Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas [PDF]

COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXVII Mor elia, Mich., Viernes 30 de Abril de 2021 NÚM. 62 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno C. Armando Hurtado Arévalo Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 50 ejemplares Esta sección consta de 10 páginas Precio por ejemplar: $ 30.00 del día $ 38.00 atrasado Para consulta en Internet: www.periodicooficial.michoacan.gob.mx www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Director: Lic. José Juárez V aldovinos Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS ANGÉLICA PÉREZ GÓMEZ, Coordinadora General de la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 19 fracción I y 56 fracciones V, XII y XIV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán; y 17 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo; y, C O N S I D E R A N D O Que la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, antes Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, y que, tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia hídrica, fijando las bases y procedimientos para la administración, explotación, uso y aprovechamiento integral y sustentable de las aguas estatales y sus bienes inherentes, mediante la regulación, control y protección del dominio público hídrico, según el marco normativo del Estado y los convenios o acuerdos que firme. Que es necesario reconocer que la ética en el servicio público está vinculada directamente con la conducta de todos los servidores públicos, debiendo conducirse conforme a un esquema de valores y principios, ya que cuando una persona es nombrada para ocupar un cargo dentro del servicio público adquiere derechos, obligaciones y un compromiso con la sociedad en el más puro interés de servir a nuestro país, para así contar con servidores públicos más capacitados y con un alto sentido de la ética, con la finalidad de mantener la confianza que la sociedad les ha depositado. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, institucionalidad, transversalidad, Gobernanza, transparencia, rendición de cuentas, sustentabilidad e igualdad sustantiva, serán los principios rectores de la Administración Pública Estatal y que el carácter de los servidores públicos en el desempeño de su trabajo deberá de fortalecerse con apego a la normatividad, a fin de lograr la transformación hacia una administración pública, prospera y ordenada, basada en relaciones sociales, justas democráticas y de respeto. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Viernes 30 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Que el presente Código de Ética y Conducta tiene como finalidad lograr un sano desarrollo y optimización de los procesos que rigen al organismo, así como puntualizar el rumbo de sus acciones apegadas a la sana transparencia en los acuerdos y convenios celebrados por parte de la dependencia, por lo que es importante que los servidores públicos que integran la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas, mantengan un alto nivel de honestidad en el ejercicio de sus funciones, apegando su actuar conforme al presente Código de Ética y Conducta. Por lo antes expuesto tengo a bien expedir el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. El presente Código es de aplicación y observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos que integran la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas, y tiene como objeto regular su desempeño y establecer las normas de comportamiento conforme a los principios y valores contenidos en el mismo. Artículo 2º. El lenguaje empleado en la redacción del Código de ética no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un mismo género representan a ambos sexos. Artículo 3°.- Para los efectos del presente Código se entenderá por: I. Código: Al Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas; II. Comisión: A la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas; III. Conflicto de interés: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones del servidor público, en razón de intereses personales, familiares u otros; IV. Principios: A las reglas o normas que orientan la acción de un ser humano en sociedad, que deben regir la conducta de las y los servidores públicos en el desempeño de su cargo, comisión o empleo dentro de la administración pública; V. Reglas de Integridad: A las Reglas o normas de conducta que con base en los principios rectores, permiten a los servidores públicos, resolver conflictos concretos en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a las atribuciones que les hayan sido otorgadas en la institución que se encuentran adscritos; VI. Servidores Públicos: A toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas; y, VII. Valores: A las cualidades a observar en el desempeño de todo servidor público en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO II DE LA MISIÓN Y VISIÓN Ar tículo 4°. La misión de la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas es coordinar, impulsar y asegurar el desarrollo sustentable del recurso hídrico de las cuencas del Estado, tanto en su disposición, como en su calidad, aplicando técnicas y estrategias innovadoras; así como; fomentar la cultura del agua, involucrando la participación organizada de los usuarios, los organismos operadores y la sociedad civil. Artículo 5°. La visión de la Comisión es ser el organismo rector del recurso hídrico, profesionalizado, que coadyuve a preservar el medio ambiente en el Estado, recuperar el equilibrio en sus cauces y embalses de agua, que coordine y fomente su desarrollo sustentable, comprometido con las instituciones, las organizaciones civiles y la sociedad michoacana a través del liderazgo en la gestión participativa. CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 6°. Los principios rectores que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, son los siguientes: I. Legalidad: Los servidores públicos apegan su actuar a la ley, realizan aquello que las normas expresamente les confieren y someten su actuación a las atribuciones que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables atribuyen a su empleo, cargo, o comisión, por los que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; II. Honradez: Los servidores públicos deberán de conducirse con rectitud e integridad en el desempeño de sus funciones sin obtener ningún beneficio personal o en favor de terceros, absteniéndose de recibir dádivas, compensaciones o regalos de cualquier persona; III. