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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXIX Mor elia, Mich., Jueves 19 de Abril de 2018 NÚM. 71
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Ing. Pascual Sigala Páez
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 100 ejemplares
Esta sección consta de 14 páginas
Precio por ejemplar:
$ 27.00 del día
$ 35.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez V aldovinos
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 DÉCIMA PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SISTEMA M ICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN
Código de Ética del Sistema Michoacano de Radio y Televisión. ................................1
Línea Editorial del Sistema Michoacano de Radio y Televisión. ..................................6
Reglas Generales para la Conformación y Funcionamiento del Consejo
Ciudadano del Sistema Michoacano de Radio y Televisión. ..............................9
LIC. CARLOS BERNARDO BUKANTZ GARZA, Director general del Sistema
Michoacano de Radio y Televisión, en ejercicio de mis facultades y de conformidad con el
artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo; así como los artículos, 5, 12 fracción VIII y 14, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán, 19, 40, 41 y 58 fracción II, de la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, 4 y 7 del Decreto de Creación del
Sistema Michoacano de Radio y Televisión, 4 y 6 del Reglamento Interior del Sistema
Michoacano de Radio y Televisión; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el Sistema Michoacano de Radio y Televisión, es un Organismo Público Descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado entre otros motivos para ofrecer
entretenimiento para su audiencia y ser el medio público encargado de difundir las tradiciones
y costumbres que cimientan la identidad de los michoacanos, también es el encargado de
administrar las 26 frecuencias tanto de televisión como de radio entregadas a nombre de
Gobierno del Estado de Michoacán por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo
que en cumplimiento a la condición 12 de dichas concesiones entregadas el día 30 de mayo
del 2017, que es la creación de los mecanismos que garantizarán el carácter de uso público
de dichas concesiones, entre los que están la creación del presente Código de Ética del
Sistema Michoacano de Radio y Televisión, lo anterior tiene su fundamento en los artículos
256 último párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, artículo 45
de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias.
Que es necesario establecer las bases éticas de los contenidos ofrecidos por el Sistema
Michoacano de Radio y Televisión, las cuales regirán el actuar público de los funcionarios
en relación con los derechos de las audiencias; delimitando todos y cada uno de los deberes,
además de las responsabilidades que los trabajadores de la institución.
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Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DEL SISTEMA
MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Ética del Sistema Michoacano
de Radio y Televisión, tiene por objeto sentar las bases para regular
la conducta, delimitar todos y cada uno de los deberes, además de
las responsabilidades que los trabajadores de la institución debemos
observar.
Ar tículo 2. A través del análisis y del compromiso con que se
tratan a diario los diferentes temas de nuestra realidad, el SMRTV
difunde información, conceptos e ideas que permiten reflexionar y
estimular la toma de decisiones, sin olvidar que nuestra obligación
es también la de generar contenidos divertidos y de entretenimiento.
Artículo 3. Los medios tienen la misión de preservar el patrimonio
cultural y difundir los valores que propician el crecimiento lúdico
e intelectual del ser humano. Preservar y difundir, son
responsabilidad indelegable del Estado y de la Radio y la Televisión
Pública, como es nuestro caso.
Artículo 4. Para los efectos del presente Código, se entenderá
por:
I. Código de Ética: El presente documento establece pautas
de comportamiento y que señala parámetros para la
solución de conflictos;
II. Entidades: Las establecidas en el artículo 40 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo; las entidades creadas por ley o
decreto del Poder Legislativo, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal
que adopten;
III. Ética: Conjunto de principios y valores del fuero interno
que guían los fines de la vida de las personas hacia el «vivir
bien» y el «habitar bien»; y,
IV. SMRTV: Sistema Michoacano de Radio y Televisión.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Artículo 5. Preservar los preceptos establecidos en el Decreto
vigente del SMRTV, en comunión con una perspectiva
transformadora y con la inclusión de programas y contenidos
novedosos, con la calidad de imagen y de sonoridad acorde a los
tiempos y a las exigencias del público.
Artículo 6. Generar un ambiente laboral armónico y sensible a los
preceptos del SMRTV, donde cada integrante es visto como un
elemento vivo y dispuesto para construir juntos un medio público
de excelencia.
Artículo 7. Observar cabal respeto al público a través del
profesionalismo en la confección de programas y contenidos de
calidad tanto en la forma como en el fondo.
Artículo 8. Consolidar la congruencia absoluta con nuestra misión,
visión y los valores que se conceptualizan en este Código de Ética.
Artículo 9. Ofrecer toda nuestra creatividad, para construir juntos,
un proyecto colaborativo sólido que se nutra a diario con ideas,
imaginación y aportes, donde la opinión de todos es escuchada, la
crítica y la autocrítica honesta.
El presente Código de Ética del SMRTV es punto de partida para
el mejoramiento de nuestra labor cotidiana: El compromiso con los
ciudadanos. Somos un vínculo entre la realidad y la sociedad, a ella
nos debemos.
Ar tículo 10. Pensado así, el Código de Ética del SMRTV es abierto
e incluyente a todas las propuestas, y también es prioridad trabajar
juntos para robustecerlo, ampliarlo y extenderlo con base en los
intereses de conjunto, considerando la experiencia, la trayectoria,
los conocimientos, los gustos y las habilidades de cada uno de
quienes lo integran. De tal forma que invariablemente, impere una
conducta digna que responda a la vocación de servicio público en
beneficio de la colectividad.
CAPÍTULO III
MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DEL SMRTV
Ar tículo 11. La misión del SMRTV es recuperar y promover
todas aquellas expresiones y manifestaciones culturales que poseen
significado y dan sentido a la identidad del pueblo michoacano, en
el contexto de un México contemporáneo, plural, incluyente y
diverso, donde se deberá conciliar pasado y presente, es decir,
tradiciones y costumbres con propuestas originales, modernas y
novedosas. Ello, a través de contenidos de calidad de imagen y
sonido que deberán reflejar los conocimientos, la creatividad y el
profesionalismo de nuestro personal, además del conocimiento y
uso de tecnologías de última generación.
Ar tículo 12. La visión del SMRTV es ser el Sistema de
comunicación líder en Michoacán, con cobertura total en la geografía
estatal, así como ampliar su presencia en el país y en el extranjero,
mediante la producción de programas de excelencia, con contenidos
culturales, educativos, recreativos e informativos, que nos permitan
convertirnos en un elemento de integración de los michoacanos,
que incorpore la diversidad, la pluralidad de ideas y las opiniones
para fortalecer la vida democrática de la sociedad en un plano de
igualdad y equidad.
