículo 6. Toda persona servidora pública deberá observar en el
ejercicio de su empleo, cargo o comisión, los siguientes principios:
I. Legalidad: Consiste en el sometimiento de quienes brindan
un servicio público a la voluntad de la ley en la toma de
decisiones con la finalidad de otorgar seguridad jurídica al
brindar el servicio de impartición y administración de
justicia;
II. Honradez: Actuar con probidad, rectitud, honorabilidad
e integridad, sin pretender obtener provecho o ventaja para
sí o terceros, con motivo de sus funciones;
III. Lealtad: Requiere la fidelidad de las personas servidoras
públicas al Poder Judicial, institución a la que prestan sus
servicios, así como al desempeño de su cargo y a cumplir
las responsabilidades inherentes al mismo;
IV. Impar cialidad: A efecto de tomar decisiones basadas en
hechos reales y sin tomar partido alguno, quien asuma la
función jurisdiccional deberá identificar si existe conflicto
de interés en los asuntos de que conoce o interviene,
debiendo abstenerse inmediatamente de continuar
conociéndolos si los hubiera, e informar de ello a quien
corresponda;
V. Eficiencia: La eficiencia exige el cumplimiento estricto,
puntual, oportuno y adecuado del quehacer de cada una de
las personas servidoras públicas, a la par de realizar las
tareas optimizando los recursos humanos y materiales
disponibles;
VI. Economía: El personal del Poder Judicial en el ejercicio
del gasto público administrará los bienes, recursos y
servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina,
satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén
destinados, siendo éstos de interés social;
VII. Disciplina: Las personas servidoras públicas adscritas al
Poder Judicial deben desempeñar su empleo, cargo o
comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante,
con el propósito de obtener los mejores resultados en la
prestación del servicio;
VIII. Profesionalismo: Exige la constancia en el trabajo, la
preparación y capacitación en el contexto de las funciones,
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atribuciones, competencias y responsabilidades que
constituyan el desempeño específico de toda persona
servidora pública;
IX. Objetividad: Las determinaciones de quienes imparten
justicia deben estar orientadas en el derecho y no en función
de su modo personal de pensar o de sentir;
X. Transparencia: La materialización de este principio exige
que las personas servidoras públicas actúen de manera
clara y diáfana, inspirando confianza en el resto del
personal adscrito a la institución, en los usuarios del servicio
y en la ciudadanía misma;
XI. Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas,
deben asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades
la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo,
cargo o comisión por lo que informan, explican y justifican
sus decisiones y acciones sujetándose a un sistema de
sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público
de sus funciones por parte de la ciudadanía;
XII. Competencia por mérito: Las personas servidoras
públicas deben ser seleccionadas para sus puestos de
acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia,
garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a las
mejores candidaturas para ocupar los puestos mediante
procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;
XIII. Eficacia: Actuar conforme a una cultura de servicio
orientada al logro de resultados, procurando en todo
momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de
alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades y mediante el uso responsable y claro
de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación
y discrecionalidad indebida en su aplicación;
XIV. Integridad: Quienes brinden un servicio público deben
asumir una conducta irreprochable en el desempeño de
sus atribuciones, procurando siempre el cumplimiento de
los elevados fines que implica la impartición y
administración de justicia;
XV. Equidad: La equidad estará especialmente orientada a lograr
una efectiva igualdad de todos ante la ley;
XVI. Capacitación: A efecto de conseguir los objetivos
concretos que se derivan de la función judicial, de la
impartición y administración de justicia, se requiere el
conocimiento de la ciencia y de las técnicas jurídicas. Sin
una adecuada capacitación —en sus diversas modalidades
de formación, actualización y especialización— es
prácticamente imposible lograr la eficacia. Es deber de las
personas servidoras públicas, procurar su capacitación
constante y permanente, privilegiando los programas que
proporcione la institución;
XVII. Veracidad: Además de constituir obligación personal que
norme la conducta propia, requiere la adopción de una
actitud frente, para y en la verdad. Sólo la verdad hace
libres a los seres humanos y los compromete con su
quehacer específico. El compromiso de quienes integran el
Poder Judicial solamente puede concretarse en función de
la verdad como principio rector que inspira la impartición
y administración de justicia;
XVIII. Excelencia: La excelencia se considera el motor, el
impulso, la iniciativa que se encuentra en el origen de la
actividad que realiza todo ser humano, en este caso las o
los servidores públicos del Poder Judicial. Así, lleva a
cabo su función tanto con responsabilidad, como con la
íntima convicción de que debe lograr las metas más elevadas.
