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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXXV Morelia, Mich., Lunes 27 de Mayo de 2024 NÚM. 63
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla
Secretario de Gobierno
Dr. Elías Ibarra Torres
Directora del Periódico Oficial
Mtra. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 40 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 35.00 del día
$ 45.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Mtra. Jocelyne Sheccid Galinzoga Elvira
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tel. 443-312-32-28
C O N T E N I D O
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
INTEGRANTES DEL PLENO
Dra. Yurisha Andrade Morales
Magistrada Presidenta
Dra. Alma Rosa Bahena Villalobos
Magistrada
Licda. Yolanda Camacho Ochoa
Magistrada
Dr. Salvador Alejandr o Pérez Contreras
Magistrado
INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ÉTICA
Titular del Órgano Interno de Control
Persona representante de la Secretaría de Administración
Persona representante de la Secretaría General de Acuerdos
Persona representante de la Coordinación de Comunicación Social
Titular del Departamento de la Unidad de Transparencia
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I N T R O D U C C I Ó N
El Tribunal Electoral del Estado, en su compromiso con la justicia,
la legalidad y la transparencia, reconoce la importancia de
establecer principios éticos que guíen el comportamiento de las
personas servidoras públicas que forman parte de esta institución.
Este Código de Ética y Conducta se erige como la piedra angular
que sustenta la integridad y el prestigio de este Tribunal,
fortaleciendo la confianza de la ciudadanía en las instituciones
democráticas.
El Código de Ética y Conducta, es un documento fundamental que
establece los principios, valores y normas éticas que deben guiar el
comportamiento de quienes desempeñan funciones en el servicio
público. Su objetivo principal es promover la integridad, la
transparencia y la eficiencia en el ejercicio de las responsabilidades
públicas.
Este código tiene como finalidad fomentar una cultura organizacional
basada en la ética, donde los valores fundamentales de honestidad,
imparcialidad, responsabilidad y transparencia se conviertan en el
núcleo de cada acción emprendida por quienes tienen la
responsabilidad de administrar justicia electoral en el Estado.
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE
LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Código es el instrumento normativo a
que se refiere el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; de
conformidad con los lineamientos para la emisión de los Códigos
de Ética emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción del Estado de Michoacán, cuya inobservancia es
sancionable en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 2. El presente Código es de observancia general y de
aplicación obligatoria para todas las personas servidoras públicas
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el Tribunal
Electoral del Estado.
Las disposiciones de este Código de Ética constituyen un catálogo
de valores y principios aplicables a todos los servidores públicos
del Tribunal Electoral del Estado que participan o coadyuvan en la
función de impartir justicia.
ARTÍCULO 3 . El Objeto del presente Código es:
Establecer el Comportamiento Ético y la excelencia a través del
cumplimiento de principios y virtudes, lo que trasciende las
obligaciones de quienes se desempeña todo el personal del Tribunal
Electoral del Estado.
I. Constituir un elemento de la política de integridad para el
fortalecimiento del servicio público ético e íntegro;
II. Establecer los principios y valores considerados como
fundamentales para la definición del rol del servicio público;
III. Incidir en el comportamiento y desempeño de las personas
servidoras públicas, para formar una ética e identidad
profesional compartida y un orgullo de pertenencia al
servicio público;
IV. Establecer los mecanismos de capacitación de las personas
servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios
y valores que deberán de prevalecer en la toma de decisiones
y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones
determinadas;
V. Establecer mecanismos de difusión para promover su
cumplimiento y aplicación, facilitando su eficiencia en la
prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción;
VI. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices
que establece el artículo 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; y su correlativo 6 de
la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Michoacán de Ocampo; para la efectiva
aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos
observarán las siguientes directrices:
a) Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y
demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su
empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer
y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio
de sus funciones, facultades y atribuciones;
b) Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo,
cargo o comisión para obtener o pretender obtener
algún beneficio, provecho o ventaja personal o a
favor de terceros, ni buscar o aceptar
compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios
o regalos de cualquier persona u organización;
c) Satisfacer el interés superior de las necesidades
colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general y bienestar
de la población;
d) Dar a las personas en general el mismo trato, por
lo que no concederán privilegios o preferencias a
organizaciones o personas, ni permitirán que
influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten
su compromiso para tomar decisiones o ejercer
sus funciones de manera objetiva;
e) Actuar conforme a una cultura de servicio orientada
al logro de resultados, procurando en todo
momento un mejor desempeño de sus funciones a
fin de alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades;
f) Administrar los recursos públicos que estén bajo
su responsabilidad, sujetándose a los principios
de austeridad, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados;
g) Promover, respetar, proteger y garantizar los
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derechos humanos establecidos en la Constitución;
h) Corresponder a la confianza que la sociedad les ha
conferido; tendrán una vocación absoluta de
servicio a la sociedad, y preservarán el interés
superior de las necesidades colectivas por encima
de intereses particulares, personales o ajenos al
interés general;
i) Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan
entrar en conflicto con el desempeño responsable
y objetivo de sus facultades y obligaciones;
j) Se abstendrán de asociarse con inversionistas,
contratistas o empresarios nacionales o extranjeros,
para establecer cualquier tipo de negocio privado
que afecte el desempeño imparcial y objetivo en
razón de intereses personales o familiares, hasta el
cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
k) Separarse legalmente de los activos e intereses
económicos que afecten de manera directa el
ejercicio de sus responsabilidades en el servicio
público y que constituyan conflicto de intereses,
de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en forma
previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o
comisión;
l) Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por
interpósita persona, en la selección, nombramiento o
designación para el servicio público de personas con
quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto
grado o por afinidad hasta el segundo grado; y,
m) Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa
privada que comprometa al Estado mexicano.
VII. El fin de que dichos principios se constituyan como un
compromiso Institucional, son promover y orientar las
acciones del personal de este Órgano Jurisdiccional hacia
la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia;
así como al interés público, el respeto, igualdad y no
discriminación, respeto a los derechos humanos, equidad
de género, entorno cultural y electoral, integridad,
cooperación, liderazgo, transparencia, rendición de cuentas,
certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad;
VIII. Proveer al personal del Tribunal un referente de principios,
valores y reglas de integridad indispensables en el
desempeño de su empleo, cargo, comisión o función que
oriente y de certeza plena sobre el comportamiento ético
al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano;
IX. Difundir la cultura de respeto de los derechos de las mujeres
y promover que las instancias de procuración de
justicia garanticen la integridad física de quienes denuncian,
incluyendo la protección a víctimas y testigos;
X. Promover y realizar investigaciones con perspectiva de
género, sobre las causas y las consecuencias de la violencia
contra las mujeres, con la finalidad de elaborar propuestas
para erradicarlas; y,
XI. Promover investigaciones sobre las causas y las
consecuencias de la violencia contra las mujeres.
