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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXVII Mor elia, Mich., Miércoles 21 de Abril de 2021 NÚM. 55
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
C. Armando Hurtado Arévalo
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 10 páginas
Precio por ejemplar:
$ 30.00 del día
$ 38.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez V aldovinos
Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SISTEMA INTEGRAL DE FINANCIAMIENT O PARA EL DESARROLLO DE M ICHOACÁN
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA
INTEGRAL DE FINANCIAMIENT O PARA EL DESARROLLO DE M ICHOACÁN
GUSTAVO GUADALUPE MELENDEZ ARREOLA, Director General del Sistema Integral
de Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 19 fracción I y 56 fracciones V y XIV de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Michoacán; y 15 fracciones II, IV y XIV del Decreto que crea
el Organismo Público Descentralizado Sistema Integral de Financiamiento para el Desarrollo
de Michoacán; y,
C O N S I D E R A N D O
Que la ética en el servicio público está directamente vinculada con la conducta de los
servidores públicos, debiendo conducirse conforme a un esquema de valores y principios,
ejerciendo su función mediante una sólida cultura de ética y de servicio a la sociedad,
absolutamente convencidos de la dignidad e importancia de su encargo en las actividades
gubernamentales, debiendo respetar puntual y cabalmente la Ley, púes solo así se legitimará
su actuación frente al Estado y la sociedad misma.
Que cuando una persona es nombrada en el servicio público, adquiere derechos y
obligaciones, entre las segundas, la de regirse bajo los principios de Integridad, Imparcialidad,
objetividad y transparencia, los cuales son fundamentales para su encargo público; asimismo
adquiere un compromiso con la sociedad en el más puro interés de servir a nuestro país; los
servidores públicos deben ser altamente capacitados y con un alto sentido de la ética,
generando y brindando confianza a la sociedad.
Que los principios y valores éticos establecidos en el presente Acuerdo, deben traducirse en
cuatro acciones: actuar conforme a las leyes y reglamentos, arraigar una cultura de integridad,
dar prueba de lealtad y honradez y respetar a los demás, constituyendo así, un instrumento
para alcanzar la paz, el respeto al Estado de Derecho y el bien común de la sociedad.
Que fenómenos como el conflicto de interese, conductas discrecionales y la corrupción en
el servicio público, laceran el desempeño del mismo y nos invitan a fortalecer instrumentos
que garanticen la actuación pública con principios éticos.
Que el presente Código es el punto de partida y referencia para lograr como institución, el
sano desarrollo y optimización de los procesos que nos rigen como organismo público
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descentralizado, así como para definir el rumbo de todas nuestras
acciones apegadas a las sanas y transparentes prácticas financieras,
de negocios y de administración, así como al marco legal establecido
en el Decreto de Creación y Reglamento Interior del Sistema Integral
de Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán.
Que la adhesión a su contenido es obligatoria para todos los
integrantes de Sí Financia Michoacán, así como de los Fondos y
Fideicomisos que administra, entre otras cosas, un principio de
lealtad institucional, a fin de mantener una buena reputación de
nuestra Institución de financiamiento y desarrollo, ante nuestros
acreditados, proveedores, empleados y población general.
Que es necesario establecer un documento que coadyuve a que los
servidores públicos que integran Sí Financia Michoacán y los
Fondos y Fideicomisos que administra, mantengan un alto nivel
de honestidad e integridad en el ejercicio de sus responsabilidades
cotidianas, actuando de acuerdo a este Código, así como a las leyes
aplicables, a fin de generar una cadena de valores agregados que
darán como institución de financiamiento y desarrollo, grandes e
innumerables ventajas competitivas.
Que las disposiciones contenidas en el presente Código son
compatibles con las acciones y líneas estratégicas establecidas en
el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2015-
2021, y resultan complementarias de lo dispuesto en la Ley de
Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores
Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, y de la Ley
de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo
y de sus Municipios, para salvaguardar los principios contenidos
en los artículos 1° de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, y 2º de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
Que el presente Código de Ética y Conducta, se basa en sólidos
valores de integridad y en una serie de normas morales que inciden
en las personas que dan vida a Sí Financia Michoacán, además
precisa nuestra aspiración promoviendo el quehacer ético como
una condición intrínseca de las personas que se apega al Código de
Ética y Conducta de los Servidores Públicos de las Dependencias
y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de
Ocampo, el cual es el Código rector y supletorio en caso que no se
haya considerado alguna conducta de los Servidores Públicos.