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado, les ha conferido; mediante una vocación de servicio a la sociedad, satisfaciendo el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses ajenos al interés general de la población; IV. Imparcialidad: Los servidores públicos deberán dar a las personas el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios afecten su compromiso para ejercer sus funciones de manera objetiva; V. Eficiencia: Los servidores públicos deberán actuar en apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable, optimizando los recursos públicos en el desarrollo de sus PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 30 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" actividades; a efecto de lograr los objetivos propuestos, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones; VI. Economía: Los servidores públicos deberán administrar en el ejercicio del gasto público los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que están destinados; VII. Disciplina: Los servidores públicos deberán desempeñar sus funciones de manera ordenada y perseverante en la prestación de las funciones y servicios públicos a su cargo, con el propósito de obtener mejores resultados; VIII. Profesionalismo: Los servidores públicos deberán desempeñan sus funciones con compromiso, responsabilidad y conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, debiendo observar en todo momento disciplina integridad y respeto, con todas y cada una de las personas con las que lleguen a tratar; IX. Objetividad: Los servidores públicos deberán actuar imparcialmente en el ejercicio de sus funciones, con apego a la legalidad; X. Transparencia: Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones deberán de otorgar la información pública y proteger los datos personales que estén bajo su custodia con apego a la normatividad aplicable. XI. Rendición de Cuentas: Los servidores públicos deberán sujetarse a evaluaciones, justificando y explicando todas las decisiones y acciones en el desempeño de sus funciones, asumiendo la responsabilidad que derive de las mismas; XII. Eficacia: Los servidores públicos deberán actuar en apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable, optimizando los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades, a fin de alcanzar las metas institucionales; XIII. Integridad: Los servidores públicos deberán desempeñar sus funciones de manera congruente con los principios enunciados en este Código; y, XIV. Equidad: Los Servidores públicos deberán atender en el desempeño de sus funciones las condiciones particulares de cada persona, a fin de darle un trato digno, justo e igualitario todo en apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable. CAPÍTULO IV DE LOS VALORES Artículo 7°. Contemplando los principios rectores del servicio público, todo servidor público deberá de aplicar en el desempeño de sus funciones con motivo de su empleo, cargo o comisión los valores siguientes: I. Interés Público: Es un acto que busca en todo momento anteponer el interés superior de la colectividad por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; II. Trato digno: Es conducirse con austeridad y sin ostentación, otorgando un trato cordial y que no atente contra los valores humanos más básicos de una persona, de sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, de tal manera que se propicie el dialogo cortés, y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento; III. Respeto a los derechos humanos: Los servidores públicos deben de respetar los derechos humanos, y en el ámbito de su competencia y atribuciones, garantizar, promover y proteger de conformidad con los principios su integridad, siendo estos los siguientes: a) Universalidad: Que establece que los Derechos Humanos corresponde a toda persona por el simple hecho de serlo; b) Interdependencia: Que implica que los derechos Humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; c) Indivisibilidad: De acuerdo con el cual los Derechos Humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables; y, d) Progresividad: Que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. IV. Igualdad y no discriminación: Los servidores públicos deben de conducirse sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico, nacionalidad, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, embarazo, orientación sexual, identidad o filiación política, estado civil, lengua u otras análogas; V. Equidad de género: Es garantizar que mujeres y hombres accedan a los bienes y servicios, programas, beneficios institucionales y empleos públicos, en igualdad de circunstancias; y procurando el empleo de lenguaje incluyente y no sexista en toda comunicación oficial; VI. Entorno cultural y ecológico: Es evitar la afectación del patrimonio cultural o del medio ambiente, en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, asumiendo el respeto y defensa de la preservación de la cultura y el medio ambiente; VII. Cooperación: Los servidores públicos colaboran entre sí y deberán de trabajar en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales; VIII. Liderazgo: Los servidores públicos deben de asumir la responsabilidad del empleo encomendado, sirviendo de guía para el desarrollo de la función pública, aplicando en PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Viernes 30 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y las Leyes les imponen; IX. Austeridad: A la obligación del uso responsable, eficiente, transparente, eficaz, racional y con disciplina de los recursos públicos; X. Colaboración: Realizar en situaciones extraordinarias aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su puesto o cargo, siempre que ellas resulten necesarias para disminuir, contrarrestar o superar las dificultades que se enfrenten; XI. Tolerancia: Observar, frente a las críticas ciudadanas y los medios de comunicación, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común; y XII. Denuncia: Denunciar ante el Órgano Interno de Control, o autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudiera constituir faltas administrativas y hechas de corrupción. CAPÍTULO V DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Y DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Artículo 8°. En la aplicación de los principios rectores y valores antes señalados, los servidores públicos deben cumplir las reglas de integridad siguientes: I. Actuación Pública: Los servidores públicos de la Comisión que desempeñan un empleo, cargo o comisión, deben conducir su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes; b) Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado; c) Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros; d) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros; e) Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia; f) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político- electorales; g) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados; h) Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general; i) Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables; j) Permitir que los servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral; k) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general; l) Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno; m) Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés; n) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo; o) Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales o la combinación de unos con otros, sin contar con dictamen de compatibilidad; p) Dejar de colaborar con otros servidores públicos