Código de Ética del Sistema Michoacano de Radio y Televisión [PDF]

COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXIX Mor elia, Mich., Jueves 19 de Abril de 2018 NÚM. 71 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Ing. Pascual Sigala Páez Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 100 ejemplares Esta sección consta de 14 páginas Precio por ejemplar: $ 27.00 del día $ 35.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Director: Lic. José Juárez V aldovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 DÉCIMA PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SISTEMA M ICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN Código de Ética del Sistema Michoacano de Radio y Televisión. ................................1 Línea Editorial del Sistema Michoacano de Radio y Televisión. ..................................6 Reglas Generales para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema Michoacano de Radio y Televisión. ..............................9 LIC. CARLOS BERNARDO BUKANTZ GARZA, Director general del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, en ejercicio de mis facultades y de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como los artículos, 5, 12 fracción VIII y 14, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, 19, 40, 41 y 58 fracción II, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, 4 y 7 del Decreto de Creación del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, 4 y 6 del Reglamento Interior del Sistema Michoacano de Radio y Televisión; y, C O N S I D E R A N D O Que el Sistema Michoacano de Radio y Televisión, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado entre otros motivos para ofrecer entretenimiento para su audiencia y ser el medio público encargado de difundir las tradiciones y costumbres que cimientan la identidad de los michoacanos, también es el encargado de administrar las 26 frecuencias tanto de televisión como de radio entregadas a nombre de Gobierno del Estado de Michoacán por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo que en cumplimiento a la condición 12 de dichas concesiones entregadas el día 30 de mayo del 2017, que es la creación de los mecanismos que garantizarán el carácter de uso público de dichas concesiones, entre los que están la creación del presente Código de Ética del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, lo anterior tiene su fundamento en los artículos 256 último párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, artículo 45 de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias. Que es necesario establecer las bases éticas de los contenidos ofrecidos por el Sistema Michoacano de Radio y Televisión, las cuales regirán el actuar público de los funcionarios en relación con los derechos de las audiencias; delimitando todos y cada uno de los deberes, además de las responsabilidades que los trabajadores de la institución. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Jueves 19 de Abril de 2018. 11a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Código de Ética del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, tiene por objeto sentar las bases para regular la conducta, delimitar todos y cada uno de los deberes, además de las responsabilidades que los trabajadores de la institución debemos observar. Ar tículo 2. A través del análisis y del compromiso con que se tratan a diario los diferentes temas de nuestra realidad, el SMRTV difunde información, conceptos e ideas que permiten reflexionar y estimular la toma de decisiones, sin olvidar que nuestra obligación es también la de generar contenidos divertidos y de entretenimiento. Artículo 3. Los medios tienen la misión de preservar el patrimonio cultural y difundir los valores que propician el crecimiento lúdico e intelectual del ser humano. Preservar y difundir, son responsabilidad indelegable del Estado y de la Radio y la Televisión Pública, como es nuestro caso. Artículo 4. Para los efectos del presente Código, se entenderá por: I. Código de Ética: El presente documento establece pautas de comportamiento y que señala parámetros para la solución de conflictos; II. Entidades: Las establecidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; las entidades creadas por ley o decreto del Poder Legislativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten; III. Ética: Conjunto de principios y valores del fuero interno que guían los fines de la vida de las personas hacia el «vivir bien» y el «habitar bien»; y, IV. SMRTV: Sistema Michoacano de Radio y Televisión. CAPÍTULO II OBJETIVOS Artículo 5. Preservar los preceptos establecidos en el Decreto vigente del SMRTV, en comunión con una perspectiva transformadora y con la inclusión de programas y contenidos novedosos, con la calidad de imagen y de sonoridad acorde a los tiempos y a las exigencias del público. Artículo 6. Generar un ambiente laboral armónico y sensible a los preceptos del SMRTV, donde cada integrante es visto como un elemento vivo y dispuesto para construir juntos un medio público de excelencia. Artículo 7. Observar cabal respeto al público a través del profesionalismo en la confección de programas y contenidos de calidad tanto en la forma como en el fondo. Artículo 8. Consolidar la congruencia absoluta con nuestra misión, visión y los valores que se conceptualizan en este Código de Ética. Artículo 9. Ofrecer toda nuestra creatividad, para construir juntos, un proyecto colaborativo sólido que se nutra a diario con ideas, imaginación y aportes, donde la opinión de todos es escuchada, la crítica y la autocrítica honesta. El presente Código de Ética del SMRTV es punto de partida para el mejoramiento de nuestra labor cotidiana: El compromiso con los ciudadanos. Somos un vínculo entre la realidad y la sociedad, a ella nos debemos. Ar tículo 10. Pensado así, el Código de Ética del SMRTV es abierto e incluyente a todas las propuestas, y también es prioridad trabajar juntos para robustecerlo, ampliarlo y extenderlo con base en los intereses de conjunto, considerando la experiencia, la trayectoria, los conocimientos, los gustos y las habilidades de cada uno de quienes lo integran. De tal forma que invariablemente, impere una conducta digna que responda a la vocación de servicio público en beneficio de la colectividad. CAPÍTULO III MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DEL SMRTV Ar tículo 11. La misión del SMRTV es recuperar y promover todas aquellas expresiones y manifestaciones culturales que poseen significado y dan sentido a la identidad del pueblo michoacano, en el contexto de un México contemporáneo, plural, incluyente y diverso, donde se deberá conciliar pasado y presente, es decir, tradiciones y costumbres con propuestas originales, modernas y novedosas. Ello, a través de contenidos de calidad de imagen y sonido que deberán reflejar los conocimientos, la creatividad y el profesionalismo de nuestro personal, además del conocimiento y uso de tecnologías de última generación. Ar tículo 12. La visión del SMRTV es ser el Sistema de comunicación líder en Michoacán, con cobertura total en la geografía estatal, así como ampliar su presencia en el país y en el extranjero, mediante la producción de programas de excelencia, con contenidos culturales, educativos, recreativos e informativos, que nos permitan convertirnos en un elemento de integración de los michoacanos, que incorpore la diversidad, la pluralidad de ideas y las opiniones para fortalecer la vida democrática de la sociedad en un plano de igualdad y equidad. Artículo 13. Nuestro compromiso para con la sociedad está plasmado en los siguientes valores: I. CERTEZA: El deber de conducirse institucionalmente y conforme a derecho, de tal forma que sus determinaciones sean claras y confiables, lo que permitirá que el ciudadano esté en posibilidad de conocer las consecuencias de sus acciones; II. LEGALIDAD : Conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 19 de Abril de 2018. 