Código de Ética y Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán [PDF]

COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXIX Morelia, Mich., Miércoles 16 de Marzo de 2022 NÚM. 90 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Alfredo Ramírez Bedolla Secretario de Gobierno Lic. Carlos Torres Piña Directora del Periódico Oficial Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 50 ejemplares Esta sección consta de 14 páginas Precio por ejemplar: $ 31.00 del día $ 40.00 atrasado Para consulta en Internet: www.periodicooficial.michoacan.gob.mx www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Directora: Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Código es el instrumento normativo que se refiere el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, emitido por el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y de conformidad con los lineamientos para la emisión de los Códigos de Éticas emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Michoacán, cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO 2. El presente Código es de observancia general y de aplicación obligatoria para todas las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. ARTÍCULO 3. Objeto del presente Código es: I. Constituir un elemento de la política de integridad para el fortalecimiento del servicio público ético e íntegro; II. Establecer los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público; III. Incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidora públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un orgullo de pertenencia al servicio público; IV. Establecer los mecanismos de capacitación de las servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán de prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones determinadas; V. Establecer mecanismos de difusión para promover su cumplimiento y aplicación, y facilitar su eficiencia en la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción; y, PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" VI. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su correlativo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO 4. Las personas servidoras públicas, que desempeñe un empleo, cargo o comisión en las áreas administrativas y jurisdiccionales, del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, ya sea por contrato o por honorarios deberán de regirse por este Código, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO 5. Además de las definiciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, para efectos del Código de Ética y Conducta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, se entenderá por: I. Código de ética y conducta: El instrumento deontológico emitido por el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, establecido en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; en el que se especifican de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad ahí establecidos, donde además, se contemplan los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento que debe observar toda persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía; II. Constitución federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Constitución local: Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; IV. Comité: El Comité de Ética del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que tiene a su cargo el fomentar y vigilar el cumplimiento de este Código, así como impulsar la ética e integridad del servicio público a través de acciones de orientación, capacitación y difusión; V. Directrices: Orientaciones para la práctica de cada uno de los principios, previstas en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; VI. Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado mexicano, de los entes y de la responsabilidad de la persona ante éstos; VII. Impedimento legal: Restricción normativa que imposibilita a la persona servidora pública a conocer de un asunto u ocupar un empleo, cargo o comisión; VIII. Juicio ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión; IX. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; X. Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución local, y al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; XI. Pleno: Las Magistraturas integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán quienes son la máxima autoridad de dicho órgano jurisdiccional; XII. Principios constitucionales: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas previstos en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución federal, así como en la fracción I del artículo 107 Constitución local; XIII. Riesgo ético: Situación o acontecimiento en que potencialmente pudieran transgredirse principios constitucionales, valores o reglas de integridad, al actuar en su ausencia, en el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; XIV. Sujetos obligados: Toda aquella persona servidora pública, que desempeñe un empleo, cargo o comisión en las áreas administrativas y jurisdiccionales, del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. XV. Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; y, XVI. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora pública es apreciada o bien considerada en el servicio público. ARTÍCULO 6. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, tiene como objetivo orientar los esfuerzos para el logro de resultados claros y medibles; por lo cual resulta indispensable cumplir con las funciones y atribuciones de las disposiciones constitucionales y legales que le han encomendado y que atienden el que hacer institucional, en los ámbitos jurisdiccional, académico y administrativo, ejerciendo el Presupuesto de Egresos asignados por el Congreso del Estado, con transparencia y honestidad, así como la capacitación continua de servidores públicos y ciudadanía en general. ARTÍCULO 7. La misión del Tribunal es contribuir al fortalecimiento de la democracia en Michoacán, mediante la protección permanente de los derechos políticos-electorales y el desarrollo de la cultura de la legalidad, ejercer las atribuciones constitucionales y legales conferidas como máxima autoridad PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" jurisdiccional en materia electoral en la Entidad bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad y legalidad al conocer y resolver las controversias electorales locales que se susciten. ARTÍCULO 8. El Tribunal tiene como visión ser el órgano constitucional autónomo especializado en materia electoral en el Estado de Michoacán, que garantice a los ciudadanos y partidos políticos el acceso oportuno y eficaz a la justicia, mediante el dictado de sentencias acorde a los principios de constitucionalidad y legalidad, emitidas con independencia y autonomía jurídica. ARTÍCULO 9. Son autoridades competentes para la aplicación de este Código: a) El Órgano Interno de Control; y, b) El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. ARTÍCULO 10. Compete al Órgano Interno de Control: I. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Código, así como los casos no previstos en el mismo; II. Vigilar que las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán se conduzcan en el ejercicio de sus funciones con honestidad, responsabilidad, competitividad, eficiencia, eficacia, transparencia, imparcialidad, lealtad, integridad, disciplina, vocación de servicio, puntualidad; de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; III. Vigilar la aplicación y ejecución de las disposiciones previstas en este Código, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán Ocampo, así como las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios o instrumentos jurídicos vigentes del ámbito de su competencia; IV. Establecer los mecanismos que faciliten el acceso del público a los medios de denuncia o queja, cuando en algún caso la conducta de una persona servidora pública del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, no sea la correcta y no vaya acorde a los principios éticos plasmados en este documento o bien, los mecanismos de alerta que faciliten, promuevan y permitan que el propio personal del órgano jurisdiccional exprese o dé a conocer actos, que atenten contra los principios y valores que contempla el presente código de ética y conducta; V. De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, evaluar anualmente el resultado de las acciones contenidas en el presente Código de Ética y Conducta; VI. Realizar las acciones pertinentes a efecto de hacer del conocimiento del personal el contenido del presente Código de Ética y Conducta, así como darle la máxima publicidad; y, VII. Las demás que en el ámbito de sus atribuciones le señale el Pleno, así como las leyes, reglamentos u otras disposiciones vigentes y aplicables en la materia. ARTÍCULO 1 1. La ética pública se rige por la aplicación de los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el entendido de que, por su naturaleza y definición, convergen de manera permanente y se implican recíprocamente, con los principios legales, valores y reglas de integridad, que todas las personas servidoras públicas deberán observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la excelencia, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. CAPÍTULO II PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN ARTÍCULO 12. Los principios que rigen el servicio público son de observancia general para toda persona servidora pública, que desempeñe de un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán: I. Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; II. Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio; III. Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; IV. Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; V. Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos; VI. Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social; VII. Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos; VIII. Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar; IX. Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad; X. Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia; XI. Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; XII. Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberá ser seleccionadas para su cargo o comisión de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia; XIII. Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación; XIV. Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar; XV. Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades; XVI. Probidad: Las personas servidoras públicas actúan con honestidad y rectitud en su actuación según sus facultades, atribuciones y obligaciones; XVII. Certeza jurídica: Las personas servidoras públicas titulares de las áreas jurisdiccionales, deberán resolver un medio de defensa desde un punto de vista ajeno a los intereses de las partes en controversia, dirigiendo y resolviendo el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas, garantizando así que sus resoluciones se dicten sujetándose estrictamente a las disposiciones legales; y, XVIII. Máxima publicidad: Conlleva publicar, actualizar y mantener disponible de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la información que sea de interés público, promover la generación, documentación y su publicación en formatos abiertos y accesibles, tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente en los estrados del Tribunal y en su portal electrónico la información jurisdiccional generada con motivo de la recepción, sustanciación y resolución de los medios de impugnación recibidos y las sentencias recaídas a los mismos. Además de establecer las políticas de publicación y almacenamiento para su adecuada identificación, contribuir a la difusión y compresión de derechos político-electorales y del sistema de justicia electoral que los garantiza, para consolidar la imagen pública y actividad jurisdiccional del Tribunal. CAPÍTULO III DIRECTRICES ARTÍCULO 13. Para la efectiva aplicación de los principios descritos en el presente Código las personas servidoras públicas observaran las directrices establecidas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán de Ocampo, las personas servidoras públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios constitucionales que rigen el servicio público, y para su efectiva aplicación, cumplirán las siguientes directrices: I. Actuarán conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; II. Conducirán con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; III. Satisfarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares; IV. Darán a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; V. Actuarán conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; VI. Administrarán los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VII. Promoverán, respetará, protegerán y garantizarán los derechos humanos establecidos en la Constitución federal; VIII. Corresponderán a la confianza que la sociedad les ha conferido, con una vocación absoluta de servicio a la sociedad; IX. Evitarán y darán cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y, X. Abstendrán de realizar cualquier trato o promesa que comprometa al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. CAPÍTULO IV VALORES EN EL SERVICIO PÚBLICO ARTÍCULO 14. Las personas servidoras públicas deberán de anteponer en el desempaño de su empleo, cargo, comisión o función, los siguientes valores: I. Interés público: Las personas servidoras públicas actuarán buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva; II. Respeto: Las personas servidoras públicas se conducirán con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público; III. Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetarán los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección; IV. Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas prestarán sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo; V. Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizarán que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales; VI. Entorno cultural y ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitarán la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras; VII. Cooperación: Las personas servidoras públicas colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones; VIII. Liderazgo: Las personas servidoras públicas serán guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y Conducta; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública; IX. Colaboración: En situaciones extraordinarias, deberán realizarse aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 6 Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" no sean las estrictamente a su puesto o cargo, siempre que ellas resulten necesarias para disminuir, contrarrestar o superar las dificultades que se encuentren; X. Tolerancia: Las personas servidoras públicas deberán observar ante las críticas ciudadanas y de los medios de comunicación, un grado de tolerancia superior al que razonablemente, pudiese esperarse de la ciudadanía en general; XI. Obligación de denunciar: Las personas servidoras públicas deberán denunciar ante el Órgano Interno de Control o autoridades correspondientes, los actos de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieren constituir faltas administrativas y hechos de corrupción; y, XII. Justicia electoral: Las personas servidoras públicas en el ámbito de su competencia, se comprometerán a mantener un sistema de justicia electoral funcional y efectivo, independiente e imparcial, promoviendo la justicia, transparencia, accesibilidad, inclusividad e igualdad, a fin de garantizar los derechos político-electorales, y que los actos y procedimientos electorales se ajusten a lo previsto en la Constitución, la ley y los instrumentos o tratados internacionales y demás normativa vigente. CAPÍTULO V DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Y DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA ARTÍCULO 15. Las reglas de integridad son patrones y guías de conducta que reflejan el adecuado comportamiento y dan certeza de la orientación de las personas servidoras públicas; tomando como base los principios rectores y valores definidos en el presente ordenamiento legal, se presentan las reglas de integridad que deberán regir la conducta de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en los ámbitos del servicio público. 