Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Sistema Integral de Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán [PDF]

COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones on de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXVII Mor elia, Mich., Miércoles 21 de Abril de 2021 NÚM. 55 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno C. Armando Hurtado Arévalo Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 50 ejemplares Esta sección consta de 10 páginas Precio por ejemplar: $ 30.00 del día $ 38.00 atrasado Para consulta en Internet: www.periodicooficial.michoacan.gob.mx www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Director: Lic. José Juárez V aldovinos Juan José de Lejarza # 49, Col. Centro, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SISTEMA INTEGRAL DE FINANCIAMIENT O PARA EL DESARROLLO DE M ICHOACÁN CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE FINANCIAMIENT O PARA EL DESARROLLO DE M ICHOACÁN GUSTAVO GUADALUPE MELENDEZ ARREOLA, Director General del Sistema Integral de Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 19 fracción I y 56 fracciones V y XIV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán; y 15 fracciones II, IV y XIV del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado Sistema Integral de Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán; y, C O N S I D E R A N D O Que la ética en el servicio público está directamente vinculada con la conducta de los servidores públicos, debiendo conducirse conforme a un esquema de valores y principios, ejerciendo su función mediante una sólida cultura de ética y de servicio a la sociedad, absolutamente convencidos de la dignidad e importancia de su encargo en las actividades gubernamentales, debiendo respetar puntual y cabalmente la Ley, púes solo así se legitimará su actuación frente al Estado y la sociedad misma. Que cuando una persona es nombrada en el servicio público, adquiere derechos y obligaciones, entre las segundas, la de regirse bajo los principios de Integridad, Imparcialidad, objetividad y transparencia, los cuales son fundamentales para su encargo público; asimismo adquiere un compromiso con la sociedad en el más puro interés de servir a nuestro país; los servidores públicos deben ser altamente capacitados y con un alto sentido de la ética, generando y brindando confianza a la sociedad. Que los principios y valores éticos establecidos en el presente Acuerdo, deben traducirse en cuatro acciones: actuar conforme a las leyes y reglamentos, arraigar una cultura de integridad, dar prueba de lealtad y honradez y respetar a los demás, constituyendo así, un instrumento para alcanzar la paz, el respeto al Estado de Derecho y el bien común de la sociedad. Que fenómenos como el conflicto de interese, conductas discrecionales y la corrupción en el servicio público, laceran el desempeño del mismo y nos invitan a fortalecer instrumentos que garanticen la actuación pública con principios éticos. Que el presente Código es el punto de partida y referencia para lograr como institución, el sano desarrollo y optimización de los procesos que nos rigen como organismo público PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Miér coles 21 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" descentralizado, así como para definir el rumbo de todas nuestras acciones apegadas a las sanas y transparentes prácticas financieras, de negocios y de administración, así como al marco legal establecido en el Decreto de Creación y Reglamento Interior del Sistema Integral de Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán. Que la adhesión a su contenido es obligatoria para todos los integrantes de Sí Financia Michoacán, así como de los Fondos y Fideicomisos que administra, entre otras cosas, un principio de lealtad institucional, a fin de mantener una buena reputación de nuestra Institución de financiamiento y desarrollo, ante nuestros acreditados, proveedores, empleados y población general. Que es necesario establecer un documento que coadyuve a que los servidores públicos que integran Sí Financia Michoacán y los Fondos y Fideicomisos que administra, mantengan un alto nivel de honestidad e integridad en el ejercicio de sus responsabilidades cotidianas, actuando de acuerdo a este Código, así como a las leyes aplicables, a fin de generar una cadena de valores agregados que darán como institución de financiamiento y desarrollo, grandes e innumerables ventajas competitivas. Que las disposiciones contenidas en el presente Código son compatibles con las acciones y líneas estratégicas establecidas en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2015- 2021, y resultan complementarias de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, y de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, para salvaguardar los principios contenidos en los artículos 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Que el presente Código de Ética y Conducta, se basa en sólidos valores de integridad y en una serie de normas morales que inciden en las personas que dan vida a Sí Financia Michoacán, además precisa nuestra aspiración promoviendo el quehacer ético como una condición intrínseca de las personas que se apega al Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, el cual es el Código rector y supletorio en caso que no se haya considerado alguna conducta de los Servidores Públicos. Que en reunión ordinaria de la Junta de Gobierno de Sí Financia Michoacán, se aprobó el presente Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Sistema Integral de Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán. Por lo antes fundado y expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE FINANCIAMIENT O PARA EL DESARROLLO DE MICHOACÁN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El presente Código es de aplicación y observancia general para todos los servidores públicos que integran Sí Financia Michoacán, así como de los Fondos y Fideicomisos que administra, teniendo como objeto, establecer las normas mínimas de comportamiento y regulación de su desempeño conforme a los principios y valores contenidos en el mismo. Artículo 2º. Para los efectos del presente Código se entenderá por: I. Código: Al Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Sistema Integral de Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán; II. Dir ección General: A la Dirección General del Sistema Integral de Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán; III. Servidores Públicos: A todo personal que desempeñe un empleo, cargo o comisión con Si Financia Michoacán, trabajadores de confianza, base, sindicalizados y por contrato; IV. Sí Financia Michoacán: Al Sistema Integral de Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán; y, V. Unidades Administrativas: A las Unidades Administrativas de Sí Financia, Michoacán dotadas de facultades de decisión y ejecución, establecidas en el Manual de Organización del Sistema Integral de Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán. CAPÍTULO II PRINCIPIOSY VALORES RECTORES Artículo 3º. Son principios constitucionales que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función: I. Eficiencia: Los servidores públicos deberán actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales y resultados que se esperan según sus responsabilidades, y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos; II. Honradez: Los servidores públicos se ajustarán con rectitud e integridad en su obrar sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros; así mismo no buscarán o aceptarán compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio; III. Imparcialidad : En el desempeño diario los servidores públicos, darán a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, con rectitud y sin preferencia, no concederán privilegios a organizaciones o persona alguna, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 21 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; IV. Lealtad: Los servidores públicos deberán corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; y, V. Legalidad: Los servidores públicos apegan su actuar a la ley, haciendo sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. Artículo 4º. Son valores que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones: I. Confidencialidad: Los servidores públicos deberán abstenerse de difundir información calificada como reservada y confidencial, conforme a las disposiciones vigentes; asimismo, implica el deber de abstenerse a utilizar en beneficio propio o de terceros y para fines ajenos al servicio, información de la que se tenga conocimiento con motivo del ejercicio de la función, que no esté destinada para su difusión; deberán custodiar y cuidar los valores, documentación e información que por razón del cargo se encuentre bajo su resguardo, impidiendo o evitando el uso abusivo, mal uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de los mismos; II. Cooperación: Los servidores públicos colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad; III. Entorno Cultural y Ecológico: Los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitarán la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación, así como de los ecosistemas del planeta; asumirán una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones conforme a sus atribuciones, promoverán en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras; IV. Equidad de género: Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizarán que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales; V. Igualdad y no discriminación: Los servidores públicos prestarán sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo; VI. Integridad : Los servidores públicos actuarán siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar. Debiendo desempeñar su conducta con rectitud y que ésta sea irreprochable; VII. Interés Público: Los servidores públicos actuarán buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva; VIII. Liderazgo: Los servidores públicos serán guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentarán y aplicarán en el desempeño de sus funciones, los principios que la Constitución y la Ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública; IX. Rendición de Cuentas: Los servidores públicos asumirán plenamente ante la sociedad y sus autoridades, la responsabilidad que derive del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informarán, explicarán y justificarán sus decisiones y acciones, y se sujetarán a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; X. Respeto: Los servidores públicos se conducirán con austeridad y sin ostentación, y otorgarán un trato digno y cordial a las personas en general, a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propiciarán el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público; XI. Respeto a los Derechos Humanos: Los servidores públicos respetarán los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promoverán y protegerán de conformidad con los Principios de: Universalidad, el cual establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables; y de Progresividad, que prevé que los derechos humanos están PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Miér coles 21 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección; y, XII. Transparencia: Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegerán los datos personales que estén bajo su custodia; privilegiarán el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difundirán de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto. Artículo 5º. En Sí Financia Michoacán, el éxito de nuestra labor profesional depende, de la credibilidad que proyectamos en nuestros acreditados y público en general. Dicha fe se sustenta en el compromiso basado además de los principios numerados en el artículo 3 º, siendo éstos los siguientes: I. Disciplina. El trabajo debe ser ejecutado con apego a las leyes, reglamentos, políticas y demás normatividad interna y externa aplicable, ya que con ello, se da orden a todo lo que se hace y por ende, se garantiza el logro de los objetivos de la organización, asegurando el patrimonio institucional; II. Integridad. Es la armonía entre los individuos, de tal manera que cada servidor público adscrito a las Unidades Administrativas de Sí Financia Michoacán, adquieran un genuino interés en tratar a los acreditados, proveedores y compañeros de trabajo de manera respetuosa. III. Buen Clima Laboral. Los servidores públicos representan para Sí Financia Michoacán, el potencial más valioso y merecen, por ende, atención y respeto; la idea que se tenga respecto del personal, influirá en todos los ámbitos de Sí Financia Michoacán. En Sí Financia Michoacán, los servidores públicos de las Unidades Administrativas son considerados como una persona que debe de poseer lo siguiente: a) Capacidad para evaluar situaciones y tomar decisiones; b) Capacidad de responsabilidad respecto a lo que se hace y omite. hace y cuanto omite hacer; c) Obligación de tratar a los demás con respeto; y, d) Capacidad de liderazgo que conlleve a acciones proactivas. Los Directores y Titulares de las Unidades Administrativas de Sí Financia Michoacán, serán los responsables de vigilar la existencia de un adecuado ambiente de trabajo, de promover el desarrollo laboral de sus subalternos y de que éstos alcancen su más alto nivel de desempeño, sus órdenes deberán