Código de Ética y Buena Conducta para los Integrantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo [PDF]

COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXV Morelia, Mich., Miércoles 21 de Septiembre de 2016 NUM. 60 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 6 páginas Precio por ejemplar: $ 25.00 del día $ 33.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Director: Lic. José Juárez V aldovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE M ICHOACÁN DE OCAMPO ACUERDO NÚMERO 13/2016 QUE EXPIDE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y BUENA CONDUCTA PARA LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN . JOSÉ MARTÍN GODOY CASTRO, Procurador General de Justicia del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como 18, 26 y 30 fracciones XXII, XXIV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y 5° fracción XIV de su Reglamento. C ON S I D E R A N D O Que la Procuraduría General de Justicia es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado en la que se integra la Institución del Ministerio Público para el despacho de los asuntos que le atribuye el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 99 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como su Ley Orgánica y Reglamento. En términos de los artículos 18 de la Ley Orgánica y 5° de su Reglamento, al frente de la Procuraduría y del Ministerio Público estará el Procurador, quien preside el Ministerio Público en el Estado, bajo las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. El artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado señala, que el Procurador podrá dar a los funcionarios y servidores públicos de la Procuraduría las instrucciones generales, o especiales, que estime convenientes para el cumplimiento de sus deberes y para la homologación de criterios y de acciones; expidiendo los protocolos, reglamentos internos, acuerdos de adscripción y organización, manuales de procedimientos normativos, de coordinación, de operación y de cualquier naturaleza, necesarios para el PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Miércoles 21 de Septiembre de 2016. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" funcionamiento de la Procuraduría, los fines de ésta y la atención al público. En virtud de ello es exigible a los servidores públicos de la Institución, conducirse con apego a principios y valores éticos que generen empatía con la sociedad y con ello credibilidad en el actuar del Ministerio Público, máxime cuando en la actualidad, el aspecto ético moral deber tener una importancia relevante en el proceso de formación integral de las personas, ya que de ello dependerá el buen desarrollo de principios y valores, considerados como la base fundamental de la superación personal y social. De esta forma el reto de la Procuraduría es contar con servidores públicos apegados a una sólida cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidos de la dignidad e importancia del servicio que prestan, imperando en su actuar las necesidades de la sociedad, para lo cual la observancia de los principios constitucionales, entraña el compromiso para un ejercicio público con atributos, cualidades y buenas actitudes de comportamiento humano que permitan una mejor convivencia, que genere confianza y credibilidad entre los Michoacanos. Es por ello que, a fin de reforzar los compromisos asumidos por los servidores públicos de la Institución ante el nuevo Sistema de Justicia Penal, resulta necesaria la emisión de un código de ética encaminado al rescate y preservación de principios y valores que normen el actuar que ha de regir el ejercicio de la funciones de Procuración de Justicia. Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O CAPÍTULO I OBJETIVO ARTÍCULO 1. El presente Código es de observancia general para los integrantes de la Procuraduría General de Justicia, cualquiera que sea su nivel jerárquico, área de adscripción o función, y tiene por objeto establecer los principios y valores que regulen su conducta, enaltezcan sus valores, fomenten el respeto a los Derechos Humanos, estimulen el desarrollo personal y profesional, así como que coadyuven en el desarrollo de hábitos y actitudes, que permitan el mejor cumplimiento de los fines institucionales. ART Í CULO 2. La misión del presente Código es contribuir a forjar una Institución de procuración de justicia eficiente, eficaz y confiable, integrada por personal ético, profesional y comprometido; sólidamente organizada bajo un enfoque integral, operativamente ágil, con estricto apego a la legalidad y cercanía a los usuarios, tendiente a garantizar un Estado democrático de Derecho para toda la ciudadanía. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y VALORES RECTORES ARTÍCULO 3. Los integrantes de la Procuraduría General de Justicia, deberán ajustar su actuación a los siguientes principios y valores: I. Legalidad: Obligación del servidor público de conocer, respetar y cumplir los mandatos establecidos en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que rigen la operación de la Procuraduría General de Justicia del Estado; II. Honradez: Mantener una conducta justa, recta, integra y coherente, respetando las normas y los valores de la justicia y la verdad; III. Imparcialidad: Actuar sin preferencias o privilegios indebidos; y, en consecuencia, tomar decisiones y ejercer las funciones inherentes a cada cargo de manera objetiva, sin prejuicios personales, ni la influencia de terceros; IV. Eficiencia: Aplicar las capacidades, para lograr los fines del servicio público, mediante el empleo de los medios legales que permitan dar respuesta a las necesidades