Código de Ética y Conducta de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Electoral del Estado [PDF]

COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXXV Morelia, Mich., Lunes 27 de Mayo de 2024 NÚM. 63 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla Secretario de Gobierno Dr. Elías Ibarra Torres Directora del Periódico Oficial Mtra. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 40 ejemplares Esta sección consta de 16 páginas Precio por ejemplar: $ 35.00 del día $ 45.00 atrasado Para consulta en Internet: www.periodicooficial.michoacan.gob.mx www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Directora: Mtra. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tel. 443-312-32-28 C O N T E N I D O TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO INTEGRANTES DEL PLENO Dra. Yurisha Andrade Morales Magistrada Presidenta Dra. Alma Rosa Bahena Villalobos Magistrada Licda. Yolanda Camacho Ochoa Magistrada Dr. Salvador Alejandr o Pérez Contreras Magistrado INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA Titular del Órgano Interno de Control Persona representante de la Secretaría de Administración Persona representante de la Secretaría General de Acuerdos Persona representante de la Coordinación de Comunicación Social Titular del Departamento de la Unidad de Transparencia PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Lunes 27 de Mayo de 2024. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" I N T R O D U C C I Ó N El Tribunal Electoral del Estado, en su compromiso con la justicia, la legalidad y la transparencia, reconoce la importancia de establecer principios éticos que guíen el comportamiento de las personas servidoras públicas que forman parte de esta institución. Este Código de Ética y Conducta se erige como la piedra angular que sustenta la integridad y el prestigio de este Tribunal, fortaleciendo la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas. El Código de Ética y Conducta, es un documento fundamental que establece los principios, valores y normas éticas que deben guiar el comportamiento de quienes desempeñan funciones en el servicio público. Su objetivo principal es promover la integridad, la transparencia y la eficiencia en el ejercicio de las responsabilidades públicas. Este código tiene como finalidad fomentar una cultura organizacional basada en la ética, donde los valores fundamentales de honestidad, imparcialidad, responsabilidad y transparencia se conviertan en el núcleo de cada acción emprendida por quienes tienen la responsabilidad de administrar justicia electoral en el Estado. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; de conformidad con los lineamientos para la emisión de los Códigos de Ética emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Michoacán, cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO 2. El presente Código es de observancia general y de aplicación obligatoria para todas las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral del Estado. Las disposiciones de este Código de Ética constituyen un catálogo de valores y principios aplicables a todos los servidores públicos del Tribunal Electoral del Estado que participan o coadyuvan en la función de impartir justicia. ARTÍCULO 3 . El Objeto del presente Código es: Establecer el Comportamiento Ético y la excelencia a través del cumplimiento de principios y virtudes, lo que trasciende las obligaciones de quienes se desempeña todo el personal del Tribunal Electoral del Estado. I. Constituir un elemento de la política de integridad para el fortalecimiento del servicio público ético e íntegro; II. Establecer los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público; III. Incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un orgullo de pertenencia al servicio público; IV. Establecer los mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán de prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones determinadas; V. Establecer mecanismos de difusión para promover su cumplimiento y aplicación, facilitando su eficiencia en la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción; VI. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y su correlativo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices: a) Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; b) Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; c) Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; d) Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; e) Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; f) Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; g) Promover, respetar, proteger y garantizar los PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Lunes 27 de Mayo de 2024. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" derechos humanos establecidos en la Constitución; h) Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general; i) Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; j) Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad; k) Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión; l) Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; y, m) Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano. VII. El fin de que dichos principios se constituyan como un compromiso Institucional, son promover y orientar las acciones del personal de este Órgano Jurisdiccional hacia la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia; así como al interés público, el respeto, igualdad y no discriminación, respeto a los derechos humanos, equidad de género, entorno cultural y electoral, integridad, cooperación, liderazgo, transparencia, rendición de cuentas, certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad; VIII. Proveer al personal del Tribunal un referente de principios, valores y reglas de integridad indispensables en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función que oriente y de certeza plena sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano; IX. Difundir la cultura de respeto de los derechos de las mujeres y promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la integridad física de quienes denuncian, incluyendo la protección a víctimas y testigos; X. Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género, sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con la finalidad de elaborar propuestas para erradicarlas; y, XI. Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres. ARTÍCULO 4. Las personas servidoras públicas, que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las áreas administrativas y jurisdiccionales, del Tribunal Electoral del Estado, ya sea por contrato o por honorarios deberán de regirse por este Código, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO 5. Además de las definiciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, para efectos del Código de Ética y Conducta del Tribunal Electoral del Estado se entenderá por: I. Código de ética y conducta: El instrumento deontológico emitido por el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado, establecido en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; en el que se especifican de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad ahí establecidos, donde además, se contemplan los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento que debe observar toda persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía; II. Constitución federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Constitución local: Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; IV. Comité: El Comité de Ética del Tribunal Electoral del Estado, tiene a su cargo el fomentar y vigilar el cumplimiento de este Código, así como impulsar la ética e integridad del servicio público a través de acciones de orientación, capacitación y difusión; V. Directrices: Orientaciones para la práctica de cada uno de los principios, previstas en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; VI. Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado mexicano, de los entes y de la responsabilidad de la persona ante éstos; VII. Impedimento legal: Restricción normativa que imposibilita a la persona servidora pública a conocer de un asunto u ocupar un empleo, cargo o comisión; VIII. Juicio ético: En un contexto de ambigüedad, será el PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Lunes 27 de Mayo de 2024. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión; IX. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; X. Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución local, y al Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado; XI. Pleno: Las Magistraturas integrantes del Tribunal Electoral del Estado, quienes son la máxima autoridad de dicho órgano jurisdiccional; XII. Principios constitucionales: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas previstos en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución federal, así como en la fracción I del artículo 107 Constitución local; XIII. Riesgo ético: Situación o acontecimiento en que potencialmente pudieran transgredirse principios constitucionales, valores o reglas de integridad, al actuar en su ausencia, en el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral del Estado; XIV. Sujetos obligados: Toda aquella persona servidora pública, que desempeñe un empleo, cargo o comisión en las áreas administrativas y jurisdiccionales, del Tribunal Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; XV. Tribunal: Tribunal Electoral del Estado; XVI. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora pública es apreciada o bien considerada en el servicio público; XVII. Igualdad y no discriminación: Prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción; y, XVIII. Equidad de género: Este código establece que la equidad se sustenta como la herramienta para lograr la igualdad, nos permite disolver, disminuir o la eliminación de las desventajas de las desigualdades, creadas por la sociedad misma, donde la jerarquía siempre esta inclinada más hacia el lado masculino. ARTÍCULO 6. – El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán se propone dirigir sus esfuerzos hacia la obtención de resultados concretos y mensurables. En este sentido, es imperativo cumplir de manera escrupulosa con las funciones y atribuciones establecidas en las disposiciones constitucionales y legales que le han sido encomendadas. Dichas responsabilidades abarcan diversos aspectos del quehacer institucional, incluyendo los ámbitos jurisdiccional, académico y administrativo. Es fundamental destacar que el Tribunal Electoral ejerce el Presupuesto de Egresos asignado por el Congreso del Estado con total transparencia y honestidad. Asimismo, se enfoca en la constante capacitación de los servidores públicos y la ciudadanía en general. Este compromiso con la formación continua busca fortalecer el conocimiento y la competencia de quienes desempeñan funciones dentro de la institución, así como fomentar una participación informada y consciente por parte de la ciudadanía en los procesos electorales y judiciales. ARTÍCULO 7.- La misión del Tribunal es garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como otorgar tutela efectiva y la protección permanente de los derechos político-electorales en todo el territorio del Estado de Michoacán, en el marco de nuestros límites competenciales; contribuir al fortalecimiento de la democracia, el desarrollo de la cultura de la legalidad, ejercer las atribuciones constitucionales y legales conferidas como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en la Entidad bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad y legalidad al conocer y resolver las controversias electorales locales que se susciten. ARTÍCULO 8. - El Tribunal tiene como visión, ser el órgano constitucional autónomo especializado en materia Electoral en el Estado de Michoacán; capaz de convertirse en un referente estatal en la impartición de la imparcialidad que garantice a los ciudadanos y partidos políticos el acceso oportuno a la justicia en materia electoral; mediante el dictado de sentencias acorde a los principios de constitucionalidad y legalidad, emitidas con independencia y autonomía jurídica, así como en la generación y divulgación de estudios sobre la materia, que sirvan de soporte para una sociedad cada vez más participativa. ARTÍCULO 9. – Son autoridades competentes para la aplicación de este Código: a) El Órgano Interno de Control; y, b) El Comité de Ética del Tribunal Electoral del Estado. ARTÍCULO 10. - Compete al Órgano Interno de Control: I. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Código, así como los casos no previstos en el mismo; II. Vigilar que las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Estado, se conduzcan en el ejercicio de sus funciones; con honestidad, responsabilidad, competitividad, eficiencia, eficacia, transparencia, imparcialidad, lealtad, integridad, disciplina, vocación de servicio, puntualidad; de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; III. Vigilar la aplicación y ejecución de las disposiciones previstas en este Código, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán Ocampo, PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Lunes 27 de Mayo de 2024. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" así como las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios o instrumentos jurídicos vigentes del ámbito de su competencia; IV. Establecer los mecanismos que faciliten el acceso del público a los medios de denuncia o queja, cuando en algún caso la conducta de una persona servidora pública del Tribunal Electoral del Estado, no sea la correcta y no vaya acorde a los principios éticos plasmados en este documento o bien, los mecanismos de alerta que faciliten, promuevan y permitan que el propio personal del órgano jurisdiccional exprese o dé a conocer actos, que atenten contra los principios y valores que contempla el presente código de ética y conducta; V. De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, evaluar anualmente el resultado de las acciones contenidas en el presente Código de Ética y Conducta; VI. Realizar las acciones pertinentes a efecto de hacer del conocimiento del personal el contenido del presente Código de Ética y Conducta, así como darle la máxima publicidad; VII. Las demás que en el ámbito de sus atribuciones le señale el Pleno, así como las leyes, reglamentos u otras disposiciones vigentes y aplicables en la materia. ARTÍCULO 11. - Compete al Comité de Ética del Tribunal Electoral del Estado. I. Vigilar que las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Estado se conduzcan en el ejercicio de sus funciones con honestidad, responsabilidad, competitividad, eficiencia, eficacia, transparencia, imparcialidad, lealtad, integridad, disciplina, vocación de servicio, puntualidad; de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; y, II. Vigilar la aplicación y ejecución de las disposiciones previstas en este Código, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán Ocampo, así como las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios o instrumentos jurídicos vigentes del ámbito de su competencia. ARTÍCULO 12. La ética pública se rige por la aplicación de los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el entendido de que, por su naturaleza y definición, convergen de manera permanente y se implican recíprocamente, con los principios legales, valores y reglas de integridad, que todas las personas servidoras públicas deberán observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la excelencia, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. CAPÍTULO II PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DENTRO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO ARTÍCULO 13.- Los principios que rigen el servicio público son de observancia general para toda persona servidora pública, que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral del Estado. I. Legalidad: Las acciones del Tribunal deben ajustarse en todo momento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado de Michoacán, así como a otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas relacionadas con su empleo, cargo o comisión. En este sentido, los miembros del Tribunal conocen y cumplen las normativas que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones, específicamente en materia electoral o de administración pública; II. Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio; III. Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; IV. Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; V. Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación; VI. Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social; VII. Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos; VIII. Profesionalismo: Las personas servidoras públicas PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 6 Lunes 27 de Mayo de 2024. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar; IX. Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad; X. Transparencia: Consistente en una actitud alejada de influencias ajenas a los objetivos de cumplir con la función que tienen encomendada, de servicio a la sociedad y búsqueda del bienestar en el desempeño de su cargo; las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia; XI. Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; XII. Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberá ser seleccionada para sus puestos de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos; XIII. Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación; XIV. Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar; XV. Equidad: Establece que las personas servidoras públicas procuraren a la ciudadanía, justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades la función institucional, debe impartirse disponiendo para todas y todas las mismas oportunidades de acceso y resultados, en el proceso jurisdiccional y en los procedimientos administrativos; XVI. Probidad: Las personas servidoras públicas actúan con honestidad y rectitud en su actuación según sus facultades, atribuciones y obligaciones; XVII. Certeza jurídica: Las personas servidoras públicas titulares de las áreas jurisdiccionales, deberán resolver un medio de defensa desde un punto de vista ajeno a los intereses de las partes en controversia radica en que la acción o acciones que efectúa este Órgano Jurisdiccional sean del todo veraces, reales y apegadas a los hechos. Esto es que el resultado de los procesos que se realizan en la institución sea completamente verificable, por tanto, fidedignos y confiables; XVIII. Respeto. Actuar con orden y decoro en todas sus acciones, utilizando un lenguaje acorde con la dignidad parlamentaria, eliminando el uso de expresiones vulgares, despectivas, degradantes o soeces, y procurando en todo momento que el trato con todas las personas sea amable y respetuoso, independientemente de su condición; XIX. Cordialidad. Consistente en el respeto que deben tanto a la institución de la que forman parte como espacio privilegiado para el diálogo y la construcción de los acuerdos que sirvan a la sociedad, a sus pares, al personal que presta sus servicios a la misma, a quienes visitan las instalaciones y, en general, a sus representados; XX. Igualdad y no discriminación: Prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, salud, situación jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o por cualquier otro motive; XXI. Equidad de género: En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones del Instituto; y, XXII. Máxima publicidad: Conlleva publicar, actualizar y mantener disponible de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la información que sea de interés público, promover la generación, PÁGINA 7 PERIÓDICO OFICIAL Lunes 27 de Mayo de 2024. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" documentación y su publicación en formatos abiertos y accesibles, tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente en los estrados del Tribunal y en su portal electrónico la información jurisdiccional generada con motivo de la recepción, sustanciación y resolución de los medios de impugnación recibidos y las sentencias recaídas a los mismos. Además de establecer las políticas de publicación y almacenamiento para su adecuada identificación, contribuir a la difusión y compresión de derechos político-electorales y del sistema de justicia electoral que los garantiza, para consolidar la imagen pública y actividad jurisdiccional del Tribunal. CAPÍTULO III VALORES EN EL SERVICIO PÚBLICO ARTÍCULO 14 . Las personas servidoras públicas se deberán de anteponer en el desempaño de su empleo, cargo, comisión o función, los siguientes valores: I. Interés público: Actuar buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades de las personas servidoras públicas, por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva, buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva; II. Respeto: Las personas servidoras públicas se conducirán con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público; III. Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetarán los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: · Universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; · Interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; · Indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables; y, · Progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y en ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. IV. Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de saludo jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma los antecedentes penales o cualquier otro motivo; V. Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizarán que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales; VI. Entorno cultural y ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitarán la afectación del patrimonio cultural de cualquiera sus ecosistemas; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras; VII. Cooperación: Las personas servidoras públicas colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones; VIII. Liderazgo: Las personas servidoras públicas serán guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y Conducta; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública; IX. Colaboración: En situaciones extraordinarias, deberán realizarse aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente a su puesto o cargo, siempre que ellas resulten necesarias para disminuir, contrarrestar o superar las dificultades que se encuentren; X. Tolerancia: Las personas servidoras públicas deberán observar ante las críticas ciudadanas y de los medios de comunicación, un grado de tolerancia superior al que razonablemente, pudiese esperarse de la ciudadanía en general; XI. Obligación de denunciar: Las personas servidoras públicas deberán denunciar ante el Órgano Interno de Control o autoridades correspondientes, los actos de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieren constituir faltas PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 8 Lunes 27 de Mayo de 2024. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" administrativas y hechos de corrupción; XII. Justicia electoral: Las personas servidoras públicas en el ámbito de su competencia, se comprometerán a mantener un sistema de justicia electoral funcional y efectivo, independiente e imparcial, promoviendo la justicia, transparencia, accesibilidad, inclusividad e igualdad, a fin de garantizar los derechos político- electorales, y que los actos y procedimientos electorales se ajusten a lo previsto en la Constitución, la ley y los instrumentos o tratados internacionales y demás normativa vigente; y, XIII. Responsabilidad: Desempeñar las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión con esmero, oportunidad, exhaustividad y profesionalismo, asumiendo las consecuencias que resulten de sus actos u omisiones en el ejercicio de estas. CAPÍTULO IV REGLAS DE INTEGRIDAD Y DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA ARTÍCULO 15. Las reglas de integridad son patrones y guías de conducta que reflejan el adecuado comportamiento y dan certeza de la orientación de las personas servidoras públicas; tomando como base los principios rectores y valores definidos en el presente ordenamiento legal, se presentan las reglas de integridad que deberán regir la conducta de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Estado, en los ámbitos del servicio público. 1. Actuación pública: En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la o el servidor público electoral que desempeña un empleo, cargo o comisión, conduce su actuación con legalidad, honradez, imparcialidad, disciplina, profesionalismo, objetividad, integridad, economía y equidad sin ostentación; con una clara orientación al interés público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes conductas: a) No ejercer las atribuciones y facultades otorgadas por ordenamientos legales y normativos; b) Favorecer o fallar en favor de persona, organización o grupo al resolver un medio de defensa a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros; c) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros; d) Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia; e) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales; f) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados; g) Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales, civiles o de cualquier competencia, por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadano en general; h) Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables; y, i) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras personas servidoras públicas como a toda persona en general. 