ARTÍCULO 4. Las personas servidoras públicas, que desempeñen
un empleo, cargo o comisión en las áreas administrativas y
jurisdiccionales, del Tribunal Electoral del Estado, ya sea por
contrato o por honorarios deberán de regirse por este Código, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán
de Ocampo.
ARTÍCULO 5. Además de las definiciones previstas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán
de Ocampo, para efectos del Código de Ética y Conducta del
Tribunal Electoral del Estado se entenderá por:
I. Código de ética y conducta: El instrumento deontológico
emitido por el Órgano Interno de Control del Tribunal
Electoral del Estado, establecido en el artículo 14 de la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Michoacán de Ocampo; en el que se especifican de manera
puntual y concreta la forma en que las personas servidoras
públicas aplicarán los principios, valores y reglas de
integridad ahí establecidos, donde además, se contemplan
los parámetros generales de valoración y actuación respecto
al comportamiento que debe observar toda persona
servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o
comisión, a fin de promover un gobierno transparente,
íntegro y cercano a la ciudadanía;
II. Constitución federal: Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
III. Constitución local: Constitución Política del Estado de
Michoacán de Ocampo;
IV. Comité: El Comité de Ética del Tribunal Electoral del
Estado, tiene a su cargo el fomentar y vigilar el
cumplimiento de este Código, así como impulsar la ética e
integridad del servicio público a través de acciones de
orientación, capacitación y difusión;
V. Directrices: Orientaciones para la práctica de cada uno
de los principios, previstas en el artículo 6 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Michoacán de Ocampo;
VI. Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta
que se fundamentan en el deber público y que busca en
toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la
sociedad en coordinación con los objetivos del Estado
mexicano, de los entes y de la responsabilidad de la persona
ante éstos;
VII. Impedimento legal: Restricción normativa que
imposibilita a la persona servidora pública a conocer de un
asunto u ocupar un empleo, cargo o comisión;
VIII. Juicio ético: En un contexto de ambigüedad, será el
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ejercicio individual de ponderación de principios y valores
que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a
la toma de decisiones y acciones vinculadas con el
desempeño de su empleo, cargo o comisión;
IX. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código
de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
X. Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan
un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral del
Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la
Constitución local, y al Reglamento Interior del Tribunal
Electoral del Estado;
XI. Pleno: Las Magistraturas integrantes del Tribunal Electoral
del Estado, quienes son la máxima autoridad de dicho
órgano jurisdiccional;
XII. Principios constitucionales: Aquellos que rigen la
actuación de las personas servidoras públicas previstos
en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución federal,
así como en la fracción I del artículo 107 Constitución
local;
XIII. Riesgo ético: Situación o acontecimiento en que
potencialmente pudieran transgredirse principios
constitucionales, valores o reglas de integridad, al actuar
en su ausencia, en el desempeño de un empleo, cargo o
comisión en el Tribunal Electoral del Estado;
XIV. Sujetos obligados: Toda aquella persona servidora
pública, que desempeñe un empleo, cargo o comisión en
las áreas administrativas y jurisdiccionales, del Tribunal
Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo;
XV. Tribunal: Tribunal Electoral del Estado;
XVI. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades por las que
una persona servidora pública es apreciada o bien
considerada en el servicio público;
XVII. Igualdad y no discriminación: Prestar sus servicios a
todas las personas sin distinción, exclusión, restricción; y,
XVIII. Equidad de género: Este código establece que la equidad
se sustenta como la herramienta para lograr la igualdad,
nos permite disolver, disminuir o la eliminación de las
desventajas de las desigualdades, creadas por la sociedad
misma, donde la jerarquía siempre esta inclinada más hacia
el lado masculino.
ARTÍCULO 6. – El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
se propone dirigir sus esfuerzos hacia la obtención de resultados
concretos y mensurables. En este sentido, es imperativo cumplir
de manera escrupulosa con las funciones y atribuciones establecidas
en las disposiciones constitucionales y legales que le han sido
encomendadas. Dichas responsabilidades abarcan diversos aspectos
del quehacer institucional, incluyendo los ámbitos jurisdiccional,
académico y administrativo.
Es fundamental destacar que el Tribunal Electoral ejerce el
Presupuesto de Egresos asignado por el Congreso del Estado con
total transparencia y honestidad.
Asimismo, se enfoca en la constante capacitación de los servidores
públicos y la ciudadanía en general. Este compromiso con la
formación continua busca fortalecer el conocimiento y la
competencia de quienes desempeñan funciones dentro de la
institución, así como fomentar una participación informada y
consciente por parte de la ciudadanía en los procesos electorales y
judiciales.
ARTÍCULO 7.- La misión del Tribunal es garantizar los principios
de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones
electorales, así como otorgar tutela efectiva y la protección
permanente de los derechos político-electorales en todo el territorio
del Estado de Michoacán, en el marco de nuestros límites
competenciales; contribuir al fortalecimiento de la democracia, el
desarrollo de la cultura de la legalidad, ejercer las atribuciones
constitucionales y legales conferidas como máxima autoridad
jurisdiccional en materia electoral en la Entidad bajo los principios
de certeza, imparcialidad, objetividad y legalidad al conocer y
resolver las controversias electorales locales que se susciten.
ARTÍCULO 8. - El Tribunal tiene como visión, ser el órgano
constitucional autónomo especializado en materia Electoral en el
Estado de Michoacán; capaz de convertirse en un referente estatal
en la impartición de la imparcialidad que garantice a los ciudadanos
y partidos políticos el acceso oportuno a la justicia en materia
electoral; mediante el dictado de sentencias acorde a los principios
de constitucionalidad y legalidad, emitidas con independencia y
autonomía jurídica, así como en la generación y divulgación de
estudios sobre la materia, que sirvan de soporte para una sociedad
cada vez más participativa.
ARTÍCULO 9. – Son autoridades competentes para la aplicación
de este Código:
a) El Órgano Interno de Control; y,
b) El Comité de Ética del Tribunal Electoral del Estado.
