COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
P E R I Ó D I C O O F I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXIX Morelia, Mich., Miércoles 16 de Marzo de 2022 NÚM. 90
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Alfredo Ramírez Bedolla
Secretario de Gobierno
Lic. Carlos Torres Piña
Directora del Periódico Oficial
Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 14 páginas
Precio por ejemplar:
$ 31.00 del día
$ 40.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Código es el instrumento normativo que se refiere el artículo 14
de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo,
emitido por el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
y de conformidad con los lineamientos para la emisión de los Códigos de Éticas emitidos
por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Michoacán,
cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 2. El presente Código es de observancia general y de aplicación obligatoria
para todas las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión
en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
ARTÍCULO 3. Objeto del presente Código es:
I. Constituir un elemento de la política de integridad para el fortalecimiento del
servicio público ético e íntegro;
II. Establecer los principios y valores considerados como fundamentales para la
definición del rol del servicio público;
III. Incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidora públicas,
para formar una ética e identidad profesional compartida y un orgullo de pertenencia
al servicio público;
IV. Establecer los mecanismos de capacitación de las servidoras públicas en el
razonamiento sobre los principios y valores que deberán de prevalecer en la toma
de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones
determinadas;
V. Establecer mecanismos de difusión para promover su cumplimiento y aplicación,
y facilitar su eficiencia en la prevención de faltas administrativas y hechos de
corrupción; y,
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
VI. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices
que establece el artículo 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y su correlativo 6 de
la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 4. Las personas servidoras públicas, que desempeñe
un empleo, cargo o comisión en las áreas administrativas y
jurisdiccionales, del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán,
ya sea por contrato o por honorarios deberán de regirse por este
Código, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 5. Además de las definiciones previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán
de Ocampo, para efectos del Código de Ética y Conducta del
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, se entenderá por:
I. Código de ética y conducta: El instrumento
deontológico emitido por el Órgano Interno de Control
del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán,
establecido en el artículo 14 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Michoacán de Ocampo; en el que se especifican de manera
puntual y concreta la forma en que las personas servidoras
públicas aplicarán los principios, valores y reglas de
integridad ahí establecidos, donde además, se contemplan
los parámetros generales de valoración y actuación
respecto al comportamiento que debe observar toda
persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo,
cargo o comisión, a fin de promover un gobierno
transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;
II. Constitución federal: Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
III. Constitución local: Constitución Política del Estado de
Michoacán de Ocampo;
IV. Comité: El Comité de Ética del Tribunal Electoral del
Estado de Michoacán que tiene a su cargo el fomentar y
vigilar el cumplimiento de este Código, así como impulsar
la ética e integridad del servicio público a través de acciones
de orientación, capacitación y difusión;
V. Directrices: Orientaciones para la práctica de cada uno
de los principios, previstas en el artículo 6 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Michoacán de Ocampo;
VI. Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta
que se fundamentan en el deber público y que busca en
toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la
sociedad en coordinación con los objetivos del Estado
mexicano, de los entes y de la responsabilidad de la persona
ante éstos;
VII. Impedimento legal: Restricción normativa que
imposibilita a la persona servidora pública a conocer de un
asunto u ocupar un empleo, cargo o comisión;
VIII. Juicio ético: En un contexto de ambigüedad, será el
ejercicio individual de ponderación de principios y valores
que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a
la toma de decisiones y acciones vinculadas con el
desempeño de su empleo, cargo o comisión;
IX. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código
de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
X. Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan
un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral del
Estado de Michoacán, conforme a lo dispuesto en el artículo
104 de la Constitución local, y al Reglamento Interno del
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán;
XI. Pleno: Las Magistraturas integrantes del Tribunal Electoral
del Estado de Michoacán quienes son la máxima autoridad
de dicho órgano jurisdiccional;
XII. Principios constitucionales: Aquellos que rigen la
actuación de las personas servidoras públicas previstos
en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución federal,
así como en la fracción I del artículo 107 Constitución
local;
XIII. Riesgo ético: Situación o acontecimiento en que
potencialmente pudieran transgredirse principios
constitucionales, valores o reglas de integridad, al actuar
en su ausencia, en el desempeño de un empleo, cargo o
comisión en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán;
XIV. Sujetos obligados: Toda aquella persona servidora
pública, que desempeñe un empleo, cargo o comisión en
las áreas administrativas y jurisdiccionales, del Tribunal
Electoral del Estado de Michoacán, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
XV. Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; y,
XVI. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades por las que
una persona servidora pública es apreciada o bien
considerada en el servicio público.
ARTÍCULO 6. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán,
tiene como objetivo orientar los esfuerzos para el logro de resultados
claros y medibles; por lo cual resulta indispensable cumplir con
las funciones y atribuciones de las disposiciones constitucionales
y legales que le han encomendado y que atienden el que hacer
institucional, en los ámbitos jurisdiccional, académico y
administrativo, ejerciendo el Presupuesto de Egresos asignados
por el Congreso del Estado, con transparencia y honestidad, así
como la capacitación continua de servidores públicos y ciudadanía
en general.
ARTÍCULO 7. La misión del Tribunal es contribuir al
fortalecimiento de la democracia en Michoacán, mediante la
protección permanente de los derechos políticos-electorales y el
desarrollo de la cultura de la legalidad, ejercer las atribuciones
constitucionales y legales conferidas como máxima autoridad
PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
jurisdiccional en materia electoral en la Entidad bajo los principios
de certeza, imparcialidad, objetividad y legalidad al conocer y
resolver las controversias electorales locales que se susciten.