La impartición y administración de justicia exige salir de lo
ordinario para materializar actitudes extraordinarias en
consonancia con la tarea que corresponde al Poder Judicial;
XIX. Paciencia: Bajo la rectoría de la paciencia, las personas
servidoras públicas son capaces de conocer sus propias
limitaciones y debilidades y actuar para desempeñarse en
consecuencia. Al saber que tiene deficiencias, no sólo
procurará esforzarse para superarlas poniendo todo lo
que tiene a su alcance, sino, además, entenderá a sus
compañeros de trabajo, a sus superiores y,
fundamentalmente, a quienes acuden a la judicatura para
que se les imparta justicia. La paciencia es imprescindible
para ejercer la tolerancia, la comprensión y el respeto a los
demás;
XX. Cooperación: Implica la disposición de las personas
servidoras públicas para facilitar la interacción con sus
compañeros de trabajo, su superior y la ciudadanía; requiere
una actitud basada en la tolerancia para lograr resultados
efectivos; y,
XXI. Rectitud: Es referible a la exacta razón y el conocimiento
práctico de lo que se debe hacer en el momento adecuado
y oportuno. El desarrollo de las virtudes precisa la
aplicación de la rectitud por cuanto que ésta orienta y
determina la conducta de las personas servidoras públicas
en un marco de cumplimiento de sus deberes y obligaciones
acorde a las expectativas que la sociedad deposita en la
judicatura.
Para la efectiva aplicación de los principios referidos anteriormente
las personas servidoras públicas, observarán las directrices
establecidas en el artículo 6 de la Ley.
CAPÍTULO IV
DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS ESPECÍFICOS EN LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Ar tículo 7. Además de practicar los principios éticos enunciados
en el capítulo precedente, las y los Magistrados, Consejeros,
Jueces, Secretarios de Acuerdos y demás servidores judiciales,
deberán observar con los siguientes principios:
I. Independencia. La independencia judicial es un requisito
previo del principio de legalidad y una garantía fundamental
de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, las
personas servidoras públicas que realicen funciones
jurisdiccionales deberán defender y ejemplificar la
independencia judicial tanto en sus aspectos individuales
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como institucionales;
II. Imparcialidad. La imparcialidad es esencial para el
desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. La
imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma,
sino también al proceso mediante el cual se toma esa
decisión;
III. Corrección. La corrección y la apariencia de corrección
son esenciales para el desempeño de todas las actividades
jurisdiccionales;
IV. Igualdad. Garantizar la igualdad de tratamiento de todos
ante un tribunal es esencial para desempeñar debidamente
las funciones jurisdiccionales; y,
V. Competencia y diligencia. La competencia y la diligencia
son requisitos previos para desempeñar debidamente las
funciones jurisdiccionales.
CAPÍTULO V
DE LOS VALORES EN EL SERVICIO PÚBLICO.
Artículo 8. Las personas servidoras públicas deben sujetar su
actuación de acuerdo a los siguientes valores:
I. Interés público: Actuar buscando en todo momento la
máxima atención de las necesidades y demandas de la
sociedad por encima de intereses y beneficios particulares,
ajenos a la satisfacción colectiva;
II. Respeto: Asegurar que todos los usuarios del Poder Judicial
tengan fácil acceso a un servicio de justicia en donde sean
tratados conforme a su dignidad de personas, reconociendo
sus derechos esenciales como seres humanos; conducirse
con sobriedad y otorgar un trato digno y cordial a las
personas en general y a sus compañeros y compañeras de
trabajo, superiores y subordinados, considerando sus
derechos, de tal manera que propicien el diálogo cortés y
la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al
entendimiento, a través de la eficacia e interés público;
III. Compromiso: Aplicar el principio rector de la verdad
para la impartición y administración de la justicia, pues
para lograrla, es necesario el involucramiento colectivo:
sólo la verdad hace libres a los seres humanos y los vincula
con su quehacer específico;
IV. Superación: Hacer de la excelencia el motor, impulso e
iniciativa de quienes integran el Poder Judicial, generando
en ellos la convicción de lograr las metas más elevadas;
V. Responsabilidad: Hacer lo que se debe, en el momento
adecuado y oportuno, realizar las funciones propias de
cada puesto con rectitud;
VI. Humildad: Reconocer e identificar las áreas de
oportunidad, personales e institucionales y esforzarse por
superarlas, por comprender a los compañeros de trabajo
y, fundamentalmente a los usuarios del Poder Judicial.