y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales; q) Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales; r) Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 30 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" público; y, s) Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba con motivo de cargo público. II. Información Pública: Los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión, conducen su actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública; b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública; c) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas; d) Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo; e) Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales; f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública; g) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública; h) Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada; i) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones; j) Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto; y, k) Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado. III. Contrataciones públicas, validaciones y asesorías: Los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión, o a través de subordinados, participen en contrataciones públicas o en el otorgamiento de validaciones y asesorías, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantiza las mejores condiciones para el Estado. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el Registro Único de Contratistas para la Administración Pública Federal; b) Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación; c) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios; d) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes; e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo; f) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización; g) Proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas; h) Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación; i) Influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; j) Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 6 Viernes 30 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables; k) Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores o contratistas a través de cuentas personales o distintas al correo institucional; l) Reunirse con licitantes, proveedores o contratistas fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio; m) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento de asesorías y validaciones; n) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento de validaciones y asesorías; o) Dejar de observar el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, y validaciones; y, p) Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de contratos gubernamentales relacionados con la dependencia o entidad que dirige o en la que presta sus servicios. IV. Programas Gubernamentales: Los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión, o a través de subordinados, participan en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de programas de subsidios o apoyos de la Comisión; b) Permitir la entrega, entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a la establecida en las reglas de operación; c) Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación; d) Proporcionar los subsidios o apoyos de programas gubernamentales en periodos restringidos por la autoridad electoral, salvo casos excepcionales, por desastres naturales o de otro tipo de contingencia declarada por las autoridades competentes; e) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento, retraso, entrega engañosa o privilegiada de información; f) Discriminar a cualquier interesado para acceder a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental; g) Alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas; y, h) Entregar, disponer o hacer uso de la información de los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales diferentes a las funciones encomendadas. V. Trámites y Servicios. La persona servidora pública participa en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atiende a los usuarios dentro de los principios de Eficiencia, Eficacia, Profesionalismo e Imparcialidad, aplicando los valores de Trato digno, Igualdad y No Discriminación. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuación o atención al público; b) Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios; c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios; d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios; e) Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios; y, f) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio. VI. Recursos humanos: Los servidores públicos que participen en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo o comisión, se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, PÁGINA 7 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 30 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" las conductas siguientes: a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito; b) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público; c) Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo; d) Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes a personas ajenas a la organización de los concursos; e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido previamente, la constancia de no inhabilitación; f) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano; g) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco; h) Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso; i) Otorgar a un servidor público subordinado, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño; j) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público; k) Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño; l) Remover, cesar, despedir, separar o dar o solicitar la baja de servidores públicos de carrera, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables; m) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés; n) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de los servidores públicos se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño del servidor público sea contrario a lo esperado; y, o) Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta. VII. Administración de bienes muebles e inmuebles: Los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión, participen en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles; b) Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, sustituir documentos o alterar éstos; c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; d) Intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; e) Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado; f) Manipular la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; g) Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normatividad que al efecto emita la PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 8 Viernes 30 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Comisión o el Órgano Interno del Control; h) Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable; y, i) Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a los que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público. VIII. Procesos