Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo [PDF]

COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXI Morelia, Mich., Lunes 30 de Marzo de 2015 NUM. 73 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo Dr. Salvador Jara Guerrero Secretario de Gobierno Lic. Jaime Ahuizótl Esparza Cortina Directora del Periódico Oficial Lic. María Salud Sesento García Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 6 páginas Precio por ejemplar: $ 19.00 del día $ 25.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Directora: Lic. María Salud Sesento García Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRA TIVA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRA TIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO CAPÍTULO I ÁMBIT O DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Código de Ética del Tribunal rige para todos los servidores públicos del órgano jurisdiccional que lo integran. Para efectos del presente Código, se entiende por: Código: El Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo; Servidores públicos: Los secretarios, el Contralor Interno, el personal de actividad jurisdiccional, el personal administrativo, los defensores jurídicos y su coordinador, los titulares de los órganos y áreas del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo; Órgano Jurisdiccional y/o Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo (organismo autónomo); CAPÍTULO II FINES DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL Artículo 2. Los fines del presente Código son: I. Fortalecer el carácter de todos los servidores públicos del Tribunal en el desempeño de su trabajo mediante el fomento, promoción y difusión de los principios y virtudes que informan la función jurisdiccional. II. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos del Tribunal, con el propósito de que éstos asuman el compromiso de prestar el servicio de impartición de justicia con excelencia. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Lunes 30 de Marzo de 2015. 5a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" III. Erradicar todo tipo de prácticas viciosas que demeriten las funciones de la administración de justicia. IV. Estimular la consolidación del principio de la dignidad de la persona humana, como asiento ético de los derechos humanos. CAPÍTULO III PRINCIPIOS JURISDICCIONALES Artículo 3. INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL 3.1. La independencia jurisdiccional es la actitud que debe asumir el servidor público del Tribunal para ejercer la función jurisdiccional sólo desde la perspectiva del derecho, evitando y rechazando cualquier presión o influencia extraña a éste proveniente de poderes públicos, autoridades, organismos autónomos, factores externos e internos y poderes de hecho. El servidor público del Tribunal debe: 3.2. Determinar desde el derecho vigente la decisión justa, evitando aun la apariencia de ser presionado por factores ajenos al derecho. 3.3. Dejar en claro, con su comportamiento, que no recibe ningún tipo de influencia –directa o indirecta– y que rechaza cualquier recomendación que pudiera influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se someten a su potestad, incluyendo las influencias provenientes del propio organismo autónomo al que sirve. 3.4. Reclamar que se le suministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia, y denunciar el hecho de su incumplimiento. 3.5. Preservar el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia. 3.6. Abstenerse de insinuar o sugerir, fuera de su competencia legal, el sentido en que los demás servidores públicos del Tribunal deben dictar sus resoluciones y/o sentencias. 3.7. Abstenerse de tomar decisiones por temor a la crítica, por obtener popularidad o por motivaciones ajenas a la función jurisdiccional y/o administrativa. 3.8. Abstenerse de participar en la política activa, en propaganda o difusión partidaria, salvo la emisión de su voto. Ar tículo 4. IMPARCIALIDAD 4.1. La imparcialidad jurisdiccional exige que los servidores públicos del Tribunal dicten sus resoluciones y/o sentencias con desinterés en las posiciones de las partes, ubicándose en el centro equilibrado y equidistante de ellas, con el sólo interés subjetivo y objetivo de dirimir en derecho la controversia, evitando cualquier designo anticipado a favor o en contra de los contendientes. El servidor público del Tribunal debe: 4.2. Mantener a lo largo de todo el proceso y/o procedimiento una equitativa distancia con las partes y con sus abogados, evitando favoritismo, predisposición o prejuicio respecto de ellas. 4.3. Abstenerse de intervenir en aquellas causas donde se vea comprometida su imparcialidad, o en las que desde la mirada de un observador razonable pueda entenderse que hay motivos para pensar así. 4.4. Evitar todo trato o apariencia de trato preferencial o especial a alguna de las partes, de sus abogados o de todas aquellas personas que directa o indirectamente se encuentren relacionadas con ellas o a quien se le preste un servicio. Dicha prohibición alcanza a sus colaboradores y demás integrantes del órgano jurisdiccional. 4.5. Ordenar la prohibición de recibir regalos o beneficios de cualquier índole provenientes de las partes o de terceros con motivo de sus funciones. Dicha prohibición alcanza a sus colaboradores y demás integrantes del órgano jurisdiccional. 