Que en reunión ordinaria de la Junta de Gobierno de Sí Financia
Michoacán, se aprobó el presente Código de Ética y Conducta de
los Servidores Públicos del Sistema Integral de Financiamiento
para el Desarrollo de Michoacán.
Por lo antes fundado y expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA
INTEGRAL DE FINANCIAMIENT O PARA
EL DESARROLLO DE MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. El presente Código es de aplicación y observancia
general para todos los servidores públicos que integran Sí Financia
Michoacán, así como de los Fondos y Fideicomisos que administra,
teniendo como objeto, establecer las normas mínimas de
comportamiento y regulación de su desempeño conforme a los
principios y valores contenidos en el mismo.
Artículo 2º. Para los efectos del presente Código se entenderá
por:
I. Código: Al Código de Ética y Conducta de los Servidores
Públicos del Sistema Integral de Financiamiento para el
Desarrollo de Michoacán;
II. Dir ección General: A la Dirección General del Sistema
Integral de Financiamiento para el Desarrollo de
Michoacán;
III. Servidores Públicos: A todo personal que desempeñe un
empleo, cargo o comisión con Si Financia Michoacán,
trabajadores de confianza, base, sindicalizados y por
contrato;
IV. Sí Financia Michoacán: Al Sistema Integral de
Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán; y,
V. Unidades Administrativas: A las Unidades
Administrativas de Sí Financia, Michoacán dotadas de
facultades de decisión y ejecución, establecidas en el Manual
de Organización del Sistema Integral de Financiamiento
para el Desarrollo de Michoacán.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOSY VALORES RECTORES
Artículo 3º. Son principios constitucionales que todo servidor
público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo,
comisión o función:
I. Eficiencia: Los servidores públicos deberán actuar
conforme a una cultura de servicio orientada al logro de
resultados, procurando en todo momento un mejor
desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas
institucionales y resultados que se esperan según sus
responsabilidades, y mediante el uso responsable y claro
de los recursos públicos;
II. Honradez: Los servidores públicos se ajustarán con
rectitud e integridad en su obrar sin utilizar su empleo,
cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún
beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros;
así mismo no buscarán o aceptarán compensaciones,
prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier
persona u organización, debido a que están conscientes
que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de
cualquier cargo público implica un alto sentido de
austeridad y vocación de servicio;
III. Imparcialidad : En el desempeño diario los servidores
públicos, darán a los ciudadanos y a la población en general
el mismo trato, con rectitud y sin preferencia, no concederán
privilegios a organizaciones o persona alguna, ni permitirán
que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten
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su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus
funciones de manera objetiva;
IV. Lealtad: Los servidores públicos deberán corresponder a
la confianza que el Estado les ha conferido; tendrán una
vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfarán el
interés superior de las necesidades colectivas por encima
de intereses particulares, personales o ajenos al interés
general y bienestar de la población; y,
V. Legalidad: Los servidores públicos apegan su actuar a la
ley, haciendo sólo aquello que las normas expresamente
les confieren y en todo momento someten su actuación a
las facultades que las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o
comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones
que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y
atribuciones.