Artículo 13. Nuestro compromiso para con la sociedad está
plasmado en los siguientes valores:
I. CERTEZA: El deber de conducirse institucionalmente y
conforme a derecho, de tal forma que sus determinaciones
sean claras y confiables, lo que permitirá que el ciudadano
esté en posibilidad de conocer las consecuencias de sus
acciones;
II. LEGALIDAD : Conocer, cumplir y hacer cumplir, en el
ámbito de su competencia, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
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Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y las
Leyes, Reglamentos, decretos y otras disposiciones que
regulen su actividad;
III. HONRADEZ : Mantener una conducta justa, recta, integra
y coherente, respetando las normas, los valores de la justicia
y la verdad. Conducirse con verdad, tanto en la información
que se rinda o proporcione, como en la relación funcional,
ya sea con los particulares o con sus superiores y
subordinados;
IV. LEAL TAD: Observar un comportamiento con la máxima
fidelidad al cumplimiento de los fines del Estado, en
beneficio de la comunidad, mediante el apego y
maximización de las obligaciones contraídas. T mbién en
un acto de lealtad institucional, denunciar los actos
contrarios a la ley y a los valores y principios de la función
pública;
V. OBJETIVIDAD : La actuación y decisiones en el ejercicio
de la función serán determinadas por la razón y nunca en
contra de los fines perseguidos por las leyes;
VI. IMPARCIALIDAD : Actuar sin preferencias o privilegios
indebidos; y; en consecuencia, tomar decisiones y ejercer
las funciones públicas objetivamente; sin prejuicios
personales, ni la influencia de terceros;
VII. EQUIDAD : No deben realizarse actos discriminatorios
en el ejercicio del servicio público; entendiéndose que se
cumple este principio cuando no median diferencias que
de acuerdo con las normas vigentes, deban considerarse
para establecer una prelación; consecuentemente, la
atención debe otorgarse por igual a quien tenga derecho a
recibirla, sin importar su sexo o preferencia sexual, edad,
raza, credo, religión o preferencia política;
VIII. EFICIENCIA : Aplicar las capacidades, para lograr los
fines del servicio público, mediante el empleo de los medios
legales y el seguimiento de los lineamientos de planificación,
para dar respuesta a las necesidades colectivas;
IX. PROFESIONALISMO : El ejercicio de la función pública
requiere la capacitación y actualización permanente, en
los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de
las funciones inherentes al cargo;
X. TRANSPARENCIA : Permitir y garantizar el acceso a la
información gubernamental, sin más límite que el que
imponga el interés público y los derechos de privacidad de
los particulares, de acuerdo con la ley de la materia;
XI. RENDICIÓN DE CUENT AS: Obligación de dar a
conocer, a través de diferentes formas y medios legales,
las decisiones que se toman en el ejercicio de sus
atribuciones, su justificación y resultados; así como el
ejercicio de los presupuestos asignados; para un efectivo
control institucional y público;
La obligación del uso responsable, eficiente, transparente,
eficaz, racional y con disciplina de los recursos públicos
del Estado, evitando el dispendio y eliminando cualquier
discrecionalidad indebida en su aplicación;
XII. CONFIDENCIALIDAD : Obligación de abstenerse de
difundir información clasificada como reservada y
confidencial conforme a las disposiciones vigentes. La
confidencialidad igualmente, implica el deber de abstenerse
de utilizar en beneficio propio o de terceros y para fines
ajenos al servicio, información de la que se tenga
conocimiento con motivo del ejercicio de la función, que
no esté destinada para su difusión. Así mismo, el deber de
custodiar y cuidar los valores, documentación e
información que por razón del cargo se encuentren bajo el
resguardo del servicio público, impidiendo o evitando el
uso abusivo, mal uso, sustracción, destrucción,
ocultamiento o inutilización indebida de los mismos;
XIII. SOLIDARIDAD : Obligación de conducirse con
sensibilidad, respeto y apoyo hacia la sociedad en el
servicio público, especialmente en la atención hacia las
personas o grupos sociales vulnerables;
XIV. RESPETO: Deber de dar a las personas un trato digno,
cortés, cordial y tolerante; reconociendo y respetando en
todo momento los derechos, libertades y cualidades
inherentes a la persona, dentro y fuera de la Institución. El
respeto también es inherente al entorno cultural y ecológico,
por lo que debe evitarse la afectación del patrimonio cultural
y del ecosistema, asumiendo la defensa y la promoción de
la protección y preservación de la cultura y del medio
ambiente, en las decisiones y actos;
XV. RESPONSABILIDAD : Consiste en la asistencia puntual
al desempeño de sus actividades, cumplimiento de los
deberes, el reconocimiento y la aceptación de las
consecuencias de los propios actos. La responsabilidad,
implica también la participación en distintas tareas del
servicio público, necesarias en situaciones extraordinarias,
aun cuando no sean las estrictamente inherentes al cargo;
y,
XVI. OBEDIENCIA : Cumplir las órdenes del superior
jerárquico, emitidas con las formalidades que el caso amerite
y tengan por objeto la realización de actos del servicio a su
cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad
manifiestas.
CAPÍTULO IV
DE LA VOCACIÓN DE SERVICIO Y UTILIZACIÓN DEL
CARGO DENTRO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Artículo 14. Es obligación de las servidoras y los servidores
públicos del Sistema Michoacano de Radio y Televisión
independientemente del nivel jerárquico que tengan, abstenerse de
utilizar el cargo para obtener beneficios personales de tipo
económico, privilegios, favores sexuales o de cualquier tipo o bien,
o con el fin de beneficiar o perjudicar a terceros, conduciéndose
con honradez.
Asimismo, deben tomar sus decisiones apegadas a la Ley, los
valores de Ética emitidos por el Ejecutivo Estatal y a los contenidos
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en el presente Código, así como a las buenas costumbres.
Artículo 15. Dentro de nuestro quehacer cotidiano debemos
conducirnos con las siguientes acciones y abstenciones:
I. En el desempeño de las labores, privilegiar y fomentar el
trabajo en equipo, así como una buena comunicación interna.
