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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXVII Mor elia, Mich., Viernes 30 de Abril de 2021 NÚM. 62
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
C. Armando Hurtado Arévalo
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 10 páginas
Precio por ejemplar:
$ 30.00 del día
$ 38.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez V aldovinos
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE
LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS
ANGÉLICA PÉREZ GÓMEZ, Coordinadora General de la Comisión Estatal del Agua y
Gestión de Cuencas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 19 fracción
I y 56 fracciones V, XII y XIV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán;
y 17 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas, es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, sectorizado a la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo
Territorial, antes Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, y que, tiene por objeto el
ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia hídrica, fijando las bases y
procedimientos para la administración, explotación, uso y aprovechamiento integral y
sustentable de las aguas estatales y sus bienes inherentes, mediante la regulación, control y
protección del dominio público hídrico, según el marco normativo del Estado y los convenios
o acuerdos que firme.
Que es necesario reconocer que la ética en el servicio público está vinculada directamente
con la conducta de todos los servidores públicos, debiendo conducirse conforme a un
esquema de valores y principios, ya que cuando una persona es nombrada para ocupar un
cargo dentro del servicio público adquiere derechos, obligaciones y un compromiso con la
sociedad en el más puro interés de servir a nuestro país, para así contar con servidores
públicos más capacitados y con un alto sentido de la ética, con la finalidad de mantener la
confianza que la sociedad les ha depositado.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, institucionalidad, transversalidad, Gobernanza, transparencia, rendición de
cuentas, sustentabilidad e igualdad sustantiva, serán los principios rectores de la
Administración Pública Estatal y que el carácter de los servidores públicos en el desempeño
de su trabajo deberá de fortalecerse con apego a la normatividad, a fin de lograr la
transformación hacia una administración pública, prospera y ordenada, basada en relaciones
sociales, justas democráticas y de respeto.
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Que el presente Código de Ética y Conducta tiene como finalidad
lograr un sano desarrollo y optimización de los procesos que rigen
al organismo, así como puntualizar el rumbo de sus acciones
apegadas a la sana transparencia en los acuerdos y convenios
celebrados por parte de la dependencia, por lo que es importante
que los servidores públicos que integran la Comisión Estatal del
Agua y Gestión de Cuencas, mantengan un alto nivel de honestidad
en el ejercicio de sus funciones, apegando su actuar conforme al
presente Código de Ética y Conducta.
Por lo antes expuesto tengo a bien expedir el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL
DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente Código es de aplicación y observancia
general y obligatoria para todos los servidores públicos que integran
la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas, y tiene como
objeto regular su desempeño y establecer las normas de
comportamiento conforme a los principios y valores contenidos
en el mismo.
Artículo 2º. El lenguaje empleado en la redacción del Código de
ética no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias
entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en
la redacción hechas hacia un mismo género representan a ambos
sexos.
Artículo 3°.- Para los efectos del presente Código se entenderá
por:
I. Código: Al Código de Ética y Conducta de los Servidores
Públicos de la Comisión Estatal del Agua y Gestión de
Cuencas;
II. Comisión: A la Comisión Estatal del Agua y Gestión de
Cuencas;
III. Conflicto de interés: A la posible afectación del
desempeño imparcial y objetivo de las funciones del
servidor público, en razón de intereses personales,
familiares u otros;
IV. Principios: A las reglas o normas que orientan la acción de
un ser humano en sociedad, que deben regir la conducta de
las y los servidores públicos en el desempeño de su cargo,
comisión o empleo dentro de la administración pública;
V. Reglas de Integridad: A las Reglas o normas de conducta
que con base en los principios rectores, permiten a los
servidores públicos, resolver conflictos concretos en el
ejercicio de sus funciones de acuerdo a las atribuciones
que les hayan sido otorgadas en la institución que se
encuentran adscritos;
VI. Servidores Públicos: A toda persona que desempeña un
empleo, cargo o comisión en la Comisión Estatal del Agua
y Gestión de Cuencas; y,
VII. Valores: A las cualidades a observar en el desempeño de
todo servidor público en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II
DE LA MISIÓN Y VISIÓN
Ar tículo 4°. La misión de la Comisión Estatal del Agua y Gestión
de Cuencas es coordinar, impulsar y asegurar el desarrollo
sustentable del recurso hídrico de las cuencas del Estado, tanto en
su disposición, como en su calidad, aplicando técnicas y estrategias
innovadoras; así como; fomentar la cultura del agua, involucrando
la participación organizada de los usuarios, los organismos
operadores y la sociedad civil.