Artículo 4º. Son valores que todo servidor público debe anteponer
en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones:
I. Confidencialidad: Los servidores públicos deberán
abstenerse de difundir información calificada como
reservada y confidencial, conforme a las disposiciones
vigentes; asimismo, implica el deber de abstenerse a utilizar
en beneficio propio o de terceros y para fines ajenos al
servicio, información de la que se tenga conocimiento con
motivo del ejercicio de la función, que no esté destinada
para su difusión; deberán custodiar y cuidar los valores,
documentación e información que por razón del cargo se
encuentre bajo su resguardo, impidiendo o evitando el uso
abusivo, mal uso, sustracción, destrucción, ocultamiento
o inutilización indebida de los mismos;
II. Cooperación: Los servidores públicos colaborarán entre
sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los
objetivos comunes previstos en los planes y programas
gubernamentales, generando así una plena vocación de
servicio público en beneficio de la colectividad;
III. Entorno Cultural y Ecológico: Los servidores públicos
en el desarrollo de sus actividades evitarán la afectación
del patrimonio cultural de cualquier nación, así como de
los ecosistemas del planeta; asumirán una férrea voluntad
de respeto, defensa y preservación de la cultura y del
medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones conforme
a sus atribuciones, promoverán en la sociedad la protección
y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el
principal legado para las generaciones futuras;
IV. Equidad de género: Los servidores públicos, en el ámbito
de sus competencias y atribuciones, garantizarán que tanto
mujeres como hombres accedan con las mismas
condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y
servicios públicos; a los programas y beneficios
institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones
gubernamentales;
V. Igualdad y no discriminación: Los servidores públicos
prestarán sus servicios a todas las personas sin distinción,
exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen
étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género,
edad, discapacidad, condición social, económica, de salud
o jurídica, religión, apariencia física, características
genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua,
opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación
política, estado civil, situación familiar, responsabilidades
familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro
motivo;
VI. Integridad : Los servidores públicos actuarán siempre de
manera congruente con los principios que se deben
observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o
función, convencidos en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que
responda al interés público y generen certeza plena de su
conducta frente a todas las personas con las que se vincule
u observen su actuar. Debiendo desempeñar su conducta
con rectitud y que ésta sea irreprochable;
VII. Interés Público: Los servidores públicos actuarán
buscando en todo momento la máxima atención de las
necesidades y demandas de la sociedad, por encima de
intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción
colectiva;
VIII. Liderazgo: Los servidores públicos serán guía, ejemplo y
promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad;
fomentarán y aplicarán en el desempeño de sus funciones,
los principios que la Constitución y la Ley les impone, así
como aquellos valores adicionales que por su importancia
son intrínsecos a la función pública;
IX. Rendición de Cuentas: Los servidores públicos asumirán
plenamente ante la sociedad y sus autoridades, la
responsabilidad que derive del ejercicio de su empleo, cargo
o comisión, por lo que informarán, explicarán y justificarán
sus decisiones y acciones, y se sujetarán a un sistema de
sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público
de sus funciones por parte de la ciudadanía;
X. Respeto: Los servidores públicos se conducirán con
austeridad y sin ostentación, y otorgarán un trato digno y
cordial a las personas en general, a sus compañeros de
trabajo, superiores y subordinados, considerando sus
derechos, de tal manera que propiciarán el diálogo cortés y
la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al
entendimiento, a través de la eficacia y el interés público;
XI. Respeto a los Derechos Humanos: Los servidores
públicos respetarán los derechos humanos, y en el ámbito
de sus competencias y atribuciones, los garantizan,
promoverán y protegerán de conformidad con los
Principios de: Universalidad, el cual establece que los
derechos humanos corresponden a toda persona por el
simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica
que los derechos humanos se encuentran vinculados
íntimamente entre sí; de Indivisibilidad, que refiere que
los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma
que son complementarios e inseparables; y de
Progresividad, que prevé que los derechos humanos están
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en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se
justifica un retroceso en su protección; y,
XII. Transparencia: Los servidores públicos en el ejercicio de
sus funciones protegerán los datos personales que estén
bajo su custodia; privilegiarán el principio de máxima
publicidad de la información pública, atendiendo con
diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando
la documentación que generan, obtienen, adquieren,
transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia,
difundirán de manera proactiva información gubernamental,
como un elemento que genera valor a la sociedad y
promueve un gobierno abierto.
Artículo 5º. En Sí Financia Michoacán, el éxito de nuestra labor
profesional depende, de la credibilidad que proyectamos en
nuestros acreditados y público en general. Dicha fe se sustenta en
el compromiso basado además de los principios numerados en el
artículo 3 º, siendo éstos los siguientes:
I. Disciplina. El trabajo debe ser ejecutado con apego a las
leyes, reglamentos, políticas y demás normatividad
interna y externa aplicable, ya que con ello, se da orden a
todo lo que se hace y por ende, se garantiza el logro de
los objetivos de la organización, asegurando el patrimonio
institucional;
II. Integridad. Es la armonía entre los individuos, de tal
manera que cada servidor público adscrito a las Unidades
Administrativas de Sí Financia Michoacán, adquieran un
genuino interés en tratar a los acreditados, proveedores y
compañeros de trabajo de manera respetuosa.