11a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y las Leyes, Reglamentos, decretos y otras disposiciones que regulen su actividad; III. HONRADEZ : Mantener una conducta justa, recta, integra y coherente, respetando las normas, los valores de la justicia y la verdad. Conducirse con verdad, tanto en la información que se rinda o proporcione, como en la relación funcional, ya sea con los particulares o con sus superiores y subordinados; IV. LEAL TAD: Observar un comportamiento con la máxima fidelidad al cumplimiento de los fines del Estado, en beneficio de la comunidad, mediante el apego y maximización de las obligaciones contraídas. T mbién en un acto de lealtad institucional, denunciar los actos contrarios a la ley y a los valores y principios de la función pública; V. OBJETIVIDAD : La actuación y decisiones en el ejercicio de la función serán determinadas por la razón y nunca en contra de los fines perseguidos por las leyes; VI. IMPARCIALIDAD : Actuar sin preferencias o privilegios indebidos; y; en consecuencia, tomar decisiones y ejercer las funciones públicas objetivamente; sin prejuicios personales, ni la influencia de terceros; VII. EQUIDAD : No deben realizarse actos discriminatorios en el ejercicio del servicio público; entendiéndose que se cumple este principio cuando no median diferencias que de acuerdo con las normas vigentes, deban considerarse para establecer una prelación; consecuentemente, la atención debe otorgarse por igual a quien tenga derecho a recibirla, sin importar su sexo o preferencia sexual, edad, raza, credo, religión o preferencia política; VIII. EFICIENCIA : Aplicar las capacidades, para lograr los fines del servicio público, mediante el empleo de los medios legales y el seguimiento de los lineamientos de planificación, para dar respuesta a las necesidades colectivas; IX. PROFESIONALISMO : El ejercicio de la función pública requiere la capacitación y actualización permanente, en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes al cargo; X. TRANSPARENCIA : Permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares, de acuerdo con la ley de la materia; XI. RENDICIÓN DE CUENT AS: Obligación de dar a conocer, a través de diferentes formas y medios legales, las decisiones que se toman en el ejercicio de sus atribuciones, su justificación y resultados; así como el ejercicio de los presupuestos asignados; para un efectivo control institucional y público; La obligación del uso responsable, eficiente, transparente, eficaz, racional y con disciplina de los recursos públicos del Estado, evitando el dispendio y eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación; XII. CONFIDENCIALIDAD : Obligación de abstenerse de difundir información clasificada como reservada y confidencial conforme a las disposiciones vigentes. La confidencialidad igualmente, implica el deber de abstenerse de utilizar en beneficio propio o de terceros y para fines ajenos al servicio, información de la que se tenga conocimiento con motivo del ejercicio de la función, que no esté destinada para su difusión. Así mismo, el deber de custodiar y cuidar los valores, documentación e información que por razón del cargo se encuentren bajo el resguardo del servicio público, impidiendo o evitando el uso abusivo, mal uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de los mismos; XIII. SOLIDARIDAD : Obligación de conducirse con sensibilidad, respeto y apoyo hacia la sociedad en el servicio público, especialmente en la atención hacia las personas o grupos sociales vulnerables; XIV. RESPETO: Deber de dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante; reconociendo y respetando en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la persona, dentro y fuera de la Institución. El respeto también es inherente al entorno cultural y ecológico, por lo que debe evitarse la afectación del patrimonio cultural y del ecosistema, asumiendo la defensa y la promoción de la protección y preservación de la cultura y del medio ambiente, en las decisiones y actos; XV. RESPONSABILIDAD : Consiste en la asistencia puntual al desempeño de sus actividades, cumplimiento de los deberes, el reconocimiento y la aceptación de las consecuencias de los propios actos. La responsabilidad, implica también la participación en distintas tareas del servicio público, necesarias en situaciones extraordinarias, aun cuando no sean las estrictamente inherentes al cargo; y, XVI. OBEDIENCIA : Cumplir las órdenes del superior jerárquico, emitidas con las formalidades que el caso amerite y tengan por objeto la realización de actos del servicio a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas. CAPÍTULO IV DE LA VOCACIÓN DE SERVICIO Y UTILIZACIÓN DEL CARGO DENTRO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Artículo 14. Es obligación de las servidoras y los servidores públicos del Sistema Michoacano de Radio y Televisión independientemente del nivel jerárquico que tengan, abstenerse de utilizar el cargo para obtener beneficios personales de tipo económico, privilegios, favores sexuales o de cualquier tipo o bien, o con el fin de beneficiar o perjudicar a terceros, conduciéndose con honradez. Asimismo, deben tomar sus decisiones apegadas a la Ley, los valores de Ética emitidos por el Ejecutivo Estatal y a los contenidos PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Jueves 19 de Abril de 2018. 