Artículo 5°. La visión de la Comisión es ser el organismo rector
del recurso hídrico, profesionalizado, que coadyuve a preservar el
medio ambiente en el Estado, recuperar el equilibrio en sus cauces
y embalses de agua, que coordine y fomente su desarrollo
sustentable, comprometido con las instituciones, las organizaciones
civiles y la sociedad michoacana a través del liderazgo en la gestión
participativa.
CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 6°. Los principios rectores que todo servidor público
debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o
función, son los siguientes:
I. Legalidad: Los servidores públicos apegan su actuar a la
ley, realizan aquello que las normas expresamente les
confieren y someten su actuación a las atribuciones que
las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
aplicables atribuyen a su empleo, cargo, o comisión, por
los que conocen y cumplen las disposiciones que regulan
el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
II. Honradez: Los servidores públicos deberán de conducirse
con rectitud e integridad en el desempeño de sus funciones
sin obtener ningún beneficio personal o en favor de terceros,
absteniéndose de recibir dádivas, compensaciones o regalos
de cualquier persona;
III. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la
confianza que el Estado, les ha conferido; mediante una
vocación de servicio a la sociedad, satisfaciendo el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de
intereses ajenos al interés general de la población;
IV. Imparcialidad: Los servidores públicos deberán dar a las
personas el mismo trato, sin conceder privilegios o
preferencias, ni permitir que influencias, intereses o
prejuicios afecten su compromiso para ejercer sus funciones
de manera objetiva;
V. Eficiencia: Los servidores públicos deberán actuar en
apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable,
optimizando los recursos públicos en el desarrollo de sus
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actividades; a efecto de lograr los objetivos propuestos,
procurando en todo momento un mejor desempeño de sus
funciones;
VI. Economía: Los servidores públicos deberán administrar
en el ejercicio del gasto público los bienes, recursos y
servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina,
satisfaciendo los objetivos y metas a los que están
destinados;
VII. Disciplina: Los servidores públicos deberán desempeñar
sus funciones de manera ordenada y perseverante en la
prestación de las funciones y servicios públicos a su cargo,
con el propósito de obtener mejores resultados;
VIII. Profesionalismo: Los servidores públicos deberán
desempeñan sus funciones con compromiso,
responsabilidad y conforme a lo dispuesto en la
normatividad aplicable, debiendo observar en todo
momento disciplina integridad y respeto, con todas y cada
una de las personas con las que lleguen a tratar;
IX. Objetividad: Los servidores públicos deberán actuar
imparcialmente en el ejercicio de sus funciones, con apego
a la legalidad;
X. Transparencia: Los servidores públicos en el ejercicio de
sus funciones deberán de otorgar la información pública y
proteger los datos personales que estén bajo su custodia
con apego a la normatividad aplicable.