III. Buen Clima Laboral. Los servidores públicos
representan para Sí Financia Michoacán, el potencial más
valioso y merecen, por ende, atención y respeto; la idea
que se tenga respecto del personal, influirá en todos los
ámbitos de Sí Financia Michoacán.
En Sí Financia Michoacán, los servidores públicos de las
Unidades Administrativas son considerados como una
persona que debe de poseer lo siguiente:
a) Capacidad para evaluar situaciones y tomar
decisiones;
b) Capacidad de responsabilidad respecto a lo que se
hace y omite. hace y cuanto omite hacer;
c) Obligación de tratar a los demás con respeto; y,
d) Capacidad de liderazgo que conlleve a acciones
proactivas.
Los Directores y Titulares de las Unidades
Administrativas de Sí Financia Michoacán, serán los
responsables de vigilar la existencia de un adecuado
ambiente de trabajo, de promover el desarrollo laboral de
sus subalternos y de que éstos alcancen su más alto nivel
de desempeño, sus órdenes deberán estar enmarcadas
siempre, dentro de los procedimientos autorizados.
La existencia de un clima organizacional sano, que propicie
el desarrollo del potencial humano y fomente el trabajo en
equipo, redundará en conductas adecuadas para el
cumplimiento de las responsabilidades individuales y el
bienestar colectivo; y,
IV. Discreción. La conducta ética obliga a tratar ciertos
asuntos e información, que como producto de trabajo,
debe tratarse con absoluta reserva y por lo tanto no podrán
divulgarse a terceros, salvo aquellos con los que se está
expresamente autorizado compartir.
Se debe mantener firme los preceptos de confidencialidad
y discreción de toda la información, incluyendo la
relacionada con las operaciones de los acreditados,
preservando así su integridad y seguridad.
Artículo 6º. Los valores éticos enumerados en el artículo 4º del
presente Código, son fundamentales para poder alcanzar la misión
y visión institucional, estando en posibilidad de solventar el
compromiso que se tiene con los acreditados, proveedores,
servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas de Sí
Financia Michoacán y los Michoacanos en general.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 7°. Son exigibles a los servidores públicos, los deberes
previstos en el Título Primero de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y otras
normativas aplicables, para salvaguardar los principios y valores
contenidos en este Código.
Artículo 8°. Los servidores públicos adscritos a Sí Financia
Michoacán, están obligados a cumplir las disposiciones del presente
Código, lo cual será supervisado por el Titular de la Dirección
General, y evaluado por el Órgano Interno de Control.
Artículo 9°. Los servidores públicos al desarrollar su empleo,
cargo o comisión deberán considerar en todo momento, que la
eficiencia en la obtención de resultados depende de una óptima
profesionalización, debiendo capacitarse y actualizarse de acuerdo
a los programas que se establezcan, para desarrollar adecuadamente
y con profesionalismo, las funciones a su cargo, comprometidos
con la obtención de la calidad de trabajo que se espera de ellos.
Artículo 10. Los servidores públicos deberán tener el cuidado y las
precauciones necesarias con los recursos humanos, materiales y
financieros que les sean asignados para el desempeño de sus funciones,
sin destinarlos para fines particulares o distintos a los de su encargo.
Ar tículo 11. Los servidores públicos serán conscientes de que
todos los bienes asignados tienen por finalidad exclusiva el
desempeño de sus funciones y no en beneficio personal, por tanto,
deberán proteger y conservar los recursos asignados, utilizarlos
para los fines a que estén destinados, de manera racional, evitando
su abuso, derroche, desaprovechamiento, inutilización indebida,
sustracción o destrucción.
Artículo 12. Tratándose de aquellas funciones que por la naturaleza
realicen algún tipo de contratación y adquisición de los bienes y
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servicios públicos cumplirán con las leyes de la materia,
garantizando al Estado las mejores condiciones de precio, calidad,
financiamiento y oportunidad, sin obtener o pretender beneficio
personal alguno.
Ar tículo 13. Aquellas personas que desempeñen cargo de carácter
honorífico en algún Órgano de Si Financia Michoacán, no podrán
participar procesos de licitación, en otorgamiento y prórroga de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
Artículo 14. Los servidores públicos no podrán utilizar su nivel
jerárquico o cargo que les embiste para solicitar, sugerir o exigir
dádivas, remuneración económica, favores sexuales, ni de ninguna
otra índole en favor de su persona o de terceros, por si o por
interpósita persona.