ARTÍCULO 8. El Tribunal tiene como visión ser el órgano
constitucional autónomo especializado en materia electoral en el
Estado de Michoacán, que garantice a los ciudadanos y partidos
políticos el acceso oportuno y eficaz a la justicia, mediante el
dictado de sentencias acorde a los principios de constitucionalidad
y legalidad, emitidas con independencia y autonomía jurídica.
ARTÍCULO 9. Son autoridades competentes para la aplicación
de este Código:
a) El Órgano Interno de Control; y,
b) El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
ARTÍCULO 10. Compete al Órgano Interno de Control:
I. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la
interpretación y aplicación de este Código, así como los
casos no previstos en el mismo;
II. Vigilar que las personas servidoras públicas del Tribunal
Electoral del Estado de Michoacán se conduzcan en el
ejercicio de sus funciones con honestidad, responsabilidad,
competitividad, eficiencia, eficacia, transparencia,
imparcialidad, lealtad, integridad, disciplina, vocación de
servicio, puntualidad; de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables;
III. Vigilar la aplicación y ejecución de las disposiciones
previstas en este Código, la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán Ocampo,
así como las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos,
convenios o instrumentos jurídicos vigentes del ámbito de
su competencia;
IV. Establecer los mecanismos que faciliten el acceso del
público a los medios de denuncia o queja, cuando en algún
caso la conducta de una persona servidora pública del
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, no sea la
correcta y no vaya acorde a los principios éticos plasmados
en este documento o bien, los mecanismos de alerta que
faciliten, promuevan y permitan que el propio personal
del órgano jurisdiccional exprese o dé a conocer actos, que
atenten contra los principios y valores que contempla el
presente código de ética y conducta;
V. De conformidad con el artículo 15 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Michoacán de Ocampo, evaluar anualmente el resultado
de las acciones contenidas en el presente Código de Ética
y Conducta;
VI. Realizar las acciones pertinentes a efecto de hacer del
conocimiento del personal el contenido del presente Código
de Ética y Conducta, así como darle la máxima publicidad; y,
VII. Las demás que en el ámbito de sus atribuciones le señale el
Pleno, así como las leyes, reglamentos u otras disposiciones
vigentes y aplicables en la materia.
ARTÍCULO 1 1. La ética pública se rige por la aplicación de los
principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia en el entendido de que, por su naturaleza
y definición, convergen de manera permanente y se implican
recíprocamente, con los principios legales, valores y reglas de
integridad, que todas las personas servidoras públicas deberán
observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la
excelencia, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO EN EL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
ARTÍCULO 12. Los principios que rigen el servicio público son
de observancia general para toda persona servidora pública, que
desempeñe de un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral
del Estado de Michoacán:
I. Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo
aquello que las normas expresamente les confieren y en
todo momento someten su actuación a las facultades que
las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen
y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus
funciones, facultades y atribuciones;
II. Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen
con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para
obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o
ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan
compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o
regalos de cualquier persona u organización, debido a que
están conscientes que ello compromete sus funciones y
que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto
sentido de austeridad y vocación de servicio;
III. Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden
a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una
vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el
interés superior de las necesidades colectivas por encima
de intereses particulares, personales o ajenos al interés
general y bienestar de la población;
IV. Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la
ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin
conceder privilegios o preferencias a organizaciones o
personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios
indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o
ejercer sus funciones de manera objetiva;
V. Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en
apego a los planes y programas previamente establecidos
y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos
en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos
propuestos;
VI. Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio
del gasto público administrarán los bienes, recursos y
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina,
satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén
destinados, siendo éstos de interés social;
VII. Disciplina: Las personas servidoras públicas
desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera
ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de
obtener los mejores resultados en el servicio o bienes
ofrecidos;
VIII. Profesionalismo: Las personas servidoras públicas
deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones,
atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad
con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en
todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las
demás personas servidoras públicas como a las y los
particulares con los que llegare a tratar;
IX. Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán
preservar el interés superior de las necesidades colectivas
por encima de intereses particulares, personales o ajenos
al interés general, actuando de manera neutral e imparcial
en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser
informadas en estricto apego a la legalidad;
X. Transparencia: Las personas servidoras públicas en el
ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima
publicidad de la información pública, atendiendo con
diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando
la documentación que generan, obtienen, adquieren,
transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia,
difunden de manera proactiva información gubernamental,
como un elemento que genera valor a la sociedad y
promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos
personales que estén bajo su custodia;
XI. Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas
asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la
responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo
o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus
decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de
sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público
de sus funciones por parte de la ciudadanía;
XII. Competencia por mérito: Las personas servidoras
públicas deberá ser seleccionadas para su cargo o comisión
de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y
experiencia;
XIII. Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan
conforme a una cultura de servicio orientada al logro de
resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas
institucionales según sus responsabilidades y mediante el
uso responsable y claro de los recursos públicos,
eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad
indebida en su aplicación;
XIV. Integridad: Las personas servidoras públicas actúan
siempre de manera congruente con los principios que se
deben observar en el desempeño de un empleo, cargo,
comisión o función, convencidas en el compromiso de
ajustar su conducta para que impere en su desempeño una
ética que responda al interés público y generen certeza
plena de su conducta frente a todas las personas con las
que se vinculen u observen su actuar;
XV. Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán
que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso,
disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y
oportunidades;
XVI. Probidad: Las personas servidoras públicas actúan con
honestidad y rectitud en su actuación según sus facultades,
atribuciones y obligaciones;
XVII. Certeza jurídica: Las personas servidoras públicas
titulares de las áreas jurisdiccionales, deberán resolver un
medio de defensa desde un punto de vista ajeno a los
intereses de las partes en controversia, dirigiendo y
resolviendo el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna
de ellas, garantizando así que sus resoluciones se dicten
sujetándose estrictamente a las disposiciones legales; y,
XVIII. Máxima publicidad: Conlleva publicar, actualizar y
mantener disponible de manera proactiva, a través de los
medios electrónicos con que cuenten, la información que
sea de interés público, promover la generación,
documentación y su publicación en formatos abiertos y
accesibles, tomar las medidas conducentes para publicar
oportunamente en los estrados del Tribunal y en su portal
electrónico la información jurisdiccional generada con
motivo de la recepción, sustanciación y resolución de los
medios de impugnación recibidos y las sentencias recaídas
a los mismos. Además de establecer las políticas de
publicación y almacenamiento para su adecuada
identificación, contribuir a la difusión y compresión de
derechos político-electorales y del sistema de justicia
electoral que los garantiza, para consolidar la imagen pública
y actividad jurisdiccional del Tribunal.