XI. Rendición de Cuentas: Los servidores públicos deberán
sujetarse a evaluaciones, justificando y explicando todas
las decisiones y acciones en el desempeño de sus funciones,
asumiendo la responsabilidad que derive de las mismas;
XII. Eficacia: Los servidores públicos deberán actuar en apego
a lo dispuesto en la normatividad aplicable, optimizando
los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades, a
fin de alcanzar las metas institucionales;
XIII. Integridad: Los servidores públicos deberán desempeñar
sus funciones de manera congruente con los principios
enunciados en este Código; y,
XIV. Equidad: Los Servidores públicos deberán atender en el
desempeño de sus funciones las condiciones particulares
de cada persona, a fin de darle un trato digno, justo e
igualitario todo en apego a lo dispuesto en la normatividad
aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LOS VALORES
Artículo 7°. Contemplando los principios rectores del servicio
público, todo servidor público deberá de aplicar en el desempeño
de sus funciones con motivo de su empleo, cargo o comisión los
valores siguientes:
I. Interés Público: Es un acto que busca en todo momento
anteponer el interés superior de la colectividad por encima
de intereses particulares, personales o ajenos al interés
general y bienestar de la población;
II. Trato digno: Es conducirse con austeridad y sin
ostentación, otorgando un trato cordial y que no atente
contra los valores humanos más básicos de una persona,
de sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados,
de tal manera que se propicie el dialogo cortés, y la
aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al
entendimiento;
III. Respeto a los derechos humanos: Los servidores
públicos deben de respetar los derechos humanos, y en el
ámbito de su competencia y atribuciones, garantizar,
promover y proteger de conformidad con los principios
su integridad, siendo estos los siguientes:
a) Universalidad: Que establece que los Derechos Humanos
corresponde a toda persona por el simple hecho de serlo;
b) Interdependencia: Que implica que los derechos
Humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí;
c) Indivisibilidad: De acuerdo con el cual los Derechos
Humanos conforman una totalidad de tal forma que son
complementarios e inseparables; y,
d) Progresividad: Que prevé que los derechos humanos están
en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se
justifica un retroceso en su protección.
IV. Igualdad y no discriminación: Los servidores públicos
deben de conducirse sin distinción, exclusión, restricción
o preferencia basada en el origen étnico, nacionalidad, color
de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición
social, económica, de salud, jurídica, religión, apariencia
física, características genéticas, embarazo, orientación
sexual, identidad o filiación política, estado civil, lengua u
otras análogas;
V. Equidad de género: Es garantizar que mujeres y hombres
accedan a los bienes y servicios, programas, beneficios
institucionales y empleos públicos, en igualdad de
circunstancias; y procurando el empleo de lenguaje
incluyente y no sexista en toda comunicación oficial;
VI. Entorno cultural y ecológico: Es evitar la afectación del
patrimonio cultural o del medio ambiente, en el ejercicio
de sus funciones y conforme a sus atribuciones, asumiendo
el respeto y defensa de la preservación de la cultura y el
medio ambiente;
VII. Cooperación: Los servidores públicos colaboran entre sí
y deberán de trabajar en equipo para alcanzar los objetivos
comunes previstos en los planes y programas
gubernamentales;
VIII. Liderazgo: Los servidores públicos deben de asumir la
responsabilidad del empleo encomendado, sirviendo de
guía para el desarrollo de la función pública, aplicando en
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el desempeño de sus funciones los principios que la
Constitución y las Leyes les imponen;
IX. Austeridad: A la obligación del uso responsable, eficiente,
transparente, eficaz, racional y con disciplina de los
recursos públicos;
X. Colaboración: Realizar en situaciones extraordinarias
aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean
las estrictamente inherentes a su puesto o cargo, siempre
que ellas resulten necesarias para disminuir, contrarrestar
o superar las dificultades que se enfrenten;
XI. Tolerancia: Observar, frente a las críticas ciudadanas y
los medios de comunicación, un grado de tolerancia superior
al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano
común; y
XII. Denuncia: Denunciar ante el Órgano Interno de Control,
o autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones y que pudiera constituir faltas administrativas
y hechas de corrupción.
