COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
P E R I Ó D I C O O F I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXI Morelia, Mich., Lunes 30 de Marzo de 2015 NUM. 73
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Lic. Jaime Ahuizótl Esparza Cortina
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 6 páginas
Precio por ejemplar:
$ 19.00 del día
$ 25.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRA TIVA
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRA TIVA DE MICHOACÁN DE OCAMPO
CAPÍTULO I
ÁMBIT O DE APLICACIÓN
Artículo 1.
El presente Código de Ética del Tribunal rige para todos los servidores públicos del órgano
jurisdiccional que lo integran.
Para efectos del presente Código, se entiende por:
Código: El Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de
Ocampo;
Servidores públicos: Los secretarios, el Contralor Interno, el personal de actividad
jurisdiccional, el personal administrativo, los defensores jurídicos y su coordinador, los
titulares de los órganos y áreas del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de
Ocampo;
Órgano Jurisdiccional y/o Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán
de Ocampo (organismo autónomo);
CAPÍTULO II
FINES DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL
Artículo 2.
Los fines del presente Código son:
I. Fortalecer el carácter de todos los servidores públicos del Tribunal en el desempeño
de su trabajo mediante el fomento, promoción y difusión de los principios y
virtudes que informan la función jurisdiccional.
II. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores
públicos del Tribunal, con el propósito de que éstos asuman el compromiso de
prestar el servicio de impartición de justicia con excelencia.
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Lunes 30 de Marzo de 2015. 5a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
III. Erradicar todo tipo de prácticas viciosas que demeriten las
funciones de la administración de justicia.
IV. Estimular la consolidación del principio de la dignidad de
la persona humana, como asiento ético de los derechos
humanos.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS JURISDICCIONALES
Artículo 3. INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL
3.1. La independencia jurisdiccional es la actitud que debe asumir
el servidor público del Tribunal para ejercer la función jurisdiccional
sólo desde la perspectiva del derecho, evitando y rechazando
cualquier presión o influencia extraña a éste proveniente de poderes
públicos, autoridades, organismos autónomos, factores externos e
internos y poderes de hecho. El servidor público del Tribunal
debe:
3.2. Determinar desde el derecho vigente la decisión justa, evitando
aun la apariencia de ser presionado por factores ajenos al derecho.
3.3. Dejar en claro, con su comportamiento, que no recibe ningún
tipo de influencia –directa o indirecta– y que rechaza cualquier
recomendación que pudiera influir en la tramitación o resolución
de los asuntos que se someten a su potestad, incluyendo las
influencias provenientes del propio organismo autónomo al que
sirve.
3.4. Reclamar que se le suministren los medios que posibiliten o
faciliten su independencia, y denunciar el hecho de su
incumplimiento.
3.5. Preservar el recto ejercicio de su función denunciando cualquier
acto que tienda a vulnerar su independencia.
3.6. Abstenerse de insinuar o sugerir, fuera de su competencia
legal, el sentido en que los demás servidores públicos del Tribunal
deben dictar sus resoluciones y/o sentencias.
3.7. Abstenerse de tomar decisiones por temor a la crítica, por
obtener popularidad o por motivaciones ajenas a la función
jurisdiccional y/o administrativa.
3.8. Abstenerse de participar en la política activa, en propaganda
o difusión partidaria, salvo la emisión de su voto.
Ar tículo 4. IMPARCIALIDAD
4.1. La imparcialidad jurisdiccional exige que los servidores públicos
del Tribunal dicten sus resoluciones y/o sentencias con desinterés
en las posiciones de las partes, ubicándose en el centro equilibrado
y equidistante de ellas, con el sólo interés subjetivo y objetivo de
dirimir en derecho la controversia, evitando cualquier designo
anticipado a favor o en contra de los contendientes. El servidor
público del Tribunal debe:
4.2. Mantener a lo largo de todo el proceso y/o procedimiento una
equitativa distancia con las partes y con sus abogados, evitando
favoritismo, predisposición o prejuicio respecto de ellas.
4.3. Abstenerse de intervenir en aquellas causas donde se vea
comprometida su imparcialidad, o en las que desde la mirada de un
observador razonable pueda entenderse que hay motivos para
pensar así.