Desarrollar la paciencia como base para vivir con tolerancia
y comprensión;
VII. Diligencia: Asegurar el cumplimiento puntual, oportuno
y adecuado del quehacer de cada integrante de la institución,
con un enfoque de optimización de los recursos humanos
y materiales de la misma;
VIII. Respeto a los derechos humanos: En el ámbito de sus
competencias y atribuciones, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los siguientes principios:
Universalidad. Que establece que los derechos humanos
corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo;
Interdependencia. Que implica que los derechos humanos
se encuentran vinculados íntimamente entre sí;
Indivisibilidad. De acuerdo con el cual los derechos
humanos conforman una totalidad de tal forma que son
complementarios e inseparables; y,
Progresividad. Que prevé que los derechos humanos están
en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se
justifica un retroceso en su protección;
IX. Igualdad y no discriminación: Prestar sus servicios a
todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o
preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de
piel, cultura, sexo, género, edad, capacidades, condición
social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia
física, características genéticas, situación migratoria,
embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales,
identidad o filiación política, estado civil, situación familiar,
responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales
o en cualquier otro motivo que implique un trato
discriminatorio;
X. Cooperación: Coadyuvar entre sí y propiciar el trabajo
en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos
en los planes y programas gubernamentales, generando así
una plena vocación de servicio público en beneficio de la
colectividad y confianza de la ciudadanía en sus
instituciones; promover y garantizar un ambiente laboral
libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar
la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en
el trabajo, la certificación de competencias laborales, la
productividad y la calidad en el trabajo;
XI. Liderazgo: Ser guía, ejemplo y promotor del Código de
Ética y las Reglas de Integridad; fomentar y aplicar en el
desempeño de sus funciones los principios que la
Constitución y la ley les imponen, así como aquellos
valores adicionales que por su importancia son intrínsecos
a la función pública;
XII. Colaboración: Realizar, en situaciones extraordinarias,
aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean
las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas
resulten necesarias para disminuir, contrarrestar o superar
las dificultades que se enfrenten;
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XIII. Tolerancia: Observar, frente a las críticas ciudadanas y
de los medios de comunicación, un grado de tolerancia
superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un
ciudadano común; y,
XIV. Obligación de denunciar. Las personas servidoras
públicas deben denunciar ante el órgano correspondiente
los actos de los que tuviere conocimiento con motivo o en
ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran
constituir faltas administrativas y hechos de corrupción.
CAPÍTULO VI
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 9. Observando las siguientes Reglas de Integridad, con
relación a los Principios rectores y los Valores, la persona servidora
pública adscrita al Poder Judicial, podrá orientar su conducta al
enfrentar dilemas éticos en el desarrollo de sus funciones, en los
ámbitos de:
I. Actuación Pública: Consiste en conducir su actuación
con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación,
austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al
interés público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades
que le impone el servicio público y que le confieren
los ordenamientos legales y normativos
correspondientes;
b) Favorecer o ayudar a otras personas u
organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir
dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios
personales o para terceros;
c) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo,
comisión o funciones para beneficio personal o de
terceros;
d) Ignorar las recomendaciones de los organismos
públicos protectores de los derechos humanos y
de prevención de la discriminación, u obstruir
alguna investigación por violaciones en esas
materias;
e) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar
su desempeño laboral hacia preferencias político-
electorales;
f) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros
institucionales para fines distintos a los asignados;
g) Obstruir la presentación de denuncias
administrativas, penales o políticas, por parte de
personas compañeras de trabajo, subordinados o
de ciudadanos en general;
h) Asignar o delegar responsabilidades y funciones
sin apegarse a las disposiciones normativas
aplicables;
i) Permitir que las personas servidoras públicas
subordinadas incumplan total o parcialmente con
su jornada u horario laboral;
j) Realizar cualquier tipo de discriminación a otras
personas servidoras públicas como a toda persona
en general;
k) Dejar de establecer medidas preventivas al
momento de ser informado por escrito como
superior jerárquico, de una posible situación de
riesgo o de conflicto de interés;
l) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar,
extorsionar o amenazar a personas que sean
subordinadas o compañeras de trabajo;
m) Desempeñar dos o más puestos públicos o celebrar
dos o más contratos de prestación de servicios
profesionales con instituciones públicas, o la
combinación de unos con otros, sin contar con
dictamen de compatibilidad emitido por la
autoridad competente;
n) Dejar de colaborar con otras personas servidoras
públicas y de propiciar el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes previstos en los
planes y programas públicos;
o) Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones
a dificultades que se presenten para la consecución
de las metas previstas en los planes y programas
aprobados por el Consejo;
p) Evitar conducirse bajo criterios de austeridad,
sencillez y uso apropiado de los bienes y medios
que disponga con motivo del ejercicio del cargo
público; y,
q) Conducirse de forma ostentosa, incongruente y
desproporcionada a la remuneración y apoyos que
perciba con motivo del cargo público.