CAPÍTULO V
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Y
DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 8°. En la aplicación de los principios rectores y valores
antes señalados, los servidores públicos deben cumplir las reglas
de integridad siguientes:
I. Actuación Pública: Los servidores públicos de la
Comisión que desempeñan un empleo, cargo o comisión,
deben conducir su actuación con transparencia, honestidad,
lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una
clara orientación al interés público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades
que le impone el servicio público y que le confieren los
ordenamientos legales y normativos correspondientes;
b) Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios
de personas u organizaciones beneficiadas con
programas o contratos gubernamentales, a un
precio notoriamente inferior o bajo condiciones de
crédito favorables, distintas a las del mercado;
c) Favorecer o ayudar a otras personas u
organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir
dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios
personales o para terceros;
d) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo,
comisión o funciones para beneficio personal o de
terceros;
e) Ignorar las recomendaciones de los organismos
públicos protectores de los derechos humanos y
de prevención de la discriminación, u obstruir
alguna investigación por violaciones en esta
materia;
f) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar
su desempeño laboral hacia preferencias político-
electorales;
g) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros
institucionales para fines distintos a los asignados;
h) Obstruir la presentación de denuncias
administrativas, penales o políticas, por parte de
compañeros de trabajo, subordinados o de
ciudadanos en general;
i) Asignar o delegar responsabilidades y funciones
sin apegarse a las disposiciones normativas
aplicables;
j) Permitir que los servidores públicos subordinados
incumplan total o parcialmente con su jornada u
horario laboral;
k) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a
otros servidores públicos como a toda persona en
general;
l) Actuar como abogado o procurador en juicios de
carácter penal, civil, mercantil o laboral que se
promuevan en contra de instituciones públicas de
cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno;
m) Dejar de establecer medidas preventivas al
momento de ser informado por escrito como
superior jerárquico, de una posible situación de
riesgo o de conflicto de interés;
n) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar,
extorsionar o amenazar a personal subordinado o
compañeros de trabajo;
o) Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o
más contratos de prestación de servicios
profesionales o la combinación de unos con otros,
sin contar con dictamen de compatibilidad;
p) Dejar de colaborar con otros servidores públicos
y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar
los objetivos comunes previstos en los planes y
programas gubernamentales;
q) Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones
a dificultades que se presenten para la consecución
de las metas previstas en los planes y programas
gubernamentales;
r) Evitar conducirse bajo criterios de austeridad,
sencillez y uso apropiado de los bienes y medios
que disponga con motivo del ejercicio del cargo
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público; y,
s) Conducirse de forma ostentosa, incongruente y
desproporcionada a la remuneración y apoyos que
perciba con motivo de cargo público.
II. Información Pública: Los servidores públicos que
desempeñan un empleo, cargo o comisión, conducen su
actuación conforme al principio de transparencia y
resguarda la documentación e información gubernamental
que tiene bajo su responsabilidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las
personas que requieren de orientación para la
presentación de una solicitud de acceso a
información pública;
b) Retrasar de manera negligente las actividades que
permitan atender de forma ágil y expedita las
solicitudes de acceso a información pública;
c) Declarar la incompetencia para la atención de una
solicitud de acceso a información pública, a pesar
de contar con atribuciones o facultades legales o
normativas;
d) Declarar la inexistencia de información o
documentación pública, sin realizar una búsqueda
exhaustiva en los expedientes y archivos
institucionales bajo su resguardo;
e) Ocultar información y documentación pública en
archivos personales, ya sea dentro o fuera de los
espacios institucionales;
f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada,
información pública;
g) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o
inutilización indebida, de información o
documentación pública;
h) Proporcionar indebidamente documentación e
información confidencial o reservada;
i) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a
las que tenga acceso o que haya obtenido con
motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones;
j) Obstaculizar las actividades para la identificación,
generación, procesamiento, difusión y evaluación
de la información en materia de transparencia
proactiva y gobierno abierto; y,
k) Difundir información pública en materia de
transparencia proactiva y gobierno abierto en
formatos que, de manera deliberada, no permitan
su uso, reutilización o redistribución por cualquier
interesado.