Artículo 15. Los servidores públicos no podrán hacer uso de su
nivel jerárquico o cargo que les embiste, para recomendar, sugerir o
comprometer espacios laborales en favor de su cónyuge, sus parientes
consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, sus colaterales
dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo.
Artículo 16. Los servidores públicos que por la naturaleza de sus
funciones, tengan a cargo el uso, dirección y manejo de los programas
sociales en beneficio de la población, no podrán gestionar,
promocionar u otorgar dicho programa en favor de su cónyuge,
sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados,
sus colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del
segundo.
Artículo 17. Los servidores públicos tienen vedado participar
activamente en asuntos político partidarios dentro de su horario
laboral, así como en aquellos que influyan en sus funciones del
servicio público, independientemente si es periodo electoral.
Artículo 18. Los servidores públicos deberán abstenerse de
exhortar, encomendar, fomentar o exigir a sus subordinados la
utilización de su tiempo laboral en actividades distintas a las
oficiales, incluyendo las que supongan un interés político.
Artículo 19. Los servidores públicos no podrán asesorar a terceros
sobre actividades ajenas al área en que se desempeña.
Artículo 20. Es obligación de los servidores públicos poner de
conocimiento de las autoridades competentes cualquier acto u
omisión que implique responsabilidad de cualquier tipo que sea
conocida con motivo de su encargo.
CAPÍTULO IV
CONDUCTAS EN EL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 21. El servidor público, deberá conducir su actuación
con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad,
sin ostentación y con una clara orientación al interés público.
Vulneran la actuación pública, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
I. Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le
impone el servicio público y que le confieren los
ordenamientos legales y normativos correspondientes;
II. Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de
personas u organizaciones beneficiadas con programas o
contratos gubernamentales, a un precio notoriamente
inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas
a las del mercado;
III. Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a
cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas,
obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros;
IV. Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o
funciones para beneficio personal o de terceros;
V. Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos
protectores de los derechos humanos y de prevención de
la discriminación, u obstruir alguna investigación por
violaciones en esta materia;
VI. Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su
desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
VII. Utilizar recursos humanos, materiales o financieros
institucionales para fines distintos a los asignados;
VIII. Obstruir la presentación de denuncias administrativas,
penales o políticas, por parte de compañeros de trabajo,
subordinados o de ciudadanos en general;
IX. Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin
apegarse a las disposiciones normativas aplicables;
X. Permitir que servidores públicos subordinados incumplan
total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
XI. Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros
servidores públicos como a toda persona en general por
razones de origen étnico, género, edad, discapacidad,
condición social, condición de salud, religión, opinión,
preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana indicados en la norma suprema,
de los tratados internacionales sobre derechos humanos,
las leyes vigentes y la jurisprudencia aplicable;
XII. Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter
penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra
de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes
y niveles de Gobierno;
XIII. Dejar de informar a sus superiores jerárquicos, sobre la
existencia de un posible conflicto de interés que ponga en
riesgo la imparcialidad e independencia de sus actos;
XIV. Dejar de establecer medidas preventivas al momento de
ser informado por escrito como superior jerárquico, de
una posible situación de riesgo o de conflicto de interés;
XV. Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar
o amenazar a personal subordinado o compañeros de
trabajo;
XVI. No desempeñar más de un cargo o comisión, al servicio del
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Estado;
XVII. Dejar de colaborar con otros servidores públicos y de
propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos
comunes previstos en los planes y programas
gubernamentales, así como mantener un clima de
cordialidad y colaboración armónica;
XVIII. Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a
dificultades que se presenten para la consecución de las
metas previstas en los planes y programas
gubernamentales;
XIX. Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y
uso apropiado de los bienes y medios que disponga con
motivo del ejercicio del cargo público;
XX. Conducirse de forma ostentosa, incongruente y
desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba
con motivo de cargo público;
XXI. Conducirse de tal manera que pueda mermar la
respetabilidad propia de su encargo, tanto en el ámbito
público como en el privado; y,
XXII. Permitir que sus actitudes denoten alarde de poder.
Artículo 22. El servidor público, deberá conducir su actuación en
forma digna, sin distinción de género, sensibilizando a su entorno
sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje
o realizar conductas de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo
para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que
tiene o guarda relación en la función pública que permita el desarrollo
profesional, emocional y psicológico de las mismas.