Lo anterior con el propósito de cumplir con los objetivos
institucionales;
II. Realizar el trabajo con estricto apego a la Ley y a las
normas reglamentarias y administrativas, promoviendo que
cada compañeros lo haga de la misma manera;
III. Abstenerse de influir en decisiones de otros servidores
públicos, para lograr un beneficio personal, familiar o para
terceros;
IV. Manejar con discreción y mantener la confidencialidad
cuando proceda, respecto de la información a la que se
acceda por la naturaleza del trabajo que se realiza;
V. Respetar el horario de entrada y salida, así como el horario
de comida asignado;
VI. La introducción de objetos personales por parte de los
trabajadores tales como: celulares, computadoras
personales, tabletas, aparatos electrónicos, serán bajo su
propio riesgo, responsabilidad y cuidado;
VII. Portar el gafete de identificación en un lugar visible, dentro
de las instalaciones de trabajo;
VIII. Utilizar el gafete de identificación institucional y la
papelería oficial sólo en el desempeño de nuestras
funciones;
IX. Evitar tratar de forma prepotente o intimidante a cualquier
persona, ya sea compañero, trabajador externo o visitante;
X. Abstenerse de solicitar o aceptar, personalmente o a través
de una persona, o se terceros, dinero, regalos, favores
sexuales o cualquier otra compensación a cambio de otorgar
información, tiempo al aire de radio o televisión, agilizar o
autorizar algún trámite, licencia, permiso o concesión o
bien para asignar un convenio o contrato;
XI. Identificarse con un cargo, título o grado académico no
acreditable y no haya cumplido con los requisitos
establecidos en las disposiciones aplicables en la materia;
XII. Si se conoce de un caso de intimidación, prepotencia,
favores sexuales o cualquier otra recompensa, se deberá
denunciar con la debida información y evidencia suficiente
por incumplimientos al Código de Ética y de Conducta a
través de los buzones de Quejas y Sugerencias, o en la
cuenta electrónica del SMRTV para el efecto de ser
canalizado ante la autoridad competente. Es importante
que en tu queja describas: ¿cuándo ocurrió?, ¿dónde
ocurrió?, ¿quién estuvo involucrado?, ¿cómo sucedieron
los hechos?, y ésta deberá ser firmada. Evitar utilizar los
buzones de quejas y sugerencias con fines de revanchismo,
represión, parcialidad o cualquier otra actitud que no sea
objetiva y fundamentada;
XIII. Dirigirse con dignidad y respeto hacia las compañeras y
los compañeros de trabajo, promover el trato amable y
cordial con igualdad de género, respeto a la preferencia
sexual, personas con discapacidad, edad, religión, lugar de
nacimiento o nivel jerárquico; el trato entre compañeros y
compañeras estará basado en la colaboración profesional
y el respeto mutuo, no en el nivel jerárquico;
XIV. Evitar conductas y actitudes ofensivas, lenguaje soez,
prepotente o abusivo con las compañeras y compañeros
de trabajo;
XV. Reforzar y aplicar actitudes de superación continua,
innovación y creatividad, con el propósito de mejorar las
actividades y las labores diarias que se desarrollen;
XVI. Manejar con discreción y mantener la confidencialidad
cuando proceda, respecto de la información a la que se
tenga acceso con motivo de nuestro trabajo en las diferentes
áreas, debiendo guardar el secreto inherente a nuestra
función;
XVII. Utilizar el parque vehicular única y exclusivamente para
fines oficiales;
XVIII. En los procesos de edición de audio y video, hacer siempre
uso de audífonos para no interferir en el desarrollo de
nuestro trabajo y de los demás, sin descuidar la atención al
teléfono o llamados de compañeras y compañeros;
XIX. Evitar toda acción que distraiga, moleste o perturbe a las
áreas comunes de trabajo, no fumar dentro de las
instalaciones ni escuchar música con volumen alto.
Consumir alimentos sólidos sólo en los lugares asignados
para ello. Evitar el uso de lenguaje ofensivo y efectuar
operaciones de compra venta dentro de las instalaciones,
así como la organización de tandas, rifas, comercio,
propaganda y otras actividades diferentes a las encomiendas
de su relación de trabajo; y,
XX. Restringir el acceso a personas no autorizadas, o que en su
caso, hagan uso del equipo, útiles, herramientas y demás
bienes del SMRTV.
CAPÍTULO V
DEL BUEN USO DE LAS INSTALACIONES, RECURSOS
MATERIALES Y FINANCIEROS
Artículo 16. Las trabajadoras y trabajadores públicos del Sistema
Michoacano de Radio y Televisión, deberán hacer uso de los bienes,
instalaciones, recursos humanos, materiales y financieros de la
Entidad, únicamente para el logro de metas y objetivos, en
cumplimiento de la misión, adoptando criterios de racionalidad y
ahorro y teniendo las siguientes acciones y abstenciones en este
rubro:
I. Cuidar que los bienes, servicios, instalaciones, recursos
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humanos y financieros de la Entidad, sean utilizados
únicamente para el cumplimiento de sus objetivos,
respetando las disposiciones del Ejecutivo Estatal en
materia de racionalidad y austeridad de recursos, con
posibilidad de generar ahorros;
II. De acuerdo a la labor a realizar, asignar de manera
transparente, justa e imparcial los recursos humanos,
materiales y financieros, para realizar el trabajo con
eficiencia, bajo principios de racionalidad y ahorro;
III. Utilizar racionalmente el agua, el papel y la energía eléctrica.
Apagar cuando no se utilicen: La luz, computadoras,
baterías (no-break), ventiladores y todo equipo que requiera
de energía eléctrica;
IV. Utilizar con moderación los recursos materiales
asignados;
V. Fomentar el uso de papel reciclado para la ejecución de las
actividades,
VI. Utilizar con moderación los servicios de teléfono cuando
se trate de asuntos personales ; y,
VII. Establecer comunicación con nuestros compañeros de otras
áreas, para evitar la generación de oficios o comunicados
innecesarios.
CAPÍTULO VI
LA CONDUCTA DEL COMUNICADOR DEL SISTEMA
MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN
Artículo 17. Como medio público de comunicación el personal,
sindicalizado, de base, de contrato, de confianza o colaborador del
SMRTV, tendrá siempre presente la responsabilidad social que
implica la libertad de expresión y el derecho a la información regidos
por los siguientes principios de autorregulación:
