Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

  • Artículo 1. En el Estado de Michoacán de Ocampo todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los demás derechos establecidos en esta Constitución y en las leyes que de ambas emanen. Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 22 de Septiembre del 2006. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 16 de Marzo del 1998. .

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  • Artículo 2. La familia tendrá la protección del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos cónyuges, y podrá disolverse por mutuo acuerdo o a petición de cualquiera de los consortes en los términos que establezcan las leyes.

    Los padres están obligados a alimentar, educar e instruir a sus hijos, fomentando su desarrollo cultural. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes, y dictará normas para el logro de la suficiencia económica de la familia; para evitar el abandono de los acreedores alimentarios, por sus deudores; y, para instituir proteger el patrimonio de familia. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 16 de Marzo del 1998. .

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  • Artículo 3. Todas las personas tienen derecho a una existencia digna, a la instrucción, a la cultura y al trabajo. El Gobierno promoverá el mejoramiento físico, moral, intelectual y económico del pueblo.

    La ley protegerá y promoverá dentro de la estructura jurídica estatal, el desarrollo de las culturas, recursos y formas específicas de organización social de las étnias asentadas en el territorio de la Entidad, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. Dentro del sistema jurídico, en los juicios y procedimientos en que alguno de los miembros de esas étnias sea parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas de manera estricta en los términos establecidos por la ley, sin romper el principio de igualdad, sino, por el contrario, procurando la equidad entre las partes.

    (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960) Capitulo II DE LOS HABITANTES DEL ESTADO (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960).

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  • Artículo 4. Son obligaciones de los habitantes del Estado: I.- Si son mexicanos, las que se señalen en esta Constitución y en el artículo 31 de la General de la República, y II.- Si son extranjeros, acatar y respetar en todas sus partes lo establecido por las leyes y sujetarse a las resoluciones de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos, y contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes y autoridades del Estado.

    (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960) Capitulo III DE LOS MICHOACANOS (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960).

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  • Artículo 5. Son michoacanos: los mexicanos nacidos en el Estado, los hijos de michoacanos nacidos fuera de él y los que se avecinen de manera continua durante un año.

    (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960).

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  • Artículo 6. Son derechos de los michoacanos: I.- Los que conceda la Constitución Federal a los mexicanos, y II.- Ser preferidos para los empleos, cargos o comisiones de nombramiento de las autoridades y en las concesiones que otorgue el Estado.

    (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960) Capitulo IV DE LOS CIUDADANOS (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960).

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  • Artículo 7. Son ciudadanos los que reúnan los requisitos que señala el artículo 34 de la Constitución Federal. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Noviembre de 2000. .

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  • Artículo 8. Son derechos de los ciudadanos: votar y ser votados en las elecciones populares; participar en los procedimientos de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, en los términos previstos por la ley de la materia; desempeñar cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los ayuntamientos, cuando se reúnan las condiciones que la ley exija para cada caso; y los demás que señala el artículo 35 de la Constitución Federal.

    (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960).

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  • Artículo 9. Son obligaciones de los ciudadanos, desempeñar los cargos de elección popular del Estado y del Municipio, para los que fueren designados, y las contenidas en el artículo 36 de la Carta Fundamental del país.

    (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960).

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  • Artículo 10. Los derechos de los ciudadanos se pierden y se suspenden, respectivamente, en los términos previstos por los artículos 37 y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o en los casos que determinen las leyes del Estado.

    (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960).

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  1. TITULO SEGUNDO >>