II. Información Pública: Conducir su actuación conforme
al principio de transparencia, asimismo resguardar la
documentación e información que tengan bajo su
responsabilidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las
personas que requieren de orientación para la
presentación de una solicitud de acceso a
información pública;
b) Retrasar de manera negligente las actividades que
permitan atender de forma ágil y expedita las
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solicitudes de acceso a la información pública;
c) Declarar la incompetencia para la atención de una
solicitud de acceso a la información pública, a pesar
de contar con atribuciones o facultades legales o
normativas;
d) Declarar la inexistencia de información o
documentación pública, sin realizar una búsqueda
exhaustiva en los expedientes, archivos
institucionales bajo su resguardo y sin observar el
procedimiento legal establecido para ello;
e) Utilizar información que se obtenga con motivo
de sus funciones, para fines distintos a los
autorizados por la normatividad aplicable;
f) Ocultar información y documentación pública en
archivos personales, ya sea dentro o fuera de los
espacios institucionales;
g) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada,
información pública;
h) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o
inutilización indebida, de información o
documentación pública;
i) Proporcionar indebidamente documentación e
información confidencial o reservada;
j) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a
las que tenga acceso o que haya obtenido con
motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones;
k) Obstaculizar las actividades para la identificación,
generación, procesamiento, difusión y evaluación
de la información en materia de transparencia y
acceso a la información;
l) Difundir información pública en materia de
transparencia, en formatos que, de manera
deliberada, no permitan su uso, reutilización o
redistribución por cualquier persona; y,
m) Difundir, proporcionar o hacer mal uso de cualquier
información concerniente a una persona física
identificada o identificable, en materia de
protección de datos personales.
III. Contrataciones Públicas, Licencias y Permisos:
Conducirse con transparencia, imparcialidad y legalidad;
orientar sus decisiones a las necesidades e intereses de la
sociedad; y, garantizar las mejores condiciones para la
Institución.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Omitir declarar conforme a las disposiciones
aplicables los posibles conflictos de interés,
negocios y transacciones comerciales, que de manera
particular haya tenido con personas u
organizaciones inscritas en el padrón de
proveedores;
b) No aplicar los principios de equidad e
imparcialidad, que deben prevalecer entre los
participantes dentro de los procedimientos de
contratación;
c) Formular requerimientos diferentes a los
estrictamente necesarios para el cumplimiento del
servicio público, provocando gastos excesivos e
innecesarios;
d) Establecer condiciones en las invitaciones o
convocatorias que representen ventajas o den un
trato diferenciado a los licitantes;
e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos
los requisitos o reglas previstos en las invitaciones
o convocatorias cuando no lo están, simulando el
cumplimiento de éstos o coadyuvando a su
cumplimiento extemporáneo;
f) Beneficiar a los proveedores, sobre el
cumplimiento de los requisitos previstos en las
solicitudes de cotización;
g) Proporcionar de manera indebida, información a
las personas que participen en los procedimientos
de contrataciones públicas;
h) Ser parcial en la selección, designación,
contratación, y en su caso, remoción o rescisión
del contrato, en los procedimientos de
contratación;
i) Influir en las decisiones de otras personas
servidoras públicas, para que se beneficie a un
participante en los procedimientos de contratación
o para el otorgamiento de licencias o permisos;
j) No imponer sanciones a licitantes, proveedores y
contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas
aplicables;
k) Enviar correos electrónicos a los licitantes,
proveedores o contratistas a través de cuentas
personales o distintas al correo institucional;
l) Reunirse con licitantes, proveedores o contratistas
fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los
actos correspondientes a la visita al sitio;
m) Solicitar requisitos sin sustento para el
otorgamiento o prórroga de licencias o permisos;
n) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier
persona u organización en la gestión que se realice
para el otorgamiento o prórroga de licencias o
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permisos; y,
o) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación,
dádiva, obsequio o regalo, en la gestión que se
realice para el otorgamiento o prórroga de licencias
o permisos.
