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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXV Morelia, Mich., Miércoles 21 de Septiembre de 2016 NUM. 60
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Lic. Adrián López Solís
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 6 páginas
Precio por ejemplar:
$ 25.00 del día
$ 33.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez V aldovinos
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE M ICHOACÁN DE OCAMPO
ACUERDO NÚMERO 13/2016 QUE EXPIDE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO, MEDIANTE EL CUAL EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y BUENA CONDUCTA PARA LOS
INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN .
JOSÉ MARTÍN GODOY CASTRO, Procurador General de Justicia del Estado
Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 99 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo; así como 18, 26 y 30 fracciones XXII, XXIV de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y 5° fracción XIV de su
Reglamento.
C ON S I D E R A N D O
Que la Procuraduría General de Justicia es la dependencia del Poder Ejecutivo del
Estado en la que se integra la Institución del Ministerio Público para el despacho
de los asuntos que le atribuye el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 99 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como su Ley Orgánica y Reglamento.
En términos de los artículos 18 de la Ley Orgánica y 5° de su Reglamento, al frente
de la Procuraduría y del Ministerio Público estará el Procurador, quien preside el
Ministerio Público en el Estado, bajo las atribuciones que le confieren la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica, su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado
señala, que el Procurador podrá dar a los funcionarios y servidores públicos de la
Procuraduría las instrucciones generales, o especiales, que estime convenientes
para el cumplimiento de sus deberes y para la homologación de criterios y de
acciones; expidiendo los protocolos, reglamentos internos, acuerdos de
adscripción y organización, manuales de procedimientos normativos, de
coordinación, de operación y de cualquier naturaleza, necesarios para el
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funcionamiento de la Procuraduría, los fines de ésta y la
atención al público.
En virtud de ello es exigible a los servidores públicos de
la Institución, conducirse con apego a principios y
valores éticos que generen empatía con la sociedad y
con ello credibilidad en el actuar del Ministerio Público,
máxime cuando en la actualidad, el aspecto ético moral
deber tener una importancia relevante en el proceso de
formación integral de las personas, ya que de ello
dependerá el buen desarrollo de principios y valores,
considerados como la base fundamental de la superación
personal y social.
De esta forma el reto de la Procuraduría es contar con
servidores públicos apegados a una sólida cultura ética y
de servicio a la sociedad, convencidos de la dignidad e
importancia del servicio que prestan, imperando en su actuar
las necesidades de la sociedad, para lo cual la observancia
de los principios constitucionales, entraña el compromiso
para un ejercicio público con atributos, cualidades y buenas
actitudes de comportamiento humano que permitan una
mejor convivencia, que genere confianza y credibilidad entre
los Michoacanos.
Es por ello que, a fin de reforzar los compromisos asumidos
por los servidores públicos de la Institución ante el nuevo
Sistema de Justicia Penal, resulta necesaria la emisión de un
código de ética encaminado al rescate y preservación de
principios y valores que normen el actuar que ha de regir el
ejercicio de la funciones de Procuración de Justicia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien
expedir el siguiente:
A C U E R D O
CAPÍTULO I
OBJETIVO
ARTÍCULO 1. El presente Código es de observancia general
para los integrantes de la Procuraduría General de Justicia,
cualquiera que sea su nivel jerárquico, área de adscripción
o función, y tiene por objeto establecer los principios y
valores que regulen su conducta, enaltezcan sus valores,
fomenten el respeto a los Derechos Humanos, estimulen el
desarrollo personal y profesional, así como que coadyuven
en el desarrollo de hábitos y actitudes, que permitan el mejor
cumplimiento de los fines institucionales.