de evaluación: Los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión, participen en procesos de evaluación, se apega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de información de La Administración Pública Estatal o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades; b) Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas; c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa; d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales; e) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que realice tramites, asuntos o actividades de carácter personal, familiar u otros fines ajenos al servicio públicos; y, f) Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño. IX. Control interno: Los servidores públicos que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participen en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos; b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno; c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente; d) Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa; e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, o en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta; f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad; g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan; h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al presente Código; i) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés; j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de los servidores públicos; y, k) Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público o dejar de observar aquéllos previstos por las instancias competentes. X. Procedimientos administrativos: El servidor público que participa en procedimientos administrativos respeta las formalidades esenciales del procedimiento conforme al principio de legalidad; imparcialidad y objetividad, fomentando los valores del trato digno, cooperación e interés público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Omitir notificar del procedimiento y sus consecuencias; b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas; c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa; PÁGINA 9 PERIÓDICO OFICIAL Viernes 30 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos; e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada; f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten, relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al Código; g) Dejar de proporcionar o negar documentación o información que la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con estos en sus actividades; y, h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, así como al Código de ética. XI. Cooperación con la integridad: Los servidores públicos que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, cooperen con la dependencia o entidad en la que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción; b) Proponer, o en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y, c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público. XII. Comportamiento digno: Los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se conducen en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo; b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos, jalones; c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona; d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas; e) Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario; f) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en este o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual; h) Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza; i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación; j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sean presenciales o a través de algún medio de comunicación; k) Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual; l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual; n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora; o) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona; p) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y, q) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 10 Viernes 30 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" a una o varias personas. CAPÍTULO VI DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 9°. El objetivo de los mecanismos de capacitación y difusión, es promover el conocimiento y aplicación del presente Código, y facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción, la Comisión deberá efectuar todos los mecanismos para la impartición de capacitaciones y difusión del presente Código, dichas capacitaciones se podrán impartir mediante los mecanismos siguientes: I. Cursos; II. Talleres; y, III. Conferencias. Artículo 10. Los servidores públicos de la Comisión, deberán de adherirse al presente Código, el cual deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de nuevo ingreso al momento de rendir protesta de su cargo, con el apoyo de su Órgano Interno de Control. Todo servidor público tiene el deber de conocer y acatar el presente Código. Ar tículo 11. La Comisión deberá de adoptar las medidas necesarias para asegurar la observancia de este Código, debiendo integrar un Comité de Ética el cual deberá de integrarse de acuerdo a los lineamientos que establecen las bases para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética y Conducta de las dependencias, coordinaciones y entidades del poder ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, publicadas mediante decreto de fecha 29 de septiembre de 2020, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Una vez integrado este comité deberán realizarse las acciones correspondientes para efectos del cumplimiento y observancia del presente Código. Artículo 12.- La Comisión, interpretará y resolverá los casos no previstos en el presente Acuerdo. CAPÍTULO VII DE LOS MECANISMOS EN CASO DE VULNERACIÓN AL PRESENTE CÓDIGO Artículo 13. Los servidores públicos en la formulación de denuncias relacionadas con la aplicación del presente Código se apegarán a lo siguiente: I. Cualquier servidor público que conozca de posibles incumplimientos al Código podrá acudir ante el Comité o el Órgano Interno de Control de la Comisión, a presentar su denuncia; II. El Comité analizará dicha denuncia formándose el expediente correspondiente con su folio respectivo y de declararse procedente la remitirá ante el Órgano Interno de Control para su revisión y atención en el ámbito de su competencia; y, III. El trámite para la atención de la denuncia será el establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. El presente Código entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional el Estado de Michoacán de Ocampo. Segundo. Una vez publicado el Código de Ética y Conducta, la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas, contará con un término de veinte días para levantar la correspondiente Acta Constitutiva de la integración del Comité. Morelia, Michoacán, a 16 de Abril de 2021 A T E N T A M E N T E ANGÉLICA PÉREZ GÓMEZ COORDINADORA DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS (Firmado)