Vulneran el comportamiento digno, de manera enunciativa y no
limitativa, las conductas siguientes:
I. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a
través de los movimientos del cuerpo;
II. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual,
como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones;
III. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente
diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta
el interés sexual por una persona;
IV. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas,
intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se
someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna
otra u otras personas;
V. Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o
está en el sanitario;
VI. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia
en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar
conductas de naturaleza sexual;
VII. Obligar a la realización de actividades que no competen a
sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia
por rechazar proposiciones de carácter sexual;
VIII. Condicionar la prestación de un trámite o servicio público
a cambio de que la persona usuaria o solicitante acceda a
sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;
IX. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra
persona referentes a la apariencia o a la anatomía con
connotación sexual, bien sea presenciales o a través de
algún medio de comunicación;
X. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto
de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales
o a través de algún medio de comunicación;
XI. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas
a citas o encuentros de carácter sexual;
XII. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las
personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;
XIII. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o
preferencias sexuales o sobre su vida sexual;
XIV. Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación
carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones
u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual,
no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;
XV. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la
vida sexual de una persona;
XVI. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y,
XVII. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una
o varias personas.
Artículo 23. El servidor público, deberá cooperar con Sí Financia
Michoacán y con las instancias encargadas de velar por la
observancia de los principios y valores intrínsecos a la función
pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la
sociedad.
Son acciones de cooperación con la integridad, de manera
enunciativa y no limitativa, que hacen posible propiciar un servicio
público íntegro, las siguientes:
I. Buscar que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza
propias de su investidura;
II. Promover con su conducta una actitud de respeto y
confianza por parte de la sociedad hacia el servicio público;
III. Guardar decoro y mesura en su persona y en sus actos, en
tanto, la función que desempeñan supone la obligación de
servir a su patria de forma honrosa y respetable;
IV. Velar por prestar un servicio de calidad, siempre con la
conciencia de que sólo así pueden mejorarse las
Instituciones;
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V. Propiciar en su área de trabajo una situación laboral que
permita el desarrollo profesional, emocional y psicológico
de las personas, basado en el respeto a su dignidad e
integridad personal, sin distinción de género;
VI. Observar un comportamiento honesto y honrado;
VII. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
VIII. Proponer, y en su caso adoptar cambios a las estructuras
y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y
conductas antiéticas; y,
IX. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor
del servicio público.
Artículo 24. El servidor público que participa en la prestación de
trámites y en el otorgamiento de servicios, atenderá a los usuarios
de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial,
con la finalidad primigenia de servir a la sociedad que deposita su
confianza en las Instituciones.
Vulneran los procedimientos de tramitación y servicios, de manera
enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y
cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de
actuación o atención al público;
II. Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos
para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios;
III. Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente,
retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites,
gestiones y servicios;
IV. Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones
adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas
que regulan los trámites y servicios;
V. Discriminar por cualquier motivo en la atención de
consultas, la realización de trámites y gestiones, y la
prestación de servicios; y,
VI. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el
otorgamiento del trámite o servicio.
Artículo 25. El servidor público se deberá conducir conforme al
principio de transparencia y resguardará la documentación e
información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.
Vulneran el derecho de Acceso a la Información Pública, de manera
enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que
requieren de orientación para la presentación de una
solicitud de acceso a información pública;
II. Retrasar de manera negligente las actividades que permitan
atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a
información pública;
III. Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud
de acceso a información pública, a pesar de contar con
atribuciones o facultades legales o normativas;
IV. Declarar la inexistencia de información o documentación
pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los
expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo;
V. Ocultar información y documentación pública en archivos
personales, ya sea dentro o fuera de los espacios
institucionales;
VI. Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada,
información pública;
VII. Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización
indebida, de información o documentación pública;
VIII. Proporcionar indebidamente documentación e información
confidencial o reservada;
IX. Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que
tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo,
cargo, comisión o funciones;
X. Obstaculizar las actividades para la identificación,
generación, procesamiento, difusión y evaluación de la
información en materia de transparencia proactiva y
gobierno abierto; y,
XI. Difundir información pública en materia de transparencia
proactiva y gobierno abierto en formatos que, de manera
deliberada, no permitan su uso, reutilización o
redistribución por cualquier interesado.