IV. Trámites y servicios: Atender a los usuarios en la
realización de trámites y prestación del servicio, de forma
respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) No asumir una actitud de servicio, respeto y
cordialidad en el trato con los usuarios;
b) Otorgar información falsa sobre el proceso y
requisitos para acceder a consultas, trámites,
gestiones y servicios;
c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma
deficiente, retrasando los tiempos de respuesta,
consultas, trámites, gestiones y servicios;
d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o
condiciones adicionales a los señalados por las
disposiciones jurídicas que regulan los trámites y
servicios;
e) Discriminar por cualquier motivo en la atención
de consultas, la realización de trámites y gestiones,
y la prestación de servicios; y,
f) Recibir, solicitar o aceptar, cualquier tipo de
compensación, dádiva, obsequio o regalo en la
gestión que se realice para el otorgamiento del
trámite o servicio.
V. Recursos humanos: Apegar sus decisiones a los principios
de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad,
transparencia y rendición de cuentas, cuando participen
en procedimientos de recursos humanos, de planeación de
estructuras, así como en el desempeño en general de un
empleo, cargo, comisión o función.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo,
comisión o función, a personas cuyos intereses
particulares, laborales, profesionales, económicos
o de negocios puedan estar en contraposición o
percibirse como contrarios a los intereses que les
correspondería velar si se desempeñaran en el
servicio público;
b) Proporcionar a un tercero no autorizado,
información contenida en expedientes del personal
y en archivos de recursos humanos bajo su
resguardo;
c) Suministrar información sobre los reactivos de los
exámenes elaborados, para la ocupación de plazas
vacantes a personas ajenas a la organización de los
concursos de oposición;
d) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a
personas, sin haber obtenido previamente la
constancia de no inhabilitación;
e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a
personas que no cuenten con el perfil del puesto,
con los requisitos y documentos establecidos, o
que no cumplan con las obligaciones que las leyes
imponen a todo ciudadano;
f) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa
o indirectamente como subalternos a familiares de
hasta el cuarto grado de parentesco;
g) Inhibir la formulación o presentación de
inconformidades o recursos que se prevean en las
disposiciones aplicables para los procesos de
ingreso;
h) Otorgar a una persona servidora pública
subordinada, durante su proceso de evaluación,
una calificación que no corresponda a sus
conocimientos, actitudes, capacidades o
desempeño;
i) Disponer del personal a su cargo en forma indebida,
para que le realice trámites, asuntos o actividades
de carácter personal o familiar ajenos al servicio
público;
j) Presentar información y documentación falsa o
que induzca al error, sobre el cumplimiento de
metas de su evaluación del desempeño;
k) Remover, cesar, despedir, separar, dar o solicitar
la baja de personas servidoras públicas de carrera,
sin tener atribuciones o por causas y
procedimientos no previstos en las leyes aplicables;
l) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño
de las personas servidoras públicas se realice en
forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar
sobre los resultados obtenidos, cuando su
desempeño sea contrario a lo esperado; y,
m) Eludir, conforme a sus atribuciones, la
reestructuración de áreas identificadas como
sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que
se observe una alta incidencia de conductas
contrarias a este Código de Ética.
VI. Administración de recursos, bienes muebles e
inmuebles: Administrar los recursos con eficiencia,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a
los que están destinados, quienes, con motivo de su empleo,
cargo, comisión o función, participan en procedimientos
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de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
muebles o de administración de bienes inmuebles, y
administren los recursos con eficiencia, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que están
destinados.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo
útiles;
b) Compartir información con terceros ajenos a los
procedimientos de baja, enajenación, transferencia
o destrucción de bienes públicos, o sustituir
documentos o alterar éstos;
c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación,
dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a
los participantes en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
d) Intervenir o influir en las decisiones de otras
personas servidoras públicas para que se beneficie
a algún participante en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
e) Tomar decisiones en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles,
anteponiendo intereses particulares que dejen de
asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio
disponible en el mercado;
f) Manipular la información proporcionada por los
particulares en los procedimientos de enajenación
de bienes muebles e inmuebles;
g) Utilizar cualquier tipo de vehículo propiedad o
arrendado por el Poder Judicial, para uso particular,
personal o familiar;
h) Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la
normatividad aplicable; y,
i) Disponer de los bienes y demás recursos públicos,
sin observar las normas a las que se encuentran
afectos y destinarlos a fines distintos al servicio
público.