ARTÍCULO 10. - Compete al Órgano Interno de Control:
I. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la
interpretación y aplicación de este Código, así como los
casos no previstos en el mismo;
II. Vigilar que las personas servidoras públicas del Tribunal
Electoral del Estado, se conduzcan en el ejercicio de sus
funciones; con honestidad, responsabilidad,
competitividad, eficiencia, eficacia, transparencia,
imparcialidad, lealtad, integridad, disciplina, vocación de
servicio, puntualidad; de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables;
III. Vigilar la aplicación y ejecución de las disposiciones
previstas en este Código, la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán Ocampo,
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así como las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos,
convenios o instrumentos jurídicos vigentes del ámbito de
su competencia;
IV. Establecer los mecanismos que faciliten el acceso del
público a los medios de denuncia o queja, cuando en algún
caso la conducta de una persona servidora pública del
Tribunal Electoral del Estado, no sea la correcta y no vaya
acorde a los principios éticos plasmados en este documento
o bien, los mecanismos de alerta que faciliten, promuevan
y permitan que el propio personal del órgano jurisdiccional
exprese o dé a conocer actos, que atenten contra los
principios y valores que contempla el presente código de
ética y conducta;
V. De conformidad con el artículo 15 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Michoacán de Ocampo, evaluar anualmente el resultado
de las acciones contenidas en el presente Código de Ética
y Conducta;
VI. Realizar las acciones pertinentes a efecto de hacer del
conocimiento del personal el contenido del presente Código
de Ética y Conducta, así como darle la máxima publicidad;
VII. Las demás que en el ámbito de sus atribuciones le señale el
Pleno, así como las leyes, reglamentos u otras disposiciones
vigentes y aplicables en la materia.
ARTÍCULO 11. - Compete al Comité de Ética del Tribunal Electoral
del Estado.
I. Vigilar que las personas servidoras públicas del Tribunal
Electoral del Estado se conduzcan en el ejercicio de sus
funciones con honestidad, responsabilidad,
competitividad, eficiencia, eficacia, transparencia,
imparcialidad, lealtad, integridad, disciplina, vocación de
servicio, puntualidad; de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables; y,
II. Vigilar la aplicación y ejecución de las disposiciones
previstas en este Código, la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán Ocampo,
así como las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos,
convenios o instrumentos jurídicos vigentes del ámbito de
su competencia.
ARTÍCULO 12. La ética pública se rige por la aplicación de los
principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia en el entendido de que, por su naturaleza
y definición, convergen de manera permanente y se implican
recíprocamente, con los principios legales, valores y reglas de
integridad, que todas las personas servidoras públicas deberán
observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la
excelencia, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DENTRO
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 13.- Los principios que rigen el servicio público son
de observancia general para toda persona servidora pública, que
desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral
del Estado.
I. Legalidad: Las acciones del Tribunal deben ajustarse en
todo momento a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la
Constitución Política del Estado de Michoacán, así como
a otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas
relacionadas con su empleo, cargo o comisión. En este
sentido, los miembros del Tribunal conocen y cumplen las
normativas que regulan el ejercicio de sus funciones,
facultades y atribuciones, específicamente en materia
electoral o de administración pública;
II. Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen
con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para
obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o
ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan
compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o
regalos de cualquier persona u organización, debido a que
están conscientes que ello compromete sus funciones y
que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto
sentido de austeridad y vocación de servicio;
III. Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden
a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una
vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el
interés superior de las necesidades colectivas por encima
de intereses particulares, personales o ajenos al interés
general y bienestar de la población;
IV. Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la
ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin
conceder privilegios o preferencias a organizaciones o
personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios
indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o
ejercer sus funciones de manera objetiva;
V. Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en
apego a los planes y programas previamente establecidos
y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos
en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos
propuestos procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas
institucionales según sus responsabilidades eliminando
cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación;
VI. Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio
del gasto público administrarán los bienes, recursos y
servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina,
satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén
destinados, siendo éstos de interés social;
VII. Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán
su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica
y perseverante, con el propósito de obtener los mejores
resultados en el servicio o bienes ofrecidos;
VIII. Profesionalismo: Las personas servidoras públicas
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deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones,
atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad
con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en
todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las
demás personas servidoras públicas como a las y los
particulares con los que llegare a tratar;
IX. Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán
preservar el interés superior de las necesidades colectivas
por encima de intereses particulares, personales o ajenos
al interés general, actuando de manera neutral e imparcial
en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser
informadas en estricto apego a la legalidad;
X. Transparencia: Consistente en una actitud alejada de
influencias ajenas a los objetivos de cumplir con la función
que tienen encomendada, de servicio a la sociedad y
búsqueda del bienestar en el desempeño de su cargo; las
personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones
privilegian el principio de máxima publicidad de la
información pública, atendiendo con diligencia los
requerimientos de acceso y proporcionando la
documentación que generan, obtienen, adquieren,
transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia,
difunden de manera proactiva información gubernamental,
como un elemento que genera valor a la sociedad y
promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos
personales que estén bajo su custodia;
XI. Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas
asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la
responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo
o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus
decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de
sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público
de sus funciones por parte de la ciudadanía;
XII. Competencia por mérito: Las personas servidoras
públicas deberá ser seleccionada para sus puestos de
acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y
experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad,
atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos
mediante procedimientos transparentes, objetivos y
equitativos;
XIII. Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan
conforme a una cultura de servicio orientada al logro de
resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas
institucionales según sus responsabilidades y mediante el
uso responsable y claro de los recursos públicos,
eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad
indebida en su aplicación;
XIV. Integridad: Las personas servidoras públicas actúan
siempre de manera congruente con los principios que se
deben observar en el desempeño de un empleo, cargo,
comisión o función, convencidas en el compromiso de
ajustar su conducta para que impere en su desempeño una
ética que responda al interés público y generen certeza