I. La defensa de la persona y el respeto a su dignidad;
II. La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.
Diferenciar de manera específica la información de las
opiniones a título personal. Y de ser necesario, advertir a
la audiencia que las opiniones vertidas por tal persona o
programa, no corresponden con la línea editorial del
SMRTV;
III. Ofrecer contenidos de interés y de servicio público;
IV. Reflejar la diversidad y pluralidad de la sociedad en general;
V. Proponer formas de participación y vinculación social;
VI. Que los contenidos radiofónicos y televisivos y su
relevancia;
VII. Ubicar los contenidos en sus respectivos contextos;
VIII. Mantener espacios de diálogo entre el SMRTV y sus
audiencias;
IX. Corregir por propia iniciativa cualquier inconsistencia u
error que se produzca;
X. Instrumentar formas diversas de comunicación con los
radioescuchas y los televidentes;
XI. Fomentar el acceso a la educación, promover la cultura y
la práctica del deporte. Acrecentar el conocimiento a través
de contenidos de utilidad;
XII. Fortalecer la conceptualización de la paz como antídoto a
la violencia;
XIII. Fomentar la protección y la formación integral de las niñas,
los niños, las y los adolescentes, así como el respeto a la
institución familiar sea cual sea su conformación;
XIV. Promover los valores universales e identidad nacional, con
base en el fomento de la cultura y la defensa de nuestra
soberanía, tradiciones y costumbres;
XV. Fomentar y proteger el respeto al individuo y su familia;
XVI. Fomentar y proteger el derecho de réplica y de rectificación;
XVII. Fomentar y proteger la cultura y herencia de los pueblos
originarios;
XVIII. Fomentar y proteger la equidad, la igualdad y la identidad
de género, así como la diversidad y la preferencia sexual;
XIX. Fomentar el uso correcto del lenguaje: Construcciones
adecuadas del español en cuanto a sintaxis, morfología,
semántica y ortografía. Evitar el uso de palabras extranjeras
cuando haya un vocablo en español. Evitar en todo
momento aberraciones del lenguaje. Y en el caso de las
tipificadas «groserías o malas palabras», partimos de la
idea de que no hay buenas ni malas palabras, pero todas,
buenas y malas, deberán justificarse de acuerdo al contexto
de lo que se informa o se opina. Evitar siempre que el
lenguaje signifique una ofensa en cualquiera de sus
manifestaciones. Recordar siempre que «somos lo que
hablamos»;
XX. Abstenerse de transmitir por cualquier motivo emisiones
audiovisuales que promuevan o inciten cualquier tipo de
violencia o que denigren la dignidad humana;
XXI. Ser puntual en cada una de nuestras actividades cotidianas,
así como respetar el tiempo de los demás;
XXII. Reportar a las áreas correspondientes cualquier objeto
perdido;
XXIII. Cuidar la salud propia y de los compañeros, evitar poner
en riesgo la seguridad y la integridad de los demás; y,
XXIV. Ser congruente con los principios que deben observarse en
nuestra labor, cargo o comisión; convencidos siempre del
compromiso que significa mejorar cada día nuestro
desempeño.
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CAPÍTULO VIII
CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS
Ar tículo 18. Los Subdirectores de las áreas de Radio y Televisión
del SMRTV, en conjunto con los Jefes de Producción y los titulares
de cada programa al aire, establecerán criterios de advertencia previa
para su clasificación:
I. AA , significa, contenido dirigido al público infantil (En
cualquier horario);
II. A, Significa, contenido dirigido a todo público (En cualquier
horario);
III. B, Significa, contenidos para adolescentes y adultos (De
las 16:00 horas a las 05:59 horas del día siguiente);
IV. B15, Significa, contenido para adolescentes mayores de
15 años y adultos (De las 19:00 horas a las 05:59 horas del
día siguiente);
V. C, Significa, contenidos para adultos (De las 21:00 horas
a las 05:59 horas del día Siguiente); y,
VI. D, Significa, contenido dirigido especialmente para adultos
(De las 00:00 horas a las 05:00 horas del día siguiente).
La clasificación asignada a cada programa será insertada como nota
de advertencia previa a la emisión de cada programa.
CAPÍTULO IX
MECANISMOS PARA INFORMAR CON
OPORTUNIDAD SOBRE CAMBIOS EN LA
PROGRAMACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN
Artículo 19. Por respeto a la audiencia, los titulares y responsables
de cada programa de Radio y Televisión deberán informar con
oportunidad, al aire y a través de redes sociales, sobre cambios en
la programación.
La información será difundida por lo menos con 24 horas de
anticipación, salvo los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor,
interés nacional o por causas ajenas a los titulares de cada
programa.
CAPÍTULO X
MECANISMOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS
AUDIENCIAS EN RADIO Y TELEVISIÓN
Artículo 20. Para la atención a la audiencia se implementarán los
mecanismos de atención de las audiencias tale como el llamado
«PORTAL CIUDADANO» , instalado en nuestra página web
oficial, el cual será atendido a través del Defensor de las Audiencias.
Con el propósito de tener esa interacción y las audiencias puedan
mandar sus sugerencias, puedan tramitar alguna queja, para informar
y recibir opiniones y sugerencias sobre la programación, alentando
la participación ideológica, étnica y cultural, para fortalecer los
contenidos dentro de nuestra barra de programas para que toda la
sociedad tenga ese espacio que merece, esto es dar atención a las
audiencias infantiles, audiencias con discapacidad, que exista la
igualdad de género.
CAPÍTULO XI
DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA
Artículo 21. En los contratos de trabajo o de locación que celebren
quienes ejerzan la actividad periodística regirá la Cláusula de
Conciencia.
En virtud de ésta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la
actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su
contrato o el término de su vínculo laboral, cuando hubiese sido
conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia
o al presente Código de Ética.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. La entrada en vigor del presente Código de Ética será una
vez aprobado por la H. Junta de Gobierno del Sistema Michoacano
de Radio y Televisión y serán obligatorios al día siguiente que sean
publicados en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de
Ocampo.
Morelia, Michoacán, a 19 de octubre de 2017.
LIC. CARLOS BERNARDO BUKANTZ GARZA
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA
MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN
(Firmado)
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LÍNEA EDITORIAL DEL SISTEMA
MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN
OBLIGACIÓN
Todas las personas que laboren y colaboren con el equipo del
Sistema Michoacano de Radio y Televisión (en adelante SMRTV),
tienen la obligación de mantener las más elevadas normas de
profesionalismo y de ética para cumplir con la misión y visión y
los objetivos del SMRTV, aplicando la presente Línea Editorial en
todos los contenidos, tanto de producción propia como externa y
para todas aquellas prácticas o actividades que realicen los
profesionales tanto internos como externos del SMRTV.
Dicha Línea editorial deberá ser cumplida con responsabilidad y
honestidad, la cual será revisada periódicamente por la
Subdirecciones de: Radio, televisión y noticias e informado a la
Dirección General, y el defensor de la audiencia para su consulta,
conocimiento y autorización como parte de documentos
deontológicos del SMRTV.
I. Los responsables de las áreas tienen la obligación de
entregar dicha línea editorial a todos sus profesionales y
colaboradores para su puntual cumplimiento:
• Todos los contenidos de programas, noticieros, se
seleccionan, cubren y transmiten en los espacios
destinados para ello del SMRTV, con criterios
profesionales determinados y acordes con los
principios que rigen al SMRTV, son revisados por
el Comité de Programación respectivo, cumpliendo
con lo establecido en las Políticas de Comunicación
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y en la presente Línea Editorial.
• En la programación del SMRTV, se distinguirá la
información, los programas, los análisis y las
opiniones así como las diferentes categorías de
programación, cumpliendo con las normas básicas
de cada género en radio, televisión e internet.
• La información e imágenes que transiten por el
SMRTV, por televisión, radio y difunda a través
de la web, responderán siempre al interés público
y serán completas, claras precisas, objetivas,
oportunas, veraces y comprobables.