III. Contrataciones públicas, validaciones y asesorías: Los
servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo o
comisión, o a través de subordinados, participen en
contrataciones públicas o en el otorgamiento de
validaciones y asesorías, se conduce con transparencia,
imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las
necesidades e intereses de la sociedad, y garantiza las
mejores condiciones para el Estado.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Omitir declarar conforme a las disposiciones
aplicables los posibles conflictos de interés, negocios
y transacciones comerciales que de manera particular
haya tenido con personas u organizaciones inscritas
en el Registro Único de Contratistas para la
Administración Pública Federal;
b) Dejar de aplicar el principio de equidad de la
competencia que debe prevalecer entre los
participantes dentro de los procedimientos de
contratación;
c) Formular requerimientos diferentes a los
estrictamente necesarios para el cumplimiento del
servicio público, provocando gastos excesivos e
innecesarios;
d) Establecer condiciones en las invitaciones o
convocatorias que representen ventajas o den un
trato diferenciado a los licitantes;
e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos
los requisitos o reglas previstos en las invitaciones
o convocatorias cuando no lo están; simulando el
cumplimiento de éstos o coadyuvando a su
cumplimiento extemporáneo;
f) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento
de los requisitos previstos en las solicitudes de
cotización;
g) Proporcionar de manera indebida información de
los particulares que participen en los
procedimientos de contrataciones públicas;
h) Ser parcial en la selección, designación,
contratación, y en su caso, remoción o rescisión
del contrato, en los procedimientos de
contratación;
i) Influir en las decisiones de otros servidores
públicos para que se beneficie a un participante en
los procedimientos de contratación o para el
otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones;
j) Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores
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y contratistas que infrinjan las disposiciones
jurídicas aplicables;
k) Enviar correos electrónicos a los licitantes,
proveedores o contratistas a través de cuentas
personales o distintas al correo institucional;
l) Reunirse con licitantes, proveedores o contratistas
fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los
actos correspondientes a la visita al sitio;
m) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier
persona u organización en la gestión que se realice
para el otorgamiento de asesorías y validaciones;
n) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación,
dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice
para el otorgamiento de validaciones y asesorías;
o) Dejar de observar el protocolo de actuación en
materia de contrataciones públicas, y validaciones;
y,
p) Ser beneficiario directo o a través de familiares
hasta el cuarto grado, de contratos gubernamentales
relacionados con la dependencia o entidad que
dirige o en la que presta sus servicios.
IV. Programas Gubernamentales: Los servidores públicos
que con motivo de su empleo, cargo o comisión, o a través
de subordinados, participan en el otorgamiento y operación
de subsidios y apoyos de programas gubernamentales,
garantiza que la entrega de estos beneficios se apegue a los
principios de igualdad y no discriminación, legalidad,
imparcialidad, transparencia y respeto.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Ser beneficiario directo o a través de familiares
hasta el cuarto grado, de programas de subsidios o
apoyos de la Comisión;
b) Permitir la entrega, entregar subsidios o apoyos
de programas gubernamentales, de manera
diferente a la establecida en las reglas de operación;
c) Brindar apoyos o beneficios de programas
gubernamentales a personas, agrupaciones o entes
que no cumplan con los requisitos y criterios de
elegibilidad establecidos en las reglas de operación;
d) Proporcionar los subsidios o apoyos de programas
gubernamentales en periodos restringidos por la
autoridad electoral, salvo casos excepcionales, por
desastres naturales o de otro tipo de contingencia
declarada por las autoridades competentes;
e) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier
persona u organización en la gestión del subsidio o
apoyo del programa, lo cual incluye el
ocultamiento, retraso, entrega engañosa o
privilegiada de información;
f) Discriminar a cualquier interesado para acceder a
los apoyos o beneficios de un programa
gubernamental;
g) Alterar, ocultar, eliminar o negar información que
impida el control y evaluación sobre el
otorgamiento de los beneficios o apoyos a
personas, agrupaciones o entes, por parte de las
autoridades facultadas; y,
h) Entregar, disponer o hacer uso de la información
de los padrones de beneficiarios de programas
gubernamentales diferentes a las funciones
encomendadas.
V. Trámites y Servicios. La persona servidora pública
participa en la prestación de trámites y en el otorgamiento
de servicios, atiende a los usuarios dentro de los principios
de Eficiencia, Eficacia, Profesionalismo e Imparcialidad,
aplicando los valores de Trato digno, Igualdad y No
Discriminación.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y
cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos
de actuación o atención al público;
b) Otorgar información falsa sobre el proceso y
requisitos para acceder a consultas, trámites,
gestiones y servicios;
c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma
deficiente, retrasando los tiempos de respuesta,
consultas, trámites, gestiones y servicios;
d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o
condiciones adicionales a los señalados por las
disposiciones jurídicas que regulan los trámites y
servicios;
e) Discriminar por cualquier motivo en la atención
de consultas, la realización de trámites y gestiones,
y la prestación de servicios; y,
f) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación,
dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice
para el otorgamiento del trámite o servicio.