plena de su conducta frente a todas las personas con las
que se vinculen u observen su actuar;
XV. Equidad: Establece que las personas servidoras públicas
procuraren a la ciudadanía, justicia e igualdad al uso, disfrute
y beneficio de los bienes, servicios, recursos y
oportunidades la función institucional, debe impartirse
disponiendo para todas y todas las mismas oportunidades
de acceso y resultados, en el proceso jurisdiccional y en
los procedimientos administrativos;
XVI. Probidad: Las personas servidoras públicas actúan con
honestidad y rectitud en su actuación según sus facultades,
atribuciones y obligaciones;
XVII. Certeza jurídica: Las personas servidoras públicas
titulares de las áreas jurisdiccionales, deberán resolver un
medio de defensa desde un punto de vista ajeno a los
intereses de las partes en controversia radica en que la
acción o acciones que efectúa este Órgano Jurisdiccional
sean del todo veraces, reales y apegadas a los hechos. Esto
es que el resultado de los procesos que se realizan en la
institución sea completamente verificable, por tanto,
fidedignos y confiables;
XVIII. Respeto. Actuar con orden y decoro en todas sus acciones,
utilizando un lenguaje acorde con la dignidad parlamentaria,
eliminando el uso de expresiones vulgares, despectivas,
degradantes o soeces, y procurando en todo momento que
el trato con todas las personas sea amable y respetuoso,
independientemente de su condición;
XIX. Cordialidad. Consistente en el respeto que deben tanto a
la institución de la que forman parte como espacio
privilegiado para el diálogo y la construcción de los acuerdos
que sirvan a la sociedad, a sus pares, al personal que presta
sus servicios a la misma, a quienes visitan las instalaciones
y, en general, a sus representados;
XX. Igualdad y no discriminación: Prestar sus servicios a
todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o
preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de
piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición
social, económica, salud, situación jurídica, religión,
apariencia física, características genéticas, situación
migratoria, embarazo, opiniones, preferencias sexuales,
identidad o filiación política, estado civil, situación familiar,
responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales
o por cualquier otro motive;
XXI. Equidad de género: En el ámbito de sus competencias y
atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres
accedan con las mismas condiciones, posibilidades y
oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los
programas y beneficios institucionales, y a los empleos,
cargos y comisiones del Instituto; y,
XXII. Máxima publicidad: Conlleva publicar, actualizar y
mantener disponible de manera proactiva, a través de los
medios electrónicos con que cuenten, la información que
sea de interés público, promover la generación,
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documentación y su publicación en formatos abiertos y
accesibles, tomar las medidas conducentes para publicar
oportunamente en los estrados del Tribunal y en su portal
electrónico la información jurisdiccional generada con
motivo de la recepción, sustanciación y resolución de los
medios de impugnación recibidos y las sentencias recaídas
a los mismos. Además de establecer las políticas de
publicación y almacenamiento para su adecuada
identificación, contribuir a la difusión y compresión de
derechos político-electorales y del sistema de justicia
electoral que los garantiza, para consolidar la imagen pública
y actividad jurisdiccional del Tribunal.
CAPÍTULO III
VALORES EN EL SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 14 . Las personas servidoras públicas se deberán de
anteponer en el desempaño de su empleo, cargo, comisión o función,
los siguientes valores:
I. Interés público: Actuar buscando en todo momento la
máxima atención de las necesidades de las personas
servidoras públicas, por encima de intereses y beneficios
particulares, ajenos a la satisfacción colectiva, buscando
en todo momento la máxima atención de las necesidades y
demandas de la sociedad por encima de intereses y
beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva;
II. Respeto: Las personas servidoras públicas se conducirán
con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno
y cordial a las personas en general y a sus compañeros y
compañeras de trabajo, superiores y subordinados,
considerando sus derechos, de tal manera que propician el
diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos
que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el
interés público;
III. Respeto a los Derechos Humanos: Las personas
servidoras públicas respetarán los derechos humanos, y
en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los
garantizan, promueven y protegen de conformidad con
los Principios de:
· Universalidad, que establece que los derechos
humanos corresponden a toda persona por el
simple hecho de serlo;
· Interdependencia, que implica que los derechos
humanos se encuentran vinculados íntimamente
entre sí;
· Indivisibilidad, que refiere que los derechos
humanos conforman una totalidad de tal forma
que son complementarios e inseparables; y,
· Progresividad, que prevé que los derechos
humanos están en constante evolución y en
ninguna circunstancia se justifica un retroceso en
su protección.
IV. Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras
públicas prestan sus servicios a todas las personas sin
distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en
el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el
sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, económica, de saludo jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las
preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el
estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma los antecedentes penales o cualquier
otro motivo;
V. Equidad de género: Las personas servidoras públicas,
en el ámbito de sus competencias y atribuciones,
garantizarán que tanto mujeres como hombres accedan
con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades
a los bienes y servicios públicos; a los programas y
beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y
comisiones gubernamentales;
VI. Entorno cultural y ecológico: Las personas servidoras
públicas en el desarrollo de sus actividades evitarán la
afectación del patrimonio cultural de cualquiera sus
ecosistemas; asumen una férrea voluntad de respeto,
defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente,
y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus
atribuciones, promueven en la sociedad la protección y
conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el
principal legado para las generaciones futuras;
VII. Cooperación: Las personas servidoras públicas
colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo
para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes
y programas gubernamentales, generando así una plena
vocación de servicio público en beneficio de la colectividad
y confianza de la ciudadanía en sus instituciones;
VIII. Liderazgo: Las personas servidoras públicas serán guía,
ejemplo y promotoras del Código de Ética y Conducta;
fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los
principios que la Constitución y la ley les imponen, así
como aquellos valores adicionales que por su importancia
son intrínsecos a la función pública;
IX. Colaboración: En situaciones extraordinarias, deberán
realizarse aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad
no sean las estrictamente a su puesto o cargo, siempre que
ellas resulten necesarias para disminuir, contrarrestar o
superar las dificultades que se encuentren;
X. Tolerancia: Las personas servidoras públicas deberán
observar ante las críticas ciudadanas y de los medios de
comunicación, un grado de tolerancia superior al que
razonablemente, pudiese esperarse de la ciudadanía en
general;
XI. Obligación de denunciar: Las personas servidoras
públicas deberán denunciar ante el Órgano Interno de
Control o autoridades correspondientes, los actos de los
que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones y que pudieren constituir faltas
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administrativas y hechos de corrupción;
XII. Justicia electoral: Las personas servidoras públicas
en el ámbito de su competencia, se comprometerán a
mantener un sistema de justicia electoral funcional y
efectivo, independiente e imparcial, promoviendo la
justicia, transparencia, accesibilidad, inclusividad e
igualdad, a fin de garantizar los derechos político-
electorales, y que los actos y procedimientos electorales
se ajusten a lo previsto en la Constitución, la ley y los
instrumentos o tratados internacionales y demás normativa
vigente; y,
XIII. Responsabilidad: Desempeñar las funciones inherentes
a su empleo, cargo o comisión con esmero, oportunidad,
exhaustividad y profesionalismo, asumiendo las
consecuencias que resulten de sus actos u omisiones en el
ejercicio de estas.