11a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" en el presente Código, así como a las buenas costumbres. Artículo 15. Dentro de nuestro quehacer cotidiano debemos conducirnos con las siguientes acciones y abstenciones: I. En el desempeño de las labores, privilegiar y fomentar el trabajo en equipo, así como una buena comunicación interna. Lo anterior con el propósito de cumplir con los objetivos institucionales; II. Realizar el trabajo con estricto apego a la Ley y a las normas reglamentarias y administrativas, promoviendo que cada compañeros lo haga de la misma manera; III. Abstenerse de influir en decisiones de otros servidores públicos, para lograr un beneficio personal, familiar o para terceros; IV. Manejar con discreción y mantener la confidencialidad cuando proceda, respecto de la información a la que se acceda por la naturaleza del trabajo que se realiza; V. Respetar el horario de entrada y salida, así como el horario de comida asignado; VI. La introducción de objetos personales por parte de los trabajadores tales como: celulares, computadoras personales, tabletas, aparatos electrónicos, serán bajo su propio riesgo, responsabilidad y cuidado; VII. Portar el gafete de identificación en un lugar visible, dentro de las instalaciones de trabajo; VIII. Utilizar el gafete de identificación institucional y la papelería oficial sólo en el desempeño de nuestras funciones; IX. Evitar tratar de forma prepotente o intimidante a cualquier persona, ya sea compañero, trabajador externo o visitante; X. Abstenerse de solicitar o aceptar, personalmente o a través de una persona, o se terceros, dinero, regalos, favores sexuales o cualquier otra compensación a cambio de otorgar información, tiempo al aire de radio o televisión, agilizar o autorizar algún trámite, licencia, permiso o concesión o bien para asignar un convenio o contrato; XI. Identificarse con un cargo, título o grado académico no acreditable y no haya cumplido con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables en la materia; XII. Si se conoce de un caso de intimidación, prepotencia, favores sexuales o cualquier otra recompensa, se deberá denunciar con la debida información y evidencia suficiente por incumplimientos al Código de Ética y de Conducta a través de los buzones de Quejas y Sugerencias, o en la cuenta electrónica del SMRTV para el efecto de ser canalizado ante la autoridad competente. Es importante que en tu queja describas: ¿cuándo ocurrió?, ¿dónde ocurrió?, ¿quién estuvo involucrado?, ¿cómo sucedieron los hechos?, y ésta deberá ser firmada. Evitar utilizar los buzones de quejas y sugerencias con fines de revanchismo, represión, parcialidad o cualquier otra actitud que no sea objetiva y fundamentada; XIII. Dirigirse con dignidad y respeto hacia las compañeras y los compañeros de trabajo, promover el trato amable y cordial con igualdad de género, respeto a la preferencia sexual, personas con discapacidad, edad, religión, lugar de nacimiento o nivel jerárquico; el trato entre compañeros y compañeras estará basado en la colaboración profesional y el respeto mutuo, no en el nivel jerárquico; XIV. Evitar conductas y actitudes ofensivas, lenguaje soez, prepotente o abusivo con las compañeras y compañeros de trabajo; XV. Reforzar y aplicar actitudes de superación continua, innovación y creatividad, con el propósito de mejorar las actividades y las labores diarias que se desarrollen; XVI. Manejar con discreción y mantener la confidencialidad cuando proceda, respecto de la información a la que se tenga acceso con motivo de nuestro trabajo en las diferentes áreas, debiendo guardar el secreto inherente a nuestra función; XVII. Utilizar el parque vehicular única y exclusivamente para fines oficiales; XVIII. En los procesos de edición de audio y video, hacer siempre uso de audífonos para no interferir en el desarrollo de nuestro trabajo y de los demás, sin descuidar la atención al teléfono o llamados de compañeras y compañeros; XIX. Evitar toda acción que distraiga, moleste o perturbe a las áreas comunes de trabajo, no fumar dentro de las instalaciones ni escuchar música con volumen alto. Consumir alimentos sólidos sólo en los lugares asignados para ello. Evitar el uso de lenguaje ofensivo y efectuar operaciones de compra venta dentro de las instalaciones, así como la organización de tandas, rifas, comercio, propaganda y otras actividades diferentes a las encomiendas de su relación de trabajo; y, XX. Restringir el acceso a personas no autorizadas, o que en su caso, hagan uso del equipo, útiles, herramientas y demás bienes del SMRTV. CAPÍTULO V DEL BUEN USO DE LAS INSTALACIONES, RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS Artículo 16. Las trabajadoras y trabajadores públicos del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, deberán hacer uso de los bienes, instalaciones, recursos humanos, materiales y financieros de la Entidad, únicamente para el logro de metas y objetivos, en cumplimiento de la misión, adoptando criterios de racionalidad y ahorro y teniendo las siguientes acciones y abstenciones en este rubro: I. Cuidar que los bienes, servicios, instalaciones, recursos PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 19 de Abril de 2018. 11a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" humanos y financieros de la Entidad, sean utilizados únicamente para el cumplimiento de sus objetivos, respetando las disposiciones del Ejecutivo Estatal en materia de racionalidad y austeridad de recursos, con posibilidad de generar ahorros; II. De acuerdo a la labor a realizar, asignar de manera transparente, justa e imparcial los recursos humanos, materiales y financieros, para realizar el trabajo con eficiencia, bajo principios de racionalidad y ahorro; III. Utilizar racionalmente el agua, el papel y la energía eléctrica. Apagar cuando no se utilicen: La luz, computadoras, baterías (no-break), ventiladores y todo equipo que requiera de energía eléctrica; IV. Utilizar con moderación los recursos materiales asignados; V. Fomentar el uso de papel reciclado para la ejecución de las actividades, VI. Utilizar con moderación los servicios de teléfono cuando se trate de asuntos personales ; y, VII. Establecer comunicación con nuestros compañeros de otras áreas, para evitar la generación de oficios o comunicados innecesarios. CAPÍTULO VI LA CONDUCTA DEL COMUNICADOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN Artículo 17. Como medio público de comunicación el personal, sindicalizado, de base, de contrato, de confianza o colaborador del SMRTV, tendrá siempre presente la responsabilidad social que implica la libertad de expresión y el derecho a la información regidos por los siguientes principios de autorregulación: I. La defensa de la persona y el respeto a su dignidad; II. La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión. Diferenciar de manera específica la información de las opiniones a título personal. Y de ser necesario, advertir a la audiencia que las opiniones vertidas por tal persona o programa, no corresponden con la línea editorial del SMRTV; III. Ofrecer contenidos de interés y de servicio público; IV. Reflejar la diversidad y pluralidad de la sociedad en general; V. Proponer formas de participación y vinculación social; VI. Que los contenidos radiofónicos y televisivos y su relevancia; VII. Ubicar los contenidos en sus respectivos contextos; VIII. Mantener espacios de diálogo entre el SMRTV y sus audiencias; IX. Corregir por propia iniciativa cualquier inconsistencia u error que se produzca; X. Instrumentar formas diversas de comunicación con los radioescuchas y los televidentes; XI. Fomentar el acceso a la educación, promover la cultura y la práctica del deporte. Acrecentar el conocimiento a través de contenidos de utilidad; XII. Fortalecer la conceptualización de la paz como antídoto a la violencia; XIII. Fomentar la protección y la formación integral de las niñas, los niños, las y los adolescentes, así como el respeto a la institución familiar sea cual sea su conformación; XIV. Promover los valores universales e identidad nacional, con base en el fomento de la cultura y la defensa de