4.4. Evitar todo trato o apariencia de trato preferencial o especial
a alguna de las partes, de sus abogados o de todas aquellas personas
que directa o indirectamente se encuentren relacionadas con ellas o
a quien se le preste un servicio. Dicha prohibición alcanza a sus
colaboradores y demás integrantes del órgano jurisdiccional.
4.5. Ordenar la prohibición de recibir regalos o beneficios de
cualquier índole provenientes de las partes o de terceros con motivo
de sus funciones. Dicha prohibición alcanza a sus colaboradores y
demás integrantes del órgano jurisdiccional.
4.6. Rechazar las invitaciones de las partes o de sus abogados,
absteniéndose también de hacer invitaciones a ellos. Tal rechazo
obliga también a sus colaboradores y demás integrantes del órgano
jurisdiccional.
4.7. Evitar entrevistas a solas con una de las partes o sus abogados
a no ser en la oficina del Tribunal, pero en este caso con las puertas
abiertas y dando la misma oportunidad a la contraparte.
Artículo 5. OBJETIVIDAD
5.1. La objetividad jurisdiccional es la actitud que debe asumir el
juzgador para buscar la verdad sólo desde la perspectiva de la
razón y el derecho, desembarazándose de prejuicios, fanatismos y
partidismos, de sus gustos o aversiones o de una voluntad
irrazonable. El servidor público del Tribunal debe:
5.2. Tomar sus decisiones –sean individuales o colegiadas– buscando
siempre la realización del derecho, aunque el sentido de la resolución
y/o sentencia no sea de su agrado personal.
5.3. Actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de
que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios,
no buscando nunca ningún tipo de reconocimiento.
Ar tículo 6. MOTIVACIÓN
6.1. El principio de motivación exige que los servidores públicos
del Tribunal inspiren seguridad a las partes y confianza a la sociedad,
a través de resoluciones y/o sentencias que se justifiquen por sí
mismas con base en razones jurídicamente válidas y con apego a la
verdad, deducida de los hechos probados. El servidor público del
Tribunal debe:
6.2. Expresar en forma ordenada y clara las razones jurídicas que
ustenten sus resoluciones y/o sentencias, argumentando de manera
lógica y convincente.
6.3. Examinar cada una de las pruebas con rigor analítico
especificando convincentemente lo que, en su caso, demuestran,
para luego hacer una apreciación lógica y humana de todos los
elementos en conjunto con la finalidad de descubrir la verdad y
ponerla de manifiesto mediante argumentaciones.
6.4. Fundar debidamente sus resoluciones y/o sentencias, lo que
PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Lunes 30 de Marzo de 2015. 5a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
implica no sólo citar los artículos, tesis o principios, sino argumentar
convincentemente por qué son aplicables al caso.
6.5. Estar consciente de que el principio de motivación tiene por
objeto asegurar su legitimidad ante la sociedad, el buen
funcionamiento del sistema jurisdiccional, el adecuado control del
poder del que es titular y, en último término, la justicia de sus
resoluciones y/o sentencias.
Artículo 7. PROFESIONALISMO
7.1. El profesionalismo es aquella disposición de ánimo mediante
la cual el servidor público del Tribunal persevera de manera seria y
responsable en seguir capacitándose en la ciencia y técnica del
derecho, como en la administración pública y contabilidad
gubernamental, para desempeñar de manera excelente la función
jurisdiccional y/o administrativa, respectivamente, desarrollando
las tareas encomendadas con ánimo de servicio y plena convicción.
El servidor público del Tribunal debe:
7.2. Actualizar permanentemente sus conocimientos jurídicos,
estudiando a profundidad los textos legales, la jurisprudencia y los
avances más significativos de la doctrina jurídica, administrativa y
contable. Esta obligación se extiende tanto a la materia específica a
la que se dedica el servidor público del Tribunal, como al resto de
las disciplinas que tenga relación con ella.
7.3. Conducirse con respeto hacia sus pares, escuchando con
atención y apertura de entendimiento sus planteamientos, así como
razonar con paciencia y tolerancia.
7.4. Facilitar y promover, en la medida de lo posible, la capacitación
del personal subordinado del Tribunal.
