Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

  • Artículo 129. Es obligación del poder público garantizar el desarrollo integral estatal, mediante el fomento del crecimiento económico, una más justa distribución de la riqueza y el ingreso de la población estatal, evitando concentraciones o acaparamientos que impidan la distribución adecuada de bienes y servicios a la población y en el Estado.

    En el desarrollo económico estatal, concurrirán los sectores público, social y privado, correspondiendo al Gobierno del Estado procurar la armonía entre ellos para cumplir con su responsabilidad social. El sector público cuidará de impulsar por sí o conjuntamente con los demás sectores, las áreas que se consideren prioritarias para el desarrollo del Estado. Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 18 de Febrero de 1985. Los recursos económicos de que dispongan los Gobiernos Estatal y Municipales así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales y paramunicipales, se administrarán con eficiencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 18 de Febrero de 1985. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatorias, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 18 de Febrero de 1985. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y Municipios. Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 18 de Febrero de 1985. El manejo de recursos económicos del Estado y Municipios, se sujetarán a las bases de este artículo. Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 18 de Febrero de 1985. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 11 de Agosto de 1983. .

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 130. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos establecerán los mecanismos y adoptarán las medidas necesarias para planear el desarrollo estatal y municipal. Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 11 de Abril de 1988. La Federación y el Estado, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éste del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 11 de Abril de 1988. El Estado está facultado para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 11 de Agosto de 1983. .

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 131. En el Estado de Michoacán de Ocampo quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que señalan la Constitución General de la República, esta Constitución y las leyes que de ambas emanen. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Diciembre de 2007. Pertenecen al Estado, además de los bienes de dominio público, de las contribuciones decretadas por el Congreso y de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que deba percibir, los inmuebles mostrencos, previa declaración que haga la Secretaría de Finanzas y Administración conforme lo determine la Ley.

    El Congreso expedirá las leyes fiscales en los ámbitos estatal y municipales, que establecerán las bases, tanto para la fijación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, como para la manera de hacerlos efectivos y los medios que permitan la defensa de los contribuyentes.

    El Presupuesto formará siempre un sólo cuerpo distribuido en partidas, según los conceptos de erogación y serán obligatoriamente incluidos en él los gastos y las dotaciones necesarias para atender los servicios públicos, según los planes y programas establecidos. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Diciembre de 2007. .

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 132. Habrá en el Estado, una Secretaría de Finanzas y Administración a quien corresponderá la guarda y distribución de los caudales públicos, regular la actividad financiera, fiscal y tributaria del Estado, así como administrar los recursos humanos, materiales y patrimoniales de la Administración Pública. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 7 de Marzo de 2003. Sección II De la Auditoría Superior de Michoacán Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 7 de Marzo de 2003. .

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 133. La Auditoría Superior de Michoacán, como Órgano Técnico del Congreso del Estado, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y decidirá sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley. Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado El 24 de Agosto del 2006. La Auditoría Superior de Michoacán revisará, fiscalizará y evaluará la gestión de los poderes del Estado, de los ayuntamientos y de todas las demás entidades públicas estatales y municipales que manejen fondos públicos, aún de aquellos organismos que por disposición de la ley se consideren autónomos, bajo los principios de legalidad, celeridad, eficiencia, eficacia, calidad de servicio, vigilancia y fiscalización. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 7 de Marzo de 2003. .

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 134. La Auditoría Superior de Michoacán tendrá a su cargo: Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado El 24 de Agosto del 2006. I. Fiscalizar los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de las entidades a que se refiere el artículo anterior; Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado El 24 de Agosto del 2006. II. Realizar auditorías, visitas, inspecciones, y revisiones de ingresos y gastos de las entidades señaladas en el artículo 133, a partir de la revisión de los informes que se rindan y, en el curso de un ejercicio; III. Fiscalizar los fondos y valores públicos que ejerzan los particulares; IV. De conformidad con lo que disponga el Congreso, suscribir convenios con la entidad de fiscalización superior de la Federación para la fiscalización de recursos federales, de conformidad con las leyes de la materia; Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado El 24 de Agosto del 2006. V. Entregar al Congreso del Estado, los informes de resultados de la revisión de la Cuenta Pública del Estado y de los ayuntamientos, de las auditorías y revisiones practicadas, en que deberá indicar las observaciones realizadas, los desvanecimientos, los procedimientos administrativos de responsabilidad instaurados y las responsabilidades fincadas, en los plazos y con las modalidades que la ley señale; VI. Investigar los actos u omisiones que pudieran implicar irregularidades o conductas ilícitas en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos públicos, y efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones; Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado El 24 de Agosto del 2006. VII. Imponer los medios de apremio que establezca la ley, determinar los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública del Estado y de los municipios o al patrimonio de las entidades públicas estatales y municipales, fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que correspondan según la ley, promover ante otras autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades, presentar las denuncias y querellas penales y actuar en estos casos como coadyuvante del Ministerio Público; VIII. Presentar al Congreso del Estado el proyecto de plan anual de fiscalización; Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 24 de Agosto del 2006. IX. Emitir los lineamientos y procedimientos técnicos, que deberán observar las entidades fiscalizables, conforme a las leyes y normas que expida el Congreso; y, Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 24 de Agosto del 2006. X. Determinar los montos, recibir, registrar y custodiar las fianzas que deban presentar los empleados que manejen fondos públicos.

    La Auditoría Superior de Michoacán, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de Michoacán y el Congreso, deberán guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta la presentación de los informes, dictámenes o denuncias correspondientes a que se refiere este artículo o hasta la aplicación de las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

    El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias.

    El Congreso del Estado designará al titular de la Auditoría Superior de Michoacán con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. La ley determinará el procedimiento para esta designación. El auditor general durará en su encargo cuatro años y podrá ser nombrado nuevamente hasta en dos ocasiones; podrá ser removido por el Congreso por causas que señale la ley, siempre con la misma votación requerida para su nombramiento. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 24 de Agosto del 2006. .

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 135. Toda cuenta de fondos públicos quedará fiscalizada y dictaminada a más tardar un año después de su presentación. La Auditoría expedirá en la forma que la ley prevenga el finiquito de las cuentas que fiscalice, y rendirá cada tres meses al Congreso, por conducto de la Comisión de Vigilancia, un informe de las operaciones que haya practicado y el seguimiento de los informes de resultados de cada ejercicio.

    La falta de cumplimiento de este precepto, será causal de responsabilidad del Auditor Superior y de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de Michoacán.

    La intromisión de cualquier persona en relación a las funciones de la Auditoría, para entorpecer o influir en el desempeño de la misma, será sancionada conforme a la Ley Reglamentaria.

    Los poderes del Estado y demás sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones.

    (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960).

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 136. Los empleados que manejen fondos públicos otorgarán fianza en la forma que la ley señale.

    (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960).

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << TITULO QUINTO
  2. TITULO SEPTIMO >>