nuestra soberanía, tradiciones y costumbres; XV. Fomentar y proteger el respeto al individuo y su familia; XVI. Fomentar y proteger el derecho de réplica y de rectificación; XVII. Fomentar y proteger la cultura y herencia de los pueblos originarios; XVIII. Fomentar y proteger la equidad, la igualdad y la identidad de género, así como la diversidad y la preferencia sexual; XIX. Fomentar el uso correcto del lenguaje: Construcciones adecuadas del español en cuanto a sintaxis, morfología, semántica y ortografía. Evitar el uso de palabras extranjeras cuando haya un vocablo en español. Evitar en todo momento aberraciones del lenguaje. Y en el caso de las tipificadas «groserías o malas palabras», partimos de la idea de que no hay buenas ni malas palabras, pero todas, buenas y malas, deberán justificarse de acuerdo al contexto de lo que se informa o se opina. Evitar siempre que el lenguaje signifique una ofensa en cualquiera de sus manifestaciones. Recordar siempre que «somos lo que hablamos»; XX. Abstenerse de transmitir por cualquier motivo emisiones audiovisuales que promuevan o inciten cualquier tipo de violencia o que denigren la dignidad humana; XXI. Ser puntual en cada una de nuestras actividades cotidianas, así como respetar el tiempo de los demás; XXII. Reportar a las áreas correspondientes cualquier objeto perdido; XXIII. Cuidar la salud propia y de los compañeros, evitar poner en riesgo la seguridad y la integridad de los demás; y, XXIV. Ser congruente con los principios que deben observarse en nuestra labor, cargo o comisión; convencidos siempre del compromiso que significa mejorar cada día nuestro desempeño. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 6 Jueves 19 de Abril de 2018. 11a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" CAPÍTULO VIII CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS Ar tículo 18. Los Subdirectores de las áreas de Radio y Televisión del SMRTV, en conjunto con los Jefes de Producción y los titulares de cada programa al aire, establecerán criterios de advertencia previa para su clasificación: I. AA , significa, contenido dirigido al público infantil (En cualquier horario); II. A, Significa, contenido dirigido a todo público (En cualquier horario); III. B, Significa, contenidos para adolescentes y adultos (De las 16:00 horas a las 05:59 horas del día siguiente); IV. B15, Significa, contenido para adolescentes mayores de 15 años y adultos (De las 19:00 horas a las 05:59 horas del día siguiente); V. C, Significa, contenidos para adultos (De las 21:00 horas a las 05:59 horas del día Siguiente); y, VI. D, Significa, contenido dirigido especialmente para adultos (De las 00:00 horas a las 05:00 horas del día siguiente). La clasificación asignada a cada programa será insertada como nota de advertencia previa a la emisión de cada programa. CAPÍTULO IX MECANISMOS PARA INFORMAR CON OPORTUNIDAD SOBRE CAMBIOS EN LA PROGRAMACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN Artículo 19. Por respeto a la audiencia, los titulares y responsables de cada programa de Radio y Televisión deberán informar con oportunidad, al aire y a través de redes sociales, sobre cambios en la programación. La información será difundida por lo menos con 24 horas de anticipación, salvo los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, interés nacional o por causas ajenas a los titulares de cada programa. CAPÍTULO X MECANISMOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS AUDIENCIAS EN RADIO Y TELEVISIÓN Artículo 20. Para la atención a la audiencia se implementarán los mecanismos de atención de las audiencias tale como el llamado «PORTAL CIUDADANO» , instalado en nuestra página web oficial, el cual será atendido a través del Defensor de las Audiencias. Con el propósito de tener esa interacción y las audiencias puedan mandar sus sugerencias, puedan tramitar alguna queja, para informar y recibir opiniones y sugerencias sobre la programación, alentando la participación ideológica, étnica y cultural, para fortalecer los contenidos dentro de nuestra barra de programas para que toda la sociedad tenga ese espacio que merece, esto es dar atención a las audiencias infantiles, audiencias con discapacidad, que exista la igualdad de género. CAPÍTULO XI DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA Artículo 21. En los contratos de trabajo o de locación que celebren quienes ejerzan la actividad periodística regirá la Cláusula de Conciencia. En virtud de ésta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral, cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al presente Código de Ética. T R A N S I T O R I O ÚNICO. La entrada en vigor del presente Código de Ética será una vez aprobado por la H. Junta de Gobierno del Sistema Michoacano de Radio y Televisión y serán obligatorios al día siguiente que sean publicados en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo. Morelia, Michoacán, a 19 de octubre de 2017. LIC. CARLOS BERNARDO BUKANTZ GARZA DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN (Firmado) ______________________________________ LÍNEA EDITORIAL DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN OBLIGACIÓN Todas las personas que laboren y colaboren con el equipo del Sistema Michoacano de Radio y Televisión (en adelante SMRTV), tienen la obligación de mantener las más elevadas normas de profesionalismo y de ética para cumplir con la misión y visión y los objetivos del SMRTV, aplicando la presente Línea Editorial en todos los contenidos, tanto de producción propia como externa y para todas aquellas prácticas o actividades que realicen los profesionales tanto internos como externos del SMRTV. Dicha Línea editorial deberá ser cumplida con responsabilidad y honestidad, la cual será revisada periódicamente por la Subdirecciones de: Radio, televisión y noticias e informado a la Dirección General, y el defensor de la audiencia para su consulta, conocimiento y autorización como parte de documentos deontológicos del SMRTV. I. Los responsables de las áreas tienen la obligación de entregar dicha línea editorial a todos sus profesionales y colaboradores para su puntual cumplimiento: • Todos los contenidos de programas, noticieros, se seleccionan, cubren y transmiten en los espacios destinados para ello del SMRTV, con criterios profesionales determinados y acordes con los principios que rigen al SMRTV, son revisados por el Comité de Programación respectivo, cumpliendo con lo establecido en las Políticas de Comunicación PÁGINA 7 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 19 de Abril de 2018. 