VI. Recursos humanos: Los servidores públicos que
participen en procedimientos de recursos humanos, de
planeación de estructuras o que desempeña en general un
empleo, cargo o comisión, se apega a los principios de
igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad,
transparencia y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
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las conductas siguientes:
a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades
en el acceso a la función pública con base en el
mérito;
b) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo,
comisión o función, a personas cuyos intereses
particulares, laborales, profesionales, económicos
o de negocios puedan estar en contraposición o
percibirse como contrarios a los intereses que les
correspondería velar si se desempeñaran en el
servicio público;
c) Proporcionar a un tercero no autorizado,
información contenida en expedientes del personal
y en archivos de recursos humanos bajo su
resguardo;
d) Suministrar información sobre los reactivos de los
exámenes elaborados para la ocupación de plazas
vacantes a personas ajenas a la organización de los
concursos;
e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a
personas, sin haber obtenido previamente, la
constancia de no inhabilitación;
f) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a
personas que no cuenten con el perfil del puesto,
con los requisitos y documentos establecidos, o
que no cumplan con las obligaciones que las leyes
imponen a todo ciudadano;
g) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa
o indirectamente como subalternos a familiares
hasta el cuarto grado de parentesco;
h) Inhibir la formulación o presentación de
inconformidades o recursos que se prevean en las
disposiciones aplicables para los procesos de
ingreso;
i) Otorgar a un servidor público subordinado, durante
su proceso de evaluación, una calificación que no
corresponda a sus conocimientos, actitudes,
capacidades o desempeño;
j) Disponer del personal a su cargo en forma indebida,
para que le realice trámites, asuntos o actividades
de carácter personal o familiar ajenos al servicio
público;
k) Presentar información y documentación falsa o
que induzca al error, sobre el cumplimiento de
metas de su evaluación del desempeño;
l) Remover, cesar, despedir, separar o dar o solicitar
la baja de servidores públicos de carrera, sin tener
atribuciones o por causas y procedimientos no
previstos en las leyes aplicables;
m) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan
implicar cualquier conflicto de interés;
n) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño
de los servidores públicos se realice en forma
objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre
los resultados obtenidos cuando el desempeño del
servidor público sea contrario a lo esperado; y,
o) Eludir, conforme a sus atribuciones, la
reestructuración de áreas identificadas como
sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que
se observe una alta incidencia de conductas
contrarias al Código de Ética, a las Reglas de
Integridad o al Código de Conducta.
VII. Administración de bienes muebles e inmuebles:
Los servidores públicos que con motivo de su empleo,
cargo o comisión, participen en procedimientos de baja,
enajenación, transferencia o destrucción de bienes
muebles o de administración de bienes inmuebles,
administra los recursos con eficiencia, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que están
destinados.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo
útiles;
b) Compartir información con terceros ajenos a los
procedimientos de baja, enajenación, transferencia
o destrucción de bienes públicos, sustituir
documentos o alterar éstos;
c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación,
dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a
los participantes en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles;
d) Intervenir o influir en las decisiones de otros
servidores públicos para que se beneficie a algún
participante en los procedimientos de enajenación
de bienes muebles e inmuebles;
e) Tomar decisiones en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles,
anteponiendo intereses particulares que dejen de
asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio
disponible en el mercado;
f) Manipular la información proporcionada por los
particulares en los procedimientos de enajenación
de bienes muebles e inmuebles;
g) Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o
aéreo, de carácter oficial o arrendado para este
propósito, para uso particular, personal o familiar,
fuera de la normatividad que al efecto emita la
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Comisión o el Órgano Interno del Control;
h) Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la
normatividad aplicable; y,
i) Disponer de los bienes y demás recursos públicos
sin observar las normas a los que se encuentran
afectos y destinarlos a fines distintos al servicio
público.