CAPÍTULO III
DIRECTRICES
ARTÍCULO 13. Para la efectiva aplicación de los principios
descritos en el presente Código las personas servidoras públicas
observaran las directrices establecidas en el artículo 7 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y 6 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán de
Ocampo, las personas servidoras públicas observarán en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios
constitucionales que rigen el servicio público, y para su efectiva
aplicación, cumplirán las siguientes directrices:
I. Actuarán conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o
comisión, por lo que deben conocer y cumplir las
disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones,
facultades y atribuciones;
II. Conducirán con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o
PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio,
provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar
o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas,
obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
III. Satisfarán el interés superior de las necesidades colectivas
por encima de intereses particulares;
IV. Darán a las personas en general el mismo trato, por lo que
no concederán privilegios o preferencias a organizaciones
o personas, ni permitirán que influencias, intereses o
prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar
decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
V. Actuarán conforme a una cultura de servicio orientada al
logro de resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas
institucionales según sus responsabilidades;
VI. Administrarán los recursos públicos que estén bajo su
responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VII. Promoverán, respetará, protegerán y garantizarán los
derechos humanos establecidos en la Constitución federal;
VIII. Corresponderán a la confianza que la sociedad les ha
conferido, con una vocación absoluta de servicio a la
sociedad;
IX. Evitarán y darán cuenta de los intereses que puedan entrar
en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
X. Abstendrán de realizar cualquier trato o promesa que
comprometa al Tribunal Electoral del Estado de
Michoacán.
CAPÍTULO IV
VALORES EN EL SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 14. Las personas servidoras públicas deberán de
anteponer en el desempaño de su empleo, cargo, comisión o función,
los siguientes valores:
I. Interés público: Las personas servidoras públicas actuarán
buscando en todo momento la máxima atención de las
necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses
y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva;
II. Respeto: Las personas servidoras públicas se conducirán
con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno
y cordial a las personas en general y a sus compañeros y
compañeras de trabajo, superiores y subordinados,
considerando sus derechos, de tal manera que propician el
diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos
que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el
interés público;
III. Respeto a los Derechos Humanos: Las personas
servidoras públicas respetarán los derechos humanos, y
en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los
garantizan, promueven y protegen de conformidad con
los Principios de: Universalidad que establece que los
derechos humanos corresponden a toda persona por el
simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica
que los derechos humanos se encuentran vinculados
íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que
los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma
que son complementarios e inseparables, y de
Progresividad que prevé que los derechos humanos están
en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se
justifica un retroceso en su protección;
IV. Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras
públicas prestarán sus servicios a todas las personas sin
distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en
el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el
sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las
preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el
estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o en
cualquier otro motivo;
V. Equidad de género: Las personas servidoras públicas,
en el ámbito de sus competencias y atribuciones,
garantizarán que tanto mujeres como hombres accedan
con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades
a los bienes y servicios públicos; a los programas y
beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y
comisiones gubernamentales;
VI. Entorno cultural y ecológico: Las personas servidoras
públicas en el desarrollo de sus actividades evitarán la
afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de
los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad
de respeto, defensa y preservación de la cultura y del
medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y
conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la
protección y conservación de la cultura y el medio ambiente,
al ser el principal legado para las generaciones futuras;
VII. Cooperación: Las personas servidoras públicas
colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo
para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes
y programas gubernamentales, generando así una plena
vocación de servicio público en beneficio de la colectividad
y confianza de la ciudadanía en sus instituciones;
VIII. Liderazgo: Las personas servidoras públicas serán guía,
ejemplo y promotoras del Código de Ética y Conducta;
fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los
principios que la Constitución y la ley les imponen, así
como aquellos valores adicionales que por su importancia
son intrínsecos a la función pública;
IX. Colaboración: En situaciones extraordinarias, deberán
realizarse aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 6 Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
no sean las estrictamente a su puesto o cargo, siempre que
ellas resulten necesarias para disminuir, contrarrestar o
superar las dificultades que se encuentren;
X. Tolerancia: Las personas servidoras públicas deberán
observar ante las críticas ciudadanas y de los medios de
comunicación, un grado de tolerancia superior al que
razonablemente, pudiese esperarse de la ciudadanía en
general;
XI. Obligación de denunciar: Las personas servidoras
públicas deberán denunciar ante el Órgano Interno de
Control o autoridades correspondientes, los actos de los
que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones y que pudieren constituir faltas
administrativas y hechos de corrupción; y,
XII. Justicia electoral: Las personas servidoras públicas en
el ámbito de su competencia, se comprometerán a mantener
un sistema de justicia electoral funcional y efectivo,
independiente e imparcial, promoviendo la justicia,
transparencia, accesibilidad, inclusividad e igualdad, a fin
de garantizar los derechos político-electorales, y que los
actos y procedimientos electorales se ajusten a lo previsto
en la Constitución, la ley y los instrumentos o tratados
internacionales y demás normativa vigente.