1. Actuación pública: En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, cargo o comisión, deben conducir su actuación de forma honesta, con respeto, de forma confiable, de buena fe y a favor del interés público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas: a) No ejercer las atribuciones y facultades otorgadas por ordenamientos legales y normativos; b) Favorecer o fallar en favor de persona, organización o grupo al resolver un medio de defensa a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros; c) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros; d) Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia; e) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político electorales; f) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados; g) Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales, civiles o de cualquier competencia, por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadano en general; h) Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables; i) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras personas servidoras públicas como a toda persona en general; j) Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés; k) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo; l) Dejar de colaborar con otras personas servidoras públicas y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales; m) Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas; n) Inobservar el debido cumplimiento en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución local, la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y, ñ) Evitar conducirse bajo criterios de austeridad y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público. 2. Información pública: La persona servidora pública que desempeña un empleo, cargo o comisión, conduce su actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad. PÁGINA 7 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública; b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública; c) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas; d) Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo; e) Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales; f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública; g) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública; h) Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada; i) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo o comisión; j) Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto; k) Difundir información pública en materia de transparencia en formatos que de manera deliberada no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier persona; y, l) Difundir, proporcionar o hacer mal uso de cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, en materia de protección de datos personales. 3. Contrataciones públicas: La persona servidora pública que con motivo de su empleo, cargo o comisión o a través de subordinados, participa en contrataciones públicas, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, a las normas internas aplicables al caso concreto y garantiza en tales menesteres, las mejores condiciones para el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones participantes en procedimiento de contratación; b) Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación; c) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes; d) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios; e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo; f) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización; g) Proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas; h) Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación; i) Influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; j) Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables; k) Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga en los procedimientos de contrataciones; l) Dar trato inequitativo y preferencial a cualquier PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 8 Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" persona u organización o proveedor en los procesos de contrataciones; m) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, en la gestión que se realicen durante los procedimientos de contrataciones; y, n) Ser beneficiario directo o a través de hasta cuarto grado de contratos relacionados con el Tribunal. 4. Trámites y servicios: Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atenderán a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial y en apego a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuación o atención al público; b) Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios; c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consulta, trámites, gestiones y servicios; d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios; e) Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios; y, f) Recibir, solicitar o aceptar, cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio. 5. Recursos humanos: La persona servidora pública que participa en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo o comisión, se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito; b) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo o comisión, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público; c) Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo; d) Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes a personas ajenas a la organización de los concursos; e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido previamente, la constancia de no inhabilitación; f) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano; g) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco; h) Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingres; i) Otorgar a persona servidora pública subordinada, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño; j) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público; k) Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño. l) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés; m) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño de la persona servidora pública sea contrario a lo esperado; Y, n) Eludir, conforme a sus atribuciones, la PÁGINA 9 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código de Ética y Conducta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. 6. Administración de bienes muebles e inmuebles: La persona servidora pública que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles; b) Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos; c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; d) Intervenir o influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; e) Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado; f) Manipular la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; y, g) Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a los que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público. 