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P E R I Ó D I C O O F I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXXIII Morelia, Mich., Jueves 28 de Noviembre de 2019 NÚM. 91
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Juárez V aldovinos
C O N T E N I D O
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Ing. Silvano Aureoles Conejo
Secretario de Gobierno
Ing. Carlos Herrera Tello
Director del Periódico Oficial
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares
Esta sección consta de 6 páginas
Precio por ejemplar:
$ 28.00 del día
$ 36.00 atrasado
Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
ACUERDO NÚMERO 14/2019 QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y
REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE
MICHOACÁN.
ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS, Fiscal General del Estado, en ejercicio de las facultades
que me confieren los artículos 100, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo; 2, 18, y 30, fracciones XLI y LI, de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán; 1, 2 y 6, fracciones I y
XXIV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Michoacán; y,
C N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo, establece que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo,
con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía financiera,
presupuestaria, técnica y de gestión en los términos que determine su ley
orgánica.
Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, señala que
la persona titular de la Fiscalía General, es el responsable de su conducción,
mando y desempeño, en cuanto titular de la institución y superior jerárquico de
todos y cada uno de los servidores públicos que la integran. Asimismo, establece
como atribuciones de su titular, expedir y publicar la normatividad interna de la
Fiscalía General.
Que, en términos del mismo ordenamiento, a la persona titular de la Contraloría
de la Fiscalía General, le corresponde entre otras atribuciones, emitir el Código de
Ética de los servidores públicos de la Fiscalía General y las Reglas de Integridad,
para el ejercicio de sus funciones.
Que con fecha 12 de noviembre de 2019, la persona titular de la Contraloría de la
Fiscalía General, mediante oficio número CFG/0352/2019, remite el Código de
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Ética y Reglas de Integridad de la Fiscalía General del Estado
de Michoacán, al Fiscal General, para su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo.
Que en el Plan de Persecución de Delitos 2019 – 2028, se
establece que la visión de la Fiscalía General es ser una
institución pública confiable, integrada por personas con
vocación de servicio, profesionales, con credibilidad y
reconocimiento social por su honestidad, objetividad,
imparcialidad, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus
funciones.
Que la ética se encuentra presente en cada una de las
acciones que realiza cotidianamente el servidor público y
su objeto primordial es conseguir que las personas que
ocupen un cargo público lo hagan con diligencia y
honestidad como resultado de la razón, la conciencia, la
responsabilidad y el sentido del deber.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las
disposiciones legales invocadas, se expide el siguiente:
A C U E R D O
CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN
TÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Ética y las Reglas de
Integridad de la Fiscalía General del Estado, tienen por objeto
establecer los principios, valores y directrices que norman
la conducta y actuaciones del personal de la institución.
Artículo 2. Las disposiciones del Código de Ética y las
Reglas de Integridad, son de observancia obligatoria y
aplicación general para toda persona servidora pública de
la Fiscalía General del Estado, y constituyen elementos
indispensables para mantener la confianza institucional que
se les ha sido otorgada.
Artículo 3. Para la interpretación y aplicación del presente
Código de Ética y Reglas de Integridad, es competente la
Contraloría, así como las personas titulares de las unidades
administrativas que integran la Fiscalía General del Estado,
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Ar tículo 4. Todas las personas servidoras públicas de la
Fiscalía General, al inicio de su encargo deben firmar una
carta en donde manifiesten expresamente conocer y
entender el contenido, así como el compromiso que asumen
de cumplir con las disposiciones del presente Código.
