Código de Ética y Reglas de Integridad de la Fiscalía General del Estado [PDF]

COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXIII Morelia, Mich., Jueves 28 de Noviembre de 2019 NÚM. 91 Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx Director: Lic. José Juárez V aldovinos C O N T E N I D O FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Ing. Carlos Herrera Tello Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 50 ejemplares Esta sección consta de 6 páginas Precio por ejemplar: $ 28.00 del día $ 36.00 atrasado Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 ACUERDO NÚMERO 14/2019 QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS, Fiscal General del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 100, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2, 18, y 30, fracciones XLI y LI, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán; 1, 2 y 6, fracciones I y XXIV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán; y, C N S I D E R A N D O Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, establece que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía financiera, presupuestaria, técnica y de gestión en los términos que determine su ley orgánica. Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, señala que la persona titular de la Fiscalía General, es el responsable de su conducción, mando y desempeño, en cuanto titular de la institución y superior jerárquico de todos y cada uno de los servidores públicos que la integran. Asimismo, establece como atribuciones de su titular, expedir y publicar la normatividad interna de la Fiscalía General. Que, en términos del mismo ordenamiento, a la persona titular de la Contraloría de la Fiscalía General, le corresponde entre otras atribuciones, emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la Fiscalía General y las Reglas de Integridad, para el ejercicio de sus funciones. Que con fecha 12 de noviembre de 2019, la persona titular de la Contraloría de la Fiscalía General, mediante oficio número CFG/0352/2019, remite el Código de PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Jueves 28 de Noviembre de 2019. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" Ética y Reglas de Integridad de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, al Fiscal General, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Que en el Plan de Persecución de Delitos 2019 – 2028, se establece que la visión de la Fiscalía General es ser una institución pública confiable, integrada por personas con vocación de servicio, profesionales, con credibilidad y reconocimiento social por su honestidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones. Que la ética se encuentra presente en cada una de las acciones que realiza cotidianamente el servidor público y su objeto primordial es conseguir que las personas que ocupen un cargo público lo hagan con diligencia y honestidad como resultado de la razón, la conciencia, la responsabilidad y el sentido del deber. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, se expide el siguiente: A C U E R D O CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Código de Ética y las Reglas de Integridad de la Fiscalía General del Estado, tienen por objeto establecer los principios, valores y directrices que norman la conducta y actuaciones del personal de la institución. Artículo 2. Las disposiciones del Código de Ética y las Reglas de Integridad, son de observancia obligatoria y aplicación general para toda persona servidora pública de la Fiscalía General del Estado, y constituyen elementos indispensables para mantener la confianza institucional que se les ha sido otorgada. Artículo 3. Para la interpretación y aplicación del presente Código de Ética y Reglas de Integridad, es competente la Contraloría, así como las personas titulares de las unidades administrativas que integran la Fiscalía General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. Ar tículo 4. Todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, al inicio de su encargo deben firmar una carta en donde manifiesten expresamente conocer y entender el contenido, así como el compromiso que asumen de cumplir con las disposiciones del presente Código. CAPÍTULO I DEL CÓDIGO DE ÉTICA SECCIÓN I DE LOS PRINCIPIOS Artículo 5. De conformidad con la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, el personal de la institución debe ajustar su actuar y el desempeño de sus funciones, a los siguientes principios: I. Autonomía: garantizar que la actuación de la institución se realice con independencia de los poderes del Estado, limitándose a llevar con estos una relación de coordinación, a efecto de alcanzar los fines para los que fue creada; II. Certeza: brindar a la ciudadanía el conocimiento de las normas fundamentales que integran el marco legal de actuación de la institución, a fin de garantizar su acceso a la justicia; III. Disciplina: desempeñar el empleo, cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio; IV. Eficacia: aplicar las capacidades necesarias para lograr los fines del servicio público de manera óptima, mediante el empleo de los medios legales que permitan dar respuesta a las necesidades colectivas y el logro de los objetivos institucionales; V. Eficiencia: actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación; VI. Imparcialidad: brindar a las personas usuarias de la institución el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o cualquier persona, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; VII. Lealtad: aceptar los vínculos implícitos del personal en su adhesión a la Fiscalía General del Estado, para reforzar y proteger el conjunto de valores que la PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 28 de Noviembre de 2019. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" institución representa, a través de su trabajo cotidiano; VIII. Legalidad: obligación del personal de actuar de conformidad con las normas y someter su actuación a las funciones, facultades y atribuciones que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que le atribuyen; IX. Objetividad: ejercer las funciones conforme a derecho y tomando en cuenta única y exclusivamente los elementos que tengan relación con la función desarrollada, con independencia de cualquier prejuicio u opinión personal, anteponiendo el interés superior de las necesidades de la sociedad; X. Profesionalismo: ejercer de manera responsable y seria de las funciones encomendadas, basado en la capacitación y actualización permanente; XI. Responsabilidad: asumir de manera plena, consciente y voluntaria las consecuencias de sus actos; XII. Honradez: conducir con rectitud las actuaciones sin utilizar el empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros; y, XIII. Respeto a los derechos humanos: cumplir con el mandato constitucional, referente a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. SECCIÓN II DE LOS VALORES Artículo 6. Son valores que toda persona servidora pública debe anteponer en el desempeño de su encargo: I. Confianza: Es la cualidad que debe poseer toda persona servidora pública de la Fiscalía General, de conducirse en el ejercicio de sus funciones bajo la convicción de sus fortalezas y virtudes, correspondiendo a las expectativas institucionales para lograr sus objetivos; II. Confidencialidad: mantener la reserva, resguardo y custodia de la información, documentos o valores que se encuentren a su disposición con motivo de su encargo, absteniéndose de hacer mal uso de los mismos, en beneficio propio o de terceros; III. Cooperación: el personal de la Fiscalía General del Estado debe colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas institucionales; IV. Equidad de Género: garantizar que, desde el ámbito de su competencia, tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes, servicios, programas o beneficios institucionales, así como a los empleos, cargos y comisiones de la institución; V. Igualdad y no Discriminación: conducir sus actos y prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, el contexto social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; VI. Integridad: actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, con el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observe su actuar; VII. Interés público: buscar en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva; VIII. Liderazgo: constituirse como guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad de la Fiscalía General del Estado, para fomentar y aplicar, en el desempeño de sus funciones, los principios que la Constitución y la normativa aplicable le impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la procuración de justicia; IX. Orden: mantener la adecuada organización y planificación en el ejercicio de sus funciones, fomentando el trabajo con paz, dignidad y armonía; X. Prudencia: asumir su actuar bajo criterios objetivos, analizando detenidamente el caso concreto y ponderando las posibles consecuencias de su decisión; XI. Pulcritud: desarrollar las actividades en una práctica habitual de limpieza, higiene y orden, tanto personal PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Jueves 28 de Noviembre de 2019. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" como en el lugar de trabajo; toda persona servidora pública de la Institución debe acudir al desempeño de sus funciones en perfecto cuidado personal, respetando siempre el uniforme y las insignias de la Fiscalía General del Estado. Las personas servidoras públicas que formen parte de la Fiscalía General del Estado, deben conducirse en sus actividades regulares bajo un estricto código rector de imagen, dentro del cual porten a la vista la identificación institucional; XII. Respeto: otorgar un trato digno y cordial a las personas en general y compañeros de trabajo de todos los niveles, de tal manera que se propicie el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento; XIII. Tolerancia: reconocimiento de la existencia de distintas concepciones, opiniones, valores, creencias, costumbres y actitudes para conseguir una convivencia laboral armónica; y, XIV. Vocación de Servicio: actuar del personal que consiste en procurar la satisfacción de las necesidades de acceso a la justicia a los usuarios de la Institución. SECCIÓN III DE LAS DIRECTRICES Artículo 7. El personal de la Fiscalía General del Estado dirigirá sus actuaciones y el cumplimiento de sus atribuciones con base en las siguientes directrices: I. Excelencia: enfocada en el cumplimiento de sus tareas con seriedad, diligencia y esmero, que permita facilitar una adecuada coordinación de las actividades en conjunto, procediendo con claridad, sin ambigüedades y proyectando confianza tanto al interior, como al exterior de la Institución; II. Atención al público: brindar en todo momento, el servicio con una actitud de respeto, trato digno, cortés, cordial y tolerante con los usuarios, conduciéndose con una actitud humanitaria, solidaria y de respeto a los Derechos Humanos en la atención al usuario; III. Secrecía: guardar discreción y confidencialidad respecto de las actividades que le sean encomendadas en la Institución, así como la información que en el cumplimiento de sus atribuciones se allegue; y, IV. Uso adecuado del tiempo de trabajo: Toda persona servidora pública debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable y comprometido para cumplir con sus quehaceres, desempeñando sus funciones de una manera eficiente y eficaz, velando para que el personal a su cargo actúe de la misma forma. CAPÍTULO II DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Artículo 8. Las Reglas de Integridad deben garantizar la rectitud de las actuaciones del personal de la Fiscalía General del Estado, así como facilitar la identificación de las acciones u omisiones que pueden vulnerarlas. Artículo 9. Son Reglas de Integridad para el personal de la Fiscalía General del Estado: I. Actuación Pública: en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, cargo o comisión, deben conducir su actuación bajo los principios contenidos en el Código de Ética y Reglas de Integridad con una clara orientación a la satisfacción del interés público; II. Información Pública: conducir su actuación conforme a los principios de transparencia y máxima publicidad, resguardando la documentación e información que bajo su responsabilidad se disponga; III. Planes y programas institucionales: garantizar que la entrega de los beneficios otorgados en subsidios y programas gubernamentales se apeguen a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto; IV. Trámites y servicios: brindar una atención respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial; V. Recursos Humanos: el personal de la Fiscalía General del Estado relacionado con el manejo de los recursos humanos debe desarrollar su labor con base en la igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas; VI. Administración de bienes, muebles e inmuebles: el personal de la Fiscalía General del Estado, que participe en los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de inmuebles, debe desempeñar sus labores con eficiencia, transparencia y honradez; VII. Proceso de evaluación: el personal de la Fiscalía PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Jueves 28 de Noviembre de 2019. 6a. Secc. COPIA S IN V ALOR L EGAL "V er si ón d ig ita l de c on su lta , ca re ce d e va lo r le ga l (a rt íc ul o 8 de l a Le y de l P er ió di co O fic ia l)" General del Estado encargado de los procesos de evaluación, debe apegarse en todo momento a los principios de legalidad e imparcialidad; VIII. Control Interno: el personal de la Fiscalía General del Estado encargado de los procedimientos de control interno, debe generar, obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, actuando con legalidad e imparcialidad; IX. Del desempeño permanente con integridad: conducir su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad; X. De la cooperación con integridad: cooperar con la institución, sus unidades administrativas y las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad; XI. Del comportamiento digno: conducir en forma digna, sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso de cualquier tipo, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que guarda relación dentro de la función pública, así como con la sociedad en general; y, XII. Procedimientos administrativos: apegar sus actuaciones a un respeto estricto de las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia, desarrollando su labor con base en los principios de legalidad, certeza y profesionalismo. CAPÍTULO III DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS Artículo 10. Con independencia de los estímulos y reconocimientos que puedan otorgarse en el marco del Servicio Profesional de Carrera, el superior jerárquico de la persona servidora pública de la Institución que se distinga por su conducta ética, por la promoción y difusión de los valores, políticas y principios institucionales, así como por actos meritorios, trayectoria ejemplar o excelente desempeño, podrá proponerla ante el Fiscal General, a fin de que le sea ntregado un reconocimiento institucional. Dicho reconocimiento se otorgará por escrito, dejando constancia en su expediente y tendrá validez para los efectos del Servicio Profesional de Carrera. CAPÍTULO IV DEL INCUMPLIMIENTO Ar tículo 11. La Contraloría de la Fiscalía General, en coordinación con el resto de las unidades administrativas de la Institución, instrumentará las acciones, a fin de que el personal de la Institución conozca el contenido del presente documento normativo, así como su correspondiente aplicación. Artículo 12. El incumplimiento a lo establecido en el Código de Ética y las Reglas de Integridad, será motivo razonable para la pérdida de la confianza, y puede constituir una falta administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. TRANSITORIOS PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. Se instruye a la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos, para recabar a las personas servidoras públicas que, al momento de la expedición del presente acuerdo, se encuentren prestando sus servicios en la Fiscalía General, así como a las personas de nuevo ingreso, la firma de la carta compromiso a que se refiere el artículo cuarto del presente ordenamiento, y una vez hecho lo anterior agregarla al expediente administrativo correspondiente. TERCERO. La persona titular de la Dirección General Jurídica y de Derechos Humanos, mediante los trámites que correspondan, debe realizar las acciones necesarias para la publicación de este Código en el Periódico Oficial del Estado, así como para su difusión entre el personal de la Institución. Así lo acordó y firma el Fiscal General del Estado, Mtro. Adrián López Solís. (Firmado). Morelia, Michoacán, a 27 de noviembre de 2019. P E R IÓ D IC O O F IC IA L P Á G IN A 6 Jueves 28 de N oviem bre de 2019. 6a. S ecc. 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