7.5. Mantener siempre una actitud de colaboración en todas las
actividades conducentes a la formación y capacitación jurisdiccional
y/o administrativa.
7.6. Estudiar con constancia y aplicación los asuntos en los que le
toca intervenir, despachándolos en forma expedita.
7.7. Llevar a cabo por sí mismo las funciones inherentes e
indelegables de su cargo, y deberá responder igualmente de las
consecuencias de sus acciones y omisiones.
7.8. Asistir puntualmente a su Tribunal y administrar éste con
diligencia, esmero y eficacia.
7.9. Cumplir con sus obligaciones de manera ejemplar para que los
servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en lo
que les corresponda.
7.10. Atender con diligencia todas las etapas procesales y/o de los
procedimientos administrativos, cuidando que se desahoguen
puntualmente.
7.11. Estar dispuesto a promover y colaborar en todo lo que
signifique un mejor funcionamiento de la administración de justicia.
7.12. Tener presente que en situaciones adversas ha de resistir las
influencias nocivas, soportar las molestias y actuar con valentía
para vencer las dificultades y cumplir su función jurisdiccional y/
o administrativa.
Artículo 8. CORTESÍA JURISDICCIONAL
8.1. La cortesía es la puerta de entrada a la ética y al buen trato
social; consiste en el respeto y consideración que el servidor público
del Tribunal ha de dispensar a los justiciables (cualquiera que sea
la condición de éstos), a los testigos, a los abogados, a sus
subalternos, a sus colegas, y en general a todas aquellas personas
que directa o indirectamente se relacionen con la administración de
justicia. El servidor público del Tribunal debe:
8.2. Escuchar y atender con respeto las intervenciones comedidas
de las partes, de los abogados y de todos los que requieran ser
oídos.
8.3. Abstenerse de emitir opiniones irrespetuosas acerca del trabajo
de otros servidores públicos, de sus personas o del resto de los
empleados.
8.4. Relacionarse con todos de manera cortes y equilibrada, sin incurrir
en exabruptos, altanerías, favoritismos o conductas arbitrarias.
8.5. Mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas
dirigidas a sus decisiones y comportamientos.
Artículo 9. SECRETO PROFESIONAL
9.1. El secreto profesional tiene como objetivo central proteger los
derechos de las partes y de sus allegados, así como de todas aquellas
personas involucradas en el proceso y/o procedimiento frente al
uso indebido de informaciones obtenidas por el servidor público
del Tribunal en el desempeño de sus funciones. El servidor público
del Tribunal debe:
9.2. Guardar reserva sobre los asuntos que estudia y las
deliberaciones correspondientes, en los términos que aconseja la
interpretación prudente del Código de Justicia Administrativa del
Estado de Michoacán de Ocampo, del Reglamento Interior del
Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, de
los Acuerdos Generales de la Sala del Tribunal y demás normas
jurídicas de transparencia.
9.3. Procurar que los funcionarios, servidores públicos, auxiliares
o empleados de su Tribunal cumplan con el secreto profesional en
torno a la información vinculada con las causas y/o asuntos bajo su
jurisdicción y/o competencia.
9.4. Guardar la reserva y secreto profesional no sólo a los medios
de información, sino también al ámbito privado.
Ar tículo 10. TRANSPARENCIA JURISDICCIONAL
10.1. La transparencia obliga a toda autoridad jurisdiccional y
administrativa a regirse, como regla general, por la disposición de
la máxima publicidad, con las excepciones y moderaciones que las
normas jurídicas, interpretadas prudentemente, establezcan. El
servidor público del Tribunal debe:
10.2. Ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Lunes 30 de Marzo de 2015. 5a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
informada sobre su actividad institucional.
10.3. Abstenerse de difundir o utilizar para fines ajenos al servicio,
información confidencial de la que tenga conocimiento con motivo
o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada
a su difusión.
10.4. El servidor público del Tribunal deberá comportarse, en
relación con los medios de comunicación social, de manera recta y
prudente, cuidando de que no resulten perjudicados los derechos
legítimos de las partes y de las personas involucradas en las causas
y/o asuntos de su competencia.
10.5. Evitar el adelanto de criterios sobre las cuestiones que debe
resolver, para no afectar a los derechos de las partes y/o a quien se
le preste un servicio.