CAPÍTULO IV
REGLAS DE INTEGRIDAD Y
DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
ARTÍCULO 15. Las reglas de integridad son patrones y guías de
conducta que reflejan el adecuado comportamiento y dan certeza
de la orientación de las personas servidoras públicas; tomando
como base los principios rectores y valores definidos en el presente
ordenamiento legal, se presentan las reglas de integridad que deberán
regir la conducta de las personas servidoras públicas del Tribunal
Electoral del Estado, en los ámbitos del servicio público.
1. Actuación pública: En el ejercicio de sus funciones y
atribuciones, la o el servidor público electoral que desempeña un
empleo, cargo o comisión, conduce su actuación con legalidad,
honradez, imparcialidad, disciplina, profesionalismo, objetividad,
integridad, economía y equidad sin ostentación; con una clara
orientación al interés público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
siguientes conductas:
a) No ejercer las atribuciones y facultades otorgadas por
ordenamientos legales y normativos;
b) Favorecer o fallar en favor de persona, organización o
grupo al resolver un medio de defensa a cambio o bajo la
promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o
beneficios personales o para terceros;
c) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
d) Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos
protectores de los derechos humanos y de prevención de
la discriminación, u obstruir alguna investigación por
violaciones en esta materia;
e) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su
desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
f) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros
institucionales para fines distintos a los asignados;
g) Obstruir la presentación de denuncias administrativas,
penales, civiles o de cualquier competencia, por parte de
compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadano en
general;
h) Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin
apegarse a las disposiciones normativas aplicables; y,
i) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras
personas servidoras públicas como a toda persona en
general.
2. Información pública: Las personas servidoras públicas en el
ejercicio de sus funciones deberán proteger los datos personales
que estén bajo su poder o custodia, así como proteger y resguardar
la información clasificada como reservada o confidencial; además
deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus
facultades, competencias o funciones de conformidad con la
normatividad aplicable.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que
requieren de orientación para la presentación de una
solicitud de acceso a la información pública;
b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan
atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a
información pública;
c) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud
de acceso a información pública, a pesar de contar con
atribuciones o facultades legales o normativas;
d) Declarar la inexistencia de información o documentación
pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los
expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo;
e) Ocultar información y documentación pública en archivos
personales, ya sea dentro o fuera de los espacios
institucionales;
f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada,
información pública;
g) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización
indebida, de información o documentación pública;
h) Proporcionar indebidamente documentación e información
confidencial o reservada;
i) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que
tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo,
cargo o comisión;
j) Obstaculizar las actividades para la identificación,
generación, procesamiento, difusión y evaluación de la
información en materia de transparencia proactiva y
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gobierno abierto;
k) Difundir información pública en materia de transparencia
en formatos que de manera deliberada no permitan su uso,
reutilización o redistribución por cualquier persona; y,
l) Difundir, proporcionar o hacer mal uso de cualquier
información concerniente a una persona física identificada
o identificable, en materia de protección de datos
personales.
3. Contrataciones públicas: La persona servidora pública que
con motivo de su empleo, cargo o comisión o a través de
subordinados, participa en contrataciones públicas, se conduce
con transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones
a las necesidades e intereses de la sociedad, a las normas internas
aplicables al caso concreto y garantiza en tales menesteres, las
mejores condiciones para el Tribunal Electoral del Estado.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables
los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones
comerciales que de manera particular haya tenido con
personas u organizaciones participantes en procedimiento
de contratación;
b) Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia
que debe prevalecer entre los participantes dentro de los
procedimientos de contratación;
c) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias
que representen ventajas o den un trato diferenciado a los
licitantes;
d) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente
necesarios para el cumplimiento del servicio público,
provocando gastos excesivos e innecesarios;
e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los
requisitos o reglas previstos en las invitaciones o
convocatorias cuando no lo están; simulando el
cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento
extemporáneo;
f) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los
requisitos previstos en las solicitudes de cotización;
g) Proporcionar de manera indebida información de los
particulares que participen en los procedimientos de
contrataciones públicas;
h) Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en
su caso, remoción o rescisión del contrato, en los
procedimientos de contratación; y,
i) Influir en las decisiones de otras personas servidoras
públicas para que se beneficie a un participante en los
procedimientos de contratación o para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
4. Trámites y servicios: Las personas servidoras públicas que
con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participen en
la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios,
atenderán a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna,
responsable e imparcial y en apego a los principios de igualdad y
no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y
cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de
actuación o atención al público;
b) Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos
para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios;
c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente,
retrasando los tiempos de respuesta, consulta, trámites,
gestiones y servicios;
d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas
que regulan los trámites y servicios;
e) Discriminar por cualquier motivo en la atención de
consultas, la realización de trámites, gestiones, la prestación
de servicios; y,
f) Recibir, solicitar o aceptar, cualquier tipo de compensación,
dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para
el otorgamiento del trámite o servicio.
5. Recursos humanos. La persona servidora pública que participa
en procedimientos de recursos humanos, de planeación de
estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo o comisión,
se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad,
imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso
a la función pública con base en el mérito;
b) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo o
comisión, a personas cuyos intereses particulares,
laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan
estar en contraposición o percibirse como contrarios a los
intereses que les correspondería velar si se desempeñaran
en el servicio público;
c) Proporcionar a un tercero no autorizado, información
contenida en expedientes del personal y en archivos de
recursos humanos bajo su resguardo;
d) Suministrar información sobre los reactivos de los
exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes
a personas ajenas a la organización de los concursos;
e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin
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haber obtenido previamente, la constancia de no
inhabilitación;
f) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que
no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y
documentos establecidos, o que no cumplan con las
obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano;
g) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o
indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto
grado de parentesco;
h) Inhibir la formulación o presentación de inconformidades
o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables
para los procesos de ingreso;
i) Otorgar a persona servidora pública subordinada, durante
su proceso de evaluación, una calificación que no
corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades
o desempeño;
j) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para
que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter
personal o familiar ajenos al servicio público;
k) Presentar información y documentación falsa o que
induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su
evaluación del desempeño;
l) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar
cualquier conflicto de interés;
m) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de las
personas servidoras públicas se realice en forma objetiva
y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados
obtenidos cuando el desempeño de la persona servidora
pública sea contrario a lo esperado; y,
n) Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de
áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la
corrupción o en las que se observe una alta incidencia de
conductas contrarias al Código de Ética y Conducta del
Tribunal Electoral del Estado.