• En todos los procesos editoriales de redacción y
edición, se verificarán los datos, la información y
las imágenes que vayan a ser transmitidos, con el
fin de ser lo más precisos posibles.
• No se presentarán rumores ni trascendidos.
• Se evitarán el sensacionalismo.
• Se respetará el derecho a la privacidad, a la
intimidad, al honor y a la imagen de todas las
personas que sean objeto de información.
• Se evitarán imágenes explicitas de prácticas
sexuales, adicciones y violencia Cuando se hayan
de mostrar por su valor histórico y/o periodístico,
deberán ser discutidas por el Comité de
Programación respectivo y autorizadas por su
subdirector respectivo, además se advertirá a la
audiencia de su transmisión y naturaleza.
• En los programas, noticieros, no se categorizará a
las personas como figuras de humor involuntario.
• Los periodistas, conductores, evitarán erigirse en
protagonistas de la información en la que están
trabajando.
II. Atribución de las fuentes:
• Siempre se buscará que la información sea
contrastada con otra u otras fuentes de
información.
• Toda información deberá mencionar las fuentes,
salvo cuando quede implícita la comprobación de
los hechos descritos por el periodista, y se
mencionan las fuentes.
• Evitar en todo momento las ambigüedades como
las expresiones «fuentes cercanas a», «fuentes
informadas», «según el entorno de», «se informó»,
etc.
III. El secreto profesional del periodista y/o comunicador:
• El periodista y/o comunicador podrá atenerse al
derecho de secreto profesional por lo que podrá
acordar el anonimato con la fuente por causa
plenamente justificada.
• Cuando se considere que sin la confidencialidad
no se publicarían informaciones de interés público.
• Cuando se considere que la fuente de información
corre el riego de una posible denuncia, de represalias
en el ámbito político o laboral e incluso riesgo para
su integridad física.
• En el SMRTV, se utilizará este derecho con
honestidad y profesionalismo, ya que se considera
que la credibilidad del trabajo dependerá de la
calidad y de la confianza con la audiencia,
depositada en el medio y en el periodista o
comunicador.
• El secreto profesional no amparará a quienes filtran,
acreditan rumores, propagan anónimos o difunden
información sin una fuente claramente definida.
• La identidad de la fuente se compartirá con los
subdirectores, como una forma de evaluar el
anonimato respecto al interés público y la situación
de la fuente, siempre y cuando así lo decida el
periodista y/o comunicador.
IV. El uso del lenguaje:
• Los textos se redactarán en términos simples,
entendibles, directos y efectivos. Las frases y las
ideas serán claras para que puedan ser entendidas
por el público en general.
• Se evitarán las ambigüedades, abstracciones y
generalidades, se evitarán, en lo posible, las frases
hechas, los apodos y alias, el lenguaje oficial y el
uso de términos que hayan perdido su sentido
original por su abuso.
• Se preferirán los términos en español se evitarán
los barbarismos, se evitarán expresiones y
descripciones soeces, obscenas o blasfemas. Sólo
se utilizarán o mostrarán cuando tengan un
indudable valor informativo o muestren la
personalidad que se dice.
• Respetando y tomando en cuenta el lenguaje de
género.
V. Entrevistas y Declaraciones:
• Se solicitará la autorización de las fuentes de
información para entrevistas, sondeos, aclarando
siempre el tipo de entrevista, temática general, el
uso informativo que se le va a dar al material y la
identidad y cargo del periodista, que lo vaya a
realizar.
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• Al entrevistado se le dará un trato cordial y formal,
y se respetará el tratamiento específico del
entrevistado cuando proceda por protocolo, como
«señor presidente», «alteza», «señor embajador»,
etc.
VI. La Firma.
Las informaciones mostrarán el crédito del reportero
siempre que sea posible, como un derecho y una
responsabilidad de los mismos ante la audiencia, a excepción
de tratarse de informaciones breves.
VII. Conflicto de Interés:
• Los profesionales de la información evitarán
involucrarse en actividades políticas, sociales o
económicas, que puedan restar credibilidad a su
labor y generar un conflicto de interés.
• No se aceptarán favores, regalos o dinero a cambio
de influir, modificar o deformar la información, no
se aceptarán viajes gratuitos, facilidades de
hospedaje y descuentos especiales, provenientes
de fuentes noticiosas para facilitar la cobertura de
un hecho noticioso. La dirección lo aprobará
siempre y cuando se asegure su independencia
editorial, y cuando el acontecimiento sea de interés
público.
• Las invitaciones y reuniones de trabajo con las
fuentes informativas deben realizarse con total
transparencia y siempre manteniendo la
imparcialidad y la independencia editorial.
Nos asumimos como un medio de comunicación cuyo primer
compromiso es con la sociedad de la cual formamos parte.
Proporcionaremos información periodística de manera certera,
correcta, exacta, precisa, veraz, equilibrada y sustentada por el
rigor de la investigación. Por principio, ésta deberá ser siempre útil
para la sociedad y sin restricciones de ningún tipo.
Nuestro objetivo será producir y difundir conocimientos que
ayuden a la sociedad a formarse criterios y juicios sobre la realidad
local, estatal, nacional e internacional, con la intención de generar
pensamiento crítico.
Nuestro contenido deberá partir siempre de un objetivo:
informativo, interpretativo, crítico o que invite a la reflexión. Aún
en la información de interés humano o de entretenimiento se
precisará de rigor en el tratamiento periodístico.
Nuestra libertad de expresión sólo estará restringida por los
derechos de terceros, el derecho a la intimidad y aquellos
lineamientos que señala la Constitución Mexicana.
Evitaremos a toda costa el rumor, el libelo o la persecución
periodística como supuestos de libertad de expresión.
Como medio de comunicación declaramos nuestro amor a la palabra,
al texto bien escrito, revisado, corregido y sin faltas de ortografía y
que dará lugar a producciones audiovisuales. La calidad de nuestras
informaciones se antepondrá a la inmediatez de salir al aire.
Los editoriales serán responsabilidad exclusiva de la Dirección del
Sistema Michoacano de Radio y Televisión (SMRTV), de la
Subdirección de Noticias y de los colaboradores, de los cuales, si
fuera el caso, deberá aclararse que «su opinión no corresponde
necesariamente a la línea editorial del SMRTV».
No existirá prohibición para ningún tema, bajo la consideración de
trabajarlo con el rigor periodístico suficiente.
COMPROMISOS
Con la defensa del periodismo honorable, honesto y
comprometido. A través de nuestro trabajo de producción y sus
contenidos.
Con la sociedad y la resolución de sus problemas históricos,
endémicos y coyunturales. A través de llevar información con
personal calificado sobre los temas relevantes y que sea el medio
que comunica e informa de manera veraz y oportuna.