2. Información pública: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones deberán proteger los datos personales que estén bajo su poder o custodia, así como proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial; además deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de conformidad con la normatividad aplicable. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública; b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública; c) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas; d) Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo; e) Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales; f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública; g) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública; h) Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada; i) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo o comisión; j) Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y PÁGINA 9 PERIÓDICO OFICIAL Lunes 27 de Mayo de 2024. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" gobierno abierto; k) Difundir información pública en materia de transparencia en formatos que de manera deliberada no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier persona; y, l) Difundir, proporcionar o hacer mal uso de cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, en materia de protección de datos personales. 3. Contrataciones públicas: La persona servidora pública que con motivo de su empleo, cargo o comisión o a través de subordinados, participa en contrataciones públicas, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, a las normas internas aplicables al caso concreto y garantiza en tales menesteres, las mejores condiciones para el Tribunal Electoral del Estado. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones participantes en procedimiento de contratación; b) Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación; c) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes; d) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios; e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo; f) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización; g) Proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas; h) Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación; y, i) Influir en las decisiones de otras personas servidoras públicas para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. 4. Trámites y servicios: Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atenderán a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial y en apego a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuación o atención al público; b) Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios; c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consulta, trámites, gestiones y servicios; d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios; e) Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites, gestiones, la prestación de servicios; y, f) Recibir, solicitar o aceptar, cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio. 5. Recursos humanos. La persona servidora pública que participa en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo o comisión, se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito; b) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo o comisión, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público; c) Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo; d) Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes a personas ajenas a la organización de los concursos; e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 10 Lunes 27 de Mayo de 2024. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" haber obtenido previamente, la constancia de no inhabilitación; f) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano; g) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco; h) Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso; i) Otorgar a persona servidora pública subordinada, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño; j) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público; k) Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño; l) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés; m) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño de la persona servidora pública sea contrario a lo esperado; y, n) Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código de Ética y Conducta del Tribunal Electoral del Estado. 6. Administración de bienes muebles e inmuebles: La persona servidora pública que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. 7. Procesos de evaluación: La persona servidora pública que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos de evaluación, se pega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, imparcialidad, objetividad, transparencia, competencia por mérito, igualdad, no discriminación y rendición de cuentas, objetividad, transparencia, competencia por mérito, igualdad y no discriminación. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de información del Tribunal Electoral del Estado o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades; b) Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas; c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa; y, d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales. 8. Control interno: La persona servidora pública que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, relacionada con dichos procesos, deberá apegándose a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, profesionalismo, transparencia y rendición de cuentas y eficacia. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos. b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno; c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente; d) Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa; e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta; f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad; g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan; h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias a este Código; i) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés; PÁGINA 11 PERIÓDICO OFICIAL Lunes 27 de Mayo de 2024. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de las personas servidoras públicas; y, k) Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público o dejar de observar aquéllos previstos por las instancias competentes. 9. Procedimiento administrativo: La persona servidora pública que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participa en la Investigación, Substanciación y Resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Tribunal, tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad, privilegiando el respeto irrestricto a los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas y el interés público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos; b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno; c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente; d) Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa; e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta; f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad; g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan; h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética y Conducta del Tribunal Electoral del Estado; i) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés; j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de las personas servidoras públicas; y, k) Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público o dejar de observar aquéllos previstos por las instancias competentes. 10. Desempeño permanente con integridad: La persona servidora pública que desempeña un empleo, cargo o comisión, conduce su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad. Asimismo, la persona servidora pública que desempeña un empleo, cargo o comisión deberá presentar bajo los principios de este Código su Declaración de Situación Patrimonial; así como su Declaración por Conflicto de Intereses. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención al público, y de cooperación entre las personas servidoras públicas; b) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras personas servidoras públicas como a toda persona en general; c) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita al público en general; d) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo o personal subordinado; e) Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a información pública; f) Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión y otorgamiento de trámites y servicios; g) Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés; h) Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros; i) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, cuando éstos sigan siendo útiles; j) Obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas; y, k) Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público. 11. Cooperación con la integridad: La persona servidora pública PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 12 Lunes 27 de Mayo de 2024. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, coopera con el Tribunal Electoral del Estado y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción; b) Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y, c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público. 12. De Conflicto de Interés. La persona servidora pública debe mantenerse alejado de relaciones o situaciones en las cuales sus intereses personales pudieran verse en conflicto con la necesaria equidad e imparcialidad que debe revestir sus actuaciones. a) Aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo que pretendan influir en las decisiones como persona servidora pública en perjuicio de la administración; b) Omitir excusarse de conocer asuntos que, con motivo del empleo, cargo o comisión, en cualquier asunto en el que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar un beneficio personal, para el cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que se tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios; y, c) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier beneficio directo y personal derivado de su condición de persona servidora pública. 13. Independencia: La persona servidora pública con funciones jurisdiccionales, se abstendrá de juzgar frente a influencias extrañas al derecho, provenientes del sistema social, aplicando estrictamente la norma jurídica al caso concreto y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) No rechazar cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad; b) Omitir preservar el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia; c) Omitir evitar involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia; y, d) No abstenerse de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir las demás personas servidoras públicas que tengan a su cargo juzgar, cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto. 14. Imparcialidad y Objetividad: La persona servidora pública que en sus funciones se encuentra juzgar frente a influencias extrañas al derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes; b) No rechazar cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros; c) Al emitir una resolución, buscar reconocimiento; d) Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, omitiendo la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal; y, e) No procurar actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios. 15. Profesionalismo: Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) No abstenerse de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado; b) No actualizar permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa; c) No procurar constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho; d) Omitir estudiar con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir; e) Omitir fundar y motivar sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas; f) Evitar dedicar el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de Tribunal Electoral del Estado; g) No asumir responsable y valerosamente las consecuencias PÁGINA 13 PERIÓDICO OFICIAL Lunes 27 de Mayo de 2024. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" de sus decisiones; h) No aceptar sus errores, evitando aprender de ellos para mejorar su desempeño; i) No guardar celosamente el secreto profesional; j) No llevar a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo; k) No tratar con respeto y consideración a sus subalternos; l) No escuchar con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes; m) No tratar con amabilidad y respeto a los justiciables; n) Omitir administrar con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo; o) No abstenerse de emitir opiniones sobre la conducta de sus compañeros; y, p) No cumplir con sus deberes de manera ejemplar para que las personas servidoras públicas a su cargo lo hagan de la misma manera en los que les correspondan. 16. Equidad. La persona servidora pública jurisdiccional, respeta el concepto de equidad, como auxiliar en la interpretación judicial que constituye el instrumento que equilibra las relaciones jurídicas en la sociedad, en su incesante búsqueda de la justicia en la aplicación de la Ley. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) No llevar a cabo sus responsabilidades y tareas bajo un riguroso respeto por la democracia y la justicia, contribuyendo de este modo al mejoramiento de la sociedad; y, b) No respetar los derechos humanos y las prerrogativas político-electorales del ciudadano en todas sus actuaciones va en contra de los fundamentos de nuestra sociedad democrática. Esta sociedad se rige por principios de legalidad, solidaridad y rechazo a la violencia. 17. Comportamiento digno. La persona servidora pública jurisdiccional, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, procurará tener un comportamiento digno dentro y fuera del Instituto, con el objeto de mantener y fortalecer la imagen institucional. CAPÍTULO V DIRECTRICES ARTÍCULO 16. Para la efectiva aplicación de los principios descritos en el presente código las personas servidoras públicas observarán las directrices establecidas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán de Ocampo, las personas servidoras públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios constitucionales que rigen el servicio público, y para su efectiva aplicación, cumplirán las siguientes directrices: I. Actuarán conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; II. Conducirán con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; III. Satisfarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares; IV. Darán a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, no permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; V. Actuarán conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; VI. Administrarán los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VII. Promoverán, respetará, protegerán y garantizarán los derechos humanos establecidos en la Constitución federal; VIII. Corresponderán a la confianza que la sociedad les ha conferido, con una vocación absoluta de servicio a la sociedad; IX. Evitarán y darán cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y, X. Abstendrán de realizar cualquier trato o promesa que comprometa al Tribunal Electoral del Estado. CAPÍTULO VI EQUIDAD DE GÉNERO ARTÍCULO 17. Los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración de políticas públicas y acciones gubernamentales son: 1. La igualdad jurídica entre las mujeres y los hombres. 2. El respeto a la dignidad humana. 3. La no discriminación. 4. La libertad de las mujeres. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 14 Lunes 27 de Mayo de 2024. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" ARTÍCULO 18. Las personas servidoras públicas deberán tener presente y asumir los principios rectores establecidos en el presente código, generando, en lo que les corresponda, las siguientes acciones y políticas: I. Las encaminadas a eliminar la violencia contra las mujeres por razones de género; II. Las que promuevan el respeto a los derechos humanos de las mujeres; III. Las que permitan garantizar el respeto a la dignidad humana de las mujeres; IV. Las que favorezcan la libertad y la autonomía de las mujeres; V. Las que combatan la discriminación contra las mujeres; VI. Las que fortalezcan la igualdad de género y que permitan la transversalidad de la perspectiva de género; VII. Las normativas o procesales que permitan el acceso a la justicia, mediante el reconocimiento de los derechos de las mujeres; VIII. Los mecanismos públicos que eviten la violencia contra las mujeres por razones de género en las instituciones, incluyendo la evaluación anual de la política pública y de los servicios institucionales que se presten a las mujeres, independientemente del sector de que se trate; y, IX. El generar una cultura de legalidad y de denuncia de actos violentos, ya sean de modalidad pública o privada, contra mujeres. ARTÍCULO 19. La violencia laboral, se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión, abuso de poder, que provocan y vulneran la libertad y seguridad de la víctima, impidiendo el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres, del proceso de enseñanza - aprendizaje, y en especial su autoestima, y se constituye. La negativa a contratar, respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo por la exigencia de pruebas de gravidez, imposición de requisitos sexistas en la forma de vestir, exclusión de género en ciertos cargos por edad de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, igualmente lo constituye la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condiciones de género. ARTÍCULO 20. Es violencia institucional, el conjunto de acciones, prácticas u omisiones de servidores públicos, que prolonguen, obstaculicen o impidan que las mujeres accedan a los medios, al goce de sus derechos y a las políticas públicas necesarias para su desarrollo y destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. ARTÍCULO 21. La erradicación de la violencia de género contra las mujeres se procurará mediante las siguientes etapas: I. Acción ofensiva para la ejecución; II. Consolidación de los objetivos alcanzados; y, III. Conservación del estado que se ha logrado. CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE SANCIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 23. Cualquier persona servidora pública o particular, puede acudir y presentar una denuncia ante el Órgano Interno de Control del Tribunal sobre presuntos incumplimientos de este Código. ARTÍCULO 24. Al Órgano Interno de Control le corresponde sancionar cualquier acto u omisión que quebrante la disciplina y respeto que, en apego a este Código, deben observar las