6. Administración de bienes muebles e inmuebles: La persona
servidora pública que, con motivo de su empleo, cargo o comisión,
participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes muebles o de administración de bienes
inmuebles, administra los recursos con eficiencia, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
7. Procesos de evaluación: La persona servidora pública que,
con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en
procesos de evaluación, se pega en todo momento a los principios
de legalidad, imparcialidad, honradez, imparcialidad, objetividad,
transparencia, competencia por mérito, igualdad, no discriminación
y rendición de cuentas, objetividad, transparencia, competencia
por mérito, igualdad y no discriminación.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Proporcionar indebidamente la información contenida en
los sistemas de información del Tribunal Electoral del
Estado o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de
sus funciones y facultades;
b) Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las
evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna
en materia de evaluación o rendición de cuentas;
c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por
cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa;
y,
d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar
los resultados de las funciones, programas y proyectos
gubernamentales.
8. Control interno: La persona servidora pública que, en el
ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participa en procesos
en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica
información suficiente, oportuna, confiable y de calidad,
relacionada con dichos procesos, deberá apegándose a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
economía, profesionalismo, transparencia y rendición de cuentas
y eficacia.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento
de objetivos institucionales, así como los relacionados con
corrupción y posibles irregularidades que afecten los
recursos económicos públicos.
b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos
necesarios en materia de control interno;
c) Generar información financiera, presupuestaria y de
operación sin el respaldo suficiente;
d) Comunicar información financiera, presupuestaria y de
operación incompleta, confusa o dispersa;
e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su
cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las
funciones del personal que le reporta;
f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se
deban conservar por su relevancia o por sus aspectos
técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control
que le correspondan;
h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme
a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas
contrarias a este Código;
i) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores
prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir
cualquier conflicto de interés;
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j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a
mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos,
de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento
ético de las personas servidoras públicas; y,
k) Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en
aquellos trámites o servicios de atención directa al público
o dejar de observar aquéllos previstos por las instancias
competentes.
9. Procedimiento administrativo: La persona servidora pública
que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participa en la
Investigación, Substanciación y Resolución de los procedimientos
de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del
Tribunal, tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades
esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al
principio de legalidad, privilegiando el respeto irrestricto a los
derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo la protección
más amplia a las personas y el interés público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento
de objetivos institucionales, así como los relacionados con
corrupción y posibles irregularidades que afecten los
recursos económicos públicos;
b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos
necesarios en materia de control interno;
c) Generar información financiera, presupuestaria y de
operación sin el respaldo suficiente;
d) Comunicar información financiera, presupuestaria y de
operación incompleta, confusa o dispersa;
e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su
cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las
funciones del personal que le reporta;
f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se
deban conservar por su relevancia o por sus aspectos
técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control
que le correspondan;
h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme
a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas
contrarias al Código de Ética y Conducta del Tribunal
Electoral del Estado;
i) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores
prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir
cualquier conflicto de interés;
j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a
mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos,
de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento
ético de las personas servidoras públicas; y,
k) Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en
aquellos trámites o servicios de atención directa al público
o dejar de observar aquéllos previstos por las instancias
competentes.
10. Desempeño permanente con integridad: La persona
servidora pública que desempeña un empleo, cargo o comisión,
conduce su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad,
transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad.
Asimismo, la persona servidora pública que desempeña un empleo,
cargo o comisión deberá presentar bajo los principios de este
Código su Declaración de Situación Patrimonial; así como su
Declaración por Conflicto de Intereses.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme
a los protocolos de actuación o atención al público, y de
cooperación entre las personas servidoras públicas;
b) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras
personas servidoras públicas como a toda persona en
general;
c) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan
atender de forma ágil y expedita al público en general;
d) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar
a compañeros de trabajo o personal subordinado;
e) Ocultar información y documentación gubernamental, con
el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a información
pública;
f) Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación,
dádiva, obsequio o regalo en la gestión y otorgamiento de
trámites y servicios;
g) Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la
atención, tramitación o resolución de asuntos en los que
tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier
otro en el que tenga algún conflicto de interés;
h) Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales
para la comprobación de gastos de representación, viáticos,
pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros;
i) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción
de bienes muebles, cuando éstos sigan siendo útiles;
j) Obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones
sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos
que impidan o propicien la rendición de cuentas; y,
k) Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y
uso adecuado de los bienes y medios que disponga con
motivo del ejercicio del cargo público.
11. Cooperación con la integridad: La persona servidora pública
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en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, coopera con el
Tribunal Electoral del Estado y con las instancias encargadas de
velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la
función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio
a la sociedad.
Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen
posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes:
a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
b) Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y
procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y
conductas antiéticas; y,
c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor
del servicio público.
12. De Conflicto de Interés. La persona servidora pública debe
mantenerse alejado de relaciones o situaciones en las cuales sus
intereses personales pudieran verse en conflicto con la necesaria
equidad e imparcialidad que debe revestir sus actuaciones.
a) Aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo que pretendan
influir en las decisiones como persona servidora pública
en perjuicio de la administración;
b) Omitir excusarse de conocer asuntos que, con motivo del
empleo, cargo o comisión, en cualquier asunto en el que
tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquéllos de los que pueda resultar un beneficio personal,
para el cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad
hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros
con los que se tengan relaciones profesionales, laborales o
de negocios; y,
c) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores
prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir
cualquier beneficio directo y personal derivado de su
condición de persona servidora pública.
13. Independencia: La persona servidora pública con funciones
jurisdiccionales, se abstendrá de juzgar frente a influencias extrañas
al derecho, provenientes del sistema social, aplicando estrictamente
la norma jurídica al caso concreto y no a partir de presiones o
intereses extraños a aquél.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) No rechazar cualquier tipo de recomendación que tienda a
influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se
sometan a su potestad;
b) Omitir preservar el recto ejercicio de su función
denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su
independencia;
c) Omitir evitar involucrarse en actividades o situaciones que
puedan directa o indirectamente afectar su independencia;
y,
d) No abstenerse de recomendar, insinuar o sugerir, con un
fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir las demás
personas servidoras públicas que tengan a su cargo juzgar,
cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la
resolución de un asunto.
14. Imparcialidad y Objetividad: La persona servidora pública
que en sus funciones se encuentra juzgar frente a influencias
extrañas al derecho, provenientes de las partes en los procesos
sometidos a su potestad.
Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o
de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) Conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las
partes;
b) No rechazar cualquier dádiva que provenga de alguna de
las partes o de terceros;
c) Al emitir una resolución, buscar reconocimiento;
d) Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada,
omitiendo la realización del derecho frente a cualquier
beneficio o ventaja personal; y,
e) No procurar actuar con serenidad de ánimo y equilibrio
interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de
aprensiones y prejuicios.