7. Procesos de evaluación: La persona servidora pública que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos de evaluación, se apega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de información del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades; b) Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas; c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa; y, d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales. 8. Control interno : La persona servidora pública que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos; b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno; c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente; d) Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa; e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta; f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad; g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan; h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética y Conducta del Tribunal Electoral del Estado de PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 10 Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Michoacán; i) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés; j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de las personas servidoras públicas; y, k) Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público o dejar de observar aquéllos previstos por las instancias competentes. 9. Procedimiento administrativo: La persona servidora pública que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participa en la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Tribunal, tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad, privilegiando el respeto irrestricto a los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas y el interés público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias; b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas; c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa; d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos; e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada; f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al Código de Ética y Conducta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; g) Dejar de proporcionar o negar documentación o información a la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con éstos en sus actividades; y, h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, el Código de Ética y Conducta, así como las Reglas de Integridad. 10. Desempeño permanente con integridad: La persona servidora pública que desempeña un empleo, cargo o comisión, conduce su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención al público, y de cooperación entre las personas servidoras públicas; b) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras personas servidoras públicas como a toda persona en general; c) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita al público en general; d) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo o personal subordinado; e) Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a información pública; f) Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión y otorgamiento de trámites y servicios; g) Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés; h) Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros; i) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, cuando éstos sigan siendo útiles; j) Obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas; y, k) Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público. 11. Cooperación con la integridad: La persona servidora pública en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, PÁGINA 11 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" coopera con el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción; b) Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y, c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público. 12. De Conflicto de Interés: El servidor público debe mantenerse alejado de relaciones o situaciones en las cuales sus intereses personales pudieran verse en conflicto con la necesaria equidad e imparcialidad que debe revestir sus actuaciones: a) Aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo que pretendan influir en las decisiones como persona servidora pública en perjuicio de la administración; b) Omitir excusarse de conocer asuntos que, con motivo del empleo, cargo o comisión, en cualquier asunto en el que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar un beneficio personal, para el cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que se tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios; y, c) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier beneficio directo y personal derivado de su condición de persona servidora pública. 13. Independencia: La persona servidora pública con funciones jurisdiccionales, se abstendrá de juzgar frente a influencias extrañas al derecho, provenientes del sistema social, aplicando estrictamente la norma jurídica al caso concreto y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) No rechazar cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad; b) Omitir preservar el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia; c) Omitir evitar involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia; y, d) No abstenerse de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir las demás personas servidoras públicas que tengan a su cargo juzgar, cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto. 14. Imparcialidad y Objetividad: La persona servidora pública que en sus funciones se encuentra juzgar frente a influencias extrañas al derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes; b) No rechazar cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros; c) Al emitir una resolución, buscar reconocimiento; d) Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, omitiendo la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal; y, e) No procurar actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios. 15. Profesionalismo: Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) No abstenerse de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado; b) No actualizar permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa; c) No procurar constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho; d) Omitir estudiar con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir; PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 12 Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" e) Omitir fundar y motivar sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas; f) Evitar dedicar el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; g) No asumir responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones; h) No aceptar sus errores, evitando aprender de ellos para mejorar su desempeño; i) No guardar celosamente el secreto profesional; j) No llevar a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo; k) No tratar con respeto y consideración a sus subalternos; l) No escuchar con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes; m) No tratar con amabilidad y respeto a los justiciables; n) Omitir administrar con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo; ñ) No abstenerse de emitir opiniones sobre la conducta de sus compañeros; y, o) No cumplir con sus deberes de manera ejemplar para que las personas servidoras públicas a su cargo lo hagan de la misma manera en los que les correspondan. 