ART Í CULO 2. La misión del presente Código es
contribuir a forjar una Institución de procuración de
justicia eficiente, eficaz y confiable, integrada por
personal ético, profesional y comprometido; sólidamente
organizada bajo un enfoque integral, operativamente ágil,
con estricto apego a la legalidad y cercanía a los usuarios,
tendiente a garantizar un Estado democrático de Derecho
para toda la ciudadanía.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y VALORES RECTORES
ARTÍCULO 3. Los integrantes de la Procuraduría General
de Justicia, deberán ajustar su actuación a los siguientes
principios y valores:
I. Legalidad: Obligación del servidor público de
conocer, respetar y cumplir los mandatos
establecidos en las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas que rigen la operación de la
Procuraduría General de Justicia del Estado;
II. Honradez: Mantener una conducta justa, recta,
integra y coherente, respetando las normas y los
valores de la justicia y la verdad;
III. Imparcialidad: Actuar sin preferencias o privilegios
indebidos; y, en consecuencia, tomar decisiones y
ejercer las funciones inherentes a cada cargo de
manera objetiva, sin prejuicios personales, ni la
influencia de terceros;
IV. Eficiencia: Aplicar las capacidades, para lograr los
fines del servicio público, mediante el empleo de los
medios legales que permitan dar respuesta a las
necesidades colectivas;
V. Objetividad: Ejercer las funciones conforme a
derecho y tomando en cuenta, única y
exclusivamente, los elementos que tengan relación
con el caso concreto; los prejuicios u opiniones
personales carecerán de valor en este sentido;
VI. Profesionalismo: El ejercicio de la procuración de
justicia requiere la capacitación y actualización
permanentemente, en conocimientos y técnicas para
el mejor desempeño de las funciones inherentes al
cargo;
VII. Transparencia: Permitir y garantizar el acceso a la
información gubernamental, sin más límites que los
que imponga el interés público y los derechos de
privacidad de los particulares, de acuerdo con la ley
de la materia;
VIII. Responsabilidad: Asumir plenamente las
consecuencias de sus actos, procurando que sus
subordinados hagan lo mismo. Es desempeñar sus
labores con esmero, dedicación, profesionalismo así
como vocación de servicio;
IX. Lealtad: Mantener un comportamiento de fidelidad
al cumplimiento de los fines de la Procuraduría en
beneficio de la comunidad, mediante el apego y
maximización de las obligaciones contraídas,
esforzándose cada día para cumplir con los valores
y principios de la Institución, desempeñando su
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cargo con decisión inquebrantable de servicio a la
ciudadanía;
X. Confidencialidad: Implica el deber de abstenerse de
utilizar en beneficio propio o de terceros y para fines
ajenos al servicio, información de la que se tenga
conocimiento con motivo de las actividades
desempeñadas, que no esté destinada para su
difusión.
Asimismo, Conlleva al deber de custodiar y cuidar
los valores, documentación e información que por
razón del cargo se encuentra bajo el resguardo del
servidor público, impidiendo o evitando su uso
abusivo, mal uso, sustracción, destrucción,
ocultamiento o inutilización; y,
XI. Respeto a los derechos humanos: Dar a las personas
un trato digno, cortes, cordial y tolerante,
reconociendo y respetando en todo momento los
derechos, libertades y cualidades inherentes a la
persona, dentro y fuera de la Institución.
El servidor público debe prestar los servicios que se le han
encomendado, a todos los miembros de la sociedad que
tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza,
credo, religión o preferencia política, sin permitir que
influyan en su actuación, circunstancias ajenas que
propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene
para brindar a quien le corresponda, los servicios públicos
a su cargo.
El respeto también deberá reflejarse en el entorno cultural y
ecológico, por lo que debe evitarse la afectación del
patrimonio cultural y del ecosistema, asumiendo la defensa
y la promoción de la protección y preservación de la cultura
y del medio ambiente en las decisiones y actos.
ARTÍCULO 4. Con independencia de los principios antes
descritos los servidores públicos de la Procuraduría General
de Justicia, deberá ceñir su actuación a los siguientes
valores:
I. Tolerancia: Reconocimiento de la existencia de
distintas concepciones, opiniones, valores,
creencias, costumbres y actitudes para conseguir o
lograr una buena convivencia laboral, individual y
social;
II. Vocación de Servicio: Debe ser una inclinación
natural o adquirida que debe caracterizar al servidor
público; una práctica mejor de las cosas, para ser
más productivo y contribuir mejor al desarrollo de
las tareas de la Procuraduría y de la sociedad;
III. Bien Común: Todas las decisiones y acciones del
servidor público deben estar dirigidas a la
satisfacción de las necesidades e intereses de la
sociedad, por encima de intereses particulares,
ajenos al bienestar de la colectividad, el servidor
público no debe permitir que influyan en sus juicios
y conductas, intereses que puedan perjudicar o
beneficiar a personas o grupos en detrimento del
bienestar de la sociedad;
IV. Integridad: El servidor público debe actuar con
honestidad, atendiendo siempre a la verdad,
conduciéndose de esta manera fomentará la
credibilidad de la sociedad en las instituciones
públicas contribuyendo a generar una cultura de
confianza y de apego a la verdad.