15. Profesionalismo: Es la disposición para ejercer de manera
responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad
y aplicación.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) No abstenerse de cualquier acto que pueda mermar la
respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito
público como en el privado;
b) No actualizar permanentemente sus conocimientos
jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los
textos legales, sus reformas y la doctrina relativa;
c) No procurar constantemente acrecentar su cultura en las
ciencias auxiliares del Derecho;
d) Omitir estudiar con acuciosidad los expedientes y
proyectos en los que deba intervenir;
e) Omitir fundar y motivar sus resoluciones, evitando las
afirmaciones dogmáticas;
f) Evitar dedicar el tiempo necesario para el despacho expedito
de los asuntos de Tribunal Electoral del Estado;
g) No asumir responsable y valerosamente las consecuencias
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de sus decisiones;
h) No aceptar sus errores, evitando aprender de ellos para
mejorar su desempeño;
i) No guardar celosamente el secreto profesional;
j) No llevar a cabo por sí mismo las funciones inherentes e
indelegables de su cargo;
k) No tratar con respeto y consideración a sus subalternos;
l) No escuchar con atención y respeto los alegatos verbales
que le formulen las partes;
m) No tratar con amabilidad y respeto a los justiciables;
n) Omitir administrar con diligencia, esmero y eficacia el
órgano jurisdiccional a su cargo;
o) No abstenerse de emitir opiniones sobre la conducta de
sus compañeros; y,
p) No cumplir con sus deberes de manera ejemplar para que
las personas servidoras públicas a su cargo lo hagan de la
misma manera en los que les correspondan.
16. Equidad. La persona servidora pública jurisdiccional, respeta
el concepto de equidad, como auxiliar en la interpretación judicial
que constituye el instrumento que equilibra las relaciones jurídicas
en la sociedad, en su incesante búsqueda de la justicia en la aplicación
de la Ley.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las
conductas siguientes:
a) No llevar a cabo sus responsabilidades y tareas bajo un
riguroso respeto por la democracia y la justicia,
contribuyendo de este modo al mejoramiento de la
sociedad; y,
b) No respetar los derechos humanos y las prerrogativas
político-electorales del ciudadano en todas sus actuaciones
va en contra de los fundamentos de nuestra sociedad
democrática. Esta sociedad se rige por principios de
legalidad, solidaridad y rechazo a la violencia.
17. Comportamiento digno. La persona servidora pública
jurisdiccional, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
procurará tener un comportamiento digno dentro y fuera del
Instituto, con el objeto de mantener y fortalecer la imagen
institucional.
CAPÍTULO V
DIRECTRICES
ARTÍCULO 16. Para la efectiva aplicación de los principios
descritos en el presente código las personas servidoras públicas
observarán las directrices establecidas en el artículo 7 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y 6 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán de
Ocampo, las personas servidoras públicas observarán en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios
constitucionales que rigen el servicio público, y para su efectiva
aplicación, cumplirán las siguientes directrices:
I. Actuarán conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o
comisión, por lo que deben conocer y cumplir las
disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones,
facultades y atribuciones;
II. Conducirán con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o
comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio,
provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar
o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas,
obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
III. Satisfarán el interés superior de las necesidades colectivas
por encima de intereses particulares;
IV. Darán a las personas en general el mismo trato, por lo que
no concederán privilegios o preferencias a organizaciones
o personas, no permitirán que influencias, intereses o
prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar
decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
V. Actuarán conforme a una cultura de servicio orientada al
logro de resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas
institucionales según sus responsabilidades;
VI. Administrarán los recursos públicos que estén bajo su
responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VII. Promoverán, respetará, protegerán y garantizarán los
derechos humanos establecidos en la Constitución federal;
VIII. Corresponderán a la confianza que la sociedad les ha
conferido, con una vocación absoluta de servicio a la sociedad;
IX. Evitarán y darán cuenta de los intereses que puedan entrar
en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de
sus facultades y obligaciones; y,
X. Abstendrán de realizar cualquier trato o promesa que
comprometa al Tribunal Electoral del Estado.
CAPÍTULO VI
EQUIDAD DE GÉNERO
ARTÍCULO 17. Los principios rectores para el acceso de las
mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en
la elaboración de políticas públicas y acciones gubernamentales
son:
1. La igualdad jurídica entre las mujeres y los hombres.
2. El respeto a la dignidad humana.
3. La no discriminación.
4. La libertad de las mujeres.
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ARTÍCULO 18. Las personas servidoras públicas deberán tener
presente y asumir los principios rectores establecidos en el presente
código, generando, en lo que les corresponda, las siguientes acciones
y políticas:
I. Las encaminadas a eliminar la violencia contra las mujeres
por razones de género;
II. Las que promuevan el respeto a los derechos humanos de
las mujeres;
III. Las que permitan garantizar el respeto a la dignidad humana
de las mujeres;
IV. Las que favorezcan la libertad y la autonomía de las mujeres;
V. Las que combatan la discriminación contra las mujeres;
VI. Las que fortalezcan la igualdad de género y que permitan
la transversalidad de la perspectiva de género;
VII. Las normativas o procesales que permitan el acceso a la
justicia, mediante el reconocimiento de los derechos de las
mujeres;
VIII. Los mecanismos públicos que eviten la violencia contra
las mujeres por razones de género en las instituciones,
incluyendo la evaluación anual de la política pública y de
los servicios institucionales que se presten a las mujeres,
independientemente del sector de que se trate; y,
IX. El generar una cultura de legalidad y de denuncia de actos
violentos, ya sean de modalidad pública o privada, contra
mujeres.
ARTÍCULO 19. La violencia laboral, se ejerce por las personas
que tienen un vínculo laboral, con la víctima, independientemente
de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión,
abuso de poder, que provocan y vulneran la libertad y seguridad
de la víctima, impidiendo el libre desarrollo de la personalidad de
las mujeres, del proceso de enseñanza - aprendizaje, y en especial
su autoestima, y se constituye.
La negativa a contratar, respetar su permanencia o condiciones
generales de trabajo por la exigencia de pruebas de gravidez,
imposición de requisitos sexistas en la forma de vestir, exclusión
de género en ciertos cargos por edad de conformidad con la Ley
Federal del Trabajo, igualmente lo constituye la descalificación del
trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones,
la explotación y todo tipo de discriminación por condiciones de
género.