Artículo 26. El servidor público que por sí o a través de
subordinados, participa en el otorgamiento y operación de subsidios
y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la entrega
de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no
discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.
Vulneran la correcta operación de programas gubernamentales, de
manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el
cuarto grado, de programas de subsidios o apoyos de la
entidad que dirige o en la que presta sus servicios;
II. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de
programas gubernamentales, de manera diferente a la
establecida en la reglas de operación;
III. Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales
a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los
requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las
reglas de operación;
IV. Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u
organización en la gestión del subsidio o apoyo del
programa, lo cual incluye el ocultamiento, retraso o entrega
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engañosa o privilegiada de información;
V. Discriminar a cualquier interesado para acceder a los
apoyos o beneficios de un programa gubernamental;
VI. Alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida
el control y evaluación sobre el otorgamiento de los
beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o entes, por
parte de las autoridades facultadas; y,
VII. Entregar, disponer o hacer uso de la información de los
padrones de beneficiarios de programas gubernamentales
diferentes a las funciones encomendadas.
Artículo 27. El servidor público que en el ejercicio de su empleo,
cargo, comisión o función, participe en procesos de materia de
control interno, generará, obtendrá, utilizará y comunicará
información suficiente, oportuna, confiable y de calidad,
apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición
de cuentas.
Vulneran las actividades de control interno, de manera enunciativa
y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento
de objetivos institucionales, así como los relacionados con
corrupción y posibles irregularidades que afecten los
recursos económicos públicos;
II. Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos
necesarios en materia de control interno;
III. Generar información financiera, presupuestaria y de
operación sin el respaldo suficiente;
IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de
operación incompleta, confusa o dispersa;
V. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su
cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las
funciones del personal que le reporta;
VI. Dejar de salvaguardar documentos e información que se
deban conservar por su relevancia o por sus aspectos
técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
VII. Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control
que le correspondan;
VIII. Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme
a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas
contrarias al Código;
IX. Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores
prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir
cualquier conflicto de interés;
X. Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a
mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos,
de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento
ético de los servidores públicos; y,
XI. Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en
aquellos trámites o servicios de atención directa al público
o dejar de observar aquéllos previstos por las instancias
competentes.
Artículo 28. El servidor público que participe en procedimientos
de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeñe
en general un empleo, cargo, comisión o función, se apegará a los
principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad,
transparencia y rendición de cuentas.
Vulneran la administración y manejo de los recursos humanos, de
manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
I. Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso
a la función pública con base en el mérito;
II. Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo,
comisión o función, a personas cuyos intereses particulares,
laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan
estar en contraposición o percibirse como contrarios a los
intereses que les correspondería velar si se desempeñaran
en el servicio público;
III. Proporcionar a un tercero no autorizado, información
contenida en expedientes del personal y en archivos de
recursos humanos bajo su resguardo;
IV. Suministrar información sobre los reactivos de los
exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes
a personas ajenas a la organización de los concursos;
V. Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin
haber obtenido previamente, la constancia de no inhabilitación;
VI. Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que
no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y
documentos establecidos, o que no cumplan con las
obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano;
VII. Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o
indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto
grado de parentesco;
VIII. Inhibir la formulación o presentación de inconformidades
o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables
para los procesos de ingreso;
IX. Otorgar a un servidor público subordinado, durante su
proceso de evaluación, una calificación que no corresponda
a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño;
X. Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para
que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter
personal o familiar ajenos al servicio público;
XI. Presentar información y documentación falsa o que
induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su
evaluación del desempeño;
XII. Remover, cesar, despedir, separar o dar o solicitar la baja
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de servidores públicos de carrera, sin tener atribuciones o
por causas y procedimientos no previstos en las leyes
aplicables;
XIII. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar
cualquier conflicto de interés;
XIV. Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de los
servidores públicos se realice en forma objetiva y en su
caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos
cuando el desempeño del servidor público sea contrario a
lo esperado; y,
XV. Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de
áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la
corrupción o en las que se observe una alta incidencia de
conductas contrarias al presente Código.