16. Excelencia: La persona servidora pública jurisdiccional, perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales: Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas contrarias a las siguientes reglas: a) Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes; b) Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido; c) Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido; d) Responsabilidad: Asumir plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo; e) Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional; f) Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; g) Compromiso social: Tener presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto social que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto; h) Lealtad: Aceptar los vínculos implícitos en su adhesión al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa; i) Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo; j) Respeto: Abstenerse de lesionar los derechos y dignidad de los demás; k) Decoro: Cuidar que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña; l) Laboriosidad: Cumplir diligentemente sus obligaciones de juzgador; m) Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas; n) Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos; ñ) Sencillez: Evitar actitudes que denoten alarde de poder; o) Sobriedad: Guardar el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo; y, PÁGINA 13 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" p) Honestidad: Observar un comportamiento probo, recto y honrado. 17. Equidad. La persona servidora pública jurisdiccional, respeta el concepto de equidad, como auxiliar en la interpretación judicial que constituye el instrumento que equilibra las relaciones jurídicas en la sociedad, en su incesante búsqueda de la justicia en la aplicación de la Ley. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) No llevar a cabo sus responsabilidades y tareas bajo un riguroso respeto por la democracia y la justicia, contribuyendo de este modo al mejoramiento de la sociedad; y, b) No respetar en todas sus actuaciones los derechos humanos y las prerrogativas político electorales del ciudadano, como fundamente de la sociedad democrática en que vivimos, regida por los principios de legalidad, solidaridad y repudio a la violencia. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE SANCIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 16. Al Órgano Interno de Control le corresponde sancionar cualquier acto u omisión que quebrante la disciplina y respeto que, en apego a este Código, deben observar las personas servidoras públicas, esto de conformidad con los artículos 109, fracción lll de la Constitución federal, así como en lo previsto por el articulo 10 párrafo segundo y 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. ARTÍCULO 17. El Órgano del Estado contará con un Comité de Ética democráticamente integrado, que fomentará la transversalidad de las políticas de integridad públicas a través de la sensibilización, divulgación, y la capacitación, así como la promoción de un liderazgo ético que reconozca a todas las personas como factores centrales en la consolidación de la nueva ética pública. ARTÍCULO 18. El Comité estará integrado de forma democrática por a) El Titular del Órgano Interno de Control quien fungirá como Presidente; b) Una persona representante de la Coordinación de Comunicación Social; c) Una persona representante de la Secretaría General de Comunicación Social; d) Una persona representante de la Secretaria de Administración; y, e) Una persona representante de la Unidad de Transparencia. El Comité designará entre sus miembros y mediante votación democrática, a la persona que fungirá como Secretario Técnico. ARTÍCULO 19. El Comité de Ética tendrá las siguientes funciones: a) Establecer las bases para su integración, organización y funcionamiento: b) Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo; c) Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética; d) Proponer la emisión, revisión y actualización del Código de Ética; e) Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados a la aplicación del Código de Ética; f) Difundir y promover los contenidos del Código de Ética; g) Difundir el procedimiento de denuncia por presuntos incumplimientos al Código de Ética; h) Proponer indicadores de cumplimiento a las áreas o personas funcionarias públicas que promuevan acciones que refuercen la cultura de la ética e integridad en el sector público; i) Otorgar reconocimientos y premios a las áreas o personas funcionarios públicos que promuevan acciones que refuercen la cultura de la ética e integridad en el sector público; j) Establecer los subcomités o comisiones que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como las bases de su funcionamiento; y, k) Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 20 . Los servidores públicos que, como resultado del incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en estos lineamientos, se ubiquen en algún supuesto de responsabilidad, serán sancionados con apego a las disposiciones légales previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y demás normatividad en la materia. CAPÍTULO VII MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN ARTÍCULO 21. El Órgano Interno de Control será la instancia responsable de difundir el Código de Ética y Conducta, para ello podrá utilizar vías de comunicación, ya sea de manera presencial como lo son: cursos y talleres, así como comunicados organizacionales tales como carteles, boletines internos, folletos o cualquier otro medio afín, sea escrito o de manera digital a través de correos electrónicos, boletines virtuales o algún otro medio de distribución de difusión. De cada una de las acciones implementadas y referidas en el párrafo anterior, deberá de integrarse un expediente que contendrá la evidencia de la difusión. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 14 Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" De forma periódica según el programa anual, se deberá de incluir en las comunicaciones institucionales (periódico mural, estrados, página Web, correo electrónico etc.), información referente al Código de Ética y Conducta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, traducida, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán, en el resultado de las acciones específicas que se hayan implementado conforme a este Código. CAPÍTULO VIII MECANISMOS DE DENUNCIA ARTÍCULO 22. Cualquier persona servidora pública o particular, puede acudir y presentar una denuncia anónima ante el Órgano Interno de Control sobre presuntos incumplimientos al Código de Ética y Código de Conducta. Asimismo, podrá denunciar a través del buzón de denuncias del Órgano Interno de Control, mismo que se encuentra en la página oficial del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, siendo http://www.teemich.org.mx/ El Órgano Interno de Control, respetará la confidencialidad de la información derivada de la denuncia, de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; y, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo. El trámite para la atención de la denuncia será el establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código de Ética y Conducta entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán. ARTÍCULO SEGUNDO. En tratándose de interpretación, aplicación y, de manera general, respecto de todo lo no previsto en este Código de Ética y Conducta, será competencia del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, pronunciarse al respecto. ARTÍCULO TERCERO. El presente Código de Ética y Conducta deberá de hacerse del conocimiento a los integrantes del Pleno y difundirlo a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; así como, publicarlo en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y en la página oficial del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.