ARTÍCULO 20. Es violencia institucional, el conjunto de acciones,
prácticas u omisiones de servidores públicos, que prolonguen,
obstaculicen o impidan que las mujeres accedan a los medios, al
goce de sus derechos y a las políticas públicas necesarias para su
desarrollo y destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y
erradicar los diferentes tipos de violencia.
ARTÍCULO 21. La erradicación de la violencia de género contra
las mujeres se procurará mediante las siguientes etapas:
I. Acción ofensiva para la ejecución;
II. Consolidación de los objetivos alcanzados; y,
III. Conservación del estado que se ha logrado.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE SANCIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 23. Cualquier persona servidora pública o particular,
puede acudir y presentar una denuncia ante el Órgano Interno de
Control del Tribunal sobre presuntos incumplimientos de este
Código.
ARTÍCULO 24. Al Órgano Interno de Control le corresponde
sancionar cualquier acto u omisión que quebrante la disciplina y
respeto que, en apego a este Código, deben observar las personas
servidoras públicas, esto de conformidad con los artículos 109 bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo; 69 inciso a) del Código Electoral del Estado
de Michoacán; y 10 párrafo segundo y 49 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán
de Ocampo; 14 del Reglamento del Órgano Interno de Control del
Tribunal Electoral del Estado.
ARTÍCULO 25. Este Órgano Jurisdiccional contará con un Comité
de Ética democráticamente integrado, que fomentará la
transversalidad de las políticas de integridad públicas a través de la
sensibilización, divulgación, y la capacitación, así como la promoción
de un liderazgo ético que reconozca a todas las personas como
factores centrales en la consolidación de la nueva ética pública.
ARTÍCULO 26. Su objetivo es el de propiciar la integridad en el
actuar de las y los servidores públicos electorales, así como la
implementación de acciones permanentes que favorezcan su
comportamiento ético; conociendo de las quejas que se pudieran
presentar con motivo del actuar desapegado de la o el servidor
público electoral.
ARTÍCULO 27. La coordinación entre el Órgano Interno de
Control y el Comité permitirá la difusión del Código de Ética y
Conducta, generar información referente al mismo y establecer los
medios idóneos que admitan la evaluación del comportamiento
ético de las y los servidores públicos electorales.
ARTÍCULO 28. El Comité estará integrado de forma democrática
por:
I. El Titular del Órgano Interno de Control, quien fungirá
como Presidente;
II. Una persona representante de la Secretaría General de
Acuerdos;
III. Una persona representante de la Coordinación de
Comunicación Social;
IV. Una persona representante de la Secretaria de
Administración; y,
V. Una persona representante de la Unidad de Transparencia.
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El Comité designará entre sus miembros y mediante votación
democrática, a la persona que fungirá como Secretario Técnico.
ARTÍCULO 29. El Comité de Ética tendrá las siguientes funciones:
I. Establecer las bases para su integración, organización y
funcionamiento;
II. Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada
año, su programa anual de trabajo;
III. Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética;
IV. Proponer la emisión, revisión y actualización del Código
de Ética;
V. Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada
en asuntos relacionados a la aplicación del Código de
Ética;
VI. Difundir y promover los contenidos del Código de Ética;
VII. Difundir el procedimiento de denuncia por presuntos
incumplimientos al Código de Ética;
VIII. Proponer indicadores de cumplimiento a las áreas o
personas funcionarias públicas que promuevan acciones
que refuercen la cultura de la ética e integridad en el sector
público;
IX. Otorgar reconocimientos y premios a las áreas o personas
funcionarios públicos que promuevan acciones que
refuercen la cultura de la ética e integridad en el sector
público;
X. Establecer los subcomités o comisiones que estime
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como
las bases de su funcionamiento; y,
XI. Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias
para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 30 . Las personas servidoras públicas que, como
resultado del incumplimiento de alguna de las disposiciones
contenidas en estos lineamientos, se ubiquen en algún supuesto de
responsabilidad, serán sancionados con apego a las disposiciones
légales previstas en la Ley de Responsabilidades A ministrativas
para el Estado de Michoacán de Ocampo y demás normatividad
en la materia.
CAPÍTULO VIII
MECANISMOS DE CAPACIT CIÓN Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 31. El Órgano Interno de Control será la instancia
responsable de difundir el Código de Ética y Conducta, para ello
podrá utilizar vías de comunicación, ya sea de manera presencial
como lo son: cursos y talleres, así como comunicados
organizacionales tales como carteles, boletines internos, folletos o
cualquier otro medio afín, sea escrito o de manera digital a través
de correos electrónicos, boletines virtuales o algún otro medio de
distribución de difusión.
De cada una de las acciones implementadas y referidas en el párrafo
anterior, deberá de integrarse un expediente que contendrá la
evidencia de la difusión.
De forma periódica según el programa anual, se deberá de incluir
en las comunicaciones institucionales (periódico mural, estrados,
página Web, correo electrónico etc.), información referente al Código
de Ética y Conducta del Tribunal Electoral del Estado, traducida,
de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán, en el resultado de
las acciones específicas que se hayan implementado conforme a
este Código.
CAPÍTULO IX
MECANISMOS DE DENUNCIA
ARTÍCULO 32. Cualquier persona servidora pública o particular,
puede acudir y presentar una denuncia anónima ante el Órgano
Interno de Control sobre presuntos incumplimientos al Código de
Ética y Código de Conducta.
Asimismo, podrá denunciar a través del buzón de denuncias del
Órgano Interno de Control, mismo que se encuentra en la página
oficial del Tribunal Electoral del Estado, siendo http://
www.teemich.org.mx/.
El Órgano Interno de Control, respetará la confidencialidad de la
información derivada de la denuncia, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados; Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado
de Michoacán de Ocampo; y, Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de
Michoacán de Ocampo.
El trámite para la atención de la denuncia será el establecido por la
Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Michoacán de Ocampo.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código de Ética y Conducta
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán; Es
relevante señalar que, con la entrada en vigor de este código, se
abroga el anterior Código, conforme a la práctica común de sustituir
una normativa anterior con la nueva.
ARTÍCULO SEGUNDO. En tratándose de interpretación,
aplicación y, de manera general, respecto de todo lo no previsto en
este Código de Ética y Conducta, será competencia del Órgano
Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado, pronunciarse
al respecto.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Código de Ética y Conducta
deberá de hacerse del conocimiento a los integrantes del Pleno y
difundirlo a los servidores públicos del Tribunal Electoral del
Estado; así como, publicarlo en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y en la página
oficial del Tribunal Electoral del Estado.
P
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16
Lunes 27 de M
ayo de 2024. 6a. S
ecc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"