Con la justicia social y el estado de derecho. Llevar acabo
programación con contenidos de interés a la audiencia con el fin de
tener respuesta a la problemática que hoy en día se presenta en la
sociedad.
Con la defensa de los grupos vulnerables de la sociedad. Que
sea un espacio para que puedan ser escuchados con respeto y
dignidad.
Con la defensa irrestricta de los derechos humanos. Punto
medular y compromiso como medio público para con la sociedad.
Con la igualdad, la equidad, la identidad y la conciencia de
género. El compromiso del sistema es y será brindar en sus
contenidos espacio para todos.
Con la protección a los niños y sus derechos, tenemos el
compromiso como medio público michoacano de velar por una
programación incluyente con contenido propio, encaminado al
proceso formativo de la niñez michoacana.
Con la protección del medio ambiente. Programación con
contenidos que en todo momento exalten las virtudes de la extensa
biodiversidad que tenemos en el territorio michoacano.
Con evitar cualquier forma de xenofobia, racismo, ideologías
fascistas o represoras.
No habrá espacio alguno para mensajes favorables a la prostitución,
la pornografía o la violencia explícita.
Como medio de comunicación público somos también un espacio
laico donde no habrá cabida para alentar o promover teología alguna,
doctrina religiosa, esoterismo o pseudo-ciencia.
Promover y alentar la comunicación con los lectores o usuarios,
ceptar la crítica y tomarla en cuenta.
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Nos adherimos a los Principios Internacionales de Ética Profesional
en el Periodismo, declarados por un conjunto de organizaciones
internacionales y regionales de periodistas, reunidas en México en
1980 bajo el auspicio de la UNESCO.
La presente línea editorial entrará en vigor una vez que sea aprobada
por la H. Junta de Gobierno en la sesión respectiva y a través de
la firma del acta de todos y cada uno de los miembros que la
conforma y haciendo el registro respectivo ante el Instituto Federal
de Telecomunicaciones.
_____________________________________
LIC. CARLOS BERNARDO BUKANTZ GARZA, director
general del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, en ejercicio
de mis facultades y de conformidad con el artículo 65 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo; así como los artículos, 5, 12 fracción VIII y 14, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán, 19, 40 fracción I, 41 y 58 fracción II, de la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, 4 y 7 del Decreto
de Creación del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, 4 y 6
del Reglamento Interior del Sistema Michoacano de Radio y
Televisión; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el Sistema Michoacano de Radio y Televisión, Organismo
Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propio, creado entre otros motivos para ofrecer entretenimiento
para su audiencia y ser el medio público encargado de difundir las
tradiciones y costumbres que cimientan la identidad de los
michoacanos, también es el encargado de administrar las 26
frecuencias tanto de televisión como de radio entregadas a nombre
de Gobierno del Estado de Michoacán por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por lo que en cumplimiento a la condición 12
de dichas concesiones entregadas el día 30 de mayo del 2017, que es
la creación de los mecanismos que garantizarán el carácter de uso
público de dichas concesiones, entre los que están la creación de las
presentes Reglas para la Conformación y Funcionamientos del
Consejo Ciudadano del Sistema Michoacano de Radio y Televisión,
lo anterior tiene su fundamento en los artículos 86, 256 último
párrafo de la Ley Federal de T lecomunicaciones y Radiodifusión.
Que de conformidad con los artículos 86, 256 último párrafo, 259
de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; es
necesario crear las presentes Reglas Generales para la
Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano del
Sistema Michoacano de Radio y Televisión.
Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES PARA LA CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DEL
SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN
CAPÍTULO I
OBLIGACIÓN
Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objetivo establecer
las bases para la formación y funcionamiento del Consejo
Ciudadano del Sistema Michoacano de Radio y Televisión.
Artículo 2. Mediante estas Reglas se tiene el objeto del Consejo
Ciudadano de observar la existencia y vigilar el funcionamiento de
los mecanismos del artículo 86 de la LFTR, especialmente la
independencia editorial, la participación ciudadana y las reglas
para la libre expresión de diversidades ideológicas, étnicas y
culturales.
Artículo 3. El Consejo Ciudadano estará integrado sólo por
ciudadanos, los cuales hayan acreditado previamente los requisitos
y los procedimientos de evaluación y selección que se indiquen en
el presente documento, así como en la convocatoria pública abierta
respectiva, propondrán a la H. Junta de Gobierno los criterios de
Independencia Editorial, de Participación Ciudadana y las Reglas
para la libre expresión de diversidades ideológicas, étnicas y
culturales, propias de la sociedad michoacana
Artículo 4. La participación del Consejo Ciudadano estará
sustentada en dos ejes principales:
I. El respeto a la pluralidad de opinión y la libertad de
expresión; y,
II. El ejercicio del diálogo y la comunicación con los
televidentes, radioescuchas e internautas a través de las
frecuencias del SMRTV, así como de las redes sociales
institucionales.
Artículo 5. El Consejo Ciudadano podrá si así lo requiere su
actuar auxiliarse con los comités internos de programación con la
finalidad de hacerse llegar información que les solicite o que
requieran para en el caso de que existan reuniones con los grupos
de la sociedad con el fin u objeto de tener un dialogo directo y
conociendo todos los procesos y contenido de producción del
Sistema Michoacano de Radio y Televisión.
CAPÍTULO II
DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CIUDADANO
Artículo 6. El propósito del Consejo Ciudadano será asegurar la
independencia editorial, imparcial y objetiva de la programación,
así como la participación ciudadana, defensa de los contenidos y
reglas que garanticen la expresión de diversidades ideológicas, étnicas
y culturales.
Artículo 7. El Consejo Ciudadano contará con 3 Consejeros, de
conformidad con lo siguiente:
I. CONSEJO CIUDADANO. Órgano creado con el
propósito de asegurar la independencia editorial, imparcial
y objetiva en su gestión, la participación ciudadana, y
reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas
y culturales;
II. CONSEJERO PRESIDENTE. Figura con derecho a voz
y voto en sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Ciudadano. Funge como coordinador general de las sesiones
e informa al Director General del SMRTV de resoluciones,
recomendaciones y opiniones que se tomen por mayoría
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de votos de los integrantes. Entre otras funciones está la
de solicitar la información necesaria para que los consejeros
ciudadanos desarrollen sus actividades de manera adecuada.
III. CONSEJERO SECRETARIO. Figura con derecho a
voz y voto en sesiones ordinarias y extraordinarias de
Consejo. Sus actividades son: A) convocar a las sesiones,
ordinarias y/o extraordinarias. B) Integrar la orden del día
con los temas y propuestas que los consejeros ciudadanos
le hayan hecho llegar con por lo menos diez días de
anticipación a la fecha de la sesión. C) Concentra y
distribuye a los integrantes del Consejo Ciudadano la
información necesaria para el desahogo de los asuntos a
desarrollar en cada sesión. D) En colaboración con el
consejero presidente, redacción de los informes
correspondientes.