CAPÍTULO V
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Y DEL
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
ARTÍCULO 15. Las reglas de integridad son patrones y guías de
conducta que reflejan el adecuado comportamiento y dan certeza de la
orientación de las personas servidoras públicas; tomando como base
los principios rectores y valores definidos en el presente ordenamiento
legal, se presentan las reglas de integridad que deberán regir la conducta
de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Estado
de Michoacán, en los ámbitos del servicio público.
1. Actuación pública: En el ejercicio de sus funciones y
atribuciones, cargo o comisión, deben conducir su actuación
de forma honesta, con respeto, de forma confiable, de
buena fe y a favor del interés público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las siguientes conductas:
a) No ejercer las atribuciones y facultades otorgadas
por ordenamientos legales y normativos;
b) Favorecer o fallar en favor de persona, organización
o grupo al resolver un medio de defensa a cambio
o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas,
obsequios, regalos o beneficios personales o para
terceros;
c) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo,
comisión o funciones para beneficio personal o de
terceros;
d) Ignorar las recomendaciones de los organismos
públicos protectores de los derechos humanos y
de prevención de la discriminación, u obstruir
alguna investigación por violaciones en esta materia;
e) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar
su desempeño laboral hacia preferencias político
electorales;
f) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros
institucionales para fines distintos a los asignados;
g) Obstruir la presentación de denuncias
administrativas, penales, civiles o de cualquier
competencia, por parte de compañeros de trabajo,
subordinados o de ciudadano en general;
h) Asignar o delegar responsabilidades y funciones
sin apegarse a las disposiciones normativas
aplicables;
i) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a
otras personas servidoras públicas como a toda
persona en general;
j) Dejar de establecer medidas preventivas al
momento de ser informado por escrito como
superior jerárquico, de una posible situación de
riesgo o de conflicto de interés;
k) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar,
extorsionar o amenazar a personal subordinado o
compañeros de trabajo;
l) Dejar de colaborar con otras personas servidoras
públicas y de propiciar el trabajo en equipo para
alcanzar los objetivos comunes previstos en los
planes y programas gubernamentales;
m) Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones
a dificultades que se presenten para la consecución
de las metas previstas;
n) Inobservar el debido cumplimiento en el ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución
federal, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la Constitución local,
la Ley de Justicia en Materia Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Michoacán
de Ocampo y la Ley de Mecanismos de
Participación Ciudadana del Estado de Michoacán
de Ocampo; y,
ñ) Evitar conducirse bajo criterios de austeridad y
uso apropiado de los bienes y medios que
disponga con motivo del ejercicio del cargo público.
2. Información pública: La persona servidora pública que
desempeña un empleo, cargo o comisión, conduce su
actuación conforme al principio de transparencia y
resguarda la documentación e información gubernamental
que tiene bajo su responsabilidad.
PÁGINA 7 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las
personas que requieren de orientación para la
presentación de una solicitud de acceso a
información pública;
b) Retrasar de manera negligente las actividades que
permitan atender de forma ágil y expedita las
solicitudes de acceso a información pública;
c) Declarar la incompetencia para la atención de una
solicitud de acceso a información pública, a pesar
de contar con atribuciones o facultades legales o
normativas;
d) Declarar la inexistencia de información o
documentación pública, sin realizar una búsqueda
exhaustiva en los expedientes y archivos
institucionales bajo su resguardo;
e) Ocultar información y documentación pública en
archivos personales, ya sea dentro o fuera de los
espacios institucionales;
f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada,
información pública;
g) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o
inutilización indebida, de información o
documentación pública;
h) Proporcionar indebidamente documentación e
información confidencial o reservada;
i) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a
las que tenga acceso o que haya obtenido con
motivo de su empleo, cargo o comisión;
j) Obstaculizar las actividades para la identificación,
generación, procesamiento, difusión y evaluación
de la información en materia de transparencia
proactiva y gobierno abierto;
k) Difundir información pública en materia de
transparencia en formatos que de manera
deliberada no permitan su uso, reutilización o
redistribución por cualquier persona; y,
l) Difundir, proporcionar o hacer mal uso de cualquier
información concerniente a una persona física
identificada o identificable, en materia de
protección de datos personales.
3. Contrataciones públicas: La persona servidora pública
que con motivo de su empleo, cargo o comisión o a través
de subordinados, participa en contrataciones públicas, se
conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad;
orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de la
sociedad, a las normas internas aplicables al caso concreto
y garantiza en tales menesteres, las mejores condiciones
para el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Omitir declarar conforme a las disposiciones
aplicables los posibles conflictos de interés,
negocios y transacciones comerciales que de manera
particular haya tenido con personas u
organizaciones participantes en procedimiento de
contratación;
b) Dejar de aplicar el principio de equidad de la
competencia que debe prevalecer entre los
participantes dentro de los procedimientos de
contratación;
c) Establecer condiciones en las invitaciones o
convocatorias que representen ventajas o den un
trato diferenciado a los licitantes;
d) Formular requerimientos diferentes a los
estrictamente necesarios para el cumplimiento del
servicio público, provocando gastos excesivos e
innecesarios;
e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos
los requisitos o reglas previstos en las invitaciones
o convocatorias cuando no lo están; simulando el
cumplimiento de éstos o coadyuvando a su
cumplimiento extemporáneo;
f) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento
de los requisitos previstos en las solicitudes de
cotización;
g) Proporcionar de manera indebida información de
los particulares que participen en los
procedimientos de contrataciones públicas;
h) Ser parcial en la selección, designación,
contratación, y en su caso, remoción o rescisión
del contrato, en los procedimientos de
contratación;
i) Influir en las decisiones de otras personas
servidoras públicas para que se beneficie a un
participante en los procedimientos de contratación
o para el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones;
j) Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores
y contratistas que infrinjan las disposiciones
jurídicas aplicables;
k) Solicitar requisitos sin sustento para el
otorgamiento y prórroga en los procedimientos de
contrataciones;
l) Dar trato inequitativo y preferencial a cualquier
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 8 Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
persona u organización o proveedor en los procesos
de contrataciones;
m) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación,
dádiva, obsequio o regalo, en la gestión que se
realicen durante los procedimientos de
contrataciones; y,
n) Ser beneficiario directo o a través de hasta cuarto
grado de contratos relacionados con el Tribunal.