Artículo 29. El servidor público que participe en procedimientos
de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles
o de administración de bienes inmuebles, administrará los recursos
con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que están destinados.
Vulneran los procedimientos de la administración de bienes muebles
e inmuebles, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
I. Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción
de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles;
II. Compartir información con terceros ajenos a los
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o
alterar éstos;
III. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes
en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e
inmuebles;
IV. Recibir dinero a cambio de no hacer efectivas las sanciones
o embargos de bienes, cuando los beneficiarios de créditos
no cumplan con el pago de los mismos;
V. Intervenir o influir en las decisiones de otros servidores
públicos para que se beneficie a algún participante en los
procedimientos de enajenación de bienes muebles e
inmuebles;
VI. Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de
bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses
particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones
en cuanto a precio disponible en el mercado;
VII. Manipular la información proporcionada por los
particulares en los procedimientos de enajenación de bienes
muebles e inmuebles;
VIII. Utilizar u autorizar el uso del parque vehicular, de carácter
oficial o arrendado para este propósito, para uso particular,
personal o familiar, fuera de la normativa establecida por
la entidad en que labore;
IX. Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la
normatividad aplicable; y,
X. Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin
observar las normas a los que se encuentran afectos y
destinarlos a fines distintos al servicio público.
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 30. Siendo el Código un conjunto de normas para regir la
conducta de los servidores públicos y personal adscrito a las
Unidades Administrativas de Sí Financia Michoacán, la
responsabilidad de supervisar que éstos cumplan con lo dispuesto
en el Código corresponde a la Secretaría de Contraloría, con el
apoyo de su Órgano Interno de Control.
Artículo 31. La Dirección General será la encargada de la evaluación
de la aplicación de Código y realizará talleres, cursos y eventos
para concientizar a los servidores públicos de Sí Financia
Michoacán sobre el contenido del mismo.
Artículo 32. Los servidores públicos de las Unidades
Administrativas, deberán denunciar ante la Dirección General sobre
las violaciones cometidas al presente Código, por otro servidor
público de las Unidades Administrativas de Sí Financia Michoacán.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES
Artículo 33. Cualquier conducta o acto comprobado contrario a lo
especificado en el presente Código, se considerará un acto violatorio.
Quienes violen las normas establecidas en el presente Código,
estarán sujetos a acciones disciplinarias que, incluso, podrían dar
lugar a la rescisión justificada de su relación laboral.
Las sanciones por las violaciones al presente Código serán con
relación a la evaluación de la gravedad o daño en perjuicio de Sí
Financia Michoacán.
Ar tículo 34. Todo acto u omisión de cualquier servidor público
contrario a las disposiciones legales administrativas, será conocido
y sancionado con base a lo establecido en la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán
de Ocampo; así como la Ley de Responsabilidad Patrimonial del
Estado de Michoacán y sus Municipios, sin perjuicio de otro tipo
de responsabilidades que pudieran proceder.
Artículo 35. La Secretaría de Contraloría, dentro de sus
atribuciones, por si o a través de los Órganos Internos de Control,
coordinará y vigilará la observancia de las disposiciones contenidas
en este Código.
Artículo 36. En caso de inobservancia del presente Código, la
Secretaría de Contraloría por si o a través de los Órganos Internos
de Control, procederá a la investigación del Servidor Público, a
aplicar previo procedimiento de responsabilidad administrativa,
las sanciones previstas por la Ley de la materia.
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Ar tículo 37. A falta de disposición expresa en este Código, se
aplicarán de manera supletoria la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; la Ley
de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Michoacán y sus
Municipios; así como el Acuerdo por el que se Expide el Código de
Ética y Conducta de los Servidores Públicos de las Dependencias
y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de
Ocampo, así como las controversias que puedan suscitarse respecto
de la interpretación o aplicación del presente, serán resueltas por
la Secretaría de Contraloría, y se observará en lo conducente la Ley
de la materia, mediante circular o el pronunciamiento que
corresponda.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Único. El presente Código entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional
del Estado de Michoacán de Ocampo.
Morelia, Michoacán, a—(sic) de—(sic) de—(sic).
A T E N T A M E N T E
GUSTAVO GUADALUPE MELENDEZ ARREOLA
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE
FINANCIAMIENT O PARA EL DESARROLLO DE MICHOACÁN
(Firmado)