personas servidoras públicas, esto de conformidad con los artículos 109 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 69 inciso a) del Código Electoral del Estado de Michoacán; y 10 párrafo segundo y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; 14 del Reglamento del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado. ARTÍCULO 25. Este Órgano Jurisdiccional contará con un Comité de Ética democráticamente integrado, que fomentará la transversalidad de las políticas de integridad públicas a través de la sensibilización, divulgación, y la capacitación, así como la promoción de un liderazgo ético que reconozca a todas las personas como factores centrales en la consolidación de la nueva ética pública. ARTÍCULO 26. Su objetivo es el de propiciar la integridad en el actuar de las y los servidores públicos electorales, así como la implementación de acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético; conociendo de las quejas que se pudieran presentar con motivo del actuar desapegado de la o el servidor público electoral. ARTÍCULO 27. La coordinación entre el Órgano Interno de Control y el Comité permitirá la difusión del Código de Ética y Conducta, generar información referente al mismo y establecer los medios idóneos que admitan la evaluación del comportamiento ético de las y los servidores públicos electorales. ARTÍCULO 28. El Comité estará integrado de forma democrática por: I. El Titular del Órgano Interno de Control, quien fungirá como Presidente; II. Una persona representante de la Secretaría General de Acuerdos; III. Una persona representante de la Coordinación de Comunicación Social; IV. Una persona representante de la Secretaria de Administración; y, V. Una persona representante de la Unidad de Transparencia. PÁGINA 15 PERIÓDICO OFICIAL Lunes 27 de Mayo de 2024. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" El Comité designará entre sus miembros y mediante votación democrática, a la persona que fungirá como Secretario Técnico. ARTÍCULO 29. El Comité de Ética tendrá las siguientes funciones: I. Establecer las bases para su integración, organización y funcionamiento; II. Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo; III. Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética; IV. Proponer la emisión, revisión y actualización del Código de Ética; V. Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados a la aplicación del Código de Ética; VI. Difundir y promover los contenidos del Código de Ética; VII. Difundir el procedimiento de denuncia por presuntos incumplimientos al Código de Ética; VIII. Proponer indicadores de cumplimiento a las áreas o personas funcionarias públicas que promuevan acciones que refuercen la cultura de la ética e integridad en el sector público; IX. Otorgar reconocimientos y premios a las áreas o personas funcionarios públicos que promuevan acciones que refuercen la cultura de la ética e integridad en el sector público; X. Establecer los subcomités o comisiones que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como las bases de su funcionamiento; y, XI. Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 30 . Las personas servidoras públicas que, como resultado del incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en estos lineamientos, se ubiquen en algún supuesto de responsabilidad, serán sancionados con apego a las disposiciones légales previstas en la Ley de Responsabilidades A ministrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y demás normatividad en la materia. CAPÍTULO VIII MECANISMOS DE CAPACIT CIÓN Y DIFUSIÓN ARTÍCULO 31. El Órgano Interno de Control será la instancia responsable de difundir el Código de Ética y Conducta, para ello podrá utilizar vías de comunicación, ya sea de manera presencial como lo son: cursos y talleres, así como comunicados organizacionales tales como carteles, boletines internos, folletos o cualquier otro medio afín, sea escrito o de manera digital a través de correos electrónicos, boletines virtuales o algún otro medio de distribución de difusión. De cada una de las acciones implementadas y referidas en el párrafo anterior, deberá de integrarse un expediente que contendrá la evidencia de la difusión. De forma periódica según el programa anual, se deberá de incluir en las comunicaciones institucionales (periódico mural, estrados, página Web, correo electrónico etc.), información referente al Código de Ética y Conducta del Tribunal Electoral del Estado, traducida, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán, en el resultado de las acciones específicas que se hayan implementado conforme a este Código. CAPÍTULO IX MECANISMOS DE DENUNCIA ARTÍCULO 32. Cualquier persona servidora pública o particular, puede acudir y presentar una denuncia anónima ante el Órgano Interno de Control sobre presuntos incumplimientos al Código de Ética y Código de Conducta. Asimismo, podrá denunciar a través del buzón de denuncias del Órgano Interno de Control, mismo que se encuentra en la página oficial del Tribunal Electoral del Estado, siendo http:// www.teemich.org.mx/. El Órgano Interno de Control, respetará la confidencialidad de la información derivada de la denuncia, de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; y, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo. El trámite para la atención de la denuncia será el establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código de Ética y Conducta entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán; Es relevante señalar que, con la entrada en vigor de este código, se abroga el anterior Código, conforme a la práctica común de sustituir una normativa anterior con la nueva. ARTÍCULO SEGUNDO. En tratándose de interpretación, aplicación y, de manera general, respecto de todo lo no previsto en este Código de Ética y Conducta, será competencia del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado, pronunciarse al respecto. ARTÍCULO TERCERO. El presente Código de Ética y Conducta deberá de hacerse del conocimiento a los integrantes del Pleno y difundirlo a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Estado; así como, publicarlo en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y en la página oficial del Tribunal Electoral del Estado. P E R IÓ D IC O O F IC IA L P Á G IN A 16 Lunes 27 de M ayo de 2024. 6a. S ecc. COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"