IV. CONSEJERO VOCAL. Figura con derecho a voz y
voto en sesiones ordinarias y/o extraordinarias de Consejo.
Sus actividades son: Integrar y redactar el acta de cada
sesión, recabar las firmas de los consejeros ciudadanos,
resguardar los archivos y papelería oficial y el resultado
de los conteos de las votaciones desarrolladas al interior
del Consejo.
V. LA ESTRUCTURA. En el siguiente diagrama se muestra
la estructura.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL CONSEJO CIUDADANO
Artículo 8. Son atribuciones del Consejo Ciudadano:
I. Proponer criterios para establecer una política editorial
independiente, imparcial y objetiva en las emisoras que
forman el SMRTV. Publicar, en la página web del Sistema,
denominada «El Portal del Ciudadano» https://
sistemamichoacano.tv/portalc , los criterios aprobados por
la Junta de Gobierno para tal efecto;
II. Vigilar y emitir informes públicos relacionados con el
cumplimiento, o no, de los criterios aprobados para
garantizar una política editorial independiente, imparcial
y objetiva en los contenidos transmitidos por las emisoras
del Sistema Michoacano de Radio y Televisión;
III. Diseñar, proponer y evaluar proyectos radiofónicos y
televisivos que ayuden a fortalecer los objetivos del Sistema
Michoacano de Radio y Televisión;
IV. Cuidar que los contenidos de la programación, no se desvíen
de la misión original;
V. Invitar si es necesario a las sesiones y/o reuniones que
organice tanto a los comités de programación tanto de tv
como de radio del Sistema Michoacano de Radio y
Televisión, y/o algún otro miembro de la sociedad que
tenga información sobre temas relacionados con
programación de tv y radio, objeto del Sistema Michoacano
de Radio y Televisión;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno los criterios de
participación ciudadana, a fin de atender las inquietudes y
propuestas de los y las radioescuchas y televidentes;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno las reglas para la expresión
de diversidades ideológicas, étnicas y culturales y
publicarlas en la página web respectiva; y,
XII. Las demás que señalen las disposiciones normativas
aplicables.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS PARA SER CONSEJERO CIUDADANO
Artículo 9. Son requisitos para ser Consejero Ciudadano:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
II. Tener treinta y cinco años cumplidos;
III. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de
funcionario de los Poderes de la Unión, de los Estados y/
o de los Municipios, no ser trabajador del Sistema
Michoacano de Radio y Televisión, ni haber sido Director
Nacional o Estatal, Municipal en algún partido o agrupación
política, en los dos años anteriores a su designación;
IV. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario
de Estado, Procurador General del Estado, Diputado Local
o Federal o Senador en el año anterior a su nombramiento;
y,
V. No haber sido condenado por delito intencional que amerite
pena corporal de más de un año de prisión.
CAPÍTULO V
DE LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR
A LOS CONSEJEROS CIUDADANOS
Artículo 10. Cada uno de los 3 miembros que conformen el Consejo
Ciudadano serán elegidos mediante una amplia consulta pública
abierta, a través del proceso de evaluación y selección respectivo:
I. La convocatoria será abierta para todas aquellas personas
que estén interesadas en formar parte del Consejo
Ciudadano del Sistema Michoacano de Radio y Televisión;
buscando la equidad de género en todo momento;
CONSEJO CIUDADANO
CONSEJERO
PRESIDENTE
CONSEJERO
SECRETARIO
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II. La convocatoria será realizada y publicada por la Junta de
Gobierno de acuerdo a sus atribuciones;
III. Las bases se establecerán de acuerdo a lo que se indique en
la convocatoria; y,
IV. Los Consejeros Ciudadanos durarán en su cargo 5 años y
fungirán como Presidente, Secretario y Vocal, el cargo es
honorífico y no genera relación laboral alguna; su actuación
es imparcial e independiente y su participación es de
carácter personal y por tanto, intransferible;
Ar tículo 11. Los consejeros tendrán como funciones generales:
I. Proponer criterios que se deberán seguir para asegurar la
independencia y una política editorial imparcial y objetiva
de la televisión y radio y publicar aquellos que se aprueben
por la Junta de Gobierno, en la página web del SMRTV
https://sistemamichoacano.tv/portalc , denominada «El
Portal Ciudadano»;
II. Cuidar el contenido de la programación, no se desvié de la
misión original, para lo cual podrá someter a evaluación
del pleno, proponer cambios y cancelaciones que no sean
acordes con las mismas, si es necesario;
III. Presentar proyectos de programas y propuestas en base a
consultas públicas con grupos sociales que sean acordes a
los principios y objetivos de creación de la televisión y
radio del Sistema Michoacano de Radio y Televisión;
IV. Pedir opinión y asesoría a los Comités internos respecto
de las acciones, programas y proyectos de Tel visión
como de radio del Sistema; en caso de que fuera necesario
para cuando se tenga reuniones con grupos sociales y/o en
las sesiones que tengan;
V. Proponer a la Junta de Gobierno las reglas para la expresión
de diversidades ideológicas, étnicas, y culturales y
publicarlas en la página web respectiva https://
sistemamichoacano.tv/portalc;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno los criterios participación
ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de
los televidentes y radioescuchas;
VII. Vigilar y si es necesario emitir informes públicos sobre el
cumplimiento de los criterios establecidos para asegurar la
independencia y una política editorial imparcial y objetiva
de la televisión y la radio del sistema Michoacano de Radio
y Televisión; y,
VIII. Solicitar al Director General elabore la convocatoria
respectiva para llevar a cabo el proceso de elección de
Consejeros Ciudadanos cuando así se requiera.
Artículo 12. De la elección de los Consejeros Ciudadanos del
Sistema Michoacano de Radio y Televisión, serán elegidos por la
H. Junta de Gobierno del Sistema Michoacano de Radio y
Televisión, de entre las personas que participen y cumplan con
los requisitos que se establezcan en la convocatoria. En
consecuencia, serán designados Presidente, Secretario y Vocal,
en función del número de votos que obtengan en la primera sesión
que tenga como Consejo Ciudadano en caso de que cualquiera de
los candidatos a consejero no pudiera asistir a la toma de protesta
mandará la justificación del hecho que le impidiera asistir la cual
valorará la H. Junta de Gobierno para dictaminar su decisión de
aceptación o rechazo de acuerdo al tipo de justificación que se
presente.