11a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" y en la presente Línea Editorial. • En la programación del SMRTV, se distinguirá la información, los programas, los análisis y las opiniones así como las diferentes categorías de programación, cumpliendo con las normas básicas de cada género en radio, televisión e internet. • La información e imágenes que transiten por el SMRTV, por televisión, radio y difunda a través de la web, responderán siempre al interés público y serán completas, claras precisas, objetivas, oportunas, veraces y comprobables. • En todos los procesos editoriales de redacción y edición, se verificarán los datos, la información y las imágenes que vayan a ser transmitidos, con el fin de ser lo más precisos posibles. • No se presentarán rumores ni trascendidos. • Se evitarán el sensacionalismo. • Se respetará el derecho a la privacidad, a la intimidad, al honor y a la imagen de todas las personas que sean objeto de información. • Se evitarán imágenes explicitas de prácticas sexuales, adicciones y violencia Cuando se hayan de mostrar por su valor histórico y/o periodístico, deberán ser discutidas por el Comité de Programación respectivo y autorizadas por su subdirector respectivo, además se advertirá a la audiencia de su transmisión y naturaleza. • En los programas, noticieros, no se categorizará a las personas como figuras de humor involuntario. • Los periodistas, conductores, evitarán erigirse en protagonistas de la información en la que están trabajando. II. Atribución de las fuentes: • Siempre se buscará que la información sea contrastada con otra u otras fuentes de información. • Toda información deberá mencionar las fuentes, salvo cuando quede implícita la comprobación de los hechos descritos por el periodista, y se mencionan las fuentes. • Evitar en todo momento las ambigüedades como las expresiones «fuentes cercanas a», «fuentes informadas», «según el entorno de», «se informó», etc. III. El secreto profesional del periodista y/o comunicador: • El periodista y/o comunicador podrá atenerse al derecho de secreto profesional por lo que podrá acordar el anonimato con la fuente por causa plenamente justificada. • Cuando se considere que sin la confidencialidad no se publicarían informaciones de interés público. • Cuando se considere que la fuente de información corre el riego de una posible denuncia, de represalias en el ámbito político o laboral e incluso riesgo para su integridad física. • En el SMRTV, se utilizará este derecho con honestidad y profesionalismo, ya que se considera que la credibilidad del trabajo dependerá de la calidad y de la confianza con la audiencia, depositada en el medio y en el periodista o comunicador. • El secreto profesional no amparará a quienes filtran, acreditan rumores, propagan anónimos o difunden información sin una fuente claramente definida. • La identidad de la fuente se compartirá con los subdirectores, como una forma de evaluar el anonimato respecto al interés público y la situación de la fuente, siempre y cuando así lo decida el periodista y/o comunicador. IV. El uso del lenguaje: • Los textos se redactarán en términos simples, entendibles, directos y efectivos. Las frases y las ideas serán claras para que puedan ser entendidas por el público en general. • Se evitarán las ambigüedades, abstracciones y generalidades, se evitarán, en lo posible, las frases hechas, los apodos y alias, el lenguaje oficial y el uso de términos que hayan perdido su sentido original por su abuso. • Se preferirán los términos en español se evitarán los barbarismos, se evitarán expresiones y descripciones soeces, obscenas o blasfemas. Sólo se utilizarán o mostrarán cuando tengan un indudable valor informativo o muestren la personalidad que se dice. • Respetando y tomando en cuenta el lenguaje de género. V. Entrevistas y Declaraciones: • Se solicitará la autorización de las fuentes de información para entrevistas, sondeos, aclarando siempre el tipo de entrevista, temática general, el uso informativo que se le va a dar al material y la identidad y cargo del periodista, que lo vaya a realizar. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 8 Jueves 19 de Abril de 2018. 11a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" • Al entrevistado se le dará un trato cordial y formal, y se respetará el tratamiento específico del entrevistado cuando proceda por protocolo, como «señor presidente», «alteza», «señor embajador», etc. VI. La Firma. Las informaciones mostrarán el crédito del reportero siempre que sea posible, como un derecho y una responsabilidad de los mismos ante la audiencia, a excepción de tratarse de informaciones breves. VII. Conflicto de Interés: • Los profesionales de la información evitarán involucrarse en actividades políticas, sociales o económicas, que puedan restar credibilidad a su labor y generar un conflicto de interés. • No se aceptarán favores, regalos o dinero a cambio de influir, modificar o deformar la información, no se aceptarán viajes gratuitos, facilidades de hospedaje y descuentos especiales, provenientes de fuentes noticiosas para facilitar la cobertura de un hecho noticioso. La dirección lo aprobará siempre y cuando se asegure su independencia editorial, y cuando el acontecimiento sea de interés público. • Las invitaciones y reuniones de trabajo con las fuentes informativas deben realizarse con total transparencia y siempre manteniendo la imparcialidad y la independencia editorial. Nos asumimos como un medio de comunicación cuyo primer compromiso es con la sociedad de la cual formamos parte. Proporcionaremos información periodística de manera certera, correcta, exacta, precisa, veraz, equilibrada y sustentada por el rigor de la investigación. Por principio, ésta deberá ser siempre útil para la sociedad y sin restricciones de ningún tipo. Nuestro objetivo será producir y difundir conocimientos que ayuden a la sociedad a formarse criterios y juicios sobre la realidad local, estatal, nacional e internacional, con la intención de generar pensamiento crítico. Nuestro contenido deberá partir siempre de un objetivo: informativo, interpretativo, crítico o que invite a la reflexión. Aún en la información de interés humano o de entretenimiento se precisará de rigor en el tratamiento periodístico. Nuestra libertad de expresión sólo estará restringida por los derechos de terceros, el derecho a la intimidad y aquellos lineamientos que señala la Constitución Mexicana. Evitaremos a toda costa el rumor, el libelo o la persecución periodística como supuestos de libertad de expresión. Como medio de comunicación declaramos nuestro amor a la palabra, al texto bien escrito, revisado, corregido y sin faltas de ortografía y que dará lugar a producciones audiovisuales. La calidad de nuestras informaciones se antepondrá a la inmediatez de salir al aire. Los editoriales serán responsabilidad exclusiva de la Dirección del Sistema Michoacano de Radio y Televisión (SMRTV), de la Subdirección de Noticias y de los colaboradores, de los cuales, si fuera el caso, deberá aclararse que «su opinión no corresponde necesariamente a la línea editorial del SMRTV». No existirá prohibición para ningún tema, bajo la consideración de trabajarlo con el rigor periodístico suficiente. COMPROMISOS Con la defensa del periodismo honorable, honesto y comprometido. A través de nuestro trabajo de producción y sus contenidos. Con la sociedad y la resolución de sus problemas históricos, endémicos y coyunturales. A través de llevar información con personal calificado sobre los temas relevantes y que sea el medio que comunica e informa de manera veraz y oportuna. Con la justicia social y el estado de derecho. Llevar acabo programación con contenidos de interés a la audiencia con el fin de tener