VIII. Procesos de evaluación: Los servidores públicos que
con motivo de su empleo, cargo o comisión, participen en
procesos de evaluación, se apega en todo momento a los
principios de legalidad, imparcialidad y rendición de
cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Proporcionar indebidamente la información
contenida en los sistemas de información de La
Administración Pública Estatal o acceder a ésta
por causas distintas al ejercicio de sus funciones y
facultades;
b) Trasgredir el alcance y orientación de los resultados
de las evaluaciones que realice cualquier instancia
externa o interna en materia de evaluación o
rendición de cuentas;
c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas
por cualquier instancia de evaluación, ya sea
interna o externa;
d) Alterar registros de cualquier índole para simular
o modificar los resultados de las funciones,
programas y proyectos gubernamentales;
e) Disponer del personal a su cargo en forma indebida,
para que realice tramites, asuntos o actividades de
carácter personal, familiar u otros fines ajenos al
servicio públicos; y,
f) Presentar información y documentación falsa o
que induzca al error, sobre el cumplimiento de
metas de su evaluación del desempeño.
IX. Control interno: Los servidores públicos que en el
ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participen en
procesos en materia de control interno, genera, obtiene,
utiliza y comunica información suficiente, oportuna,
confiable y de calidad, apegándose a los principios de
legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al
cumplimiento de objetivos institucionales, así
como los relacionados con corrupción y posibles
irregularidades que afecten los recursos económicos
públicos;
b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o
procedimientos necesarios en materia de control
interno;
c) Generar información financiera, presupuestaria y
de operación sin el respaldo suficiente;
d) Comunicar información financiera, presupuestaria
y de operación incompleta, confusa o dispersa;
e) Omitir supervisar los planes, programas o
proyectos a su cargo, o en su caso, las actividades
y el cumplimiento de las funciones del personal
que le reporta;
f) Dejar de salvaguardar documentos e información
que se deban conservar por su relevancia o por sus
aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de
seguridad;
g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas
de control que le correspondan;
h) Omitir modificar procesos y tramos de control,
conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se
detecten conductas contrarias al presente Código;
i) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar,
mejores prácticas y procesos para evitar la
corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que
tiendan a mejorar o superar deficiencias de
operación, de procesos, de calidad de trámites y
servicios, o de comportamiento ético de los
servidores públicos; y,
k) Eludir establecer estándares o protocolos de
actuación en aquellos trámites o servicios de
atención directa al público o dejar de observar
aquéllos previstos por las instancias competentes.
X. Procedimientos administrativos: El servidor público
que participa en procedimientos administrativos respeta
las formalidades esenciales del procedimiento conforme al
principio de legalidad; imparcialidad y objetividad,
fomentando los valores del trato digno, cooperación e
interés público.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Omitir notificar del procedimiento y sus
consecuencias;
b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas;
c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque
la defensa;
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d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos;
e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden
interponer para combatir la resolución dictada;
f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre
hechos que le consten, relacionados con conductas
contrarias a la normatividad, así como al Código;
g) Dejar de proporcionar o negar documentación o
información que la autoridad competente requiera
para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar
con estos en sus actividades; y,
h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad,
objetividad y discreción en los asuntos de los que
tenga conocimiento que impliquen contravención
a la normatividad, así como al Código de ética.
XI. Cooperación con la integridad: Los servidores públicos
que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
cooperen con la dependencia o entidad en la que labora y
con las instancias encargadas de velar por la observancia
de los principios y valores intrínsecos a la función pública,
en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la
sociedad.
Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa,
hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las
siguientes:
a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la
corrupción;
b) Proponer, o en su caso, adoptar cambios a las
estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias,
corrupción y conductas antiéticas; y,
c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas
a favor del servicio público.