CAPÍTULO I
DEL CÓDIGO DE ÉTICA
SECCIÓN I
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 5. De conformidad con la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Michoacán, el personal de la
institución debe ajustar su actuar y el desempeño de sus
funciones, a los siguientes principios:
I. Autonomía: garantizar que la actuación de la
institución se realice con independencia de los
poderes del Estado, limitándose a llevar con estos
una relación de coordinación, a efecto de alcanzar
los fines para los que fue creada;
II. Certeza: brindar a la ciudadanía el conocimiento de
las normas fundamentales que integran el marco legal
de actuación de la institución, a fin de garantizar su
acceso a la justicia;
III. Disciplina: desempeñar el empleo, cargo o comisión
de manera ordenada, metódica y perseverante, con
el propósito de obtener los mejores resultados en el
servicio;
IV. Eficacia: aplicar las capacidades necesarias para
lograr los fines del servicio público de manera óptima,
mediante el empleo de los medios legales que
permitan dar respuesta a las necesidades colectivas
y el logro de los objetivos institucionales;
V. Eficiencia: actuar conforme a una cultura de servicio
orientada al logro de resultados, procurando en todo
momento un mejor desempeño de sus funciones a
fin de alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades y mediante el uso responsable y
claro de los recursos públicos, eliminando cualquier
ostentación y discrecionalidad indebida en su
aplicación;
VI. Imparcialidad: brindar a las personas usuarias de la
institución el mismo trato, sin conceder privilegios o
preferencias a organizaciones o cualquier persona,
ni permitir que influencias, intereses o prejuicios
afecten su compromiso para tomar decisiones o
ejercer sus funciones de manera objetiva;
VII. Lealtad: aceptar los vínculos implícitos del personal
en su adhesión a la Fiscalía General del Estado, para
reforzar y proteger el conjunto de valores que la
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institución representa, a través de su trabajo
cotidiano;
VIII. Legalidad: obligación del personal de actuar de
conformidad con las normas y someter su actuación
a las funciones, facultades y atribuciones que las
leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas
que le atribuyen;
IX. Objetividad: ejercer las funciones conforme a derecho
y tomando en cuenta única y exclusivamente los
elementos que tengan relación con la función
desarrollada, con independencia de cualquier
prejuicio u opinión personal, anteponiendo el interés
superior de las necesidades de la sociedad;
X. Profesionalismo: ejercer de manera responsable y
seria de las funciones encomendadas, basado en la
capacitación y actualización permanente;
XI. Responsabilidad: asumir de manera plena,
consciente y voluntaria las consecuencias de sus
actos;
XII. Honradez: conducir con rectitud las actuaciones sin
utilizar el empleo, cargo o comisión para obtener o
pretender obtener algún beneficio, provecho o
ventaja personal o a favor de terceros; y,
XIII. Respeto a los derechos humanos: cumplir con el
mandato constitucional, referente a promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
SECCIÓN II
DE LOS VALORES
Artículo 6. Son valores que toda persona servidora pública
debe anteponer en el desempeño de su encargo:
I. Confianza: Es la cualidad que debe poseer toda
persona servidora pública de la Fiscalía General, de
conducirse en el ejercicio de sus funciones bajo la
convicción de sus fortalezas y virtudes,
correspondiendo a las expectativas institucionales
para lograr sus objetivos;
II. Confidencialidad: mantener la reserva, resguardo y
custodia de la información, documentos o valores
que se encuentren a su disposición con motivo de
su encargo, absteniéndose de hacer mal uso de los
mismos, en beneficio propio o de terceros;
III. Cooperación: el personal de la Fiscalía General del
Estado debe colaborar entre sí y propiciar el trabajo
en equipo para alcanzar los objetivos comunes
previstos en los planes y programas institucionales;
IV. Equidad de Género: garantizar que, desde el ámbito
de su competencia, tanto mujeres como hombres
accedan con las mismas condiciones, posibilidades
y oportunidades a los bienes, servicios, programas
o beneficios institucionales, así como a los empleos,
cargos y comisiones de la institución;
V. Igualdad y no Discriminación: conducir sus actos y
prestar sus servicios a todas las personas sin
distinción, exclusión, restricción, o preferencia
motivada por el origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, el contexto social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades
de las personas;
VI. Integridad: actuar siempre de manera congruente con
los principios que se deben observar en el desempeño
de un empleo, cargo o comisión, con el compromiso de
ajustar su conducta para que impere en su desempeño
una ética que responda al interés público y generen
certeza plena de su conducta frente a todas las personas
con las que se vincule u observe su actuar;
VII. Interés público: buscar en todo momento la máxima
atención de las necesidades y demandas de la
sociedad, por encima de intereses y beneficios
particulares, ajenos a la satisfacción colectiva;
VIII. Liderazgo: constituirse como guía, ejemplo y
promotores del Código de Ética y las Reglas de
Integridad de la Fiscalía General del Estado, para
fomentar y aplicar, en el desempeño de sus funciones,
los principios que la Constitución y la normativa
aplicable le impone, así como aquellos valores
adicionales que por su importancia son intrínsecos
a la procuración de justicia;
IX. Orden: mantener la adecuada organización y
planificación en el ejercicio de sus funciones,
fomentando el trabajo con paz, dignidad y armonía;
X. Prudencia: asumir su actuar bajo criterios objetivos,
analizando detenidamente el caso concreto y
ponderando las posibles consecuencias de su
decisión;
XI. Pulcritud: desarrollar las actividades en una práctica
habitual de limpieza, higiene y orden, tanto personal
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como en el lugar de trabajo; toda persona servidora
pública de la Institución debe acudir al desempeño
de sus funciones en perfecto cuidado personal,
respetando siempre el uniforme y las insignias de la
Fiscalía General del Estado.