respuesta a la problemática que hoy en día se presenta en la sociedad. Con la defensa de los grupos vulnerables de la sociedad. Que sea un espacio para que puedan ser escuchados con respeto y dignidad. Con la defensa irrestricta de los derechos humanos. Punto medular y compromiso como medio público para con la sociedad. Con la igualdad, la equidad, la identidad y la conciencia de género. El compromiso del sistema es y será brindar en sus contenidos espacio para todos. Con la protección a los niños y sus derechos, tenemos el compromiso como medio público michoacano de velar por una programación incluyente con contenido propio, encaminado al proceso formativo de la niñez michoacana. Con la protección del medio ambiente. Programación con contenidos que en todo momento exalten las virtudes de la extensa biodiversidad que tenemos en el territorio michoacano. Con evitar cualquier forma de xenofobia, racismo, ideologías fascistas o represoras. No habrá espacio alguno para mensajes favorables a la prostitución, la pornografía o la violencia explícita. Como medio de comunicación público somos también un espacio laico donde no habrá cabida para alentar o promover teología alguna, doctrina religiosa, esoterismo o pseudo-ciencia. Promover y alentar la comunicación con los lectores o usuarios, ceptar la crítica y tomarla en cuenta. PÁGINA 9 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 19 de Abril de 2018. 11a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Nos adherimos a los Principios Internacionales de Ética Profesional en el Periodismo, declarados por un conjunto de organizaciones internacionales y regionales de periodistas, reunidas en México en 1980 bajo el auspicio de la UNESCO. La presente línea editorial entrará en vigor una vez que sea aprobada por la H. Junta de Gobierno en la sesión respectiva y a través de la firma del acta de todos y cada uno de los miembros que la conforma y haciendo el registro respectivo ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones. _____________________________________ LIC. CARLOS BERNARDO BUKANTZ GARZA, director general del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, en ejercicio de mis facultades y de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como los artículos, 5, 12 fracción VIII y 14, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, 19, 40 fracción I, 41 y 58 fracción II, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, 4 y 7 del Decreto de Creación del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, 4 y 6 del Reglamento Interior del Sistema Michoacano de Radio y Televisión; y, C O N S I D E R A N D O Que el Sistema Michoacano de Radio y Televisión, Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado entre otros motivos para ofrecer entretenimiento para su audiencia y ser el medio público encargado de difundir las tradiciones y costumbres que cimientan la identidad de los michoacanos, también es el encargado de administrar las 26 frecuencias tanto de televisión como de radio entregadas a nombre de Gobierno del Estado de Michoacán por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo que en cumplimiento a la condición 12 de dichas concesiones entregadas el día 30 de mayo del 2017, que es la creación de los mecanismos que garantizarán el carácter de uso público de dichas concesiones, entre los que están la creación de las presentes Reglas para la Conformación y Funcionamientos del Consejo Ciudadano del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, lo anterior tiene su fundamento en los artículos 86, 256 último párrafo de la Ley Federal de T lecomunicaciones y Radiodifusión. Que de conformidad con los artículos 86, 256 último párrafo, 259 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; es necesario crear las presentes Reglas Generales para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema Michoacano de Radio y Televisión. Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir las siguientes: REGLAS GENERALES PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN CAPÍTULO I OBLIGACIÓN Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objetivo establecer las bases para la formación y funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema Michoacano de Radio y Televisión. Artículo 2. Mediante estas Reglas se tiene el objeto del Consejo Ciudadano de observar la existencia y vigilar el funcionamiento de los mecanismos del artículo 86 de la LFTR, especialmente la independencia editorial, la participación ciudadana y las reglas para la libre expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. Artículo 3. El Consejo Ciudadano estará integrado sólo por ciudadanos, los cuales hayan acreditado previamente los requisitos y los procedimientos de evaluación y selección que se indiquen en el presente documento, así como en la convocatoria pública abierta respectiva, propondrán a la H. Junta de Gobierno los criterios de Independencia Editorial, de Participación Ciudadana y las Reglas para la libre expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, propias de la sociedad michoacana Artículo 4. La participación del Consejo Ciudadano estará sustentada en dos ejes principales: I. El respeto a la pluralidad de opinión y la libertad de expresión; y, II. El ejercicio del diálogo y la comunicación con los televidentes, radioescuchas e internautas a través de las frecuencias del SMRTV, así como de las redes sociales institucionales. Artículo 5. El Consejo Ciudadano podrá si así lo requiere su actuar auxiliarse con los comités internos de programación con la finalidad de hacerse llegar información que les solicite o que requieran para en el caso de que existan reuniones con los grupos de la sociedad con el fin u objeto de tener un dialogo directo y conociendo todos los procesos y contenido de producción del Sistema Michoacano de Radio y Televisión. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CIUDADANO Artículo 6. El propósito del Consejo Ciudadano será asegurar la independencia editorial, imparcial y objetiva de la programación, así como la participación ciudadana, defensa de los contenidos y reglas que garanticen la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. Artículo 7. El Consejo Ciudadano contará con 3 Consejeros, de conformidad con lo siguiente: I. CONSEJO CIUDADANO. Órgano creado con el propósito de asegurar la independencia editorial, imparcial y objetiva en su gestión, la participación ciudadana, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; II. CONSEJERO PRESIDENTE. Figura con derecho a voz y voto en sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Ciudadano. Funge como coordinador general de las sesiones e informa al Director General del SMRTV de resoluciones, recomendaciones y opiniones que se tomen por mayoría PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 10 Jueves 19 de Abril de 2018. 