colectivas; V. Objetividad: Ejercer las funciones conforme a derecho y tomando en cuenta, única y exclusivamente, los elementos que tengan relación con el caso concreto; los prejuicios u opiniones personales carecerán de valor en este sentido; VI. Profesionalismo: El ejercicio de la procuración de justicia requiere la capacitación y actualización permanentemente, en conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes al cargo; VII. Transparencia: Permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límites que los que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares, de acuerdo con la ley de la materia; VIII. Responsabilidad: Asumir plenamente las consecuencias de sus actos, procurando que sus subordinados hagan lo mismo. Es desempeñar sus labores con esmero, dedicación, profesionalismo así como vocación de servicio; IX. Lealtad: Mantener un comportamiento de fidelidad al cumplimiento de los fines de la Procuraduría en beneficio de la comunidad, mediante el apego y maximización de las obligaciones contraídas, esforzándose cada día para cumplir con los valores y principios de la Institución, desempeñando su PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 21 de Septiembre de 2016. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" cargo con decisión inquebrantable de servicio a la ciudadanía; X. Confidencialidad: Implica el deber de abstenerse de utilizar en beneficio propio o de terceros y para fines ajenos al servicio, información de la que se tenga conocimiento con motivo de las actividades desempeñadas, que no esté destinada para su difusión. Asimismo, Conlleva al deber de custodiar y cuidar los valores, documentación e información que por razón del cargo se encuentra bajo el resguardo del servidor público, impidiendo o evitando su uso abusivo, mal uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización; y, XI. Respeto a los derechos humanos: Dar a las personas un trato digno, cortes, cordial y tolerante, reconociendo y respetando en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la persona, dentro y fuera de la Institución. El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado, a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política, sin permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponda, los servicios públicos a su cargo. El respeto también deberá reflejarse en el entorno cultural y ecológico, por lo que debe evitarse la afectación del patrimonio cultural y del ecosistema, asumiendo la defensa y la promoción de la protección y preservación de la cultura y del medio ambiente en las decisiones y actos. ARTÍCULO 4. Con independencia de los principios antes descritos los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia, deberá ceñir su actuación a los siguientes valores: I. Tolerancia: Reconocimiento de la existencia de distintas concepciones, opiniones, valores, creencias, costumbres y actitudes para conseguir o lograr una buena convivencia laboral, individual y social; II. Vocación de Servicio: Debe ser una inclinación natural o adquirida que debe caracterizar al servidor público; una práctica mejor de las cosas, para ser más productivo y contribuir mejor al desarrollo de las tareas de la Procuraduría y de la sociedad; III. Bien Común: Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares, ajenos al bienestar de la colectividad, el servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conductas, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad; IV. Integridad: El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad, conduciéndose de esta manera fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas contribuyendo a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad. Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia deben presentarse al cumplimiento de su servicio o comisión, sin estar bajo los efectos de substancias que alteren su buen estado físico y mental; V. Pulcritud: Con lleva la práctica habitual de limpieza, la higiene y el orden tanto personal como en el espacio de trabajo; todo servidor público de la Institución debe acudir al desempeño de sus funciones en perfecto aliño personal, respetando siempre el uniforme y las insignias de la Procuraduría; VI. Solidaridad Institucional: Implica la contribución al trabajo en equipo, sumando esfuerzos de manera que el interés personal del individuo quede supeditada al interés institucional y social; VII. Orden: Implica una actuación con decoro y excelencia, debiendo honrar y enaltecer las labores de procuración de justicia, fomentando el trabajo con dignidad, paz y armonía; y, VIII. Prudencia: Conlleva a ser mesurado y discreto, tanto en el lenguaje como en los actos, conduciéndose con acierto, confianza y objetividad. ARTÍCULO 5. Además de los principios rectores el personal administrativo sujetará su conducta a los siguientes axiomas: a) Excelencia: Cumplir sus tareas con una actitud seria, diligente y esmerada que permita facilitar una adecuada coordinación de las actividades en conjunto, procediendo con claridad, sin ambigüedades y proyectando confianza tanto al interior como al exterior de la Institución; b) Atención al público: Proyectar en todo momento una actitud de respeto, trato digno, cortés, cordial y tolerante para con los usuarios de los servicios de procuración de justicia, conduciéndose con una actitud humanitaria y solidaria en la atención al público; PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Miércoles 21 de Septiembre de 2016. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" c) Secrecía: Guardar discreción y confidencialidad respecto de las actividades que le sean encomendadas en la Institución; d) Uso adecuado de los bienes y recursos: Todo servidor público debe, proteger y conservar los bienes que le sean asignados, utilizar los que le sean asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento; y utilizarlos exclusivamente para los fines para los que sean afectos, sin que pueda emplearlos, o permitir que otros lo hagan, para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hayan sido específicamente destinados; y, e) Uso adecuado del tiempo de trabajo: T do servidor público debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres desempeñando sus funciones de una manera eficiente, eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma forma. CAPÍTULO III OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS ARTÍCULO 6. Todo el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, está obligado a: I. Abstenerse de utilizar su cargo público, para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros, por si o por interpósita persona; II. Abstenerse de divulgar o utilizar información reservada o confidencial en beneficio propio o de terceros; III. Abstenerse de buscar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente, para sí o para terceros, de cualquier persona u organización, a consecuencia del ejercicio de sus funciones; IV. Aplicar los recursos económicos, materiales y humanos, exclusivamente a los fines del servicio público; V. Proteger y conservar los bienes asignados, utilizados para el desempeño de la función de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento; VI. Abstenerse de retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones y/o provocar que otro retarde o deje de hacer las propias; VII. Aprovechar la totalidad del tiempo laboral en el cumplimiento responsable de sus funciones y verificar que sus subordinados lo hagan de la misma forma; VIII. Abstenerse de fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados el empleo de tiempo laboral en actividades distintas a las laborales, incluyendo las de tipo político; IX. Mantener un trato de respeto con compañeros, subalternos y superiores, a fin de propiciar relaciones interpersonales cordiales y un ambiente laboral adecuado para el servicio público; X. Mantenerse en permanente capacitación, para desarrollar adecuadamente y con profesionalismo, las funciones a su cargo; XI. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los actos que implique una responsabilidad administrativa o penal o de cualquier tipo en agravio de la Institución; y, XII. Usar con pulcritud y honor el uniforme e insignias de la institución. CAPÍTULO IV DEBERES ESPECÍFICOS PARA LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ARTÍCULO 7. Los Agentes del Ministerio Publico, además de los principios y valores referidos en artículos precedentes están obligados a cumplir los siguientes deberes: I. Conocer y cumplir con la ley y las normas que regulan el servicio público de procuración de justicia, absteniéndose de perseguir intereses propios o ajenos a los objetivos de la Institución; II. Controlar el desempeño de los subalternos o personal auxiliar, asumiendo el compromiso de supervisión, evaluación y vigilancia de los servidores bajo su conducción y mando, a fin de cumplir íntegramente con las normas, sin perjuicio de las responsabilidades en que cada uno de ellos pueda incurrir por sus propios actos; III. Conocer y resolver los asuntos que se le encomienden; IV. Velar por la debida integración de las carpetas de investigación y los actos que de ellas emanen; V. Cuidar que la información que deba ser proporcionada no lesione el honor ni los derechos de las personas involucradas en las carpetas de investigación, ni ponga en peligro las investigaciones que se realicen; PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 21 de Septiembre de 2016. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" VI. Ofrecer un trato digno y adecuado a toda persona con la que, con motivo de sus funciones deba interactuar, independientemente de su edad, sexo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual; brindándole siempre un trato de calidad y con respeto a los derechos humanos; VII. Abstenerse de utilizar el cargo público para incidir en forma alguna en las ideas políticas, religiosas y culturales de las demás personas; VIII. No acudir al desempeño de sus labores, encargos o comisiones en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún psicotrópico; IX. Desempeñar el cargo con honestidad, obteniendo únicamente la remuneración y contra prestación que el Estado le otorga por el desempeño de sus funciones; X. Mantener un buen trato, solidario y de respeto en las relaciones de trabajo, tanto con los superiores, compañeros y personal que se encuentre bajo su mando y conducción; XI. Investigar los delitos, perseguir al culpable conforme a derecho y en atención a la veracidad de los hechos sucedidos, buscando siempre el interés social y el respeto a los derechos humanos; XII. Asumir el compromiso de realizar su trabajo con esmero y dedicación; y, XIII. Realizar sus funciones y atribuciones con oportunidad y eficacia, procediendo con celeridad y diligencia para lograr una acción expedita en la procuración de la justicia. CAPÍTULO V DEBERES ESPECÍFICOS PARA LOS AGENTES DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS ARTÍCULO 8. Los Agentes de Investigación y Análisis, además de los principios y valores referidos en artículos precedentes están obligados a cumplir los siguientes deberes: I. Tratar correctamente a las personas que requieren de sus servicios y al público en general; II. Acatar estrictamente las órdenes que reciban de sus superiores y de los Agentes del Ministerio Público, guardando