4.6. Rechazar las invitaciones de las partes o de sus abogados, absteniéndose también de hacer invitaciones a ellos. Tal rechazo obliga también a sus colaboradores y demás integrantes del órgano jurisdiccional. 4.7. Evitar entrevistas a solas con una de las partes o sus abogados a no ser en la oficina del Tribunal, pero en este caso con las puertas abiertas y dando la misma oportunidad a la contraparte. Artículo 5. OBJETIVIDAD 5.1. La objetividad jurisdiccional es la actitud que debe asumir el juzgador para buscar la verdad sólo desde la perspectiva de la razón y el derecho, desembarazándose de prejuicios, fanatismos y partidismos, de sus gustos o aversiones o de una voluntad irrazonable. El servidor público del Tribunal debe: 5.2. Tomar sus decisiones –sean individuales o colegiadas– buscando siempre la realización del derecho, aunque el sentido de la resolución y/o sentencia no sea de su agrado personal. 5.3. Actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios, no buscando nunca ningún tipo de reconocimiento. Ar tículo 6. MOTIVACIÓN 6.1. El principio de motivación exige que los servidores públicos del Tribunal inspiren seguridad a las partes y confianza a la sociedad, a través de resoluciones y/o sentencias que se justifiquen por sí mismas con base en razones jurídicamente válidas y con apego a la verdad, deducida de los hechos probados. El servidor público del Tribunal debe: 6.2. Expresar en forma ordenada y clara las razones jurídicas que ustenten sus resoluciones y/o sentencias, argumentando de manera lógica y convincente. 6.3. Examinar cada una de las pruebas con rigor analítico especificando convincentemente lo que, en su caso, demuestran, para luego hacer una apreciación lógica y humana de todos los elementos en conjunto con la finalidad de descubrir la verdad y ponerla de manifiesto mediante argumentaciones. 6.4. Fundar debidamente sus resoluciones y/o sentencias, lo que PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Lunes 30 de Marzo de 2015. 5a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" implica no sólo citar los artículos, tesis o principios, sino argumentar convincentemente por qué son aplicables al caso. 6.5. Estar consciente de que el principio de motivación tiene por objeto asegurar su legitimidad ante la sociedad, el buen funcionamiento del sistema jurisdiccional, el adecuado control del poder del que es titular y, en último término, la justicia de sus resoluciones y/o sentencias. Artículo 7. PROFESIONALISMO 7.1. El profesionalismo es aquella disposición de ánimo mediante la cual el servidor público del Tribunal persevera de manera seria y responsable en seguir capacitándose en la ciencia y técnica del derecho, como en la administración pública y contabilidad gubernamental, para desempeñar de manera excelente la función jurisdiccional y/o administrativa, respectivamente, desarrollando las tareas encomendadas con ánimo de servicio y plena convicción. El servidor público del Tribunal debe: 7.2. Actualizar permanentemente sus conocimientos jurídicos, estudiando a profundidad los textos legales, la jurisprudencia y los avances más significativos de la doctrina jurídica, administrativa y contable. Esta obligación se extiende tanto a la materia específica a la que se dedica el servidor público del Tribunal, como al resto de las disciplinas que tenga relación con ella. 7.3. Conducirse con respeto hacia sus pares, escuchando con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos, así como razonar con paciencia y tolerancia. 7.4. Facilitar y promover, en la medida de lo posible, la capacitación del personal subordinado del Tribunal. 7.5. Mantener siempre una actitud de colaboración en todas las actividades conducentes a la formación y capacitación jurisdiccional y/o administrativa. 7.6. Estudiar con constancia y aplicación los asuntos en los que le toca intervenir, despachándolos en forma expedita. 7.7. Llevar a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo, y deberá responder igualmente de las consecuencias de sus acciones y omisiones. 7.8. Asistir puntualmente a su Tribunal y administrar éste con diligencia, esmero y eficacia. 7.9. Cumplir con sus obligaciones de manera ejemplar para que los servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en lo que les corresponda. 7.10. Atender con diligencia todas las etapas procesales y/o de los procedimientos administrativos, cuidando que se desahoguen puntualmente. 7.11. Estar dispuesto a promover y colaborar en todo lo que signifique un mejor funcionamiento de la administración de justicia. 7.12. Tener presente que en situaciones adversas ha de resistir las influencias nocivas, soportar las molestias y actuar con valentía para vencer las dificultades y cumplir su función jurisdiccional y/ o administrativa. Artículo 8. CORTESÍA JURISDICCIONAL 8.1. La cortesía es la puerta de entrada a la ética y al buen trato social; consiste en el respeto y consideración que el servidor público del Tribunal ha de dispensar a los justiciables (cualquiera que sea la condición de éstos), a los testigos, a los abogados, a sus subalternos, a sus colegas, y en general a todas aquellas personas que directa o indirectamente se relacionen con la administración de justicia. El servidor público del Tribunal debe: 8.2. Escuchar y atender con respeto las intervenciones comedidas de las partes, de los abogados y de todos los que requieran ser oídos. 