Los servidores públicos de la Procuraduría General
de Justicia deben presentarse al cumplimiento de su
servicio o comisión, sin estar bajo los efectos de
substancias que alteren su buen estado físico y
mental;
V. Pulcritud: Con lleva la práctica habitual de limpieza,
la higiene y el orden tanto personal como en el
espacio de trabajo; todo servidor público de la
Institución debe acudir al desempeño de sus
funciones en perfecto aliño personal, respetando
siempre el uniforme y las insignias de la
Procuraduría;
VI. Solidaridad Institucional: Implica la contribución al
trabajo en equipo, sumando esfuerzos de manera
que el interés personal del individuo quede
supeditada al interés institucional y social;
VII. Orden: Implica una actuación con decoro y
excelencia, debiendo honrar y enaltecer las labores
de procuración de justicia, fomentando el trabajo
con dignidad, paz y armonía; y,
VIII. Prudencia: Conlleva a ser mesurado y discreto, tanto
en el lenguaje como en los actos, conduciéndose
con acierto, confianza y objetividad.
ARTÍCULO 5. Además de los principios rectores el personal
administrativo sujetará su conducta a los siguientes axiomas:
a) Excelencia: Cumplir sus tareas con una actitud seria,
diligente y esmerada que permita facilitar una
adecuada coordinación de las actividades en
conjunto, procediendo con claridad, sin
ambigüedades y proyectando confianza tanto al
interior como al exterior de la Institución;
b) Atención al público: Proyectar en todo momento una
actitud de respeto, trato digno, cortés, cordial y
tolerante para con los usuarios de los servicios de
procuración de justicia, conduciéndose con una
actitud humanitaria y solidaria en la atención al
público;
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c) Secrecía: Guardar discreción y confidencialidad
respecto de las actividades que le sean
encomendadas en la Institución;
d) Uso adecuado de los bienes y recursos: Todo
servidor público debe, proteger y conservar los
bienes que le sean asignados, utilizar los que le sean
asignados para el desempeño de sus funciones de
manera racional, evitando su abuso, derroche o
desaprovechamiento; y utilizarlos exclusivamente
para los fines para los que sean afectos, sin que
pueda emplearlos, o permitir que otros lo hagan, para
fines particulares o propósitos que no sean aquellos
para los cuales hayan sido específicamente
destinados; y,
e) Uso adecuado del tiempo de trabajo: T do servidor
público debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo
responsable para cumplir con sus quehaceres
desempeñando sus funciones de una manera
eficiente, eficaz y velar para que sus subordinados
actúen de la misma forma.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 6. Todo el personal de la Procuraduría General
de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, está
obligado a:
I. Abstenerse de utilizar su cargo público, para obtener
algún provecho o ventaja personal o a favor de
terceros, por si o por interpósita persona;
II. Abstenerse de divulgar o utilizar información
reservada o confidencial en beneficio propio o de
terceros;
III. Abstenerse de buscar o aceptar dinero, dádivas,
beneficios, regalos, favores, promesas u otras
ventajas, directa o indirectamente, para sí o para
terceros, de cualquier persona u organización, a
consecuencia del ejercicio de sus funciones;
IV. Aplicar los recursos económicos, materiales y
humanos, exclusivamente a los fines del servicio
público;
V. Proteger y conservar los bienes asignados, utilizados
para el desempeño de la función de manera racional,
evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento;
VI. Abstenerse de retardar o dejar de hacer tareas
relativas a sus funciones y/o provocar que otro
retarde o deje de hacer las propias;
VII. Aprovechar la totalidad del tiempo laboral en el
cumplimiento responsable de sus funciones y
verificar que sus subordinados lo hagan de la misma
forma;
VIII. Abstenerse de fomentar, exigir o solicitar a sus
subordinados el empleo de tiempo laboral en
actividades distintas a las laborales, incluyendo las
de tipo político;
IX. Mantener un trato de respeto con compañeros,
subalternos y superiores, a fin de propiciar relaciones
interpersonales cordiales y un ambiente laboral
adecuado para el servicio público;
X. Mantenerse en permanente capacitación, para
desarrollar adecuadamente y con profesionalismo,
las funciones a su cargo;
XI. Poner en conocimiento de las autoridades
competentes, los actos que implique una
responsabilidad administrativa o penal o de cualquier
tipo en agravio de la Institución; y,
XII. Usar con pulcritud y honor el uniforme e insignias
de la institución.