11a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" de votos de los integrantes. Entre otras funciones está la de solicitar la información necesaria para que los consejeros ciudadanos desarrollen sus actividades de manera adecuada. III. CONSEJERO SECRETARIO. Figura con derecho a voz y voto en sesiones ordinarias y extraordinarias de Consejo. Sus actividades son: A) convocar a las sesiones, ordinarias y/o extraordinarias. B) Integrar la orden del día con los temas y propuestas que los consejeros ciudadanos le hayan hecho llegar con por lo menos diez días de anticipación a la fecha de la sesión. C) Concentra y distribuye a los integrantes del Consejo Ciudadano la información necesaria para el desahogo de los asuntos a desarrollar en cada sesión. D) En colaboración con el consejero presidente, redacción de los informes correspondientes. IV. CONSEJERO VOCAL. Figura con derecho a voz y voto en sesiones ordinarias y/o extraordinarias de Consejo. Sus actividades son: Integrar y redactar el acta de cada sesión, recabar las firmas de los consejeros ciudadanos, resguardar los archivos y papelería oficial y el resultado de los conteos de las votaciones desarrolladas al interior del Consejo. V. LA ESTRUCTURA. En el siguiente diagrama se muestra la estructura. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL CONSEJO CIUDADANO Artículo 8. Son atribuciones del Consejo Ciudadano: I. Proponer criterios para establecer una política editorial independiente, imparcial y objetiva en las emisoras que forman el SMRTV. Publicar, en la página web del Sistema, denominada «El Portal del Ciudadano» https:// sistemamichoacano.tv/portalc , los criterios aprobados por la Junta de Gobierno para tal efecto; II. Vigilar y emitir informes públicos relacionados con el cumplimiento, o no, de los criterios aprobados para garantizar una política editorial independiente, imparcial y objetiva en los contenidos transmitidos por las emisoras del Sistema Michoacano de Radio y Televisión; III. Diseñar, proponer y evaluar proyectos radiofónicos y televisivos que ayuden a fortalecer los objetivos del Sistema Michoacano de Radio y Televisión; IV. Cuidar que los contenidos de la programación, no se desvíen de la misión original; V. Invitar si es necesario a las sesiones y/o reuniones que organice tanto a los comités de programación tanto de tv como de radio del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, y/o algún otro miembro de la sociedad que tenga información sobre temas relacionados con programación de tv y radio, objeto del Sistema Michoacano de Radio y Televisión; VIII. Proponer a la Junta de Gobierno los criterios de participación ciudadana, a fin de atender las inquietudes y propuestas de los y las radioescuchas y televidentes; IX. Proponer a la Junta de Gobierno las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales y publicarlas en la página web respectiva; y, XII. Las demás que señalen las disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO IV REQUISITOS PARA SER CONSEJERO CIUDADANO Artículo 9. Son requisitos para ser Consejero Ciudadano: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II. Tener treinta y cinco años cumplidos; III. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de funcionario de los Poderes de la Unión, de los Estados y/ o de los Municipios, no ser trabajador del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, ni haber sido Director Nacional o Estatal, Municipal en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación; IV. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Procurador General del Estado, Diputado Local o Federal o Senador en el año anterior a su nombramiento; y, V. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. CAPÍTULO V DE LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LOS CONSEJEROS CIUDADANOS Artículo 10. Cada uno de los 3 miembros que conformen el Consejo Ciudadano serán elegidos mediante una amplia consulta pública abierta, a través del proceso de evaluación y selección respectivo: I. La convocatoria será abierta para todas aquellas personas que estén interesadas en formar parte del Consejo Ciudadano del Sistema Michoacano de Radio y Televisión; buscando la equidad de género en todo momento; CONSEJO CIUDADANO CONSEJERO PRESIDENTE CONSEJERO SECRETARIO CONSEJERO VOCAL PÁGINA 11 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 19 de Abril de 2018. 11a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" II. La convocatoria será realizada y publicada por la Junta de Gobierno de acuerdo a sus atribuciones; III. Las bases se establecerán de acuerdo a lo que se indique en la convocatoria; y, IV. Los Consejeros Ciudadanos durarán en su cargo 5 años y fungirán como Presidente, Secretario y Vocal, el cargo es honorífico y no genera relación laboral alguna; su actuación es imparcial e independiente y su participación es de carácter personal y por tanto, intransferible; Ar tículo 11. Los consejeros tendrán como funciones generales: I. Proponer criterios que se deberán seguir para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva de la televisión y radio y publicar aquellos que se aprueben por la Junta de Gobierno, en la página web del SMRTV https://sistemamichoacano.tv/portalc , denominada «El Portal Ciudadano»; II. Cuidar el contenido de la programación, no se desvié de la misión original, para lo cual podrá someter a evaluación del pleno, proponer cambios y cancelaciones que no sean acordes con las mismas, si es necesario; III. Presentar proyectos de programas y propuestas en base a consultas públicas con grupos sociales que sean acordes a los principios y objetivos de creación de la televisión y radio del Sistema Michoacano de Radio y Televisión; IV. Pedir opinión y asesoría a los Comités internos respecto de las acciones, programas y proyectos de Tel visión como de radio del Sistema; en caso de que fuera necesario para cuando se tenga reuniones con grupos sociales y/o en las sesiones que tengan; V. Proponer a la Junta de Gobierno las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas, y culturales y publicarlas en la página web respectiva https:// sistemamichoacano.tv/portalc; VI. Proponer a la Junta de Gobierno los criterios participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de los televidentes y radioescuchas; VII. Vigilar y si es necesario emitir informes públicos sobre el cumplimiento de los criterios establecidos para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva de la televisión y la radio del sistema Michoacano de Radio y Televisión; y, VIII. Solicitar al Director General elabore la convocatoria respectiva para llevar a cabo el proceso de elección de Consejeros Ciudadanos cuando así se requiera. Artículo 12. De la elección de los Consejeros Ciudadanos del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, serán elegidos por la H. Junta de Gobierno del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, de entre las personas que participen y cumplan con los requisitos que se establezcan en la convocatoria. En consecuencia, serán designados Presidente, Secretario y Vocal, en función del número de votos que obtengan en la primera sesión que tenga como Consejo Ciudadano en caso de que cualquiera de los candidatos a consejero no pudiera asistir a la toma de protesta mandará la justificación del hecho que le impidiera asistir la cual valorará la H. Junta de Gobierno para dictaminar su decisión de aceptación o rechazo de