8.3. Abstenerse de emitir opiniones irrespetuosas acerca del trabajo de otros servidores públicos, de sus personas o del resto de los empleados. 8.4. Relacionarse con todos de manera cortes y equilibrada, sin incurrir en exabruptos, altanerías, favoritismos o conductas arbitrarias. 8.5. Mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones y comportamientos. Artículo 9. SECRETO PROFESIONAL 9.1. El secreto profesional tiene como objetivo central proteger los derechos de las partes y de sus allegados, así como de todas aquellas personas involucradas en el proceso y/o procedimiento frente al uso indebido de informaciones obtenidas por el servidor público del Tribunal en el desempeño de sus funciones. El servidor público del Tribunal debe: 9.2. Guardar reserva sobre los asuntos que estudia y las deliberaciones correspondientes, en los términos que aconseja la interpretación prudente del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, de los Acuerdos Generales de la Sala del Tribunal y demás normas jurídicas de transparencia. 9.3. Procurar que los funcionarios, servidores públicos, auxiliares o empleados de su Tribunal cumplan con el secreto profesional en torno a la información vinculada con las causas y/o asuntos bajo su jurisdicción y/o competencia. 9.4. Guardar la reserva y secreto profesional no sólo a los medios de información, sino también al ámbito privado. Ar tículo 10. TRANSPARENCIA JURISDICCIONAL 10.1. La transparencia obliga a toda autoridad jurisdiccional y administrativa a regirse, como regla general, por la disposición de la máxima publicidad, con las excepciones y moderaciones que las normas jurídicas, interpretadas prudentemente, establezcan. El servidor público del Tribunal debe: 10.2. Ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Lunes 30 de Marzo de 2015. 5a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" informada sobre su actividad institucional. 10.3. Abstenerse de difundir o utilizar para fines ajenos al servicio, información confidencial de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada a su difusión. 10.4. El servidor público del Tribunal deberá comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera recta y prudente, cuidando de que no resulten perjudicados los derechos legítimos de las partes y de las personas involucradas en las causas y/o asuntos de su competencia. 10.5. Evitar el adelanto de criterios sobre las cuestiones que debe resolver, para no afectar a los derechos de las partes y/o a quien se le preste un servicio. 10.6. Rendir los informes que se soliciten con apego a los hechos y expresando la verdad de lo acontecido, lo que debe operar tanto con sus superiores, con sus pares, con sus subordinados y en general con los gobernados. CAPÍTULO IV VIRTUDES JURISDICCIONALES Ar tículo 11. PRUDENCIA JURISDICCIONAL 11.1. Prudencia es la virtud por medio de la cual el servidor público del Tribunal delibera lo que es justo e injusto y emite una sentencia y/o resolución justificada racionalmente en la que son valorados todos los elementos y argumentos del proceso y/o procedimiento. El servidor público del Tribunal debe: 11.2. Allegarse toda la información a su alcance con criterio recto y objetivo, consultar y estudiar con sensatez todas las posibilidades que el derecho le ofrece, pondera las consecuencias favorables y desfavorables de su resolución y/o sentencia y procura una decisión justa. 11.3. Mantener una actitud abierta y paciente para escuchar o reconocer nuevos argumentos o críticas en orden a confirmar o rectificar criterios o puntos de vista asumidos. 11.4. Tener presente que la prudencia está orientada al autocontrol de su poder público, exigiéndole un mayor esfuerzo de prevención y ecuanimidad. Artículo 12. JUSTICIA Y EQUIDAD 12.1. El objetivo esencial de la labor jurisdiccional es la realización de la justicia por medio del derecho; por ella, el servidor público del Tribunal se esforzará por dar a cada parte lo que le es debido. La exigencia de equidad deriva de la necesidad de atemperar, en concreto, con criterio prudencial, las consecuencias desfavorables surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes. El servidor público del Tribunal debe: 12.2. Resolver en justicia tomando como base las normas constitucionales y legales. 12.3. Tomar en cuenta las peculiaridades del caso y resolver con criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes. 12.4. Tomar en consideración que cuando las normas jurídicas concedan discrecionalidad al servidor público del Tribunal, éste debe orientarse por principios de justicia, equidad y proporcionalidad, fundando y motivando su decisión. 12.5. Sentirse vinculado no sólo por el texto de las normas jurídicas, sino también por las razones y principios en que ellas se sustentan. Artículo 13. HONESTIDAD 13.1. El servidor público del Tribunal honesto o probo es el que se apega a los principios éticos y a las buenas costumbres, especialmente en lo que se refiere al respeto a las propiedades ajenas. El servidor público del Tribunal debe: 13.2. Cuidar que su comportamiento habitual, tanto en su vida pública como privada, sea acorde con la honorabilidad del cargo que se le ha encomendado, a fin de dar confianza a la sociedad. 