CAPÍTULO IV
DEBERES ESPECÍFICOS PARA LOS AGENTES
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 7. Los Agentes del Ministerio Publico, además
de los principios y valores referidos en artículos precedentes
están obligados a cumplir los siguientes deberes:
I. Conocer y cumplir con la ley y las normas que regulan
el servicio público de procuración de justicia,
absteniéndose de perseguir intereses propios o
ajenos a los objetivos de la Institución;
II. Controlar el desempeño de los subalternos o
personal auxiliar, asumiendo el compromiso de
supervisión, evaluación y vigilancia de los
servidores bajo su conducción y mando, a fin de
cumplir íntegramente con las normas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que cada uno de ellos
pueda incurrir por sus propios actos;
III. Conocer y resolver los asuntos que se le
encomienden;
IV. Velar por la debida integración de las carpetas de
investigación y los actos que de ellas emanen;
V. Cuidar que la información que deba ser
proporcionada no lesione el honor ni los derechos
de las personas involucradas en las carpetas de
investigación, ni ponga en peligro las
investigaciones que se realicen;
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VI. Ofrecer un trato digno y adecuado a toda persona
con la que, con motivo de sus funciones deba
interactuar, independientemente de su edad, sexo,
estado civil, raza, idioma, religión, ideología,
orientación sexual; brindándole siempre un trato de
calidad y con respeto a los derechos humanos;
VII. Abstenerse de utilizar el cargo público para incidir
en forma alguna en las ideas políticas, religiosas y
culturales de las demás personas;
VIII. No acudir al desempeño de sus labores, encargos o
comisiones en estado de ebriedad o bajo la influencia
de algún psicotrópico;
IX. Desempeñar el cargo con honestidad, obteniendo
únicamente la remuneración y contra prestación que
el Estado le otorga por el desempeño de sus
funciones;
X. Mantener un buen trato, solidario y de respeto en
las relaciones de trabajo, tanto con los superiores,
compañeros y personal que se encuentre bajo su
mando y conducción;
XI. Investigar los delitos, perseguir al culpable conforme
a derecho y en atención a la veracidad de los hechos
sucedidos, buscando siempre el interés social y el
respeto a los derechos humanos;
XII. Asumir el compromiso de realizar su trabajo con
esmero y dedicación; y,
XIII. Realizar sus funciones y atribuciones con
oportunidad y eficacia, procediendo con celeridad y
diligencia para lograr una acción expedita en la
procuración de la justicia.
CAPÍTULO V
DEBERES ESPECÍFICOS PARA LOS AGENTES DE
INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS
ARTÍCULO 8. Los Agentes de Investigación y Análisis,
además de los principios y valores referidos en artículos
precedentes están obligados a cumplir los siguientes
deberes:
I. Tratar correctamente a las personas que requieren
de sus servicios y al público en general;
II. Acatar estrictamente las órdenes que reciban de sus
superiores y de los Agentes del Ministerio Público,
guardando sigilo y discreción en el cumplimiento de
las disposiciones que reciban, para evitar que se
perjudique o paralice el desempeño de la comisión o
funciones conferidas;
III. Evitar cualquier tipo de dilación en la puesta a
disposición de los detenidos, debiendo comunicar
de inmediato al Agente del Ministerio Público que
corresponda, la aprehensión, comparecencia o
presentación de cualquier persona a fin de evitar la
conculcación de derechos humanos;
IV. Identificarse como elementos de la Institución, ante
las personas que tengan relación con los hechos
que se investiguen, así como en el ejercicio de sus
funciones;
V. Abstenerse, estando en servicio o comisión, de
entrar en cantinas, cabarets, casas de citas, cines o
centros de espectáculos o diversión, salvo que lo
hicieren en cumplimiento del deber o por comisión
especial debidamente requisitada y acreditada;
VI. Abstenerse de participar estando en servicio, en
manifestaciones, mítines y otras reuniones de tipo
político, salvo en cumplimiento de comisión
conferida;
VII. No recibir, ni pedir regalos o dádivas de cualquier
especie, ni aceptar ofrecimientos o promesas por
cualquier acción u omisión del servicio o con motivo
de sus funciones;
VIII. Conocer el funcionamiento y organización de la
Procuraduría General de Justicia y cumplir con las
leyes, reglamentos, acuerdos y circulares vigentes
en el Estado;
IX. Demostrar aptitud, honestidad, apego a su carrera,
pertenencia a la Institución, así como respeto para
los demás y para su persona;
X. Cuidar su presentación y abstenerse de usar
artículos suntuosos en el desempeño de su servicio;
XI. Mantener una conducta honesta dentro y fuera del
servicio, evitando abusar de su autoridad, debiendo
conducirse con prudencia y urbanidad con todos
los ciudadanos;
XII. Evitar exhibir el armamento y objetos a su resguardo
cuando no sea necesario; y,
XIII. Abstenerse de emitir órdenes o incurrir en conductas
que contravengan las leyes, reglamentos, acuerdos
y circulares vigentes, en perjuicio de la legalidad de
sus subalternos o de otras personas.