4. Trámites y servicios: Las personas servidoras públicas
que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función
participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento
de servicios, atenderán a los usuarios de forma respetuosa,
eficiente, oportuna, responsable e imparcial y en apego a
los principios de igualdad y no discriminación, legalidad,
imparcialidad, transparencia y respeto.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y
cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos
de actuación o atención al público;
b) Otorgar información falsa sobre el proceso y
requisitos para acceder a consultas, trámites,
gestiones y servicios;
c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma
deficiente, retrasando los tiempos de respuesta,
consulta, trámites, gestiones y servicios;
d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o
condiciones adicionales a los señalados por las
disposiciones jurídicas que regulan los trámites y
servicios;
e) Discriminar por cualquier motivo en la atención
de consultas, la realización de trámites y gestiones,
y la prestación de servicios; y,
f) Recibir, solicitar o aceptar, cualquier tipo de
compensación, dádiva, obsequio o regalo en la
gestión que se realice para el otorgamiento del
trámite o servicio.
5. Recursos humanos: La persona servidora pública que
participa en procedimientos de recursos humanos, de
planeación de estructuras o que desempeña en general un
empleo, cargo o comisión, se apega a los principios de
igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad,
transparencia y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades
en el acceso a la función pública con base en el
mérito;
b) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo
o comisión, a personas cuyos intereses
particulares, laborales, profesionales, económicos
o de negocios puedan estar en contraposición o
percibirse como contrarios a los intereses que les
correspondería velar si se desempeñaran en el
servicio público;
c) Proporcionar a un tercero no autorizado,
información contenida en expedientes del personal
y en archivos de recursos humanos bajo su
resguardo;
d) Suministrar información sobre los reactivos de los
exámenes elaborados para la ocupación de plazas
vacantes a personas ajenas a la organización de los
concursos;
e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a
personas, sin haber obtenido previamente, la
constancia de no inhabilitación;
f) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a
personas que no cuenten con el perfil del puesto,
con los requisitos y documentos establecidos, o
que no cumplan con las obligaciones que las leyes
imponen a todo ciudadano;
g) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa
o indirectamente como subalternos a familiares
hasta el cuarto grado de parentesco;
h) Inhibir la formulación o presentación de
inconformidades o recursos que se prevean en las
disposiciones aplicables para los procesos de ingres;
i) Otorgar a persona servidora pública subordinada,
durante su proceso de evaluación, una calificación
que no corresponda a sus conocimientos, actitudes,
capacidades o desempeño;
j) Disponer del personal a su cargo en forma indebida,
para que le realice trámites, asuntos o actividades
de carácter personal o familiar ajenos al servicio
público;
k) Presentar información y documentación falsa o
que induzca al error, sobre el cumplimiento de
metas de su evaluación del desempeño.
l) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan
implicar cualquier conflicto de interés;
m) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño
de las personas servidoras públicas se realice en
forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar
sobre los resultados obtenidos cuando el
desempeño de la persona servidora pública sea
contrario a lo esperado; Y,
n) Eludir, conforme a sus atribuciones, la
PÁGINA 9 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
reestructuración de áreas identificadas como
sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que
se observe una alta incidencia de conductas
contrarias al Código de Ética y Conducta del
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
6. Administración de bienes muebles e inmuebles: La
persona servidora pública que, con motivo de su empleo,
cargo o comisión, participa en procedimientos de baja,
enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles
o de administración de bienes inmuebles, administra los
recursos con eficiencia, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo
útiles;
b) Compartir información con terceros ajenos a los
procedimientos de baja, enajenación, transferencia
o destrucción de bienes públicos, o sustituir
documentos o alterar éstos;
c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación,
dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a
los participantes en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
d) Intervenir o influir en las decisiones de otras
personas servidoras públicas para que se beneficie
a algún participante en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
e) Tomar decisiones en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles,
anteponiendo intereses particulares que dejen de
asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio
disponible en el mercado;
f) Manipular la información proporcionada por los
particulares en los procedimientos de enajenación
de bienes muebles e inmuebles; y,
g) Disponer de los bienes y demás recursos públicos
sin observar las normas a los que se encuentran
afectos y destinarlos a fines distintos al servicio
público.
7. Procesos de evaluación: La persona servidora pública
que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función,
participa en procesos de evaluación, se apega en todo
momento a los principios de legalidad, imparcialidad y
rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Proporcionar indebidamente la información
contenida en los sistemas de información del
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán o
acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de
sus funciones y facultades;
b) Trasgredir el alcance y orientación de los resultados
de las evaluaciones que realice cualquier instancia
externa o interna en materia de evaluación o
rendición de cuentas;
c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas
por cualquier instancia de evaluación, ya sea
interna o externa; y,
d) Alterar registros de cualquier índole para simular
o modificar los resultados de las funciones,
programas y proyectos gubernamentales.