13.3. Ser consciente de que tiene prohibido recibir beneficios de cualquier tipo al margen de los que por derecho le correspondan y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que se le confíen para el cumplimiento de su función. 13.4. Tener presente que tanto él, como sus familiares y colaboradores deben comportarse de manera que ningún observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta de los bienes públicos, o del trabajo de los demás integrantes de la oficina jurisdiccional y/o administrativa. 13.5. Abstenerse de nombrar como empleados a su cónyuge, a sus familiares, compadres, allegados u otras personas por razones no institucionales, o bien, nombrar a los familiares de otro servidor público para corresponder a la designación que éste hizo de los suyos. 13.6. Presentar su declaración patrimonial en los términos señalados por la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios. Artículo 14. EXCELENCIA 14.1. La excelencia jurisdiccional y/o administrativa es el máximo grado de perfección al que debe aspirar todo impartidor de justicia así como los auxiliares en la misma, que ejerzan funciones administrativas, aspiración que implica el afán constante de cultivar en la práctica todos los principios y virtudes que la sociedad espera encontrar en las personas que dicen lo justo. El servidor público del Tribunal debe: 14.2 Estar consciente de que las leyes se hicieron para servir al ser humano de modo tal que las personas constituyen el motivo principal de sus afanes. 14.3. Tener presentes las condiciones de inequidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advertir que la confianza y el respeto sociales que merezcan serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto. PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Lunes 30 de Marzo de 2015. 5a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" 14.4. Perfeccionarse cada día en los principios y virtudes jurisdiccionales, a que se hacen referencia en los Capítulos III y IV de éste Código. CAPÍTULO V RECONOCIMIENTOS A LOS SERVIDORES JURISDICCIONALES QUE SE HAYAN DISTINGUIDO POR SU CONDUCTA ÉTICA Artículo 15. El órgano jurisdiccional del Tribunal, conforme a las regulaciones aplicables o a los acuerdos que tome, podrá instituir reconocimientos a los servidores públicos del Tribunal sin importar su categoría, que se hayan distinguido por su conducta ética ejemplar. CAPÍTULO VI LA COMISIÓN DE ÉTICA JURISDICCIONAL Artículo 16. COMISIÓN DE ÉTICA JURISDICCIONAL 16.1. El Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, contará con una Comisión de Ética Jurisdiccional, cuya integración, organización, alcances de sus atribuciones y funcionamiento, se regirán por el Reglamento de la Comisión Nacional de Ética Judicial. La Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. (AMIJ) es el órgano facultado para realizar las reformas y modificaciones al citado Reglamento. 16.2. Cualquier miembro del órgano jurisdiccional, así como los particulares, podrá activar el funcionamiento de la Comisión de Ética Jurisdiccional del Tribunal mediante la solicitud respectiva. 16.3. La Comisión de Ética Jurisdiccional del Tribunal, al emitir sus recomendaciones, si el caso lo amerita, podrá establecer en un punto resolutivo si se incurrió o no en RESPONSABILIDAD ÉTICA del servidor público con el que se relacione la recomendación, sin que proceda imponer algún tipo de sanción; limitándose a especificar en sus consideraciones los principios y virtudes de este Código que se estimen vulnerados y las razones en las que se sustenten. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, entrará en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. El Reglamento de la Comisión Nacional de Ética Judicial aprobado por la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. (AMIJ) el 26 de octubre de 2007, seguirá aplicándose en lo conducente, mientras no se emita otro. Así lo acordó el Pleno de la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, en Sesión Administrativa del día 17 diecisiete de marzo de 2015 dos mil quince.- Firman los Magistrados, María del Carmen González Vélez Aldana, Sergio Flores Navarro y Arturo Bucio Ibarra, quienes actúan ante la licenciada Silvia Berenice Navarrete Horta, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe. Conste. MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ VÉLEZALDANA (Firmado) MAGISTRADO SERGIO FLORES NAVARRO (Firmado) MAGISTRADO ARTURO BUCIO IBARRA (Firmado) LIC. SIL VIA BERENICE NAVARRETE HORTA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS (Firmado) LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, LICENCIADA SILVIA BERENICE NAVARRETE HORTA, HACE CONSTAR Y CERTIFICA QUE EL PRESENTE CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO, FUE APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN SESIÓN ADMINISTRATIVA DEL DÍA 17 DIECISIETE DE MARZO DE 2015 DOS MIL QUINCE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ VÉLEZ ALDANA, SERGIO FLORES NAVARRO Y ARTURO BUCIO IBARRA, MORELIA, MICHOACÁN A 17 DIECISIETE DE MARZO DE 2015 DOS MIL QUINCE.- CONSTE. (Firmado) P E R IÓ D IC O O F IC IA L P Á G IN A 6 Lunes 30 de M arzo de 2015. 5a. S ecc. COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"