Las personas servidoras públicas que formen parte
de la Fiscalía General del Estado, deben conducirse
en sus actividades regulares bajo un estricto código
rector de imagen, dentro del cual porten a la vista la
identificación institucional;
XII. Respeto: otorgar un trato digno y cordial a las
personas en general y compañeros de trabajo de
todos los niveles, de tal manera que se propicie el
diálogo cortés y la aplicación armónica de
instrumentos que conduzcan al entendimiento;
XIII. Tolerancia: reconocimiento de la existencia de
distintas concepciones, opiniones, valores,
creencias, costumbres y actitudes para conseguir
una convivencia laboral armónica; y,
XIV. Vocación de Servicio: actuar del personal que
consiste en procurar la satisfacción de las
necesidades de acceso a la justicia a los usuarios de
la Institución.
SECCIÓN III
DE LAS DIRECTRICES
Artículo 7. El personal de la Fiscalía General del Estado
dirigirá sus actuaciones y el cumplimiento de sus
atribuciones con base en las siguientes directrices:
I. Excelencia: enfocada en el cumplimiento de sus
tareas con seriedad, diligencia y esmero, que permita
facilitar una adecuada coordinación de las
actividades en conjunto, procediendo con claridad,
sin ambigüedades y proyectando confianza tanto al
interior, como al exterior de la Institución;
II. Atención al público: brindar en todo momento, el
servicio con una actitud de respeto, trato digno,
cortés, cordial y tolerante con los usuarios,
conduciéndose con una actitud humanitaria,
solidaria y de respeto a los Derechos Humanos en la
atención al usuario;
III. Secrecía: guardar discreción y confidencialidad
respecto de las actividades que le sean
encomendadas en la Institución, así como la
información que en el cumplimiento de sus
atribuciones se allegue; y,
IV. Uso adecuado del tiempo de trabajo: Toda persona
servidora pública debe usar el tiempo oficial en un
esfuerzo responsable y comprometido para cumplir
con sus quehaceres, desempeñando sus funciones
de una manera eficiente y eficaz, velando para que el
personal a su cargo actúe de la misma forma.
CAPÍTULO II
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
Artículo 8. Las Reglas de Integridad deben garantizar la
rectitud de las actuaciones del personal de la Fiscalía General
del Estado, así como facilitar la identificación de las acciones
u omisiones que pueden vulnerarlas.