10.6. Rendir los informes que se soliciten con apego a los hechos
y expresando la verdad de lo acontecido, lo que debe operar tanto
con sus superiores, con sus pares, con sus subordinados y en
general con los gobernados.
CAPÍTULO IV
VIRTUDES JURISDICCIONALES
Ar tículo 11. PRUDENCIA JURISDICCIONAL
11.1. Prudencia es la virtud por medio de la cual el servidor público
del Tribunal delibera lo que es justo e injusto y emite una sentencia
y/o resolución justificada racionalmente en la que son valorados
todos los elementos y argumentos del proceso y/o procedimiento.
El servidor público del Tribunal debe:
11.2. Allegarse toda la información a su alcance con criterio recto y
objetivo, consultar y estudiar con sensatez todas las posibilidades
que el derecho le ofrece, pondera las consecuencias favorables y
desfavorables de su resolución y/o sentencia y procura una decisión
justa.
11.3. Mantener una actitud abierta y paciente para escuchar o
reconocer nuevos argumentos o críticas en orden a confirmar o
rectificar criterios o puntos de vista asumidos.
11.4. Tener presente que la prudencia está orientada al autocontrol
de su poder público, exigiéndole un mayor esfuerzo de prevención
y ecuanimidad.
Artículo 12. JUSTICIA Y EQUIDAD
12.1. El objetivo esencial de la labor jurisdiccional es la realización
de la justicia por medio del derecho; por ella, el servidor público
del Tribunal se esforzará por dar a cada parte lo que le es debido.
La exigencia de equidad deriva de la necesidad de atemperar, en
concreto, con criterio prudencial, las consecuencias desfavorables
surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes. El
servidor público del Tribunal debe:
12.2. Resolver en justicia tomando como base las normas
constitucionales y legales.
12.3. Tomar en cuenta las peculiaridades del caso y resolver con
criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan
extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes.
12.4. Tomar en consideración que cuando las normas jurídicas
concedan discrecionalidad al servidor público del Tribunal, éste
debe orientarse por principios de justicia, equidad y
proporcionalidad, fundando y motivando su decisión.
12.5. Sentirse vinculado no sólo por el texto de las normas jurídicas,
sino también por las razones y principios en que ellas se sustentan.
Artículo 13. HONESTIDAD
13.1. El servidor público del Tribunal honesto o probo es el que se
apega a los principios éticos y a las buenas costumbres,
especialmente en lo que se refiere al respeto a las propiedades
ajenas. El servidor público del Tribunal debe:
13.2. Cuidar que su comportamiento habitual, tanto en su vida
pública como privada, sea acorde con la honorabilidad del cargo
que se le ha encomendado, a fin de dar confianza a la sociedad.
13.3. Ser consciente de que tiene prohibido recibir beneficios de
cualquier tipo al margen de los que por derecho le correspondan y
utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que se le confíen
para el cumplimiento de su función.
13.4. Tener presente que tanto él, como sus familiares y
colaboradores deben comportarse de manera que ningún observador
razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima,
irregular o incorrecta de los bienes públicos, o del trabajo de los
demás integrantes de la oficina jurisdiccional y/o administrativa.
13.5. Abstenerse de nombrar como empleados a su cónyuge, a sus
familiares, compadres, allegados u otras personas por razones no
institucionales, o bien, nombrar a los familiares de otro servidor
público para corresponder a la designación que éste hizo de los
suyos.
13.6. Presentar su declaración patrimonial en los términos señalados
por la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los
Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios.
Artículo 14. EXCELENCIA
14.1. La excelencia jurisdiccional y/o administrativa es el máximo
grado de perfección al que debe aspirar todo impartidor de justicia
así como los auxiliares en la misma, que ejerzan funciones
administrativas, aspiración que implica el afán constante de cultivar
en la práctica todos los principios y virtudes que la sociedad
espera encontrar en las personas que dicen lo justo. El servidor
público del Tribunal debe:
14.2 Estar consciente de que las leyes se hicieron para servir al ser
humano de modo tal que las personas constituyen el motivo
principal de sus afanes.