8. Control interno : La persona servidora pública que, en el
ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participa en
procesos en materia de control interno, genera, obtiene,
utiliza y comunica información suficiente, oportuna,
confiable y de calidad, apegándose a los principios de
legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al
cumplimiento de objetivos institucionales, así
como los relacionados con corrupción y posibles
irregularidades que afecten los recursos económicos
públicos;
b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o
procedimientos necesarios en materia de control
interno;
c) Generar información financiera, presupuestaria y
de operación sin el respaldo suficiente;
d) Comunicar información financiera, presupuestaria
y de operación incompleta, confusa o dispersa;
e) Omitir supervisar los planes, programas o
proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y
el cumplimiento de las funciones del personal que
le reporta;
f) Dejar de salvaguardar documentos e información
que se deban conservar por su relevancia o por sus
aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de
seguridad;
g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas
de control que le correspondan;
h) Omitir modificar procesos y tramos de control,
conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se
detecten conductas contrarias al Código de Ética y
Conducta del Tribunal Electoral del Estado de
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 10 Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
Michoacán;
i) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar,
mejores prácticas y procesos para evitar la
corrupción y prevenir cualquier conflicto de
interés;
j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que
tiendan a mejorar o superar deficiencias de
operación, de procesos, de calidad de trámites y
servicios, o de comportamiento ético de las
personas servidoras públicas; y,
k) Eludir establecer estándares o protocolos de
actuación en aquellos trámites o servicios de
atención directa al público o dejar de observar
aquéllos previstos por las instancias competentes.
9. Procedimiento administrativo: La persona servidora
pública que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión,
participa en la substanciación de los procedimientos de
responsabilidad administrativa de los servidores públicos
del Tribunal, tiene una cultura de denuncia, respeta las
formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de
audiencia conforme al principio de legalidad, privilegiando
el respeto irrestricto a los derechos humanos, favoreciendo
en todo tiempo la protección más amplia a las personas y
el interés público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus
consecuencias;
b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas;
c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque
la defensa;
d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos;
e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden
interponer para combatir la resolución dictada;
f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre
hechos que le consten relacionados con conductas
contrarias a la normatividad, así como al Código
de Ética y Conducta del Tribunal Electoral del
Estado de Michoacán;
g) Dejar de proporcionar o negar documentación o
información a la autoridad competente requiera
para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar
con éstos en sus actividades; y,
h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad,
objetividad y discreción en los asuntos de los que
tenga conocimiento que impliquen contravención
a la normatividad, el Código de Ética y Conducta,
así como las Reglas de Integridad.
10. Desempeño permanente con integridad: La persona
servidora pública que desempeña un empleo, cargo o
comisión, conduce su actuación con legalidad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza,
cooperación, ética e integridad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Omitir conducirse con un trato digno y cordial,
conforme a los protocolos de actuación o atención
al público, y de cooperación entre las personas
servidoras públicas;
b) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a
otras personas servidoras públicas como a toda
persona en general;
c) Retrasar de manera negligente las actividades que
permitan atender de forma ágil y expedita al público
en general;
d) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o
amenazar a compañeros de trabajo o personal
subordinado;
e) Ocultar información y documentación
gubernamental, con el fin de entorpecer las
solicitudes de acceso a información pública;
f) Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de
compensación, dádiva, obsequio o regalo en la
gestión y otorgamiento de trámites y servicios;
g) Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma
en la atención, tramitación o resolución de asuntos
en los que tenga interés personal, familiar, de
negocios, o cualquier otro en el que tenga algún
conflicto de interés;
h) Aceptar documentación que no reúna los requisitos
fiscales para la comprobación de gastos de
representación, viáticos, pasajes, alimentación,
telefonía celular, entre otros;
i) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes muebles, cuando éstos sigan
siendo útiles;
j) Obstruir la presentación de denuncias, acusaciones
o delaciones sobre el uso indebido o de derroche
de recursos económicos que impidan o propicien
la rendición de cuentas; y,
k) Evitar conducirse con criterios de sencillez,
austeridad y uso adecuado de los bienes y medios
que disponga con motivo del ejercicio del cargo
público.
11. Cooperación con la integridad: La persona servidora
pública en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
PÁGINA 11 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
coopera con el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán,
y con las instancias encargadas de velar por la observancia
de los principios y valores intrínsecos a la función pública,
en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la
sociedad.
Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa,
hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las
siguientes:
a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la
corrupción;
b) Proponer, en su caso, adoptar cambios a las
estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias,
corrupción y conductas antiéticas; y,
c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas
a favor del servicio público.
12. De Conflicto de Interés: El servidor público debe
mantenerse alejado de relaciones o situaciones en las cuales
sus intereses personales pudieran verse en conflicto con la
necesaria equidad e imparcialidad que debe revestir sus
actuaciones:
a) Aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo que
pretendan influir en las decisiones como persona
servidora pública en perjuicio de la administración;
b) Omitir excusarse de conocer asuntos que, con
motivo del empleo, cargo o comisión, en cualquier
asunto en el que tenga interés personal, familiar o
de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda
resultar un beneficio personal, para el cónyuge o
parientes consanguíneos o por afinidad hasta el
cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros
con los que se tengan relaciones profesionales,
laborales o de negocios; y,
c) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar,
mejores prácticas y procesos para evitar la
corrupción y prevenir cualquier beneficio directo
y personal derivado de su condición de persona
servidora pública.