VII. Procesos de evaluación: Apegarse en los procesos de
evaluación en que se participe con motivo del empleo,
cargo o comisión, a los principios de legalidad, imparcialidad
y rendición de cuentas, considerando los valores de interés
público y liderazgo.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Proporcionar indebidamente datos contenidos en
los sistemas de información de la administración
pública, a la que tenga acceso con motivo de su
empleo, cargo, comisión o función, o acceder a tal
información por causas distintas al ejercicio de
sus funciones y facultades;
b) Trasgredir el alcance y orientación de los resultados
de las evaluaciones que realice cualquier instancia
externa o interna en materia de evaluación o
rendición de cuentas;
c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas
por cualquier instancia de evaluación, ya sea
interna o externa;
d) Alterar registros de cualquier índole para simular
o modificar los resultados de las funciones,
programas y proyectos.
VIII. Control interno: Generar, obtener, utilizar y comunicar
información suficiente, oportuna, confiable y de calidad,
apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y
rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al
cumplimiento de objetivos institucionales, así
como los relacionados con corrupción y posibles
irregularidades que afecten los recursos económicos
públicos;
b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o
procedimientos necesarios en materia de control
interno;
c) Generar información financiera, presupuestaria y
de operación sin el respaldo suficiente;
d) Comunicar información financiera, presupuestaria
y de operación incompleta, confusa o dispersa;
e) Omitir supervisar los planes, programas o
proyectos a su cargo, o en su caso, las actividades
y el cumplimiento de las funciones del personal
que le reporta;
f) Dejar de salvaguardar documentos e información
que se deban conservar por su relevancia o por sus
aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de
seguridad;
g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas
de control que le correspondan;
h) Omitir modificar procesos y tramos de control,
conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se
detecten conductas afines a este Código de Ética;
i) Dejar de implementar o de adoptar mejores
prácticas y procesos para evitar la corrupción y
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prevenir cualquier conflicto de interés;
j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que
tiendan a mejorar o superar deficiencias de
operación, de procesos, de calidad de trámites y
servicios, o de comportamiento ético de las
personas servidoras públicas; y,
k) Eludir establecer estándares o protocolos de
actuación en aquellos trámites o servicios de
atención directa al público o dejar de observar
aquéllos previstos por las instancias competentes.
IX. Procedimiento administrativo: Aplicar una cultura de
denuncia, respetar las formalidades esenciales del
procedimiento y la garantía de audiencia conforme al
principio de legalidad, cuando en el ejercicio de su empleo,
cargo, comisión o función, participa en procedimientos
administrativos.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus
consecuencias;
b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas;
c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque
la defensa;
d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos;
e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden
interponer para combatir la resolución dictada;
f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre
hechos que le consten relacionados con conductas
contrarias a la normatividad, asíì como a este
Código de Ética;
g) Dejar de proporcionar, o negar documentación o
información que la autoridad competente requiera
para el ejercicio de sus funciones, o evitar colaborar
con ésta en sus actividades; y,
h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad,
objetividad y discreción en los asuntos de los
que tenga conocimiento que impliquen
contravención a la normatividad, así como a este
Código de Ética.
X. Desempeño permanente con integridad: Conducir su
actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad,
transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Omitir conducirse con un trato digno, cordial y de
cooperación entre personas servidoras pública;
b) Retrasar de manera negligente las actividades que
permitan atender de forma ágil y expedita al público
en general;
c) Ocultar información y documentación, con el fin
de entorpecer las solicitudes de acceso a
información pública;
d) Realizar actividades particulares en horarios de
trabajo que contravengan las medidas aplicables
para el uso eficiente, transparente y eficaz de los
recursos públicos;
e) Aceptar documentación que no reúna los requisitos
fiscales para la comprobación de gastos de
representación, viáticos, pasajes, alimentación,
entre otros;
f) Obstruir la presentación de denuncias o acusaciones
sobre el uso indebido o de derroche de recursos
públicos;
g) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan
implicar cualquier conflicto de interés; y,
h) Utilizar el parque vehicular de carácter oficial o
arrendado para este propósito, para uso particular,
personal o familiar, fuera de la normativa vigente.