Artículo 9. Son Reglas de Integridad para el personal de la
Fiscalía General del Estado:
I. Actuación Pública: en el ejercicio de sus funciones
y atribuciones, cargo o comisión, deben conducir
su actuación bajo los principios contenidos en el
Código de Ética y Reglas de Integridad con una clara
orientación a la satisfacción del interés público;
II. Información Pública: conducir su actuación
conforme a los principios de transparencia y máxima
publicidad, resguardando la documentación e
información que bajo su responsabilidad se
disponga;
III. Planes y programas institucionales: garantizar que
la entrega de los beneficios otorgados en subsidios
y programas gubernamentales se apeguen a los
principios de igualdad y no discriminación, legalidad,
imparcialidad, transparencia y respeto;
IV. Trámites y servicios: brindar una atención
respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e
imparcial;
V. Recursos Humanos: el personal de la Fiscalía General
del Estado relacionado con el manejo de los recursos
humanos debe desarrollar su labor con base en la
igualdad y no discriminación, legalidad,
imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas;
VI. Administración de bienes, muebles e inmuebles: el
personal de la Fiscalía General del Estado, que
participe en los procedimientos de baja, enajenación,
transferencia o destrucción de bienes muebles o de
administración de inmuebles, debe desempeñar sus
labores con eficiencia, transparencia y honradez;
VII. Proceso de evaluación: el personal de la Fiscalía
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General del Estado encargado de los procesos de
evaluación, debe apegarse en todo momento a los
principios de legalidad e imparcialidad;
VIII. Control Interno: el personal de la Fiscalía General
del Estado encargado de los procedimientos de
control interno, debe generar, obtener, utilizar y
comunicar información suficiente, oportuna,
confiable y de calidad, actuando con legalidad e
imparcialidad;
IX. Del desempeño permanente con integridad:
conducir su actuación con legalidad, imparcialidad,
objetividad, transparencia, certeza, cooperación,
ética e integridad;
X. De la cooperación con integridad: cooperar con la
institución, sus unidades administrativas y las
instancias encargadas de velar por la observancia
de los principios y valores intrínsecos a la función
pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de
servicio a la sociedad;
XI. Del comportamiento digno: conducir en forma digna,
sin proferir expresiones, adoptar comportamientos,
usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o
acoso de cualquier tipo, manteniendo para ello una
actitud de respeto hacia las personas con las que
guarda relación dentro de la función pública, así
como con la sociedad en general; y,
XII. Procedimientos administrativos: apegar sus
actuaciones a un respeto estricto de las formalidades
esenciales del procedimiento y la garantía de
audiencia, desarrollando su labor con base en los
principios de legalidad, certeza y profesionalismo.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS
Artículo 10. Con independencia de los estímulos y
reconocimientos que puedan otorgarse en el marco del
Servicio Profesional de Carrera, el superior jerárquico de la
persona servidora pública de la Institución que se distinga
por su conducta ética, por la promoción y difusión de los
valores, políticas y principios institucionales, así como por
actos meritorios, trayectoria ejemplar o excelente desempeño,
podrá proponerla ante el Fiscal General, a fin de que le sea
ntregado un reconocimiento institucional.
Dicho reconocimiento se otorgará por escrito, dejando
constancia en su expediente y tendrá validez para los efectos
del Servicio Profesional de Carrera.
CAPÍTULO IV
DEL INCUMPLIMIENTO
Ar tículo 11. La Contraloría de la Fiscalía General, en
coordinación con el resto de las unidades administrativas
de la Institución, instrumentará las acciones, a fin de que el
personal de la Institución conozca el contenido del presente
documento normativo, así como su correspondiente
aplicación.
Artículo 12. El incumplimiento a lo establecido en el Código
de Ética y las Reglas de Integridad, será motivo razonable
para la pérdida de la confianza, y puede constituir una falta
administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Se instruye a la persona titular de la Dirección
de Recursos Humanos, para recabar a las personas
servidoras públicas que, al momento de la expedición del
presente acuerdo, se encuentren prestando sus servicios
en la Fiscalía General, así como a las personas de nuevo
ingreso, la firma de la carta compromiso a que se refiere el
artículo cuarto del presente ordenamiento, y una vez hecho
lo anterior agregarla al expediente administrativo
correspondiente.
TERCERO. La persona titular de la Dirección General Jurídica
y de Derechos Humanos, mediante los trámites que
correspondan, debe realizar las acciones necesarias para la
publicación de este Código en el Periódico Oficial del Estado,
así como para su difusión entre el personal de la Institución.
Así lo acordó y firma el Fiscal General del Estado, Mtro.
Adrián López Solís. (Firmado).
Morelia, Michoacán, a 27 de noviembre de 2019.
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Jueves 28 de N
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COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"