estar enmarcadas siempre, dentro de los procedimientos autorizados. La existencia de un clima organizacional sano, que propicie el desarrollo del potencial humano y fomente el trabajo en equipo, redundará en conductas adecuadas para el cumplimiento de las responsabilidades individuales y el bienestar colectivo; y, IV. Discreción. La conducta ética obliga a tratar ciertos asuntos e información, que como producto de trabajo, debe tratarse con absoluta reserva y por lo tanto no podrán divulgarse a terceros, salvo aquellos con los que se está expresamente autorizado compartir. Se debe mantener firme los preceptos de confidencialidad y discreción de toda la información, incluyendo la relacionada con las operaciones de los acreditados, preservando así su integridad y seguridad. Artículo 6º. Los valores éticos enumerados en el artículo 4º del presente Código, son fundamentales para poder alcanzar la misión y visión institucional, estando en posibilidad de solventar el compromiso que se tiene con los acreditados, proveedores, servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas de Sí Financia Michoacán y los Michoacanos en general. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 7°. Son exigibles a los servidores públicos, los deberes previstos en el Título Primero de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y otras normativas aplicables, para salvaguardar los principios y valores contenidos en este Código. Artículo 8°. Los servidores públicos adscritos a Sí Financia Michoacán, están obligados a cumplir las disposiciones del presente Código, lo cual será supervisado por el Titular de la Dirección General, y evaluado por el Órgano Interno de Control. Artículo 9°. Los servidores públicos al desarrollar su empleo, cargo o comisión deberán considerar en todo momento, que la eficiencia en la obtención de resultados depende de una óptima profesionalización, debiendo capacitarse y actualizarse de acuerdo a los programas que se establezcan, para desarrollar adecuadamente y con profesionalismo, las funciones a su cargo, comprometidos con la obtención de la calidad de trabajo que se espera de ellos. Artículo 10. Los servidores públicos deberán tener el cuidado y las precauciones necesarias con los recursos humanos, materiales y financieros que les sean asignados para el desempeño de sus funciones, sin destinarlos para fines particulares o distintos a los de su encargo. Ar tículo 11. Los servidores públicos serán conscientes de que todos los bienes asignados tienen por finalidad exclusiva el desempeño de sus funciones y no en beneficio personal, por tanto, deberán proteger y conservar los recursos asignados, utilizarlos para los fines a que estén destinados, de manera racional, evitando su abuso, derroche, desaprovechamiento, inutilización indebida, sustracción o destrucción. Artículo 12. Tratándose de aquellas funciones que por la naturaleza realicen algún tipo de contratación y adquisición de los bienes y PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 21 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" servicios públicos cumplirán con las leyes de la materia, garantizando al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad, sin obtener o pretender beneficio personal alguno. Ar tículo 13. Aquellas personas que desempeñen cargo de carácter honorífico en algún Órgano de Si Financia Michoacán, no podrán participar procesos de licitación, en otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. Artículo 14. Los servidores públicos no podrán utilizar su nivel jerárquico o cargo que les embiste para solicitar, sugerir o exigir dádivas, remuneración económica, favores sexuales, ni de ninguna otra índole en favor de su persona o de terceros, por si o por interpósita persona. Artículo 15. Los servidores públicos no podrán hacer uso de su nivel jerárquico o cargo que les embiste, para recomendar, sugerir o comprometer espacios laborales en favor de su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, sus colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo. Artículo 16. Los servidores públicos que por la naturaleza de sus funciones, tengan a cargo el uso, dirección y manejo de los programas sociales en beneficio de la población, no podrán gestionar, promocionar u otorgar dicho programa en favor de su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, sus colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo. Artículo 17. Los servidores públicos tienen vedado participar activamente en asuntos político partidarios dentro de su horario laboral, así como en aquellos que influyan en sus funciones del servicio público, independientemente si es periodo electoral. Artículo 18. Los servidores públicos deberán abstenerse de exhortar, encomendar, fomentar o exigir a sus subordinados la utilización de su tiempo laboral en actividades distintas a las oficiales, incluyendo las que supongan un interés político. Artículo 19. Los servidores públicos no podrán asesorar a terceros sobre actividades ajenas al área en que se desempeña. Artículo 20. Es obligación de los servidores públicos poner de conocimiento de las autoridades competentes cualquier acto u omisión que implique responsabilidad de cualquier tipo que sea conocida con motivo de su encargo. CAPÍTULO IV CONDUCTAS EN EL SERVICIO PÚBLICO Artículo 21. El servidor público, deberá conducir su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público. Vulneran la actuación pública, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes; II. Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado; III. Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros; IV. Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros; V. Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia; VI. Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales; VII. Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados; VIII. Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general; IX. Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables; X. Permitir que servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral; XI. Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana indicados en la norma suprema, de los tratados internacionales sobre derechos humanos, las leyes vigentes y la jurisprudencia aplicable; XII. Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno; XIII. Dejar de informar a sus superiores jerárquicos, sobre la existencia de un posible conflicto de interés que ponga en riesgo la imparcialidad e independencia de sus actos; XIV. Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés; XV. Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo; XVI. No desempeñar más de un cargo o comisión, al servicio del PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 6 Miér coles 21 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Estado; XVII. Dejar de colaborar con otros servidores públicos y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, así como mantener un clima de cordialidad y colaboración armónica; XVIII. Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales; XIX. Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; XX. Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba con motivo de cargo público; XXI. Conducirse de tal manera que pueda mermar la respetabilidad propia de su encargo, tanto en el ámbito público como en el privado; y, XXII. Permitir que sus actitudes denoten alarde de poder. Artículo 22. El servidor público, deberá conducir su actuación en forma digna, sin distinción de género, sensibilizando a su entorno sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar conductas de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública que permita el desarrollo profesional, emocional y psicológico de las mismas. Vulneran el comportamiento digno, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo; II. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones; III. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona; IV. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas; V. Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario; VI. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; VII. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual; VIII. Condicionar la prestación de un trámite o servicio público a cambio de que la persona usuaria o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza; IX. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación; X. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación; XI. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual; XII. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; XIII. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual; XIV. Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora; XV. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona; XVI. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y, XVII. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas. Artículo 23. El servidor público, deberá cooperar con Sí Financia Michoacán y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. Son acciones de cooperación con la integridad, de manera enunciativa y no limitativa, que hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes: I. Buscar que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura; II. Promover con su conducta una actitud de respeto y confianza por parte de la sociedad hacia el servicio público; III. Guardar decoro y mesura en su persona y en sus actos, en tanto, la función que desempeñan supone la obligación de servir a su patria de forma honrosa y respetable; IV. Velar por prestar un servicio de calidad, siempre con la conciencia de que sólo así pueden mejorarse las Instituciones; PÁGINA 7 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 21 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" V. Propiciar en su área de trabajo una situación laboral que permita el desarrollo profesional, emocional y psicológico de las personas, basado en el respeto a su dignidad e integridad personal, sin distinción de género; VI. Observar un comportamiento honesto y honrado; VII. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción; VIII. Proponer, y en su caso adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y, IX. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público. Artículo 24. El servidor público que participa en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atenderá a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial, con la finalidad primigenia de servir a la sociedad que deposita su confianza en las Instituciones. Vulneran los procedimientos de tramitación y servicios, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuación o atención al público; II. Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios; III. Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios; IV. Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios; V. Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios; y, VI. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio. Artículo 25. El servidor público se deberá conducir conforme al principio de transparencia y resguardará la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad. Vulneran el derecho de Acceso a la Información Pública, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública; II. Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública; III. Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas; IV. Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo; V. Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales; VI. Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública; VII. Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública; VIII. Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada; IX. Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones; X. Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto; y, XI. Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado. Artículo 26. El servidor público que por sí o a través de subordinados, participa en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto. Vulneran la correcta operación de programas gubernamentales, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de programas de subsidios o apoyos de la entidad que dirige o en la que presta sus servicios; II. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a la establecida en la reglas de operación; III. Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación; IV. Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento, retraso o entrega PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 8 Miér coles 21 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" engañosa o privilegiada de información; V. Discriminar a cualquier interesado para acceder a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental; VI. Alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas; y, VII. Entregar, disponer o hacer uso de la información de los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales diferentes a las funciones encomendadas. Artículo 27. El servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participe en procesos de materia de control interno, generará, obtendrá, utilizará y comunicará información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran las actividades de control interno, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos; II. Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno; III. Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente; IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa; V. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta; VI. Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad; VII. Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan; VIII. Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código; IX. Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés; X. Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de los servidores públicos; y, XI. Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público o dejar de observar aquéllos previstos por las instancias competentes. Artículo 28. El servidor público que participe en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeñe en general un empleo, cargo, comisión o función, se apegará a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. Vulneran la administración y manejo de los recursos humanos, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito; II. Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público; III. Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo; IV. Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes a personas ajenas a la organización de los concursos; V. Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido previamente, la constancia de no inhabilitación; VI. Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano; VII. Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco; VIII. Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso; IX. Otorgar a un servidor público subordinado, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño; X. Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público; XI. Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño; XII. Remover, cesar, despedir, separar o dar o solicitar la baja PÁGINA 9 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 21 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" de servidores públicos de carrera, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables; XIII. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés; XIV. Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de los servidores públicos se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño del servidor público sea contrario a lo esperado; y, XV. Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al presente Código. Artículo 29. El servidor público que participe en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administrará los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Vulneran los procedimientos de la administración de bienes muebles e inmuebles, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles; II. Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos; III. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; IV. Recibir dinero a cambio de no hacer efectivas las sanciones o embargos de bienes, cuando los beneficiarios de créditos no cumplan con el pago de los mismos; V. Intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; VI. Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado; VII. Manipular la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles; VIII. Utilizar u autorizar el uso del parque vehicular, de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la entidad en que labore; IX. Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable; y, X. Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a los que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público. CAPÍTULO V EVALUACIÓN Y VIGILANCIA Artículo 30. Siendo el Código un conjunto de normas para regir la conducta de los servidores públicos y personal adscrito a las Unidades Administrativas de Sí Financia Michoacán, la responsabilidad de supervisar que éstos cumplan con lo dispuesto en el Código corresponde a la Secretaría de Contraloría, con el apoyo de su Órgano Interno de Control. Artículo 31. La Dirección General será la encargada de la evaluación de la aplicación de Código y realizará talleres, cursos y eventos para concientizar a los servidores públicos de Sí Financia Michoacán sobre el contenido del mismo. Artículo 32. Los servidores públicos de las Unidades Administrativas, deberán denunciar ante la Dirección General sobre las violaciones cometidas al presente Código, por otro servidor público de las Unidades Administrativas de Sí Financia Michoacán. CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES Artículo 33. Cualquier conducta o acto comprobado contrario a lo especificado en el presente Código, se considerará un acto violatorio. Quienes violen las normas establecidas en el presente Código, estarán sujetos a acciones disciplinarias que, incluso, podrían dar lugar a la rescisión justificada de su relación laboral. Las sanciones por las violaciones al presente Código serán con relación a la evaluación de la gravedad o daño en perjuicio de Sí Financia Michoacán. Ar tículo 34. Todo acto u omisión de cualquier servidor público contrario a las disposiciones legales administrativas, será conocido y sancionado con base a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; así como la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Michoacán y sus Municipios, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que pudieran proceder. Artículo 35. La Secretaría de Contraloría, dentro de sus atribuciones, por si o a través de los Órganos Internos de Control, coordinará y vigilará la observancia de las disposiciones contenidas en este Código. Artículo 36. En caso de inobservancia del presente Código, la Secretaría de Contraloría por si o a través de los Órganos Internos de Control, procederá a la investigación del Servidor Público, a aplicar previo procedimiento de responsabilidad administrativa, las sanciones previstas por la Ley de la materia. PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 10 Miér coles 21 de Abril de 2021. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Ar tículo 37. A falta de disposición expresa en este Código, se aplicarán de manera supletoria la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Michoacán y sus Municipios; así como el Acuerdo por el que se Expide el Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, así como las controversias que puedan suscitarse respecto de la interpretación o aplicación del presente, serán resueltas por la Secretaría de Contraloría, y se observará en lo conducente la Ley de la materia, mediante circular o el pronunciamiento que corresponda. ARTÍCULO TRANSITORIO Único. El presente Código entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Morelia, Michoacán, a—(sic) de—(sic) de—(sic). A T E N T A M E N T E GUSTAVO GUADALUPE MELENDEZ ARREOLA DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE FINANCIAMIENT O PARA EL DESARROLLO DE MICHOACÁN (Firmado)