13. Independencia: La persona servidora pública con
funciones jurisdiccionales, se abstendrá de juzgar frente a
influencias extrañas al derecho, provenientes del sistema
social, aplicando estrictamente la norma jurídica al caso
concreto y no a partir de presiones o intereses extraños a
aquél.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) No rechazar cualquier tipo de recomendación que
tienda a influir en la tramitación o resolución de
los asuntos que se sometan a su potestad;
b) Omitir preservar el recto ejercicio de su función
denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar
su independencia;
c) Omitir evitar involucrarse en actividades o
situaciones que puedan directa o indirectamente
afectar su independencia; y,
d) No abstenerse de recomendar, insinuar o sugerir,
con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir
las demás personas servidoras públicas que tengan
a su cargo juzgar, cualquier determinación judicial
que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.
14. Imparcialidad y Objetividad: La persona servidora
pública que en sus funciones se encuentra juzgar frente a
influencias extrañas al derecho, provenientes de las partes
en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en
juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de
prevención a favor o en contra de alguno de los
justiciables.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera
de las partes;
b) No rechazar cualquier dádiva que provenga de
alguna de las partes o de terceros;
c) Al emitir una resolución, buscar reconocimiento;
d) Al tomar sus decisiones en forma individual o
colegiada, omitiendo la realización del derecho
frente a cualquier beneficio o ventaja personal; y,
e) No procurar actuar con serenidad de ánimo y
equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén
desprovistas de aprensiones y prejuicios.
15. Profesionalismo: Es la disposición para ejercer de manera
responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante
capacidad y aplicación.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) No abstenerse de cualquier acto que pueda mermar
la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el
ámbito público como en el privado;
b) No actualizar permanentemente sus conocimientos
jurídicos estudiando los precedentes y
jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y
la doctrina relativa;
c) No procurar constantemente acrecentar su cultura
en las ciencias auxiliares del Derecho;
d) Omitir estudiar con acuciosidad los expedientes y
proyectos en los que deba intervenir;
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 12 Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
e) Omitir fundar y motivar sus resoluciones, evitando
las afirmaciones dogmáticas;
f) Evitar dedicar el tiempo necesario para el despacho
expedito de los asuntos de Tribunal Electoral del
Estado de Michoacán;
g) No asumir responsable y valerosamente las
consecuencias de sus decisiones;
h) No aceptar sus errores, evitando aprender de ellos
para mejorar su desempeño;
i) No guardar celosamente el secreto profesional;
j) No llevar a cabo por sí mismo las funciones
inherentes e indelegables de su cargo;
k) No tratar con respeto y consideración a sus
subalternos;
l) No escuchar con atención y respeto los alegatos
verbales que le formulen las partes;
m) No tratar con amabilidad y respeto a los
justiciables;
n) Omitir administrar con diligencia, esmero y eficacia
el órgano jurisdiccional a su cargo;
ñ) No abstenerse de emitir opiniones sobre la
conducta de sus compañeros; y,
o) No cumplir con sus deberes de manera ejemplar
para que las personas servidoras públicas a su
cargo lo hagan de la misma manera en los que les
correspondan.
16. Excelencia: La persona servidora pública jurisdiccional,
perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes
judiciales:
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas contrarias a las siguientes reglas:
a) Humanismo: En cada momento de su quehacer
está consciente de que las leyes se hicieron para
servir al hombre, de modo tal que la persona
constituye el motivo primordial de sus afanes;
b) Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a
su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo
que le es debido;
c) Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las
relaciones con sus colaboradores, recoge la
información a su alcance con criterios rectos y
objetivos; consulta detenidamente las normas del
caso, pondera las consecuencias favorables y
desfavorables que puedan producirse por su
decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo
decidido;
d) Responsabilidad: Asumir plenamente las
consecuencias de sus actos, resultado de las
decisiones que tome, procurando que sus
subordinados hagan lo mismo;
e) Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las
influencias nocivas, soporta las molestias y se
entrega con valentía para vencer las dificultades y
cumplir con su función jurisdiccional;
f) Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor
y servicio debidos, defendiendo el conjunto de
valores que, como juzgador del Tribunal Electoral
del Estado de Michoacán;
g) Compromiso social: Tener presentes las
condiciones de iniquidad que han afectado a una
gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra
historia, y advierte que la confianza y el respeto
social que merezca serán el resultado de un trabajo
dedicado, responsable y honesto;
h) Lealtad: Aceptar los vínculos implícitos en su
adhesión al Tribunal Electoral del Estado de
Michoacán, de tal modo que refuerza y protege,
en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que
aquélla representa;
i) Orden: Mantiene la adecuada organización y
planificación en el trabajo a su cargo;
j) Respeto: Abstenerse de lesionar los derechos y
dignidad de los demás;
k) Decoro: Cuidar que su comportamiento habitual
tanto en su vida pública como privada, esté en
concordancia con el cargo y función que
desempeña;
l) Laboriosidad: Cumplir diligentemente sus
obligaciones de juzgador;
m) Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva
a cabo los actos necesarios para su cumplimiento,
aunque surjan dificultades externas o internas;
n) Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para
poder superarlas, y también reconoce sus
cualidades y capacidades que aprovecha para emitir
de la mejor manera posible sus resoluciones, sin
pretender llamar la atención ni esperar
reconocimientos;
ñ) Sencillez: Evitar actitudes que denoten alarde de
poder;
o) Sobriedad: Guardar el justo medio entre los
extremos y evita actos de ostentación que vayan
en demérito de la respetabilidad de su cargo; y,
PÁGINA 13 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
p) Honestidad: Observar un comportamiento probo,
recto y honrado.