14.3. Tener presentes las condiciones de inequidad que han afectado
a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y
advertir que la confianza y el respeto sociales que merezcan serán
el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Lunes 30 de Marzo de 2015. 5a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
14.4. Perfeccionarse cada día en los principios y virtudes
jurisdiccionales, a que se hacen referencia en los Capítulos III y IV
de éste Código.
CAPÍTULO V
RECONOCIMIENTOS A LOS SERVIDORES
JURISDICCIONALES QUE SE HAYAN DISTINGUIDO
POR SU CONDUCTA ÉTICA
Artículo 15. El órgano jurisdiccional del Tribunal, conforme a las
regulaciones aplicables o a los acuerdos que tome, podrá instituir
reconocimientos a los servidores públicos del Tribunal sin importar
su categoría, que se hayan distinguido por su conducta ética
ejemplar.
CAPÍTULO VI
LA COMISIÓN DE ÉTICA JURISDICCIONAL
Artículo 16. COMISIÓN DE ÉTICA JURISDICCIONAL
16.1. El Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de
Ocampo, contará con una Comisión de Ética Jurisdiccional, cuya
integración, organización, alcances de sus atribuciones y
funcionamiento, se regirán por el Reglamento de la Comisión
Nacional de Ética Judicial. La Asociación Mexicana de Impartidores
de Justicia A.C. (AMIJ) es el órgano facultado para realizar las
reformas y modificaciones al citado Reglamento.
16.2. Cualquier miembro del órgano jurisdiccional, así como los
particulares, podrá activar el funcionamiento de la Comisión de
Ética Jurisdiccional del Tribunal mediante la solicitud respectiva.
16.3. La Comisión de Ética Jurisdiccional del Tribunal, al emitir
sus recomendaciones, si el caso lo amerita, podrá establecer en un
punto resolutivo si se incurrió o no en RESPONSABILIDAD
ÉTICA del servidor público con el que se relacione la recomendación,
sin que proceda imponer algún tipo de sanción; limitándose a
especificar en sus consideraciones los principios y virtudes de
este Código que se estimen vulnerados y las razones en las que se
sustenten.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Código de Ética del Tribunal de Justicia
Administrativa de Michoacán de Ocampo, entrará en vigor al día
siguiente hábil de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. El Reglamento de la Comisión Nacional de Ética
Judicial aprobado por la Asociación Mexicana de Impartidores de
Justicia A.C. (AMIJ) el 26 de octubre de 2007, seguirá aplicándose
en lo conducente, mientras no se emita otro.
Así lo acordó el Pleno de la Sala del Tribunal de Justicia
Administrativa de Michoacán de Ocampo, en Sesión Administrativa
del día 17 diecisiete de marzo de 2015 dos mil quince.- Firman los
Magistrados, María del Carmen González Vélez Aldana, Sergio
Flores Navarro y Arturo Bucio Ibarra, quienes actúan ante la
licenciada Silvia Berenice Navarrete Horta, Secretaria General de
Acuerdos, quien da fe. Conste.
MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ VÉLEZALDANA
(Firmado)
MAGISTRADO SERGIO FLORES NAVARRO
(Firmado)
MAGISTRADO ARTURO BUCIO IBARRA
(Firmado)
LIC. SIL VIA BERENICE NAVARRETE HORTA
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
(Firmado)
LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO, LICENCIADA SILVIA
BERENICE NAVARRETE HORTA, HACE CONSTAR Y
CERTIFICA QUE EL PRESENTE CÓDIGO DE ÉTICA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, FUE APROBADO POR EL
PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN SESIÓN
ADMINISTRATIVA DEL DÍA 17 DIECISIETE DE MARZO
DE 2015 DOS MIL QUINCE, POR UNANIMIDAD DE
VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN
GONZÁLEZ VÉLEZ ALDANA, SERGIO FLORES NAVARRO
Y ARTURO BUCIO IBARRA, MORELIA, MICHOACÁN A
17 DIECISIETE DE MARZO DE 2015 DOS MIL QUINCE.-
CONSTE. (Firmado)
P
E
R
IÓ
D
IC
O
O
F
IC
IA
L
P
Á
G
IN
A
6
Lunes 30 de M
arzo de 2015. 5a. S
ecc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"