XI. Cooperación con la institución: Cooperar con la
institución y con las instancias encargadas de velar por la
observancia de los principios y valores intrínsecos del
servicio público, en el fortalecimiento de la cultura ética y
de servicio a la sociedad.
Son acciones que hacen posible propiciar un servicio
público íntegro, las siguientes:
a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la
corrupción;
b) Proponer o en su caso adoptar, cambios a las
estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias,
corrupción y conductas no éticas; y,
c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas
a favor del servicio público.
XII. Comportamiento digno: Conducirse en forma digna sin
proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar
lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual,
manteniendo para ello actitud de respeto hacia las personas
con las que tiene o guarde relación en el servicio público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Realizar a personas que sean compañeras de
trabajo, personal subordinado o usuarios, señales
sexualmente sugerentes con las manos o a través
de movimientos de otras partes del cuerpo;
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b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza
sexual, con personas que sean compañeras de
trabajo, personal subordinado o usuarios en
horarios de trabajo;
c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o
notoriamente diferentes en el ejercicio de su
función, por tener interés sexual por una persona
que sea compañera de trabajo, personal
subordinado o usuario;
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles durante horario laboral
hacia una persona que sea compañera de trabajo,
personal subordinado o usuario, para que se
someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de
alguna otra u otras personas;
e) Espiar a una persona mientras se cambia de ropa o
estaì en el sanitario;
f) Condicionar la obtención de un empleo, su
permanencia en el o las condiciones del mismo a
cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
g) Obligar a la realización de actividades que no
competen a sus labores u otras medidas
disciplinarias en represalia por rechazar
proposiciones de carácter sexual;
h) Condicionar la prestación de un trámite o servicio
público a cambio de que la persona usuaria o
solicitante acceda a sostener conductas sexuales
de cualquier naturaleza;
i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas
hacia otra persona que sea compañera de trabajo,
personal subordinado o usuario, referentes a la
apariencia o a la anatomía con connotación sexual;
j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes
respecto de su vida sexual o de una persona que
sea compañera de trabajo, personal subordinado o
usuario;
k) Realizar invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual directamente o mediante
insinuaciones, a una persona que sea compañera de
trabajo, personal subordinado o usuario;
l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre
a las personas que sean compañeras de trabajo,
personal subordinado o usuarios, o pretenda
colocarlas como objeto sexual;
m) Preguntar a una persona que sea compañera de
trabajo, personal subordinado o usuario sobre
historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre
su vida sexual;
n) Exhibir o enviar a través de algún medio de
comunicación carteles, calendarios, mensajes,
fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes
o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni
solicitadas por la persona receptora, cuando ésta
sea compañera de trabajo, personal subordinado o
usuario;
o) Difundir rumores o cualquier tipo de información
sobre la vida sexual de una persona que sea
compañera de trabajo, personal subordinado o
usuario;
p) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza
sexual; y,
q) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo
a una o varias personas que sean compañeras de
trabajo, personal subordinado o usuario.
XIII. Conflicto de intereses: Mantenerse alejado de relaciones
o situaciones en las cuales sus intereses personales
pudieran verse en conflicto con la necesaria equidad e
imparcialidad que deben revestir sus actuaciones.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo que
pretendan influir en las decisiones como persona
servidora pública en perjuicio de la administración
pública;
b) Omitir excusarse de conocer asuntos que, con
motivo del empleo, cargo o comisión, en cualquier
asunto en el que tenga interés personal, familiar o
de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda
resultar un beneficio personal, para el cónyuge o
parientes consanguíneos o por afinidad hasta el
cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros
con los que se tengan relaciones profesionales,
laborales o de negocios; y,
c) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar,
mejores prácticas y procesos para evitar la
corrupción y prevenir cualquier beneficio directo
y personal derivado de su condición de persona
servidora pública.
XIV. Nepotismo: Evitar la designación de parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en
cargos públicos cuando se tenga de manera expresa la
facultad para ello.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o
indirectamente como subalternas o subalternos a su
cónyuge, concubina o concubino, dependientes
económicos o parientes consanguíneos hasta el
cuarto grado y segundo de afinidad;
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b) Utilizar en beneficio propio, de su cónyuge y
parientes consanguíneos o por afinidad hasta el
cuarto y segundo grado respectivamente, la
información o documentación obtenida con motivo
del ejercicio de sus funciones; y,
c) Utilizar el empleo, cargo o comisión, para obtener
o pretender obtener algún beneficio, provecho o
ventaja para sí, su cónyuge, parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado,
o de terceros.