17. Equidad. La persona servidora pública jurisdiccional,
respeta el concepto de equidad, como auxiliar en la
interpretación judicial que constituye el instrumento que
equilibra las relaciones jurídicas en la sociedad, en su
incesante búsqueda de la justicia en la aplicación de la Ley.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) No llevar a cabo sus responsabilidades y tareas
bajo un riguroso respeto por la democracia y la
justicia, contribuyendo de este modo al
mejoramiento de la sociedad; y,
b) No respetar en todas sus actuaciones los derechos
humanos y las prerrogativas político electorales
del ciudadano, como fundamente de la sociedad
democrática en que vivimos, regida por los
principios de legalidad, solidaridad y repudio a la
violencia.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE SANCIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 16. Al Órgano Interno de Control le corresponde
sancionar cualquier acto u omisión que quebrante la disciplina y
respeto que, en apego a este Código, deben observar las personas
servidoras públicas, esto de conformidad con los artículos 109,
fracción lll de la Constitución federal, así como en lo previsto por
el articulo 10 párrafo segundo y 49 fracción I de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 17. El Órgano del Estado contará con un Comité de
Ética democráticamente integrado, que fomentará la transversalidad
de las políticas de integridad públicas a través de la sensibilización,
divulgación, y la capacitación, así como la promoción de un
liderazgo ético que reconozca a todas las personas como factores
centrales en la consolidación de la nueva ética pública.
ARTÍCULO 18. El Comité estará integrado de forma democrática
por
a) El Titular del Órgano Interno de Control quien fungirá
como Presidente;
b) Una persona representante de la Coordinación de
Comunicación Social;
c) Una persona representante de la Secretaría General de
Comunicación Social;
d) Una persona representante de la Secretaria de
Administración; y,
e) Una persona representante de la Unidad de Transparencia.
El Comité designará entre sus miembros y mediante votación
democrática, a la persona que fungirá como Secretario Técnico.
ARTÍCULO 19. El Comité de Ética tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer las bases para su integración, organización y
funcionamiento:
b) Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada
año, su programa anual de trabajo;
c) Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética;
d) Proponer la emisión, revisión y actualización del Código
de Ética;
e) Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada
en asuntos relacionados a la aplicación del Código de
Ética;
f) Difundir y promover los contenidos del Código de Ética;
g) Difundir el procedimiento de denuncia por presuntos
incumplimientos al Código de Ética;
h) Proponer indicadores de cumplimiento a las áreas o
personas funcionarias públicas que promuevan acciones
que refuercen la cultura de la ética e integridad en el sector
público;
i) Otorgar reconocimientos y premios a las áreas o personas
funcionarios públicos que promuevan acciones que
refuercen la cultura de la ética e integridad en el sector
público;
j) Establecer los subcomités o comisiones que estime
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como
las bases de su funcionamiento; y,
k) Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias
para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 20 . Los servidores públicos que, como resultado del
incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en estos
lineamientos, se ubiquen en algún supuesto de responsabilidad,
serán sancionados con apego a las disposiciones légales previstas
en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Michoacán de Ocampo y demás normatividad en la materia.
CAPÍTULO VII
MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 21. El Órgano Interno de Control será la instancia
responsable de difundir el Código de Ética y Conducta, para ello
podrá utilizar vías de comunicación, ya sea de manera presencial
como lo son: cursos y talleres, así como comunicados
organizacionales tales como carteles, boletines internos, folletos o
cualquier otro medio afín, sea escrito o de manera digital a través
de correos electrónicos, boletines virtuales o algún otro medio de
distribución de difusión.
De cada una de las acciones implementadas y referidas en el párrafo
anterior, deberá de integrarse un expediente que contendrá la
evidencia de la difusión.
PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 14 Miércoles 16 de Marzo de 2022. 6a. Secc.
COPIA
S
IN
V
ALOR L
EGAL
"V
er
si
ón
d
ig
ita
l
de
c
on
su
lta
,
ca
re
ce
d
e
va
lo
r
le
ga
l
(a
rt
íc
ul
o
8
de
l
a
Le
y
de
l
P
er
ió
di
co
O
fic
ia
l)"
De forma periódica según el programa anual, se deberá de incluir
en las comunicaciones institucionales (periódico mural, estrados,
página Web, correo electrónico etc.), información referente al Código
de Ética y Conducta del Tribunal Electoral del Estado de
Michoacán, traducida, de conformidad con el artículo 15 de la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Michoacán, en el resultado de las acciones específicas que se hayan
implementado conforme a este Código.
CAPÍTULO VIII
MECANISMOS DE DENUNCIA
ARTÍCULO 22. Cualquier persona servidora pública o particular,
puede acudir y presentar una denuncia anónima ante el Órgano
Interno de Control sobre presuntos incumplimientos al Código de
Ética y Código de Conducta.
Asimismo, podrá denunciar a través del buzón de denuncias del
Órgano Interno de Control, mismo que se encuentra en la página
oficial del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, siendo
http://www.teemich.org.mx/
El Órgano Interno de Control, respetará la confidencialidad de la
información derivada de la denuncia, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados; Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado
de Michoacán de Ocampo; y, Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de
Michoacán de Ocampo.
El trámite para la atención de la denuncia será el establecido por la
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Michoacán de Ocampo y
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código de Ética y Conducta
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán.
ARTÍCULO SEGUNDO. En tratándose de interpretación,
aplicación y, de manera general, respecto de todo lo no previsto en
este Código de Ética y Conducta, será competencia del Órgano
Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán,
pronunciarse al respecto.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Código de Ética y Conducta
deberá de hacerse del conocimiento a los integrantes del Pleno y
difundirlo a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Estado
de Michoacán; así como, publicarlo en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y en
la página oficial del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.