sigilo y discreción en el cumplimiento de las disposiciones que reciban, para evitar que se perjudique o paralice el desempeño de la comisión o funciones conferidas; III. Evitar cualquier tipo de dilación en la puesta a disposición de los detenidos, debiendo comunicar de inmediato al Agente del Ministerio Público que corresponda, la aprehensión, comparecencia o presentación de cualquier persona a fin de evitar la conculcación de derechos humanos; IV. Identificarse como elementos de la Institución, ante las personas que tengan relación con los hechos que se investiguen, así como en el ejercicio de sus funciones; V. Abstenerse, estando en servicio o comisión, de entrar en cantinas, cabarets, casas de citas, cines o centros de espectáculos o diversión, salvo que lo hicieren en cumplimiento del deber o por comisión especial debidamente requisitada y acreditada; VI. Abstenerse de participar estando en servicio, en manifestaciones, mítines y otras reuniones de tipo político, salvo en cumplimiento de comisión conferida; VII. No recibir, ni pedir regalos o dádivas de cualquier especie, ni aceptar ofrecimientos o promesas por cualquier acción u omisión del servicio o con motivo de sus funciones; VIII. Conocer el funcionamiento y organización de la Procuraduría General de Justicia y cumplir con las leyes, reglamentos, acuerdos y circulares vigentes en el Estado; IX. Demostrar aptitud, honestidad, apego a su carrera, pertenencia a la Institución, así como respeto para los demás y para su persona; X. Cuidar su presentación y abstenerse de usar artículos suntuosos en el desempeño de su servicio; XI. Mantener una conducta honesta dentro y fuera del servicio, evitando abusar de su autoridad, debiendo conducirse con prudencia y urbanidad con todos los ciudadanos; XII. Evitar exhibir el armamento y objetos a su resguardo cuando no sea necesario; y, XIII. Abstenerse de emitir órdenes o incurrir en conductas que contravengan las leyes, reglamentos, acuerdos y circulares vigentes, en perjuicio de la legalidad de sus subalternos o de otras personas. CAPÍTULO VI DEBERES ESPECÍFICOS PARA LOS PERITOS Artículo 9. Los Peritos, además de los principios y valores referidos en artículos precedentes están obligados a cumplir los siguientes deberes: PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 6 Miércoles 21 de Septiembre de 2016. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" I. Asumir con profesionalismo, imparcialidad y honestidad el cumplimiento del encargo o de la diligencia que se le encomiende, aplicando sus conocimientos para que la información que resulte de sus actuaciones sea confiable, veraz y evidente a fin de que permita dilucidar o esclarecer los hechos de la investigación; II. Ejercer sus funciones conforme a derecho y de acuerdo con su especialidad tomando en cuenta sólo los elementos que tengan relación con el caso concreto, absteniéndose de emitir prejuicios u opiniones personales; III. Guardar secreto profesional, no relevando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento durante el curso de la presentación de sus servicios profesionales, a menos que exista la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo; IV. Formular sus informes con estricto apego a la normatividad vigente, aportando la información correspondiente con transparencia, imparcialidad y eficacia; V. Conducirse con sinceridad, con sus compañeros generando las condiciones para el ejercicio libre y honesto de la profesión; VI. Observar respeto con sus superiores jerárquicos y compañeros, en cumplimiento de las encomiendas o disposiciones que se le encomienden; VII. Realizar las investigaciones con estricto rigor científico, conforme al método establecido al respecto; el manejo de los datos e información que genere y a los que tenga acceso tendrá como única finalidad la obtención de la verdad como resultado de su misión; VIII. Conducirse con absoluta independencia, respecto a cualquier influencia o presión ajena a los procedimientos de investigación, que traten de impedir o modificar los resultados o las conclusiones de la misma; IX. Proteger escrupulosamente los indicios materiales que queden bajo su custodia, de modo que éstos no sufran alteraciones que los inutilicen para obtener conocimientos confiables, evitando que se haga mal uso de ellos en perjuicio de la Institución; X. Cuidar y administrar el equipo e instrumental técnico y científico suministrado para el desempeño adecuadamente su trabajo, es responsabilidad del mismo que se mantenga en perfecto estado de funcionamiento y que se use exclusivamente para dicha finalidad; XI. Incrementar su competencia laboral asumiendo una actitud de superación personal, profesional, técnica y científica mediante su participación en los cursos y eventos de actualización proporcionados por la institución; XII. Comunicar los resultados y conclusiones de las investigaciones realizadas en el cumplimiento de sus funciones, con estricto apego a la normatividad, aportando la información correspondiente con toda veracidad, honestidad, profesionalismo, rigor científico y responsabilidad; y, XIII. Evitar sustraer, destruir, ocultar, alterar o utilizar en forma indebida la información institucional. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. TERCERO. Se instruye al Director General Jurídico y de Derechos Humanos, a fin de que informe a las diferentes áreas integrantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el contenido del presente Acuerdo, así como a realizar las gestiones necesarias para su publicación. CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Acuerdo. Morelia, Michoacán,P a 7 de septiembre de 2016. (Firmado).