CAPÍTULO VI
DEBERES ESPECÍFICOS PARA LOS PERITOS
Artículo 9. Los Peritos, además de los principios y valores
referidos en artículos precedentes están obligados a cumplir
los siguientes deberes:
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I. Asumir con profesionalismo, imparcialidad y
honestidad el cumplimiento del encargo o de la
diligencia que se le encomiende, aplicando sus
conocimientos para que la información que resulte
de sus actuaciones sea confiable, veraz y evidente a
fin de que permita dilucidar o esclarecer los hechos
de la investigación;
II. Ejercer sus funciones conforme a derecho y de
acuerdo con su especialidad tomando en cuenta sólo
los elementos que tengan relación con el caso
concreto, absteniéndose de emitir prejuicios u
opiniones personales;
III. Guardar secreto profesional, no relevando por
ningún motivo los hechos o circunstancias de que
tenga conocimiento durante el curso de la
presentación de sus servicios profesionales, a menos
que exista la obligación o el derecho legal o
profesional para hacerlo;
IV. Formular sus informes con estricto apego a la
normatividad vigente, aportando la información
correspondiente con transparencia, imparcialidad y
eficacia;
V. Conducirse con sinceridad, con sus compañeros
generando las condiciones para el ejercicio libre y
honesto de la profesión;
VI. Observar respeto con sus superiores jerárquicos y
compañeros, en cumplimiento de las encomiendas o
disposiciones que se le encomienden;
VII. Realizar las investigaciones con estricto rigor
científico, conforme al método establecido al
respecto; el manejo de los datos e información que
genere y a los que tenga acceso tendrá como única
finalidad la obtención de la verdad como resultado
de su misión;
VIII. Conducirse con absoluta independencia, respecto a
cualquier influencia o presión ajena a los
procedimientos de investigación, que traten de
impedir o modificar los resultados o las conclusiones
de la misma;
IX. Proteger escrupulosamente los indicios materiales
que queden bajo su custodia, de modo que éstos no
sufran alteraciones que los inutilicen para obtener
conocimientos confiables, evitando que se haga mal
uso de ellos en perjuicio de la Institución;
X. Cuidar y administrar el equipo e instrumental técnico
y científico suministrado para el desempeño
adecuadamente su trabajo, es responsabilidad del
mismo que se mantenga en perfecto estado de
funcionamiento y que se use exclusivamente para
dicha finalidad;
XI. Incrementar su competencia laboral asumiendo una
actitud de superación personal, profesional, técnica
y científica mediante su participación en los cursos
y eventos de actualización proporcionados por la
institución;
XII. Comunicar los resultados y conclusiones de las
investigaciones realizadas en el cumplimiento de sus
funciones, con estricto apego a la normatividad,
aportando la información correspondiente con toda
veracidad, honestidad, profesionalismo, rigor
científico y responsabilidad; y,
XIII. Evitar sustraer, destruir, ocultar, alterar o utilizar en
forma indebida la información institucional.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
TERCERO. Se instruye al Director General Jurídico y de
Derechos Humanos, a fin de que informe a las diferentes
áreas integrantes de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, el contenido del presente Acuerdo, así como a realizar
las gestiones necesarias para su publicación.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que
contravengan el presente Acuerdo.
Morelia, Michoacán,P a 7 de septiembre de 2016. (Firmado).