Artículo 13. El registro y el proceso de selección de los Consejeros
Ciudadanos del Sistema Michoacano de Radio y Televisión se
llevarán a cabo de la siguiente manera:
I. La solicitud de participación se recibirá en el correo
electrónico oficial smrtvdir@michoacan.gob.mx del
Sistema Michoacano de Radio y Televisión o en el domicilio
de José Rosas Moreno 200, Col. Vista Bella. C.P. 58090,
Morelia, Michoacán, México, en días hábiles, horario de
09:00 a 14:00 y de 18:00 a 20:00 horas; y,
II. La solicitud de participación deberá ir acompañada de
manera digital o en copia simple por duplicado, si se
entregan de manera física, será sobre los siguientes
documentos:
1. Formato de solicitud debidamente llenado que estará
dispuesto en el portal del Sistema Michoacano de Radio y
Televisión y anexo a las presentes Reglas Generales
(ANEXO 1);
2. Curriculum Vitae con documentos probatorios;
3. Identificación personal con fotografía (pasaporte o
credencial de elector);
4. Acta de nacimiento (original o copia certificada);
5. Carta de no antecedentes penales (original);
6. Comprobante de domicilio (fotocopia simple no mayor a
tres meses de vigencia); y,
7. Carta de exposición de motivos del candidato, con extensión
máxima de una cuartilla, donde exprese las razones por las
que cumple con el perfil requerido y el porqué de su
idoneidad para fungir como Consejero Ciudadano del
SMRTV.
Artículo 14. Dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre de
la recepción de documentos, en la página oficial del sistema https:/
/sistemamichoacano.tv/portalc publicarán los nombres de los
candidatos que cumplan con los requisitos que se indiquen
convocatoria.
Artículo 15. La H. Junta de Gobierno elegirá a los 3 Consejeros
Ciudadanos en la sesión inmediata a la publicación de resultados.
Artículo 16. Los resultados de la elección serán publicados en la
página oficial del Sistema https://sistemamichoacano.tv/portalc
dentro de los tres días hábiles posteriores a la elección que realice
la H. Junta de Gobierno del Sistema.
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Una vez electos, los consejeros serán notificados para su toma de
protesta.
Artículo 17. Los interesados podrán presentar su solicitud a partir
de la fecha de publicación de la convocatoria y en el lapso de los 15
días posteriores.
Artículo 18. Características de la convocatoria:
I. La convocatoria será pública y abierta;
II. Los datos personales de los participantes son
confidenciales y serán tratados en términos de lo dispuesto
por el artículo 97 y demás aplicables de la Ley de
Transparencia, Acceso a la información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán
de Ocampo;
III. La integración del Consejo Ciudadano del Sistema
Michoacano de Radio y Televisión se desarrollará en
estricto apego a los principios de igualdad de
oportunidades, confidencialidad, objetividad y
transparencia;
IV. La elección de los integrantes del Consejo Ciudadano del
Sistema Michoacano de Radio y Televisión será definitiva
e inapelable;
V. Las personas que sean elegidas deberán suscribir la
documentación que el Instituto Federal de
Telecomunicaciones requiera, así como una carta
compromiso en la que declaren bajo protesta de decir
verdad, no tener ningún conflicto de intereses por dicha
designación; y,
VI. Cualquiera asunto no previsto en esta convocatoria será
resuelto por la Dirección General del Sistema Michoacano
de Radio y Televisión, siempre y cuando la H. Junta de
Gobierno asilo haya determinado.
Artículo 19. La convocatoria será publicada en la página oficial
del Sistema Michoacano de Radio y Televisión https://
sistemamichoacano.tv/portalc, y/o cualquier medio de difusión.
Artículo 20. La toma de protesta de los consejeros. De acuerdo a
su naturaleza y para cumplir con su objeto, serán presentados los
consejeros en sesión de la H. Junta de Gobierno del Sistema
Michoacano de Radio y Televisión.
Artículo 21. Los miembros podrán ser substituidos de su cargo
antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos:
I. Dejar de asistir en forma injustificada a 2 sesiones
consecutivas o 4 aisladas en un plazo de dos años.
II. No cumplir o violentar los fines del Sistema; o,
III. Renunciar expresamente del cargo.
Artículo 22. Las Reglas de funcionamiento y organización de las
sesiones del Consejo Ciudadano son las siguientes:
I. Quórum legal: Se considerará que hay quórum legal para
la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias,
2 de los 3 integrantes del Consejo Ciudadano con voz y
voto, en caso de que no se reúna el quórum legal, no se
llevará a cabo la sesión, levantándose el acta
correspondiente, a continuación se procederá a una segunda
convocatoria y la sesión se celebrará con los consejeros
presentes;
II. Las sesiones ordinarias del Consejo Ciudadano
deberán realizarse por lo menos 2 veces al año y serán
programadas anualmente y convocadas por el consejero
secretario cuando menos con 72 horas de anticipación,
incluyendo la propuesta del orden del día respectivo, la
fecha, el lugar y hora de la reunión. Cuando sean reuniones
extraordinarias serán convocadas cuando menos con 48
horas de anticipación;
III. Los Consejeros deberán asistir cuando menos a 2 sesiones
consecutivas o 4 aisladas en un plazo de dos años, de lo
contrario serán removidos de su cargo;
IV. En caso de falta del Consejero Secretario, a la sesión
respectiva será atendida por el consejero que sea asignado
por acuerdo entre los integrantes; y,
V. Para el Inicio de las sesiones, tomarán la palabra el consejero
secretario, quien fungirá como moderador, su función
consistirá en: someter el orden del día para su aprobación,
desahogar el orden del día, llevar rigoroso orden, acordar el
tiempo límite previamente de la sesión respectiva, otorgar
el uso de la voz a los miembros del consejo que se
encuentren presentes en la sesión, el consejero vocal
someterá a votación los asuntos que ha de aprobar el
consejo.
Artículo 23. La Dirección General facilitará un área específica de
las instalaciones para el desarrollo de las reuniones del Consejo
Ciudadano.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. Las presentes Reglas Generales para la Conformación y
Funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema Michoacano
de Radio y Televisión, entrarán en vigor una vez aprobadas por la
H. Junta de Gobierno; se hará su posterior trámite de registro ante
el Instituto Federal de Telecomunicaciones y serán obligatorias al
día siguiente que sean publicados en el Periódico Oficial del Estado
de Michoacán de Ocampo.
Morelia, Michoacán, a 20 de Marzo de 2018. (Firmado).
PÁGINA 13 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 19 de Abril de 2018. 11a. Secc.
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ANEXO 1
FORMATO DE LLENADO PARA LOS ASPIRANTES
Formulario de solicitud para participar en la Convo catoria para la conformación
del Consejo del Sistema Michoacano de Radio y Tel evisión
Morelia, Michoacán a ______________ de________. ______________
FIRMA
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 14 Jueves 19 de Abril de 2018. 11a. Secc.
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CONVOCATORIA CONSEJEROS CIUDADANOS