XII. Comportamiento digno: Los servidores públicos en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, se conducen
en forma digna sin proferir expresiones, adoptar
comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de
hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una
actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o
guarda relación en la función pública.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las
manos o a través de los movimientos del cuerpo;
b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza
sexual, como tocamientos, abrazos, besos,
manoseos, jalones;
c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o
notoriamente diferentes o manifestar abiertamente
o de manera indirecta el interés sexual por una
persona;
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia una persona para
que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o
al de alguna otra u otras personas;
e) Espiar a una persona mientras ésta se cambia de
ropa o está en el sanitario;
f) Condicionar la obtención de un empleo, su
permanencia en este o las condiciones del mismo a
cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
g) Obligar a la realización de actividades que no
competen a sus labores u otras medidas
disciplinarias en represalia por rechazar
proposiciones de carácter sexual;
h) Condicionar la prestación de un trámite o servicio
público o evaluación escolar a cambio de que la
persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a
sostener conductas sexuales de cualquier
naturaleza;
i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas
hacia otra persona referentes a la apariencia o a la
anatomía con connotación sexual, bien sea
presenciales o a través de algún medio de
comunicación;
j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes
respecto de su vida sexual o de otra persona, bien
sean presenciales o a través de algún medio de
comunicación;
k) Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o
propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;
l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre
a las personas o pretenda colocarlas como objeto
sexual;
m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías
o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;
n) Exhibir o enviar a través de algún medio de
comunicación carteles, calendarios, mensajes,
fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes
o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni
solicitadas por la persona receptora;
o) Difundir rumores o cualquier tipo de información
sobre la vida sexual de una persona;
p) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza
sexual; y,
q) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo
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a una o varias personas.
CAPÍTULO VI
DE LOS MECANISMOS DE
CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 9°. El objetivo de los mecanismos de capacitación y
difusión, es promover el conocimiento y aplicación del presente
Código, y facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción, la
Comisión deberá efectuar todos los mecanismos para la impartición
de capacitaciones y difusión del presente Código, dichas
capacitaciones se podrán impartir mediante los mecanismos
siguientes:
I. Cursos;
II. Talleres; y,
III. Conferencias.
Artículo 10. Los servidores públicos de la Comisión, deberán de
adherirse al presente Código, el cual deberá hacerse del
conocimiento de los servidores públicos de nuevo ingreso al
momento de rendir protesta de su cargo, con el apoyo de su Órgano
Interno de Control. Todo servidor público tiene el deber de conocer
y acatar el presente Código.
Ar tículo 11. La Comisión deberá de adoptar las medidas
necesarias para asegurar la observancia de este Código, debiendo
integrar un Comité de Ética el cual deberá de integrarse de acuerdo
a los lineamientos que establecen las bases para la integración,
organización y funcionamiento de los Comités de Ética y
Conducta de las dependencias, coordinaciones y entidades del
poder ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, publicadas
mediante decreto de fecha 29 de septiembre de 2020, en el
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo.
Una vez integrado este comité deberán realizarse las acciones
correspondientes para efectos del cumplimiento y observancia del
presente Código.
Artículo 12.- La Comisión, interpretará y resolverá los casos no
previstos en el presente Acuerdo.
CAPÍTULO VII
DE LOS MECANISMOS EN CASO DE
VULNERACIÓN AL PRESENTE CÓDIGO
Artículo 13. Los servidores públicos en la formulación de
denuncias relacionadas con la aplicación del presente Código se
apegarán a lo siguiente:
I. Cualquier servidor público que conozca de posibles
incumplimientos al Código podrá acudir ante el Comité o
el Órgano Interno de Control de la Comisión, a presentar
su denuncia;
II. El Comité analizará dicha denuncia formándose el expediente
correspondiente con su folio respectivo y de declararse
procedente la remitirá ante el Órgano Interno de Control para
su revisión y atención en el ámbito de su competencia; y,
III. El trámite para la atención de la denuncia será el establecido
por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente Código entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional
el Estado de Michoacán de Ocampo.
Segundo. Una vez publicado el Código de Ética y Conducta, la
Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas, contará con un
término de veinte días para levantar la correspondiente Acta
Constitutiva de la integración del Comité.
Morelia, Michoacán, a 16 de Abril de 2021
A T E N T A M E N T E
ANGÉLICA PÉREZ GÓMEZ
COORDINADORA DE LA COMISIÓN ESTATAL
DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS
(Firmado)