CAPÍTULO VII
DE LA VIGILANCIA
Artículo 10. Corresponde al Comité de Ética y al Consejo del
Poder Judicial vigilar que se cumplan las disposiciones de este
Código.
CAPÍTULO VIII
DE LOS MECANISMOS DE
CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 1 1. Para la aplicación y cumplimiento del Código de
Ética, así como para facilitar su eficacia en la prevención de faltas
administrativas y hechos de corrupción, el Consejo promoverá y
organizará la impartición de capacitaciones a las personas
servidoras públicas a través de cursos, talleres, seminarios,
conversatorios, conferencias o cualquier otra dinámica que facilite
el conocimiento y sensibilización respecto de los principios y
valores que deban prevalecer en la toma de decisiones, en el
comportamiento y en el correcto ejercicio del servicio público de
impartición de justicia en situaciones concretas, con base en las
directrices previstas en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, así
como en las reglas de integridad establecidas en este Código.
ARTÍCULO 12. La publicación del presente Código de Ética y en
su caso sus reformas, deberán difundirse en los medios siguientes:
I. La página de internet institucional; y,
II. Redes sociales institucionales existentes.
También deberá entregarse un ejemplar del Código de Ética de
forma impresa o por medios electrónicos, y en su caso las reformas
al mismo, a las personas servidoras públicas, procurando su máxima
publicidad y observancia.
CAPÍTULO IX
DE LA DENUNCIA
ARTÍCULO 13. Cualquier persona podrá denunciar ante el
Consejo sobre presunto incumplimiento al presente Código.
El trámite para la atención a las denuncias, se regirá por lo establecido
en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el estado de Michoacán de Ocampo y en los
acuerdos que al respecto emita el Consejo.
CAPÍTULO X
DE LA CONSULTA E INTERPRETACIÓìN
Artículo 14. Cualquier persona podrá consultar por escrito al
Consejo, sobre situaciones que confronten la aplicación de los
principios, valores y reglas de integridad que éstos conllevan.
Artículo 15. El Consejo del Poder Judicial, interpretará para efectos
administrativos el presente Código y resolverá los casos no
previstos en el mismo, atendiendo además a lo establecido en la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado.
CAPÍTULO XI
DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 16. El Poder Judicial del Estado de Michoacán contará
con un Comité de Ética que fomentará la transversalidad de las
políticas de integridad pública a través de la sensibilización, la
divulgación y la capacitación, así como la promoción de un liderazgo
ético que reconozca a todas las personas como factores centrales
en la consolidación de la nueva ética pública.
Artículo 17. El Comité de Ética se conformará por los integrantes
que designe el Consejo del Poder Judicial, de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento que para tal efecto se emita.
Artículo 18. La organización, atribuciones, funcionamiento y
regulación del Comité de Ética se desarrollará conforme a lo
establecido por el Reglamento que para tal efecto emita el Consejo
del Poder Judicial del Estado.
CAPÍTULO XII
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Código de Ética en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional del Estado y en la página de
internet del Poder Judicial.
SEGUNDO. Este instrumento entrará en vigor al día siguiente
hábil de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
TERCERO. Lo no previsto en este documento, será normado
mediante acuerdo del Consejo del Poder Judicial del Estado, que,
en su caso, se publicará en los mismos medios informativos.
Así, por unanimidad de votos, lo aprobaron los integrantes del
Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, conformado por
el magistrado Héctor Octavio Morales Juárez, consejero presidente;
los consejeros Javier Gil Oseguera, Octavio Aparicio Melchor y
Víctor Lenin Sánchez Rodríguez; así como la consejera Dora Elia
Herrejón Saucedo, ante la Secretaria Ejecutiva, Soledad Alejandra
Ornelas Farfán, quien da fe.
Morelia, Michoacán, a 15 de diciembre de 2021.
Rúbricas. Lic. Héctor Octavio Morales Juárez, Consejero
Presidente; Lic. Javier Gil Oseguera, Consejero; Mtra. Dora
Elia Herr ejón Saucedo, Consejera; Lic. Octavio Aparicio
Melchor, Consejero; Lic. Víctor Lenin Sánchez Rodríguez,
Consejero; Lic. Soledad Alejandra Ornelas Farfán, Secretaria
Ejecutiva. Seis firmas ilegibles. Doy fe.».
Se expide la presente para publicarse en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Morelia, Michoacán, a 16 de diciembre de 2021. (Firmado).