acuerdo al tipo de justificación que se presente. Artículo 13. El registro y el proceso de selección de los Consejeros Ciudadanos del Sistema Michoacano de Radio y Televisión se llevarán a cabo de la siguiente manera: I. La solicitud de participación se recibirá en el correo electrónico oficial smrtvdir@michoacan.gob.mx del Sistema Michoacano de Radio y Televisión o en el domicilio de José Rosas Moreno 200, Col. Vista Bella. C.P. 58090, Morelia, Michoacán, México, en días hábiles, horario de 09:00 a 14:00 y de 18:00 a 20:00 horas; y, II. La solicitud de participación deberá ir acompañada de manera digital o en copia simple por duplicado, si se entregan de manera física, será sobre los siguientes documentos: 1. Formato de solicitud debidamente llenado que estará dispuesto en el portal del Sistema Michoacano de Radio y Televisión y anexo a las presentes Reglas Generales (ANEXO 1); 2. Curriculum Vitae con documentos probatorios; 3. Identificación personal con fotografía (pasaporte o credencial de elector); 4. Acta de nacimiento (original o copia certificada); 5. Carta de no antecedentes penales (original); 6. Comprobante de domicilio (fotocopia simple no mayor a tres meses de vigencia); y, 7. Carta de exposición de motivos del candidato, con extensión máxima de una cuartilla, donde exprese las razones por las que cumple con el perfil requerido y el porqué de su idoneidad para fungir como Consejero Ciudadano del SMRTV. Artículo 14. Dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre de la recepción de documentos, en la página oficial del sistema https:/ /sistemamichoacano.tv/portalc publicarán los nombres de los candidatos que cumplan con los requisitos que se indiquen convocatoria. Artículo 15. La H. Junta de Gobierno elegirá a los 3 Consejeros Ciudadanos en la sesión inmediata a la publicación de resultados. Artículo 16. Los resultados de la elección serán publicados en la página oficial del Sistema https://sistemamichoacano.tv/portalc dentro de los tres días hábiles posteriores a la elección que realice la H. Junta de Gobierno del Sistema. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 12 Jueves 19 de Abril de 2018. 11a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Una vez electos, los consejeros serán notificados para su toma de protesta. Artículo 17. Los interesados podrán presentar su solicitud a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y en el lapso de los 15 días posteriores. Artículo 18. Características de la convocatoria: I. La convocatoria será pública y abierta; II. Los datos personales de los participantes son confidenciales y serán tratados en términos de lo dispuesto por el artículo 97 y demás aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; III. La integración del Consejo Ciudadano del Sistema Michoacano de Radio y Televisión se desarrollará en estricto apego a los principios de igualdad de oportunidades, confidencialidad, objetividad y transparencia; IV. La elección de los integrantes del Consejo Ciudadano del Sistema Michoacano de Radio y Televisión será definitiva e inapelable; V. Las personas que sean elegidas deberán suscribir la documentación que el Instituto Federal de Telecomunicaciones requiera, así como una carta compromiso en la que declaren bajo protesta de decir verdad, no tener ningún conflicto de intereses por dicha designación; y, VI. Cualquiera asunto no previsto en esta convocatoria será resuelto por la Dirección General del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, siempre y cuando la H. Junta de Gobierno asilo haya determinado. Artículo 19. La convocatoria será publicada en la página oficial del Sistema Michoacano de Radio y Televisión https:// sistemamichoacano.tv/portalc, y/o cualquier medio de difusión. Artículo 20. La toma de protesta de los consejeros. De acuerdo a su naturaleza y para cumplir con su objeto, serán presentados los consejeros en sesión de la H. Junta de Gobierno del Sistema Michoacano de Radio y Televisión. Artículo 21. Los miembros podrán ser substituidos de su cargo antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos: I. Dejar de asistir en forma injustificada a 2 sesiones consecutivas o 4 aisladas en un plazo de dos años. II. No cumplir o violentar los fines del Sistema; o, III. Renunciar expresamente del cargo. Artículo 22. Las Reglas de funcionamiento y organización de las sesiones del Consejo Ciudadano son las siguientes: I. Quórum legal: Se considerará que hay quórum legal para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, 2 de los 3 integrantes del Consejo Ciudadano con voz y voto, en caso de que no se reúna el quórum legal, no se llevará a cabo la sesión, levantándose el acta correspondiente, a continuación se procederá a una segunda convocatoria y la sesión se celebrará con los consejeros presentes; II. Las sesiones ordinarias del Consejo Ciudadano deberán realizarse por lo menos 2 veces al año y serán programadas anualmente y convocadas por el consejero secretario cuando menos con 72 horas de anticipación, incluyendo la propuesta del orden del día respectivo, la fecha, el lugar y hora de la reunión. Cuando sean reuniones extraordinarias serán convocadas cuando menos con 48 horas de anticipación; III. Los Consejeros deberán asistir cuando menos a 2 sesiones consecutivas o 4 aisladas en un plazo de dos años, de lo contrario serán removidos de su cargo; IV. En caso de falta del Consejero Secretario, a la sesión respectiva será atendida por el consejero que sea asignado por acuerdo entre los integrantes; y, V. Para el Inicio de las sesiones, tomarán la palabra el consejero secretario, quien fungirá como moderador, su función consistirá en: someter el orden del día para su aprobación, desahogar el orden del día, llevar rigoroso orden, acordar el tiempo límite previamente de la sesión respectiva, otorgar el uso de la voz a los miembros del consejo que se encuentren presentes en la sesión, el consejero vocal someterá a votación los asuntos que ha de aprobar el consejo. Artículo 23. La Dirección General facilitará un área específica de las instalaciones para el desarrollo de las reuniones del Consejo Ciudadano. T R A N S I T O R I O ÚNICO. Las presentes Reglas Generales para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, entrarán en vigor una vez aprobadas por la H. Junta de Gobierno; se hará su posterior trámite de registro ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones y serán obligatorias al día siguiente que sean publicados en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo. Morelia, Michoacán, a 20 de Marzo de 2018. (Firmado). PÁGINA 13 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 19 de Abril de 2018. 11a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" ANEXO 1 FORMATO DE LLENADO PARA LOS ASPIRANTES Formulario de solicitud para participar en la Convo catoria para la conformación del Consejo del Sistema Michoacano de Radio y Tel evisión Morelia, Michoacán a ______________ de________. ______________ FIRMA PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 14 Jueves 19 de Abril de 2018. 11a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" CONVOCATORIA CONSEJEROS CIUDADANOS